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Modelos de atención: un análisis comparado de la legislación provincial y la ley
nacional de salud mental
AUTORES:
MARTIN DE LELLIS. [email protected]
MARIA SILVINA SOSA. [email protected]
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES. MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION.
Resumen
El nuevo escenario planteado en nuestro país a partir de la promulgación oficial
de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26657 constituye una oportunidad
inédita para transformar las concepciones y prácticas asilares que caracterizan
el modelo de atención hegemónico aún en las instituciones y servicios de Salud
Mental. Dado que Argentina presenta un sistema de gobierno de carácter
federal, invita a revisar también el grado de avance logrado en las distintas
jurisdicciones en torno a la promulgación de leyes o normativas que hayan
planteado innovaciones en aspectos específicos tales como las modalidades
de internación, el régimen de egresos y la participación comunitaria.
Consideramos que la existencia de dichas normas se constituye en una
herramienta fundamental para sustituir el tradicional modelo restrictivo y de
corte asilar por otro modelo que promueva más oportunidades de inclusión
social para las personas con padecimientos mentales en la República
Argentina.
Introducción
En el campo de la salud mental, la legislación debe codificar y consolidar los
principios, valores, metas y objetivos fundamentales que permitan orientar las políticas
cuyo objetivo sea garantizar la protección de la dignidad y los derechos humanos
fundamentales de los pacientes.
Dada la situación existente en Argentina, la existencia de dichas normas se constituye
en una herramienta fundamental para sustituir el tradicional modelo restrictivo y de
corte asilar por otro modelo de base comunitaria, que promueva mayores
oportunidades de inclusión social para las personas con padecimientos mentales.
En tal sentido, el nuevo escenario planteado a partir de la promulgación oficial de la
Ley Nacional de Salud Mental, N° 26657 representa una oportunidad inédita para
transformar las concepciones y prácticas asilares que caracterizan el modelo de
atención hegemónico aún en las instituciones y servicios de Salud Mental.
Dado que Argentina presenta un sistema de gobierno de carácter federal, invita a
revisar también el grado de avance logrado en las distintas jurisdicciones en torno a la
promulgación de leyes o normativas que hayan planteado innovaciones en aspectos
específicos tales como las modalidades y criterios de internación, el régimen de
egresos y altas o el cumplimiento de medidas tales como el consentimiento informado
de los pacientes.
Aún cuando ya existen antecedentes de sanción legislativa en las provincias, la ley
nacional se constituye en una muy importante instancia para el referenciamiento de las
iniciativas desarrolladas y en el posicionamiento de los actores más relevantes
respecto de las temáticas principales a resolver en el ámbito de trabajo.
Su reglamentación se enfrentará sin duda al desafío de convertir en procedimientos
operativos eficaces aquello que se enuncia como exposición de una situación
problemática o la formulación de principios axiológicos para guiar las acciones.
Asimismo, y de manera harto relevante, la ley se constituye en un marco normativo
que obliga a los poderes políticos y a las organizaciones sociales a emprender las
reformas que son absolutamente prioritarias en el campo de la Salud Mental. y que
respecto del modelo de atención se condensan sintéticamente en las siguientes:
a) Modalidad de abordaje (Capítulo V), en el cual se define el carácter
interdisciplinario del equipo de salud, la orientación comunitaria, el trabajo
intersectorial y el requerimiento del consentimiento informado para la atención
de los pacientes.
b) Internaciones (Capítulo VII), en el cual se establecen los requisitos que deben
cumplir las mismas en materia de consentimiento expreso del paciente,
condiciones para el alta, dictámenes de los profesionales que deben participar
en la decisión de internar, rol de la justicia, periodicidad de los informes a cargo
de las instituciones asistenciales, prohibición de creación de nuevos
manicomios, necesariedad de efectuar la internación en hospitales generales.
En síntesis, su promulgación manifiesta una decidida voluntad de transformar un
campo de prácticas que, surcado por tensiones políticas de muy diverso tipo, se ha
planteado como altamente refractario al cambio y, en virtud de ello, sostenedor de
situaciones en las cuales se ha manifestado la violación sistemática de los derechos
humanos.
Objetivos:

Caracterizar los distintos modelos de atención en salud mental y su relación
con las normas vigentes.

Describir el marco normativo en Salud Mental vigente en las distintas
jurisdicciones de la República Argentina, y su relación con las leyes y normas
que rigen en el nivel nacional.

Evaluar las semejanzas y diferencias del modelo de atención identificadas en
las distintas jurisdicciones y en el nivel nacional a partir del corpus normativo
vigente.

