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Transcript
El concepto clave para entender los derechos humanos
sigue siendo el de naturaleza humana o dignidad de la persona,
esta supone que el ser humano
posee una excelencia o eminencia ontológica y
una superioridad en el ser.
Javier Saldaña
La creación artificial del “embrión humano” y su trascendencia
jurídico-penal en los conceptos:
persona, personalidad y sujeto de derecho
Introducción
En la perspectiva de la ética judeo-cristiana, el hombre, creado a la
imagen y semejanza de Dios, como ser único, irrepetible y
verdadero ser humano, tiene dignidad intrínseca y absoluta por lo
que no puede ser manipulado, producido o explotado.
Los
nuevos
avances
científicos,
tecnológicos
y
el
desconocimiento de la base ética, religiosa y moral, en que nos
apoyamos para vivir en el orden creado por Dios, conformes y
seguros; han permitido la procreación del embrión humano por
medios artificiales, que si bien en un principio tiene como finalidad
resolver problemas de infertilidad y terapéutico, propician que
terceras personas con intención selectiva racial conciban la creación
de presuntos mejores hombres y mujeres, violando los principios
humanos fundamentales, pues nadie tiene derecho a manipular la
identidad de las personas.
1.1. Procreación natural
La multiplicación natural del ser humano permite distinguir con
claridad los conceptos biológicos de embrión y de feto humano. El
primero es el nuevo ser en gestación considerado a partir del
momento de la conjunción óvulo-esperma de la cual se obtiene el
cigoto, lo que transcurre a través de las siguientes etapas de vida1:
1) Segmentación: en ella, el cigoto comienza a dividirse por
mitosis en dos, cuatro, ocho, etcétera, células, que reciben
el nombre de blastómeros. A medida que esto sucede, el
embrión u óvulo fecundado va avanzando hacia el útero a
través de las trompas. Al término de esta etapa, se llega a
un estado embrionario llamado blastocito y así se implanta
el embrión en el útero materno;
2) Morfogénesis: etapa en la que se presenta una serie de
movimientos y divisiones celulares. Como resultado,
aparece un embrión alargado, constituido por cierto tejido
nervioso muy primitivo y tres capas u hojas embrionarias:
ectoderma, endoderma y mesoderma; y
3) Diferenciación.
Cada
etapa
embrionaria
se
va
diferenciando y los distintos órganos del embrión se van
formando. Por ejemplo, en el ectoderma se originan las
neuronas, la epidermis, el pelo, las uñas, etcétera.
Vid.
Desarrollo
embrionario,
human/r_humana03.html.
1
http://icarito.tercera.cl/enc_vitual/c_nat/repro-
2
Aproximadamente hasta el tercer mes de embarazo al terminar
la etapa de diferenciación, el embrión tiene todos los rasgos y
órganos formados. A partir de ese instante y hasta el nacimiento, se
conoce como feto que por naturaleza humana se forma y se
desarrolla en el claustro materno2.
1.2.Procreación artificial
Las nuevas tecnologías actualmente permiten la formación del
cigoto por medios artificiales, como:
a)
La inseminación. Depositando el espermatozoide o el
cigoto directamente en el útero para su desarrollo
embrionario y ulteriormente fetal; y
b)
La clonación, que consiste en la acción de reproducir a un
ser de manera perfecta, el aspecto fisiológico y bioquímico
de una célula originaria.
A
La
inseminación
o
reproducción
asistida,
es
un
procedimiento de manipulación que permite crear una persona de
modo artificial, es decir, dar vida a un ser humano sin el acto sexual,
que es la entrega total de dos personas, hombre y mujer que se
unen en una sola para crear con amor a otro ser humano.
Puede ser: homóloga, cuando la reproducción artificial se va a
producir entre seres iguales, por ejemplo, Hombre y mujer; y
2
Vid. El Desarrollo del Embrión, Enciclopedia Autodidáctica Océano, Vol. 8, España,
1998, p. 21-26.
3
heteróloga3 que es muy extraña, ya que se pone en juego dos seres
o más, de distintas características. Esto quiere decir, que se procrea
o se da vida, fecundando células sexuales o gametos de humanos.
A este tipo de procreación, pertenece la gestación de embriones en
úteros de animales.
Las técnicas utilizadas en la reproducción asistida pueden ser:
1) La inseminación artificial, que consiste en la introducción
artificial del semen en el organismo femenino, es decir producir la
fecundidad de la mujer sin la necesidad del acto sexual, como ya
quedó explicado; y
2) La fecundación in vitro o FIVET, que se utiliza para la
creación del ser humano no en el aparato reproductor femenino
como en el procedimiento anterior; sino que se produce en el
laboratorio4.
