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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
7ta. Sesión
Ordinaria
17ma. Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1632
9 de mayo de 2016
Presentado por el señor Ríos Santiago (Por petición)
Referido a las Comisión Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social
LEY
Para crear la “Ley de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico”; derogar la Ley 171 del
11 de mayo de 1940, según enmendada conocida como "Ley de Colegiación de los
Trabajadores Sociales” para añadir el requisito de reválida, ordenar al Departamento del
Trabajo a realizar un estudio comparativo salarial de los trabajadores sociales; y para
otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Gobierno del cuatrienio 2009-2012 se comprometió con el Colegio de
Trabajadores Sociales de Puerto Rico, hoy Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto
Rico, la National Association of Social Workers, Inc., Capítulo de Puerto Rico, la academia tanto
pública como privada y otros interesados a trabajar para que estos nobles y dignos profesionales
contaran con una nueva ley de colegiación. El tiempo ha transcurrido, las circunstancias legales y
necesidades han variado pero persiste el compromiso y acuerdos llegados; una nueva ley de
colegiación, establecer la reválida en trabajo social, fijar responsabilidad a las universidades de
notificar y advertir a los estudiantes de trabajo social las certificaciones y acreditaciones que
poseen y sus implicaciones educativas y laborales que representan.
El presente proyecto de ley, tiene por objetivo, establecer un marco regulador para el
ejercicio de la profesión del trabajo social en Puerto Rico. Este marco normativo pretende
atemperarse a la realidad actual del país, ante las transformaciones sociales, económicas,
políticas y culturales que han conformado un complejo panorama para el ejercicio de la
2
profesión. Se pretende, establecer parámetros de acuerdo al grado académico y la promoción de
los más altos valores éticos que propendan a la justicia social, la defensa y reivindicación de los
derechos humanos. Esto, ante los nuevos derroteros de la profesión la cual está impactada por el
actual modo de organización dado a las políticas de neoliberalismo y globalización. Con esta
nueva ley se fortalece la profesión con el objetivo de regular, coordinar y proteger el ejercicio del
Trabajo Social de conformidad con la ética profesional; así como, salvaguardar el interés de la
ciudadanía.
Han transcurrido más de siete (7) décadas desde la aprobación de la Ley 171 del 11 de
mayo de 1940, según enmendada conocida como Ley de Colegiación de los Trabajadores
Sociales”. Al momento de esa ley, en Puerto Rico no existía ni la preparación de bachillerato en
Trabajo Social. Desde la década del 40 han acontecido cambios políticos, sociales, culturales y
económicos de gran envergadura para la sociedad puertorriqueña. En ese tiempo la profesión se
ha transformado y ha jugado un papel protagónico en las soluciones a los problemas que aquejan
a Puerto Rico.
El actual siglo, es definitorio para la profesión del Trabajo Social en Puerto Rico. Su
larga trayectoria histórica y el alto interés de personas por formarse en las diferentes
universidades, ha promovido que en la actualidad se ofrezcan los grados de bachiller, maestría y
doctorado. Los últimos datos establecen que son más de 7,000 trabajadores sociales colegiados y
se han otorgado aproximadamente unas 20,000 licencias.
Todos estos desarrollos justifican la necesidad de atemperar la legislación que regula la
profesión por un nuevo cuerpo de ley que incorpore las características y exigencias
contemporáneas y que dirija los destinos de las nuevas generaciones de profesionales del trabajo
social en nuestro país para la defensa de los derechos humanos y la concretización de políticas
sociales que promuevan la justicia y la equidad. Los mismos también de reconocen la
importancia y necesidad de garantizar la uniformidad en la medición y evaluación del cuerpo de
conocimientos y destrezas por niveles de grados académicos de los egresados de los programas
de trabajo social de las universidades del país.
3
Esta ley reconoce que la finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del
ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses
profesionales, la protección de la ciudadanía que recibe servicios y, en particular, rendir unos
servicios de carácter esencial que de otra manera no podrían realizarse adecuadamente. No
obstante, tenemos que considerar la jurisprudencia establecida en el caso 2011 DTS 36 Colegio
de Abogados V ELA y otros, que señala que “es la colegiación obligatoria de una clase
profesional la que crea una fricción inevitable con la libertad de asociación de los afectados”. El
efecto de la colegiación no puede ser obligar a un profesional de trabajo social a asociarse con
una organización en particular. Tenemos que abrir el abanico de opciones y garantizar este
derecho.
Por esto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima pertinente derogar la Ley
Número 171 del 11 de mayo de 1940, para dar paso a una nueva legislación que reglamente la
profesión del Trabajo Social en Puerto Rico de acuerdo con los retos del nuevo siglo. Las
disposiciones aquí expuestas son de carácter público y de aplicación en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Capítulo I: Disposiciones Generales
1
2
Artículo 1 - Título.
3
Esta Ley se conocerá como “Ley de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico”
4
Artículo 2 - Política Pública
5
A través de esta ley se declara que el ejercicio profesional del Trabajo Social tiene que ir
6
dirigido a fomentar los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la equidad, la justicia
7
social, la participación activa y crítica de los participantes en la solución de problemas o
8
necesidades y sus situaciones de vida. Dado el contexto social, económico y político de Puerto
9
Rico, la profesión requiere una nueva ley que facilite y responda a los retos de este tiempo y que
10
fortalezca a los organismos reguladores como la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo
4
1
Social y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. Será la política pública
2
del Estado Libre Asociado regular la práctica de la profesión del Trabajo Social en Puerto Rico,
3
estableciendo los más altos estándares y competencias. Esto con el fin de proteger los mejores
4
intereses de la sociedad en Puerto Rico.
5
Artículo 3 - Definiciones
6
a.
Áreas de dominio – Conjunto de prácticas, haberes y funciones inherentes al
7
quehacer
8
organizaciones y movimientos sociales.
9
investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y
10
administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia
11
social, socio-educativas, terapéuticas y forenses, entre otras.
