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Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes EXPTE. 6821/12 REGISTRADO EL 16/04/12 A LAS 18.15 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado Manuel Antonio Sussini MOTIVO: Fomentar la música y a los autores y compositores correntinos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorable Cámara: Se somete a su consideración, este proyecto de ley por el que se fomenta la música y a los autores y compositores correntinos. En el entendimiento de que la defensa, promoción y fomento de la identidad de nuestra música no es otra cosa que la defensa de nuestra identidad como Provincia.El chamamé es una modalidad musical tradicional de la provincia de Corrientes. Su historia trasciende el tiempo y el espacio. En su origen se integran los rasgos culturales del aborigen guaraní y del descubridor español. El chamamé es el resultado del amor, de la fusión de dos razas, que amalgamadas en el tiempo contarán con la historia del hombre y de su paisaje, proyectándose más allá de sus fronteras. El chamamé está en nuestro origen y en nuestra identidad, nace de las entrañas misma del hombre correntino. Por eso se nutre en las raíces auténticas de la argentinidad. Primero fueron las voces y el ritmo, luego los instrumentos musicales se suman para acompañar las cadencias del canto. Y en una noche estrellada, en las cuerdas de una antigua "vihuela" y en el teclado de un acordeón de "dos hileras", se gesta el sonido inconfundible de su melodía... Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Si bien son relativos los antecedentes sobre los que pueda basarse un análisis cierto y valedero referido a los orígenes, de la denominación y sus implicancias, podemos remontarnos en las páginas del tiempo, al siglo XVII; y geográficamente al nordeste correntino, más propiamente determinado por las orillas del Rió Uruguay. Allí, tuvieron su asentamiento las raíces étnicas de nuestra raza guaraní (según lo que se conoce), fuertemente influenciadas por las corrientes jesuíticas, que en los albores del año 1600, fundaron las primeras reducciones. No existe cultura sin obras que reflejen la impronta Provincial, por ello la música no es sólo un producto meramente comercial, sino que contiene una complejidad artística cultural que involucra no solo a sus creadores, si no que hace a la esencia, a las costumbres, a los sentimientos de una provincia.Es indudable que la construcción de una identidad cultural va hoy por hoy de la mano de los medios de comunicación que con su llegada a cada uno de nosotros y en toda la Provincia, hace más factible el acceso a nuestra cultura, orígenes e historia.Dichos medios de comunicación deben estar entonces poblados de contenidos y programas que lleven a la comunidad toda nuestra identidad, haciéndonos partícipes día a día de ella y permitiéndonos recordar nuestros orígenes y metas como Provincia.La creación artística no puede estar ligada a los vaivenes económicos o las directrices de los mercados, hay una fuerte tendencia a despojar de su aspecto espiritual a las creaciones artísticas, especialmente las vinculadas a la música, dándosele mayor relevancia al movimiento económico que generan y convirtiéndolas en un producto de intercambio.El Estado Provincial debe implementar políticas para fomentar los bienes culturales, (Música) de forma tal que se frene el avasallamiento de las industrias culturales de otros países las que, deben circular y ser de acceso a todos, pero sin opacar nuestra propia cultura.- Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes La Provincia de Corrientes, sufre constantemente este avallasamiento ya que gran parte de su territorio se encuentre en zonas fronterizas, y frecuentemente, cuando uno recorre la provincia, puede verse que los medios de comunicación de los vecinos países tienen una penetración importante en nuestra Provincia. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.LEY Nº_______________ EL HONORABE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCINAN CON FUERZA DE LEY TITULO I Del Consejo de Fomento de la Música Nacional ARTÍCULO 1º.- La provincia de Corrientes apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores forjadores del patrimonio de la música de Corrientes, para la preservación y fomento de la identidad cultural. ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1) Música Chamamecera: expresión del género musical, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por Correntinos. 2) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical. 3) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra. Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes 4) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor. 5) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral. 6) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores Correntinos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad Argentina domiciliados en Corrientes. Artículo 3º.- Créase, en el Instituto de Cultura de Corrientes, el Consejo de Fomento de la Música de Corrientes, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán: a) asesorar al Instituto de Cultura de Corrientes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música Provincial; b) convocar anualmente a los concursos públicos, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento del Chamamé en la forma que determine el reglamento; c) estimular la creación de obras Provinciales mediante concursos de composición de expresión Chamamecera; d) fomentar la interpretación y ejecución del repertorio del Chamamé, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores provinciales; e) fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música Chamamecera; f) apoyar a los establecimientos educativos, en la difusión y conocimiento del repertorio de música Provincial; g) promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio de la música Provincial. h) organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción del Chamamé; Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes i) desarrollar campañas de promoción del repertorio de la música, a través de los medios de comunicación pública; El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales correntinas de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.ARTÍCULO 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas: a) el titular del Instituto de Cultura de Corrientes, o su representante, quien lo presidirá; b) dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el ejecutivo provincial que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el. Subsecretario de Cultura de la Provincia; c) un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música Folclórica; d) un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral; e) un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio; f) un representante del ámbito de la radiodifusión; g) un representante del ámbito de la televisión. Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad. Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo. Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud del Ejecutivo Provincial, destacando que su función será “ad-honorem”. El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes. TITULO II Del Fondo para el Fomento de la Música Provincial ARTÍCULO 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Provincial, que será administrado por la Subsecretaría de la Cultura de la Provincia, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Provincial, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Provincia y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas. TITULO III Del Premio a la Música Provincial "Gobierno de Corrientes" ARTÍCULO 6º.- Créase el Premio a la Música provincial “Gobernador de Corrientes", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical Correntino que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música de Corrientes se hagan acreedores a este premio. ARTÍCULO 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala. El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales. ARTÍCULO 8º.- Los premios, según su categoría serán entregados a los ganadores anualmente en la FIESTA NACIONAL DEL CHAMAME. ARTÍCULO 9º.- Cada premio a la música Provincial "Gobierno de Corrientes", comprende los siguientes galardones: a)un diploma firmado por el Gobernador de la Provincia, suscrito, además, por el Subsecretario de Cultura de la Provincia de Corrientes y por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Correntina; en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado; b) una suma mensual por el término de un año, ascendente a la categoría Nº 01 del escalafón de la Administración Central de la provincia de Corrientes. Artículo 10.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los __________ del mes de Abril del dos mil doce.- MANUEL ANTONIO SUSSINI Diputado de la Provincia de Corrientes