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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09587 16 de setiembre, 2009 DJ-1136 Master Marvin Gutiérrez Vargas Administrador Doctor Julio César Zúñiga Corea Director Médico Área de Salud de Atenas Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización para contratar directamente los servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información para el Área de Salud de Atenas. Damos respuesta al Oficio N° A-ASA-245-2009 de 31 de agosto del 2009, mediante el cual solicitan autorización para contratar directamente los servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información para el Área de Salud de Atenas. I. JUSTIFICACIÓN DE SU SOLICITUD. Como justificaciones de su solicitud de contratación directa, se establecen las siguientes: 1. Que el Área de Salud de Atenas mantenía contratado dichos servicios a la empresa Delta Médica S.A., como adjudicataria de la Licitación Restringida N° LR-2004-056, según contrato P-0143-2005. 2. Que la empresa Delta Médica S.A. les informa su imposibilidad de continuar brindando los servicios contratados, aduciendo que pasan por una grave crisis económica que impide hacer frente al compromiso contractual, a pesar de que el mismo se encontraba en su tercera prórroga con vencimiento al 28 de setiembre de este año. 3. Que de la población adscrita se han declarado catorce casos infectados con el virus AH1N1, mismos a los que se le brinda la atención mediante ocho centros de atención ubicados estratégicamente en diferentes comunidades. 4. Que la administración del Área de Salud de Atenas solicitó a la Gerencia Médica, se retomara la solicitud de conversión del contrato reseñado en plazas ordinarias. 2 5. Que en principio las plazas ordinarias se crearían a partir del 1 de octubre, según comunicación del Área de Formulación de Presupuesto de la Institución en oficio N° AFP0605-2009 de 30 de julio del 2009. 6. Que el Área de Salud de Atenas, considerando lo indicado en el punto anterior, y con base en el numeral 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contrató por un período de 45 días a la empresa Rosmy CQ S.A. para garantizar la continuidad de los servicios públicos, en espera de la creación de las plazas a partir del 1 de octubre del año en curso. 7. Que luego de las averiguaciones correspondientes, se llego a determinar que las plazas a crear estarían sujetas a la autorización del Consejo Financiero y de la Junta Directiva de la Institución, razón por la que no ven factible que éstas se constituyan a partir del 1 de octubre. 8. Que en razón de lo anterior, y debido a la crítico de la situación, una nueva contratación de terceros se convierte en la única alternativa viable, para satisfacer el interés público, por lo que requieren la autorización para que se contrate directamente los servicios profesionales en registros médicos y sistemas de información por el término máximo de un año, con un costo mensual aproximado de ¢ 2.285.000,00 y anual del ¢ 27.420,000,00 9. Que simultáneamente se estará iniciando un procedimiento de licitación abreviada así como un procedimiento de resolución contractual y traslado de cargos contra la empresa Delta Médica S.A., de conformidad con el numeral 205 del Reglamento de previa cita. II. CRITERIO DEL DESPACHO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, esta Contraloría General puede autorizar separarse de los procedimientos ordinarios de concurso, en aquellos casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que la contratación directa es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. De manera similar, el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) señala que esta Contraloría General se encuentra facultada para autorizar la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Acorde con lo anterior, la Administración, presenta para nuestra consideración una solicitud para autorizar la contratación directa de los servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información, basados en que se requieren tales servicios para garantizar la continuidad de los servicios de salud del Cantón, especialmente en estos momento en que se da una pandemia del virus AH1N1 que ha afectado a algunas personas de esa comunidad y que además, el plazo para crear plazas nuevas para cubrir esos servicios estarán sujetas a algunas autorizaciones, que requerirán de un tiempo prudencial para su establecimiento. 3 Tales razones nos motivan sobradamente a otorgar la autorización para contratar directamente los servicios requeridos, con el fin de alcanzar la debida protección a la salud de las personas en particular y la debida satisfacción del interés público en general, sujeta a las siguientes condiciones: III- CONDICIONES BAJO LAS QUE SE OTORGA LA AUTORIZACION 1) Que la autorización de la contratación directa será por un periodo de seis meses, plazo que se considera suficiente para brindar una solución permanente a la prestación de los servicios que se pretenden contratar. Tal contratación será por un monto máximo de ¢ 13.710.000,00, que es el resultado de multiplicar la suma mensual indicada en su oficio (¢ 2.285.000,00) por el plazo establecido en este aparte. 2) Que se deberá invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes idóneos, de entre quienes se seleccionará a quien cumpla las condiciones legales y técnicas y cotice el menor precio. 3) El plazo de recepción de ofertas será por un máximo de cinco días hábiles y debe considerarse en la elaboración de la invitación la experiencia de la entidad en contrataciones similares. 4) Que los montos que se lleguen a adjudicar deberán estar amparados en un análisis de razonabilidad de precios, el cual se deja bajo exclusiva responsabilidad de la Administración. 5) Que las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. 6) Que al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicara una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 7) Que el recurso de objeción se interpondrá y resolverá ante la propia Administración, situación que deberá advertirse en el cartel. 8) Que contra el acto de adjudicación se podrá interponer recurso de revocatoria ante esa Administración, dentro del plazo establecido en el artículo 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 9) Que deberá existir por parte de esa Administración una adecuada fiscalización de los servicios a ejecutar, para lo cual deberá contarse con el recurso humano calificado. 10) Que a efectos de contar con la debida eficacia jurídica, previo a ejecución contractual, deberá contar con la aprobación interna. 11) Que el cartel deberá ser claro y detallado, conteniendo los requerimientos de la Administración. 4 12) Que deberá verificarse que los contratistas no se encuentren inhabilitados de contratar con la Administración ya sea por la existencia de prohibiciones o sanciones de inhabilitación Atentamente, German Brenes Roselló Gerente Asociado EDA/fjm Ci: Archivo Central Ni: 17096 G: 2009002397-1 Elías Delgado Aiza Fiscalizador