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DECRETO 200/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas
para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de
economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de
trabajo.
El fomento del modelo empresarial de Economía social, cooperativas
y sociedades laborales, debe tener su base en el apoyo al impulso
empresarial latente en nuestros hombres y mujeres. Sin duda, este
apoyo al espíritu empresarial, de carácter general merece una
consideración especial cuando se asume el riesgo empresarial por
parte de personas desempleadas.
Siendo consecuentes, y tras la experiencia de años anteriores,
parece conveniente la continuación de este programa que promueve y
facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de
Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido
las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo
1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma
reguladora de una subvención.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas
de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico
y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa
deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión
celebrada el 28 de julio de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que
el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1998,
en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas,
que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio
Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de sociedad
cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socios/as
trabajadores/as o de trabajo.
Artículo 2.- Personas beneficiarias.
1.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este
programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as
trabajadores/as a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo
asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas.
La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la
Comunidad Autónoma Vasca.
2.- Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio
Público de Empleo, inmediatamente antes de su incorporación como
socio/a trabajador/a o de trabajo, y acreditar una antigüedad en el
desempleo superior a los 12 meses para las personas entre 25 y 40
años.
b) Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo en su
caso, en una Sociedad Cooperativa o Laboral, entre los días 1 de
octubre de 1997 y 30 de septiembre de 1998, ambos incluidos.
c) No darse de baja voluntariamente en un período inferior a 3 años
desde que adquirió la condición de socio/a.
Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su
determinación.
1.- El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social concederá las subvenciones según las circunstancias que
concurran en las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Personas desempleadas menores de 25 años: Hasta 250.000 PTA.
b) Personas desempleadas mayores de 25 años y menores de 40 años:
I.- Hasta 350.000 PTA si tienen una
desempleados/as, entre 12 y 18 meses.
antigüedad
como
II.- Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad
desempleados/as, de más de 18 meses.
como
c) Personas desempleadas mayores de 40 años:
I.- Hasta 350.000 PTA, si tienen una antigüedad
desempleados/as, de menos de 12 meses.
como
II.- Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad
desempleados/as, entre 12 y 18 meses.
como
III.- Hasta 450.000 PTA si tienen una antigüedad como
desempleados/as, de más de 18 meses.
2.- Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida
laboral:
a) A las mujeres que se incorporen como socias trabajadoras o de
trabajo en una sociedad cooperativa o laboral, se les podrán
incrementar las cantidades establecidas en el número anterior en
50.000 PTA más.
b) Así mismo y en atención al Convenio Marco entre el Gobierno
Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, se
incrementará en 50.000 PTA más a los internos/as en tercer grado y a
los liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as
trabajadores/as o de trabajo en una sociedad cooperativa o laboral.
3.- En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el
capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su
incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad
cooperativa o laboral correspondiente.
Artículo 4.- Cumplimiento de obligaciones en materia de
subvenciones públicas.
La concesión y el pago a los/las beneficiarios/as de las ayudas
previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la
terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador
que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la
misma naturaleza concedidas por la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle
todavía en tramitación.
Artículo 5.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el
presente Decreto quedarán obligadas a:
a) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías
relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de
diciembre, para lo cual quedarán obligados a :
- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo
de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la
que se notifica la concesión de la subvención las entidades
beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se
entenderá que éste queda aceptada.
- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha
sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el
artículo 13 de este Decreto.
- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco
de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el
ejercicio de las funciones respecto de las subvenciones recibidas con
cargo a este Decreto.
b) Cuando se cumplan los tres años desde que adquirió la condición
de socio/a, el/la beneficiario/a de la subvención deberá justificar
su permanencia como tal en la Entidad a la que se incorporó.
c) Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el
mantenimiento de la aportación inicial. Si se hubiera producido una
disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de
la Resolución de concesión de la subvención.
2.- Además de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior,
las personas beneficiarias tendrán las obligaciones señaladas en el
artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores
de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 6.- Incompatibilidades.
Cuando las ayudas otorgadas por el presente Decreto concurran con
la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
(capitalización del desempleo), y el importe acumulado de ambas
exceda de los topes previstos en el artículo 3.3 de la presente
norma, se declarará la improcedencia de dicho exceso, reduciéndose,
en su caso, el importe de la ayuda a conceder en base a este Decreto.
