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Resolución N° 1/10(SPL)
///Plata, 5 de febrero de 2010.
VISTO: La resolución dictada por la Suprema Corte de
Justicia con fecha 4 de noviembre de 2009, registrada bajo el N° 3494, por la cual se
dispusieran -conjuntamente con la Procuración General- medidas para la implementación
del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia de la
Provincia, para el retiro y destrucción de armas decomisadas en el marco de la Ley 13.852
y las normativas de los Acuerdos 3023, 3053 y 3062.
Y CONSIDERANDO: que el artículo 1° del decisorio citado
determinaba que en el término de 20 días desde la fecha de la resolución, la totalidad de
los órganos jurisdiccionales de la Provincia, debían remitir a las Fiscalías de Camáras
copias certificadas de las sentencias o resoluciones firmes que ordenaren el decomiso de
armas y efectos, a fin de vincular la información con el área de efectos del Ministerio
Público, siempre que no se hubieren ya decomisado y entregado conforme lo dispuesto en
el Acuerdo 3062.
Que a pesar del tiempo transcurrido y del plazo establecido, ha
llegado a conocimiento de esta Presidencia situaciones en las que no se cumplimentaron
las previsiones de la resolución N° 3494/09, como así también las distintas circunstancias
que imposibilitaron la coordinación entre los órganos jurisdiccionales y las Fiscalías y, la
centralización de la información.
Que la Procuración General, ha puesto en conocimiento que
del total de las armas secuestradas y depositadas en las Areas de Efectos, sólo del 5% de
ellas se cuenta con información fehaciente para proceder a su decomiso.
Que, por otra parte, el Ministerio de Justicia ha propuesto
iniciar la recolección, depósito y destrucción de armas por los departamentos judiciales de
Bahía Blanca, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón,
Necochea, Quilmes, San Isidro y San Martín.
Que, por lo expuesto, se torna inexcusable que los señores
jueces en coordinación con las Fiscalías, adopten -con la urgencia que el caso requiere- los
recaudos pertinentes para dar cumplimiento a lo normado por la Resolución N° 3494/09, a
fin de posibilitar la concentración de las armas y efectos decomisados para su retiro y
posterior destrucción.
Que es importante señalar -además- que los inconvenientes
puestos en conocimiento por algunos órganos relativos a la falta de espacio en las Areas
de Efectos para almacenar los materiales en cuestión, se verán subsanadas a medida que se
cumplimenten los trámites de decomiso y destrucción, en función del convenio suscripto.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1°: Instar a los señores magistrados de la totalidad de los
órganos jurisdiccionales de los fueros penal, de menores y de paz, para que antes del día
28 de febrero del corriente año, den estricto cumplimiento a las previsiones de la
Resolución 3494/09, remitiendo copia de todas las sentencias que hubieren ordenado y
que ordenen en lo sucesivo el decomiso de armas y efectos (conf. Ac. 3062), bajo
apercibimiento de conferir intervención de la Secretaría de Control Judicial.
Artículo 2°: Solicitar a la Procuración General se sirva arbitrar las
medidas conducentes, para que Fiscalías Generales coordinen, centralicen e instrumenten por intermedio de quienes corresponda- la información relativa a las armas y efectos
decomisados y su retiro por parte del Ministerio de Justicia (conf. Claus. 3°del Convenio).
Artículo 3°: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal,
deberán intervenir cuando correspondiere- conforme artículos 3° y 5° de la Res. 3494/09.
Artículo 4o: En los supuestos de haberse dictado el decomiso e
informado al RENAR (conf. el Ac. 3062), encontrándose las armas y/o efectos
depositados en los organismos jurisdiccionales bajo custodia de los señores magistrados,
deberá hacerse saber dicha circunstancia a la Fiscalía General para su registro y constancia
en el Area de Efectos respectiva y para su posterior retiro con intervención del Ministerio
de Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a la Procuración General y
a quienes corresponda y publíquese.
FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, Presidente, NESTOR TRABUCCO,
Secretario.