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ENPLEGU ETA GIZARTE
GAIETAKO SAILA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y
ASUNTOS SOCIALES
Gizarteratze Zuzendaritza
Dirección de Inclusión Social
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN EXTERNA
DE UN ESTUDIO RELATIVO A LOS POSIBLES ESCENARIOS ECONÓMICOS
CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LAS
AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS
VASCO, EN BASE A LA GRABACIÓN Y CONTROL DE EXPEDIENTES DE DICHO
PROGRAMA EN EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO.
1.-OBJETO DEL CONTRATO
La ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la
Inclusión Social, reformuló algunos de los elementos básicos del dispositivo de
lucha contra la exclusión social. En general, la formulación anterior sigue siendo de
actualidad; sin embargo, el contexto para su aplicación ha cambiado sustancialmente, en buena medida gracias al efecto combinado de las líneas de acción ya
aplicadas, observándose tanto una clara evolución de las necesidades sociales como
la aparición de nuevas realidades, entre otras: concentración territorial de la
pobreza, feminización de la pobreza y pobreza asociada a bajos niveles salariales.
La evolución de la realidad aconseja reformular el modelo con dos objetivos
esenciales: por un lado, dotarlo de los medios más idóneos para aportar respuestas
mejor adaptadas a las nuevas necesidades y, por otro, corregir algunas
disfunciones observadas en la implementación de algunos de los dispositivos
existentes.
La nueva formulación contenida en la ley 18/2008 da carta de naturaleza al sistema
vasco de ingresos e inclusión social y, además, incorpora dos innovaciones
esenciales en su estructuración: articula la renta de garantía de ingresos en dos
modalidades diferenciadas e introduce la prestación complementaria de vivienda.
Dichas innovaciones se han reflejado en las siguientes normas: Decreto 147/2010
de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos y Decreto 2/2010
de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
Para completar la reformulación del sistema está pendiente la aprobación de un
nuevo decreto regulador de las ayudas de emergencia social (AES), el cual, en gran
medida, asumirá los cambios que ya se han introducido en la regulación de las
otras dos prestaciones citadas. Esta reformulación implicará cambios en los
derechos de las personas solicitantes, los cuales tendrán reflejo en la situación
económica general de las administraciones gestoras.
El objeto de nuestro estudio se va a centrar en el ayuntamiento de Bilbao por ser el
que mayor número de solicitudes atiende, con lo cual las implicaciones económicas
y la variedad de la casuística permitirán analizar las consecuencias de los cambios
normativos con mayor rigor.
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
tef. 945 01 93 34 – Fax 945 01 91 57 – e-mail: [email protected]
2.-ESPECIFICACIONES DEL ESTUDIO
El estudio se dividirá en dos partes: en la primera, la entidad adjudicataria deberá
elaborar un estudio de los escenarios económicos posibles que pudieran darse como
consecuencia de la aplicación del nuevo decreto regulador de las AES; en la
segunda, la entidad deberá tratar y estudiar los datos aportados-en formato papelpor el ayuntamiento de Bilbao, que obran en poder de la Dirección de Inclusión
Social.
En cuanto a la primera parte, son de especial interés los siguientes aspectos:


Impacto de los nuevos límites máximos a percibir por cada unidad de
convivencia durante el periodo de percepción de las AES, totales y parciales.
En particular, el del nuevo límite de 12.000 euros por unidad de convivencia.
Valoración de casuística que implicaría dificultades de puesta en práctica o
interpretación del límite de 12.000 euros; entre otras posibles situaciones,
considerar las siguientes:
o Actuaciones a realizar con personas beneficiarias que ya hayan
percibido parte o la totalidad de dicha cuantía.
o Punto de partida recomendable para iniciar el cómputo.
o Consideración del máximo cuando hay cambios en las unidades de
convivencia que impliquen que una misma persona pueda percibir
ayudas como miembro de sucesivas unidades diferenciadas.
o Consideración de excepciones a dicha nueva norma en función de la
situación personal de las personas beneficiarias. Necesidad de
informes sociales, médicos, psiquiátricos…
o Consideración de la situación de las personas pensionistas cuya
situación económica difícilmente vaya a cambiar.
o Posibles alternativas a la imposición de dicho límite que permitieran
disminuir el presupuesto global.



