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Medellín, julio 11 de 2012
No.2536
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: _____________________________
Contra:
COMFENALCO EPS
Yo, _____________________, ciudadano estadounidense mayor de edad, vecino de esta
ciudad, identificado con la cédula de Extranjería No. 397.426 , cuyo número y lugar de
expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo
para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y
el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de
los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo
13 de la C.P., Derechos de los Niños, Artículo 44, y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de
la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48
C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la
entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnostico de ESOFAGITIS, INFLAMACION CRONICA, RINITIS
ALERGICA y me encuentro afiliado a la EPS COMFENALCO.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno tratamiento continuo e
indefinido con los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL
TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG.(NEXIUM) en presentación comercial.
3. Que solicite a la EPS COMFENALCO, desde el 22 de Junio el suministro del medicamento
FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. con el argumento de
que el medico no aporto información suficiente veraz y concisa para la solicitud y el
medicamento ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), nunca me lo han entregado sin
ninguna justificación
4. Que el no suministro Urgente de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL,
FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), el no
cubrimiento del 100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi
enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida.
5. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según
mi estado de salud.
6. Que requiero de MANERA URGENTE del suministro continuo de los medicamentos
FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE
CAPS. 40 MG. (NEXIUM), del cubrimiento del 100% del mismo, y de la ATENCIÓN INTEGRAL
que se derive de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos
para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
7. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los medicamentos
FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE
CAPS. 40 MG. (NEXIUM), que requiero ni las demás eventualidades referentes a mi condición
de salud.
8. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los medicamentos
FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE
CAPS. 40 MG. (NEXIUM), ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud.
9. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
10. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de Manera Urgente por parte de la EPS COMFENALCO, para el
suministro de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB.
120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), el no cubrimiento del 100% del mismo,
y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca
de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de
un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas
en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y
personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún
mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente
trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto
costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y
suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.
¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.”
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COMFENALCO, me autorice de MANERA URGENTE
el suministro de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL
TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), me cubra el 100% del mismo, y
de toda la atención integral que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, y los
demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se
encuentren fuera del POS, y además no me sean exigidos los copagos y las cuotas
moderadoras, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los
derechos procedí mentales.
Así también, prevenir a la EPS COMFENALCO, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS COMFENALCO, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario,
según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
6.
Copia Cédula de Ciudadanía
Copia Formulas Médicas
Copia de Justificación Médica
Copia Resumen de Historia Clínica
Copia Negación de la EPS
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no ha
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS COMFENALCO: Carrera 50 53-43, teléfono: 444.71.10.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
_______________Callle_______________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
______________________
C.E.