12
b.
profesional
con
personas,
grupos,
familias,
comunidades,
Se inserta en la docencia,
la
Capítulos – Organismo de representación local del Colegio que agrupa a los
13
integrantes de determinada demarcación geográfica, según lo dispone esta Ley y
14
la reglamentación que por virtud de ésta se adopte.
15
c.
Certificación – Documento emitido por el Instituto de Educación Continuada con
16
el fin de evidenciar los adiestramientos y capacitaciones de los profesionales del
17
Trabajo Social.
18
d.
Certificado de Cumplimiento Profesional (“Goodstanding”) – documento emitido
19
por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social y ratificado por la Junta
20
Examinadora de Profesionales de Trabajo Social que evidencia el no tener quejas
21
o querellas éticas en el ejercicio profesional y el cumplimiento con la ley al
22
momento de ser solicitado.
5
1
e.
Código de Ética- Documento rector que establece las guías para las prácticas
2
adecuadas y regula el comportamiento profesional esperado por todos aquellos
3
que ejerzan la profesión en el país.
4
f.
Colegiado – El profesional del Trabajo Social que pertenecen al Colegio, que
5
estén al día en su cuota anual o con un plan de pago de la misma acordado con el
6
Colegio, y que pueden participar de las deliberaciones de la Asamblea General, de
7
las Asambleas Extraordinarias que puedan convocarse y en las Asambleas de las
8
Delegaciones, votar en las mismas, aspirar a puestos directivos en el Colegio y
9
sus organismos, votar en la elección a la Presidencia y la Junta Directiva y en la
10
elección de los organismos directivos de la representación de las Delegaciones en
11
la Junta Directiva.
12
g.
Colegio de Profesionales del Trabajo Social
de Puerto Rico (CPTSPR)-
13
Organismo representativo de la personalidad colectiva, que agrupa a los
14
profesionales del Trabajo Social según definidos en el Artículo 4 de esta Ley.
15
h.
Competencias - Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes
16
que debe reunir el profesional del Trabajo Social para promover el bienestar
17
humano.
18
i.
disposiciones de ley y los s contemplados en el Código de Ética.
19
20
Estándares – Normas o guías para la práctica profesional consistentes con las
j.
Instituto de Educación Continuada - Cuerpo adscrito al Colegio facultado a
21
regular la Educación Continuada, certificar áreas de capacitación profesional y
22
evaluar y acreditar las evidencias de adiestramientos de los profesionales del
23
Trabajo Social en Puerto Rico.
6
1
k.
Junta Directiva - Cuerpo directivo del Colegio que rige en todo aquello que por
2
ley o reglamento no pertenezca a la Asamblea General y que se encuentre dentro
3
del ámbito general e incidental de aquellos poderes y funciones propios de
4
administración que le correspondan ministerialmente.
5
l.
Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (Junta
6
Examinadora) – Organismo del Estado y Cuerpo Rector para admitir a la
7
profesión, suspender, revocar, restringir, otorgar o reinstalar el ejercicio de la
8
profesión, hacer investigaciones éticas, multar y sancionar las consecuencias de
9
las prácticas inadecuadas de los profesionales de Trabajo Social.
10
m.
Licencia - permiso personal, formal e intransferible que otorga la Junta
11
Examinadora para poder ejercer la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico
12
luego de cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
13
n.
práctica generalista en Trabajo Social
14
15
Licencia de Bachillerato – Se le reconoce competencia a nivel inicial en la
o.
Licencia de Doctorado – Se le reconoce competencia en el campo del Trabajo
16
Social, adquiridos en los niveles previos de bachillerato o maestría en trabajo
17
social unido al área de especialidad desarrollada en su grado académico.
18
p.
Licencia de Maestría – Se le reconoce la práctica del Trabajo Social avanzado,
19
adquirido en los niveles previos de bachillerato o maestría en trabajo social, con
20
énfasis en el área de especialidad desarrollada en su grado académico.
21
q.
Organismo Regulador de la Educación de Puerto Rico – Entidad administradora
22
de la política pública sobre la educación en Puerto Rico, desde el nivel pre-escolar
23
hasta el universitario.
7
1
r.
Profesional del Trabajo Social – Toda persona con grado académico en Trabajo
2
Social admitida a ejercer la profesión en Puerto Rico mediante licencia otorgada
3
por la Junta Examinadora y que cumple con los requisitos de colegiación y
4
Educación Continuada anualmente.
5
s.
Proyecto Profesional – Plan colectivo que responde a las determinaciones de la
6
Asamblea y será operacionalizado por la Junta Directiva para propiciar los
7
procesos de participación amplia entre los colegiados y colegiadas en la discusión
8
de asuntos medulares para la defensa de derechos humanos, la concretización de
9
políticas sociales para promover la justicia social y la equidad, y el mejoramiento
10
de las condiciones de
11
trabajo.
12
* SS- Reválida- Instrumento construido por profesionales del trabajo social, expertos en
13
currículo y medición para evaluar y medir sistemáticamente los conocimientos teóricos y
14
destrezas que deben poseer los egresados de los programas de trabajo social de
15
bachillerato y maestría.
16
t.
la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico.
17
18
u.
Suspensión de licencia- acción ejecutada por la Junta Examinadora que limita la
práctica por un periodo de tiempo determinado.
19
20
Revocación de licencia- anulación del derecho a ostentar una licencia para ejercer
v.
Trabajo Social – Profesión comprometida con la democracia participativa, la
21
justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social.
22
Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos
23
humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-
8
1
metodológicas y técnico-operativas producto de la investigación y la práctica
2
profesional en contextos históricos-culturales específicos.
3
investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y
4
administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia
5
social, socio-educativas, terapéuticas, docencia, y forense entre otras que incidan
6
en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar
7
integral del ser humano en todos sus contextos.
8
w.
Se inserta en la
Trabajo Social Voluntario – prestación de servicios de Trabajo Social sin que
medie remuneración o beneficio material alguno.
