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DECRETO 121/1997, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ARTICULA EL PROGRAMA INTEGRADO DE
ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.
Las actuales condiciones del Mercado de Trabajo donde se constata, por una
parte, un crecimiento de la mano de obra disponible que no se corresponde con
una adecuada generación de puestos de trabajo y, por otra, que la escasa oferta
de trabajo no se reparte equitativamente entre las personas desempleadas, están
provocando que las personas que no acceden al empleo vayan perdiendo, con el
transcurso del tiempo, las capacidades necesarias para afrontar con garantías de
éxito su inserción laboral.
Por consiguiente, y en aras de una política de solidaridad que tienda hacia la
cohesión social, es necesario establecer programas de integración para las
personas desempleadas, incidiendo especialmente en aquéllas que llevan más de un
año como demandantes de empleo y que viven en zonas deprimidas con altas tasas
de paro.
En este sentido, en el año 1995 nuestra Comunidad Autónoma puso en marcha, de
forma experimental, unos Servicios Integrales de Acompañamiento a la Inserción
Laboral, gestionados por Entidades Consultoras experimentadas e instalados en
Centros Tutelados de Formación Ocupacional, que sirvieron de herramienta para
incrementar la ocupabilidad de las personas paradas a través de acciones
integradas de acompañamiento a la inserción laboral.
El Instituto Nacional de Empleo, a su vez, implantó un programa de similares
características a través de los Servicios Integrados para el Empleo (SIPEs) que,
con la colaboración de diferentes agentes sociales y de la Administración Local,
articulaban el proceso completo de acompañamiento del demandante en su búsqueda
de empleo.
En el momento actual se hace preciso introducir algunas modificaciones en el
diseño original del Programa iniciado en 1995, estableciendo una forma más
flexible de organización de estos Servicios Integrales de Acompañamiento a la
Inserción de manera que puedan complementarse y apoyarse con cualesquiera otros
promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, todo ello con la
finalidad de conseguir una mayor eficacia en la organización y articulación de
las políticas activas de empleo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y
Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos
consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto del Decreto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno
Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social, podrá otorgar para el Acompañamiento a la Inserción en el Mercado
Laboral de personas paradas de larga duración a través del fomento de
actividades tendentes a la clasificación y calificación profesional, motivación
hacia el empleo, formación ocupacional, orientación laboral y apoyo
individualizado, en zonas deprimidas con altas tasas de paro.
Artículo 2.– Personas destinatarias.
1.– Las personas destinatarias de este Programa deberán estar en situación de
desempleo de larga duración y domiciliadas en zonas deprimidas con altas tasas
de paro. A los efectos de este Decreto se entenderá por persona en situación de
desempleo de larga duración a aquélla que figure inscrita en un Servicio Público
de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea,
al menos los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la selección como
candidata al Programa.
2.– Tras la difusión del Programa entre las posibles personas destinatarias, y
atendiendo a su grado de acogida e interés por el mismo, se priorizarán en la
selección a aquéllas que tengan, dentro de su potencial ocupabilidad, especiales
dificultades para la inserción laboral por razones de formación previa, edad,
sexo u otros condicionantes personales o sociales, conforme a los criterios que
se establezcan en los Convenios a que hace referencia el artículo 8.3 del
presente Decreto.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.
Serán Entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente
Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes: 1.– Centros
Tutelados de Formación Ocupacional, así reconocidos por el Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en conjunción con Entidades
Consultoras que estén interesadas en participar en este Programa, siempre que
cumplan los siguientes requisitos: 1.1.– Centros Tutelados: a) Hallarse
radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro.
b) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la
ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de
acompañamiento a la inserción.
c) Disponer de un/a profesional docente que pueda dedicarse a tiempo parcial a
labores de apoyo de las actividades del presente Programa.
1.2.– Entidades Consultoras: a) Estar centrada su actividad empresarial en el
área de la consultoría de Formación y Recursos Humanos.
b) Tener una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de 2 personas fijas de plantilla, debiendo
ser tituladas en ciencias humanas o sociales.
c) Contar con una trayectoria, constatada mediante lista de referencias, en
actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación
de colectivos con especiales dificultades de inserción.
