Download Resolución 003 de 2007- Fondos Sociales y Auxilios

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FEMINDE
Fondo de Empleados del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
y Entidades Oficiales del Orden Nacional
RESOLUCION No. 003
(31-JUL-2007)
“Por medio de la cual se reglamenta los auxilios con cargo a los Fondos Sociales”
LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMINDE
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva es el órgano de Administración Permanente de FEMINDE y responsable de la Dirección
General de los negocios y operaciones.
Que el Artículo 28 del Estatuto del Fondo consagra la destinación de los excedentes del ejercicio económico: 20%
para crear y mantener una Reserva de Protección de los Aportes Sociales y un 80% para crear o incrementar
fondos permanentes o agotables, con los cuales FEMINDE desarrollará labores de salud, educación,
capacitación, previsión, solidaridad, deportes o cualquier otra actividad en beneficio de sus asociados y familiares,
en la forma que disponga la Asamblea General de Asociados o de Delegados.
Que el porcentaje del ochenta por ciento (80%) preferencialmente podrá ser distribuido así:

Un veinte por ciento (20%) para los Fondos Sociales: Solidaridad, Salud, Previsión, Recreación, Deportes,
Beneficios Sociales para atender labores, gastos e inversiones de carácter social en beneficio de los
asociados y sus familiares.

Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una Reserva de Protección de Aportes
Sociales

Un diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación y Capacitación, PESEM: Plan Educativo, Social y
Empresarial de “FEMINDE”, de conformidad con las normas de la Superintendencia de la Economía
Solidaria.

Un cincuenta por ciento (50%) para el Fondo de Revalorización de Aportes para mantener el poder
adquisitivo de los Aportes Sociales, distribuibles entre los asociados vigentes a 31 de diciembre, de manera
proporcional al tiempo y valor de los mismos, dentro de los límites que fijen las normas legales y
reglamentarias para los Fondos de Empleados.
Que lo referente a la partida del diez (10%) para capacitación está determinado en el Proyecto Educativo, Social
y Empresarial, “P. E. S. E. M.” de Feminde, conforme con la Resolución No. 0194 de 2001 expedida por la
Superintendencia de la Economía Solidaria..
Que lo pertinente al 20% restante de los excedentes se utilizará para solidaridad: atender labores, gastos e
inversiones de carácter social en beneficio de los asociados y sus familiares.
RESUELVE:
ARTICULO 1. AUXILIOS. Se reglamentan los auxilios para los asociados de Feminde, con cargo a partida de
Fondos Sociales, así:
Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508
E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771
FEMINDE
Fondo de Empleados del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
y Entidades Oficiales del Orden Nacional
1. AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS.

Por muerte del asociado: en cuantía igual a un (1) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Por muerte de los padres del asociado, esposo (a) o compañero (a) permanente y de sus hijos
legalmente reconocidos, en cuantía igual al treinta (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El plazo para solicitar el auxilio es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento del
asociado o del familiar.
Para reclamar el auxilio, el asociado, su cónyuge, los hijos o los padres del asociado fallecido, deberán
presentar oficio de solicitud dirigido al Gerente de Feminde, anexando la partida de defunción.
Cuando el auxilio sea por fallecimiento del asociado, éste le será reconocido a la misma persona que la
entidad pagadora a la cual el asociado estaba vinculado laboralmente vinculado, que reconozca para los
efectos del pago de las prestaciones sociales, previa solicitud escrita.
2. AUXILIO PARA GASTOS DE NATALIDAD
Se establece un Auxilio por Natalidad en cuantía igual al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo
mensual legal vigente, para los hijos del asociado que sean reconocidos legalmente.
Para reclamar el auxilio por nacimiento, el asociado deberá presentar solicitud escrita dirigida al Gerente de
Feminde, anexando el registro notarial de nacimiento del recién nacido. El cheque será girado y pagado
únicamente a nombre de la esposa o compañera permanente.
3. AUXILIO POR MATRIMONIO
El asociado (a) que contraiga matrimonio reconocido legalmente, recibirá un auxilio en cuantía igual al
treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Para reclamar el auxilio, el asociado contrayente deberá presentar solicitud escrita dirigida al Gerente de
Feminde, anexando el registro notarial respectivo o la partida eclesiástica.
4. AUXILIO POR INCAPACIDAD LABORAL, MEDICA GENERAL
Feminde reconocerá un auxilio a aquellos asociados que sufran una enfermedad y que a causa de la
misma les sean prescritas incapacidades laborales superiores a 15 días continuos o veinte (20) días
discontinuos, sin que estas superen los noventa (90) días al año y que le impidan asistir a realizar sus
actividades laborales, lo cual le disminuye sus ingresos por concepto de salario.
El auxilio es por el equivalente al 33% absoluto de un salario mínimo mensual legal vigente.
Este auxilio se otorga solamente una vez por año. Las incapacidades podrán acumularse entre sí,
siempre y cuando tengan continuidad por una misma enfermedad, pero entre una y otra incapacidad no
podrá existir un período superior a cinco (5) días calendario.
NOTA: En el evento que haya sido cancelado un auxilio y provenga otra incapacidad que tenga
continuidad con la anterior, podrá concederse hasta un segundo auxilio dentro de la vigencia.
Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508
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Para los efectos de liquidación del auxilio, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: salario mínimo legal
vigente por 33%, dividido por treinta y multiplicado por los días de la incapacidad. Ejemplo válido para el
2006:
$434.000 X 33% = $143.220/30 = $4.774 diarios X 15 días de incapacidad = $71.610
Ello quiere decir que quien sea incapacitado, podrá recibir el siguiente auxilio:

Por 30 días $ 143.220 ($145.000 por aproximación)

Por 60 días $ 286,440 ($290.000 por aproximación)

Por 90 días $ 429.600 ($430.000 por aproximación)
La diferencia de los días de la incapacidad que excedan el período de un mes, será reajustada de
acuerdo al número de días que lo superen.
El asociado que considere tener derecho al auxilio, deberá presentar la solicitud escrita al finalizar el
periodo de la (s) respectiva (s) incapacidad (es), adjuntando fotocopia (s) de la (s) las mismas y si es
del caso, la certificación laboral. El Gerente aprobará las solicitudes y efectuará los pagos respectivos
a que hubiere lugar, los que se aproximarán a miles de pesos por exceso o defecto.
El monto para atender la prestación de los servicios aquí determinados, se cargarán a los Fondos
Sociales de Solidaridad y si éste estuviese agotado, se llevarán al gasto general.
ARTICULO 2.
VIGENCIA.
La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 007 del 27 de
septiembre de 2006, y todas las demás normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, EJECUTESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
MARIA ESTELLA CRUZ MARTINEZ
Presidente Junta Directiva
MARIA DEL ROSARIO CHACON HERRERA
Secretaria Junta Directiva
Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508
E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771