Por otra parte, la concesión de las subvenciones previstas en este
Decreto es incompatible con la obtención de otras que, teniendo en
mismo fin, se otorguen por cualquier Administración Pública.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.- Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial
del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su
caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como
socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30
de septiembre de 1998.
3.- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas
beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la
solicitud de ayudas.
Artículo 8.- Documentación preceptiva.
Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto, se
formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las
Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social correspondientes, a la que deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y
sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria
correspondiente
b) Acreditación de la condición de socio/a trabajador/a o de
trabajo, mediante la certificación correspondiente del Libro Registro
de Socios.
c) Certificado emitido por la sociedad a la que se incorpora, del
capital suscrito por el/la solicitante en el momento de su
incorporación a la empresa en calidad de socio/a trabajador/a o de
trabajo.
d) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de
Empleo que acredite la antigüedad como desempleado/a de la persona
incorporada.
e) Copia del parte de alta en el régimen que le corresponda de la
Seguridad Social.
f) Certificado del INEM, en su caso, acreditativo de la cuantía
reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de
pago único, en su caso.
g) Certificado de su participación, en su caso, en programas de
empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes
parados/as que regulase el Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, expedido por la Entidad correspondiente.
Artículo 9.- Subsanación de defectos y archivo del expediente.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en
todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que
se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la persona
interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición archivándose
sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración
a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Gestión, Resolución, recursos y procedimiento de
publicidad.
1.- Corresponderá a la Dirección de Economía Social del
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la
realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la
presente convocatoria.
2.- La concesión y la denegación de subvenciones se realizará
mediante Resolución expresa e individualizada del Director de
Economía Social.
3.- Dicha Resolución no agota la vía administrativa y, contra la
misma, las personas interesadas podrán interponer Recurso Ordinario
en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad
Social, conforme a lo señalado en los artículos 107 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al
amparo de este Decreto será de 3 meses desde la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin
resolución expresa, aquéllas se entenderán desestimadas, a los
efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la
obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver
expresamente.
5.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin
perjuicio de la notificación de la Resolución expresa e
individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución
del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial
del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado
beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente
disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de
aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la
subvención concedida.
Artículo 11.- Forma de pago.
Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se harán
efectivas mediante un pago único, ordenado en el momento de la
Resolución de concesión.
Artículo 12.- Recursos económicos y límite en la concesión.
1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto
del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos
presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las
ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará
la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el
caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad
con la legislación vigente.
2.- El importe global máximo de los recursos económicos destinados
a las ayudas previstas en este Decreto se prorrateará entre las
personas beneficiarias, atendiendo a los criterios señalados en el
artículo 3 de este Decreto.
Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el
objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de
concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos
establecidos en este Decreto para ser persona beneficiaria. A estos
efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna
Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de
las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas
beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 14.- Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto de que el/la beneficiario/a de la subvención
incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones
establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así
como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social,
mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del
derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso,
la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las
cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan
desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las
demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades
tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales
pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el
artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores
de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 15.- Procedimiento de reintegro.
En el supuesto de incumplimientos previstos en el artículo
anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas
será el siguiente:
a) El Director de Economía Social comunicará a la persona
interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas
que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule
las alegaciones que estime oportunas.
La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, el pago
pendiente.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se
hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del
Director de Economía Social.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de
seis meses.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento,
declarará la pérdida del derecho, a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del
País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos
meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se
considerará como plazo de período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en
conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del
Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco,
a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en
la normativa legal aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las personas que se incorporen como socios/as de pleno
derecho tras un período de prueba o aspirantazgo podrán acceder a las
ayudas del presente Decreto, si al tiempo de incorporarse como
aspirante a socio/a en periodo de prueba reunían los requisitos
señalados en el artículo 2 de este Decreto.
En este caso se deberá aportar, además, la acreditación de haber
superado el periodo de prueba o aspirantazgo.
Segunda.- Las personas entre 25 y 40 años de edad, que se
incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo y que hayan
participado en programas de empleo-formación en actividades
empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 3.1.b) si al
tiempo de incorporarse a los mismos, reunían los requisitos señalados
en el artículo 2 de este Decreto.
A las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as
tras participar en un programa de empleo-formación en actividades
empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social no les
será de aplicación las incompatibilidades señaladas en el inciso
primero del artículo 6 de la presenta norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Recursos.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el artículo 58
de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, previa comunicación al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segunda.- Régimen supletorio
En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento
administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Cuarta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.