2.– Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y
Entidades sin fines de lucro, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a)
Hallarse radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro.
b) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la
ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de
acompañamiento a la inserción.
c) Contar dentro de su estructura de personal, y con carácter previo a la
solicitud, al menos con una persona contratada como titulada superior para el
desarrollo de funciones acordes con la labor de acompañamiento a la inserción de
colectivos con especiales dificultades.
d) Contar con una trayectoria previa en actividades de motivación hacia el
empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales
dificultades de inserción.
Artículo 4.– Funciones de las Entidades beneficiarias.
1.– Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional así reconocidos por el
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, deberán realizar
las siguientes funciones, en coordinación directa con la Entidad Consultora que
designen en la solicitud: a) Puesta a disposición del proyecto de la
infraestructura de locales, mobiliario y equipamiento necesario para el
desarrollo de las acciones previstas en el presente Decreto.
b) Realización de las pruebas de calificación que se requieran.
c) Seguimiento y apoyo a las acciones integradas de acompañamiento a la
inserción laboral, poniendo a disposición los recursos humanos necesarios.
2.– Las Entidades Consultoras llevarán a cabo los siguientes procesos en los
Centros Tutelados de Formación Ocupacional que consignen en la solicitud, y en
estrecha coordinación con los mismos: a) Clasificación Ocupacional
individualizada.
b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo.
c) Motivación para el empleo.
d) Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a
medida.
e) Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a
medida.
f) Orientación Profesional.
g) Técnicas de Búsqueda de Empleo.
h) Plan Individualizado de Inserción.
3.– Las Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de
Municipios y Entidades sin fines de lucro llevarán a cabo, en la sede que ellos
designen y previo acondicionamiento de los locales para la buena marcha del
servicio, los siguientes procesos: a) Clasificación Ocupacional individualizada.
b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo.
c) Motivación para el empleo.
d) Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a
medida.
e) Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a
medida.
f) Orientación Profesional.
g) Técnicas de Búsqueda de Empleo.
h) Plan Individualizado de Inserción.
Para la realización de las pruebas de Calificación Profesional que se precisan
deberán contar con la colaboración de Centros de Formación Ocupacional, a
quienes abonarán los servicios prestados en la cuantía que se establece en el
artículo 6 párrafo 3 del presente Decreto.
Artículo 5.– Criterios de priorización y baremos.
Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto los criterios
de priorización, así como los baremos aplicables a los mismos, serán los
siguientes: 1.– En el caso de solicitudes presentadas por los Centros Tutelados
de Formación Ocupacional y las Entidades Consultoras, los siguientes: 1.1.– Para
los Centros Tutelados de Formación Ocupacional: a) El volumen de actividad en
Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional desarrollado en los dos últimos
ejercicios, hasta un 25%.
b) La diversidad de especialidades profesionales impartidas en el Centro, hasta
un 25%.
c) La experiencia anterior en actividades de Acompañamiento a la Inserción y,
más concretamente, con colectivos de especiales dificultades por razón de sexo,
edad u otros condicionantes personales o sociales, hasta un 50%.
1.2.– Para las Entidades Consultoras: a) La presentación de un proyecto
coherente y sistemático que recoja de forma integrada la intervención en los
procesos descritos en el artículo 4 párrafos 2 y 3 del presente Decreto, hasta
un 50%.
Se valorará especialmente la explicitación en el proyecto presentado de las
técnicas, herramientas y recursos a emplear en el desarrollo de cada uno de
dichos procesos.
b) La sólida trayectoria anterior en proyectos de similares características y,
más concretamente, con colectivos de especiales dificultades por razón de sexo,
edad u otros condicionantes personales o sociales, hasta un 50%.
2.– En el caso de solicitudes presentadas por Agencias de Desarrollo Local,
Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, los
criterios de priorización y los baremos serán los previstos en el párrafo 1.2 de
este artículo.
Artículo 6.– Cuantía de la subvención.
1.– En el caso de Centros Tutelados de Formación Ocupacional podrán financiarse,
mediante subvenciones a fondo perdido, los gastos corrientes correspondientes al
uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones, material de
oficina, material fungible para pruebas de calificación y utilización de
equipamientos informáticos, así como los gastos de dedicación a tiempo parcial
de la persona asignada al programa.
