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Transcript
CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Y DEMAS
RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SE
CONVOCA A LAS PERSONAS RADICADAS EN EL POBLADO DE ___________________,
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES ; QUE ESTEN
INTERESADAS EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL, QUE
CONFORME A LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, SE
DENOMINARA ___________________, S.S.S., A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA QUE TENDRA
VERIFICATIVO EN EL LOCAL QUE OCUPA LA DELEGACION MUNICIPAL DEL POBLADO
___________________, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES,
EL DIA __ DE ENERO DE 2009, A LAS 12 :00 HORAS, BAJO EL SIGUIENTE
ORDEN DEL DIA
1.-
LISTA DE ASISTENCIA
2.-
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
3.-
APROBACION DE LAS BASES CONSTITUTIVAS
4.-
ELECCION DE REPRESENTANTES
5.-
ELECCION DE COMITES Y COMISIONES
6.-
ACEPTACION
PROTESTA
7.-
ELABORACION, LECTURA Y FIRMA DEL ACTA
CORRESPONDIENTE
8.-
CLAUSURA DE LA ASAMBLEA
DE
CARGOS
Y
TOMA
DE
POR SER DE GRAN IMPORTANCIA LA ASAMBLEA, SE SOLICITA A TODOS LOS
INTERESADOS SU PUNTUAL ASISTENCIA.
___________________, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, A
1 DE ENERO DE 2009.
ATENTAMENTE
EL GRUPO PROMOTOR DE LA CREACION DE LA S. S. S.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DENOMINADA
___________________, S.S.S, DEL POBLADO ___________________, MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL DIA 15 DE ENERO DE 2009. ---------------------------------------------------------------------------------------En el poblado ___________________, Municipio de AGUASCALIENTES , Estado de Aguascalientes,
siendo las 12 :00 horas del día __ de ENERO de 2009, se reunieron previa convocatoria, en el local que
ocupa la Delegación Municipal domicilio conocido, las personas cuyos nombres se indican más adelante,
con el fía de constituir una Sociedad de Solidaridad Social que se denominará ___________________,
S.S.S .--------------------------------------------------------PRIMERO.- Como primer punto, se procedió a tomar lista de asistencia, encontrándose presentes las
siguientes personas :-----------------------------------------------------------------------------------------------------------No.
NOMBRE
EDAD DOMICILIO NACIONALIDAD
1
CONOCIDO
MEXICANA
2
CONOCIDO
MEXICANA
3
CONOCIDO
MEXICANA
4
CONOCIDO
MEXICANA
5
CONOCIDO
MEXICANA
6
CONOCIDO
MEXICANA
7
CONOCIDO
MEXICANA
8
CONOCIDO
MEXICANA
9
CONOCIDO
MEXICANA
10
CONOCIDO
MEXICANA
11
CONOCIDO
MEXICANA
12
CONOCIDO
MEXICANA
13
CONOCIDO
MEXICANA
14
CONOCIDO
MEXICANA
15
CONOCIDO
MEXICANA
16
CONOCIDO
MEXICANA
17
CONOCIDO
MEXICANA
Quienes se acreditan con la copia certificada del acta de nacimiento y credencial de elector. ----------------SEGUNDO.- Acto seguido, por unanimidad de votos, los presentes acordaron, Constituir una Sociedad
de Solidaridad Social, en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades
de Solidaridad Social, artículo 54 penúltimo párrafo de la Ley General de Crédito Rural, para cuyo efecto
se solicitó y obtuvo el permiso respectivo de la Secretaría de relaciones Exteriores que es del tenor literal
siguiente : “ Al margen superior izquierdo, un sello con el Escudo Nacional , al centro que dice,
Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. Permiso No. 09007755. Expediente No. 9709007591,
Folio No. 7708. Esta Secretaría concede el permiso para constituir una Sociedad de Solidaridad Social
bajo la denominación ___________________, S.S.S “, Este permiso quedará condicionado a que en la
Escritura Constitutiva se inserte la Cláusula de exclusión de Extranjeros prevista en el Artículo 30 o el
Convenio que señala el Artículo 31, ambos del Reglamento de la Ley para promover la Inversión
Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.- , El Notario o Corredor Público ante quien se haga uso de
este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a
partir de la fecha de autorización de la Escritura Pública correspondiente.- lo anterior se comunica con
fundamento en los artículos : 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;
15 de la Ley de Inversión Extranjera y en los términos del Artículo 28, fracción V, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.- este Permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo
dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Tlatelolco, D. F., a ___ de ENERO de
2009.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Director de Permisos de Art, 27
_____________________________, Rubrica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- En desahogo del tercer punto del orden del día, la asamblea previa deliberación, aprobó por
unanimidad de votos las bases constitutivas que al final se transcriben, y que forman parte integrante de
la presente acta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- Para desahogar el cuarto punto del orden del día, se procedió al nombramiento de
Representantes, uno por cada diez de los integrantes de la Sociedad de Solidaridad Social, quedando
como Representantes las siguientes personas :---------------------------------------------------------------------------
No.
