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Medellín, julio 11 de 2012 No.2536 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto Medellín Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: _____________________________ Contra: COMFENALCO EPS Yo, _____________________, ciudadano estadounidense mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Extranjería No. 397.426 , cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., Derechos de los Niños, Artículo 44, y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que soy paciente con diagnostico de ESOFAGITIS, INFLAMACION CRONICA, RINITIS ALERGICA y me encuentro afiliado a la EPS COMFENALCO. 2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno tratamiento continuo e indefinido con los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG.(NEXIUM) en presentación comercial. 3. Que solicite a la EPS COMFENALCO, desde el 22 de Junio el suministro del medicamento FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. con el argumento de que el medico no aporto información suficiente veraz y concisa para la solicitud y el medicamento ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), nunca me lo han entregado sin ninguna justificación 4. Que el no suministro Urgente de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), el no cubrimiento del 100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida. 5. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según mi estado de salud. 6. Que requiero de MANERA URGENTE del suministro continuo de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), del cubrimiento del 100% del mismo, y de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. 7. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), que requiero ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud. 8. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud. 9. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 10. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES Que la no autorización de Manera Urgente por parte de la EPS COMFENALCO, para el suministro de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), el no cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” Que es indispensable la atención de manera inmediata. En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los medicamentos: "PARAGRAFO 3o.” Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente." Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.” En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COMFENALCO, me autorice de MANERA URGENTE el suministro de los medicamentos FLUTICASONA SPRAY NASAL, FEXOFENADINA HCL TAB. 120 Mg. y ESOMEPRAZOLE CAPS. 40 MG. (NEXIUM), me cubra el 100% del mismo, y de toda la atención integral que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y además no me sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales. Así también, prevenir a la EPS COMFENALCO, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la EPS COMFENALCO, para que en adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias 1. 2. 3. 4. 6. Copia Cédula de Ciudadanía Copia Formulas Médicas Copia de Justificación Médica Copia Resumen de Historia Clínica Copia Negación de la EPS JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no ha presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS COMFENALCO: Carrera 50 53-43, teléfono: 444.71.10. Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: _______________Callle_______________ Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, ______________________ C.E.