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Nota informativa
En el número 124 del periódico ‘cermi.es semanal’, órgano de expresión del
CERMI
Advierten que la reforma del Código Penal atenta contra los
derechos de las personas con enfermedad mental y
discapacidad intelectual

Entidades de personas con discapacidad, expertos y partidos políticos aseguran que
esta reforma en trámite parlamentario establece una perversa correlación entre estas
personas y la peligrosidad y se establecen medidas de seguridad 'sólo' para ellas, lo
que resulta “claramente discriminatorio”
(Madrid, 26 de mayo de 2014).- Expertos, entidades representativas de personas con
discapacidad y miembros de partidos políticos advierten que la reforma de la Ley Orgánica
10/1995 del Código Penal, que se encuentra en trámite parlamentario, atenta contra la
libertad y los derechos de las personas con enfermedad mental y las personas con
discapacidad intelectual.
En dicho proyecto, aseguran, se establece una “perversa” correlación entre estas personas
y la peligrosidad, así como medidas de seguridad 'sólo' para ellas, lo que resulta
“claramente discriminatorio”, insisten.
Así se señala en un reportaje publicado en el número 124 del periódico ‘cermi.es
semanal’, órgano de expresión del Comité Español de Entidades de Representantes
de Personas con Discapacidad (CERMI).
Desde la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con
Enfermedad Mental (FEAFES), la abogada y defensora jurídica, Irene Muñoz, denuncia
que no hay centros adecuados para personas con enfermedad mental o discapacidad
intelectual que han cometido un delito y han sido absueltos por no ser responsables de
sus actos.
Para FEAFES, “no existe una atención socio-sanitaria adecuada para las necesidades de
estas personas”, algo que es “fundamental” como medida preventiva y “necesario” como
alternativa al encierro en cualquier institución penal. Además, según el actual Código
Penal, si una persona comete un delito y se le considera no imputable, lo habitual es que
se le aplique el internamiento en un centro psiquiátrico, en el que no podrá estar
ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel.
Reforma del Código Penal
El proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno actual, “abre la
posibilidad de que una persona pueda ser internada en un centro psiquiátrico de manera
indefinida, a través de la figura de las medidas de seguridad prorrogables, sin establecer
un límite de prórrogas, algo que, en la práctica, se convertiría en una especie de cadena
perpetua”.
En cuanto a la relación de la enfermedad mental o discapacidad intelectual con la
peligrosidad, FEAFES opina que es “discriminatorio” y que, además, “ayuda a mantener
los prejuicios y dificultan la integración social”. “El 3% de las personas con enfermedad
mental grave ha cometido un delito, un porcentaje muy inferior al del resto de la
población” y, por eso, para Irene Muñoz, “la idea de que estas personas son peligrosas y
hay que reducirlas y excluirlas para que no haya alarma está fundada en datos que no son
reales”.
Por su parte, el diputado del PNV en el Congreso de los Diputados y portavoz en la
Comisión de Justicia, Emilio Olabarría, añade que, además de discriminatorio, resulta
“inconstitucional”, por lo que están pidiendo una retirada del texto en su conjunto,
precisamente, por basarse esta reforma en un concepto jurídicamente no mensurable
como es la peligrosidad.
Las medidas de seguridad también son rechazadas por otros grupos parlamentarios, tal y
como afirma la portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia, Julio Villarrubia,
quien muestra su “rechazo frontal” al proyecto por considerarlo “la criminalización de las
personas con enfermedad mental”.
La portavoz de Justicia de CiU, Montse Surroca, opina lo mismo y añade que el concepto
de peligrosidad es un concepto jurídico indeterminado y la valoración que se tiene que
hacer sobre si una persona puede ser peligrosa en un futuro comporta unos niveles de
arbitrariedad e inseguridad y estigmatiza a las personas por el hecho de tener una
enfermedad mental”.
Desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), reconocen que el trastorno
mental vuelve desde el campo sanitario hasta el jurídico-penal, ya que, antes que
enfermedad, “es vuelto a considerar peligro o amenaza”. “Resulta muy grave la mutación
de un derecho penal del hecho en derecho penal de autor”, indica, al tiempo que explica
que el primero exige contextualizar las conductas, analizar el hecho delictivo en sus
circunstancias y extraer de tal análisis los motivos y las eventuales consecuencias.
Mientras, el segundo permite descontextualizar las conductas, vinculándolas a las
características personales del sujeto.
Para la AEN, el proyecto de reforma del Código Penal forma parte de un conjunto de
medidas legislativas “destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario estado de
bienestar por un estado caritativo que culminará en un estado penal, proceso en el que las
políticas sociales están siendo progresivamente sustituidas por políticas de vigilancia y
control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas".
El presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, ya pidió en el Congreso de los
Diputados la retirada, por “injusta”, de la asociación entre los términos “peligrosidad” y
“enfermedad mental” de la reforma del Código Penal. “Las personas con enfermedad
mentales no son en sí peligrosas, lo que ocurre es que, por su enfermedad, pueden
cometer a veces actos que por sí pueden ser considerados peligrosos”, advierte.
Asimismo, FEAFES, que ha elaborado una serie de recomendaciones para que los grupos
parlamentarios las tengan en cuenta a la hora de tramitar el proyecto de ley, recomienda
que la Ley tenga un mayor enfoque de derechos humanos, a la luz de la Convención de la
ONU, así como que se incorpore en la exposición de motivos de la norma la perspectiva de
que muchas de las situaciones de riesgo que afectan a las personas con trastorno mental
y las hacen cometer un hecho delictivo “se pueden prevenir desde una red de servicios
socio-sanitarios adecuada, que atienda a la persona desde una perspectiva integral”.
También aconseja que se busquen alternativas a la prisión ordinaria para las personas
que, teniendo que cumplir una condena, presenten también un trastorno mental y por no
primar el internamiento en centros penitenciarios ni en centros psiquiátricos por encima
de tratamientos en el ámbito socio-sanitario, “mucho más adecuado para tratar con
dignidad este tipo de problemas de salud”.
Tema: Advierten que la reforma del Código Penal atenta contra los derechos de las personas
con enfermedad mental y discapacidad intelectual
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Cristina Díaz: 617 433 895/91 545 01 44 [email protected]