Download 1er Informe Comisión de Salud (CAMARA) rendido sin enmiendas

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GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta
Asamblea
Legislativa
6ta Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Informe Positivo
P. de la C. 3564
9 DE NOVIEMBRE DE 2011
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico,
previo estudio y consideración al efecto, tiene a bien someterle a este Cuerpo el
Informe Positivo del Proyecto de la Cámara 3564, recomendando su aprobación
sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 3564, tiene como finalidad, requerir a todo
asegurador y organizaciones de servicios de salud organizados conforme a la
Ley 77-1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto
Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra
entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, así como a la
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y a cualquier entidad
contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a
través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a que establezca igualdad
de cobertura entre los medicamentos orales en contra del cáncer y los
medicamentos intravenosos o inyectables en contra del cáncer bajo los planes de
beneficios de salud
De la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 3564, surge que el
avance de la ciencia en el tratamiento del cáncer es uno continuo, dando
resultados y esperanza para aquellos que lo padecen. Parte del avance en estos
tratamientos se basa no sólo en los resultados que brindan, sino también en cómo
estos tratamientos se simplifican, dándole al paciente alternativas que le
permiten hacer su rutina diaria de vida más simple mientras están en sus
tratamientos de cáncer. Ejemplo de ello es el surgimiento de medicamentos para
administración oral clínicamente seguros y efectivos contra el cáncer.
A pesar de la disponibilidad cada día más frecuente de estos tratamientos
orales, en algunos casos la estructura de reembolsos por servicios de salud y/o
tratamientos ha creado barreras que impiden la adopción del tratamiento oral
como una opción en la terapia contra el cáncer. Una de las barreras más
importantes redunda en una disparidad en el diseño de los beneficios médicos y
los de farmacia, lo que causa, a su vez, que los desembolsos del paciente sean
mayores con las terapias orales cubiertas en el beneficio de farmacia que con las
terapias intravenosas cubiertas en el beneficio médico.
Por ejemplo, los medicamentos contra el cáncer administrados por vía
intravenosa están cubiertos, por lo general, en el beneficio médico del plan. La
mayoría de los pacientes son responsables sólo por un copago fijo en cada visita
a la oficina del médico y no se les requiere un pago adicional por el medicamento
intravenoso.
Por el contrario, los medicamentos orales contra el cáncer están, en
general, cubiertos en el beneficio de farmacia. Muchos de estos medicamentos se
clasifican en el 4to renglón, o el renglón de medicamentos de “especialidad”, del
formulario del plan. En el caso de los medicamentos de especialidad, como es el
caso de las terapias oncológicas orales del 4to renglón del formulario, los
pacientes, en general, son responsables de desembolsos altos de coaseguro.
Según la Kaiser Family Foundation, la tasa promedio de coaseguro para los
medicamentos del 4to renglón es de 31%. A manera de ejemplo, en el caso de un
medicamento oral contra el cáncer que cueste $3,000 mensuales, esto podría
significar un desembolso de más de $900 mensuales para el paciente.
Para garantizar el acceso del paciente al cuidado adecuado y evitar la
disparidad en la terapia anticáncer óptima debido a la formulación del
medicamento, es necesario atender dicha disparidad en el diseño de los
beneficios. Según avanza la ciencia y se simplifican las terapias de cáncer, es
necesario atemperar estos avances en terapias con los beneficios de sus cubiertas
médicas. Para ello otros estados y jurisdicciones han creado legislación que
iguala las responsabilidades de desembolso de los pacientes en cuanto a las
terapias orales y las intravenosas. El estado de Oregon es uno de los estados que
ha aprobado este tipo de legislación.
En respuesta a la nueva ley, los planes médicos más grandes del estado de
Oregon eliminaron las altas tasas de coaseguro (50%). La mayoría de los planes
establecieron coberturas separadas para las quimioterapias orales bajo el
beneficio de farmacia y los pacientes de algunos planes que no tenían el beneficio