9
Capítulo II: Cuerpos Rectores
10
11
Artículo 4 - Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social
12
La Junta Examinadora estará compuesta de siete (7) profesionales de Trabajo Social con
13
licencia y colegiación al día, recomendados por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social
14
de Puerto Rico y nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento
15
del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos serán nombrados, por un período de
16
cuatro (4) años de manera escalonada. Los miembros de la Junta Examinadora serán nombrados
17
por un período y podrán ser re-nominados para un segundo término. Luego de aprobada esta ley,
18
los nuevos nombramientos se realizarán respondiendo al término escalonado requerido en este
19
artículo.
20
Sección A. Requisitos
Los miembros de la Junta Examinadora deberán cumplir sin excepción con los
21
22
siguientes requisitos:
23
a.
Licencia de Trabajo Social de Puerto Rico.
9
1
b.
Educación Continuada.
2
c.
Colegiación vigente.
3
d.
Certificación de Cumplimiento Profesional (“Goodstanding”) del Colegio y de la
4
5
Junta Examinadora.
e.
6
Mínimo de cinco (5) años de experiencia en el campo profesional del Trabajo
social en Puerto Rico.
7
f.
Cualquier otro documento requerido para el nombramiento por el Estado.
8
g.
Haber completado un grado de bachillerato, maestría o doctorado en trabajo
9
10
11
social.
Sección B. Composición de la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social.
La composición de los miembros de la Junta Examinadora será representativa de
12
la diversidad de los grados académicos y escenarios profesionales.
13
Sección C: Deberes de la Junta Examinadora.
14
a. Será el organismo del Estado para diseñar, construir y administrar la reválida,
15
preparar y poner en vigor el reglamento operacional del proceso de reválida, otorgar,
16
suspender, sancionar, multar, restringir luego del debido proceso administrativo como
17
reglón aparte en los deberes de la Junta y revocar licencias para la práctica de la
18
profesión de Trabajo Social en Puerto Rico.
19
b. Certificar anualmente el cumplimiento de requisitos de colegiación de los
20
trabajadores sociales otorgando una certificación de Good Stanging o sello a la
21
presentación de cumplimiento y pago de cuota anual.
22
23
c. Contará con un Comité Examinador de Ética que aceptará quejas y querellas
sometidas por el Colegio, ciudadanos u otra organización pública.
10
1
d. Adoptará las reglas, reglamentos y protocolos necesarios para llevar a cabo las
2
3
funciones encomendadas por esta Ley.
e. Enviará un informe trimestral al Colegio de las licencias otorgadas, suspendidas,
4
sancionadas, multadas, restringidas, por la Junta Examinadora.
5
f. Los miembros de la Junta Examinadora, recibirán dietas según lo estipulado por Ley
6
para las Juntas adscritas al Departamento de Estado y según establecido por los
7
reglamentos del Departamento de Hacienda para estos casos.
8
g.
público.
9
10
Tendrá accesible todos los documentos y formularios que respondan al interés
h.
Informará al Colegio de todas las determinaciones que incidan sobre la licencia de
11
cualquier profesional y que puedan afectar el estatus de su colegiación y su ejercicio
12
en la profesión.
13
14
15
16
17
18
i. Mantener un registro público de profesionales incursos en procedimientos éticos con
su correspondiente sanción.
j. La Junta Examinadora utilizará el Código de Ética Profesional redacto por el Colegio
y aprobado por la Asamblea.
k. La Junta Examinadora garantizará el derecho de notificación a los profesionales sobre
cualquier procedimiento incoado en su contra.
19
Artículo 5 - Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico.
20
El Colegio es uno de los organismos representativos de la profesión y personalidad
21
colectiva, que agrupa a los y las profesionales del Trabajo Social según definidos en esta Ley. El
22
fin principal del Colegio y demás organizaciones es representar los intereses de la clase
11
1
profesional de acuerdo con las obligaciones y las facultades expresadas en esta Ley y su
2
Reglamento.
3
A estos fines el Colegio y las demás organizaciones:
4
Sección A - Tendrán facultad para:
5
a.
tendrán la facultad establecida en la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro.
6
7
El Colegio y las demás organizaciones profesionales de trabajadores sociales
b.
Adoptar, mantener e implantar un Código de Ética Profesional que regirá la
8
conducta de los y las profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y un
9
Reglamento de la Comisión de Ética Profesional que garantice el debido proceso
10
11
de Ley.
c.
Representar los intereses de los profesionales del Trabajo Social en los asuntos
12
que amenacen su desempeño y desarrollo en el mejoramiento de sus condiciones
13
laborales.
14
d.
15
16
sociales que promuevan la justicia social y la equidad.
e.
f.
21
Realizar estudios e investigaciones sociales que contribuyan al adelanto de la
profesión de Trabajo Social.
19
20
Apoyar programas de servicio a la comunidad que redunden en beneficio de la
ciudadanía.
17
18
Promover la defensa de los derechos humanos y la concreción de políticas
g.
Ejecutar las facultades incidentales en asuntos emergentes que incidan sobre la
profesión de Trabajo Social en Puerto Rico en armonía con esta ley.
12
1
h.
Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los
2
trabajadores sociales integrantes del Colegio en el ejercicio de la profesión, para
3
lo cual ejercitará los poderes y prerrogativas que le confiere esta Ley.
4
i.
Reconocer y apoyar al Instituto de Educación Continuada como organismo
5
capacitado para ofrecer la educación continuada a la matrícula del Colegio y las
6
demás organizaciones profesionales de trabajadores sociales. Establecer
7
programas, planes y sistemas para el desarrollo de medidas dirigidas a la
8
prestación de servicios a los colegiados.
9
j.
Establecer relación o afiliación con Colegios o asociaciones análogas de los
10
Estados Unidos de América, América Latina, el Caribe y otros países, conforme a
11
las reglas aplicables de reciprocidad y cortesía.
12
k.
relación a la legislación y reglamentación propuesta.
13
14
Asesorar a la Asamblea Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial con
l.