La Iglesia descalifica este tipo de fecundación ya que la
procreación de una nueva vida no puede ser sino fruto del
3
Vid. Esterilidad y la Reproducción Asistida, Op. Cit, pp. 2145-2146.
Procedimiento que consta de cuatro etapas:1) La mujer debe someterse a un
tratamiento hormonal para la producción de ovocitos (óvulos); 2) La obtención o
recuperación de los ovocitos por medio de un aparato óptico, que se introduce en la
parte abdominal que permite la obtención de los ovocitos próximos a su maduración (
laparoscopia) o, a través de la ecografía y la recuperación de los óvulos por vía
vaginal; 3) Se produce la fecundación in vitro (FIV), de la cual se obtiene el huevo
cigoto que comienza a dividirse; 4) Es una fase que se realiza después de 24 o 48
horas de la fecundación, que consiste en el paso del embrión al útero, donde solo se
anida y continúa con su desarrollo. Esto se produce por medio de una cánula o catéter.
Esta fase se la conoce como: Transferencia embrionaria.
4
4
matrimonio, aunado al derecho de los esposos sobre sus propios
cuerpos para engendrar una nueva vida.
Tampoco
acepta
la
inseminación
artificial
dentro
del
matrimonio, con semen de un donante o semen del marido, porque
éste no puede procurarse por actos contrarios a la naturaleza. Lo
único que la iglesia admite son los procedimientos médicos que
podrían acentuar la capacidad procreadora del acto sexual.
B. La clonación. A partir de últimas décadas del siglo XX, se
ha desarrollado la creación del embrión humano a través de la
selección de células madres o primordiales con todas sus
características, que modifica el caudal genético de la especie 5 .
Esta forma de reproducción asexuada y agámica en la que no
hay necesidad de fecundación se obtiene sin aportación de los dos
gametos, de modo que la fecundación es sustituida por la fusión, ya
de un núcleo tomado de una célula somática del individuo que se
desea clonar o bien, de la célula somática misma, con un ovocito
desnucleado, es decir, privado del genoma de origen materno.
Existen dos tipos de clonación:
1) Reproductiva, mediante la cual se obtiene un individuo a
partir de una célula diferenciada procedente de la madre donadora y
genéticamente idéntica a ella, y
2) Terapéutica, que consiste en producir, a partir de las
llamadas “células madre” del embrión clónico, células diferenciadas
5
En una probeta o en una caja de petri.
5
de tejidos especializados, que son utilizados por ejemplo en
trasplantes, Terapéutica, que consiste en producir, a partir de las
llamadas “células madre” del embrión clónico, células diferenciadas
de tejidos especializados, que son utilizados por ejemplo en
trasplantes; en este proceso es muy importante conocer la
información de un cromosoma humano.
En este caso y para evitar problemas de rechazo el donante
debe ser el mismo sujeto que requiera el injerto, en virtud de que
las células que se reproduzcan tendrán idéntico patrón genético del
beneficiario del trasplante.
Lo anterior condujo a la realización del Proyecto Internacional
del Genoma Humano6 que busca seleccionar un modelo de
organismo humano por medio del mapeo de la secuencia de su
DNA, con él que se descifre de forma completa la información
cromosómica y el tipo de información transmite ese gen7.
1.3. Manipulación genética
La procreación y la experimentación por clonación son objeto de
debate, en virtud de que se preguntan si el científico que manipula
los genes para crear un ser con características específicas, es el
que decide el derecho a vivir.
6
El genoma humano es el número total de cromosomas (todo el DNA9 de un
organismo incluido sus genes.
7
Un gen es la unidad física funcional y fundamenta de la herencia y contiene un código
específico de un producto funcional.
6
La iglesia católica no aprueba la manipulación genética por
que se desconocen su consecuencias científicas, religiosas, éticas,
históricas, genéticas, psicológicas y sociales, y principalmente tiene
en cuenta que la vida sólo viene de la vida, y nadie, nunca la ha
hecho en un laboratorio.
Se pronuncia por una tutela efectiva del derecho a la vida de
cada ser humano y dice que la producción de embriones humanos y
en particular su destinación premeditada a la investigación que los
mata, el aborto procurado, en cualquiera de sus formas, y la
eutanasia el bien común y que debe ser justamente prevenido por
las leyes.
