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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2042
16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Presentado por el representante León Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir la Sección 1040M al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994”, a fin de crear un crédito, dentro de cada año contributivo,
igual a la cantidad en los gastos incurridos por el contribuyente en el cuidado
médico y atención de su cónyuge y/o hijos menores de edad contra la enfermedad
de cáncer; y disponer sobre la reglamentación a imponerse por el Secretario del
Departamento de Hacienda.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cáncer es un conjunto de enfermedades en las cuales el organismo produce un
exceso de células malignas (conocidas como cancerígenas o cancerosas, con crecimiento
y división más allá de los límites normales, (invasión del tejido circundante y, a veces,
metástasis). La metástasis es la propagación a distancia, por vía fundamentalmente
linfática o sanguínea, de las células originarias del cáncer, y el crecimiento de nuevos
tumores en los lugares de destino de dicha metástasis. Estas propiedades diferencian a
los tumores malignos de los benignos, que son limitados y no invaden ni producen
metástasis.
El cáncer es generalmente clasificado según el tejido a partir del cual las células
cancerosas se originan. Un diagnóstico definitivo requiere un examen histológico,
aunque las primeras indicaciones de cáncer pueden ser dadas a partir de síntomas o
radiografías. Ha habido además un significativo progreso en el desarrollo de
medicamentos que actuan específicamente en anormalidades moleculares de ciertos
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tumores y minimizan el daño a las células normales. El diagnóstico del cáncer en
pacientes está, en gran medida, influenciado por el tipo de cáncer, así como por la etapa
o la extensión de la enfermedad (frecuentemente en estados inciales suele ser
confundido con otra patología si no se realizan los diagnósticos diferenciales
adecuados).
Por otro lado, el cáncer es la segunda causa principal de muertes, detrás de las
enfermedades cardíacas. Sin embargo, las muertes por enfermedades cardiovasculares
están disminuyendo, mientras que las muertes por cáncer están aumentando. Se estima
que a lo largo del siglo XXI, el cáncer será la principal causa de muerte en los países
desarrollados. A pesar de esto, se ha producido un aumento en la supervivencia de los
pacientes con cáncer. El cáncer puede afectar a todas las edades, incluso a fetos, pero el
riesgo de sufrir los más comunes se incrementa con la edad. El cáncer causa cerca del
13% de todas las muertes. De acuerdo con al Sociedad Americanca del Cáncer, 7.6
millones de personas murieron de cáncer en el mundo durante el 2007.
Muchos cánceres pueden ser tratados y algunos curados, dependiendo del tipo,
la localización y la etapa o estado en el que se encuentre. Según investigaciones, los
tratamientos se especifican según el tipo de cáncer y, recientemente, también del propio
paciente. El tratamiento del cáncer se fundamenta en tres pilares: cirugía, quimioterapia
y radioterapia. Existe un cuarto pilar llamado terapia biológica que incluiría la
hormonoterapia, y nuevas dianas terapéuticas no citotóxicas. El tratamiento del cáncer
es multidisciplinar donde la cooperación entre los distintos profesionales que
intervienen (cirujanos, oncólogos médicos y oncólogos radioterápicos), es de máxima
importancia para la planificación del mismo.
Con el alto costo de vida y el gasto en cuidados médicos, es obvio que la
ciudadanía que sufre de cáncer necesita un alivio en estos tiempos en que vivimos que
la economía esta tan difícil. Dado que el tratamiento de cáncer puede ser muy costoso,
aun cuando se recurra a la ayuda de planes de salud médicos privados o del gobierno,
es necesario brindar una necesaria ayuda adicional a estas personas tan agobiadas.
Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa estima justo y apropiado crear un
crédito, dentro de cada año contributivo, igual a la cantidad en los gastos incurridos por
el contribuyente en el cuidado médico y atención de su cónyuge y/o hijos menores de
edad contra la enfermedad de cáncer, hasta un tope que no sobrepasará los mil (1,000)
dólares anuales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
Artículo 1.-Se añade la Sección 1040M al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de
octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
3
1
“Sección 1040M.-Crédito por Cuidado y Atención Médica por Cáncer.
(a)
2
Para propósitos de esta Sección los siguientes términos tendrán las
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definiciones que se proveen a continuación:
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(1)
“Gastos médicos en el cuidado y atención de cáncer”
5
cantidad de dinero pagado por el contribuyente con relación
6
al cuidado médico provisto a un cónyuge o hijos(as)
7
menores de edad, incluyendo los gastos médicos, de
8
laboratorio y medicamentos recetados.
9
incluye
deducibles
de
Gastos médicos
hospitalización
y
estudios
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especializados realizados, tales como pero sin limitarse a,
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rayos-x,
12
sonograma.
(b)
13
resonancia
magnética
(MRI),
CT-Scans
y
Se concederá un crédito, dentro de cada año contributivo, igual a la
14
cantidad en los gastos médicos en el cuidado y atención de cáncer
15
incurridos por el contribuyente.
(c)
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(1000) dólares anuales.
17
18
el crédito concedido bajo esta Sección no podrá exceder de mil
Artículo
2.-El
Secretario
del
Departamento
de
Hacienda
adoptará
la
19
reglamentación necesaria para hacer cumplir con los términos de esta Ley dentro de los
20
ciento veinte (120) días próximos a partir de su aprobación.
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Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.