de farmacia ahora tienen cobertura de agentes orales contra el cáncer en su
beneficio médico.
Hasta la fecha, 10 estados, Oregon, Hawaii, Indiana, Iowa, Vermont,
Minnesota, Connecticut, Colorado, Kansas, Washington, D.C., han aprobado
leyes o sometido proyectos de ley para equiparar el acceso a los medicamentos
anticáncer orales con los intravenosos.
Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende que es de gran
beneficio a los pacientes el que en Puerto Rico se establezca por Ley la igualdad
de cobertura para medicamentos orales anticáncer de manera que no resulte
menos favorable que la de los medicamentos intravenosos o inyectables cubiertos
por un beneficio médico. Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad y
salud del paciente, procurando que éste tenga acceso a los mejores
medicamentos disponibles en el mercado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud, en aras de cumplir con su deber ministerial de
estudiar y analizar las medidas que le son asignadas por la Cámara de
Representantes, solicitó Memoriales Explicativos a diversas agencias y entidades
con vasto conocimiento sobre el asunto en discusión. A continuación, una breve
sinopsis de los Memoriales recibidos al momento de la redacción del presente
informe.
La Asociación Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico, expresó en su
memorial Explicativo, que favorecen el Proyecto de la Cámara 3564. Esto debido
a que es para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud
organizados conforme a la Ley 77-1957, según enmendada, conocida como
“Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en
Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud
en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto
Rico, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de
seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada,
conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”,
a que establezca igualdad de cobertura entre los medicamentos orales en contra
del cáncer y los medicamentos intravenosos o inyectables en contra del cáncer
bajo los planes de beneficios de salud.
Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico
(ACODESE), no puede respaldar la Medida. ACODESE, entiende que el
beneficio que se desea legislar por medio de este proyecto de ley, establece una
cubierta mandatoria a todos los seguros de salud, lo cual no respaldamos
Mientras, la Administración de Seguros de Salud (ASES), entiende que la
intensión de estandarizar los co-pagos en los medicamentos orales [ara el
tratamiento del cáncer al proponer, igualarlos con los co-pagos de los productos
inyectables, con el objetivo de reducirle los co-pagos a los pacientes que utilizan
los productos orales para tratar esta enfermedad podría tener las siguientes
repercusiones:
1. Retardar la inclusión de productos nuevos y de alta tecnología para
el tratamiento de cáncer en los formularios de medicamentos
preferidos de las compañías aseguradoras.
2. Tratar de parear o unificar ambos beneficios podría resultar en un
incremento en las primas a pagar por los patronos y los
asegurados, para las aseguradoras poder subsidiar el incremento en
el costo de utilización a futuro, como resultado de los cambios
propuestos en la cubierta de cáncer, ya que las aseguradoras tienen
que prorratear los incrementos en costos entre aseguradores.
3. La posible reducción de otros beneficios en la cubierta de otros
planes médicos para atemperar los costos adicionales que surjan de
los cambios en la cubierta de cáncer de los planes médicos que
resulten de este Proyecto.
4. Incremento en el número de pacientes que se dan de baja se sus
seguros de salud provocado por los incrementos en las primas y
posible reducción de beneficios, aumentando así el número de
pacientes sin cubierta de seguro médico y expandiendo as la
población con posible elegibilidad para Mi Salud, por consiguiente
creando un aumento en los costos de operación de mi Salud,
requiriendo la necesidad de adjudicar fondos adicionales a ASES.
Finalmente, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico,
desea manifestar su solidaridad con el interés que inspira la promulgación del
Proyecto de la Cámara 3564 al garantizar la seguridad y salud del paciente,
procurando que este tenga un acceso a los mejores medicamentos disponibles en
el mercado. Además, señaló que el avance en la ciencia en el tratamiento del
cáncer es uno continuo, dando resultados y esperanza para aquellos que lo
padecen. Parte del avance de estos tratamientos se basa no solo en los resultados
