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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
7ma.Sesión
Ordinaria
14ta Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
Informe
P. del S. 2147
_24__ de __junio_ de 2004
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, previo estudio
y consideración tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe con
relación al Proyecto del Senado 2147 recomendando la aprobación de la
medida, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para adicionar un nuevo inciso (f) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194
de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la “Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a fin de establecer el derecho
de todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico a que se le provea un recibo de los gastos
incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducibles u otros, al
momento de efectuar los mismos.
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La Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000 creó la “Carta de Derechos
y Responsabilidades del Paciente”. El propósito de esta ley lo es el mejorar
la calidad de los servicios de salud mediante la información al paciente o
usuario de los servicios médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como a los
proveedores de tales servicios y a sus aseguradores, de sus derechos y
deberes como tales. De esta manera se pretende que teniendo conocimiento
de sus derechos y de sus deberes puedan velar por el más óptimo
funcionamiento del sistema y la obtención de servicios de salud de una alta
calidad.
Específicamente el Artículo 11 de la Ley Núm. 194 supra, trata sobre
los derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords
médicos de los pacientes, usuarios o consumidores de servicios de salud.
Esta Artículo dispone que todo paciente, usuario o consumidor de servicios
de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a comunicarse
libremente con sus proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios,
tener plena confianza de que su información médica y de salud será
mantenida en estricta confidencialidad y no será divulgada sin su
autorización por escrito y sólo para fines médicos o de salud, tener la
confianza de que la divulgación no autorizada de información contenida en
los récords
sólo se hará mediante una órden judicial previa o por
autorización específica de ley, a
que todo proveedor y toda entidad
aseguradora deberán mantener la confidencialidad de aquéllos expedientes,
récords clínicos o documentos que contengan información sobre el estado
médico de un paciente y tomar medidas para proteger la intimidad de sus
pacientes, a tener acceso rápido a sus expedientes y récords así como a tener
copia de los mismos.
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La enmienda propuesta por esta medida propone el añadir un inciso
(f) a este Artículo 11 que consiste en que el paciente tenga derecho a que se
le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, deducible
u otros. El propósito de esta medida es darle un arma en el plano jurídico
evidenciario tanto a los pacientes que se benefician del sistema de salud
pública y privado como a las compañías que proveen estos servicios médicohospitalarios para que así exista un claro entendimiento entre ambas partes.
Esta enmienda también es beneficiosa en el plano económico pues al darle
fuerza de ley al derecho que tienen los pacientes o usuarios del servicio de
salud pública o privado médico-hospitalario de exigir un recibo de los gastos
de pago en los que han incurrido les facilita la preparación de su récord de
ingresos y gastos al momento de organizar sus finanzas.
Para la preparación de este informe la Comisión de Salud de la
Cámara de Representantes utilizó los memoriales del Hon. Johnny Rullán,
Secretario del Departamento de Salud; Dr. Oscar Rodríguez- López,
Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y de la Dra.
Luz T. Amador Castro, Procuradora del Paciente.
HALLAZGOS
El Departamento de Salud
El Departamento de Salud, a través del Hon. Johnny Rullán,
Secretario del Departamento de Salud expresó en su memorial que la medida
propuesta es cónsona con el derecho que tiene el paciente de acuerdo con la
Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000 de recibir información sobre el costo
de las primas y los pagos de deducibles en los que se ha incurrido y con el
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derecho que tienen los pacientes a constatar que los deducibles por ellos
pagados están conformes a lo establecido en el contrato de seguro. También
nos exponen que esta medida es positiva pues tiene el efecto de colocar a la
Oficina de la Procuradora del Paciente y a la Oficina del Comisionado de
Seguros en una mejor posición al realizar un análisis sobre cualquier
controversia referente a la facturación de servicios de salud. Es por todas las
razones antes expuestas que el Departamento de Salud ha decidido avalar
esta medida.
Oficina de la Procuradora del Paciente
La Oficina de la Procuradora del Paciente através de la Dra. Luz T.
Amador Castro apoya la intención legislativa de la medida más entiende que
el fin que persigue el P. del S. 2147 sería mejor servido si en lugar de
insertar la enmienda propuesta en el Artículo 11 se hiciera en el Artículo 5
de la Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000, el cual trata sobre el Derecho
en cuanto a la obtención y divulgación de información, mientras que el
Artículo 11 trata sobre los Derechos en cuanto a la confidencialidad de
información y récords médicos.
La Oficina de la Procuradora del Paciente entiende que es necesario el
amparar a los pacientes para que puedan evidenciar los gastos incurridos por
concepto de pago, parcial y/o total, de deducible u otros al momento de
efectuar los mismos, es por esto que avalan la medida aquí propuesta y
solicitan que se tome en consideración su recomendación.
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Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico considera al
Proyecto
del Senado 2147 como uno totalmente innecesario por los
fundamentos que expondremos a continuación.
Considera el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico que el
proyecto en realidad a quien busca proteger es a las aeguradoras no al
paciente y que esto se desprende de su exposición de motivos. Entiende el
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico que las compañías
aseguradoras son muy diligentes en consignar en las tarjetas de sus planes
que se les entregan a los pacientes todas las limitaciones y exclusiones de
cubierta, por lo que entienden que lo que habrá de pagar el paciente al
médico como deducible de ninguna manera varía como pretende darnos a
entender la exposición de motivos de la medida y que por ende el exigir
recibos por los servicios pagados de manera alguna protegerá al paciente.
También entiende el Colegio de Médicos Cirujanos que no es
necesario el promulgar una ley para establecer el derecho que tiene el
paciente a que se le entregue un recibo pues esto ya cae dentro del órden
público que rige nuestra sociedad, entienden que si acaso fuere necesario
establecer este derecho bastaría con crear reglamentación al respecto en la
Oficina de la Procuradora del Paciente.
CONCLUSIÓN
Luego de haber realizado el análisis e investigación pertinentes en
torno a esta medida, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
entiende que el Proyecto del Senado 2147 adelanta el mejor funcionamiento
de los servicios de salud públicos y ayuda a mejorar la administración de los
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mismos, por lo que esta Comisión recomienda la aprobación de la medida
sin enmiendas.
Respetuosamente Sometido,
RAFAEL GARCIA COLON, MD
Presidente
Comisión de Salud