Defender la confidencialidad de la relación entre trabajador social-participantes,
15
de conformidad con los parámetros dispuestos en la legislación aplicable y en su
16
Código de Ética Profesional.
17
m.
Nombrar aquellos agentes y empleados y conferirles facultades, imponerle
18
deberes, y fijarles, cambiarles y pagarles beneficios y compensaciones de acuerdo
19
con las capacidades del Colegio y la reglamentación laboral vigente. Según lo
20
establece en la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro.
21
22
n.
Tener accesible todos los documentos y formularios que respondan al interés
público.
13
1
o.
funciones y áreas de dominio profesional.
2
3
Facilitará el proceso multisectorial al interior de la profesión para desarrollar las
p.
Las áreas de dominio y funciones profesionales tendrán que ser revisadas en un
periodo que no exceda los diez (10) años.
4
5
Sección B - Organización
6
a.
Regirán los destinos del Colegio y demás organizaciones profesionales de
7
trabajadores sociales: en primer término su Asamblea General y en segundo
8
término la Junta Directiva, en armonía con las disposiciones de esta Ley y de
9
conformidad con su Reglamento y los acuerdos de la Asamblea.
10
b.
Con el propósito de evitar relaciones duales y múltiples, así como apariencia de
11
conflictos de intereses, según establecido en el Código de Ética vigente, los
12
profesionales del Trabajo Social que interesen participar de la Junta Directiva del
13
Colegio no podrán ocupar un puesto en la Junta Examinadora de forma
14
simultánea.
15
c.
El Colegio y las demás organizaciones profesionales de trabajares sociales
16
revisarán su Reglamento vigente para atemperar el mismo a las disposiciones de
17
esta Ley no más tarde de 180 días después que entre en vigor la misma.
18
Sección C - Matrícula, Colegiación y Cuota
19
Serán miembros del Colegio y demás organizaciones profesionales de trabajadores
20
sociales todas las personas, admitidas a ejercer la profesión en Puerto Rico mediante licencia
21
otorgada por la Junta Examinadora, según las disposiciones de esta Ley y que cumplan con los
22
deberes que la misma señala.
14
1
a.
Para ejercer la profesión de Trabajo Social según definido en Puerto Rico el
2
profesional tiene que estar licenciado, colegiado y evidenciar el pago de la cuota
3
anual. Así se le notificará a la Junta Examinadora, quien emitirá un sello que
4
acredita la vigencia de la licencia otorgada por el término de un año.
5
b.
6
7
Los miembros del Colegio y demás organizaciones pagarán una cuota anual según
establecida en las asambleas administrativas del Colegio.
c.
Todo profesional que decida ejercer funciones de Trabajo Social incluyendo
8
servicios por contrato deberá cumplir con los requisitos de licencia, colegiación y
9
Educación Continuada.
10
d.
Toda profesional de Trabajo Social que ejerza en la docencia, asesoría,
11
consultoría, supervisión-administración, investigación, práctica clínica, práctica
12
forense o en cualquier plaza, independiente del nombramiento, que se le requiera
13
un grado profesional en Trabajo Social, deberá cumplir con los requisitos de
14
licencia, colegiación y Educación Continuada.
15
e.
Si alguna persona ejerciere la profesión sin cumplir con los criterios anteriores,
16
estará sujeta a las sanciones en el Reglamento del Colegio y demás
17
organizaciones dispuestas en esta Ley.
18
f.
El Colegio y las demás organizaciones proveerán anualmente a la Junta
19
Examinadora una lista con nombre y número de licencia de los colegiados que no
20
hayan pagado la cuota al cierre del año fiscal del mismo. La Junta Examinadora
21
notificará al Colegio y demás organizaciones la acción tomada de acuerdo a la
22
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
23
Sección D - Incumplimiento de matrícula
15
1
Los miembros del Colegio y demás organizaciones profesionales de trabajadores sociales
2
que no cumplan con los requisitos establecidos para ejercer la profesión por esta ley serán
3
referidos a la Junta Examinadora para la acción correspondiente. Copia del referido se remitirá al
4
empleador.
5
Sección E: Mecanismo de objeción al uso de cuotas
6
Los profesionales del Trabajo Social tendrán derecho a objetar el uso de sus cuotas por el
7
Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses ajenos a los principios de la
8
profesión. A tales fines, el Colegio y demás organizaciones redactarán un reglamento con el
9
procedimiento que sea simple y de fácil implementación para quien interese objetar. El
10
reglamento cumplirá con los parámetros constitucionales aplicables.
11
Cada organización creará una Junta Revisora como mecanismo autónomo constituida por
12
tres (3) miembros escogidos en Asamblea. Dicha Junta examinará las actividades objetadas a fin
13
de determinar si estas son de carácter objetable según establecido en el reglamento.
14
Sección F - Procedimiento para la Investigación de Quejas de la Conducta Profesional.
15
En el ejercicio de su facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto
16
a la conducta profesional de los Trabajadores Sociales colegiados, la Comisión de Ética del
17
Colegio y demás organizaciones profesionales de trabajadores sociales gozarán de las facultades
18
necesarias para cumplir a cabalidad con los deberes y funciones aquí dispuestas. Adoptará un
19
reglamento para poner en vigor estas disposiciones, estableciendo normas que garanticen el
20
debido proceso de ley, que agilicen los procedimientos y propicien un proceso justo e imparcial
21
para las partes involucradas. Entre las prerrogativas que tendrá dicho organismo, se incluyen:
22
celebrar vistas, tomar juramentos, recibir declaraciones juradas, ordenar la producción de
23
evidencia documental o electrónica, citar a testigos o peritos, hacer referidos a foros de
16
1
mediación de conflictos. La Comisión de Ética podrá emitir opiniones consultivas a
2
requerimiento de la Junta Directiva del Colegio y demás organizaciones profesionales de
3
trabajadores sociales.