que brindan sino también en cómo estos tratamientos se simplifican, dándole al
paciente alternativas que le permitan hacer su rutina diaria de vida simple
mientras reciben su tratamiento.
La Oficina, recomienda qué o cuáles medicamentos o tratamientos de
administración oral son los indicados para combatir el cáncer, de manera que se
pueda hacer un análisis económico del costo que representaría incluir dichos
beneficios como parte de los seguros y planes de cuidado de salud. Es
fundamental conocer en qué consisten dichos tratamientos de administración
oral ofrecería una idea más clara de los costos que tanto el Estado (en los casos de
beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico), como los
consumidores de seguros (en casos de planes privados) tendrían que asumir.
La concreción en la definición de lo que se procura cubrir mediante el
presente Proyecto sería necesaria, ya que se contaría con información más precisa
y detallada para determinar si se justifica, tanto clínica como económicamente,
que el Estado asuma dicho costo, o que los aseguradores y organizaciones de
servicios de salud incluyan en sus cubiertas dichos tratamientos.
Cualquier medida dirigida a imponer requisitos de cubierta en los seguros
de salud o planes de cuidado de salud debe ser evaluada detenidamente en
cuanto al incremento que podría causar en el costo de los seguros, el mismo
inevitablemente tendrá que ser absorbido por todos los asegurados y
suscriptores, independientemente utilizaran o no el servicio que se está
requiriendo cubrir. Ello puesto que, como es de conocimiento, el monto de la
prima depende, entre otros factores, de los beneficios cubiertos. Claro está
mientras más amplia la cubierta, más alta será también la prima que se cobra al
asegurado o suscriptor. Por tanto, en casos como el presente resulta importante
cuestionarse si la problemática que pretende atenderse mediante legislación es
tal que justifica el que se haga obligatorio determinado beneficio y que, por ende,
todos los asegurados y suscriptores tengan que pagarlo, aunque sólo algunos
sean los que se beneficien del mismo.
La cubierta a ser ofrecida por un asegurador u organización de servicios
de salud debe estar regida por la libre competencia y contratación para evitar
incrementos no deseados en las primas que finalmente habrá de pagar el
asegurado o suscriptor. La conservación de primas a niveles razonables evita que
se torne prohibitiva la obtención de servicios médicos por parte de nuestros
residentes. El efecto eventual del aumento en las primas es que más personas
pierden la capacidad de adquirir un seguro o plan de cuidado de salud, creando
así un serio problema social y de salud pública.
Por otra parte las cubiertas de farmacia en los seguros de salud y planes
de cuidado de salud, vale señalar que las mismas son de carácter opcional por lo
que, la persona que decide adquirirla, debe pagar una prima adicional
dependiendo de su elección.
Como parte del la investigación y análisis realizado para efectos de
informar la presente Medida, la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes, encontró que existe una disparidad en el diseño de los beneficios
de oncología.
El surgimiento de medicamentos clínicamente seguros y efectivos contra
el cáncer para administración oral aumentó de manera significativa las opciones
de tratamiento para los pacientes de cáncer. Sin embargo, hay un desfase entre la
innovación y la estructura de reembolsos por servicios de salud que ha creado
barreras que impiden la adopción del tratamiento oral como puntal de la terapia
contra el cáncer.
Una de las barreras más importantes, reflejo de la disparidad en el diseño
entre los beneficios médicos y los de farmacia, es que la responsabilidad de los
pacientes en cuanto a los desembolsos que tienen que hacer es mayor con las
terapias orales cubiertas en el beneficio de farmacia que con las terapias
intravenosas cubiertas en el beneficio médico. Para garantizar el acceso del
paciente al cuidado adecuado y evitar el discrimen contra la terapia anticáncer
adecuada debido a la formulación del medicamento, es necesario atender la
disparidad en el diseño de los beneficios.
Disparidad en el diseño de los beneficios
Debido a diferencias en el diseño de los beneficios, la responsabilidad
económica del paciente por los agentes orales contra el cáncer y los agentes de
cuidado de apoyo cubiertos en el beneficio de farmacia de un plan puede ser
significativamente mayor que la que tiene con terapias intravenosas comparables
cubiertas en el beneficio médico.