NOMBRE
01.
02.
QUINTO.- En seguida , se procede a llevar a cabo la votación para elegir a los integrantes de los Comités
y Comisiones, siendo designados los siguientes socios :--------------------------------------------------------------COMITÉ EJECUTIVO
PROPIETARIOS
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
PRESIDENTE
SUPLENTES
SECRETARIO
TESORERO
COMITÉ FINANCIERO Y DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SUPLENTES
SEGUNDO VOCAL
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
COMITÉ DE ADMISION DE SOCIOS
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
PRESIDENTE
COMISION DE EDUCACION
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
SEXTO.- Acto seguido, ante la asamblea, los socios electos para los puestos que se mencionan
manifestaron que aceptan los cargos que se les confieren y protestan su fiel y legal desempeño.-----------SEPTIMO.- A continuación, se redactó la presente acta, que junto con las Bases Constitutivas, fué leída a
la asamblea siendo aprobada en sus términos por unanimidad de votos, firmando al calce los que en la
asamblea intervinieron, quienes en su caso, estamparon su huella digital del pulgar derecho.----------------OCTAVO.- Toda vez que no hay más puntos que tratar, se procedió a clausurar la presente asamblea,
siendo las 15 :00 horas del día de su celebración. Firmando la presente acta los rep`resentantes electos y
demás miebros integrantes de la Sociedad de Solidadridad Social-------------------------------------------------COMITÉ EJECUTIVO
PROPIETARIOS
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
SUPLENTES
PRESIDENTE
SECRETARIO
COMITÉ FINANCIERO Y DE VIGILANCIA
PROPIETARIOS
TESORERO
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
SUPLENTES
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
COMITÉ DE ADMISION DE SOCIOS
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
COMISION DE EDUCACION
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
LISTA DE INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DENOMINADA
___________________, S.S.S , DEL EJIDO ___________________, MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL DÍA 15 DE ENERO DE 2009
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
NOMBRE
FIRMA
BASES CONSTITUTIVAS
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
ART. 1º.- La Sociedad se denominará “___________________, S.S.S.“ que irá siempre seguida de las
palabras Sociedad de Solidaridad Social, o sus abreviaturas S. de S. S.
ART. 2º.- La Sociedad de constituye con una duración de 99 años.
ART. 3º.- El domicilio social de la Sociedad estará ubicado en ___________________, municipio de
AGUASCALIENTES, Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de establecer sucursales,
oficinas o agencias en cualquier lugar de la República Mexicana.
ART. 4º.- La Sociedad de Solidaridad Social que se constituye es de nacionalidad mexicana, y todos los
socios que la integren deben ser igualmente de nacionalidad mexicana, por lo que ninguna
persona extranjera, física o moral podrá tener participación alguna. Si por algún motivo
cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, por determinado evento llegara a
adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede,
se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin
ningún valor la participación social de que se trate y el título que la represente. Teniéndose
por reducido el patrimonio social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
OBJETIVO DE LA SOCIEDAD
ART. 5º.- Será objetivo de la Sociedad :
I.- . La creación de fuentes de trabajo
II.- La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología
III.-. La explotación racional de los recursos naturales
IV.-. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean
necesarios
V.-. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la
afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural
y económica del país y el incremento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de
los miembros de la comunidad
Para cumplir con estas finalidades, los socios convienen realizar las siguientes actividades :
I.- La venta de toda clase de productos que son producidos por la sociedad.
II.- El aprovechamiento y explotación de recursos no renovables, así como su distribución y
comercialización.