4
Cuando una persona debidamente citada no comparezca o se niegue a contestar o hiciere
5
manifestaciones falsas a sabiendas, el organismo investigador del Colegio y otras organizaciones
6
profesionales podrán solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para compeler al
7
cumplimiento de las órdenes y requerimientos. En aquellos casos donde el informe realizado por
8
la Comisión de Ética disponga la aplicación de alguna sanción contra el trabajador social, dicho
9
informe será remitido a la Junta Directiva del Colegio y de las organizaciones profesionales de
10
trabajadores sociales para su aprobación y posterior remisión a la Junta Examinadora para la
11
disposición del caso conforme lo establece esta ley.
12
Artículo 6 - Instituto de Educación Continuada
13
Por la presente, se reconoce la creación y la existencia del Instituto de Educación
14
Continuada, en adelante Instituto, del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto
15
Rico, creado por virtud de la Ley 171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada por la Ley 175
16
del 16 de diciembre de 2009. El Instituto es el organismo facultado a regular la Educación
17
Continuada de los profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico.
18
Sección A - Facultades del Instituto
19
El Instituto tendrá facultad para:
20
a.
Desarrollar un programa educativo cónsono con el Proyecto Profesional que haya
21
avalado la Junta Directiva del Colegio y que sea responsivo a los requerimientos
22
de educación continuada para cumplir las necesidades de Educación Continuada
23
de los profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico.
17
1
b.
Acreditar las horas contacto y credenciales; además, de convalidar cursos de
2
Educación Continuada ofrecidos por instituciones académicas y profesionales de
3
acuerdo a su reglamento.
4
c.
Proveer anualmente al Colegio y demás organizaciones profesionales de
5
trabajadores sociales y a la Junta Examinadora una lista con el nombre y número
6
de licencia de los colegiados que no hayan cumplido con el requisito de las doce
7
(12) horas contacto de Educación Continuada al cierre del año fiscal del Instituto.
8
d.
Subsistir a perpetuidad bajo este nombre como una corporación sin fines de lucro.
9
e.
Adoptar su Reglamento y, enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el
10
11
mismo se estatuyan.
f.
Diseñar propuestas educativas en el campo de los servicios humanos acorde con
12
la misión de la profesión y las necesidades de desarrollo profesional de los
13
colegiados, y áreas afines de interés profesional.
14
15
16
17
g.
Evaluar, certificar y convalidar todo programa, entidades docentes o profesionales
que ofrezcan Educación Continuada.
Sección B: Composición de la Junta Directiva del Instituto de Educación Continuada
El organismo rector del Instituto de Educación Continuada
será una Junta
18
Directiva, que estará supeditada a la Junta Directiva del Colegio. Esta Junta se constituirá
19
por siete (7) miembros profesionales de Trabajo Social con licencia, colegiación y
20
Educación Continuada al día, según se establece en esta Ley, el Reglamento del Colegio
21
y del Instituto. Deberá tener no menos de cinco (5) años de experiencia en una o varias
22
de las siguientes: docencia, evaluación de programas o servicio directo.
18
1
Esta Junta estará compuesta por cinco (5) representantes docentes un (1) representante de
2
cada organización profesional de trabajadores sociales. Ningún miembro de la Junta
3
Directiva del Colegio y de las demás organizaciones profesionales de trabajadores
4
sociales podrán formar parte de la Junta Directiva del Instituto. Las funciones y
5
responsabilidades de esta Junta estarán contempladas en el reglamento del Instituto
6
ratificado por las Juntas Directivas del Colegio y demás organizaciones.
7
Sección C - Acreditación
8
El Instituto será responsable de certificar áreas de capacitación profesional a solicitud de
9
los profesionales de Trabajo Social.
Evaluará y acreditará las evidencias de
10
adiestramientos y capacitaciones para expedir las certificaciones. Creará un Reglamento
11
que establezca los requisitos mínimos, rúbricas y procedimientos para estos fines.
12
Sección D - Capacitación en ética
13
El Código de Ética es el documento rector que establece las guías para las prácticas
14
aceptadas de la profesión y regula el comportamiento profesional en el país.
15
indispensable que los y profesionales de Trabajo Social adquieran capacitación continua
16
relacionada a la ética profesional según se establece a continuación:
17
a.
Será requisito para su primera renovación de colegiación haber tomado seis (6)
horas de educación continuada relacionada a la ética profesional.
18
19
Es
b.
Cada tres (3) años se evidenciará al Instituto que por lo menos ha tomado tres (3)
20
horas de Educación Continuada relacionadas a la ética en Trabajo Social para
21
poder renovar la colegiación.
22
23
c.
Cada vez que se revise el Código de Ética Profesional, deberá evidenciar al
Instituto que ha tomado seis (6) horas de Educación Continuada en los talleres
19
1
ofrecidos por el Colegio y demás organizaciones profesionales de trabajo social a
2
tales fines.
3
Sección E - Exención
4
El Instituto no requerirá las horas de Educación Continuada en casos excepcionales
5
cuando el profesional de Trabajo Social evidencie que:
6
a.
Se encuentre estudiando en una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico
7
y este ejerciendo la profesión. Deberá tener aprobado tres (3) créditos de estudios
8
en Trabajo Social en el año académico correspondiente durante el año de
9
colegiación vigente. Disponiéndose que de encontrarse estudiando, deberá
cumplir con las horas de Educación Continua en ética.
10
11
b.
Esté jubilado, siempre y cuando no se encuentre ejerciendo la profesión.
12
Disponiéndose que si trabaja a tiempo parcial, completo o voluntario deberá
13
cumplir con lo establecido en esta Ley.
14
c.
consecutivos a la fecha de renovar la colegiación.
15
16
d.
17
18
19
Se encuentre desempleado (a) dentro de los seis (b) meses anteriores y
Estar incapacitado física o mentalmente para ejercer la profesión y certificado por
una autoridad competente.
e.
Si el Profesional de Trabajo Social opta por mantener su colegiación deberá
cumplir con los requisitos de educación continuada.
20
Las exenciones serán efectivas para el año en que se solicita la misma y deberá demostrar
21
la evidencia anualmente.