Los medicamentos contra el cáncer administrados por vía intravenosa están
cubiertos, por lo general, en el beneficio médico del plan. La mayoría de los
pacientes son responsables sólo por el copago en cada visita a la oficina del
médico y no se les requiere un pago separado por el medicamento
intravenoso.
Por el contrario, los medicamentos orales contra el cáncer están, en general,
cubiertos en el beneficio de farmacia. Muchos de estos medicamentos se
clasifican en el 4to renglón, o el renglón de medicamentos de “especialidad”,
del formulario del plan. En el caso de los medicamentos de especialidad,
como las terapias oncológicas orales del 4 to renglón del formulario, los
pacientes, en general, son responsables de desembolsos altos de coaseguro.
Según la Kaiser Family Foundation, la tasa promedio de coaseguro para los
medicamentos del 4to renglón es de 31%i. En el caso de un medicamento oral

contra el cáncer que cuesta $3,000 mensuales, esto podría significar un
desembolso de más de $900 mensuales para el paciente.
A continuación, se muestra un ejemplo específico de un paciente en el que se
compara la responsabilidad del desembolso por la quimioterapia oral versus
la quimioterapia intravenosaii.
Desembolsos durante 1 año
Comparación de la quimioterapia oral versus inyectable/intravenosa
Tipo de quimioterapia
Oral1
Inyectable/Intraven
osa
y $4500
$4500
Diagnóstico
inicial,
cirugía
2
radiación
Ciclo inicial de quimioterapia
$5518
$0
Quimioterapia enero 06
$1715
$0
Quimioterapia febrero 06
$1715
$0
Quimioterapia marzo 06
$1715
$0
Quimioterapia abril 06
$1715
$0
Quimioterapia mayo 06
$1715
$0
Quimioterapia junio 06
$1715
$0
Quimioterapia julio 06
$1715
$0
Quimioterapia agosto 06
$1715
$0
Quimioterapia septiembre 06
$1715
$0
Quimioterapia octubre 06
$1715
$0
Quimioterapia noviembre 06
$1715
$0
Quimioterapia diciembre 06
$1715
$0
Desembolso total del paciente
$30598
$4500
___________________________
1 A base de un plan de recetas con copago de 50%
2 A base de un deducible de $500 y un requisito desembolso máximo de $4000
Legislación estatal
Efectivo el 1ro de enero de 2008, una nueva ley del estado de Oregon
(Capítulo 566, Leyes de 2007, P. del S. 8) requirió a los planes médicosiii
reglamentados por el estado que igualaran las responsabilidades de desembolso
de los pacientes en cuanto a las terapias orales e intravenosas. La ley estatal
establece:
Un plan de beneficios médicos que provee cobertura para tratamiento de
quimioterapia contra el cáncer deberá proveer cobertura para un
medicamento oral anticáncer con receta –usado para matar células
cancerosas, o retrasar su crecimiento – que no resulte menos favorable que
la de los medicamentos intravenosos o inyectables cubiertos por un
beneficio médico.
En respuesta a la nueva ley, los planes médicos más grandes del
estado eliminaron las altas tasas de coaseguro (50%). La mayoría de los
planes establecieron coberturas separadas para las quimioterapias orales
bajo el beneficio de farmacia y los pacientes de algunos planes que no
tenían el beneficio de farmacia ahora tienen cobertura de agentes orales
contra el cáncer en su beneficio médico. Un plan más pequeño cumplió
con la ley aumentando el coaseguro del beneficio médico.
Varias legislaturas estatales consideraron legislación de paridad en
2009. Cuatro estados –Hawaii, Indiana, Iowa, Vermont– y el Distrito de
Columbia siguieron el ejemplo de Oregon y finalmente promulgaron la
ley.
Análisis del costo para los planes médicos
Durante el año 2009, los planes médicos se opusieron a la adopción
de leyes de paridad en los estados arguyendo que ello aumentaría las
primas de los pacientes. Para evaluar este asunto a cabalidad,
GlaxoSmithKline contrató a Milliman, Inc., una firma independiente de
consultoría en asuntos actuariales, con 60 años de experiencia en la
industria del cuidado de la salud, para analizar las disparidades en el
diseño de los beneficios de los planes médicos y evaluar los costos de la
implementación de la ley de paridad para los planes médicos
reglamentados por el estado. Los hallazgos claves de Milliman son:



Para la mayoría de los planes de beneficios, la paridad costará menos
de $0.50 por miembro/suscriptor por mes (PMPM), lo que es
comparable con el costo del plan típico de más de $300 PMPM por
todos los beneficios.
Sin embargo, hay literalmente miles de variaciones en el diseño de los
beneficios y algunas de las características de diseño de los planes
pueden afectar los costos de la paridad.
La paridad para los planes con costos de desembolso muy altos para
los medicamentos de especialidad y con desembolsos de beneficios
médicos bajos podría costar alrededor de $1.00 PMPM o más, en
circunstancias inusuales.

