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ORGANIZACION MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES
“ SER SOCIAL “
ESTATUTOS
CAPITULO I
RAZON SOCIAL, NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1.- RAZON SOCIAL: Se denomina: ORGANIZACION MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES
Sigla “SER SOCIAL”, una comunidad organizada, constituida por personas naturales unidas por lazos de
necesidad y colaboración mutua para autoservirse de los servicios de salud, vivienda, educación,
recreación y demás asuntos relacionados con la seguridad social y el bienestar familiar, establecer medios
de comunicación, participar del deporte, la educación y la cultura, propender por la seguridad ciudadana,
defender a los consumidores, ejercer la democracia participativa, los servicios públicos, la vivienda y el bien
general, constituida al tenor de la Constitución Política, la legislación, normas administrativas y demás
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2.- NATURALEZA: La organización es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, fundada y constituida libre y democráticamente por el grupo de personas participantes del SEMINARIO
“ LA MUTUALIDAD COMO ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR SERVICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL SECTOR INDEPENDIENTE” por iniciativa de UNICOL y las personas que figuran y suscriben el acta
de constitución en ejercicio del derecho fundamental de asociación.
ARTICULO 3 .-AMBITO TERRITORIAL y DOMICILIO. La organización tendrá ámbito territorial en todo el
país, con domicilio principal en Bogotá D., sucursales en las capitales de departamento y municipios donde
existan asociados mutuales y beneficiarios.
ARTICULO 4.- DURACIÓN. Será indefinida a partir de la aprobación de los presentes estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS
ARTICULO 5.- PRINCIPIOS: La organización se basará en: a) ADHESIÓN VOLUNTARIA; b)
ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA; c) NEUTRALIDAD INSTITUCIONAL, POLÍTICA, RELIGIOSA,
IDEOLÓGICA y RACIAL; d) CONTRIBUCIÓN ACORDE A LOS SERVICIOS A RECIBIR; e)
CAPITALIZACIÓN SOCIAL DE LOS EXCEDENTES; f) EDUCACIÓN y CAPACITACION SOCIAL y
MUTUAL; g) INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO; h) SOLIDARIDAD HUMANA y JUSTICIA SOCIAL y
i) DERECHOS HUMANOS y SOCIALES.
ARTICULO 6.- FUNDAMENTOS: La organización se regirá por los presentes estatutos, los de las
organizaciones a que decida participar, acatando la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
Legislación Colombiana, las Normas Administrativas y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 7.- OBJETO SOCIAL: La organización tendrá los siguientes objetivos:
a. Funcionar como Empresa Social de Servicios, con énfasis en seguridad social, salud, ahorro solidario,
educación y cultura, provisión de productos de consumo, soluciones de vivienda, servicios públicos,
telecomunicaciones, deportes, turismo, recreación y entretenimiento, fondos de retiro, pensiones o
jubilación, servicios asistenciales y funerarios, entre otros a criterio de la Junta Directiva y la Asamblea
General.
b. Promoverá la organización de los trabajadores independientes por oficios, conductores de transporte
público, pequeños comerciantes e industriales, artesanos, tenderos, vendedores, contratistas, etc., en
comunidades organizadas para lograr su superación y formación del hombre de manera integral.
c. Propenderá por al ahorro individual para el servicio colectivo y de estos recursos en favor de la
solidaridad humana, para resolver situaciones personales de calamidad o para generar empresas
asociativas y productivas en favor de los mismos miembros mutuales de la organización y sus familias
con preferencia.
d. Promoverá la comunicación y las telecomunicaciones como medios alternativos de beneficio
comunitario, para lo cual apoyará y gestará la prensa escrita y electrónica, la radio y televisión social o
comunitaria, la informática, el Internet y demás medios modernos de comunicación personal y colectiva,
alámbrica, inalámbrica o cualquier otra modalidad que resulte de la actualización tecnológica.
e. Organizar y desarrollar por cuotas de participación, derechos sociales, auxilios, patrocinios o
donaciones, establecimientos de Deportes, de Cultura, de Recreación, de Seguridad, de Vigilancia, de
salud, Sedes Sociales o Deportivas, Obras Comunitarias, Servicios Públicos, Droguerías,
Supermercados, Tiendas o cualquier otra actividad en los diferentes sectores que conforman la
organización, que funcionarán como CLUBES DE LOS TRABAJADORES y de PEQUEÑOS
EMPRESARIOS INDEPENDIENTES o CENTROS o ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO, PROVISION
o SERVICIOS, para lo cual se cumplirá adicionalmente con lo determinado por las normas que regulen
la respectiva actividad o mediante el cumplimiento de requisitos y condiciones para el otorgamiento de
las respectivas licencias.
f. Llevar la representación de los asociados ante los poderes públicos del Estado, autoridades o
entidades privadas, participar en la elección o designaciones representativas en los organismos y
entidades públicas o privadas relacionadas con sus miembros mutuales, asociados o beneficiarios de
los servicios que se presten, principalmente en lo referente a servicios públicos, de televisión, de salud
o de recreación.
g. Promover campañas cívicas, comunitarias, sociales, culturales, deportivas, cooperativas, solidarias,
educativas, recreativas, ecológicas y de salud, entre otras.
h. Vigilar las programaciones de la televisión pública y privada en los canales abiertos o radiodifundidos
nacionales e internacionales, propender por los preceptos de la moral, la ética, la calidad humana y
demás derechos constitucionales y legales.
i. Defender a los consumidores en precios, calidad, servicios, pesos y medidas.
