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SERIE MUJERES BAJO LA LEY1
BREVE INFORMATIVO 3: UNIONES DE HECHO
enero de 2011
I.
La situación
Las uniones de hecho, matrimonios de hecho, uniones libres o cualquier otra denominación que se
utilice en los diversos estados para llamarlas, son una realidad creciente en nuestro continente, la
que se asocia a diversos factores tanto ideológicos, como de impedimentos para contraer nupcias,
culturales y también socioeconómicos.
Esta realidad nos hace preguntarnos qué pasa con las mujeres luego de la ruptura de una unión de
hecho, qué pasa con su situación patrimonial, qué pasa con las mujeres que sufren violencia dentro
de la pareja. Para responder a estas preguntas dentro de la órbita de nuestro continente americano,
hemos recopilado las diversas legislaciones acerca de este tema y nos hemos focalizado en estas dos
preguntas:
1. ¿Se le otorgan derechos patrimoniales a las uniones de hecho? ¿Cuáles son estos? ¿Protegen a
la mujer luego de la ruptura de la unión así como se protege a las mujeres divorciadas en la
mayoría de las legislaciones?
2. ¿Es potencial sujeto pasivo del delito de violencia intrafamiliar o violencia doméstica la
conviviente?
Las respuestas a estas preguntas son diversas entre los estados en cuanto a la atribución de
derechos patrimoniales a los convivientes, no así en cuanto a la violencia doméstica, la que en la
mayoría de los estados miembros puede ser cometida dentro de las uniones de hecho.
Parte importante de los Estados Miembros de la OEA reconocen y regulan las uniones de hecho,
pero aún hay un número significativo de ellos que no otorga protección económica a los
convivientes, situación en la cual las mujeres generalmente son las más perjudicadas, debido a que
son quienes en la mayoría de los casos realizan trabajos dentro de casa, y al termino de la unión no
tienen derecho al patrimonio común formado mientras duró la convivencia. Podemos agregar como
un hecho positivo que todos los Estados de los cuales se logró recopilar información incluyen a la
conviviente como posible víctima de violencia intrafamiliar.
Se han agrupado los países de acuerdo a las respuestas diferenciadas de derechos patrimoniales en
uniones de hecho, la clasificación se ha hecho entre los que otorgan los mismos efectos
patrimoniales que el matrimonio (otorgando la mayor protección) los que corresponden a 10 de los
34 estados estudiados, el segundo grupo son aquellos que regulan las uniones de hecho de forma
diferente al matrimonio (otorgando un nivel medio de protección) correspondiendo a 10 estados y
La serie de Breves Informativos “Mujeres bajo la Ley” es una iniciativa continua de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) con el objetivo de analizar el grado de armonización en la legislación nacional sobre derechos de las mujeres e igualdad de género de los países de las Américas y sus
compromisos adquiridos mediante los acuerdos (tratados y convenciones) internacionales e interamericanos (notablemente CEDAW y la Convención de Belém do Pará). Están
disponibles en línea en: http://www.oas.org/en/cim/ley.asp
1
por último aquellos que no regulan la materia (con el nivel más bajo o nulo de protección)
correspondiente a 14 estados.2
Tabla 1: CEDAW y la Convención de Belém do Pará en los Estados de las Américas
Estados Parte
Antigua & Barbuda
Argentina
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos
Grenada
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República
