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RECOMENDACIONES ADICIONALES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA AL CEICA VOLVER 1. PÓLIZA DE SEGURO Es relativamente frecuente encontrar deficiencias en el certificado de la póliza de seguro. Las recomendaciones del CEICA respecto a este documento son las siguientes: 1. Debe ponerse especial atención en que la cobertura se ajuste a lo dispuesto en todos los apartados del RD. 223/2004 y en las condiciones que allí se precisan, cubriendo todos los riesgos contemplados en el artículo 8 del citado RD y, en especial, debe constar expresamente en el certificado que la póliza cubre los daños y perjuicios para los participantes en el ensayo y que la cobertura se extiende durante toda la realización del ensayo y un año tras su finalización 2. Debe ofrecerse garantía documentada, por la Compañía aseguradora, de que el Seguro cubre el tiempo de duración del ensayo o, en su caso, que está sujeto a prórroga automática. 3. Es muy importante que se emita un certificado de la póliza específico para cada uno de los centros participantes en el ensayo, señalando el investigador principal, el número de pacientes estimado y la duración prevista del ensayo. 4. Es imprescindible que la compañía aseguradora tenga un representante en España y que conste su dirección, como referencia para posibles reclamaciones. 5. Los límites en cuanto a las cantidades aseguradas deben corresponder exactamente con lo establecido en la legislación vigente, no se admitirán límites más restrictivos. VOLVER 2. INTIMIDAD DEL PACIENTE Según nuestra interpretación de las normas vigentes reguladoras de la intimidad del paciente y de su protección, el único que puede acceder a la identidad del paciente es su médico, que es también el investigador del ensayo, y las Autoridades Sanitarias en los casos establecidos por la legislación. Sin embargo, es práctica habitual que en los cuadernos de recogida de datos se identifique al paciente mediante el uso de sus iniciales y su fecha de nacimiento, lo cual supone un riesgo de identificación desde el momento en que se utiliza el procesamiento informático de los datos. Para evitarlo es preciso utilizar un código disociado en lugar de las iniciales reales de los pacientes, que sea conocido únicamente por el investigador. El acceso a los datos clínicos y personales del paciente (remitiéndonos a la Ley 15/99 y a la Ley 41/02) sólo es posible con el consentimiento expreso y revocable del mismo. Por este motivo se solicita que, de forma expresa, conste en la hoja que firma el paciente (consentimiento informado) que éste da su consentimiento para que el promotor acceda a sus datos y que es consciente de que dicho consentimiento es revocable e independiente de su participación en el ensayo. En caso contrario el investigador debe comprometerse a facilitar al promotor los datos debidamente enmascarados para proteger la intimidad y garantizar el anonimato de su paciente y constará expresamente en el consentimiento informado (art. 3.6 del RD 223/2004). Otro aspecto a tener en cuenta es que siempre debe garantizarse la confidencialidad absoluta de los datos del paciente y que no se podrán compartir datos con países que puedan tener menores niveles de protección de la intimidad pues, en el Título V de la LO 15/99 (Movimiento internacional de datos), art. 33, se establece que “no podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o que hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos”. En caso de que se vaya a compartir información con países que no ofrezcan el mismo nivel de protección de datos debe solicitarse el consentimiento informado expreso para dicha transferencia, especificando el país o países a los que se va a enviar la información y los datos que se van a compartir. VOLVER 3. POLÍTICA DE PUBLICACIONES Según se recoge en la Constitución Española (artículo 20.1.a y 20.1.b) es un derecho fundamental del investigador el publicar los resultados de su investigación y este Comité, al formar parte de los poderes públicos no puede aceptar ningún ensayo o estudio que no respete los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. En el protocolo debe hacerse referencia a que se cumple el artículo 38 del RD. 223/2004, especialmente el punto 1, en el cual se establece la obligación de publicar los resultados del ensayo. Dada la situación actual sobre la política de publicaciones de ensayos clínicos, se recomienda registrar el ensayo en cualquiera de los registros establecidos al efecto y se agradecerá que se indique al CEICA si el ensayo ha sido registrado y dónde. VOLVER 4. ESTUDIOS GENÉTICOS Y BIOBANCOS En caso de que en el ensayo o en un subestudio del mismo se vayan a realizar análisis genéticos la información al paciente y el consentimiento informado deben redactarse según las normas recogidas en la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. En caso de ensayos (o subestudio) en los cuales se vayan a guardar muestras biológicas debe tenerse en cuenta la regulación de biobancos establecida en la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. Es necesario destacar que un biobanco tiene que estar constituido mediante la autorización del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que este Comité puede exigir este requisito. Definición de biobanco (art. 3 Ley 14/2007): establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino. VOLVER 5. HOJA DE INFORMACIÓN AL PACIENTE Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO La obtención del consentimiento informado de los pacientes es uno de los aspectos éticos más importantes de la investigación y debe ser realizado no sólo cumpliendo escrupulosamente lo establecido por la legislación sino teniendo además un cuidado especial para que el paciente entienda realmente lo que supone la investigación y pueda participar voluntaria y responsablemente en ella. El CEICA, siguiendo la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, propone el siguiente listado de puntos fundamentales que deben ser recogidos en la hoja de información al paciente: Se recomienda hacer un índice de la hoja de información al paciente. La hoja de información al paciente y el formulario de consentimiento informado deben estar identificadas con una fecha y número de versión. Especificar que el ensayo supone una investigación, describiendo el objetivo, métodos, procedimientos, duración, etc. Descripción del tratamiento: medicación de estudio, terapias alternativas, posibilidad de asignación aleatoria (placebo,…). Descripción de los beneficios y riesgos esperados para cada grupo de comparación. Precauciones necesarias a considerar en caso de participación de mujeres y hombres en edad fértil. Especificar que la participación es voluntaria, y contemplar la posibilidad de abandonar el estudio sin que esto tenga repercusiones sobre la atención sanitaria del paciente. Confidencialidad y acceso a los datos: debe especificarse que los datos obtenidos serán confidenciales y que el acceso a su historia clínica por terceras personas se realizará bajo la supervisión del investigador principal y garantizando el anonimato del paciente, salvo consentimiento expreso y revocable de éste. Debe recogerse la suscripción de una póliza de seguro o garantía sustitutoria referida en el RD y el derecho a indemnización del paciente. Además la póliza debe identificarse, señalando la entidad emisora y el número de póliza, para que el paciente pueda reclamar en caso necesario. Garantizar que se proporcionará al paciente cualquier información adicional relevante para su participación en el ensayo Identificación de los responsables del ensayo, tanto del promotor como del investigador principal, incluyendo la forma de contactar con ellos. Recoger la posibilidad de que al paciente se le reembolsen los gastos de desplazamiento. Especificar las circunstancias previsibles y/o razones bajo las cuales puede finalizar su participación en el ensayo Es muy importante la utilización de un lenguaje sencillo y comprensible, además de especificar que el paciente puede llevarse la hoja de información a su casa para meditarla con tiempo suficiente y consultar su participación con su familia o con su médico habitual. Una copia de hoja de información al paciente y el formulario de consentimiento informado debe quedar en poder del paciente. Además, el formulario de consentimiento informado debe recoger la firma del investigador principal junto a la del paciente, garantizando así que ha participado directamente en el proceso de obtención del mismo y que se han seguido las Normas de Buena Práctica Clínica.