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ORDENANZA Nº 556-CM-96
DESCRIPCION SINTETICA: COMISION DE SEGUIMIENTO OPERATORIA
TITULOS DE OBRA MUNICIPAL ESPECIFICA
"BEM".
ANTECEDENTES
La Ordenanza 550-CM-96 por la cual se autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal para contraer un Empréstito
mediante el procedimiento de Emisión de Títulos Valores BEM.
La necesidad de extremar todos los recaudos a fin de brindar
las mayores garantías a los inversores por una parte y los
beneficiarios de la Obra Pública por otra.
La intención de Departamento Deliberante de contribuir a la
consolidación de un instrumento financiero que coadyuve a la
Ejecución de Obra Municipal, con sus consecuentes efectos de
generación de empleo y reactivación económica.
Las opiniones y los compromisos vertidos por los miembros
del Concejo en la sesión extraordinaria de fecha 12 de Enero
de 1996, cuyos conceptos obran en folios 11 a 17 de Acta de
Sesiones Nº 642/96.
FUNDAMENTOS
La Operatoria Títulos BEM y su articulación con la
realización de obras constituye un mecanismo innovador, sobre
el cual no existen antecedentes en nuestro país.
En su elaboración por parte del Departamento Ejecutivo y
posteriormente durante su tratamiento en el Concejo Municipal,
se analizó exhaustivamente el desarrollo de su implementación.
No obstante ello, en la práctica concreta, pueden surgir
circunstancias que plantean alternativas que no hubiesen sido
imaginadas o previstas.
En virtud de los intereses comprometidos, resulta procedente
crear el ámbito de acción conjunta del Departamento Ejecutivo
y el Departamento Deliberante a los efectos de realizar el
seguimiento de la experiencia y recomendar los ajustes que
fueran necesarios a las áreas pertinentes.
AUTORES: Concejales Rubio y de Di Biase (M.U.P.).
El proyecto original Nº 054/96, con las modificaciones
introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de febrero
de 1996, según consta en el Acta Nº 644/96. Por ello, en
ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de
la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA EN CARACTER DE
ORDENANZA
Art.
1º) Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio de la
Operatoria de Títulos de Obra Municipal Específica
BEM. Aprobado por Ordenanza 550-CM-96.
Art.
2º) Conformación:
Dpto Ejecutivo
Dpto Legislativo
Presidente del Concejo
Deliberante
Secretario de
Economía
Presidente Comisión de
Economía.
Secretario de
Obras Públicas
Presidente Comisión de
Obras Públicas
El representante del Departamento Legislativo en
caso de ausencia, podrá designar a un reemplazante
concejal. En el caso de los Presidente de Comisiones
surgirá su reemplazante concejal de la propia
Comisión.
Art.
3º) Misión:
Verificará el desarrollo de todas las actividades
relacionadas con la implementación de la Ordenanza
550-CM-96.
Art.
4º) Funciones:
A los fines del cumplimiento de la misión
establecida en el artículo 3º de la presente,
cumplirá las funciones que a continuación se
detallan, cuyos resultados deberán quedar reflejados
en las Actas de sus reuniones.
a) Evaluará el cumplimiento de los objetivos
generales de la operatoria, analizando como
mínimo los siguientes aspectos:
a.1- Condiciones de emisión de las distintas series.
a.2- Monto de los fondos obtenidos por la colocación
de cada serie.
a.3- Aplicación de los fondos al desarrollo de las
obras específicas.
a.4- Intereses obtenidos por colocación de
excedentes.
a.5- Estado de ejecución de las obras financiadas
por los títulos BEM.
a.6- Estado de las cobranzas en concepto de
Contribución por mejoras; monto de los atrasos,
intereses, y multas cobradas.
a.7- Evolución del fondo de amortización si lo
hubiere.
a.8- Criterios para la selección de entidades
financieras, según lo establecido en el
artículo 5 y 8, incisos I,II, y III de la
Ordenanza 550-CM-96.
b) Verificará la calidad de los servicios que se
ofrezcan a los inversores y a los vecinos.
c) Realizará propuestas, recomendaciones y/o
formulará consideraciones respecto de los
distintos aspectos de la operatoria, cuando a su
criterio, la situación lo amerite.
d) A los fines del cumplimiento formal de sus
funciones, se reunirá como mínimo una vez por
mes, o en cualquier otra oportunidad en la que
por lo menos dos de sus miembros lo soliciten.
e) Cada sesenta días (60) emitirá un informe de sus
actuaciones que remitirá al Departamento
Ejecutivo y al Departamento Deliberante.
Art.
5º) Facultades:
A los fines del cumplimiento de sus funciones, la
Comisión tendrá acceso a toda la información que
solicite, en cualquier dependencia Municipal.
Art.
6º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Tómese razón. Cumplido, archívese.