Dominicana
San Kitts & Nevis
Santa Lucía
San Vicente y las
Granadinas
Suriname
Trinidad & Tobago
Uruguay
Venezuela
CEDAW
Convención de Belém do Pará
Firma
Estatus
Firma
Estatus
-07/17/80
-07/24/80
03/07/90
05/30/80
03/31/81
07/17/80
07/17/80
07/17/80
07/17/80
09/15/80
07/17/80
11/14/80
-07/17/80
06/08/81
07/17/80
07/17/80
06/11/80
07/17/80
07/17/80
07/17/80
06/26/80
-07/23/81
08/01/80 (A)
07/15/85 (R)
10/06/93 (A)
10/16/80 (R)
05/16/90 (R)
06/08 /90 (R)
02/01/84 (R)
12/10/81 (R)
12/07/89 (R)
01/19/82 (R)
04/04/86 (R)
09/15/80 (R)
11/09/81 (R)
08/19/81 (R)
-08/30/90 (R)
08/12/82 (R)
07/17/80 (R)
07/20/81 (R)
03/03/83 (R)
10/19/84 (R)
03/23/81 (R)
10/27/81 (R)
10/29/81 (R)
04/06/87 (A)
09/13/82 (R)
-06/10/94
05/16/95
05/16/95
11/15/96
09/14/94
06/09/94
-10/17/94
-06/09/94
-01/10/95
08/14/95
--06/24/94
1/10/95
-06/10/94
12/14/05
06/04/95
06/09/94
10/05/94
10/17/95
07/12/95
11/19/98 (A)
07/05/96 (R)
05/16/95 (A)
05/16/95 (R)
11/25/96 (A)
12/05/94 (R)
11/27/95(R)
-11/15/96 (R)
11/15/96 (A)
07/12/95 (R)
06/06/95 (R)
09/15/95 (R)
01/26/96 (R)
-02/15/01 (R)
04/04/95 (R)
02/28/96 (R)
06/02/97 (A)
07/12/95 (R)
12/14/05 (R)
11/12/98 (R)
12/12/95 (R)
07/12/95(R)
10/18/95(R)
06/04/96 (R)
07/17/80
09/02/82 (R)
06/09/94
03/07/96 (R)
---
04/25/85 (A)
10/08/82 (A)
06/09/94
11/11/94
06/12/95 (R)
04/04/95 (R)
--
08/04/81 (A)
03/05/96
05/31/96 (R)
-06/27/85
03/30/81
07/17/80
03/01/93 (A)
01/12/90 (R)
10/09/81 (R)
05/02/83 (R)
-11/03/95
06/30/94
06/09/94
03/08/02 (R)
05/08/96 (R)
04/02/96 (R)
02/03/95 (R)
R=Ratificación, A=Adhesión, S=Sucesión
Fuente:
United Nations Treaty Collection, CEDAW (http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en)
Estado de firmas y de ratificaciones de la Convención de Belém do Pará, MESECVI (http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp)
2
Dentro del tercer grupo también se han contabilizado aquellos que, consultadas sus fuentes oficiales, no proporcionan información al respecto
Nivel de protección alto: Igualdad con los efectos patrimoniales del matrimonio
Bolivia
Bolivia es uno de los países que contempla una regulación orgánica de las uniones matrimoniales de
hecho, tanto a nivel constitucional como legal, estableciendo la protección a estas uniones y
determinando los efectos y consecuencias jurídicas que producen, las cuales en la mayoría de los
casos y bajo ciertos supuestos van a estar asimiladas a los efectos del matrimonio. En cuanto a las
preguntas de efectos patrimoniales, las respuestas están en el Código de Familia:3
 Art. 159: Las uniones conyugales libres o de hecho que sean estables y singulares producen
efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los
convivientes. Pueden aplicarse a dichas uniones las normas que regulan los efectos del
matrimonio, en la medida compatible con su naturaleza, sin perjuicio de las reglas particulares
que se dan a continuación.
 Art. 169: En caso de ruptura unilateral, el otro conviviente puede pedir inmediatamente la
división de los bienes comunes y la entrega de la parte que le corresponde, y si no hay
infidelidad u otra culpa grave de su parte, puede obtener carecimiento de medios suficientes
para subsistir, y que se le fije una pensión de asistencia para si y en todo caso para los hijos que
queden bajo su guarda.
 En la Ley de violencia doméstica4 encontramos lo siguiente: Art. 4º: Se entiende por violencia en
la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: 1.- El cónyuge o
conviviente […].