Formular recomendaciones y lineamientos relacionados con la reglamentación
e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental en todo el territorio
nacional.
Metodología:
Para cumplir tales objetivos, se ha procedido mediante la siguiente estrategia
metodológica:
a) Definición del concepto “modelo de atención”, y de los indicadores o
manifestaciones específicas que guían su observación; a fin de orientar el
análisis comparado de la legislación vigente (de Lellis, M. 2006).
b) Elaboración de un protocolo para la revisión de la legislación vigente;
c) Relevamiento de las leyes actualmente vigentes en las distintas jurisdicciones
del país.
d) Análisis comparado y sistematización de los hallazgos.
Resultados:
a) Dimensiones y propiedades del modelo custodial y del modelo
comunitario.
MODELO CUSTODIAL
MODELO
COMUNITARIO
Régimen
internaciones
de La internación no está sometida Se fijan pautas y reglas claras
a
mayores
controles, para efectuar las internaciones,
constituyéndose
por
general
compulsiva,
en
regla que
deben
tener
una
periodicidad acotada, contar con
indefinida e indebida (por no voluntad expresa de aceptación
efectuarse
por
razones y hallarse fundamentada por
sanitarias sino sociales)
criterios
profesionales,
reafirmados periódicamente ante
autoridad competente.
Altas, egresos y Escaso número de altas, en su
derivaciones
mayoría
por
razones decidida para favorecer las altas
circunstanciales,
derivaciones
Se propone una acción más
las y/o
se
egresos,
hallan derivaciones
efectuando
que
las
fueren
condicionadas por el número de necesarias para garantizar la
camas disponibles más que por calidad de atención.
un criterio de atención sanitaria.
Dispositivos
Se
fortalece
asistenciales
monovalente,
el
hospital Se
promueven
asistenciales
dispositivos
sustitutivos
del
con régimen asilar (centros de salud,
predominantemente
régimen asilar, dado que allí se
hogares, casas de convivencia)
espera acontezcan el mayor así como la internación (de corta
número de internaciones.
estancia) en servicios de salud
mental en hospitales generales.
Trabajo
Se
establece
de
interdisciplinario incorporación
disciplinas,
aditiva,
hecho
de
pero
sin
diversas en salud mental, e incluso se
de
forma incorpora en la medida de lo
pueda posible
que
efectivamente
la Se coordina el trabajo de equipo
la
de
equipo de salud. Subsiste la usuarios
hegemonía
del
en
la
toma
mediante
invocación
a
las
asociaciones
y/o
familiares.
de
Se
médico propone la horizontalidad de las
de profesiones,
decisiones. Se refuerza esa criterio
asimetría
de
coordinarse miembros de la comunidad, o
integradamente la acción del bien
psiquiatra
participación
destacándose
de
idoneidad
el
y
la competencia profesional.
diferentes
incumbencias profesionales.
Consentimiento
No hay inclusión de acciones Se
informado
que
promuevan
incluye
el promover
consentimiento informado para informado
las
distintas
el
el
criterio
consentimiento
para
dotar
de
prestaciones legitimidad a las prestaciones
asistenciales que se le brindan que se le brindan al paciente.
al paciente.
de
b) Protocolo de relevamiento de información de Legislación Vigente en las
Provincias argentinas en salud mental.
Se realizó un Protocolo de relevamiento de información con los siguientes ejes:
1.
Ley de Salud Mental o correspondiente
1.1
Denominación y Número de la ley
1.2
Fecha de Promulgación
1.3
Vigencia desde
1.4
Ámbito de aplicación
1.5
Objeto de la Ley
1.6
Principios
1.7
Derecho a la salud mental y derechos de las personas
1.8
Garantías del Estado
1.9
Autoridad de Aplicación
1.10
Organización del Sistema de Salud Mental: Lineamientos; Dispositivos;
Efectores;
1.11
Instancias de participación de actores sociales y comunidades
1.12
Equipo de Salud Mental
1.13
Régimen de Internaciones:
a.
Principios Generales
b. Procedimientos
comunes
a
todas
las
internaciones
y
profesionales
intervinientes
c. internaciones involuntarias
d. internación judicial
e. internación por disposición judicial
f.
internación por disposición policial
g. disposiciones especiales para pacientes internadas por causas judiciales;
h. Externación. Equipo interviniente y proceso de la externación, incluyendo lo
relativo a altas y salidas.
1.14
Seguimiento del paciente externado
1.15
Proceso de reinserción social
1.16
Modelo de Atención en Salud Mental
1.17
Proceso de Reforma
c) Relevamiento legislativo:
Jurisdicciones de la República Argentina con Ley de Salud Mental en vigencia:
Ley de Salud
JURISDICCIONES
Mental o
Correspondiente
Cdad. Autónoma de Bs As.
