Download decreto 51/1996, de 12 de marzo, por el que se regulan las ayudas

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DECRETO 51/1996, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA
REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL AREA DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL
PAIS VASCO.
El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social, dentro
De las competencias que la ley 6/1982, de 20 de mayo atribuye al
Gobierno vasco en materia de planificacion y promocion de los servicios
Sociales, asi como en la formacion de profesionales, realiza programas
Que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del
Gobierno como a la demanda social. En esta linea viene desarrollando, a
Traves de convenios con instituciones y de ayudas a profesionales y
Entidades, diversos programas en el ambito de los servicios sociales.
El objeto de esta actividad se concentra en dos apartados: en materia de
Investigacion y formacion, que incluye tanto la organizacion de cursos,
Jornadas o seminarios, como la realizacion de estudios e investigaciones
Y la asistencia a cursos de reciclaje y formacion, y en materia de
Prestacion de servicios sociales, que comprende el desarrollo de
Programas de ambito supraterritorial por entidades privadas sin animo de
Lucro, la realizacion de programas de prevencion e insercion social y la
Ejecucion de programas especificos de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias.
Este decreto establece las directrices que en el presente ejercicio van a
Determinar la concesion de las ayudas, pretendiendo conciliar la maxima
Eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de
Oportunidades de todas las personas e instituciones interesadas.
Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las
Caracteristicas de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y
Las condiciones y requisitos que deben concurrir en los/las solicitantes
Para poder acceder a la financiacion publica regulada en el presente
Decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de justicia, economia, trabajo y
Seguridad social, oido el consejo vasco de bienestar social y los demas
Organos consultivos interesados, previa deliberacion y aprobacion del
Consejo de gobierno en su sesion celebrada el dia 12 de marzo 1996
Dispongo:
Capitulo i
Objeto
Articulo 1.- Objeto.
El objeto del presente decreto es la regulacion de las ayudas que el
Gobierno vasco, a traves del departamento de justicia, economia, trabajo
Y seguridad social, podra otorgar, para la realizacion de actividades en
El area de los servicios sociales en el pais vasco durante el ejercicio
1996, en las areas de actuacion previstas en el art. 3 de la ley 6/1982
De 20 de mayo, sobre servicios sociales.
Articulo 2.- Actividades subvencionables.
Podran ser objeto de las ayudas previstas en el presente decreto:
A) en materia de investigacion y formacion:
1.- Organizacion de cursos, jornadas y seminarios.
2.- Realizacion de estudios e investigaciones.
3.- Asistencia a cursos de reciclaje y formacion.
B) en materia de prestacion de servicios sociales:
1.- Programas de ambito supraterritorial desarrollados por entidades
Privadas sin animo de lucro.
2.- Programas de prevencion e insercion social.
3.- Programas especificos de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias.
Capitulo ii
Ayudas para la organizacion de cursos, jornadas y seminarios en el ambito
Territorial de la comunidad autonoma del pais vasco
Articulo 3.- Entidades beneficiarias.
Podran acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo las
Entidades privadas o publicas que organicen, dentro del territorio de la
Comunidad autonoma del pais vasco, cursos, jornadas y seminarios para la
Formacion de personas que desarrollen actividades en el ambito de los
Servicios sociales de la comunidad autonoma del pais vasco. En todo caso,
Tendran caracter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo
Con lo previsto en los articulos 7 y 8.7 de la ley 6/1982, de 20 de mayo,
Sobre servicios sociales.
Articulo 4.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos
Contemplados en este capitulo contendran, como minimo, los siguientes
Datos:
- denominacion del curso, jornada o seminario.
- descripcion de los objetivos a alcanzar.
- justificacion razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad.
- personas destinatarias.
- numero previsto de asistentes.
- relacion de ponentes, con especificacion de su experiencia en la
Materia.
- guion tematico.
- fechas de comienzo y terminacion y numero de horas que se impartiran.
- localidad y sede de celebracion.
- sistema de seleccion de los/las aspirantes al curso.
- presupuesto de ingresos y gastos.
Articulo 5.- Criterios de adjudicacion.
