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ORDENANZA Nº 556-CM-96 DESCRIPCION SINTETICA: COMISION DE SEGUIMIENTO OPERATORIA TITULOS DE OBRA MUNICIPAL ESPECIFICA "BEM". ANTECEDENTES La Ordenanza 550-CM-96 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para contraer un Empréstito mediante el procedimiento de Emisión de Títulos Valores BEM. La necesidad de extremar todos los recaudos a fin de brindar las mayores garantías a los inversores por una parte y los beneficiarios de la Obra Pública por otra. La intención de Departamento Deliberante de contribuir a la consolidación de un instrumento financiero que coadyuve a la Ejecución de Obra Municipal, con sus consecuentes efectos de generación de empleo y reactivación económica. Las opiniones y los compromisos vertidos por los miembros del Concejo en la sesión extraordinaria de fecha 12 de Enero de 1996, cuyos conceptos obran en folios 11 a 17 de Acta de Sesiones Nº 642/96. FUNDAMENTOS La Operatoria Títulos BEM y su articulación con la realización de obras constituye un mecanismo innovador, sobre el cual no existen antecedentes en nuestro país. En su elaboración por parte del Departamento Ejecutivo y posteriormente durante su tratamiento en el Concejo Municipal, se analizó exhaustivamente el desarrollo de su implementación. No obstante ello, en la práctica concreta, pueden surgir circunstancias que plantean alternativas que no hubiesen sido imaginadas o previstas. En virtud de los intereses comprometidos, resulta procedente crear el ámbito de acción conjunta del Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberante a los efectos de realizar el seguimiento de la experiencia y recomendar los ajustes que fueran necesarios a las áreas pertinentes. AUTORES: Concejales Rubio y de Di Biase (M.U.P.). El proyecto original Nº 054/96, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de febrero de 1996, según consta en el Acta Nº 644/96. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA EN CARACTER DE ORDENANZA Art. 1º) Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio de la Operatoria de Títulos de Obra Municipal Específica BEM. Aprobado por Ordenanza 550-CM-96. Art. 2º) Conformación: Dpto Ejecutivo Dpto Legislativo Presidente del Concejo Deliberante Secretario de Economía Presidente Comisión de Economía. Secretario de Obras Públicas Presidente Comisión de Obras Públicas El representante del Departamento Legislativo en caso de ausencia, podrá designar a un reemplazante concejal. En el caso de los Presidente de Comisiones surgirá su reemplazante concejal de la propia Comisión. Art. 3º) Misión: Verificará el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la implementación de la Ordenanza 550-CM-96. Art. 4º) Funciones: A los fines del cumplimiento de la misión establecida en el artículo 3º de la presente, cumplirá las funciones que a continuación se detallan, cuyos resultados deberán quedar reflejados en las Actas de sus reuniones. a) Evaluará el cumplimiento de los objetivos generales de la operatoria, analizando como mínimo los siguientes aspectos: a.1- Condiciones de emisión de las distintas series. a.2- Monto de los fondos obtenidos por la colocación de cada serie. a.3- Aplicación de los fondos al desarrollo de las obras específicas. a.4- Intereses obtenidos por colocación de excedentes. a.5- Estado de ejecución de las obras financiadas por los títulos BEM. a.6- Estado de las cobranzas en concepto de Contribución por mejoras; monto de los atrasos, intereses, y multas cobradas. a.7- Evolución del fondo de amortización si lo hubiere. a.8- Criterios para la selección de entidades financieras, según lo establecido en el artículo 5 y 8, incisos I,II, y III de la Ordenanza 550-CM-96. b) Verificará la calidad de los servicios que se ofrezcan a los inversores y a los vecinos. c) Realizará propuestas, recomendaciones y/o formulará consideraciones respecto de los distintos aspectos de la operatoria, cuando a su criterio, la situación lo amerite. d) A los fines del cumplimiento formal de sus funciones, se reunirá como mínimo una vez por mes, o en cualquier otra oportunidad en la que por lo menos dos de sus miembros lo soliciten. e) Cada sesenta días (60) emitirá un informe de sus actuaciones que remitirá al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberante. Art. 5º) Facultades: A los fines del cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá acceso a toda la información que solicite, en cualquier dependencia Municipal. Art. 6º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.