j. Promover y crear empresas asociativas de trabajo, para generar empleos productivos, recreación y
servicios, al igual que la constitución de Parques Cementerios, Clubes Sociales y de colaboración
Mutua para satisfacer las necesidades domiciliarias y de compras de los trabajadores, miembros
mutuales, asociados o beneficiarios.
k. Fomentar la creación de centros educativos de estudios e investigación de los procesos sociales que se
desarrollan en el país, buscando crear formas comunitarias para el beneficio general de las
comunidades, para el logro de una sociedad pluralista y democrática que sea capaz de entender que
las soluciones a sus problemas, están en su propia capacidad y decisión.
l. Trabajar y contratar con entidades de derecho público y privado de orden nacional o internacional, que
pretendan un objetivo idéntico, similar o complementario y especialmente con las entidades sociales
que estén en el sector social de la economía, para lo cual podrá presentarse a licitaciones cumpliendo
los requisitos exigidos para las mismas.
m. Apoyar, crear o fomentar todo tipo de establecimiento y actividades que sirva al progreso de las
comunidades, todo con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.
n. Las demás que estimen los socios en la asamblea general o los presentes estatutos.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de su objeto y objetivos la organización podrá comprometerse con sus
propios recursos; recibir donaciones de entidades y personas a nivel nacional e internacional; realizar
transacciones, firmar pagarés, letras y toda clase de instrumentos negociables, dando y recibiendo dineros
en mutuo y pignorando e hipotecando bienes que sean de su propiedad, podrá adquirir materias primas y
otros insumos, construir edificios para bodegas, el montaje de sus plantas y oficinas; adquirir equipo de
transporte público y particular para su explotación, organizar los establecimientos de comercio necesario
para la venta de sus productos, celebrar contratos de agencia, distribución y concesión, suministro y
consignación, celebrar contratos o convenios de colaboración técnica, económica o administrativa con otra
y otras personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, comprar y recibir bienes muebles o
inmuebles para sus actividades o tomarlos en arrendamiento, realizar las operaciones de crédito necesarios
para su normal funcionamiento; en fin, realizar toda actividad lícita para desarrollar su objeto social, sin
perder su naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro y cumpliendo con sus fines solidarios y de
servicios a la comunidad. La organización limitará su responsabilidad a lo que le determine la ley, los
presentes estatutos, las condiciones que se pacten en los contratos que se suscriban y de cada asociado
mutual a sus deberes estatutarios y a lo que se obliguen por escrito debidamente formalizado con el recibo
del mismo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDADORES- CONSTITUYENTES,
ASOCIADOS MUTUALES, ADHERENTES Y AFILIADOS
ARTICULO 8.- Son ASOCIADOS MUTUALES de la organización, quienes hayan actuado como fundadores
o constituyentes o quienes adquieran los derechos sociales como aportantes beneficiarios o derechohabientes de los servicios mutuales o sociales, para lo cual se obligan a aportar individualmente la cuota de
suscripción y de sostenimiento mutual que se establezca para satisfacer las necesidades básicas de la
organización y cumplan con los requisitos que se determinen para ejercer la calidad de MIEMBROS
ACTIVOS. Deberán inscribirse en el registro de ASOCIADOS MUTUALES, Naturales o Jurídicos, para lo
cual deben haber cancelado la totalidad del valor de la cuota de suscripción y aplicar para ostentar la
calidad de MIEMBROS ACTIVOS, condición que se mantiene siempre y cuando estén a paz y salvo con la
organización por todo concepto en sus compromisos y obligaciones. El no estar a paz y salvo los inhabilita
para ejercer los derechos de MIEMBROS ACTIVOS y ESTATUTARIOS. El formato de inscripción presta
mérito ejecutivo para hacer efectivo los saldos que los asociados mutuales adeuden por cualquier concepto
con la organización.
PARAGRAFO 1: Podrán ser asociados mutuales las personas naturales que voluntariamente soliciten su
inscripción y participación, en el formato que se establezca como solicitud de ingreso y las personas
jurídicas o comunidades organizadas sin ánimo de lucro, que la ley y las disposiciones vigentes permiten
que participen de las asociaciones mutuales.
PARAGRAFO 2. La calidad de MIEMBROS ACTIVOS se determinan por periodos anuales de acuerdo con
el reglamento que deberá expedir la Junta Directiva y el concepto del TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL,
que los acredita con la actualización de datos y el paz y salvo de los compromisos con la organización.
PARAGRAFO 3: ASOCIADOS ADHERENTES y AFILIADOS. Serán personas naturales o jurídicas que
sean usuarios o consumidores de los servicios mutualistas reconocidos como tales con la respectiva
acreditación o membresía para recibir o prestar servicios delegados. La organización podrán prestar
servicios y atender a particulares, con tarifas especiales de adhesión, afiliación y servicios, a criterio de los
administradores y la Junta Directiva, quienes se denominarán ADHERENTES las personas jurídicas y
AFILIADOS las personas naturales.
ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS MUTUALES
a) Utilizar los servicios de la organización y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social
b) Participar en las actividades de la organización y en el desempeño de los cargos sociales de la
administración, ejerciendo actos de decisión y elección en las Asambleas Generales y organismos
directivos.
c) Ser informado oportunamente de todo lo concerniente a la organización y proyectos que le puedan
beneficiar o interesar.
d) A recibir las acreditaciones anualmente como MIEMBROS ACTIVOS de la organización, para lo cual
deberán estar a paz y salvo con las cuotas mutuales y demás conceptos de los servicios y créditos que
reciban.
e) A participar o designar sus delegados en las asambleas y demás órganos de la organización, así como
también a ejercer el derecho de fiscalizar.
f) Retirarse voluntariamente.
g) Los que determinen expresamente los presentes estatutos y la legislación colombiana.
ARTICULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS MUTUALES.
a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo, observar las disposiciones legales,
los estatutos, reglamentos, demás condiciones y decisiones de la organización.
b) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social.
c) Ser solidario con la organización y los asociados mutuales
d) Cumplir con el pago puntual de las contribuciones económicas o cuotas mutuales que se determinen
por la Asamblea General, la Junta Directiva y con las obligaciones que se adquieran por los servicios,
créditos o bienes de consumo que reciban o se beneficien.
e) Asistir a las reuniones y actos que sean convocados, hacerse representar participando en la elección
de los delegados a la Asamblea General, elegir o ser elegido, participar en los programas de educación
mutual, capacitación general y cumplir con las misiones que le sean encomendadas.
f) Velar por lograr la mejor organización, programación y demás objetivos de la mutualidad.
g) Suministrar la información personal que sea necesaria, aceptar su inclusión en banco de datos, aceptar
las cuentas de cobro como título ejecutivo para responder judicialmente por las deudas y cuotas de
sostenimiento o servicios que reciban y acatar las sanciones a que se hagan acreedores.
h) Las demás que estipulen los estatutos.
PARAGRAFO: Como está determinado los asociados mutuales deberán aportar una cuota de inscripción y
las cuotas de sostenimiento o mantenimiento mensual determinadas por la Junta Directiva que no serán
reembolsables y mantener un ahorro programado o FONDO MUTUAL DE SERVICIOS consistente en
cuotas mutuales o aportes sociales anuales no inferiores a cuatro (4) salarios mínimos diarios, de los cuales
no podrán ser irreducibles en un 50% mientras permanezca como miembro activo y existencia de la
organización como garantías para los servicios. En caso de retiro la organización podrá disponer de un
plazo de sesenta (60) días para reintegrarle a los asociados mutuales que se retiren sus aportes sociales o
cuotas mutuales anuales que tengan en el FONDO MUTUAL DE SERVICIOS, de los cuales se podrán
deducir los compromisos económicos que los asociados tengan directa o indirectamente como fiadores
solidarios en el momento de su retiro voluntario o estatutario. El ejercicio de los derechos estará
condicionado al cumplimiento de los deberes.
ARTICULO 11. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO MUTUAL:. La calidad de asociado mutual se
perderá por muerte del titular o disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o sanción
de exclusión, como se establecerá en el régimen disciplinario.
PARAGRAFO: Para el efecto de exclusión (suspensión), se garantizará el derecho de defensa del
inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12.- La organización estará conformada, dirigida y administrada por:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Representante Legal
d) Organos de Control Social 1).- Tribunal de control Social
2).- Revisor Fiscal
e) Comisiones de Trabajo.
f) Funcionarios
CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización, integrada por los
FUNDADORES, CONSTITUYENTES y MIEMBROS ACTIVOS, existentes al finalizar el año anterior, hasta
cuando se alcance un número equivalente a quinientos (500) asociados mutuales. Cumplida esta meta la
ASAMBLEA GENERAL será integrada por DELEGADOS en representación y designados de la siguiente
manera:
a) Treinta (30) Delegados de los Asociados Mutuales como personas naturales, designados en proporción
de uno (1) por cada cuociente o fracción mayor de su 50%, que resulte de dividir por treinta (30) el
número de Miembros Activos existentes al finalizar el año anterior a la realización de la respectiva
Asamblea General, que son el número de delegados a elegir por los asociados como personas
naturales.
b) Diez (10) Delegados de los Asociados Mutuales Jurídicos, designados por sus representantes legales
en proporción de uno (1) por cada cuociente o fracción mayor a su 50%, que resulte de dividir por diez
(10) el número de Asociados Mutuales Jurídicos existentes al finalizar el año anterior a la realización de
la respectiva Asamblea General, que son el número de delegados a elegir por los asociados como
personas jurídicas.
c) Los Fundadores y/o Constituyentes por derecho propio.
PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE DELEGADOS:
I. Los delegados deben ser designados para periodos de tres (3) años únicamente por quienes
ostenten la calidad de MIEMBROS ACTIVOS a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a
las designaciones o elecciones, según lista avalada por el TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL.
II. Las designaciones se deberán hacer con treinta (30) días de antelación a la fecha de la convocatoria
de la Asamblea General del periodo correspondiente, mediante manifestación escrita con la firma de
cada uno de los MIEMBROS ACTIVOS que les delegan su representación y vocería para participar
en las Asambleas Generales del periodo correspondiente o en acto de elección democrático del
sector correspondiente, convocado para tal fin por Resolución Motivada con su reglamentación y
procedimiento expedida por la Junta Directiva, cuya acta debe estar suscrita por la totalidad de los
participantes. Ningún MIEMBRO ACTIVO podrá suscribir o participar en la designación o elección de
más de un delegado o asambleísta.
III. Los Fundadores - Constituyentes no podrán participar en su propio nombre en las designaciones o
elecciones de los Delegados o Asambleístas, excepción cuando participen como representantes
legales de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
IV. Todos los participantes en las Asambleas Generales se denominarán ASAMBLEISTAS y para
garantizar la participación efectiva de todas las representaciones o vocerías que resulten de las
designaciones y elecciones de los delegados, estos deberán figurar con suplentes postulados como
alternos o Asambleístas en el momento de su designación o elección.
V. Todos los Asambleístas deben estar a paz y salvo con la organización en el momento que se realice
la Asamblea General, siendo reemplazados por sus respectivos suplentes inscritos en caso de
impedimentos o faltas temporales o absolutas.
VI. El Tribunal de Control Social expedirá las acreditaciones actualizadas, indispensable para el ingreso
al recinto de deliberaciones de los Asambleístas en cada ocasión.
