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CANDIDATOS A SUSTITUCIONES.
NUEVA NORMA DE GESTIÓN DE LISTAS
Se ha elaborado y está pendiente de publicación una nueva norma que regula los
criterios de gestión de las listas de candidatos/as a sustituciones de personal docente
en los centros públicos de la Comunidad Autonomía. Refunde todas las modificaciones
realizadas a la fecha e introduce algunas novedades. Este es un resumen de las
principales:
1.- Cambios en los criterios de baremación.
- En cuanto a los servicios en centros públicos, se incluyen los servicios en centros
públicos de la red educativa de los países de la Unión Europea, para los que se exige
documentación justificativa adicional.
- Respecto a los servicios en centros privados, se suprime el límite de puntuación para
los servicios prestados a partir del próximo curso escolar. Se exige la presentación en
todo caso de la certificación del INSS.
- Hay una nueva regulación de la baremación de los servicios en la impartición de la
asignatura de religión.
-Se introduce una baremación específica sobre la actividad musical exclusivamente
para las especialidades de los conservatorios de música, en atención a su especificidad.
2.- Nuevas opciones para la elaboración de la lista.
- Modalidades de jornada de las sustituciones por territorios históricos: las opciones de
jornada (sólo jornada completa, sólo jornada reducida, jornada completa y reducida)
podrán hacerse por territorios.
- Opción de sustituciones exclusivamente en plazas de P.L.2: podrá optarse a hacer
sustituciones sólo en plazas de P.L.2.
- Opción de Enseñanzas trilingües: Consiste en impartir la asignatura en inglés. Será
necesario tener una licenciatura de inglés o el certificado de aptitud del ciclo
superior de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente convalidado.
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3.- Funcionamiento general.
- Se ha introducido el concepto de jornada mínima ofertable, que se establece en un
tercio de jornada.
- En cuanto a las excepciones, se ha ampliado el plazo a 10 días lectivos entre
sustituciones del mismo docente para llamar al/la mismo/a candidato/a.
- Se introduce la posibilidad de acumular por el mismo/a candidato/a sustituciones de
reducción de jornada en el mismo centro y especialidad, siempre que haya
compatibilidad horaria.
4.- Motivos de renuncia a sustituciones.
- Por adopción: se ha ampliado el tiempo de renuncia a dieciocho semanas.
- La suspensión transitoria para el cuidado de hijo: podrá durar hasta el cumplimiento
de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del
periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier
actividad retribuida.
Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente
a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda
reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la
exclusión de las listas.
Se les seguirá llamando como si no hubieran renunciado y el tiempo de sustitución que
se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de
rebaremación de la lista. Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de
baremo no afectará al complemento retributivo denominado «antigüedad» ni a efectos
de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.
También podrán elegir plaza en la adjudicación de comienzo de curso y el tiempo de
sustitución se les computará como tiempo de servicios a los solos efectos de
rebaremación de la lista. Cuando finalice la suspensión transitoria el/la candidato/a se
reincorporará en todo caso como disponible a la lista.
- Para sustituciones de jornada reducida: será motivo de renuncia una distancia de más
de 50 kilómetros desde el domicilio al centro. Se entenderá como domicilio el que
conste en la base de datos.
- Se ha introducido como motivo de renuncia la realización de estudios o prácticas y la
realización de labores en una ONG.
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5.- Adjudicación de comienzo de curso.
Los candidatos/as en situación de renuncia por incapacidad transitoria por accidente
laboral o enfermedad profesional, por maternidad y riesgo durante el embarazo
podrán además elegir plaza de sustitución en la adjudicación de comienzo de curso y
del segundo turno de IRALE, para que una vez finalizada la situación se incorporen a
las plazas adjudicadas, siempre que la causa de la sustitución se mantenga.
6.- Protocolos.
Se regulan dos protocolos de actuación:
- Uno para determinar la incapacidad del personal docente interino para seguir
desarrollando sus funciones ordinarias,
- Otro para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición
en plazas de características específicas.
En ambos se exige además de los informes técnicos correspondientes (Servicio médico
y/o Inspección de Educación), la audiencia al interesado y a la parte social.
7.- Nuevas especialidades.
- Sustituciones en plazas de Aula de Aprendizaje de Tareas:
Las sustituciones de las plazas de esta especialidad pertenecientes al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional se cubrirán con candidatos de la
especialidad de Formación Profesional correspondiente.
Las sustituciones de las plazas de dicha especialidad de Pedagogía Terapéutica se
realizarán con candidatos del nivel de Primaria con esta habilitación.
- Asesores de Necesidades Educativas Especiales en Berrritzegunes: las sustituciones
de estas plazas también se harán con la lista de candidatos/as.
- 1º ciclo de la ESO: los/as candidatos/as en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia podrán optar a la lista del
primer ciclo de ESO para las siguientes especialidades, de acuerdo con la tabla de
titulaciones y especialidades:
- Francés.
- Matemáticas.
- Ciencias de la Naturaleza.
- Ciencias Sociales.
- Tecnología.
En todo caso, el sustituto percibirá las retribuciones asignadas al puesto que
desempeña (1º ciclo de ESO).
- Euskera-IRALE: se configura como una nueva especialidad a la que podrán optar
los/as candidatos/as de la lista de Lengua y Literatura Vasca o con titulación que
capacite para impartirla.
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8.- Exigencia del Titulo de Especialización Didáctica.
- Con carácter general, a partir del curso escolar 2005-6 a los/as candidatos/as que, a
través de procesos de apertura de lista, soliciten por primera vez integrar ésta se les
exigirá la posesión del Título de Especialización Didáctica.
9.- Sustituciones en los Conservatorios de Música
Durante el curso escolar 2004-2005 las sustituciones en los Conservatorios de
Música de Grado Medio se realizarán exclusivamente con los candidatos de la lista de
dichos centros, unificada conforme a los criterios de baremación del artículo 4 de estas
instrucciones.
A partir del 1 de septiembre de 2005, los/as candidatos/as de dicha lista se
integrarán a todos los efectos en la lista de candidatos/as a sustituciones en los centros
públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
10.- Recorrido formativo.
A partir del curso escolar 2004-05 sólo se ofertarán sustituciones a los Especialistas de
Apoyo Educativo integrados en la lista que acrediten la superación del 50% del
recorrido formativo de los títulos de Técnico Superior de Integración Social (300 horas)
o Educación Infantil (450 horas) o sus respectivos equivalentes.
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