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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6ta. Sesión Ordinaria 14ta. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 4247 4 DE NOVIEMBRE 2003 Presentado por el representante COLBERG TORO, JORGE Referido a la Comisión de Salud LEY Para crear el proyecto demostrativo Equiplan, a ser administrado por la Oficina del Procurador del Paciente, cuyo objetivo será proveer a los pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el equipo y materiales médicos no incluidos en la cubierta de servicios del referido plan y para asignar fondos. EXPOSICION DE MOTIVOS La Oficina del Procurador del Paciente fue creada por virtud de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001. La responsabilidad fundamental de dicha entidad gubernamental es garantizar a los pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000. Atiende, además, las necesidades y reclamos de los pacientes usuarios de los servicios médico-hospitalarios en Puerto Rico. Una de las situaciones identificadas por los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es su dificultad en obtener el equipo y materiales médicos no cubiertos por el referido plan para condiciones de salud que así lo requieren. Entre el equipo médico pueden mencionarse los ventiladores mecánicos, las máquinas de succión, los concentradores de oxígeno y las sillas de ruedas. Los materiales médicos incluyen, entre muchos otros, pertrechos tales como gasas, guantes, agua estéril y jeringuillas. Según ha expuesto la Oficina del Procurador del Paciente, muchos de los beneficiarios no cuentan con el ingreso económico para costear estos equipos y materiales médicos. Si son pacientes de Medicare, no cuentan con la parte B del mismo, que cubre este tipo de servicio. Esta población incluye niños, adultos y personas de edad avanzada. 2 Esta Ley crea el proyecto demostrativo Equiplan, a ser administrado por la Oficina del Procurador del Paciente. De esta manera, se garantiza a los pacientes que tienen necesidad de equipos y materiales médicos la disponibilidad de los mismos. Se vislumbra que este proyecto pueda beneficiar a aproximadamente 260 pacientes. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Creación 2 Se crea el proyecto demostrativo Equiplan, a ser administrado por la Oficina del 3 Procurador del Paciente. Este proyecto tiene el objetivo de proveer a los pacientes beneficiarios 4 del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el equipo y materiales 5 médicos no incluidos en la cubierta de servicios del referido plan de salud. 6 Artículo 2.-Definición 7 Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación 8 9 10 se indica: a. “Equipo Médico” significa accesorios o aparatos reusables, a usarse en el hogar, bajo una orden médica. 11 b. “Materiales Médicos” significa pertrechos reemplazables a corto plazo o de 12 acuerdo a la necesidad del paciente que son necesarios para la convalecencia, 13 recuperación y rehabilitación de una condición de salud. 14 Artículo 3.-Criterios de Elegibilidad 15 Los ciudadanos que podrán beneficiarse del proyecto demostrativo Equiplan, deberán 16 17 18 19 20 cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: a. estar certificados como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, b. tener una certificación de que padecen una condición de salud que requiera equipo médico o suplido de materiales médicos, y 3 1 c. ser pacientes que no estén acogidos a la parte B de Medicare. 2 Artículo 4.-Necesidad de Orden Médica 3 Se deberá presentar una orden médica que disponga que el beneficiario del proyecto 4 demostrativo Equiplan requiere el equipo o materiales médicos que se solicitan. 5 Sección 5.-Promoción del Programa 6 La Oficina del Procurador del Paciente deberá desarrollar iniciativas educativas dirigidas 7 a orientar a los ciudadanos sobre la creación del proyecto demostrativo Equiplan y sobre las 8 normas y procedimientos a seguirse para beneficiarse del referido programa. 9 Sección 6.-Evaluación del Programa 10 La Oficina del Procurador del Paciente llevará a cabo una evaluación sobre el resultado 11 de la implantación del proyecto demostrativo Equiplan e incluirá sus hallazgos, conclusiones y 12 recomendaciones como parte del informe anual que le corresponde someter al Gobernador del 13 Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa a tenor con lo dispuesto en el 14 inciso (f) del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001. 15 Sección 7.-Asignación de Fondos; Autorización para Aceptar Donativos y Parear Fondos 16 Se asigna a la Oficina del Procurador del Paciente, con cargo a fondos no comprometidos 17 en el Tesoro Estatal, la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares para desarrollar el proyecto 18 demostrativo Equiplan. Se autoriza al Procurador del Paciente a aceptar a nombre del Estado 19 Libre Asociado de Puerto Rico todas aquellas aportaciones de dinero provenientes de ciudadanos 20 y de empresas privadas, que a su juicio sean necesarias y convenientes para los fines expresados 21 en Ley. Se autoriza, además, al Procurador del Paciente a parear con fondos estatales, con 22 fondos particulares, fondos municipales o con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos para 23 el desarrollo del proyecto demostrativo Equiplan. 4 1 Sección 8.-Vigencia 2 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.