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BOLETIN Nº 1997-11
PROYECTO DE LEY SOBRE BIOÉTICA
En diversas partes del mundo se están desarrollando experiencias "científicas"
que atenían mente contra la dignidad del ser humano. Las modernas técnicas de
fertilización a, (inseminación artificial, fecundación in vitro y transferencia
intratubárica de tos); las experimentaciones que se han venido realizando en otras
naciones, (elección sexo, hibridación celular interespecífica, reproducción en
mosaico, clonación y ectogénesis); y las numerosas iniciativas que se han venido
impulsando en el ámbito de la ingeniería genética molecular, (análisis,
conservación y programación del genoma humano), nos demuestran hasta qué
punto la biogenética puede llegar a superar -con creces- las jurídicas que se han
dado los diferentes Estados para garantizar la plena vigencia de los derechos de
las personas.
Hace algunas décadas atrás el mundo debió enfrentar el fenómeno de la
anticoncepción, que propugnaba el sexo sin hijos; hoy asistimos a una nueva
amenaza, la de los hijos sin sexo. Y frente a esta realidad es preciso que los
ordenamientos jurídicos reaccionen con vigor y claridad, garantizando que el don
de la vida humana sea concebido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto
que la recibe como de los sujetos que la transmiten y reconociendo que el ser
humano existe desde el momento de la fecundación, por lo que cualquier
manipulación que se haga en embriones humanos constituye un grave atentado a
la vida y dignidad de la persona.
Nuestro país no ha estado ajeno a esta realidad. Así, por ejemplo, las técnicas de
fertilización asistida son una práctica habitual entre nosotros, desde hace ya varios
años, y la escasa normativa existente al respecto consta en una simple resolución
ministerial. En contraste con ello, algunos países, como Alemania, han
reaccionado frente a estos fenómenos, promulgando leyes que sancionan
drásticamente las prácticas atentatorias contra la dignidad y la vida humana. La
Ley Sobre Protección de Embriones, de fecha 13 de diciembre de 1990, es un
claro ejemplo de lo que una Nación, con una clara consciencia ética, debe hacer a
este respecto.
Por nuestra parte hemos planteado la necesidad de que las Constituciones
Políticas den una clara señal sobre los principios éticos y antropológicos que
deben regir en este crucial tema, y así lo hicimos ver en la 93 a Conferencia
Interparlamentaria Mundial, celebrada en Madrid a principios del año '95. Junto a
lo anterior, estimamos indispensable que se legisle al respecto, estableciendo las
normas básicas que protejan los embriones humanos frente a las múltiples
prácticas que hoy tienen lugar en el mundo.
El año pasado la prensa mundial informaba que en Inglaterra había comenzado la
matanza de miles de vidas humanas en estado embrionario, luego de expirar el
plazo de 5 años, fijado en conformidad a una ley de 1991, para que sus
progenitores pudiesen reclamarlos. De acuerdo a las informaciones difundidas por
las agencias noticiosas, un total de 3.300 vidas humanas en estado embrionario,
fueron ahogadas en una solución de vinagre y alcohol, y luego incineradas junto a
desechos clínicos. Igual suerte correrían entre dos mil y tres mil vidas humanas en
estado embrionario, cuyos progenitores han manifestado no quererlos. Lo
anterior, producto de una legislación aberrante, vigente en Inglaterra desde el año
1991, en la que se afirma que la vida humana no comienza en la fecundación,
sino 14 días después. (Una disposición similar se ha querido establecer en el
proyecto de ley sobre fertilización asistida que se discute actualmente en el
Senado, disposición que hemos propuesto suprimir, estableciendo en forma clara
e inequívoca que la vida humana principia en la fecundación y 110 después).
La comunidad internacional se ha visto nuevamente conmocionada tras la difusión
de la exitosa experimentación realizada en Escocia que tuvo como resultado la
clonación de una oveja. La clonación, (del griego clone, que significa acodo o
esqueje), es una forma de reproducción asexuada que da como resultado una
copia genética. La clonación humana -si bien se ha cuestionado su factibilidad- es
sancionada expresamente en legislaciones, como la Ley Sobre Protección de
Embriones, de Alemania. Ello, porque lo que está en juego en este tipo de
experimentaciones es el don de la vida humana, que debe ser siempre concebido
de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos
que la transmiten.
Actualmente se discute en el Senado una iniciativa legal que tiene por finalidad
regular los principios jurídicos y éticos de las técnicas de fertilización asistida y
establecer sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones. El proyecto que
proponemos viene a complementar dicha iniciativa, desde una perspectiva
estrictamente penal, sancionando la clonación, la elección cíe sexo, la mutación o
hibridación, la fecundación post mortem, la ectogénesis y la transformación
artificial de células reproductoras humanas.
En mérito de lo expuesto venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
CLONACIÓN
Artículo 1º.- Quien artificialmente consiga un embrión humano con el mismo
genoma que otra persona viva o muerta, será castigado con la pena de presidio
menor en su grado máximo e inhabilitación especial perpetua de la profesión
titular. La misma pena se aplicará a quien implante a una mujer un embrión en las
condiciones señaladas.
ELECCIÓN DE SEXO
Artículo 2º.- Quien intente artificialmente fecundar un óvulo humano con un
espermatozoide que haya sido elegido en función de su cromosoma sexual, será
castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
TRANSFORMACION ARTIFICIAL DE CELULAS REPRODUCTORAS HUMANAS
Artículo 3°.- Quien modifique artificialmente el genoma de una célula
reproductora humana será castigado con la pena de presidio menor en su
grado máximo. La misma pena se aplicará a quien utilice con propósitos
de
fecundación
una
célula
reproductora
humana
modificada
artificialmente.
MUTANTES O HÍBRIDOS
Artículo 4°.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
máximo e inhabilitación especial perpetua de la profesión titular:
a) Quien intente asociar en una unidad celular embriones con genomas
diferentes, mediante la utilización de a lo menos un embrión humano;
b) Quien intente unir un embrión humano a una célula que posea un
genoma distinto que el humano;
c) Quien intente producir un embrión mediante la fecundación de un óvulo
humano con el esperma de un animal, o de un óvulo animal con el
esperma de un ser humano; y,
d) Quien implante un embrión producto de alguna de las manipulaciones
señaladas en los números anteriores a una mujer o a un animal.
ECTOGENESIS
Artículo 5".- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
máximo e inhabilitación especial perpetua de la profesión titular quien
implante un embrión humano a un animal.
FECUNDA CION POST MORTEM
Artículo 5°.- Quien artificialmente fecunde un óvulo con el espermatozoide
de un hombre tras la muerte de éste será castigado con la pena de
presidio menor en su grado medio a máximo.