Canadá
En Canadá, la definición legal y la regulación de las uniones estables corresponden a la jurisdicción
provincial. Con la excepción de la legislación de la provincia de Saskatchewan, una pareja debe
cumplir con los requisitos de la Ley de matrimonio de su provincia para que su unión de hecho sea
reconocida legalmente bajo la jurisdicción civil. Según la Agencia de Ingresos de Canadá, a partir del
2007, una relación de hecho es reconocida si al menos cumple uno de los siguientes requisitos:
 la pareja ha estado viviendo en una relación conyugal durante al menos 12 meses continuos;
 la pareja son padres de un niño por nacimiento o adopción o
 uno de la pareja tiene la custodia y el control del hijo del otro cónyuge (o tenía la custodia y el
control inmediatamente antes de que el niño haya cumplido 19 años de edad) y el niño depende
por completo de esa persona de apoyo.
En la mayoría de los casos las parejas de hecho tienen los mismos derechos que las parejas casadas
bajo la ley federal. Varias leyes federales incluyen "el estado de derecho común", que
automáticamente entra en vigor una vez que dos personas (de cualquier género) han convivido en
una relación conyugal durante cinco años completos. Las parejas de hecho pueden ser elegibles para
beneficios del gobierno federal iguales a los de los cónyuges. Como el derecho de familia varía entre
las provincias, existen diferencias entre las provincias en materia de reconocimiento de las uniones
estables.
En Canadá la violencia intrafamiliar es regulada en cada provincia, en las que se incluye a los
convivientes como familia dentro de la cual puede producirse este tipo de violencia.5
3
4
5
http://190.41.250.173/rij/bases/legisla/bolivia/codfamilia.HTMl
http://www.congreso.gov.bo/leyes/1674.htm
Para información más detallada acerca de las leyes de violencia de cada provincia ver http://www.justice.gc.ca/eng/pi/fv-vf/laws-lois.html
Costa Rica
Las uniones de hecho se encuentran reguladas en el Código de Familia,6 y se igualan los efectos del
matrimonio a la unión que cumpla los siguientes requisitos:
 Art. 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un
hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los
efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier
causa.
En cuanto a la violencia doméstica, la Ley contra la violencia7 menciona lo siguiente:
 Art. 2 letra a): Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un
pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo
jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como
consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo
por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.
Ecuador
Las uniones de hecho en el Ecuador están reguladas por el Código Civil,8 en ellas se igualan los
efectos patrimoniales a los del matrimonio:
 Art. 222: La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a
la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
Con respecto a la violencia intrafamiliar, la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia9 indica:
 Art. 3: Ámbito de aplicación. La protección de esta Ley se hará extensiva a los excónyuges,
convivientes, ex-convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una
relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del
agredido.
El Salvador
En el Salvador las uniones no matrimoniales están reguladas en el Código de familia,10 igualando sus
efectos patrimoniales a los del régimen matrimonial de participación en las ganancias:
 Art. 119: Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos, así como los que
produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, se aplicarán a
ambos convivientes o sus herederos, las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias.
Además el artículo 126 del mismo Código indica que se entienden integradas a esta
reglamentación las normas de otros cuerpos legales que sean más favorables a los convivientes
o compañeros de vida.
En cuanto a la violencia intrafamiliar, la Ley de violencia intrafamiliar11 en su artículo 1 indica:
 Art. 1: Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, excónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por
consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra,
relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
6
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2300.pdf
http://www.poderjudicial.go.cr/salasegunda/normativa/Ley%20contra%20la%20Violencia%20Dom%E9stica.doc
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4112
9
http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/ley_contra_la_violencia_a_la_mujer_y_a_la_familia.html
10
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/2282df0f300344f606256d02005a39f9?OpenDocument
11
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/ea93e5a68de3343906256d02005a3a9e?OpenDocument
7
8
Honduras
En Honduras el capítulo V del Código de familia12 regula orgánicamente las uniones de hecho:
 Art. 45: La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para
contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del
matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente.
 Art. 57: Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del
matrimonio y el régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que
fueren aplicables.
En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica, la Ley contra la
violencia domestica13 indica:
 Artículo 1: La ley tiene el objetivo de “proteger la integridad física, patrimonial y sexual de la
mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no
cohabitación, incluyendo aquéllas relacionados en las que se sostiene o se haya sostenido una
relación sentimental”.