III.- El mejoramiento y comercialización de bovinos, ovinos y caprinos, así como sus
derivados.
IV.- Establecimiento de huertos familiares y la comercialización de los productos obtenidos
en éstos.
V.- Establecimiento de talleres de costura, para la elaboración de miel, aguamiel de maguey,
de artesanías y la comercialización de los productos obtenidos de estas labores.
VI.- Elaboración y venta de pan, para lo cual se instalarán panaderías.
VII.- El establecimiento de tiendas en la región y en cualquier parte del país, para la venta de
todos los productos elaborados por la Sociedad.
VIII.- Promover cursos de capacitación con el fin de mejorar la calidad del trabajo de los
socios.
IX.- Establecer talleres colectivos para el mejoramiento de la producción.
X.- Realizar exposiciones de sus productos con el fin de promover los productos elaborados
por la Sociedad.
XI.- Investigar el origen de nuestras artesanías, difundir nuestra cultura y promover el
conocimiento y aprecio de ésta por los jóvenes de la comunidad.
XII.- Establecer relaciones con otros grupos organizados con actividades similares, para el
apoyo mutuo.
XIII.- Solicitar y obtener créditos de instancias gubernamentales o particulares, o instituciones
bancarias, para el desarrollo del objeto social.
XIV.- Celebrar todo tipo de contratos o convenios que sean necesarios para llevar a cabo los
fines sociales.
XV.- Adquirir por cualquier titulo toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para
la consecución del objeto social.
DE LOS SOCIOS
ART. 6º.- Para ser integrante de la Sociedad se requiere :
I.- Ser persona física, de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino
sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.
II.- Estar identificado con los fines de la Sociedad.
III.- Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de
los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos.
IV.- Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales.
V.- Ser aceptado por el comité de Admisión de Socios.
VI.- Residir en el Municipio de AGUASCALIENTES, Estado de Aguascalientes.
VII.- Formar parte de un grupo local organizado, reconocido por las autoridades y que el
grupo no tenga menos de ocho integrantes.
La Sociedad podrá en todo tiempo admitir nuevos socios.
ART. 7º.- Son derechos de los socios :
I.- Obtener de la Sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no
podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen.
II.- El certificado de socio, y la calidad de tal, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su
cónyuge, a sus hijos, o en su caso a la persona con quien haya hecho su vida en común
durante los últimos cinco años bajo su dependencia económica. El causahabiente estará
obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda.
III.- Concurrir con voz y voto a las asambleas.
IV.- Ser propuesto para ocupar cargos de administración o de vigilancia en la Sociedad.
V.- Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la Sociedad, los
que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas.
VI.- Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la Sociedad.
ART. 8º.- Son obligaciones de los socios :
I.- Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
II.- Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determinen en las
asambleas específicas.
III.- Asistir a las asambleas que sean convocados.
IV.- Cumplir los acuerdos de las asambleas y,
V.- Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de
principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la Sociedad.
ART. 9º.- La calidad de socio se pierde por :
I.- Separación voluntaria.
II.- Muerte.
III.- Exclusión.
ART. 10º.- Los socios pueden ser excluidos de la Sociedad por las siguientes causas :
I.- Por incumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 8º.
II.- Por malos manejos en los puestos de administración y de vigilancia, y
III.- Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos Sociales de la
declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.
ART. 11º.- La Sociedad no utilizará trabajadores asalariados, ya que sus fines sociales deberán cumplirse
por los socios.
Solo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los
socios, podrán contratarse, siempre que sean ocasionales o temporales.
ART. 12º.- La Sociedad llevará un registro que tendrá el nombre y domicilio de los socios.
ART. 13º.- Se integrará un Comité de Admisión de Socios, integrado por los socios, este Comité
conocerá de las solicitudes de admisión de nuevos socios, y en caso de que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases, los admitirá provisionalmente, y someterá estas
solicitudes a la aprobación de la asamblea.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ART. 14º.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de :
I.- La asamblea general, si el número de socios llegare a ser menor de cien.
II.- La asamblea general de representantes, en tanto el número de socios sea mayor de cien.
III.- El Comité Ejecutivo.
IV.- El Comité Financiero y de Vigilancia.