1.- Seran criterios para la concesion y fijacion de la cuantia de la
Ayuda los siguientes:
A) la adecuacion de la actividad objeto del proyecto presentado a la
Demanda detectada en el sector correspondiente y a la planificacion
General de los servicios sociales en la comunidad autonoma del pais
Vasco.
B) el nivel de calidad de la actividad proyectada.
C) la garantia profesional de los/las ponentes.
D) la experiencia demostrada por la entidad solicitante de su capacidad
Organizativa y docente.
E) la exactitud en el cumplimiento y justificacion de los programas
Subvencionados con anterioridad a estas entidades.
2.- La administracion, de acuerdo con las entidades beneficiarias, podra
Fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin
De ejecutar el proyecto susceptible de ser subvencionado.
Articulo 6.- Plan de evaluacion.
Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente
Capitulo deberan aplicar, en los proyectos formativos subvencionados, el
Plan de evaluacion segun modelo establecido por la direccion de
Bienestar social del departamento de justicia, economia, trabajo y
Seguridad social.
Articulo 7.- Cuantia y forma de pago.
El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social podra
Financiar, en el caso de las entidades privadas, hasta el 100% del
Presupuesto que resulte aprobado, y hasta un maximo del 50% en el de las
Entidades publicas, sin que en ningun caso se puedan superar los 3.000.
000 de pesetas por cada actividad. El pago sera fraccionado, abonandose
El 50% en el momento de la concesion y el otro 50%, previa presentacion
De los documentos originales justificativos del gasto realizado o,
Excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos
Meses a partir de la finalizacion de la actividad.
Capitulo iii
Ayudas para la realizacion de estudios e investigaciones
Articulo 8.- Personas y entidades beneficiarias.
1.- Podran acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo
Aquellas personas o entidades que proyecten la realizacion de estudios e
Investigaciones en materia de servicios sociales.
2.- Los estudios e investigaciones deberan versar sobre trabajos de
Investigacion sectoriales, evaluacion de tecnicas o experiencias
Especificas, planteamiento de modelos organizativos o estructuracion de
Servicios relacionados con las areas de actuacion de los servicios
Sociales en el territorio de la comunidad autonoma del pais vasco. Seran
Temas preferentes para el presente ejercicio los siguientes:
A) prevencion de la marginacion.
B) nuevas formas de atencion desde los servicios sociales.
C) lucha contra la exclusion social.
Articulo 9.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos
Contemplados en este capitulo contendran, como minimo, los siguientes
Datos:
- titulo del estudio o investigacion.
- antecedentes, justificacion u objeto de la investigacion.
- metodologia, hipotesis de trabajo, descripcion de la muestra, forma de
Recogida de datos, analisis previsto y numero de horas de dedicacion.
- bibliografia reciente relacionada con el estudio o investigacion.
- fechas previstas de comienzo y finalizacion.
- presupuesto de ingresos y gastos.
- "curriculum vitae" en el que figuren las experiencias en el area objeto
Del estudio o investigacion de la persona o personas que lo vayan a
Llevar a cabo.
Articulo 10.- Cuantia y criterios de adjudicacion.
1.- La cuantia maxima de cada ayuda sera de dos millones de pesetas (2.
000.000 pta). Seran criterios para la concesion y fijacion de la cuantia
De las ayudas los siguientes:
A) el interes de la materia objeto de investigacion.
B) la calidad y viabilidad del proyecto presentado.
C) la posible aplicacion practica del proyecto.
D) la garantia profesional de la persona o personas que vayan a realizar
El estudio o investigacion, y, en su caso, la solvencia profesional de
La entidad solicitante.
2.- La administracion, de acuerdo con las personas o entidades
Beneficiarias, podra fijar aquellos elementos adicionales que se
Consideren oportunos a fin de ejecutar el estudio o investigacion
Susceptible de ser subvencionado.
Articulo 11.- Forma de pago.