Panamá
Las uniones de hecho en Panamá, están reguladas en la Ley número 3 de 1994:14
 Art. 46: El matrimonio de hecho se incluye entre los matrimonios especiales
 Art. 53: La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio,
mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá
todos los efectos del matrimonio civil
 Art. 59: En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente
como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad
por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión,
la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos
dentro del término de la unión.
En cuanto a la violencia, la Ley número 38 de 200115 indica:
 Artículo 3 Las medidas y preceptos consagrados en esta Ley, son aplicables a: […] 2. Uniones de
hecho; 3. Relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya interrupción de
permanencia pueda acreditarse.
Paraguay
El Código Civil de 198716 trata orgánicamente acerca de las uniones de hecho entre los artículos 217
al 224. En cuanto a los efectos patrimoniales encontramos:
 Art. 218: Es válida la obligación contraída por el concubino de pasar alimentos a su concubina
abandonada, durante el tiempo que ella los necesite. Si medió seducción, o abuso de autoridad
de parte de aquél, podrá ser compelido a suministrarle una indemnización adecuada, cualquiera
que sea el tiempo que haya durado la unión extramatrimonial.
 Art. 221: La sociedad de hecho formada entre concubinos se regirá, en lo pertinente, por las
disposiciones que regulan la comunidad de bienes matrimoniales. El carácter de comunes que
revistan los bienes que aparezcan registrados como pertenecientes a uno solo de los
concubinos, no podrá ser opuesto en perjuicio de terceros acreedores.
12
http://www.iin.oea.org/badaj_v/docs/lcofhn84.htm
http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20Contra%20la%20Violencia%20Domestica%20(actualizada-07).pdf
http://www.biblioteca.jus.gov.ar/Codigo-Familia-Panama.html
15
bdigital.binal.ac.pa/DOC-MUJER/descarga.php?f=leyes/2001
16
http://www.bcp.gov.py/resoluciones/superseguro/Codigo%20Civil-Completo.pdf
13
14

Art. 223: El supérstite en las uniones de hecho gozará de los mismos derechos a las jubilaciones,
pensiones, e indemnizaciones debidas al difunto que corresponderían al cónyuge.
Si bien los efectos de la unión de hecho en el Derecho paraguayo no son equiparables al
matrimonio, debemos reconocer que éste país posee un estatuto jurídico de las uniones de hecho
que comprende gran parte de los principales efectos y consecuencias que pueden generarse al
término de la unión. En cuanto a la violencia domestica, la Ley contra la violencia doméstica17
establece:
 Art. 1: Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones,
maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar,
que comprende el originado por el parentesco, en
Perú
El Código Civil18 peruano indica:
 Artículo 326: La unión estable de un varón y de una mujer, libre de impedimento matrimonial,
para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una
sociedad de bienes que se sujeta al régimen de gananciales, en cuanto le fuere aplicable,
siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En los casos en que la
unión de hecho termina por decisión unilateral, el juez puede conceder, a elección del
abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de
alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de
sociedad de gananciales.
Así el derecho peruano, si bien no regula orgánicamente las uniones de hecho, lo hace en su Código
Civil, otorgándoles a los convivientes derechos patrimoniales semejantes a los de los cónyuges.
En cuanto a la violencia intra familiar, la Ley de protección frente a la Violencia Familiar19 indica:
 Articulo 2: se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico
o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacciones graves y/o reiteradas, así
como la violencia sexual, que se produzcan entre: […] c) convivientes; d) ex convivientes.
Venezuela
La Constitución Política de la república bolivariana de Venezuela20 indica:
 Art. 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la
ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Los requisitos para que se considere una unión como estable, se obtienen desde la sentencia de la
Sala constitucional del Tribunal supremo de justicia, de fecha 1 de julio de 2005, en la cual se indica:
 La unión estable de hecho es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser
sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada,
vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea
soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos
dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio
es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación
excluyente de otras con iguales características
17
http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_1600_de_4-7-2000_Contra_la_Violencia_Domestica_-_Paraguay.pdf
http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-sociedad-conyugal-titulo-8-abogadolegal.php
http://www.hsph.harvard.edu/population/domesticviolence/peru.dv.97.pdf
20
http://www.constitucion.ve/constitucion_ilustrada_es/jsp/detail.jsp?key=detail&id=141
18
19
Los efectos patrimoniales entonces, son los mismos que el matrimonio cuando se cumplen los
requisitos expresados.
