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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 113 8 de mayo de 2017 Presentada por el señor Nazario Quiñones (Por Petición) Referida a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico enmendar el Reglamento Núm. 8146 del 25 de enero de 2012, conocido como “Reglamento de certificación del personal docente de Puerto Rico”, a los fines de simplificar los requisitos de certificación de la profesión de trabajo social en las escuelas públicas y privadas del País; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) la profesión del trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en relaciones humanas y la habilitación y liberación de personas para aumentar el bienestar. Utilizando teorías de comportamiento humano y sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos donde la gente interactúa con sus ambientes. Los principios de derechos humanos y justicia social son fundamentales para el trabajo social. Es por esto que el profesional de Trabajo Social tiene como propósito ser agente de cambio en la sociedad, buscando desarrollar y fortalecer de manera integral las aptitudes conductuales, sociales y emocionales de cada uno de los participantes, con el fin de crear una armonía entre estos sistemas. Con este propósito se crea la Junta Examinadora de Trabajo Social, quien acoge la Ley Núm. 171 de 11 mayo de 1940 – conocida como Ley de Colegiación en Trabajo Social. La misma tiene como objetivo regular la práctica de los trabajadores sociales en Puerto Rico sin importar la especialidad o agencia para la que trabaja. Para obtener el grado de bachillerato en Trabajo Social en Puerto Rico y en muchos países del mundo se requiere un grado de bachillerato en dicha disciplina. En Puerto Rico los currículos universitarios de los programas de bachillerato van dirigidos a desarrollar a un Trabajador Social Generalista, de manera que cuente con el conocimiento, competencias y destrezas para trabajar con las diferentes poblaciones. Es por esto, que como parte de la preparación académica ofrecida, especialmente por la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, se les provee a los estudiantes diversos laboratorios de pre práctica donde tienen la oportunidad de trabajar en contextos sociales de individuos y familias, grupos pequeños y comunidades, buscando de esta manera preparar estudiantes competentes en todas las áreas donde se inserta la disciplina. Muchos de estos estudiantes seleccionan el escenario escolar como parte de sus centros de pre práctica, con el propósito de considerar este lugar, como su centro futuro de empleo. A pesar de las oportunidades que la Universidad flexibiliza de la selección en las diversas áreas o contextos donde se sumergen a todos los estudiantes que aspiran a convertirse en trabajadores sociales generalistas, una de las áreas con mayor demanda y necesidad evidenciada por estos es laborar es el Departamento de Educación. En la Sección 5 del Artículo II, Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se garantiza el derecho a la educación exponiendo que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. El trabajo social escolar tiene como propósito garantizar que se cumpla a cabalidad con este inciso de la Constitución. Para poder ejercer la profesión en algún plantel escolar, se crea el “Reglamento para la Certificación del Personal Docente de Puerto Rico”, esto con el fin de garantizar profesionales de la conducta competentes y peritos en el área de la educación. No obstante, dentro de los requisitos adicionales para lograr ser certificado como Trabajador Social Escolar, se encuentran varios cursos, como por ejemplo el de Fundamentos Psicológicos de la Educación. Este curso es uno análogo, medular y está integrado como parte de la formación académica del estudiante de trabajo social. La repetición de este curso conllevaría un costo adicional para los estudiantes de trabajo social. El Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico fue creado con el objetivo de apoyar y reforzar el proceso de aprendizaje de todo maestro o profesional que se inserte a ejercer su profesión en el Departamento de Educación. El mismo, deroga el Reglamento Núm.6760 de 5 de febrero de 2004. En la página 50 del Reglamento 8146 se ofrecen los requisitos para obtener la Certificación como Trabajador Social Escolar, la cual dice y cito “nueve créditos en fundamentos filosóficos, sociológicos y psicológicos.” Escogiendo a la Universidad de Puerto Rico como ejemplo, estos cursos son Fundamentos de la Psicología Educativa y Crecimiento y Desarrollo Humano I o Fundamentos del Desarrollo Humano II son cursos que el trabajador social ha tomado durante su formación académica con otra codificación en la facultad de Ciencias Sociales Departamento de Trabajo Social y estos son los siguientes: el Comportamiento Humano y Ambiente Social I y Comportamiento Humano y Ambiente Social II. En dichos cursos se estudia de manera crítica las teorías del desarrollo humano. En ambos departamentos las clases tienen continuidad por lo que se refuerza lo aprendido en el primer semestre. En un estudio comparativo de prontuarios, se pudo observar que la diferencia entre cursos era mínima. El Trabajador Social en Adiestramiento debe tomar el curso de Psicología Introductoria, donde se refuerzan las teorías tomadas en los cursos antes mencionados. Además de estos cursos se añaden: Niño Excepcional, Asistencia de la Computadora en la Sala de Clases, Historia de Puerto Rico e Historia de Estados Unidos Como parte del currículo requerido para obtener la obtener la certificación como Maestro en Trabajo Social Escolar según establece el Reglamento 8146 de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico del 25 de enero de 2012, se requiere que adicional a su bachillerato estos tomen dieciocho (18) créditos adicionales en cursos de Educación. Gran parte de los jóvenes que estudian Trabajo Social desean adquirir esta certificación, ya que le abre otras oportunidades, como por ejemplo ser nombrados trabajadores sociales escolares. Por tal razón, una gran cantidad de jóvenes se movilizan hacia la Facultad de Educación con el fin de agotar sus electivas libres por dicho propósito. No obstante, veintiún (21) créditos serían un costo y tiempo invertido adicional a los gastos ya pronosticados para el trabajador social. Se busca poder acomodar las clases para la obtención de la Certificación dentro del currículo de trabajo social, con el objetivo de no invertir de manera innecesaria en tiempo y dinero para el trabajador social en adiestramiento ya que las clases han sido medulares en la formación académica del estudiante. Esta enmienda no tendría un impacto sustancial económicamente para la Universidad ni el Departamento de Educación. RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.- Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico enmendar el 2 Inciso (d), Artículo 3 del Reglamento Núm. 8146, conocido como “Reglamento de 3 certificación del personal docente de Puerto Rico”, a los fines de reducir a dieciocho (18) 4 créditos el mínimo para la obtención de las certificaciones bajo Ruta Alternativa a nivel 5 subgraduado. 6 Sección 2.- Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico enmendar el 7 Artículo XII del Reglamento Núm. 8146, conocido como “Reglamento de certificación del 8 personal docente de Puerto Rico”, para eliminar las clases de fundamentos psicológicos de la 9 educación, como requisito a los profesionales del trabajo social a nivel subgraduado. 10 Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su 11 aprobación.