El pago sera fraccionado, abonandose el 75% en el momento de la concesion
Y tras la recepcion, en la direccion de bienestar social, de un
Documento escrito en el que la persona o entidad beneficiaria se
Comprometa a realizar el estudio o investigacion en los terminos del
Proyecto presentado, con indicacion expresa de la fecha de finalizacion
Del mismo. El 25% restante se abonara a la entrega del trabajo en el
Plazo fijado en la resolucion, que en cualquier caso no sera superior a
Un año.
Articulo 12.- Publicacion o difusion de los trabajos.
El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social,
Respetando el derecho de propiedad intelectual de sus autores/as y de
Conformidad con la legislacion vigente, se reserva la facultad de
Publicar o difundir los trabajos subvencionados durante un plazo de un
Año a partir de la presentacion de los mismos. No obstante, las personas
O entidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a otorgar el
Documento pertinente a los efectos de la constancia publica de la cesion
De los derechos de explotacion aqui contemplados, a titulo gratuito y
Con caracter exclusivo durante dicho periodo.
Capitulo iv
Ayudas a profesionales para la asistencia a cursos de reciclaje y
Formacion
Articulo 13.- Personas beneficiarias.
Podran acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo los/las
Profesionales de las distintas areas de actuacion en materia de
Servicios sociales que tengan interes en completar sus conocimientos en
Las mismas y que desarrollen su labor en la comunidad autonoma del pais
Vasco.
Articulo 14.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Por cada actividad formativa debera cumplimentarse una solicitud que
Contendra, como minimo, los siguientes datos:
- titulo del curso y programa del mismo.
- entidad organizadora, ponentes y numero de horas del curso que, en
Ningun caso, sera inferior a quince.
- lugar y fecha de celebracion.
- coste previsto, con especificacion de los conceptos de gastos por
Matricula, viajes y estancia.
- breve exposicion de los motivos de interes para acudir al curso.
- certificado de inscripcion en el curso.
- titulacion academica de la persona solicitante y "curriculum vitae".
- centro de trabajo y funcion que desempeña en el mismo.
Articulo 15.- Criterios de adjudicacion.
Para la adjudicacion de las ayudas previstas en el presente capitulo solo
Se tendra en cuenta la asistencia a cursos que traten materias de
Servicios sociales en sentido estricto, excluyendose cursos y estudios
De caracter reglado, asi como masters, congresos y actividades
Asimilables.
Seran criterios para la concesion y fijacion de la cuantia de la ayuda
Los siguientes:
A) el interes del curso, determinado por las materias a tratar.
B) la garantia cientifica de los/las ponentes.
C) la solvencia organizativa y la relacion con la actividad profesional
De la persona solicitante.
Articulo 16.- Cuantia y forma de pago.
La cuantia de la ayuda no excedera de cien mil pesetas (100.000 pta) por
Solicitante.
El abono de las ayudas se realizara en un unico pago, previa presentacion,
En el plazo de dos meses a partir de la finalizacion de la actividad, de
La copia del certificado de asistencia, de una memoria evaluativa de la
Actividad realizada y de los justificantes originales del gasto
Realizado.
Capitulo v
Ayudas para programas de ambito supraterritorial desarrollados por
Entidades privadas sin animo de lucro
Articulo 17.- Entidades beneficiarias.
Podran acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo las
Entidades privadas registradas de acuerdo con lo previsto en los
Articulos 7 y 8.7 de la ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre servicios
Sociales, que presenten programas de prevencion, atencion e insercion de
Los colectivos definidos en las areas de actuacion previstas en el
Articulo 3 de la citada ley, y que el ambito de aplicacion de dichos
Programas sea supraterritorial.
Articulo 18.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en el presente capitulo
Contendran, como minimo, los siguientes datos:
A) descripcion de las actividades previstas, desglosando las acciones
Ordinarias y de caracter permanente de la institucion de los programas
Especificos para el ejercicio en curso.
B) presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y de cada uno de los
Programas objeto de la solicitud de ayuda.
C) delimitacion de recursos humanos, tecnicos y materiales para su
Ejecucion, asi como demas documentacion que se considere oportuna por
Parte de las entidades peticionarias.
Articulo 19.- Criterios de adjudicacion y forma de pago.