ARTICULO 14.- CONVOCATORIAS. La Asamblea Generales se reunirá ordinariamente dentro de los tres
(3) primeros meses de cada año y extraordinariamente cuando fuere necesario, convocada por escrito con
quince (15) días de antelación a la fecha de realización o en caso alternativo como se decida por la junta
Directiva. Debe existir comprobación de recibo de la información de la convocatoria, por parte de quien la
recibe a nombre de los Asambleístas y estos deben tener vigente su designación o elección para periodo
correspondiente para poder efectuarse la convocatoria respectiva.
PARAGRAFO: Las convocatorias a Asambleas Ordinarias deben hacerse por Resolución motivada de la
Junta Directiva indicando fecha, hora y lugar determinado, a través de la Presidencia y Secretaria General
con quince días de antelación. Las Asambleas Extraordinarias pueden hacerse por decisión de la Junta
Directiva o a solicitud del Tribunal de Control Social o del 10% de los MIEMBROS ACTIVOS. En las
Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse los temas que figuren como orden del día en la
convocatoria.
ARTICULO 15.- QUÓRUM. Lo constituyen la mitad más uno de los miembros activos al 31 de Diciembre
del año inmediatamente anterior que deben integrar la Asamblea General, según listado avalado por el
Tribunal de Control Social. Después de una hora de espera a la hora fijada por la citación, se podrá
deliberar con un mínimo representativo del 10% de los asociados mutuales activos o hábiles, pero en
ningún caso el número será inferior a veinte (20) asambleístas acreditados, a excepción de las Asambleas
para reforma de estatutos, fusión, transformación o incorporación con otras entidades similares, disolución y
liquidación que requieren mayoría calificada de la mitad más uno de los asambleístas registrados presentes
y sus decisiones se tomarán por las 2/3 partes de los asistentes. Una vez instalado el quórum, éste no se
desintegrará por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum
mínimo establecido en el inciso anterior y su voto será positivo a favor de la mayoría de los presentes para
ser aprobadas las propuestas y decisiones presentadas.
PARAGRAFO. Una vez superado los quinientos (500) asociados mutuales que ostenten la calidad de
miembros activos al cierre de cada periodo anual, la Asamblea General será integrada por delegados
designados en representación y en la forma determinada en el Parágrafo del Artículo 13º de los presentes
estatutos. Constituyen quórum la mitad más uno de los cuarenta (40) delegados que tratan los literales a) b)
y por lo menos la asistencia de cinco (5) fundadores y/o constituyentes que ostenten la calidad de
miembros activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si no hubiere quórum estatutario la
Asamblea General podrán deliberar y tomar decisiones después de dos (2) horas con el mínimo permitido
por la Ley, a excepción para reformar estatutos, liquidar o disolver la organización. Podrán participar con
voz pero sin voto en las Asambleas Generales, personalidades públicas y privadas, que hayan sido
invitadas o autorizadas por la Junta Directiva a través de su Presidente o Representante legal.
ARTICULO 16.- Funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar o improbar los proyectos, balances y estados financieros de cada ejercicio anual, presupuestos
anuales, iniciativas y temas generales que deben presentar los directivos, administradores, comités,
funcionarios, comisiones y asambleístas.
b) Definir las políticas y estrategias de la organización mediante el voto de los asambleístas, que le
corresponderá a cada asociado un solo voto, que no podrán delegarlo en ningún caso y para ningún
efecto una vez instalada la Asamblea General y reconocida su participación.
c) Elegir los miembros principales y suplentes alternos de número que conforman la Junta Directiva y el
Tribunal de Control Social para periodos de tres (3) años.
d) Aprobar, derogar o reformar los estatutos, decidir sobre fusiones, incorporaciones con otras entidades
de fines similares o transformaciones de la organización, liquidar o disolver la organización, para lo cual
se requiere un quórum de mayoría calificada de la mitad más uno de los asambleístas y la aprobación
de las 2/3 partes de los presentes que constituyan el quórum oficial.
e) Definir y aprobar los proyectos y compromisos de la organización cuando se obligue en forma general a
los socios y no existan manifestaciones escritas de la voluntad individual que definan la decisión
mayoritaria.
f) Disponer de los excedentes que resulten establecidos conforme al balance general, una vez aprobado
éste, con sujeción a las normas legales y a las de este estatuto. En ejercicio de esta atribución podrá
crear o incrementar reservas voluntarias u ocasionales y determinar su destinación específica; disponer
del traslado o del cambio de destinación de las reservas ocasionales o voluntarias, la distribución de las
mismas o su capitalización.
g) De cada Asamblea se deberá elaborar una Acta. Para la aprobación de las actas en cada Asamblea
General se designará por su mesa directiva, una comisión de aprobación del respectivo texto,
encabezada por el Secretario de Actas y dos asambleístas en nombre de la Asamblea General
respectiva, debiendo ser leída en la próxima sesión y en caso de cualquier corrección se deberá
registrar en el acta siguiente.
h) Fijar las cuotas de inscripción y de mutualistas periódicas que garanticen la supervivencia de la
organización.
i) Decretar liberalidades en favor de la educación o la beneficencia, para fines cívicos o en beneficio del
personal de la organización con fondos tomados de los aportes sociales o excedentes.
Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente, cuando la legislación lo contemple o La Asamblea General lo
considere necesario.
k) Lo demás que le asigne la ley y lo que se consideren de su competencia por proposición aprobada por
la mayoría de los asambleístas presentes.
