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AREAS AUTORIZADAS PARA LA EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR SUSCEPTIBLES DE SER CONTAMINADOS POR MAREA ROJA (VPM) 1. En conformidad a las RESOLUCIONES vigentes sobre Marea Roja, emanadas de esta SEREMI de Salud, las actuales Áreas Autorizadas para la EXTRACCIÓN de productos del mar tales como: CHOLGA (Aulacomya ater), CHORITO (Mytilus chilensis), CHORO (Choromytilus chorus), ALMEJA (Eurhomalea exalbida), OSTION (Chlamys spp.), HUEPO o NAVAJA DE MAR, ( Ensis macha), NAVAJUELA; y otros como PICOROCO (Megabalanus psittacus), LOCO (Concholepas concholepas), PIURE (Pyura chilensis), CARACOLES, LAPA (Fissurella spp.), MAUCHO (Nacella spp.), entre otras especies, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena son las siguientes: PROVINCIA DE MAGALLANES: - ESTRECHO DE MAGALLANES desde la BOCA ORIENTAL en toda su extensión, hasta la Segunda Angostura, en el sector denominado PUNTA HARRY, en el Continente, lado Norponiente del Estrecho de Magallanes, cruzando este canal en una línea imaginaria hasta el lugar denominado CABO SAN VICENTE, en la Isla de tierra del Fuego, como límite Sur, quedando PROHIBIDO para la extracción los lugares como Puerto Zenteno, Isla Isabel, Isla Contramaestre y Cabo negro entre otros. - SENO OTWAY, desde la línea imaginaria desde el lado surponiente de la entrada del Estuario Sullivan que atraviesa el Canal Jerónimo hasta la Península de Brunswick, hacia el interior del Seno en toda su extensión, lo que incluye lugares como: ESTUARIO SULLIVAN, ESTUARIO SILVA PALMA, ESTUARIO WICKHAM, ESTUARIO FANNY y SENO SKYRING en toda su extensión. PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA: De Sur a Norte - - SECTOR PUERTO NATALES, desde el CANAL MORLA VICUÑA, Longitud 73º 10'W., y todo el interior del GOLFO ALMIRANTE MONTT, que incluye entre otros al ESTERO WORSLEY. ESTERO DE LAS MONTAÑAS, desde Latitud 52º 05'S, hacia el Interior del Estero. ESTERO PEEL, en toda su extensión para la extracción del recurso Ostión. SECTOR DE PUERTO EDÉN: CANAL ICY, SENO FALCON, además el CANAL WIDE desde su unión con Canal Icy, en el límite sur de la ISLA SAUMAREZ, hasta el limite imaginario de la ribera Sur del SENO EUROPA, lo que incluye lugares como SENO PENGUIN, SENO RINGDOVE y SENO EUROPA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO: De Norte a Sur - ESTRECHO DE MAGALLANES desde la BOCA ORIENTAL en toda su extensión, hasta la Segunda Angostura, en el sector denominado PUNTA HARRY, en el Continente, lado Norponiente del Estrecho de Magallanes, cruzando este canal en una línea imaginaria hasta el lugar denominado CABO SAN VICENTE, en la Isla de tierra del Fuego, como límite Sur. Además queda autorizada la Bahía Gente Grande, fijándose como límite una línea imaginaria desde Punta Zegers hacia Punta Paulo, quedando incluidas estas últimas. BALMACEDA 661 – TELEFONO: (61) 291300 FAX: (61) 291349 Contacto: [email protected] - SENO ALMIRANTAZGO, desde la Longitud 70º 30' hacia el Sureste, lo que incluye lugares como BAHIA BROOCKES, BAHIA PARRY, además de otros lugares como PUERTO YARTOU, PUERTO ARTURO, SENO OWEN, BAHÍA FILTON, BAHIA INUTIL, CANAL WHITESIDE, entre otros. PROVINCIA ANTARTICA: - NO HAY Áreas Autorizadas. 2. La extracción de los recursos: LOCO (Concholepas concholepas) y CARACOLES como el PIQUILHUE y TROPHON, durante el levantamiento de sus vedas, así también el PIURE (Pyura chilensis), está Autorizada en todo el Litoral de la XII Región, dejándose establecido que es obligatorio efectuar el Análisis Toxicológico (V.P.M.), previo a su comercialización, elaboración y consumo. 3. Sin perjuicio de lo anterior se mantiene la obligatoriedad de efectuar análisis toxicológico de Marea Roja (V.P.M.), previo a su Autorización para su comercialización, transporte, tenencia, distribución, transferencia, elaboración, y/o consumo, a todos los productos del mar susceptibles de ser afectados por este fenómeno, extraídos tanto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como aquellos provenientes de Regiones que presentan Marea Roja (V.P.M.). 4. De acuerdo con los estudios realizados en la Región, las siguientes especies son especialmente susceptibles de ser afectados por Marea Roja (V.P.M.) y, por ende, sometidas a las Resoluciones que prohiben y restringen su extracción, comercialización y consumo: CHOLGA (Aulacomya ater), CHORITO (Mytilus chilensis), CHORO (Choromytilus chorus), ALMEJA (Eurhomalea exalbida), OSTION (Chlamys spp.), PICOROCO (Megabalanus psittacus), PIURE (Pyura chilensis), LOCO (Concholepas concholepas), CARACOL PIQUILHUE (Adelomelon ancilla), CARACOL TROPHON (Trophon spp.), HUEPO o NAVAJA DE MAR (Ensis macha), CULENGUE (Gary sólida), MAUCHO (Nacella spp.), LAPA (Fissurella spp.), lo cual se entiende sin perjuicio de otras especies distintas a las señaladas que también pueden ser afectadas por el mencionado fenómeno. 5. SE MANTIENE la exigencia para los efectos de concurrir a extraer muestras o realizar Monitoreos de los diferentes recursos del mar susceptibles de ser contaminados por Marea Roja (V.P.M.), en lugares No Autorizados para la extracción por la Autoridad Sanitaria en la XII Región, los interesados deberán contar con Autorización de esta SEREMI de Salud, como requisito previo a su zarpe. & & & & & & & & & & & & PUNTA ARENAS, FEBRERO 2010. DR.RIC. [email protected] Fono: 291311 BALMACEDA 661 – TELEFONO: (61) 291300 FAX: (61) 291349 Contacto: [email protected]