La base de cálculo para determinar la cuantía de la ayuda será la siguiente: –
2.500.000 PTA por la atención de un colectivo de 100 personas paradas.
2.– En el caso de Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local,
Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro
podrán financiarse, mediante subvenciones a fondo perdido: 2.1.– Los gastos
corrientes y de personal correspondientes a las siguientes fases: a)
Clasificación Ocupacional individualizada.
b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo.
c) Motivación para el empleo a razón de 10 horas por grupo, que deberá estar
formado por un máximo de 12 personas.
d) Diseño y articulación de programas de Formación Ocupacional a medida.
e) Orientación Profesional a razón de 10 horas por grupo, que deberá estar
formado por un máximo de 12 personas f) Técnicas de Búsqueda de Empleo a razón
de 15 horas por grupo, que deberá estar formado por un máximo de 12 personas.
g) Plan Individualizado de Inserción.
La base de cálculo para determinar la cuantía de la ayuda será la siguiente: –
7.000.000 PTA por atención a un colectivo de 100 personas, en todas las fases
contempladas anteriormente.
En el caso de atención parcial, en una o varias de las fases establecidas, se
ajustará la subvención conforme a los siguientes criterios: – 3.500 PTA/hora por
persona atendida en procesos individualizados.
– 9.000 PTA/hora por grupo atendido en procesos grupales.
2.2.– Los gastos corrientes directamente imputables a la organización y gestión
de los programas de Formación Ocupacional derivados de las acciones previstas en
el párrafo anterior, hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado.
Se entenderá por gastos corrientes directamente imputables aquéllos que se
originen por los siguientes conceptos: a) Preparación de los cursos: diseño de
contenidos y diseño metodológico.
b) Impartición de los cursos.
c) Formación del personal docente.
d) Viajes para la formación profesional.
Los conceptos recogidos en los apartados c) y d) sólo podrán ser subvencionados
en supuestos excepcionales, previa justificación de la vinculación directa de la
realización de dichos gastos con el buen fin de la acción formativa.
En ningún caso serán subvencionables los gastos destinados a inversiones en
infraestructura y equipamiento ni a ingresos de los/las cursillistas en el
periodo de formación.
2.3.– El coste de la matrícula derivado de la asistencia individual de las
personas destinatarias del presente Decreto a cursos de formación ocupacional,
siempre que la formación en el contenido ocupacional propuesto no pueda
realizarse mediante otro curso o programa subvencionado en su totalidad. Dicho
coste de matriculación podrá financiarse hasta el 100%.
3.– En el caso de Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de
Municipios y Entidades sin fines de lucro se subvencionarán, además, los gastos
derivados de la aplicación de pruebas de calificación por parte de los Centros
de Formación Ocupacional en base a los siguientes criterios: – 3.500 PTA/hora
por persona calificada en procesos individualizados.
– 9.000 PTA/hora por grupo calificado en procesos grupales.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, mediante
instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos.
2.– Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las Entidades Consultoras
deberán presentar una única solicitud conjunta a la que adjuntarán la siguiente
documentación: 2.1.– Por parte de los Centros Tutelados de Formación
Ocupacional: a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3.1.1 del presente Decreto.
b) Memoria descriptiva que recoja de forma general la actividad en formación
continua y reciclaje profesional realizada en los dos últimos ejercicios,
relación de especialidades de formación profesional impartidas y, si así
procediere, descripción de las acciones de acompañamiento a la inserción que se
hayan realizado con anterioridad.
c) Copia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general.
d) Documentación acreditativa de los poderes de firma del representante legal de
la Entidad solicitante.
2.2.– Por parte de las Entidades Consultoras: 2.2.1.– Para las acciones
previstas en el artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción de lo dispuesto en el
apartado e) de los mismos, la solicitud se acompañará de la siguiente
documentación: a) Memoria descriptiva del Proyecto que incluya la totalidad del
proceso establecido en el artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción de lo dispuesto
en el apartado e) de los mismos.
b) Catálogo de servicios que presta la Entidad.
c) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de
este Decreto y «curriculum vitae» del mismo.
d) Organigrama nominal de la estructura de personal, especificando el tipo de
contrato y antigüedad.
Asimismo, deberá acompañarse copia de los Boletines de Cotización a la Seguridad
Social (modelo TC2), o justificantes de abono de las cuotas del régimen especial
de autónomos, de los dos últimos meses referidos a la fecha de la presentación
de la solicitud.
e) Lista de referencias que acrediten la trayectoria de la Entidad en procesos
de acompañamiento a la inserción, en la que se explicite una breve descripción
del proyecto llevado a cabo, organismo que lo contrató, año de ejecución y
relación de personas que colaboraron en el proyecto.
f) Copia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general.
g) Documentación acreditativa de los poderes de firma del representante legal de
la entidad solicitante.