Ley N° 448
Buenos Aires
Catamarca
Chaco
Chubut
Córdoba
Ley N° 384
Ley N° 9848
Corrientes
Entre Ríos
Ley N° 8.806
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
San Luis
Ley N° 2440
Ley N° 536
Santa Cruz
Santa Fé
Ley N° 10.772
Santiago del Estero
Tucumán
Tierra del Fuego
Las jurisdicciones que disponen en la actualidad de Ley de Salud Mental son Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Córdoba Chubut, Entre Ríos, Río Negro, San Luis, San
Juan y Santa Fe.
Análisis de la Legislación de Salud Mental o correspondiente en vigencia. Ejes
de Internación y Modelo de atención.
Análisis de la Ley 448: Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires.
(Promulgada en el año 1999)
Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud de todas las personas en el ámbito de
la Ciudad. Sustenta dicha garantía en los principios establecidos por la Ley Básica de
Salud N° 153 que se pueden sintetizar en : concepción integral
de la salud;
participación de la población en niveles de decisión, acción y control; solidaridad social;
cobertura universal; gratuidad de las acciones de salud (no pago directo) y el acceso y
utilización equitativos de los servicios.
La Ley Básica de Salud también establece que la misma debe complementarse con
legislación específica en salud mental, contemplando los siguientes lineamientos:
respeto a la singularidad de los asistidos, evitando modalidades terapéuticas
segregacionistas y desarrollando la desinstitucionalización progresiva.
Es fundamental señalar que, a su vez, la Ley Básica responde al mandato de la
Constitución de la Ciudad (1996), que en el inciso 12 del art. 21° referido a las políticas
de salud mental, establece con claridad que las mismas “no tienen como fin el control
social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando
una red de servicios y de protección social”.
Se señalan, a continuación, aspectos centrales de la Ley 448:
1)
Modelo de atención: La Ley hace frecuentes referencias
modalidades
de
atención
que
conduzcan
a
la
transformación
a prácticas y
del
modelo
hospitalocéntrico hacia un nuevo modelo de salud mental, aunque no lo explicita.
También señala que los efectores se conforman en la Red de Atención del Sistema de
Salud Mental, ejecutando acciones específicas y priorizando las de carácter
ambulatorio. Pero debe señalarse que entre los efectores sigue conservando a los
hospitales monovalentes de salud mental (sin establecer criterios o plazos para su
permanencia) y se mantienen las internaciones de tiempo prolongado en los mismos.
Es así que se torna evidente que, si bien la Ley parece apoyarse en el modelo de
“desinstitucionalización progresiva” que le marcan tanto la Constitución como la Ley
Básica, no termina de asumirlo plenamente y sostiene la coexistencia del modelo
custodial y del modelo basado en la comunidad.
2)
Internación: Es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo
interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios y, de llevarse a
cabo, es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona.
Las internaciones pueden ser voluntarias, involuntarias y por orden judicial,
estableciéndose garantías de no arbitrariedad para el paciente en todos los casos. Se
garantiza la evaluación periódica de la persona internada (como mínimo una vez por
mes), pero el período máximo de internación de un mes puede ser renovable, sin
establecer límites en dicha renovación. Esto indica que no hay límite de tiempo efectivo
para la internación.
En lo relativo a la internación judicial, hay artículos de la Ley que no tienen vigencia
hasta que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de cualquier
instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad. Pero sí tienen vigencia los
artículos que indican que el director del establecimiento debe elevar al juez
interviniente, en forma mensual, las novedades producidas en la historia clínica. A su
vez, la autoridad de aplicación informará trimestralmente al Consejo de la Magistratura
los casos en que las internaciones dispuestas judicialmente no fueran necesarias, a
juicio del equipo de salud mental interviniente.
Análisis de le Ley N° 9848 “Protección de la Salud Mental” de la provincia de
Córdoba (promulgada en el año 2010)
Esta Ley tiene como objeto garantizar en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la
vigencia del derecho humano a la Salud Mental de todas las personas.
Se plantea que no podrán crearse nuevos manicomios o instituciones monovalentes
públicos o privados, de internación prolongada.
Se propone promover
y garantizar la implementación de medidas asistenciales
alternativas, entre ellas, Servicios de Salud Mental en hospitales generales con y sin
internación, atención domiciliaria en Salud Mental en la comunidad, servicios de
emergencia en Salud Mental, centros de Salud Mental en la comunidad, hospitales de
día, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, talleres artístico
culturales, programas de seguimiento de pacientes, acompañamiento terapéutico,
abordaje y acompañamiento familiar.
