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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta Asamblea
Legislativa
7ma.Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
Informe
P. de la C. 4247
_8__ de _oct___ de 2004
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, previo estudio
y consideración tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe con
relación al Proyecto de la Cámara 4247 recomendando la no aprobación de
la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 4247 tiene el propósito de crear el proyecto
demostrativo Equiplan, el cual será administrado por la Oficina del
Procurador del Paciente y cuyo objetivo será proveer a los pacientes
beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico el equipo y materiales médicos no incluídos en la cubierta de
servicios del referido plan y para asignar fondos.
El propósito fundamental por el cual se creó la Oficina de la
Procuradora del Paciente lo es para velar por los derechos que se le han
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reconocido a los pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la “Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente” establecida por la Ley Núm. 194 de 25 de
agosto del 2000.
Entre los derechos que se le han reconocido a los pacientes se
encuentra el derecho a tener acceso a los servicios de salud, en especial a los
medicamentos necesarios para tratar su condición.
HALLAZGOS
Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado
La Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado por
medio de su Directora la Sra. Melba Acosta entiende que este proyecto,
aunque resultaría beneficioso a las personas de edad avanzada, el adscribirlo
a la Oficina de la Procuradora del Paciente resulta contrario a las funciones
fiscalizadoras otorgadas por la ley orgánica que crea esta Oficina y además
podría representar un conflicto de interés a dicha Oficina de Procuradora del
Paciente. De acuerdo con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina
de la Procuradora del Paciente fué creada para hacer cumplir la Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente y educar a los pacientes, así
como a los proveedores de servicios de salud y compañías aseguradoras
sobre los preceptos contenidos en la misma, por lo cual de implantarse este
proyecto demostrativo la oficina estaría prestando un servicio directo al
paciente que de surgir una querella la agencia tendría que atender careciendo
en la actualidad de los medios para así hacerlo.
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Además entienden que la Oficina de la Procuradora del Paciente no
cuenta con personal ni fondos para implantar y poner en vigor dicho
programa demostrativo pues aunque en la medida se proponen $500,000 con
cargo al Tesoro Estatal esta partida de dinero no está incluída en el
presupuesto vigente ni recomendado para el próximo año fiscal.
Recomienda la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre
Asociado que este programa demostrativo debería de ser coordinado o
referido por la Oficina de la Procuradora del Paciente al Departamento de
Salud, a la Oficina para los Asuntos de la Vejez (OGAVE), a la
Administración de Seguros de Salud y a los Gobiernos Municipales para así
evaluar distintas alternativas al respecto.
Oficina de la Procuradora del Paciente
La Oficina de la Procuradora del Paciente por conducto de la Dra. Luz
T. Amador Castro, Procuradora del Paciente, avala la implantación del
programa demostrativo de medicamentos a tu puerta. Entiende esta Oficina
que a base de las estadísticas de población de Puerto Rico el porciento de
envejecientes en nuestra isla es uno que va en aumento vertiginosamente.
Debido a esto es imperativo el crear programas que atiendan las necesidades
médicas de estos. La Oficina de la Procuradora del Paciente revisó la
presente medida y ha traído ante nuestra consideración las siguientes
recomendaciones que entienden harían de esta medida una más efectiva en la
consecusión de sus objetivos. En primer lugar el propuesto Programa se
comenzará a implantar en los municipios de Maunabo, Patillas, Santa Isabel
y Villalba, por tener estos municipios, de acuerdo con los datos estadísticos,
un alto porciento de personas de edad avanzada, médico indigentes y con
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dificultad de acceso a servicios médicos. Luego de esto se evaluaran los
resultados del Programa para determinar si se va a expandir a otros
municipios.
La Oficina de la Procuradora del Paciente también propone, como
mecanismos para velar por que se cumpla con los objetivos del programa, el
nombrar a un Coordinador del Programa, el cual se hará responsible de
cualificar a los participantes, visitar a los hogares y llevar a cabo los
controles y monitoreo necesarios. Proponen también el nombramiento de un
Farmacéutico Consultor quién se encargará de darle seguimiento inicial
durante la primera repetición del paciente, evaluar los posibles efectos
secundarios de los medicamentos en los pacientes y asesorar al Coordinador
del Programa. Por último proponen que se empleen enfermeros para que
estén a cargo de dar seguimiento a los participantes en cuanto a salud
preventiva.
Por último vale la pena señalar que la Oficina de la Procuradora del
Paciente desea aclarar que esta medida no debe interpretarse como un
esquema de repartición de medicamentos exclusivamente, sino como una
medida que se crea para velar por que el paciente reciba la repetición de su
medicamento y un constante monitoreo por parte de un farmacéutico y una
enfermera.
CONCLUSIÓN
Respetuosamente Sometido,
Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
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RAFAEL GARCIA COLON, MD
Presidente
Comisión de Salud
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