1.- El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social
Podra financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
Seran criterios para la concesion y fijacion de la cuantia de la ayuda
Los siguientes:
A) la adecuacion de la actividad objeto del proyecto presentado a la
Demanda detectada en el sector correspondiente y a la planificacion
General de los servicios sociales en la comunidad autonoma del pais
Vasco.
B) la garantia de cumplimiento por parte de la institucion solicitante.
C) el numero de personas beneficiadas.
D) el ambito geografico.
E) la exactitud en el cumplimiento y justificacion de los programas
Subvencionados con anterioridad a estas entidades.
2.- La administracion, de acuerdo con las entidades beneficiarias, podra
Fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin
De ejecutar el programa susceptible de ser subvencionado.
3.- El pago sera fraccionado, abonandose el 75% en el momento de la
Concesion y el restante 25% previa justificacion de los gastos
Efectuados mediante documentos originales o, excepcionalmente, mediante
Copia compulsada de los mismos, que deberan presentarse en el plazo de
Dos meses a partir de la finalizacion de la actividad.
Capitulo vi
Ayudas para la realizacion de programas de prevencion e insercion social
Articulo 20.- Instituciones y entidades beneficiarias.
1.- Podran acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo las
Instituciones publicas y las entidades privadas registradas de acuerdo
Con lo previsto en los articulos 7 y 8.7 de la ley 6/1982, de 20 de mayo,
Sobre servicios sociales, que realicen programas de prevencion e
Insercion social.
2.- A los efectos del presente decreto se consideran programas genericos
De insercion social aquellos que instrumenten acciones innovadoras y
Cuya finalidad sea lograr la normalizacion, en la vida cotidiana de la
Comunidad, de personas o grupos de personas pertenecientes a colectivos
Socialmente marginados, utilizandose, en cuanto sea posible, los canales
Normales de satisfaccion de las necesidades sociales.
Articulo 21.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en el presente capitulo
Contendran, como minimo, los siguientes datos:
- descripcion del programa.
- colectivos a los que se dirigen las actividades.
- objeto y finalidad.
- fases de desarrollo y actividades en las mismas.
- medios humanos y tecnicos a emplear.
- presupuesto de ingresos y gastos.
Articulo 22.- Programas preferentes.
Para la concesion de las ayudas previstas en este capitulo tendran
Caracter preferente los programas destinados a grupos socialmente
Marginados (presos/as y ex-reclusos/as, toxicomanos/as,
Ex-toxicomanos/as, delincuentes jovenes, infancia y juventud en riesgo,
Nucleos familiares y sociales multiproblematicos) para los que no haya
Servicios alternativos.
Articulo 23.- Criterios de adjudicacion, cuantia y forma de pago.
1.- El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social
Podra financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado.
Seran criterios para la adjudicacion y fijacion de la cuantia los
Siguientes:
A) tipo de proyecto.
B) ambito del mismo.
C) experiencia de la entidad solicitante en la realizacion de los
Programas que presente.
D) exactitud en el cumplimiento y justificacion de los programas
Subvencionados con anterioridad a estas instituciones publicas o entes
Privados.
E) participacion de personal voluntario.
F) aprovechamiento global de los recursos sociales existentes.
G) numero de personas beneficiadas.
H) grado de posibilidad de obtener resultados optimos.
2.- La administracion, de acuerdo con las entidades beneficiarias, podra
Fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin
De ejecutar el programa susceptible de ser subvencionado.
3.- En los programas que, por su naturaleza y ambito de actuacion
Geografica, no sean de ambito supraterritorial, y se realicen en un
Municipio, mancomunidad o territorio historico, sera necesario el
Informe favorable y, en su caso, la participacion economica de la
Institucion o instituciones competentes en ese territorio.
4.- El pago sera fraccionado, abonandose el 75% en el momento de la
Concesion y el restante 25% previa justificacion de los gastos
Efectuados mediante documentos originales o, excepcionalmente, mediante
Copias compulsadas de los mismos, que deberan presentarse en el plazo de
Dos meses a partir de la finalizacion de la actividad.
Capitulo vii
Ayudas para programas especificos de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias
Articulo 24.- Tipos de ayudas.
