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Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
_______________________
SURA EPS
Yo, ___________________ciudadana Colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la Cédula de Ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, actuando como agente oficiosa de mi esposo ___________________, ante Usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de
la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11
C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P,
así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en
conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad
accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi esposo ______ de 64 años de edad, es paciente con diagnostico
 HERNIA INGUINAL UNILATERAL O NO ESPECIFICADA SIN OBSTRUCCION NI
GANGRENA
 ATEROSCLEROSIS DE LAS ARTERIAL DE LOS MIEMBROS
 ESTRECHEZ ARTERIAL y se encuentra afiliado a la EPS SURA.
2. Que se encontraba afiliado anteriormente a la EPS COMFENALCO, debido a su
liquidación, fue trasladado a la EPS SURA.
3. Que debido a su delicado estado de salud, su médico le había ordenado de manera urgente
la realización de la cirugía EXPLORACION DE ARTERIAL DE MIEMBROS INFERIORES, en
donde la EPS COMFENALCO ya se la había autorizado para la Clínica Medellín.
3. Que cuando nos informaron que había sido trasladado a SURA EPS, esta EPS nos informa
que tenemos que, tenemos que asistir primero a una segunda valoración por CIRUJANO
GENERAL, con el médico adscrito a la EPS SURA para que determine si es necesario la
cirugía o no.
4. Que el dia 17 de Marzo el medico Juan David Martínez nos informa que mi esposo ______,
requiere la realización de la cirugía EXPLORACION DE ARTERIAL DE MIEMBROS
INFERIORES y que debe ser enviado a una Clínica u Hospital de 3 Nivel con servicio de CX
General y CX Vascular para realizar el procedimiento.
5. Que cuando vamos a la EPS SURA a solicitar la autorización para la realización de la cirugía
EXPLORACION DE ARTERIAL DE MIEMBROS INFERIORES para una Clínica de 3 Nivel
con servicio de CX General y CX Vascular para mi esposo, en la EPS me informan que
debe asistir una segunda valoración por CIRUJANO VASCULAR para ver si el medico ordena
la misma cirugía, por lo que le informe a la funcionaria de la EPS, que mi esposo se encuentra
muy enfermo que no podía esperar más tiempo, además ya había asistido una cita con el
médico adscrito a la EPS, en donde también ordeno lo misma cirugía, pero lo único que me
responde, es que son políticas de la EPS para poder programar la realización de la cirugía.
6. Que cuando vamos a la IPS EMMSA para la segunda valoración por el médico adscrito a la
EPS SURA, la Doctora Eugenia López Salazar especialista por Cirugía Vascular y Angiología,
también nos informa que es necesario que mi esposo se realice la cirugía EXPLORACION DE
ARTERIAL DE MIEMBROS INFERIORES para una Clínica de 3 Nivel con servicio de CX
General y CX Vascular, además también les informa a la EPS que en el momento la IPS
EMMSA no cuenta con cuenta con las dos especialidades, para la realización de la cirugía, que
tanto necesita mi esposo.
7. Que fui nuevamente a la EPS SURA a solicitar la autorización de la cirugía EXPLORACION
DE ARTERIAL DE MIEMBROS INFERIORES para una Clínica de 3 Nivel con servicio de CX
General y CX Vascular para mi esposo ______, la EPS me dice que tengo que asistir a una
tercera cita a la Clínica el Rosario, donde también el medico ordena la realización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA.
8. Que solicite a la EPS SURA la autorización para la realización de la cirugía HERNIORRAFIA
FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, pero en la EPS me informan que dicha
solicitud se debe realizar frente al Comité Técnico Científica de la EPS y así lo hice.
9. Que el 16 de Julio la EPS SURA lo único que me responde por la realización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo, es que no tienen convenio con la
CLINICA EL ROSARIO, en donde me dicen que mi esposo debe asistir una cita a la CLINICA
MEDELLIN, donde el Doctor Jhon Fernando García también nos dice que es necesario la
realización de la cirugía y también no la ordena, pero nos informa que la orden queda montada
en el Sistema, que tengo que estar preguntando a la EPS.
10. Que el 11 de Septiembre voy a la EPS SURA a solicitar la autorización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, la única respuesta que me
dan es que todavía no hay respuesta, que el caso lo había cogido directamente auditoria, que
tenía que esperar, que ellos me estaban llamando.
11. Que siempre que voy a la EPS SURA a solicitar la autorización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, en la EPS me dan la
misma respuesta que no hay respuestas, que ellos lo están llamando, y hasta la fecha ha sido
imposible que se los autoricen.
12. Que en estos momentos mi esposo ______ se encuentra muy enfermo y necesito que la
EPS SURA me autorice la realización de la cirugía HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA
para mi esposo lo más pronto posible sin tantas dilaciones ni trabas administrativas, ya
que la falta de esta cada dia está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida,
además hay que tener en cuenta que ya ha sido valorado por varios médicos, donde ordenan la
realización de la cirugía.
13. Que necesito que la EPS SURA le autorice de MANERA URGENTE la realización de la
cirugía HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______ lo más pronto
posible sin tantas dilaciones ni trabas administrativas, además todos los tratamientos e
insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las
ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve
deteriorada y su vida corre peligro.
14. Que según “Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene
por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus
derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus
condiciones generales de vida.”
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a
las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa
médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores
de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no
suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el
domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la
solicitud por parte de este.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar
de conformidad con el ámbito de sus competencias.
15. Que la no autorización de MANERA URGENTE para la realización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, el no cubrimiento del
100% de los mismos, y de todo lo que se derive de su enfermedad; vulnera su condición de
salud, y por conexidad corre peligro su vida.