V.- Las Comisiones que designe la asamblea general.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 15º.- La asamblea general de socios y en su caso la asamblea de representantes son la Autoridad
suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes,
siempre que se hubieses tomado conforme a la Ley y las Bases Constitutivas.
ART. 16º.- Cuando la Sociedad tenga más de cien socios, se nombrarán representantes para que las
decisiones sean tomadas en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de
Representantes, los representantes solemnemente podrán serlo de un máximo de diez socios.
ART. 17º.- La asamblea general de socios o de representantes, en su caso deberá conocer de :
I.- Exclusión y separación voluntaria de socios.
II.- Modificación de las bases constitutivas.
III.- Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución, y ventas.
IV.- Reconstitución del fondo de solidaridad social cuando se haya disminuido por pérdidas
en operación.
V.- Determinación de lo que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que se
decida conceder esta facultad a una asamblea específica.
VI.- Elección y remoción de los miembros de los Comités Ejecutivo, de Vigilancia y de
admisión de nuevos socios.
VII.- Aprobación, en su caso, de los informes de los Comités, y acordar lo que se considere
conveniente a los fines de la sociedad.
VIII.- Aplicación de medidas disciplinarias a los socios.
ART. 18º.- Las asambleas generales deberán celebrarse cuantas veces sea necesario, pero cuando menos,
dos por año ; serán presididas por el socio presidente del Comité Ejecutivo, y en su ausencia,
por el socio designado al efecto.
ART. 19º.- Los acuerdos de las asambleas generales serán validos cuando sean convocadas con cinco
días de anticipación por lo menos, y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus
representantes.
ART. 20º.- De no reunirse el quórum en la primera asamblea, se convocará a una nueva asamblea, con las
formalidades establecidas en la cláusula anterior. Los acuerdos que se adopten en estas
asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes que asistan,
salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V, VIII del artículo 17º. caso en el cual se
requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum de sesenta por ciento de los socios
representantes.
ART. 21º.- Las convocatorias a las asambleas generales deberán expedirse por el Comité Ejecutivo, o si
éste no lo hiciere, por el Comité Financiero y de Vigilancia.
Las convocatorias se expedirán en el primer domingo de cada dos meses de cada año.
También deberán expedirse convocatorias cuando el Comité Ejecutivo lo considere
conveniente, o cuando lo solicite el veinticinco por ciento de los socios a dicho Comité.
ART. 22º.- La Secretaría de la Reforma Agraria y/o la Procuraduría Agraria podrá convocar a asamblea
general cuando lo considere necesario para regularizar el funcionamiento de la Sociedad o
cuando no hubiera expedido la convocatoria el Comité Ejecutivo o el Financiero y lo solicite
el veinticinco por ciento de los socios.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ART. 23º.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Comité Ejecutivo compuesto de tres
miembros propietarios que deberán ser socios, por cada propietario se designará un suplente
que ocupará el cargo de aquel únicamente durante sus ausencias temporales o definitivas.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos.
ART. 24º.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos :
I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas
generales.
II.- Sesionar por lo menos cada dos meses.
III.- Convocar a asambleas generales y específicas de líneas de producción.
IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
V.- Celebrar, por sí o por conducto de su presidente, los contratos que se relacionan con el
objeto de la sociedad.
VI.- Representar, por sí o por conducto de su presidente, a la sociedad, ante las autoridades
administrativas o judiciales.
VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de
producción.
VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios ; de actas de asambleas
generales y de sesiones del Comité Ejecutivo, de contabilidad e inventarios ; y solicitar
información en cualquier momento al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado
económico que guarda la Sociedad.
IX.- Conferir poderes en nombre de la Sociedad, así como revocarlos libremente.
X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación.
XI.- Hacer del conocimiento de las Autoridades todo acto que implique una conducta ilícita
en que incurra cualquiera de los socios.
XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con
el objeto y finalidades de la sociedad.
DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE VIGILANCIA
ART. 25º.- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del
Comité Financiero y de Vigilancia que se integrará con tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, quienes deberán ser socios.
La duración en el cargo será de dos años, y podrán ser reelectos.
ART. 26.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones y derechos :
I.- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con
eficiencia todas las actividades contables de la Sociedad.
II.- Vigilar que los libros contables se lleven debidamente actualizados.
III.- Aprobar las peticiones de crédito a favor de la sociedad, así como las garantías que se
otorguen.