PARAGRAFO: Para definir proyectos, servicios, asuntos que sean de interés general o se obliguen en
forma general a los asociados mutuales y/o beneficiarios, a criterio de la Junta Directiva se podrán realizar
encuestas suscritas por los ASOCIADOS MUTUALES con calidad de MIEMBROS ACTIVOS, que definirán
por mayoría las decisiones que se adopten, debiendo registrarse el escrutinio bajo responsabilidad del
Tribunal de Control Social en Acta de la Junta Directiva.
j)
CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17.- La Junta Directiva es el organismo de administración y motor permanente de la
organización, subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General. Integrada por siete (7)
miembros con directivos alternos como suplentes de número, elegidos cinco (5) por la Asamblea General
por el sistema de cuociente electoral de planchas inscritas antes de su instalación o en la forma que
determine la Asamblea General aprobada por la mayoría de los asistentes y dos (2) por los asociados
fundadores y constituyentes presentes en la Asamblea respectiva, quienes una vez elegidos se asignarán
los cargos de común acuerdo. El periodo de la junta Directiva será de tres (3) años y constituyen quórum la
mitad más uno de sus miembros principales o en su reemplazo los suplentes alternos en orden numérico,
debiendo asistir por lo menos tres (3) principales.
PARAGRAFO: Para ser miembro de los diferentes órganos de dirección, administración, control y vigilancia
se debe cumplir los requisitos que se determinen y tener siempre actitudes honestas, conocimientos,
capacidad, conducta ética y experiencia para ejercer el cargo. Los suplentes o alternos de número deberán
asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto cuando no estén remplazando los
principales y serán los encargados de coordinar las comisiones de trabajo.
ARTICULO 18.- Las convocatorias a reuniones ordinarias las deberá hacer la Secretaría General previo
acuerdo con el Presidente de la Junta, en forma personal, telefónica o por escrito con tres (3) días de
anticipación registrando quien recibió el recado. Para reuniones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente, un número de por lo menos tres (3) directivos principales o a petición del Tribuna Social para
casos específicos. Se podrá reunir por derecho propio cuando estén presentes la totalidad de sus miembros
principales.
ARTICULO 19.- Funciones de la Junta Directiva
a) Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario.
b) Planificar y definir los proyectos, presupuestos, ampliaciones de servicios, afiliación a otras
organizaciones y demás asuntos de interés para la organización.
c) Aprobar los informes generales que le deben presentar a su consideración los directivos, las
comisiones, los funcionarios y gastos superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes que
no estén contemplados en el presupuesto.
d) Establecer y adoptar por resolución motivada, los reglamentos para el desarrollo del objeto social,
comisiones y para ejercer sus facultades legales y estatutarias
e) Establecer la estructura organizativa y su manual funciones.
f) Definir la planta de personal, sus funciones y asignarles sus respectivas remuneraciones cuando la
organización preste servicios que requieran funcionarios para cumplir sus objetivos.
g) En caso necesario o por conveniencia podrá contratar con personas jurídicas servicios profesionales o
infraestructura para garantizar la eficiente prestación de servicios a los asociados mutuales usuarios o
beneficiarios de la organización.
h) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición
legal vigente.
i) Designar al funcionario que ejerza la Presidencia Ejecutiva.
j) Autorizar el funcionamiento de sucursales de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.
k) Definir los convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios.
l) Cumplir las demás funciones que le determinen la Ley o los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva elaborará un reglamento interno, aprobado por el propio cuerpo para
facilitar el funcionamiento de la misma.
ARTICULO 21.- La Junta Directiva designará las comisiones que crean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos, misiones específicas o tareas en procura del progreso de la organización, en forma transitoria
o permanente determinando sus funciones e integrantes.
PARAGRAFO 1: La Junta Directiva reglamentará los siguientes COMITES PERMANENTES: a) Seguridad
Social; b) Cultural y artístico; c) Promoción, propaganda y divulgación, d) Recreación y Deportes, e)
Programación y servicios, f) Obras comunitarias, Aseo y Seguridad, y g) Veeduría y Consumidores.
PARAGRAFO 2: Será responsabilidad de la Junta Directiva la expedición de los REGLAMENTOS que
ordena la Ley y las disposiciones vigentes para los fondos y reservas, para los trabajadores, para la
prestación y condiciones de los servicios que se establezcan y demás asuntos pertinentes y concordantes.
ARTICULO 22.- DIGNATARIOS
a) PRESIDENCIA: Será el máximo líder de la organización, como tal dirigirá, orientará, presentará
iniciativas, hará cumplir los estatutos y mandatos de los órganos directivos, llevará la vocería oficial
ante las entidades públicas o privadas, presidirá las Asambleas Generales, Junta Directiva y demás
actos, ordenará gastos en compañía de los Vicepresidentes y Tesorero entre diez (10 ) y veinte (20)
salarios mínimos legales mensuales cuando no sea posible reunir la Junta Directiva, dará el visto bueno
para la contratación del personal directivo o ejecutivo que sugiera la presidencia ejecutiva a quienes les
servirá como consultor permanente, tomará decisiones cuando no sea posible reunir la Junta Directiva
para resolver situaciones urgentes informando en la próxima sesión para su ratificación y será el
responsable de la organización.
b) 1ª y 2ª VICEPRESIDENCIAS: Serán los directivos alterno de la Presidencia y como tal lo reemplazará
en las faltas temporales o absolutas, será el responsable del protocolo y relaciones públicas de la
organización.
c) SECRETARIA GENERAL: Será el responsable de la información general de los socios,
correspondencia, actas, estadísticas, citaciones, memorias, documentos, resoluciones y demás trámites
de la organización.
d) TESORERIA: Será el responsable del patrimonio, manejo e informes de los fondos, bienes, control
contable y demás movimientos financieros de la organización. Manejará y suscribirá las cuentas
corrientes y financieras en compañía del Presidente con el control Fiscal que se determine. Constituirá
fianza a criterio de la Junta.
e) VOCALES o DIRECTORES: Tendrá funciones y misiones especiales, serán los Directores de las
comisiones y demás tareas asignadas por la Junta Directiva que coordinarán los suplentes alternos.