2.2.2.– Para las acciones previstas en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e), las
solicitudes se presentarán conforme se vayan articulando los programas y
acciones de Formación Ocupacional a medida, y se acompañarán de la siguiente
documentación: 2.2.2.1.– Para los programas de Formación Ocupacional destinados
a grupos homogéneos, Memoria que deberá incluir, como mínimo, los siguientes
datos: a) Los objetivos a alcanzar con especificación del grado de cualificación
de los/las alumnos/as al finalizar los cursos.
b) Programa de contenidos de los cursos de Formación Ocupacional y duración
prevista.
c) Descripción de los recursos humanos y materiales a emplear.
d) Criterios e instrumentos de evaluación de los logros alcanzados por los/las
alumnos/as.
e) Presupuesto estimado del proyecto y fuentes previstas de financiación.
2.2.2.2.– Para las acciones individuales de Formación Ocupacional: a) Fotocopia
del DNI del/la asistente.
b) Programa del curso de Formación Ocupacional a realizar con indicación de
contenidos, duración, entidad impartidora, lugar de realización y coste de
matrícula.
c) Preinscripción en el curso de Formación Ocupacional propuesto.
3.– Las Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de
Municipios y Entidades sin fines de lucro deberán realizar sus solicitudes en
los mismos términos y adjuntando la misma documentación que la exigida en el
párrafo 2.2 de este artículo.
4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Orden
del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se hará público
anualmente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el
presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria
Segunda para el presente año.
5.– No obstante lo previsto en el párrafo anterior, aquellas solicitudes
referidas a las actividades previstas en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e) se
irán presentando conforme se vayan diseñando y articulando dichos programas y
acciones.
Artículo 8.– Gestión, resolución y plazos.
1.– La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se instrumentará
mediante la formalización de Convenios entre el Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social y las Entidades beneficiarias a las que se
refiere el artículo 3. Dichos Convenios serán suscritos por el Viceconsejero de
Trabajo y Seguridad Social.
2.– Los Convenios mencionados en el párrafo anterior serán los siguientes: a)
Con Centros Tutelados de Formación Ocupacional se suscribirá un único Convenio
para la financiación de las funciones establecidas en el artículo 4.1 del
presente Decreto.
b) Con Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, se suscribirá un
único Convenio para la financiación de las funciones establecidas en el artículo
4 párrafos 2 y 3 del presente Decreto, a excepción de lo dispuesto en el
apartado e) de los mismos.
c) Con Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, y para la
financiación de la organización y gestión de los programas y acciones de
Formación Ocupacional definidos en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e) del
presente Decreto, se realizarán diversos Convenios conforme se vayan diseñando y
articulando dichos programas y acciones.
3.– Los Convenios regularán con carácter básico los siguientes aspectos: a)
Objeto y vigencia del Convenio.
b) Número, características, contenido y duración de las acciones a desarrollar.
c) Personas destinatarias y sistema de selección de los/las aspirantes.
d) Determinación de recursos humanos y materiales a emplear.
e) Condiciones de la concesión de la subvención, cuantía a subvencionar y
financiación de las acciones en función de las aportaciones que pudieran
efectuarse por parte de otras Instituciones Públicas o Privadas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
f) Supervisión, seguimiento y control.
g) Todas aquellas condiciones que resulten de los términos del Convenio.
4.– El plazo máximo para la ejecución de las acciones subvencionadas de
conformidad con lo previsto en el presente Decreto será de 18 meses a partir de
la concesión de la subvención.
5.– La denegación de las ayudas previstas en el presente Decreto se efectuará
mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. Dicha
Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, los interesados
podrán interponer Recurso Ordinario ante el superior jerárquico del que la
dictó, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención formuladas al
amparo del presente Decreto será de tres meses, transcurrido el cual sin
Resolución expresa, las mismas se entenderán denegadas.
Artículo 9.– Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.
1.– Las ayudas concedidas para la realización de las funciones previstas en el
artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción del apartado e) de los mismos, se harán
efectivas de la forma siguiente: a) Un primer pago del 70% de la subvención,
otorgado en el momento de la suscripción del Convenio.
b) Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las
acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final en
los términos que se determinen en el correspondiente Convenio. Dicha Memoria se
presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones.