La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia21 indica:
 Art. 4: Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro
integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas
que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o
afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
Nivel de protección moderado: Regulación de la materia con efectos patrimoniales diferentes a los
del matrimonio
Antigua & Barbuda
La ley22 proporciona la posibilidad que las uniones no matrimoniales, que han vivido juntos
continuamente durante 5 años o más, puedan iniciar ante los tribunales procedimientos respecto a
su título y a los derechos de propiedad. Esto fundamentalmente por razones socio económicas, ya
que generalmente se trata de personas de nivel socio económico bajo.
Con respecto a la violencia doméstica, las actas de 199923 indican: Índice 1: la palabra "cónyuge"
incluye un ex cónyuge, cónyuge de unión libre y el ex cónyuge de derecho común.
Barbados
Ley de derecho de familia, Capítulo 214 de 198524 establece:
 Art. 50: Uno de los cónyuges o uno de los convivientes es responsable de mantener a su
cónyuge o conviviente, en la medida que sea razonable y que se encuentre en condiciones de
hacerlo.
Esta responsabilidad sólo se plantea cuando la otra parte no puede mantenerse a sí misma o a sí
mismo de manera adecuada, ya sea por razón de tener el cuidado o control de un hijo del
matrimonio o la unión que no ha alcanzado la 18 años de edad, o por razón de edad o incapacidad
física o mental de tener un empleo remunerado adecuado, o por cualquier otra razón adecuada,
teniendo en cuenta todos los asuntos pertinentes establecidos en el artículo 53.
En cuanto a la violencia Doméstica, el Capítulo 130 A de 199325 indica:
 Índice 1 letra d: "Cónyuge" incluye una relación en la que las partes viven juntas en la misma
casa como marido y mujer.
Brasil
En Brasil la Ley 9.27826 regula las “uniones estables”, en ellas al momento de la disolución existe el
deber de asistencia material para el ex conviviente que lo necesite, este pago se realiza a título de
alimentos.
 Art. 7°: Disuelta la unión estable por rescisión, la asistencia material prevista por esta ley será
prestada por uno de los convivientes al que lo necesite a título de alimentos.
En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica el artículo citado
es claro:
Ley de violencia doméstica27
21
http://www.analitica.com/bitblio/congreso_venezuela/ley_mujer.asp
http://www.un.org/esa/gopher-data/ga/cedaw/17/country/Antigua/C-ANT1-3.EN
http://www.laws.gov.ag/acts/1999/a1999-3.pdf
24
http://www.caricomlaw.org/docs/Family%20Law.pdf
25
http://www.unicef.org/lac/spbarbados/Legal/national/Barbados/National%20Legislation/DomesticViolence_1993.pdf
26
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9278.htm
27
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2004/Lei/L10.886.htm
22
23

Art. 9o: La lesión puede ser practicada contra ascendente, descendiente, hermano, cónyuge o
compañero, o contra quien se conviva o haya convivido, o con quien se mantengan relaciones
domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.
Colombia
Las uniones permanentes están reglamentadas en la Ley 54 de 1990,28 ésta indica:
 Artículo 1: A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina
Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen
una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se
denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la
unión marital de hecho.
 Artículo 3: El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por
partes iguales a ambos compañeros permanentes. A través de fallos de la Corte Suprema desde
el año 2008 se aplica también el régimen de alimentos del matrimonio a los compañeros
permanentes, en los casos en que las parejas estén registradas.
La Ley de violencia intrafamiliar29 indica que sus preceptos se aplican a:
 Art. 2: La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros
permanentes.
Estados Unidos
No hay una ley federal al respecto,30 cada estado determina si reconoce o no las uniones de hecho y
determina sus requisitos y derechos. De los 55 estados, solo 11 reconocen las uniones de hecho más
el distrito de Columbia. En general, son cuatro requisitos para el reconocimiento:
 Vivir juntos.