PARAGRAFO: Los directivos cuando se dediquen de tiempo parcial o completo, podrán recibir
remuneraciones.
ARTICULO 23.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La organización tendrá una representación legal designada
por voto calificado de las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva, quien ostentará el cargo de
Presidencia Ejecutiva, que tendrá la responsabilidad de ejecutar las decisiones de la Asamblea General y la
Junta Directiva, ordenará gastos hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrá el
manejo administrativo y la salva guarda del patrimonio de la organización bajo la tutela de la tesorería,
presentar los planes de negocios y proyectos para la prestación de servicios, propondrá la creación de
establecimientos, postulará y entrevistará al personal de confianza para los cargos directivos o ejecutivos,
contratará en compañía del respectivo jefe a los trabajadores que conforman la planta de personal que sea
aprobada y demás asuntos atinentes al desarrollo del objeto social de la organización, cumplirá las
responsabilidades y funciones que le asigne la Junta Directiva, que deberá aprobar como responsables de
la administración de la entidad, el plan de trabajo de la Presidencia Ejecutiva.
PARAGRAFO: La Presidencia Ejecutiva deberá ser ejercida por una persona con experiencia por lo menos
de quince (15) años en el manejo de empresas de servicios sociales, cooperativos o de economía solidaria
y diez (10) años de experiencia para los profesionales con título universitario, designado por la Junta
Directiva, que deberá constituir fianza a favor de la organización para tomar posesión del cargo a criterio de
los organismos directivos. El (la) Presidente (a) de la Junta Directiva ejercerá la Presidencia Ejecutiva
mientras se designa el funcionario en propiedad, constituyéndose de esta manera en el suplente o alterno
de la Presidencia Ejecutiva y como tal lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas.
CAPITULO VII
ORGANOS DE CONTROL SOCIAL
Y REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 24.- TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL o JUNTA DE VIGILANCIA: Será el organismo
encargado de ejercer a nombre de la Asamblea General el cumplimiento de la ley, los estatutos y mandatos
de los órganos de la organización, el control fiscal y contable, quienes se deberán reunir mensualmente en
la misma fecha de la Junta Directiva. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes o
alternos de número, que deben ser elegidos para periodos de tres (3) años por la Asamblea General, entre
quienes hayan obtenido la mayor votación entre los minoritarios para Junta Directiva, que no hayan elegido
ningún miembro o en su defecto por la Plenaria de la Asamblea. Así mismo asumirá las funciones de
control de la gestión económica y social como Junta de Vigilancia.
PARAGRAFO: Cuando la legislación lo exija o la Asamblea General lo considere conveniente para ejercer
el Control Fiscal, Financiero y Contable de la organización, deberá designar bajo su dependencia al
REVISOR FISCAL o AUDITOR, que deberá ser Contador Público con matrícula y certificado vigente
reconocido por la Junta Central de Contadores. El Revisor Fiscal o Auditor, tendrá suplente personal, quien
lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas
ARTICULO 25.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL. Es el órgano responsable de las
funciones de control social y de vigilancia fijadas por la ley, certificarán el listado de MIEMBROS ACTIVOS
al fin de cada ejercicio anual, avalarán la inscripción de delegados y expedirán las credenciales de los
participantes oficiales de las Asambleas Generales como Asambleístas, además de las siguientes:
a) Vigilar y cuidar que se cumplan los objetivos sociales, las características básicas de la organización y los
principios mutualistas.
b) Establecer un equilibrio y garantizar la armonía entre la administración, los funcionarios y los asociados.
c) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales,
estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y doctrinas del mutualismo.
d) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de Economía
Solidaria “SES” sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la organización y sugerir
recomendaciones sobre las medidas que deban adoptarse.
e) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios y
transmitirlos al organismo competente para que se adopten los correctivos del caso.
f) Solicitar la aplicación de sanciones a los administradores, funcionarios y asociados, cuando haya lugar y
velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
g) Certificarán el listado de MIEMBROS ACTIVOS al fin de cada ejercicio anual, avalarán la inscripción de
delegados y deberán expedir las credenciales a los asambleístas para poder participar en las Asambleas
Generales.
h) Designar al REVISOR FISCAL o AUDITOR cuando sea necesario de acuerdo con la ley o por decisión
de la Asamblea General.
i) Estudiarán las irregularidades, dirimirán las controversias y aplicarán las siguientes sanciones que se
comprometen a cumplir registrando en actas sus decisiones como mandato estatutario: 1).Amonestación, 2).- Suspensión o pérdida de los derechos y los servicios, 3).- Sanciones administrativas
y económicas, 4).- Reportar a bancos de datos por incumplimiento o falta de seriedad comercial, y 5).Veto, exclusión o expulsión. En todo caso en primera instancia podrá actuar un COMITÉ
DISCIPLINARIO de tres miembros designados por el TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL para cada
caso, quienes le brindaran a los asociados una vez elevado el respectivo pliego de cargos, la
oportunidad de presentar por escritos los descargos y testimonios dentro de los cinco (5)días hábiles
siguientes a la notificación para garantizar el debido proceso. Sus decisiones podrán ser apeladas ante
el TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL quien decidirá en última instancia y en forma definitiva.