16. Que según Sentencia C 800 de 2003 dice “Declarar EXEQUIBLE el Artículo 43 de la
Ley 789 de 2002 por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en
ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando,
cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u
otra entidad asuma el servicio, salvo la expresión “hasta por un período de seis (6)
meses verificada la mora”, que se declara INEXEQUIBLE.
17. Que según SentenciaT- 760 de 2008, numeral 2.1.6. ¿Desconoce el derecho a la salud de
una persona, una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios de salud, al
interrumpir el suministro de los mismos porque ya transcurrió un mes luego del momento en que
la persona dejó de cotizar, en razón a que ahora es desempleado? De acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo, no puede ser
interrumpido súbitamente; viola el derecho a la salud una EPS que suspenda el suministro de
un tratamiento médico que se requiera, antes de que éste haya sido efectivamente asumido por
otro prestador (ver apartado 4.4.6.4.). En especial, si se trata de un sujeto de especial
protección en salud, por padecer una enfermedad catastrófica o de alto costo, caso en el cual,
adicionalmente, no pueden cobrársele copagos (ver sección 4.5.). Esta jurisprudencia será
reiterada en el proceso del expediente T-1315769.
4.4.6.4. El principio de continuidad; el acceso a un servicio de salud debe ser continuo, y no
puede ser interrumpido súbitamente.
Desde el inicio de su jurisprudencia la Corte Constitucional ha defendido el derecho que a toda
persona se le garantice la continuidad del servicio de salud, una vez éste haya sido iniciado.1
Se garantiza pues, que el servicio de salud no sea interrumpido, súbitamente, antes de la
recuperación o estabilización del paciente.2 Para la jurisprudencia “(…) puede hacerse la
distinción entre la relación jurídica- material, esto es la prestación del servicio que se materializa
en una obligación de medio o de resultado según el caso, y la relación jurídica-formal, que se
establece entre la institución y los usuarios.”3 Una institución encargada de prestar el servicio de
salud, puede terminar la relación jurídico–formal con el paciente de acuerdo con las normas
correspondientes, pero ello no implica que pueda dar por terminada inmediatamente la relación
jurídica–material, en especial si a la persona se le está garantizando el acceso a un servicio de
salud. Esta protección se ha reconocido en diferentes ámbitos, como por ejemplo, las Fuerzas
Armadas.4
18. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos
necesarios según su estado de salud
19. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°......”El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
20. Que mi esposo ______ requiere de MANERA URGENTE la realización de la cirugía
HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA lo más pronto posible sin tantas dilaciones, el
cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su
enfermedad, pruebas diagnósticas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento
de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además debe
prevalecer el concepto de su médico tratante que es quien mejor conoce mi historia clínica
21.Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir los costos de la realización de la
cirugía HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, ni citas médicas, ni
tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición de salud que necesita; que
además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2º. la excepción
del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un
control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
22. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
23. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
La no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS SURA para la realización de la
cirugía HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______, el no cubrimiento
del 100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad;
le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según Sentencia C 800 de 2003 dice “Declarar EXEQUIBLE el Artículo 43 de la Ley
789 de 2002 por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en
ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando,
cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u
otra entidad asuma el servicio, salvo la expresión “hasta por un período de seis (6)
meses verificada la mora”, que se declara INEXEQUIBLE.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba": ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde
el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la
plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios
al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
A. Se debe entregar inmediatamente los medicamentos si figuran en el listado oficial y es
esencial y genérico, a menos que solo existan en la fecha de expedición del Decreto o Acuerdo
que contenga el listado.
B. Si esta de por medio la vida del paciente la EPS, tiene la obligación de entregar la medicina
que se señale aunque no este en el listado..."
Cabe resaltar la posición de la Corte Constitucional, Sala Cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997. "En los casos en que la EPS, se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, "...
Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos
responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el Estado y los
particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión
administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En
cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR
JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la
UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las
personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un
atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen
de vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica...". En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que": ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose."
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca
de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de
un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas
en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y
personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún
mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente
trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto
costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y
suministrarlos al paciente."
Es importante resaltar que el Decreto 1543 de 1997, en su Capítulo I, Artículo 2o, define la
atención integral como el "Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales
(diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los medicamentos requeridos
que se prestan a una persona ó a un grupo de ellas en su entorno bio-psico-social para
garantizar la protección de la salud individual y colectiva."
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.”
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º. y en su
"ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS.” Podrán aplicarse
copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SURA le autorice de MANERA URGENTE la
realización de la cirugía HERNIORRAFIA FEMORAL CON MALLA para mi esposo ______ lo
más pronto posible sin tantas dilaciones ni trabas administrativas ya que esta cirugía es
vital para un mejor control de su enfermedad; así mismo le cubra el 100% del mismo, y de
toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, las pruebas diagnosticas,
procedimientos, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en
cuenta que se encuentren fuera del POS, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales
del individuo sobre los derechos procedimentales. que además se reglamenta el Acuerdo
0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras
para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo
7º., se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de
copagos.
Así también, prevenir a la EPS SURA, que puede repetir por los costos en que pueda incurrir
por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además tomar las medidas que
sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS SURA, para que en adelante continúe prestándole la atención
médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su
estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1. Copia Cédula de Ciudadanía de Ambos
2. Copia de la Historia Clínica
3. Copia de la Orden Médica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS SURA Carrera 43 A Nº 34 – 95 Teléfono 261 80 00
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente
__________________
C.C.