 Deben mostrarse ante los demás como casados, por ejemplo usando el mismo apellido o
declarando conjuntamente sus impuestos.
 Si no hay plazo de tiempo definido, se debe vivir juntos por un período significativo de tiempo.
 Debe existir la intención de casarse.
En la mayoría de los 11 estados en donde se reconocen las uniones de hecho, se les otorgan los
mismos derechos patrimoniales que a los cónyuges.
En cuanto a la violencia, la Ley federal de violencia31 indica en su artículo 6: Art. 6: El término
"violencia doméstica" incluye los crímenes de delito grave o delito menor de violencia cometidos
por un cónyuge o ex cónyuge de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un hijo
en común, por una persona que está cohabitando con o ha convivido con la víctima como un
cónyuge, por una persona en situación similar a un cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia
doméstica o familiar de la jurisdicción.
Guatemala
El Código Civil32 guatemalteco, en su capítulo II regula orgánicamente las uniones de hecho,
indicando sus requisitos, efectos y disolución.
 Art. 173: La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer
matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario,
28
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896
http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/FAMILIA/FL29496.htm
Se catalogó como de nivel medio debido a que solo 11 de los estados más el distrito federal otorgan protección, de un total de 55 estados
31
http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=109_cong_bills&docid=f:h3402enr.txt.pdf
32
http://www.cejamericas.org/doc/legislacion/codigos/gua-cod-civil-2004.pdf
29
30
para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya
mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales,
cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio
recíproco.
En Guatemala de las uniones de hecho nacen derechos patrimoniales para los convivientes, los que
están plenamente regulados en el capítulo II del Código Civil citado.
La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer,33 establece:
 Art. 3 b): Ámbito privado: comprende las relaciones interpersonales domesticas, familiares o de
confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el
agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la victima
procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la victima.
Jamaica
Se regulan las convivencias de hecho en la Ley sobre propiedad familiar de 200334 sobre sus
derechos, allí se indica:
 Índice 2: Cónyuge incluye (a) una mujer que ha cohabitado con un hombre, como si estuvieran
casados por un período no inferior a cinco años; (b) un hombre que ha cohabitado con una
mujer como si estuvieran casados por un período no inferior a cinco años.
 Índice 6: [...] cada cónyuge tendrá derecho a la mitad de la casa de la familia sobre la concesión
de un decreto de disolución de un matrimonio o la terminación de la convivencia.
En cuanto a la violencia doméstica en Jamaica, la Ley de violencia doméstica en la parte I número 2,
indica:
Para efectos de esta ley “cónyuge” incluye:
 una mujer que convive con un hombre como si fuera su esposa;
 un hombre que convive con una mujer como si fuera su marido;
 un ex cónyuge.
México
Con carácter federal no hay ley que regule orgánicamente la materia. En algunos estados se regulan
los efectos patrimoniales de las uniones de hecho, como por ejemplo en el estado de Tamaulipas, en
cuyo Código Civil35 se les otorgan derechos de alimentos a los convivientes:
 Art. 280: Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante
tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan
permanecido libres de matrimonio. El Código Civil del estado de Morelos36 da la posibilidad de
pedir alimentos mientras dure el concubinato:
 Art. 96: Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los
requisitos señalados por el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Tercero de este Código.
En cuanto a la violencia, ésta es aplicable a los convivientes, según lo que indica el siguiente artículo
de la Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar del distrito federal:37
 Art. 3 número III: Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o
cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o
sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan
parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una
33
http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx22-2008.pdf
http://www.jis.gov.jm/special_sections/Bills%20&%20Acts/pdf/TheFamilyPropertyAct.pdf
http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/leyes/pdf/codigo%20civil.pdf
36
http://www.cejamericas.org/doc/legislacion/codigos/mex-cod-civil-morelos2.pdf
37
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1787.pdf
34
35
relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las
siguientes clases […].
