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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
02654
05 de marzo, 2009
DCA-0749
Señor
Mario Rivera Turcios
Gerente General
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza por un plazo de un año la contratación de las empresas Asesores
de Seguridad Roma, Agencia de Seguridad Máxima S.A., Wackenhut S.A. y VMA
Seguridad, para que brinden los servicios de seguridad en los puestos requeridos por la
Administración, por un monto total mensual de ¢231.060.000,00.
Nos referimos a su oficio G.G.-02-0167-2009 de fecha 19 de febrero del 2009, por medio del
cual solicita nuestra autorización para contratar por un plazo máximo de un año los servicios de
seguridad y vigilancia con las empresas de seguridad que actualmente brindan el servicio,
mientras se resuelve en definitiva la situación planteada en el citado oficio, con la empresa
Wackenhut S.A.
I.-Justificación de la solicitud:
Dentro de los puntos y documentos que nos fueron remitidos junto con la solicitud, destaca lo
siguiente:
1) Que el Banco de Costa Rica en el año 2003 promovió las licitaciones públicas números
4344 y 4395, para contratar los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas y
edificios del Banco, las cuales les fueron adjudicados por un plazo de un año
prorrogables hasta un máximo de 5 a las empresas Asesores de Seguridad Roma S.A.,
Agencia de Seguridad Máxima, VMA, Wackenhut S.A.
2) Que en razón del crecimiento institucional y en aras de salvaguardar la seguridad e
integridad de clientes y funcionarios, en enero del 2006 se realizó un incremento en los
contratos suscritos con las empresas Roma, Máxima y Wackenhut, hasta un 50 %, con
el fin de regular las contrataciones que fueron necesarias realizar para cubrir los nuevos
puestos y la reubicación de los mismos.
3) Que en razón de que el vencimiento de los anteriores contratos se encontraba próximo,
en el mes de julio del año 2006, se promovió una nueva licitación pública la cual
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inicialmente fue adjudicada a la empresa VMA, pero como efecto de un recurso de
apelación la misma fue readjudicada a la empresa Wackenhut S.A.
4) Que para el momento de continuar con los trámites del refrendo contralor, se presentó
un conflicto con la empresa Transportadora de Valores Wackenhut S.A. originado a raíz
de un extravió de US $400.000.00 de una remesa entregada a esa empresa, que debía ser
trasladada hasta Miami Florida y que contenía la suma de US$4.950.000,00.
5) Que se realizaron diversas gestiones entre las partes involucradas a efectos de recuperar
el monto respectivo, sin embargo agotadas las mismas sin resultado positivo, se
procedió a interponer las acciones judiciales tanto en sede penal como civil, a efectos de
recuperar el perjuicio sufrido por el Banco.
6) Que posteriormente se decidió a suspender todo tipo de negociaciones en trámite con
las empresas Wackenhut Transportadora de Valores y Wackenhut S.A., de la misma
manera y aprovechando el rechazo del refrendo contralor se paralizó todo trámite de la
contratación que le había sido adjudicado a dicha empresa.
7) Que el Banco le comunicó a Wackenhut S.A. que iba a iniciar el procedimiento para la
rescisión de la contratación, decisión que posteriormente se dejo sin efecto, en tanto se
reiniciaron las negociaciones con el conglomerado G4S (grupo del que forman parte las
empresas Wackenhut S.A. y Wackenhut Transportadora de Valores), a fin de llegar a un
arreglo para solucionar el conflicto.
8) Que en vista de los acontecimientos suscitados, se procedió a ampliar los contratos
originados de las licitaciones 4344 y 4395, por el período de 6 meses, siendo que los
mismos vencen en mayo del 2009. Paralelamente se gestiono la licitación abreviada
LA-004945-01, la cual fue adjudicada en su momento y vence en marzo del 2009.
9) Que en aras de que los servicios de seguridad no se vean interrumpidos por las
negociaciones que se están llevando a cabo, y que eventualmente no estarían concluidas
al momento que se produzcan los vencimientos definitivos de los procesos de
contratación indicados, se hace necesario recurrir a la solicitud de contratar
directamente por un año, los puestos necesarios con las empresas de seguridad que
actualmente brindan el servicio, sin perjuicio de que se deje sin efecto la misma una vez
que se pueda ejecutar el contrato de la licitación pendiente.
10) Que la contratación directa sería por 398 puestos de seguridad, con a la empresas
Asesores de Seguridad Roma, Agencia de Seguridad Máxima S.A., Wackenhut S.A. y
VMA Seguridad, por un monto mensual de ¢231.060.000,00.
II.-Criterio del Despacho:
Nuestra Constitución Política, particularmente el artículo 182 establece un régimen para regular
la actividad contractual del Estado, siendo uno de sus componentes principales que las
contrataciones públicas deben basarse en procedimientos concursales ordinarios.
No obstante que dichos procedimientos son la regla (Voto 998-98 de la Sala Constitucional),
hay excepciones en las que el interés público no se ve satisfecho utilizando el método concursal
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ordinario, de ahí que la Ley de Contratación Administrativa (LCA) ha establecido una serie de
causales por medio de las cuales se faculta a la Administración a contratar en forma directa.
Dentro de tales supuestos de excepción se encuentra el regulado en el numeral 2 bis inciso c) de
LCA y 138 de su Reglamento, según el cual se posibilita que este órgano contralor autorice una
contratación directa cuando existan razones suficientes para considerar que este constituye el
mejor medio posible para la debida y oportuna satisfacción del interés público.
En estos casos, la Contraloría General debe hacer un análisis de las condiciones y
razonamientos que la Administración señala, a efectos de determinar la existencia de motivos
suficientes que justifiquen obviar los procedimientos contractuales ordinarios y determinar que
con ello se constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público.