Otra cuestión que se plantea es en el sentido de que si el
embrión creado por la manipulación de genes ¿es un ser humano?
En aproximación a la respuesta la doctrina se pronuncia en
dos posiciones:
1ª.Los filósofos Robert Spaeman y Ludger Honnefelder
(alemanes) afirman que sí lo es, en el mismo sentido Blanca Castilla
(España) dice que cuando hay vida humana individualizada ahí hay
una persona en sentido constitutivo, posición que comparte Vicente
Bellvar Capella (España) quien cree que el hombre es un ser
germinante y es un ser y no sólo virtualmente hombre; y
2ª. Luis de la Barrera Solórzano dice que este embrión no es
precisamente un ser humano sino una expectativa o un ser en
formación, basa su opinión en el pensamiento de San Agustín, para
quien el aborto no puede considerarse homicidio en virtud de que no
se puede decir que haya vida en un cuerpo que carece de
7
sensación en virtud de que todavía no se ha formada la carne y no
esta dotado de sentidos; y en Santo Tomás quien escribió en la
Suma teológica:
Los antiguos filósofos, no comprendiendo facultades superiores a
la imaginación, suponían que el principio del conocimiento y del
movimiento era algún cuerpo y decían que sólo eran seres los
cuerpos y no lo que no es cuerpo; deduciéndose aquí que el alma
era algún cuerpo. Aunque se puede demostrar de muchas
maneras la falsedad de esta opinión, no emplearemos más que un
solo razonamiento por el cual se hace evidente, con más amplitud
y seguridad, que el alma no es cuerpo; por que es bien notorio
que no es alma cualquier principio de operación vital, pues en tal
caso sería alma el ojo, que es cierto principio de la visión, y lo
mismo pudiera decirse de los demás instrumentos del alma8.
En opinión muy estrecha se considera que el nuevo ser creado
sin respaldo jurídico, podría equiparse a un objeto, ya que genera al
científico que manipuló los genes, un sentido de pertenencia, el cual
reduce la libertad humana; también podría especularse que no se
equipara concebido en virtud de que en su creación artificial existe
selección
o
natural
de
características
físicas,
genéticas
e
intelectuales.
Con esto ultimo se quiere decir, que a través del manejo de
los genes se pueden crear bebés dotados de determinadas
características a gusto y a elección de sus padres y que nazca un
8
Vid, BARRERA SOLÓRZANO, Luis de la, Los derechos humanos y la clonación
humana, en Clonación Humana, México, IIJ- UNAM, 2003, p. 158.
8
niño superdotado, sin ninguna enfermedad, o bien, que traiga la
cura a enfermedades de otras personas.
1.4. Posiciones legislativas
La Organización de las Naciones Unidas ha iniciado una serie de
negociaciones para prohibir la clonación reproductiva de seres
humanos, en ellas se discute la esencia misma de la humanidad y
qué será de ella en el futuro.
El Pacto adicional al Convenio para la Protección de los
derechos humanos y la dignidad humana en relación con la
aplicación biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres
humanos suscrito por el Comité de Ministros del Consejo de Europa
(1997), en el artículo 1º prohibió cualquier intervención que tenga
por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro9, ya
sea vivo o muerto.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley de protección del
Embrión Humano al disponer que queda prohibido producir
artificialmente un embrión humano con información genética idéntica
a la de otro embrión, a la de un feto, o a la de un adulto vivo o
muerto ( Articulo 6º).
La Convención Interamericana de derechos humanos señala
que la vida humana debe ser protegida desde el momento mismo de
la concepción y reconoce que los embriones humanos son sujetos
de todos los derechos fundamentales desde el primer momento de
9
Lo que significa compartir con otro la misma carga nuclear genética.
9
su existencia. Por ello, si se llegase a crear un embrión humano por
medio de la clonación, él o ella deberá ser tratado con la misma
dignidad y respeto que todo otro niño o niña”.
En el ámbito nacional encontramos que el estado Mexicano
ha dirigido la política legislativa hacia la protección del ser humano
desde el momento en que se concibe, al efecto el artículo 28 del
Código Civil del Estado de Veracruz dispone:
Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el
nacimiento y la pierden por la muerte, pero desde el momento en
que es concebida entra en posesión por la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en ese ordenamiento.
En consecuencia, tiene derecho a recibir alimentos (Art. 234),
de filiación ( Art.255), al parentesco (Art. 224) etc.