PARÁGRAFO: El Tribunal de Control Social redactará e implementará en compañía de la Junta Directiva
un CODIGO DE ETICA y el de PROCEDIMIENTOS para quejas y reclamos, que deben ser ratificados por
la ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 26.- REVISOR FISCAL o AUDITOR. : Es el encargado de ejercer bajo dependencia del
TRIBUNAL DE CONTROL SOCIAL a nombre de la Asamblea General, el control fiscal, financiero y
contable de la organización, elegido para períodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos o
removidos en cualquier tiempo por faltas éticas o legales.
ARTÍCULO 27.- Funciones del Revisor Fiscal o Auditor.
a) Cerciorarse de que las operaciones sociales se ajusten a las disposiciones de la Ley, los Estatutos y a
las decisiones de La Asamblea General, de La Junta Directiva y del Tribunal de Control Social.
b) Dar cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Tribunal de Control
Social, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización y en el desarrollo de
los negocios.
c) Velar por que la contabilidad sea llevada conforme a la Ley y las reglas de la técnica contable, y por que
se sienten oportunamente las actas de los órganos colectivos de la organización, y por la adecuada
conservación de la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
d) Verificar los registros contables, la exactitud de sus inventarios y el movimiento de tesorería de la
organización.
e) Inspeccionar asiduamente los bienes sociales y procurar su custodia y seguridad.
f) Practicar inspecciones y ejercer un efectivo control de los documentos importantes y valores, e impartir
las instrucciones pertinentes con tal fin.
g) Verificar y certificar sobre sus anotaciones y estados financieros.
h) Dictaminar sobre los balances, autorizarlos con su firma y rendir los informes respectivos al Tribunal de
Control Social, a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
i) Convocar a La Junta Directiva o al Tribunal de Control Social a reuniones extraordinarias cuando deban
conocer algún problema o situación especial.
j) Las demás que le asignen la Ley, los estatutos y reglamentos, las que se determinarán teniendo en
cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos, con base en las normas que regulan el
ejercicio de la profesión.
CAPITULO VIII
COMISIONES
ARTÍCULO 28.- La Organización Mutual de Servicios Sociales; “SER SOCIAL”, podrán establecer más
comités o comisiones especiales de trabajo, reglamentadas por la Junta Directiva, quienes le determinarán
sus presupuestos de fondos de sostenimiento, con carácter de auxiliares de los órganos de administración,
los cuales servirán para ampliar la participación de los asociados y distribuir la responsabilidad de las
actividades entre los mismos.
ARTÍCULO 29.- Funciones de las Comisiones de Trabajo.
a) Asesorar a la Junta Directiva en la dirección y organización del trabajo que se realiza en la organización.
b) Asesorar y presentar a la Junta Directiva, planes y proyectos relacionados con los aspectos que debe
atender cada uno de los comités o comisiones de trabajo.
ARTÍCULO 30.- COMISION DE EDUCACION: Es la encargada de la planeación y desarrollo de
actividades educativas; dirigidas, a los asociados, directivos, empleados y comunidad en general en forma
permanente en la formación de los principios y doctrina del mutualismo; así como, capacitar a los directivos
y administradores y empleados para el adecuado cumplimiento de su objeto social. La asistencia técnica, la
investigación y promoción del mutualismo hace parte primordial de esté comité.
ARTÍCULO 31.- Funciones de la Comisión de Educación.
a) Investigar las necesidades educativas de los directivos, asociados, empleados y determinar la
capacitación a ofrecer.
b) Planificar, organizar y coordinar los programas de educación, empleando el fondo de educación y demás
recursos necesarios.
c) Elaborar cada año un programa de educación con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá
la utilización del fondo de educación.
d) Rendir informes ante La Junta Directiva y a La Asamblea General.
ARTÍCULO 32.- Fondo del Comité de Educación: La organización establecerá un fondo permanente de
educación, cuya constitución e incremento será previsto por: 1) Las cuotas para educación o el 5% de los
aportes sociales, 2) Las contribuciones, donaciones, legados y subsidios, 3) Recursos que genere la
actividad de la organización, 4) La rentabilidad de los bienes que posea, y 5) Cualquier otro recurso lícito;
que permita a la organización de medios económicos para la capacitación y educación de sus directivos,
asociados y beneficiarios.
PARAGRAFO: La Junta Directiva redactará, implementará o ampliará los reglamentos de los comités o
comisiones de trabajo.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 33.- PATRIMONIO. Constituyen el patrimonio iniciaI de la organización la suma de Cien Mil
pesos ($100.000=) aportados por los fundadores y en adelante el fondo mutual social, los fondos y
reservas permanentes y todos los bienes muebles e inmuebles, enseres, equipos y demás adquisiciones
que se hagan con los aportes mutuales de los asociados, los auxilios y donaciones que se reciban. Serán
aportes mutuales:
1. El aporte social inicial de ingreso al FONDO MUTUAL DE SERVICIOS que se determine por la
Junta Directiva.
2. Los aportes sociales mensuales o anuales que se establezca para el FONDO MUTUAL DE
SERVICIOS por los organismos de decisión y administración.
3. Por las contribuciones de los directivos, donaciones y auxilios que le otorguen personas naturales y
jurídicas.
PARÁGRAFO: Se determina como capital irreducible la suma de Diez Millones de pesos($10’000.000=) de
los aportes sociales pagados por los directivos o asociados mutuales, que se deberán mantener durante la
existencia de la organización. En todo caso la Junta Directiva reglamentará por resolución motivada el
manejo, los retiros y demás movimientos financieros del FONDO MUTUAL DE SERVICIOS. Para los retiros
de los asociados mutuales la organización tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para la devolución
de sus aportes sociales, desde luego satisfaciendo las obligaciones y compromisos que estos hayan
adquirido con la mutual o ante terceros ofreciendo como garantía real sus aportes.