1.- Para la ejecucion de los programas especificos de prevencion de las
Drogodependencias se contemplan los siguientes tipos de ayudas:
A) las destinadas al desarrollo de programas de prevencion comunitaria de
Las drogodependencias.
B) las destinadas a la creacion o mantenimiento de equipos tecnicos que
Desarrollen programas de prevencion comunitaria de las drogodependencias.
2.- Se entiende por programas especificos de prevencion comunitaria de
Las drogodependencias aquellos que, en el area de actuacion de los
Servicios sociales, tienen por objeto potenciar la capacidad preventiva
De la comunidad, desarrollando actividades destinadas a evitar la
Aparicion del fenomeno de las drogodependencias.
Articulo 25.- Criterios de adjudicacion.
1.- Seran criterios para la concesion y fijacion de la cuantia de las
Ayudas previstas en el presente capitulo los siguientes:
A) la adecuacion de la actividad objeto del programa presentado a la
Demanda detectada en el sector correspondiente y a la planificacion
General del gobierno vasco sobre la materia, y especialmente con el
Cumplimiento de los mandatos que en materia de prevencion establece, en
Relacion con los municipios, la ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre
Prevencion, asistencia y reinsercion en materia de drogodependencias.
B)la presentacion de las actividades, como parte de una actuacion
Integral y coordinada, en forma de plan municipal de drogodependencias.
C) el numero de personas beneficiadas.
D) el nivel de riesgo de los colectivos beneficiados.
E) el porcentaje de participacion economica de la entidad solicitante.
F) exactitud en el cumplimiento y justificacion de los programas
Subvencionados con anterioridad a estas entidades.
2.- La administracion, de acuerdo con las entidades beneficiarias, podra
Fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin
De ejecutar el programa susceptible de ser subvencionado.
Seccion 1..
Ayudas para el desarrollo de programas de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias
Articulo 26.- Entidades beneficiarias.
Podran acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de
Prevencion comunitaria de las drogodependencias aquellas entidades
Locales que gestionen, directamente o en colaboracion con entidades
Especializadas, programas de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias en su ambito territorial.
Articulo 27.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Por cada programa debera cumplimentarse una solicitud que contendra, como
Minimo, los siguientes datos:
- denominacion del programa.
- objetivos del mismo.
- fases de desarrollo y actividades en cada una de ellas.
- colectivos a los que se dirige el programa.
- numero previsto de personas beneficiadas.
- coordinacion con servicios publicos.
- colaboracion con instituciones especializadas.
- presupuesto de ingresos y gastos.
- recursos humanos y materiales.
- certificado de la persona dotada de fe publica en la correspondiente
Institucion, haciendo constar la existencia o no de otras fuentes de
Financiacion y cuantia de las ayudas recibidas o solicitadas.
Articulo 28.- Cuantia y forma de pago.
El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social podra
Financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado. El pago
Sera fraccionado, abonandose el 50% en el momento de la concesion y el
50% restante, previa justificacion de los gastos mediante la
Certificacion de la persona dotada de fe publica en la entidad local
Correspondiente, o documentos acreditativos de los mismos, en el plazo
De dos meses a partir de la finalizacion de la actividad.
Seccion 2..
Ayudas para la creacion o mantenimiento de equipos tecnicos
Articulo 29.- Entidades beneficiarias.
Podran acogerse a las ayudas para la creacion o mantenimiento de equipos
Tecnicos que desarrollen programas de prevencion de las
Drogodependencias las entidades locales con poblacion superior a 10.000
Habitantes de derecho.
Articulo 30.- Requisitos, funciones y composicion de los equipos tecnicos.
Para la concesion de las ayudas previstas en la presente seccion sera
Condicion indispensable que los equipos tecnicos se acomoden, en cuanto
A requisitos, funciones y composicion, a lo dispuesto en los parrafos
Siguientes.
1.- Los equipos tecnicos deberan reunir los siguientes requisitos:
A) poseer la capacitacion profesional adecuada para una eficaz ejecucion
De la politica de prevencion comunitaria de las drogodependencias en el
Ambito del pais vasco.