Trinidad & Tobago
La Ley de uniones de 1998,38 indica que:
 Índice 14: Salvo disposición en contrario de esta Ley, una parte de la pareja de hecho no es
responsable de mantener a la otra parte, ni tampoco tiene derecho a la prestación de alimentos
de la otra. Los derechos patrimoniales que establece esta ley son los siguientes:
 Índice 15: Un tribunal puede dictar una orden de mantenimiento, cuando se ha cerciorado de
uno o más de los siguientes requisitos:
- que el solicitante es incapaz de mantenerse suficientemente, debido a que tiene el cuidado
y control de un niño nacido de la relación de hecho, o de un hijo de la parte demandada,
siendo en ambos casos un menor.
- que la capacidad de ganancia de la demandante se ha visto negativamente afectada por las
circunstancias de la unión de hecho, y una orden de mantenimiento dictada por la Corte,
aumentaría la capacidad de ganancia de la demandante permitiéndole llevar a cabo un
curso o programa de formación o de educación;
- teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, es razonable hacer el pedido.
 Índice 16: Si el tribunal observa que la parte demandante de una pareja de hecho está en
necesidad inmediata de ayuda financiera, puede dictar una orden provisional para el pago de
sumas razonables periódicas hasta que la orden de mantenimiento sea finalmente dictada.
La ley de violencia doméstica39 de Trinidad y Tobago establece:
 Índice 3: La violencia incluye abuso físico, sexual, emocional, psicológico o financiero, cometido
por una persona en contra de un cónyuge, hijo, de cualquier otra persona miembro de la familia
o dependientes. La palabra "cónyuge" incluye un ex-cónyuge, conviviente o ex-un conviviente.
Uruguay
En Uruguay las uniones concubinarias son tratadas orgánicamente en la Ley Nº 18.246.40 El requisito
para la aplicación de esta ley y en consecuencia para obtener los derechos que ella otorga es la
convivencia ininterrumpida de al menos 5 años. Los derechos que otorga son los siguientes:
 Art. 3: Asistencia recíproca. Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material.
Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva
situación económica. Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios
recíprocos durante un período subsiguiente.
En cuanto a la violencia, la Ley Nº 17.51441 indica:
 Art. 2: Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por
cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos
humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de
noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y
originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
38
http://www.ttparliament.org/legislations/a1998-30.pdf
http://www.ttparliament.org/legislations/a1999-27.pdf
http://uruguayescribe.com/2008/02/22/ley-n-18246-de-uruguay-union-concubinaria/
41
http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor=
39
40
Nivel de protección bajo: No hay regulación orgánica acerca de la materia
Argentina
En Argentina no hay una ley nacional que trate orgánicamente el tema de las uniones de hecho, lo
que si podemos encontrar son diversas disposiciones en las que se les otorga a las convivientes
semejantes derechos de los que tendría la cónyuge en las mismas situaciones. No hay norma
nacional que iguale los efectos jurídicos patrimoniales de los cónyuges a los convivientes. La
excepción es el artículo 4 de la ley 1.00442 de la Ciudad de Buenos Aires, que indica:
 Art. 4: Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la
normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un trato similar al de
los cónyuges.43
En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea considerada víctima de violencia intrafamiliar, la
ley 24.41744 en su artículo primero la menciona como potencial sujeto pasivo de este delito.
 Art. 1: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los
integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el
juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos
de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de
hecho.
Bahamas
Revisada la página Web oficial de las leyes del gobierno de Bahamas,45 no se ha encontrado
información exacta acerca de los puntos investigados.
Belice
Acerca de la regulación patrimonial de las uniones de hecho, consultado el sitio oficial de las leyes
en Belize,46 no se encontró información específica al respecto.
En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica, el Capítulo 178,47
índice 1 número 2 indica:
 Índice 1 número 2: La palabra "cónyuge" incluye un ex cónyuge, pareja de hecho, y ex-cónyuge
de hecho. "Pareja de hecho" significa una relación entre personas del sexo opuesto.
Chile
Las uniones de hecho en Chile carecen de un estatuto normativo específico, existiendo muy pocas y
disgregadas disposiciones en la materia. En materia de compensación económica posterior a la
ruptura de la unión, no hay norma que reglamente dicha figura. Las únicas normas que entregan
algunos beneficios económicos a la “conviviente” son aquellos que se los entregan en su calidad de
madre de hijos comunes, pero no como ex pareja. En cuanto a la violencia intra familiar, la Ley
20.06648 dice lo siguiente:
 Art. 5º: Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que
afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge
del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de
su cónyuge o de su actual conviviente.