2.– Las ayudas concedidas para la realización de las funciones previstas en el
apartado e) de los párrafos 2 y 3 del artículo 4 se harán efectivas según la
siguiente fórmula: a) Un primer pago del 80% de la subvención, otorgado en el
momento de la suscripción del Convenio.
b) Un segundo pago del 20% de la subvención, otorgado a la finalización de las
acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final en
los términos que se determinen en el correspondiente Convenio. Dicha Memoria se
presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de los programas y
acciones formativas.
3.– Para la materialización de cada uno de los pagos, la Entidad solicitante
deberá acompañar Certificados actualizados y por duplicado de encontrarse al
corriente en sus obligaciones con la Hacienda Foral y la Seguridad Social y/o
Entidad de Previsión Social correspondiente en caso de Cooperativas.
Artículo 10.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumpli miento del objeto del presente
Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos
al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario
no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el
caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la
legislación vigente. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de
compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo
ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte
aplicable en el ejercicio.
2.– Se denegará la concesión de ayudas en el caso en el que el Presupuesto al
que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente
para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y
de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por
todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio
económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al
objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Trabajo y
Seguridad Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la
fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose
la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 11.– Patrocinio.
1.– Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio
del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación,
difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
2.– Deberá hacerse constar asimismo el patrocinio del Fondo Social Europeo,
tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas,
como en la expedición de las correspondientes certificaciones de asistencia o
aptitud.
Artículo 12.– Garantías relacionales.
En todo caso, las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán garantizar el
destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a
lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el
régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen
los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que
participan en su gestión.
Artículo 13.– Concurrencia.
Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con la obtención
de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe
total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación
sea superior, para un mismo fin, al 100% del coste total previsto. La superación
de dicho porcentaje supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.
Artículo 14.– Incidencias del Proyecto.
En el caso de que no se realizasen en su totalidad las actuaciones proyectadas
por la Entidad beneficiaria o los costes reales sean inferiores a los
presupuestados en un principio, se procederá por parte de la Dirección de Empleo
y Formación al ajuste de la cuantía de la subvención concedida, aplicándose los
criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 15.– Inspección y control.
1.– Las Entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar cualquier
eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las
actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de
comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.
2.– El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá
realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el
cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.
Artículo 16.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las Entidades beneficiarias de la subvención incumplieran
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio, así como en el
presente Decreto y demás normativa de aplicación, o no utilizaran la subvención
para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realizasen la
actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justificasen su aplicación
a los fines determinados para los que se interesó, la subvención quedará sin
efecto y las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a reintegrar a la
Tesorería General del País Vasco la cuantía concedida y percibida más los
intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las demás
acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos
públicos a los efectos legales pertinentes.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas en caso de
incumplimiento de las normas aplicables será el siguiente: a) El Viceconsejero
de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Entidad interesada la iniciación
del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15
días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden
pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen
formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de
Trabajo y Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver el procedimiento para la devolución de las ayudas
concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en este artículo
será de seis meses.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de
reinte grar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en
un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo
se considerará como plazo de periodo voluntario.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de
la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según dispone
la normativa legal aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Costes de personal.
Respecto a los costes de personal previstos en este Decreto, no se tendrá en
cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, incremento retributivo alguno
superior al fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para el ejercicio correspondiente, para el personal al servicio de la
Administración Pública Vasca.
Segunda.– Evaluación y seguimiento.
La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan,
S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y
formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la
Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la
que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y
Egailan, S.A., podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de
las acciones subvencionadas conforme al presente Decreto.
A dichos efectos, las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en
el presente Decreto quedarán obligadas a colaborar con EGAILAN, S.A. en el
ejercicio de las actuaciones referidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.– Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad
vigor del presente Decreto, se regirán por lo establecido en
332/1995, de 27 de junio, por el que se articula el Programa
Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de
a la entrada en
el Decreto
Integrado de
larga duración.
Segunda.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para el presente año al que se refiere
el artículo 7.4 del presente Decreto, será de un mes a partir de la entrada en
vigor del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Decreto 332/1995, de 27 junio,
por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción
Laboral de personas paradas de larga duración, así como todas aquellas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo,
será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de País Vasco.
Dado en VitoriaGasteiz, a 27 de mayo de 1997.
El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, RAMÓN JÁUREGUI
ATONDO.