La paridad para otros diseños de planes con costos de desembolso
bajos podría costar tan poco como $0.05 a $0.10 PMPM.
A fin de garantizar que la responsabilidad de desembolso del
paciente por los agentes orales contra el cáncer no sea
desproporcionadamente mayor que la de los agentes inyectables contra el
cáncer, puede que en otros estados sea necesaria legislación similar a la
del estado de Oregon. La ley de Oregon equiparó los beneficios médicos y
los de farmacia de los planes para terapias orales contra el cáncer de modo
que todo paciente reciba la mejor quimioterapia que puede recibir,
independientemente de la formulación del medicamento.
______________________
i Kaiser Family Foundation, Informe de Beneficios de Salud Auspiciado por
el Patrono 2009.
ii Kirk, Heather. Testimonio ante la Comisión Senatorial sobre Política de
Salud y Asuntos Públicos en Respaldo del P. del S. 8. Senado del Estado
de Oregon. 4 de abril de 2007.
iii Esta legislación sólo afectó los planes médicos individuales, los planes
de grupos pequeños que no son autoasegurados y los planes de los
empleados estatales. No afectó los planes Parte D de Medicare ni los
planes de grupos autoasegurados regulados por la Ley ERISA.
Además, un estudio realizado por la “Leukemia and Lymphoma Society” los
siguientes hechos, mencionados a continuación:
Oral Chemotherapy: Science/Background

25% of the 400 Chemotherapy drugs in the pipeline currently are Oral
Chemotherapy drugs. This is the future of cancer treatments. There are
expected to be more drugs like Gleevec, a miracle drug used to treat
chronic myeloid leukemia (CML), which are only available in the oral
form.1

One study related to pediatric oncology in UK shows compliance rates
with Oral Chemotherapy to be 69%.2
“Gaps in Insurance policies make oral drugs too pricey for some cancer patients”. Washington Post.
4/27/10
2
“ Oral Chemotherapy in pediatric oncology in the UK: problems, perceptions, and information needs of
parents”. Catherine Duggan. 6/4/2007
1

In some cases, the costs prevent patients from taking the Oral
Chemotherapy pills or force them to discontinue taking them. Steve
Yarrington left his pharmacist empty handed saying “You can just keep it,
and I’ll go home and die.” when his pharmacist told him his Temodar
pills were $10,000 for his first month’s supply.1

Measures to require coverage for Oral Chemotherapy have been adopted
in the District of Columbia and five states (Indiana, Vermont, Hawaii,
Iowa, and Oregon) and are being considered in more than twenty states.
The first adopted law in Oregon has increased access to oral
chemotherapy and is working well.1

Many times optimal treatment for cancer patients is comprised of an oral
chemotherapy drug in conjunction with an Intravenous (IV) administered
drug. Increasing access is important. Revlimid, a drug used to treat
Myeloma, is the sole alternative to death for patients after IV therapy
stops working. It costs $7,000 a month.1
Por otro lado, la Comisión de Salud se dio a la tarea de realizar Vistas
Públicas para dilucidar el proyecto de la cámara 3564. Como resultado de las
Vistas Pública realizada el 19 de octubre de 2011, se le requirió a la Oficina del
Comisando de Seguros que no facilitara la información referente a que
medicamentos eran cubiertos por aquellas cubiertas suplementarias para cáncer.
La Oficina del Comisionado informó que las pólizas de cáncer y
enfermedades catastróficas y/o enfermedades temidas, perniciosas o criticas
están contempladas dentro de la definición de los seguros de incapacidad, la cual
establece lo siguiente: “Seguro de incapacidad física es el seguro contra daños
corporales, incapacidad, o muerte por accidente o medios accidentales, o los
gastos ocasionados con tal motivo, seguro contra incapacidad o los gastos
ocasionados por enfermedad, y cualquier otro seguro perteneciente a este ramo.”
Este tipo de seguro indemniza al asegurado cuando éste es diagnosticado
con cáncer, y generalmente ofrece los siguientes beneficios:






Pruebas para el diagnóstico de cáncer
Reclusiones en el hospital
Intervenciones quirúrgicas
Anestesia
Servicio de enfermera privada
Tratamiento de radioterapia y quimioterapia