Capítulo III - Regulaciones Profesionales
22
23
Artículo 7 - Licencias
20
1
Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora
2
tendrán derecho a ejercer la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico y a usar el título
3
correspondiente. Los profesionales tendrán la responsabilidad de garantizar que los empleos y
4
tareas profesionales que acepten responden a sus cualificaciones profesionales y a las
5
regulaciones éticas que apliquen a sus competencias Cualquier profesional que acepte un
6
contrato o brinde servicios fuera de las cualificaciones y regulaciones éticas serán referidos a la
7
Junta Examinadora.
8
Sección A - Licencia de bachillerato
9
a.
10
11
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de Puerto
Rico).
b.
12
Haber obtenido un Bachillerato en Trabajo Social de un programa acreditado por
el organismo regulador del Estado.
Tomar y aprobar la reválida de su nivel académico.
13
c.
14
d.
15
Sección B - Licencia de Maestría
16
a.
17
18
Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta Examinadora.
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de Puerto
Rico).
b.
19
Haber obtenido una maestría en trabajo social de un programa acreditado por el
organismo regulador del Estado.
20
Tomar y aprobar la reválida de su nivel académico.
21
c.
22
d. Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta Examinadora.
23
Sección C - Licencia Doctoral
21
1
La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social emitirá una licencia doctoral
2
en trabajo social con la respectiva concentración que certifique la universidad que otorga
3
el grado a las personas que cumplan con los siguientes requisitos.
4
a.
5
6
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de Puerto
Rico).
b.
Haber obtenido un doctorado o PhD en trabajo social de un programa acreditado
7
por el organismo regulador del Estado posterior a la obtención de un grado de
8
bachillerato o maestría en trabajo social.
9
c.
Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta Examinadora.
10
Sección D - Licencias o grados académicos obtenidos fuera de la jurisdicción del Estado
11
Libre Asociado Puerto Rico.
Toda persona que posea licencias o grados académicos fuera de la jurisdicción del
12
13
Estado Libre de Puerto Rico podrá solicitar una licencia y deberá:
14
a.
15
Presentar evidencia de convalidación de grado por el organismo regulador del
Estado.
16
b.
17
Artículo 8 - Responsabilidad Ética de la Junta Examinadora
18
Mediante esta Ley se crea un Comité Examinador de la Ética Profesional, en adelante
19
Comité Examinador, adscrito a la Junta Examinadora constituidos por cinco (5) trabajadoras y
20
trabajadores sociales representativos de todas las organizaciones profesionales de trabajadores
21
sociales de diversos escenarios de práctica profesional.
22
23
Cumplir con los requisitos expuestos en esta Ley.
La Junta Examinadora será el organismo de mayor jerarquía que asumirá la investigación
y el procedimiento administrativo.
22
1
A tales fines:
2
a.
3
4
la Junta.
b.
5
6
Recibirá y tramitará querellas que sean referidas por el Colegio y las demás
organizaciones profesionales.
c.
Redactará el manual de procedimientos dentro del Reglamento para el manejo
procesal de los casos de ética recibidos.
7
8
Recibirá y tramitará aquellas quejas o querellas que se radiquen directamente ante
d.
Referirá al Colegio y demás organizaciones profesionales a la que pertenezca el
querellado, toda queja que reciba para iniciar el proceso de investigación salvo las
9
de entera jurisdicción de la Junta Examinadora.
10
11
Sección A - La Matrícula del Comité Examinador
12
Serán nombrados por un período de tres (3) años de manera escalonada. Los miembros
13
del Comité Examinador serán nombrados hasta dos (2) términos consecutivos.
14
La matrícula del Comité Examinador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
15
a.
Poseer Licencia de Maestría o Doctorado de Trabajo Social de Puerto Rico.
16
b.
Tener su colegiación vigente.
17
c.
Someter certificación de buena Certificado de Cumplimiento Profesional
18
19
(Goodstanding) del Colegio.
d.
20
21
Poseer un mínimo cinco (5) años de experiencia Post-Licencia de Maestría o
Doctorado en el campo profesional.
e.
Los miembros del Comité Examinador no podrán ocupar ningún puesto en la
22
Junta Examinadora, ni en los organismos directivos de las organizaciones
23
profesionales de trabajadores sociales, ni en su Comisión Permanente de Ética,
23
1
con el fin de prevenir conflictos de intereses, roles duales o múltiples. Tampoco
2
puede presidir ninguna comisión o capítulo regional.
3
Sección B: Deberes del Comité Examinador
4
Por delegación de la Junta Examinadora, el Comité:
5
a.
Evaluará cada caso en sus méritos observando el debido proceso de ley y la Ley
6
de Procedimiento Administrativo Uniforme en un término no mayor de 90 días a
7
partir del recibo de la querella.
8
b.
Revisará las decisiones éticas adjudicadas con fundamento por el Colegio.
9
c.
Finalizado el término establecido en reglamento, informará su recomendación a la
10
11
Junta Examinadora.
d.
Solicitará una prórroga a la Junta Examinadora para culminar el proceso
12
evaluativo informando las razones por las cuales la situación bajo estudio amerita
13
dicha prórroga.
14
Sección C - Facultad de la Junta Examinadora sobre el Comité
15
La Junta Examinadora, recibido el informe por el Comité Examinador y culminado el
16
proceso evaluativo determinará:
17
a.
Recibir las recomendaciones del Comité Examinador
18
b.
Acoger o rechazar las recomendaciones del Comité
19
c.
Modificar dichas recomendaciones
20
d.
Implantar las medidas disciplinarias dispuestas por la Junta según establecidas en
21
22
23
esta Ley y en el Reglamento.
e.
Notificará al Colegio la determinación tomada.
