Download Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino

Document related concepts
Transcript
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPTE. 6821/12 REGISTRADO EL 16/04/12 A LAS 18.15 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Manuel Antonio Sussini
MOTIVO: Fomentar la música y a los autores y compositores correntinos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Cámara:
Se somete a su consideración, este proyecto de ley
por el que se fomenta la música y a los autores y compositores
correntinos.
En el entendimiento de que la defensa, promoción y
fomento de la identidad de nuestra música no es otra cosa que la defensa
de nuestra identidad como Provincia.El chamamé es una modalidad musical tradicional de
la provincia de Corrientes. Su historia trasciende el tiempo y el espacio. En
su origen se integran los rasgos culturales del aborigen guaraní y del
descubridor español.
El chamamé es el resultado del amor, de la fusión de
dos razas, que amalgamadas en el tiempo contarán con la historia del
hombre y de su paisaje, proyectándose más allá de sus fronteras.
El chamamé está en nuestro origen y en nuestra
identidad, nace de las entrañas misma del hombre correntino. Por eso se
nutre en las raíces auténticas de la argentinidad. Primero fueron las voces
y el ritmo, luego los instrumentos musicales se suman para acompañar las
cadencias del canto. Y en una noche estrellada, en las cuerdas de una
antigua "vihuela" y en el teclado de un acordeón de "dos hileras", se gesta
el sonido inconfundible de su melodía...
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Si bien son relativos los antecedentes sobre los que
pueda basarse un análisis cierto y valedero referido a los orígenes, de la
denominación y sus implicancias, podemos remontarnos en las páginas
del tiempo, al siglo XVII; y geográficamente al nordeste correntino, más
propiamente determinado por las orillas del Rió Uruguay. Allí, tuvieron su
asentamiento las raíces étnicas de nuestra raza guaraní (según lo que se
conoce), fuertemente influenciadas por las corrientes jesuíticas, que en los
albores del año 1600, fundaron las primeras reducciones.
No existe cultura sin obras que reflejen la impronta
Provincial, por ello la música no es sólo un producto meramente comercial,
sino que contiene una complejidad artística cultural que involucra no solo
a sus creadores, si no que hace a la esencia, a las costumbres, a los
sentimientos de una provincia.Es indudable que la construcción de una identidad
cultural va hoy por hoy de la mano de los medios de comunicación que con
su llegada a cada uno de nosotros y en toda la Provincia, hace más factible
el acceso a nuestra cultura, orígenes e historia.Dichos medios de comunicación deben estar
entonces poblados de contenidos y programas que lleven a la comunidad
toda nuestra identidad, haciéndonos partícipes día a día de ella y
permitiéndonos recordar nuestros orígenes y metas como Provincia.La creación artística no puede estar ligada a los
vaivenes económicos o las directrices de los mercados, hay una fuerte
tendencia a despojar de su aspecto espiritual a las creaciones artísticas,
especialmente las vinculadas a la música, dándosele mayor relevancia al
movimiento económico que generan y convirtiéndolas en un producto de
intercambio.El Estado Provincial debe implementar políticas para
fomentar los bienes culturales, (Música) de forma tal que se frene el
avasallamiento de las industrias culturales de otros países las que, deben
circular y ser de acceso a todos, pero sin opacar nuestra propia cultura.-
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
La Provincia de Corrientes, sufre constantemente
este avallasamiento ya que gran parte de su territorio se encuentre en
zonas fronterizas, y frecuentemente, cuando uno recorre la provincia,
puede verse que los medios de comunicación de los vecinos países tienen
una penetración importante en nuestra Provincia.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto de Ley.LEY Nº_______________
EL HONORABE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCINAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
Del Consejo de Fomento de la Música Nacional
ARTÍCULO 1º.- La provincia de Corrientes apoya, estimula, promueve y
difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y
ejecutantes, recopiladores, investigadores forjadores del patrimonio de la
música de Corrientes, para la preservación y fomento de la identidad
cultural.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
1) Música Chamamecera: expresión del género musical, popular, de
raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada,
interpretada
o
ejecutada
por
Correntinos.
2) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra
musical.
3) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
4) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y
transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un
compositor.
5) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro,
rescate
y
difusión
de
la
música
de
tradición
oral.
6) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y
recopiladores Correntinos: los autores, compositores, artistas intérpretes y
ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad Argentina domiciliados en
Corrientes.
Artículo 3º.- Créase, en el Instituto de Cultura de Corrientes, el Consejo
de Fomento de la Música de Corrientes, en adelante "el Consejo", cuyas
funciones y atribuciones serán:
a) asesorar al Instituto de Cultura de Corrientes en la definición de las
políticas culturales orientadas al fomento de la música Provincial;
b) convocar anualmente a los concursos públicos, para asignar los
recursos del Fondo para el Fomento del Chamamé en la forma que
determine el reglamento;
c) estimular la creación de obras Provinciales mediante concursos de
composición
de
expresión
Chamamecera;
d) fomentar la interpretación y ejecución del repertorio del Chamamé,
colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a
autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores
provinciales;
e) fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de
instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas
que se destaquen en la difusión de la música Chamamecera;
f) apoyar a los establecimientos educativos, en la difusión y
conocimiento
del
repertorio
de
música
Provincial;
g) promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión
del repertorio de la música Provincial.
h) organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades
conducentes a difundir y estimular la creación y producción del Chamamé;
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
i) desarrollar campañas de promoción del repertorio de la música, a través
de
los
medios
de
comunicación
pública;
El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones
precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales
correntinas de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al
incremento del patrimonio cultural.ARTÍCULO 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:
a) el titular del Instituto de Cultura de Corrientes, o su representante,
quien lo presidirá;
b) dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música,
designados por el ejecutivo provincial que gocen de plena autonomía y que
serán convocados para estos efectos por el. Subsecretario de Cultura de la
Provincia;
c) un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida
trayectoria en el género de la música Folclórica;
d) un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida
trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral;
e) un profesional de la musicología o investigador de reconocida
experiencia y prestigio;
f) un representante del ámbito de la radiodifusión;
g) un representante del ámbito de la televisión.
Las personas designadas a proposición de las organizaciones más
representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos
de la respectiva entidad.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades
representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones
sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Los integrantes designados a proposición de entidades representativas
durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de
la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud del Ejecutivo Provincial,
destacando que su función será “ad-honorem”.
El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y
adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.
TITULO II
Del Fondo para el Fomento de la Música Provincial
ARTÍCULO 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Provincial,
que será administrado por la Subsecretaría de la Cultura de la Provincia,
cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del
Consejo de Fomento de la Música Provincial, señalados en el artículo 3º.
Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto
deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Provincia
y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba.
El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán
ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que
postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las
normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.
TITULO III
Del Premio a la Música Provincial "Gobierno de Corrientes"
ARTÍCULO 6º.- Créase el Premio a la Música provincial “Gobernador de
Corrientes", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete,
Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a
reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o
ejecutante, recopilador o realizador o productor musical Correntino que,
por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al
repertorio de la música de Corrientes se hagan acreedores a este premio.
ARTÍCULO 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la
mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que
se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven
Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las
menciones que ese mismo artículo señala.
El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá
asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que
hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se
repartirá el premio por partes iguales.
ARTÍCULO 8º.- Los premios, según su categoría serán entregados a los
ganadores anualmente en la FIESTA NACIONAL DEL CHAMAME.
ARTÍCULO 9º.- Cada premio a la música Provincial "Gobierno de
Corrientes", comprende los siguientes galardones:
a)un diploma firmado por el Gobernador de la Provincia, suscrito, además,
por el Subsecretario de Cultura de la Provincia de Corrientes y por el
Presidente del Consejo de Fomento de la Música Correntina; en el que se
dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º,
a los cuales corresponde el galardonado;
b) una suma mensual por el término de un año, ascendente a la categoría
Nº 01 del escalafón de la Administración Central de la provincia de
Corrientes.
Artículo 10.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios
que establece este Título.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los __________ del mes de Abril del dos mil doce.-
MANUEL ANTONIO SUSSINI
Diputado de la Provincia de Corrientes