Sangre y plasma
Ambulancia aérea y terrestre
Relevo de pago de prima
Cuidado intensivo
Segunda opinión médica
Indemnización por pérdida de ingresos
Hogar de convalecencia
Medicamentos y drogas
Prótesis de seno
Médico asistente
Gastos funerales
Estos seguros pueden ser ofrecidos por todo asegurador que esté
autorizado a mercadear seguros de incapacidad en Puerto Rico y que tenga una
póliza aprobada por la Oficina del Comisionado de Seguros.
De ordinario la mayoría de estas pólizas aprobadas por nuestra Oficina
contienen limitaciones en relación al monto de cada beneficio y en muchas
ocasiones establecen un límite máximo de beneficios por vida por asegurado.
Cabe señalar que, los límites de los montos de beneficios van a variar
dependiendo de la póliza y del asegurador que la emite.
Con el propósito de aportar al estudio y análisis del Proyecto, nuestra Oficina se
dio a la tarea de revisar una muestra de algunas pólizas de Indemnización
contra el Cáncer y otras Enfermedades Especificas que son sometidas para
nuestra aprobación. El estudio efectuado revela que, por concepto de drogas y
medicamentos, estos seguros indemnizan una cantidad no mayor del 25% del
total de los beneficios que se paguen bajo los beneficios de hospitalización que se
ofrecen. Es decir, los beneficios por medicamentos y drogas son cubiertos hasta
cierta cantidad limitada y durante el periodo de tiempo en que el asegurado se
encuentre hospitalizado.
Para beneficio de las labores encomendadas proveemos varios ejemplos
de clausulas o condiciones para el pago de beneficios de medicamentos
incluidas dentro de las pólizas de Indemnización contra el Cáncer
y
Enfermedades Temidas o Perniciosas de diferentes compañías aprobadas por
nuestra Oficina. :
Ejemplo 1. “DROGAS Y MEDICINAS POR PRESCRIPCION
MEDICA: Pagaremos los gastos incurridos por todas las drogas y
medicinas prescritas mientras el Asegurado esté recluido en el
hospital. Dichos gastos no excederán el 25% del total de los
Beneficios de Hospital.”
Ejemplo 2. “MEDICINAS Y DROGAS: La Compañía pagará una
cantidad que no exceda 25% del total de los beneficios pagados bajo
la sección beneficios de Hospitalización, por los cargos facturados
por el hospital por concepto de medicinas y drogas que fueron
suministrados durante la hospitalización del asegurado.”
Ejemplo 3. “MEDICINAS Y DROGAS: Pagaremos por el cargo
incurrido por drogas y medicinas suministradas por el hospital
durante un periodo de reclusión, hasta 25% de la suma pagadera
bajo el beneficio Reclusión en Hospital – Cubierta Regular. “
Ejemplo 4. “INDEMNIZACION POR DROGAS Y MEDICINASLa Compañía pagará hasta 25% del beneficio provisto por
hospitalización por los cargos reales hechos por el hospital por
concepto de medicinas y drogas suministradas mientras el
Asegurado esté recluido en el hospital por Cáncer o alguna
enfermedad Temida.”
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión, cumpliendo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 del 25 de
mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, determina que la aprobación de esta medida no
conlleva erogación de fondos públicos, por lo que no tendrá un impacto fiscal
significativo sobre los recaudos del erario de los municipios, los presupuestos de
las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones
públicas involucradas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto (OGP) o el Departamento de Hacienda.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión entiende que por las razones que se establecen en la
Exposición de Motivos de la Medida, el propósito de la misma es uno loable y
atiende una situación de alto interés público.
El surgimiento de medicamentos clínicamente seguros y efectivos contra
el cáncer para administración oral aumentó de manera significativa las opciones
de tratamiento para los pacientes de cáncer.
Esta Comisión entiende que por las razones antes expuestas y por aquellas
establecidas en la Exposición de Motivos de la Medida, el propósito de la misma
es uno loable y atiende una situación de alto interés público. El acceso a la salud
y más aún con enfermedades como lo que es el cáncer debe ser una de las
prioridades en nuestro Gobierno.
La calidad de vida y el acceso medico son indispensables para estos
pacientes. Por esta razón, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del
Proyecto de la Cámara 3564, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
HON. JOSÉ E. TORRES ZAMORA
Presidente
Comisión de Salud