ARTICULO 34.- RECURSOS. La organización se financiará:
a) Por las cuotas de admisión para gastos administrativos o de afiliación
b) Por las cuotas de sostenimiento o mantenimiento de la organización.
c) Por los rendimientos de sus fondos, bienes, programas, establecimientos y servicios.
PARÁGRAFO: La responsabilidad de la organización y la de sus asociados, estará limitada al 80% del
capital que conforme el FONDO MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES e individualmente el 80% del capital
que constituyan los aportes sociales de cada asociado como responsabilidad ante terceros.
ARTICULO 35.- FORMA DE PAGO DE LOS APORTES SOCIALES. Los asociados mutuales deberán
hacer aportes sociales ordinarios y extraordinarios para el soporte financiero de la organización, pudiendo
ser satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados.
ARTICULO 36.- PERIODO DE EJERCICIO ECONOMICO: La organización tendrá ejercicios anuales que
se cerrarán todos los años el 31 de Diciembre, cuando se cortarán las cuentas, se elaborará el balance, el
inventario y el estado de resultados.
ARTICULO 37.- La RESERVAS DE PROTECCIÓN, FONDO PARA IMPREVISTOS, EDUCACIÓN
MUTUAL, SOLIDARIDAD, SEGUROS, demás reservas y fondos especiales se harán de conformidad con
la Ley y los estatutos, que son igualmente parte del patrimonio.
PARÁGRAFO: Todos los Fondos que se constituyan deberán ser reglamentados por la Junta Directiva,
especialmente el FONDO MUTUAL DE SERVICIOS que deberá contar con Comités de Crédito y de
servicios especializados.
CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 38.- La organización se disolverá por la decisión o retiro de la 2/3 partes de sus asociados
mutuales o miembros activos. Una vez aprobado estatutariamente la disolución se designará liquidador, se
le fijará honorarios, posicionarlo y determinarle responsabilidades, quien deberá una vez sea aprobada la
liquidación de la persona jurídica, gestar la cancelación del registro de la personalidad jurídica ante la
Cámara de Comercio, para cumplir finalmente con el trámite en la Superintendencia de Economía Solidaria
y demás instancias oficiales.
ARTICULO 39.- La liquidación se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento
de su disolución, la Junta Directiva designará al liquidador y los remanentes serán donados a una entidad
sin ánimo de lucro de fines similares.
PARÁGRAFO: En todo caso para los efectos no contemplados en los presentes estatutos en lo referente a
la disolución y liquidación, se deberá someter a lo que determine la legislación y demás normas
complementarias y concordantes vigentes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 40.- PRESTACIONES DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES: La organización estará
dispuesta a cumplir con lo que determina la ley en lo referente a las prestaciones mutuales de los servicios
que otorguen para satisfacción de los asociados mutuales, mediante asistencia médica, farmacéutica,
prestaciones mutuales o cualquier otra necesidad demostrada de los asociados y usuarios.
PARÁGRAFO: INHABILIDADES. Para hacer asociados mutuales solo se requiere que sea ciudadanos
hábiles para contratar y solo tendrán las inhabilidades determinadas por la ley o cuando sean declaradas
oficialmente personas indeseables y peligrosas para la sociedad.
INCOMPATIBILIDADES. Los cargos directivos, de control o vigilancia serán ejercidos por personas que
hábiles para contratar y que no ejerzan cargos legislativos de elección popular o de las empresas que
contratan directamente con la organización mutual.
CREDITOS y SERVICIOS. Estos serán aprobados por un COMITÉ DE CREDITO Y SOLIDARIDAD
conformado por tres (3) miembros con alternos o suplentes de número, designados por las
representaciones que integran la Junta Directiva por votación secreta aplicando el cuociente electoral de las
diversas postulaciones. Los créditos a miembros principales y suplentes de los órganos de administración,
control o vigilancia y representación legal, deberán tener el visto bueno del Tribunal de Control Social,
previo respaldo de méritos y justificación del crédito a excepción para artículos de consumo o servicios.
PARÁGRAFO: Para todos los casos se tendrán cuenta las inhabilidades, incompatibilidades, para ejercer
los cargos, celebrar contratos y demás actos, así como las excepciones que contemplan la legislación y
demás normas complementarias.
ARTICULO 41.- La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) no consecutivas será causal de
la pérdida de los cargos directivos e integrantes del tribunal de control social, que serán reemplazados por
los suplentes en orden numérico y las vacantes por los restantes miembros. Los asociados que no estén a
paz y salvo no podrán actuar, ni beneficiarse del servicio o mantenimiento mientras subsista la obligación.
Los asociados que no participen en la elección de los delegados para su representación en la Asamblea
General, deberán cancelar como sanción pecuniaria el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios y los
delegados serán sustituidos por sus suplentes cuando falten a las Asambleas o reemplazados por el
respectivo sector que los designó.
ARTICULO 42.- La organización podrá solidariamente garantizar el disfrute de los servicios que se presten,
a los ancianatos, escuelas y hospitales públicos, personas desvalidas o de pobreza absoluta y en fin
aquellas entidades de carácter social que lo ameriten a criterio de la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 43. - Lo no contemplado en los presentes estatutos se someterán a las disposiciones legales,
normas administrativas de las autoridades y organismos de control oficiales vigentes sobre el particular o
las resoluciones de sus órganos directivos o de decisión.
NOTA DE ESTILO: Los presentes estatutos fueron creados, redactados, elaborados, inscritos y amparada
su propiedad intelectual en la Dirección Nacional de Derechos de Autor por sus creadores, quedando
prohibida su aplicación y adaptación a otras organizaciones similares sin previa autorización del autor.