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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
EL Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar
visible, la leyenda: “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA
LA SALUD. Servicio de Atención telefónica 0800-444-4000" en todas las
publicidades de juegos de azar difundidas en medios de comunicación, de televisión
abierta o cable, radios, grafica, afiches gigantografias, carteles en la vía pública,
espectáculos deportivos y cualquier otro tipo de forma de publicidad o promoción
dirigidas al público en el ámbito la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones
previstas en la Ley 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de
Consumidores y Usuarios.
Articulo 3°: De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo advertir a los habitantes de la
provincia de Buenos Aires acerca de los efectos negativos del juego compulsivo y
actuar sobre una enfermedad como lo es la ludopatía.
En nuestra provincia se observan numerosas publicidades de casinos y bingos
en televisión, radio, medios gráficos, vía pública inclusive en espectáculos deportivos,
dirigidas a una gran cantidad de potenciales consumidores, y que brindan una imagen
del juego como actividad de ocio y diversión, asociada a la felicidad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido a la ludopatía como
un problema de salud incluyéndola en su calificación internacional de enfermedades.
Esta patología es definida como: "Un trastorno de los hábitos y del control de los
impulsos caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de
participación en juegos de apuesta los cuales domina la vida de la persona, enferma en
perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta
conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales
adversas, tales como perdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y
situaciones personales críticas".
La ludopatía o juego compulsivo es un comportamiento desadaptativo,
persistente, recurrente y clasificado como un trastorno del control de los impulsos.
La comunidad científica define a la ludopatía como una adicción sin sustancia.
Altera el comportamiento y como cualquier otra conducta adictiva, debe ser considerada
un problema de salud pública que concentre la preocupación y atención de una variedad
de actores sociales: especialistas, empresarios del sector, organizaciones no
gubernamentales, organismos del Estado y la población en general.
Debemos tener en cuenta que la actividad publicitaria posee dos fines
específicos: por un lado el de informar y, por otro, un fin instrumental persuasivo de
tipo comercial, esto es, vender el producto.
El objetivo de este proyecto de ley es que los bonaerense, mediante la
visualización del mensaje "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL
PARA LA SALUD" Servicio de Atención telefónica 0800-444-4000" en todos los
mensajes donde se publiciten juegos de azar, tomen conciencia sobre la gravedad de las
conductas ludópatas y tengan acceso a una herramienta de ayuda en casos extremos,
llamando al servicio de asistencia.
Es fundamental adoptar medidas concretas para concientizar a la población sobre
los efectos negativos del juego compulsivo y prevenir la ludopatía.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto de ley.