B) el equipo tecnico actuara siguiendo las directrices de los servicios
Sociales de la entidad solicitante, que asumira el coste economico
Derivado de la contratacion de dichos equipos tecnicos.
C) cuantos otros resulten de los convenios a traves de los cuales se
Instrumentalizaran las ayudas.
2.- Los equipos tecnicos tendran las siguientes funciones:
A)desarrollar las acciones necesarias para lograr un adecuado
Conocimiento del fenomeno de las drogodependencias en la comunidad.
B)asesorar a las distintas areas municipales y entidades colaboradoras en
La planificacion de las actividades en el campo de las drogodependencias,
Y en la elaboracion del plan municipal de drogodependencias, con el fin
De lograr una intervencion integral y coordinada.
C) informacion y asesoramiento a las personas, familias y colectivos
Sobre los recursos sociales disponibles en la comunidad y remision, en
Su caso, a la asistencia social de base o a servicios especializados en
Los casos que asi lo requieran.
D) colaboracion, en el desarrollo de sus funciones, con los servicios
Sanitarios y educativos.
E) informacion y orientacion especifica a personas, familias y colectivos
Sociales sobre el fenomeno de las drogodependencias.
F) colaboracion con las administraciones publicas y promocion de las
Iniciativas privadas sin animo de lucro y del voluntariado social, en
Las acciones que desarrollen en materia de drogodependencias.
G) cuantas actuaciones se contemplen en el desarrollo de programas
Especificos de actuacion en la prevencion comunitaria de las
Drogodependencias.
3.- Los equipos tecnicos de prevencion comunitaria de las
Drogodependencias deberan estar compuestos por el siguiente personal:
A) en entidades locales con poblacion comprendida entre 10.000 y 20.000
Habitantes: un/una tecnico superior o medio a jornada completa.
B) en entidades locales con poblacion comprendida entre 20.001 y 50.000
Habitantes: un/una tecnico superior o medio a jornada completa y un/una
Auxiliar administrativo a media jornada.
C) en entidades locales con poblacion superior a 50.000 habitantes: dos
Tecnicos superiores o medios y un/una auxiliar administrativo, todos
Ellos a jornada completa.
Articulo 31.- Datos que deberan contener las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas para la creacion o mantenimiento de equipos
Tecnicos contendran, como minimo, los siguientes datos:
A) descripcion de los equipos tecnicos en la que se hara constar
Objetivos, programas previstos y modo de prestacion del servicio.
B) numero de personas que integraran los equipos tecnicos, desglosado por
Titulaciones y especificando su coste economico total en el año 1996,
Cumplimentando la ficha de gasto previsto para cada uno de los miembros
Del equipo.
C) medios materiales a utilizar por el servicio.
Articulo 32.- Asesoramiento.
El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social, a
Traves de la direccion de bienestar social, asesorara a las entidades
Locales en la organizacion y funcionamiento del equipo tecnico, asi como,
En su caso, en la formacion del personal integrante del mismo.
Articulo 33.- Cuantia y forma de pago.
1.- El departamento de justicia, economia, trabajo y seguridad social
Podra financiar hasta un 75% del coste de personal de los citados
Equipos tecnicos, por cada uno de sus componentes y de acuerdo con su
Categoria profesional, si bien en ningun caso la base sobre la que se
Aplicara el citado porcentaje sera superior a las cuantias que como
Limite maximo anual se señalan a continuacion:
- tecnico superior 4.434.871 pta
- tecnico medio 4.017.093 pta
- auxiliar a jornada completa 3.213.675 pta
- auxiliar a media jornada 1.606.837 pta
2.- El pago sera fraccionado, abonandose el primer 50% a la firma del
Convenio y el restante 50%, previa certificacion de la persona dotada de
Fe publica en la entidad local correspondiente, donde conste el numero y
La categoria profesional de las personas que han integrado los equipos
Tecnicos, asi como el coste economico total derivado de la contratacion
De dichos equipos tecnicos. Esta certificacion debera ser presentada
Antes del 28 de febrero de 1997.