IV.- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así
como a los productos elaborados se les dé el destino acordado.
V.- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y en su caso, asesorarse de técnicos para
tal finalidad.
VI.- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente
conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada
en caso de pérdidas.
VII.- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión
de hechos delictuosos de que tengan conocimiento.
VIII.- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea
general, de representantes, y al Comité Ejecutivo cuando éste lo solicite.
ART. 27º.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si
en la reunión en que se adoptaron concurre la mayoría de sus respectivos integrantes.
DE LA COMISION DE EDUCACIÓN
ART. 28º.- La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros que serán designados por el
Comité Ejecutivo y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus
actividades ejecutivas.
ART. 29º.- La Comisión de Educación tendrá los siguientes objetivos :
I.- Procurar la educación para la totalidad de los socios tomando como base los principios que
consagra el Artículo Tercero Constitucional y la Ley Nacional de Educación para Adultos.
II.- La formación de los socios con sentido de la Solidaridad Social, de la conducta
responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
III.- Proponer orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para
alcanzar su formación intelectual moral y social.
ART. 30º.- La Comisión tendrá las siguientes obligaciones :
I.- Cumplir con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en la cláusula
anterior.
II.- Participar en los programas de capacitación de dirigentes que organicen las federaciones y
la confederación.
III.- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
IV.- Celebrar juntas con la periodicidad que juzguen conveniente.
DEL PATRIMONIO
ART. 31º.- El patrimonio social se integrará con la aportación inicial de cada uno de los socios, que será
de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) así como las demás aportaciones que se reciban
de las instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
ART. 32.- El patrimonio social quedará a efecto en forma irrevocable a los fines sociales.
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
ART. 33º.- El fondo de solidaridad social se integra con el uno por ciento de las utilidades que se
obtengan, así como los donativos que para dicho fin se reciban de las instituciones oficiales y
de personas físicas o morales.
ART. 34º.- El fondo de solidaridad social solo podrá aplicarse a :
I.- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes.
II.- La capacitación para el trabajo ;
III.- La construcciones de habitaciones para los socios ;
IV.- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de
las previstas en el régimen del seguro social obligatorio.
V.- Servicios médicos y educativos para los socios.
ART. 35º.- En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá
disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a
los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al
mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y PERDIDAS
ART. 36º.- Los beneficios y pérdidas que reporte la sociedad serán repartidos equitativamente entre los
socios, tomando en consideración el trabajo realizado.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ART. 37º.- Revocada la autorización de funcionamiento se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo
la vigilancia de la Secretaría de la Reforma Agraria y/o la Procuraduría Agraria.
La Secretaría y/o Procuraduría Agraria integrará un Comité Liquidador compuesto de tres
miembros : uno de ellos por parte de la sociedad ; otro por parte de los acreedores, y el tercero
por parte de la Secretaría
ART. 38º.- El Comité Liquidador tendrá las siguientes facultades :
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes en el momento de
revocar la autorización.
II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad.
III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude.
IV.- Formular el balance final de liquidación que deberá someterse a la aprobación de la
Secretaría de la Reforma Agraria y/o Procuraduría Agraria.
V.- Inscribir de inmediato, en el Registro Agrario Nacional, que la Sociedad entra en periodo
de liquidación.
VI.- Las demás inherentes a la liquidación.
ART. 39º.- Una vez aprobado el balance final de la liquidación, se inscribirá en el Registro Agrario
Nacional.
El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de
la Secretaría para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas, a la
asistencia pública.
ART. 40º.- El Comité Ejecutivo de la Sociedad deberá entregar al comité Liquidador la totalidad de los
bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le
corresponda.
Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que
se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría , además de imponer a los responsables
la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que previo
inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del Comité Liquidador.
COMITÉ EJECUTIVO
PROPIETARIOS
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
SUPLENTES
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
COMITÉ FINANCIERO Y DE VIGILANCIA
PROPIETARIOS
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
SUPLENTES
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
COMITÉ DE ADMISION DE SOCIOS
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
COMISION DE EDUCACION
PRESIDENTE
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
LISTA DE INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DENOMINADA
___________________, S.S.S , DEL EJIDO ___________________, MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL DÍA __ DE ENERO DE 2009.
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
NOMBRE
FIRMA