Por otra parte, también se protege mediante la creación de los
tipos penales que prevén el aborto
10
y la manipulación genética11
tutelando en este último caso el genoma humano.
10
Vid. Código Penal Federal (Art. 329-334), Código Penal para el Distrito Federal (Art.
329-334) y el Código Penal No. 586 para el Estado de Veracruz( Art. 149-154).
11
El antecedente directo de esta figura legislativa es el Código Penal Español, que
dispone en los artículos: 159. Los que, con finalidad distinta a la eliminación o
disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera
que se altere el genotipo serán castigados con penas de dos a seis años de prisión; y
160, que a la letra dice: entre tres y siete años de prisión es la pena para aquellos que
utilicen la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la
especie humana”. El artículo 161 dice: “Serán castigados con la pena de prisión de uno
a cinco años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la
procreación humana” y el artículo 162 refiere que se castigará con la pena de prisión
de dos a seis años a quien practique reproducción asistida a una mujer sin su
consentimiento.
10
Al efecto, el artículo 159, dispone sancionar de dos a seis años
de prisión inhabilitación el mismo tiempo para desempeñar cargos o
comisión pública, profesión u oficio a: :
I. Quien con la finalidad distinta a la eliminación o
disminución de enfermedades graves o taras, manipulen
genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la
procreación humana,
III. Mediante la clonación u otros procedimientos pretendan
la creación de seres humanos con fines de selección
racial; y
El articulo 160, establece que se sancionará de dos a siete
años de prisión y se privará del derecho para ejercer la profesión por
un tiempo igual; si el responsable es un servidor público, se
impondrá
la destitución e inhabilitación para el desempeño de
empleo cargo o comisión pública, a:
I. Disponga de óvulos para fines distintos a los autorizados
por sus donantes o depositarios;
II. Sin consentimiento de una mujer mayor de 16 años o
aún con el consentimiento de una menor de edad o de
una incapaz para comprender el significado del hecho o
para resistirlo realice en ella inseminación artificial;
III. Implante a una mujer un óvulo fecundado sin su
consentimiento o sin el de los donantes o depositarios o
11
con el consentimiento de una menor de edad o de una
incapaz para comprender el hecho o para resistirlo.
Independientemente de que el tipo se agrava si media la
violencia o resulta un embarazo.
De la redacción anterior se deduce que la creación artificial del
embrión humano está permitida en casos especiales para la
eliminación de enfermedades graves (alzheimer, la diabetes o la
leucemia) y taras y lo que sanciona es la manipulación con fines de
selección racial; sin embargo el tipo penal no prevé ni sancionan el
desecho de fragmentos de tejido embrionario que no son
precisamente óvulo y espermatozoide, por ejemplo, de cordón
umbilical o de cualquier placenta, cuya acción es destructiva de
seres humanos.
Con relación a lo anterior José Antonio García Prieto dice
“…es preciso manipular al embrión; esto ya se viene haciendo
desde hace algunos años, no con embriones clónicos, sino con los
sobrantes de fecundaciones in vitro. Se trata de una operación de
auténtico <desguace> del embrión aunque, eso sí, de alta
biotecnología y precisión científica. Tal vez la palabra <desguace>
sea el término más preciso, con la diferencia de que no estamos
aprovechando los materiales de un viejo barco o desbastando un
trozo de madera, sino una vida humana incipiente. Porque en eso
consiste la operación: al embrión de pocos días de vida humana (en
la llamada fase de blastocito) se le separan las células de su masa
interna (las células madre) para multiplicarlas y en un segundo
12
momento guiar su desarrollo para formar diversos tejidos con fines
terapéuticos. En pocas palabras: se sacrifica al embrión. Esta es la
realidad biológica y el dato científico, es decir, la verdad cruda y
dura”12.
Conclusión
Si reflexionamos como humano, con valores éticos y sociales,
podemos diferenciar que un embrión creado por la vía natural o
artificial es una vida, es un ser con derecho a desarrollarse, a nacer
y a vivir como todos nosotros.
La manipulación genética es un procedimiento cuyas técnicas
deben ser utilizadas en benéfico de la humanidad (curación de
enfermedades, creación de mejores razas de ganado, etcétera) y no
será ilícito su uso si se respeta la dignidad e integridad física y
psicológica del hombre, ya que si se emplea en la formación de
seres humanos con características especificas, que es lo que la ley
prohíbe y castiga, se afecta la identidad y se genera la desigualdad
física, y genética de los seres humanos.
Bibliografía.