Capitulo viii
Disposiciones comunes
Articulo 34.- Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentaran, mediante instancia normalizada que
Podra recogerse y entregarse, con la documentacion que en cada caso
Corresponda, en las delegaciones territoriales del departamento de
Justicia, economia, trabajo y seguridad social:
- delegacion territorial de alava: general alava, 10-2.o. 01005
Vitoria-gasteiz.
- delegacion territorial de bizkaia: gran via, 85-5.o. 48011 bilbao.
- delegacion territorial de gipuzkoa: idiaquez, 6. 20004 donostia-san
Sebastian.
- o bien en la direccion de bienestar social: duque de wellington, 2.
01010 vitoria-gasteiz.
Tambien podran entregarse a traves de cualquiera de los medios previstos
En la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las
Administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.
2.- El plazo de presentacion de dichas solicitudes sera de un mes a
Partir del dia siguiente al de la publicacion del presente decreto en el
Bopv, excepto para las ayudas a profesionales para la asistencia a
Cursos de reciclaje y formacion, que finalizara el 30 de septiembre de
1996.
Articulo 35.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesion de estas ayudas sera compatible con la obtencion de
Cualquier otro tipo de subvencion o ayuda. Debera presentarse, junto a
La solicitud, declaracion jurada de la existencia o no de otras fuentes
De financiacion para el mismo fin, cuantia de la misma y, en su caso, de
Las solicitudes de ayuda pendientes de resolucion. En el caso de que el
Importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones
Obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la
Actividad, la ayuda a conceder se reducira en la cantidad
Correspondiente al exceso.
Articulo 36.- Obligaciones de las personas, instituciones y entidades
Beneficiarias.
1.- Las personas, instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas
Reguladas en el presente decreto deberan remitir a la direccion de
Bienestar social del departamento de justicia, economia, trabajo y
Seguridad social una memoria que valore la actividad o programa
Subvencionado que debera presentarse acompañando a los justificantes del
Gasto realizado.
2.- Las personas, instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas
Quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere
Sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas,
Asi como a colaborar con el departamento de justicia, economia, trabajo
Y seguridad social en los procedimientos de comprobacion, inspeccion,
Seguimiento y control de dichas actividades.
3.- Debera hacerse constar expresamente el patrocinio del departamento de
Justicia, economia, trabajo y seguridad social del gobierno vasco en
Todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgacion,
Difusion o, en su caso, publicacion de las mismas.
4.- En todo caso, las personas, instituciones y entidades beneficiarias
De las ayudas deberan garantizar el destino y aplicacion de las mismas
Mediante garantias relacionales o reales, conforme a lo previsto en
Titulo primero del decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Articulo 37.- Ajuste de la cuantia de la subvencion.
En el caso de que no se realizasen en su totalidad las actuaciones
Proyectadas por las personas, instituciones y entidades beneficiarias, o
Los costes reales sean inferiores a los presupuestados en un principio,
Se procedera por parte de la direccion de bienestar social al ajuste de
La cuantia de la subvencion concedida, aplicandose los criterios y
Limites establecidos para su otorgamiento.
Articulo 38.- Gestion, resolucion y terminacion convencional.
1.- Los proyectos presentados seran analizados y evaluados por la
Direccion de bienestar social del departamento de justicia, economia,
Trabajo y seguridad social correspondiendo la resolucion al director de
Bienestar social, para la concesion y denegacion de las ayudas previstas
En los capitulos ii, iii, iv y seccion 1.. Del capitulo vii, asi como
Para la denegacion de las ayudas previstas en los capitulos v, vi y
Seccion 2.. Del capitulo vii del presente decreto.
2.- Dicha resolucion no agota la via administrativa y contra la misma
Los/las interesados/as podran interponer recurso ordinario ante el
Superior jerarquico del que las dicto, conforme a lo dispuesto en los
Articulos 107 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento
Administrativo comun.
3.- La concesion de las ayudas contempladas en los capitulos v, vi y
Seccion 2.. Del capitulo vii del presente decreto se instrumentara
Mediante la formalizacion de convenios entre el departamento de justicia,
Economia, trabajo y seguridad social y las entidades e instituciones
Beneficiarias. Dichos convenios seran suscritos por el viceconsejero de
Trabajo y seguridad social y regularan, con caracter basico, los
Siguientes aspectos:
A) objeto y vigencia del convenio.
