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DECRETO Nº 1941
(G0023312)
ACUERDO:
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce,
adoptó, con la salvedad del Art. 206 del R.O.F., entre otros, el siguiente acuerdo:
“En relación con el expediente 2012LSEG0008, "Segregación de terreno en Barrio
Meaka, nº 26 Aketegi Etxea". Denegación.
Resultando los siguientes hechos:
- Que por Dª XXXXXX solicita licencia para proceder a la segregación de la casa “Aketegi
Etxea” de la parcela de 21.602 m2 en la que se ubica, correspondiente al nº 26 del barrio
rural de Meaka.
Aduce para ello la consideración como finca urbana por la Hacienda foral de Gipuzkoa a
los efectos del Impuesto de Bienes inmuebles.
Considerando los siguientes argumentos:
- Que debe aclararse, en primer lugar, que la consideración que la Hacienda foral realiza
sobre los bienes inmuebles lo es a los únicos efectos fiscales y, en ningún caso,
urbanísticos.
Por el contrario, la comprobación de si es posible efectuar divisiones en los terrenos
y, por tanto, si es posible el otorgamiento de licencias municipales urbanísticas, con efectos
en diversos ámbitos de actuación (fiscales, civiles y registrales,…) se debe efectuar en base
a parámetros urbanísticos, esto es, conforme a lo establecido en la normativa y
planeamiento urbanístico.
Por ello, para esta misma finca ya se denegó anterior petición de licencia de
segregación por no ajustarse a las determinaciones del PGOU vigente.
- Que en la actualidad no ha variado la normativa y planeamiento aplicable por lo que
nuevamente debe denegarse la licencia de segregación ahora pretendida.
Así, el artículo 2.4.4.2 de las normas urbanísticas del PGOU de Irun establece que en
suelo no urbanizable las fincas matrices con superficie de entre 20.000 m2 y 60.000 m2
podrán ser objeto de segregación o división siendo dos el nº máximo de parcelas
resultantes.
Por su parte, el punto 4 del mismo artículo 2.4.4 establece la prohibición de
segregaciones de fincas que reduzcan la superficie de parcela aportada exigido por el
mismo PGOU a los efectos de implantación de usos y construcciones autorizadas en la
distintas categorías de suelo No urbanizable. Por ello, en caso de asumir la existencia de la
edificación residencial como calificada como “auxiliar de explotación agropecuaria” de la
Casa Aketegi, resultaría de aplicación el artículo 5.2.2 de las mismas normas. Artículo que
SECRETARIA, SERV. JURÍDICOS Y CONTRATACIÓN
S. Juan Harria Plaza,1 20304 IRUN T.943 505156 F.943 505604 email:[email protected]
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fija en 15.000 m2 la superficie de la parcela necesaria que debe estar vinculada
registralmente a los edificios residenciales.
A la vista de la documentación obrante en el expediente.
La Junta de Gobierno Local acuerda:
1º.-Denegar a XXXXXX, licencia para proceder a la segregación de la casa “Aketegi
Etxea” de la parcela de 21.602 m2 en la que se ubica, correspondiente al nº 26 del
barrio rural de Meaka, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente
acuerdo.
2º- El acuerdo Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier
otro que se estime oportuno.
Lo manda y firma el señor Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Irun a 4 de
diciembre de dos mil doce, certifico.
EL ALCALDE,
IDAZKARIA / LA SECRETARIA
DILIGENCIA: Con esta fecha se cumple lo ordenado, certifico.
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