Implicaciones del cambio en la regulación de las prestaciones: incidencia de
la PCV en los caso de AES por alquiler.
Implicaciones de la limitación del número de unidades de convivencia que
dentro de un mismo hogar puedan ser perceptoras de ayudas.
Otra implicaciones del texto previsto para la Orden de 2011.
Para el estudio de los datos que obran en poder de la Dirección, la entidad
adjudicataria deberá valorar los siguientes aspectos:






Valoración de la corrección de la resolución de cada expediente, tanto de
concesión como de negación.
Si el ayuntamiento ha aplicado algún tipo de minoración en ese expediente,
bien sea una minoración municipal general o bien se trate de una
minoración particular de ese expediente.
Información relativa a cualquier tipo de informe que pueda tener incidencia
en la resolución, fundamentalmente de los informes sociales.
Soporte documental del patrimonio propiedad de la persona solicitante.
Soporte documental de los ingresos económicos en los que se ha basado el
cálculo de la prestación.
Información relativa a las unidades de convivencia con las que, en su caso,
comparte vivienda la unidad o persona solicitante.
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
Si consta justificación de los motivos de denegación o minoración.
En caso de que no disponga de la información necesaria y suficiente para realizar
dicha valoración, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de la Dirección
de Inclusión Social, a la mayor brevedad posible, con el fin de considerar un
eventual replanteamiento del estudio.
3.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Las propuestas que se presenten para la realización de este trabajo
deberán desarrollar, como mínimo, los puntos siguientes:

Contenido del estudio, con especificación del planteamiento y de las
cuestiones que se piensa abordar, del tipo de información que se
suministrará al cliente y del esquema del informe que se redactará.

Metodología que se piensa utilizar, con especificación de los sistemas de
recogida y de tratamiento de la información que se piensa utilizar.

Plan de trabajo, especificando las distintas operaciones y su cronograma.

Recursos, tanto técnicos como humanos puestos a disposición de este
trabajo.
4. SEGUIMIENTO DEL TRABAJO
La empresa adjudicataria se compromete a mantener cuantos contactos sean
necesarios con la Dirección de Inclusión Social del Gobierno Vasco para una
correcta coordinación y seguimiento del proceso, en especial en la fase inicial para
acordar todo lo relativo al planteamiento del estudio y la metodología.
La citada Dirección se compromete a atender a la máxima brevedad todas las
consultas, peticiones de reunión y solicitudes de gestiones que se considere
oportunas y pertinentes para la realización del trabajo.
5.PRODUCTO FINAL
La empresa adjudicataria hará entrega a la Dirección de Inclusión Social de los
siguientes productos:

Informe global. Se hará entrega de 3 ejemplares bilingües encuadernados y
un CD con el informe bilingüe en formato Word y PDF) Este informe incluirá
como mínimo:





Planteamiento del estudio.
Metodología utilizada.
Resultados del estudio: valoración de las especificaciones señaladas
en el punto 2.
Conclusiones (en no más de 5 páginas)
Informe ejecutivo de no más de 30 páginas en soporte informático Word y
PDF, con un resumen de los resultados del estudio, en el que se pongan de
manifiesto los resultados del estudio, así como las recomendaciones y
propuestas de mejora.
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6.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación, puntuará, por una parte, diversos aspectos susceptibles
de recibir una valoración subjetiva; y, por otra, la oferta económica. La valoración
máxima será 100 puntos.
En cuanto al primer apartado, el Órgano de Contratación, a la hora de adjudicar o
declarar desierto el contrato, valorará los siguientes elementos:
Riqueza del contenido de la propuesta: máximo 25 puntos.
Pertinencia y nivel de concreción de la metodología propuesta de recogida de
información: máximo 15 puntos.
o Concreción de los medios humanos y materiales puestos a disposición del
proyecto, principalmente de su implicación en el mismo: máximo 9 puntos.
o
o
Así, el máximo total alcanzable será 49 puntos.
Por otra parte, la oferta económica —siempre que no se haya declarado como
desproporcionada o temeraria— recibirá la puntuación máxima de 51 puntos.
En este apartado recibirá la máxima puntuación la oferta más baja, puntuándose el
resto de ofertas de forma inversamente proporcional a la cuantía de las mismas:
POV= (MO x MP) / OV
POV: Puntuación que se otorga a la oferta a valorar
MO: Menor oferta (precio) de las recibidas
MP: Máxima puntuación que se otorga según criterio del precio (51)
OV: Oferta (precio) que se quiere valorar
7.- TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN
Se fija el tipo de licitación máximo en 60.000€, IVA excluido.
8.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de este estudio será hasta el 31 de diciembre de 2010.
9. PAGO DEL ESTUDIO
El pago del estudio se efectuará en dos plazos:
o
o
40% a la entrega del plan de trabajo en el Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales.
60% a la entrega del producto final contratado.
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