42
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1004.html
http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20030127.htm#3
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm
45
http://laws.bahamas.gov.bs/statutes/List_ChapterAll.html
46
http://www.belizelaw.org/lawadmin/index2.html
47
http://www.belizelaw.org/lawadmin/index2.html
48
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648
43
44
Dominica
Revisada la página Web oficial del gobierno de Dominica,49 al no contar con el número específico de
la leyes buscadas, no pudimos acceder a ésta información.
Grenada
No se ha encontrado información específica al respecto.
Guyana
El Capítulo 11 (ley contra la violencia doméstica),50 en su parte I número 2 letra D, describe las
uniones de hecho a efectos de otorgar la calidad de víctimas de violencia a las mujeres que conviven
con sus parejas, lo hace de la siguiente forma:
 Parte I, núm. 2 letra d: Los cohabitantes son un hombre y una mujer que viven juntos, sin estar
casados el uno con el otro, como marido y mujer. Ellos forman una cohabitación, pero esto no
incluye a los cohabitantes que tienen un matrimonio con otra persona.
Acerca de los aspectos pecuniarios de la cohabitación no encontramos la información en el sitio
Web oficial de leyes51 de Grenada.
Haití
No se ha encontrado información específica al respecto.
Nicaragua
No cuenta con una legislación orgánica acerca de las uniones estables, solo disposiciones específicas
en diversos cuerpos legales, entre las que se le conceden algunos derechos a las mujeres ex
convivientes, como por ejemplo derecho de alimentos. En cuanto a la violencia intrafamiliar, el
Código penal52 indica:
 Art. 155: sanciona cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra
quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a
quien se halle o hubiere estado ligado de forma estable por relación de afectividad, o sobre las
hijas e hijos propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección
disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que convivan con él o con ella, o que se
hallen sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y como consecuencia de la
realización de los actos anteriormente señalados.
República Dominicana
No se regulan las uniones de hecho de manera orgánica, solo se pueden encontrar artículos aislados
que otorgan algunos derechos a los convivientes, como por ejemplo normas especiales en el
arrendamiento del inmueble que comparten los convivientes y algunas normas acerca de la
herencia. En cuanto a la violencia domestica, la Ley 24-9753 que modifica el Código Penal indica:
 Art. 309-2: Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el
empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o
varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de
convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o
contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o
49
http://www.dominica.gov.dm/cms/?q=search/node/domestic+violence+act+7.586
http://www.gina.gov.gy/gina_pub/laws/Laws/cap1109.pdf
http://www.gina.gov.gy/gina_pub/laws/tableofcontents.pdf
52
http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153
53
http://www.programamujerescdh.cl/media/documentacion/archivos/RepDom:viol1.pdf
50
51
sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián,
cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya
autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
San Kitts & Nevis
Consultado el sitio oficial del gobierno54 no hemos encontrado información específica acerca de
estos temas.
Santa Lucía
La Ley de violencia doméstica55 incluye entre las posibles víctimas al "Cónyuge de derecho común",
esto es la persona que vive con una persona del sexo opuesto, como esposo o esposa, aunque
legalmente no esté casado con esa persona.
Acerca de derechos patrimoniales de los convivientes no contamos con la información.
San Vicente & las Granadinas
Consultado el sitio oficial del gobierno56 no hemos encontrado información específica acerca de
estos temas.
Suriname
Acerca de los derechos patrimoniales de los convivientes no se ha encontrado la información.
En cuanto a la posibilidad de que la concubina sea víctima de violencia doméstica, la ley de violencia
doméstica de Suriname indica que hay violencia doméstica entre:
 Parte 1 letra o: los cónyuges, ex cónyuges, concubina o ex concubinos, y los que han vivido con
el demandante o el demandado.
54
55
56
http://www.gov.kn/mp.asp?mp=1
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/521/12/PDF/N0552112.pdf?OpenElement
http://www.gov.vc/