ADAME GODDAR, Jorge, Filosofía Social para Juristas, México,
McGraw-Hill, UNAM, 1998.
BEUCHOT, Mauricio y SALDAÑA, Javier. Derechos Humanos y
Naturaleza Humana. México. UNAM. 2000.
12
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México. UNAM. 2001.
Legisgrafía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primera
edición, Ed. Berbera, México, 2002.
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Código Civil para el Estado de Veracruz, México, Cajica, 2002.
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fecha 7 de noviembre de 2003.
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Océano. Vol. 8. España. 1998.
Fuentes informáticas:
Desarrollo embrionario.
Enhttp://icarito.tercera.cl/enc_vitual/c_nat/reprohuman/r_humana03.html.
14
1.4. La persona física como centro y razón del orden normativo
La trascendencia
 Cuál es su consecuencia en el concepto de persona
física. El principio individualista
 La selección de características afecta la identidad
humana
 Otro
aspecto
interesante
se
relaciona
con
el
congelamiento de embriones,
 Al manipular la creación de nuevas criaturas jugando con
la integridad y sentimientos de las personas afecta el
principio de dignidad humana
Derecho de todos los seres humanos a decidir sobre sus propios
genes y hacer con ellos lo que quieran.
FICHAS.
Tendencias
Milenio portal, pp. 21 y 28
5 de Enero de 2003
Del mismo modo que el tema del aborto, la clonación de seres vivos
invita a la reflexión sobre conceptos abstractos que nos han
marcado el camino generación tras generación. Y este proceso nos
llevara a conclusiones que necesariamente, inclinaran el peso de la
legislación en el mundo.
15
Advanced Cell Tecnologies empresa estadounidense que
clonó por primera vez un embrión humano aseguró que ese no era
el resultado deseado, que el objetivo del experimento era obtener
células madre con las que sea posible tratar algunas
enfermedades que padece el hombre actual, como el alzheimer, la
diabetes o la leucemia, descartando enfáticamente que de este
embrión vaya a nacer un ser humano. Pero ya desde entonces
los embriones como éste podrían ser insertados en úteros y
desarrollarse en un bebé.
Por otro lado, el doctor italiano Severino Antinori señaló, tras
la promulgación de este hallazgo, que en lo personal planeaba
seguir adelante en su investigación para clonar embriones humanos
con fines reproductivos.
La respuesta llegó, con la cigüeña, el 26 de diciembre de
2002.
La empresa Clonaid13,, sede de la secta “los raelianos”, clonó
un bebé (o eso aseguraban). Eva es la hija de una pareja infértil que
sostuvo su derecho a tener hijos con una estructura genética igual a
la suya.
Norma Toral, la coordinadora de los raelianos en América
Latina sostiene que está es la respuesta que miles de parejas
infértiles y de homosexuales han estado buscando. En la misma
13
Clonaid fue fundada por los raelianos, una secta que cree que extraterrestres
llegaron a nuestro planeta hace 25 mil años y que crearon a los humanos a través de la
clonación. El fundador del movimiento, Claude Vorihon, alias Rael, asegura que tiene
una lista de dos mil personas dispuestas a pagar 200 mil dólares para clonarse a sí
mismas o a un ser querido.
16
línea, la doctora Brigitte Boisselier, quien estuviera a cargo del
“nacimiento” de Eva, sostiene el derecho de todos los seres
humanos a decidir sobre sus propios genes y a hacer con ellos
que quieran.
La clonación de esta primera niña debemos esperara a que
crezca, y mientras, todo lo que se discuta será simple hipótesis.
¿Qué siente un clon? ¿un molde de mi persona comparte, además
de mis células, mis sentimientos, mis sueños, mis miedos, mi dolor?.
Antes de prohibir o permitir habría que terminar por definir
conceptos que han regido, limitado y condenado a la humanidad a lo
largo de su historia: ¿qué son el alma y la inteligencia?, ¿qué pasará
con la certeza que teníamos de ser tan únicos e irrepetibles? Y si lo
somos, al volvernos capaces de repetirnos a nosotros mismos,
¿estamos autorizados para decidir sobre nuestra copia siendo otro,
diferente de nosotros?.
Según había declarado antes la directora científica de la
empresa Clonaid, Brigitte Boisselier, el segundo ser humano
clonado es una niña de 2.7 kilos que nació por parto natural. De
acuerdo con overvliet, la madre de la pequeña tiene 31 años y por
ahora “quiere que la dejen en paz”.
17
18