Capítulo IV - Disposiciones Especiales
24
1
Artículo 9 - Exención de licencia
2
Sección A - Desactivación de licencia
3
Todo profesional del Trabajo Social que cese en el ejercicio activo de la profesión
4
para dedicarse a otras actividades, que no son afines o germanas a la profesión; por
5
ausentarse de Puerto Rico o con la intención de retirarse por un tiempo determinado o
6
permanente podrá solicitar la desactivación de la licencia a la Junta Examinadora, mediante
7
declaración jurada.
8
Los profesionales acogidos a esta disposición, no vendrán obligados a pagar cuotas
9
durante el periodo de inactividad, pero tampoco tendrá derecho a los beneficios que el
10
Colegio ofrezca a sus miembros, ni podrá ejercer la profesión del Trabajo Social. El
11
incumplimiento con esta disposición conlleva sanciones de acuerdo a lo establecido en el
12
Artículo 15 de esta Ley.
13
Trabajadores Sociales que están desactivados.
14
La Junta Examinadora someterá lista al Colegio, de los
Sección B - Reactivación de Licencia
15
El Profesional del Trabajo Social no podrá reintegrarse al ejercicio activo de la
16
profesión en Puerto Rico hasta tanto reactive su colegiación y su licencia. El proceso de
17
reactivación consistirá:
18
a.
19
20
Presentar solicitud ante la Junta Examinadora acompañada de los documentos que
se le requiera.
b.
21
Evidenciar cumplimiento con las doce (12) horas de educación continua de
acuerdo a lo establecido en esta ley.
22
c.
Pago de cuotas de la colegiación
23
d.
Certificado de Cumplimiento Profesional “Good standing” del Colegio.
25
Pago de aranceles de reactivación.
1
e.
2
En los casos que aplique, la licencia será reactivada por el periodo restante de vigencia.
3
Artículo 10 - Exención de colegiación
4
Sección A - Exención del pago de colegiación
5
Solicitud de exención del pago de colegiación. Todo colegiado que quiera ser eximido del
6
pago de la cuota de colegiación, deberá someter al Colegio u organización profesional a que
7
pertenece:
8
a.
Declaración jurada donde certifique y evidencie las razones que justifiquen el no
poder ejercer la profesión por el período solicitado y reconozca las implicaciones
9
de ejercer la profesión en violación a la ley.
10
11
Durante el período que la persona se acoja a esta disposición, permanecerá inactivo en el
12
Colegio y en la profesión, no acumulará deuda por concepto de colegiación, no tendrá derecho a
13
los beneficios que el Colegio y demás organizaciones ofrezcan a sus miembros. Si al término de
14
un año, tiene la necesidad de extender su solicitud, deberá presentar una nueva solicitud y otra
15
declaración jurada que justifique la misma.
16
Sección B - Reactivación de la Colegiación
17
El Profesional del Trabajo Social podrá solicitar al Colegio y la organización profesional a
18
la que pertenece la reactivación de su colegiación sometiendo los documentos que se le requieran
19
y realizando el pago de cuota correspondiente.
20
Artículo11 - Aranceles
21
Los aranceles a ser satisfechos para la expedición de licencias, duplicados, reexamen, re
22
23
certificaciones y revalidas serán las siguientes:
a.
Solicitud de licencia bachillerato será de $60.00 dólares
26
1
b.
Solicitud de licencia maestría será $75.00 dólares
2
c.
Solicitud de licencia doctoral será$100.00 dólares
3
d.
Solicitud de reactivación de licencia será de $15.00
4
f.
Solicitud de duplicado de licencia será de $10.00 dólares.
5
g.
Certificación de cumplimiento profesional del Colegio “Goodstanding” será $3.00
dólares.
6
7
Artículo 12 - Reglamentación
8
La Junta Examinadora adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para
9
implementar esta Ley conforme a las disposiciones de la Ley 170-1988, según enmendada,
10
conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
11
Puerto Rico”, no más tarde de noventa (90) días después de la vigencia de esta Ley.
12
Artículo 13 - Denegación de licencias
13
La Junta podrá denegar una licencia previa notificación oportuna y garantizando el
14
debido proceso de Ley, si determina que el o la solicitante de la misma ha incurrido en
15
cualquiera de las siguientes prácticas:
16
a.
Incumplimiento con los requisitos establecidos por esta ley;
17
b.
Haya obtenido o tratado de obtener una licencia para ejercer la profesión de
Trabajo Social mediante fraude o engaño;
18
19
c.
Haya sido declarado incapaz mediante un tribunal competente;
20
d.
Haya sido convicto por algún delito según definido por el Código Penal de Puerto
21
Rico y que sea contrario a los principios éticos y las normas de conducta de la
22
profesión contenidas en el Código de Ética Profesional.
27
1
2
Artículo 14 - Suspensión, Sanciones, Revocación, Restricción, multas y reinstalación
de
licencias
3
La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social podrá revocar o suspender
4
temporeramente o permanentemente una licencia expedida de acuerdo a las disposiciones de esta
5
ley, luego de notificar a la parte interesada y garantice el debido proceso de Ley, mediante la
6
celebración de una vista, cuando dicha parte:
7
a.
Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de Trabajo
8
Social, según establecidas por esta ley, el Código de Ética Profesional o los
9
reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
10
b.
Haya sido declarada incapaz, por un Tribunal competente.
11
c.
Haya sido declarado incapaz por Tribunal competente por el uso habitual de
12
drogas o bebidas embriagantes, disponiéndose, que la misma puede restituirse tan
13
pronto esta persona pruebe estar capacitada para ejercer la profesión si cumple
14
con los demás requisitos dispuestos en esta ley.
15
d.
Sea narcodependiente o alcohólico, validado en un proceso administrativo, se
16
concluye que la persona es incapaz de ejercer la profesión. Disponiéndose, que la
17
licencia pueda otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne
18
los demás requisitos establecidos en esta ley.
19
e.
Haya sido convicto por algún delito según definido por el Código Penal de Puerto
20
Rico y que sea contrario a los principios éticos y las normas de conducta de la
21
profesión contenidas en el Código de Ética Profesional.