B) plazo de realizacion de los programas.
C) modificaciones sobrevenidas en la ejecucion de los programas.
D) financiacion.
E) seguimiento, control e inspeccion de la realizacion de los programas.
F) presentacion de la memoria.
G) requisitos relativos a publicidad.
H) modificacion de la cuantia de la ayuda.
I) incumplimiento de las condiciones establecidas y obligacion de
Reintegro.
J) todas aquellas condiciones que resulten de los terminos del convenio.
Articulo 39.- Desestimacion por silencio.
Transcurridos tres meses desde la finalizacion del plazo de presentacion
De solicitudes sin que se haya dictado resolucion expresa, las
Solicitudes se entenderan desestimadas, a los efectos de lo establecido
En el articulo 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen
Juridico de las administraciones publicas y del procedimiento
Administrativo comun, sin perjuicio de la obligacion de la
Administracion de resolver expresamente.
Articulo 40.- Derecho a la adjudicacion de las ayudas.
El cumplimiento de todos los requisitos mencionados para cada una de las
Modalidades de ayudas previstas en este decreto no otorga, por si solo,
Derecho a la adjudicacion de las mismas.
Articulo 41.- Recursos economicos.
Los recursos economicos destinados al objeto del presente decreto
Procederan de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los
Presupuestos generales de la comunidad autonoma del pais vasco
Correspondientes al ejercicio 1996 y tendran como limite el de la
Disponibilidad economica de las mismas.
Articulo 42.- Obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
La concesion de las ayudas previstas en el presente decreto queda
Condicionada a la acreditacion por parte de los/las solicitantes del
Cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo
Dispuesto en la orden de 7 de octubre de 1991, del consejero de hacienda
Y finanzas, y frente a la seguridad social.
Articulo 43.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1.- En el supuesto de que las personas, entidades e instituciones
Beneficiarias de la subvencion incumplieran cualquiera de las
Condiciones establecidas en la resolucion de concesion o en el convenio,
Asi como en el presente decreto y demas normativa de aplicacion, o no
Utilizaran la subvencion para el destino especifico para el que se
Solicito y concedio, no realizasen la actuacion que dio origen a la
Subvencion o no justificasen su aplicacion a los fines determinados para
Los que se intereso, el organo competente, de conformidad con lo
Dispuesto en el articulo 38 del presente decreto, declarara la perdida
Del derecho a la percepcion de las cantidades pendientes y la obligacion
De reintegrar a la tesoreria general del pais vasco las cantidades que
Se hubieran percibido mas los intereses legales que resultasen de
Aplicacion, sin perjuicio de las demas acciones que procedan. Dichas
Cantidades tendran la consideracion de ingresos publicos a los efectos
Legales pertinentes.
2.- En caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento
Previstos en el parrafo anterior, se aplicara el procedimiento general
De reintegro de las subvenciones previsto en el titulo segundo del
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Disposiciones finales
Primera.- Regimen supletorio.
En lo no previsto en este decreto en relacion al procedimiento
Administrativo sera de aplicacion la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento
Administrativo comun.
Segunda.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al consejero de justicia, economia, trabajo y seguridad social
Para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion
Del presente decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion
En el boletin oficial del pais vasco.
Dado en vitoria-gasteiz, a 12 de marzo de 1996.
El lehendakari,
Jose antonio ardanza garro.
El consejero de justicia, economia,
Trabajo y seguridad social,
Ramon jauregui atondo.
Disposicion adicional unica
Respecto a los costes de personal previstos en este decreto, y en
Cumplimiento de lo establecido en la disposicion adicional segunda
Parrafo 2 de la ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
Los presupuestos generales de la comunidad autonoma de euskadi para el
Ejercicio 1996, no se tendra en cuenta, a efectos del calculo de la
Subvencion, incremento retributivo alguno superior al fijado en dicha
Ley para el personal al servicio de la administracion publica vasca.