Para el caso en concreto, se observa que el Banco de Costa Rica (BCR), solicita la autorización
para realizar una contratación directa por el plazo de un año, con la finalidad de contar con los
servicios de seguridad necesarios para resguardar la integridad de los clientes así como de los
funcionarios que laboran en las diferentes dependencias del Banco.
La necesidad emerge a raíz de una hecho concreto, el cual es que si bien la Administración
realizó el procedimiento concursal correspondiente- la licitación pública N° 4723- a efectos de
contar con los servicios de seguridad, el contrato no ha podido ser ejecutado en tanto se presentó
una situación especial con la empresa adjudicada – Wackenhut S.A.- que no ha permitido el
desarrollo normal del proceso.
Dicha situación radica en que de una remesa entregada a la empresa Transportadora de Valores
Wackenhut se extravió la suma de $400.000,00, razón por la cual se iniciaron una serie de
trámites a efectos de llegar a un arreglo con dicha empresa. Sin embargo en un primer momento
no fue posible lograr la conciliación entre las partes, lo cual trajo como consecuencia que la
Administración tomara la decisión de acudir a la vía judicial a efectos de hacer valer sus
pretensiones, asimismo inició el procedimiento de rescisión contractual. Sin embargo en un
segundo momento la Administración vuelve a abrir el diálogo con dicha compañía a efectos de
llegar a una solución, igualmente reactiva la licitación pública N° 4723 e indica que el contrato
de la misma será reenviado a esta Contraloría General a efectos de contar con el respectivo
refrendo.
En virtud que la licitación destinada a contratar los puestos de vigilancia para hacer frente a las
necesidades de la Administración se encontraba suspendida, el Banco procedió a ampliar las
contrataciones existentes y a realizar una licitación abreviada a efectos de solventar la
problemática, sin embargo, dicha Institución se enfrenta ante una nueva disyuntiva, en tanto los
citados procedimientos se encuentran por vencer y aún se está en proceso de llegar a un arreglo
con la empresa Wackenhut, lo cual lleva a que exista la posibilidad real que las diferentes
dependencias del Banco se vean ante la eventualidad de no contar con un servicio de seguridad
en los próximos días.
Ya esta Contraloría General se ha referido a casos similares y en el oficio 00113 (DCA-0059)
del 08 de enero del año en curso, se indicó:
“En este sentido, resulta claro desde cualquier punto de vista, que toda institución
pública requiere contar con los servicios de seguridad y vigilancia necesarios para
resguardar los activos públicos que se conservan en ellas, y a través de los cuales se
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da cumplimiento al interés general que cada una debe cumplir en el ámbito de su
competencia./Es por ello que la provisión de estos servicios se constituye como una
acción vital a suplir dentro de cualquier organización amparada bajo un régimen
público, pues lo contrario implicaría exponer el patrimonio general a posibles
sustracciones, pérdidas o daños, lo que además de colocar en posición de riesgo el
cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, como bien lo apunta la entidad
solicitante, implicaría también un incumplimiento de las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno, que promulga un modelo de gestión orientado hacia
el control y protección de los bienes públicos, tanto en su resguardo como en su
utilización….”
De lo trascrito se desprende que se han considerado los servicios de vigilancia como un
elemento esencial para la prestación de determinados servicios públicos, por cuanto los mismos
permiten la continuidad de las actividades de cada Administración, ahora bien, siendo que para
el caso en concreto se trata de una entidad bancaria, dicha necesidad se torna aún más evidente
en tanto se trata de un sector vulnerable y que en la eventualidad de no poder asegurar su propia
protección así como la de sus usuarios se verían seriamente afectadas sus funciones normales.
Así las cosas, se observa que existe una necesidad real de la Administración de acudir al
procedimiento de contratación directa en tanto ésta se presenta como la mejor alternativa para
alcanzar la debida satisfacción del interés público y así evitar un daño o lesión al mismo, por lo
cual se autoriza al BCR a la utilización de dicho procedimiento quedando condicionado a los
términos del siguiente apartado.
Por último este Despacho considera que resulta de suma importancia mencionar que por medio
de las manifestaciones plasmadas en el presente oficio no se prejuzga sobre ninguna relación
contractual existente o actuaciones desplegadas en torno a la relación con la empresa
Wackenhut S.A, las cuales son responsabilidad propia de esa entidad bancaria.
III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización:
1. La autorización otorgada es por un monto máximo mensual de ¢231.060.000,00 y por el
plazo de un año contado a partir de la fecha de este oficio. . No obstante, en caso de
formalizarse y poder ejecutarse los contratos derivados de los procedimientos ordinarios
el plazo por el que se otorga esta autorización, se entenderá reducido a la fecha de inicio
de tales contrataciones.
2. Debe contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente
a las erogaciones producto de esta autorización
3. Deberán suscribirse contratos con las diferentes empresas, producto de la presente
autorización, los cual deberán contar con la aprobación interna.
4.
La Administración deberá verificar que los contratistas puedan contratar con el Estado,
de forma tal que no le cubra ningún tipo de prohibición ni cuenten con algún tipo de
sanción que les impida contratar, así como que se encuentren al día con las
obligaciones obrero patronales con la CCSS según lo dispone el Ordenamiento
Jurídico.
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5. Deberá levantarse un expediente administrativo que respalde todas las actuaciones.
6. Cualquier modificación a las condiciones bajo las cuales se otorga esta autorización
deberá contar con la anuencia previa de esta Contraloría General.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente División
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociada
ASS/fjm
Ci:
Archivo Central
Ni:
3656
G:
2009000855-1
Andrés Sancho Simoneau
Fiscalizadora Asociado