22
La sanción de revocación de licencia por orden de la Junta, por cualquiera de las razones
23
especificadas en este Artículo podrá ser permanente o por un período de tiempo que la Junta
28
1
determine mediante reglamento. Las suspensiones temporeras o revocaciones permanentes
2
que sean finales y firmes, por las causas consignadas en el Código de Ética, conllevarán
3
también la suspensión automática como miembro del Colegio. La misma será por el tiempo
4
que dure la suspensión o revocación decretada. A tales efectos, se le notificará oficialmente
5
y por escrito al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de todas las suspensiones o
6
revocaciones decretadas en un plazo no mayor de treinta (30) días.
7
Cualquier persona a quien se le haya suspendido la licencia por falta de pago de la cuota de
8
colegiación o por cualquier otra razón contemplada en esta ley, deberá solicitar por escrito,
9
debidamente justificada, a la Junta Examinadora su interés de ser reinstalado en el ejercicio
10
de la profesión. Previo a esta acción, deberá haber saldado la deuda por concepto de pago de
11
la colegiación y cumplir con los requisitos de educación continuada.
12
Artículo 15 - Procedimientos Administrativos ante la Junta Examinadora
13
La Junta Examinadora seguirá los procedimientos de acuerdo con la Ley de
14
Procedimientos Administrativos Uniformes, según enmendada.
15
Artículo 16 - Penalidades
16
a.
Toda persona que sin ser debidamente licenciada y colegiada para el ejercicio de
17
la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico, según se dispone en esta Ley, o
18
que durante la suspensión de su licencia practique como persona en capacidad
19
legal para ello, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere la persona,
20
será sancionada con la pena de reclusión y multa que disponga el Código Penal
21
vigente.
29
1
b.
Los profesionales del Trabajo Social que a la fecha de vencimiento de su
2
colegiación no hayan cumplido con este requisito se exponen a sanciones según
3
establece el Artículo 15de esta Ley.
4
c.
Todo patrono someterá al Colegio y a la organización profesional a que pertenece
5
y a la Junta Examinadora una certificación de los profesionales en Trabajo Social
6
que emplee en su agencia. Disponiéndose que la misma será radicada no más
7
tarde del 30 de noviembre de cada año.
8
d.
Las agencias públicas y privadas que emplean profesionales en Trabajo Social
9
establecerán los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
10
Disponiéndose, que ninguna agencia pública o privada contratará o mantendrá en
11
plazas de Trabajo Social a personas que no cumplan con los requisitos de Ley.
12
De así evidenciarse, dicho patrono o empleador incurrirá en delito menos grave y
13
será sancionado con pena de multa, según lo establece el Código Penal de Puerto
14
Rico. El Secretario de Justicia, tramitará ante el Tribunal la acción criminal
15
correspondiente.
16
Capítulo V - Autonomía Profesional
17
Artículo 17 - Nombramiento de Trabajo Social
18
En cualquier agencia independientemente de su naturaleza pública o privada, la cual
19
solicite un grado académico en trabajo social, licencia profesional en Trabajo Social o ambos, el
20
título del puesto tiene que ser Trabajador Social. Disponiéndose que de no cumplir con lo
21
dispuesto en este artículo será referido a la Secretaria del Departamento de Justicia.
22
Artículo 18 - Supervisión en Trabajo Social
30
1
a.
Las tareas y funciones propias de un puesto de Trabajo Social deberán ser
2
supervisadas por otro profesional del Trabajo Social licenciado y colegiado, con
3
igual o mayor preparación.
4
b.
5
6
La labor debe ser llevada a cabo por una persona con pleno conocimiento y
experiencia en el campo de Trabajo Social.
c.
Disponiéndose, que ninguna agencia pública o privada contratará o mantendrá en
7
su empleo en plaza de Trabajo Social a persona que no haya cumplido con esta
8
ley.
9
d.
10
En donde no exista el puesto de supervisor en Trabajo Social, la supervisión será
una administrativa.
Se reconoce la supervisión de pares.
11
e.
12
Artículo 20 - Protección de derechos adquiridos
13
Todo profesional que al entrar en vigor esta ley ostente una licencia provisional podrá
14
solicitar la licencia permanente por experiencia al cumplir los tres (3) años a partir de la fecha de
15
expedición y los siguientes requisitos:
16
a.
Tres (3) años en un puesto de Trabajo Social
17
b.
Cumplimiento con todos los pagos de colegiación en el ciclo correspondiente.
18
c.
No tener señalamientos éticos.
19
Todo profesional que a la fecha de vigencia de esta Ley posea una licencia de
20
carácter permanente y desee solicitar una licencia de acuerdo a su grado académico deberá
21
solicitarla, cumpliendo con:
22
a.
Cumplimiento con todos los pagos de colegiación en el ciclo correspondiente.
23
b.
No tener querellas éticas fundamentadas.
31
Toda persona que ostente una licencia provisional de dieciocho (18) créditos de
1
2
3
maestría, no podrá aspirar a una licencia hasta que culmine el grado.
Artículo 21 - Derogación
4
Se deroga la Ley número 171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como
5
“Ley Colegiación de Trabajadores Sociales”, las reglas y reglamentos adoptados en virtud de las
6
mismas.
7
Artículo 22 - Estudio Comparativo Salarial.
8
Se ordena al Departamento del Trabajo a llevar a cabo un estudio comparativo salarial para
9
trabajadores sociales con al menos tres (3) jurisdicciones que comparen con las condiciones
10
generales de Puerto Rico en un plazo de un año.
11
Artículo23.-Separabilidad
12
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere
13
declarada inconstitucional, nula o inaplicable por un tribunal con jurisdicción y competencia, la
14
sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.
15
Artículo 24.-Mes y día del profesional de Trabajo Social
16
Se reconoce el mes de octubre de cada año como el mes del Profesional del Trabajo
17
Social. Estableciendo el último viernes del mes de octubre como el Día del Profesional del
18
Trabajo Social.
19
Artículo 25 - Vigencia
20
Esta Ley entrará en vigor luego de seis (6) meses de haber sido aprobada.