Se considera a la Internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y
sólo podrá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto
de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.
Se prioriza el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas
internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en
aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas, lo
establezca el equipo de salud interviniente.
Los institutos neuropsiquiátricos o de internación monovalentes, públicos o privados,
deberán adaptarse a los objetivos y principios establecidos en la presente ley,
promoviendo su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos
Análisis de le Ley N° 384 de Salud Mental de la provincia de Chubut (promulgada
en el año 2009)
Tiene por objeto crear el marco jurídico para las acciones y actividades del campo de
la salud mental incluyendo los sectores público y privado, en relación con la promoción
de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento
integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación
comunitaria.
El tratamiento domiciliario es priorizado como alternativa terapéutica, cuando el
entorno familiar y social es adecuado. Su indicación es competencia del Equipo de
Salud Mental, en forma consensuada con la familia
La Internación solo se concibe en servicios de Salud Mental como el último recurso
terapéutico, debe ser por el período mínimo indispensable, poseer el carácter menos
restrictivo para la persona evaluada y decidida por los equipos de Salud Mental o
aquellos profesionales con formación idónea en el campo de la salud.
Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con sufrimiento
mental en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio provincial. Se
considera institucionalización a los fines de esta ley, la reclusión, internación, guarda o
medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos reparatorios, ni plazos
temporales; al sólo efecto de su alojamiento y/o exclusión social, restringiendo su
libertad y/o negando su autodeterminación y autonomía.
Análisis de la Ley Nº 8806 de “Enfermedades Mentales” de la provincia de Entre
Ríos. (promulgada en 1994)
Tiene por objeto establecer normas de protección a las personas que padezcan
enfermedades mentales.
Los aspectos centrales son:
 La internación es considerada como medida excepcional y transitoria, quedando
excluidas
la mera
claustración o reclusión.
Se considera además que la
institucionalización por razones de padecimiento mental en la provincia es restricción
de la libertad ambulatoria por lo cual, aún en los casos de internación voluntaria se
requiere de la intervención judicial.
 Se plantea la necesidad de implementar en un plazo determinado, un proceso de
reforma sectorial, tendiente a una progresiva desmanicomianilización, en donde se
incluirían dispositivos tales como casas de medio camino y viviendas comunitarias. A
pesar que se menciona la importancia de implementar dispositivos alternativos no se
expresa la prohibición
de la creación, ni el cierre definitivo de las Instituciones
Psiquiátricas.
Análisis de la Ley Nº 2440 de “Promoción Sanitaria y Social de las personas que
padecen sufrimiento Mental “ en la provincia de Río Negro (Promulgada en 1991)

La ley establece las características y procedimientos que deberán cumplirse en
caso que una persona sea internada, mencionando que en caso de ser necesaria la
internación deberá realizarse en un Hospital General.
Sin embargo respecto a la ley podemos considerar que no tiene un carácter integral
respecto
de
la
salud
mental,
sino
que
apunta
específicamente
a
la
desinstitucionalización de la persona con sufrimiento mental. Tampoco menciona como
se organizará el sistema de salud mental para lograr dicho objetivo. Teniendo en
cuenta estas características consideramos a la ley 2440 como un programa de
desinstitucionalización en salud mental, es decir que quiebra el proceso de
cronificación de las personas afectadas, propio del modelo custodial. Esta ley fue
pionera en este sentido no sólo en Argentina sino también en América Latina.
Análisis de la
Provincia de San Luis N° 536
“Prohibición de la
Institucionalización” (Promulgada en el año 2006)
La ley plantea la prohibición de la institucionalización de niñas, niños, adolescentes,
ancianos y/o personas con capacidades diferentes en instituciones de carácter público
en todo el territorio de la Provincia
La presente ley garantiza la asistencia médica a los enfermos mentales que se traten
en la Provincia.
Se considera toda internación como excepcionalísima y deberá determinar tiempo,
alcances y objetivos terapéuticos sin medios coercitivos que violen los Derechos
Humanos de pacientes, familiares o trabajadores de la Salud y determinados
exclusivamente por la gravedad de la crisis psiquiátrica y/o psicológica.Se considera institucionalización la reclusión, internación, guarda o medida similar
sobre personas, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y
autonomía, conformando un proceso inverso a la recuperación, rehabilitación,
reinserción o tratamiento del ser humano por concluir con su discriminación,
cronificación, abandono o exclusión social en instituciones.
Se prohíbe la creación de nuevas cámaras de aislamiento y ejercicio de medidas
coercitivas en el territorio provincial, y se garantiza la atención mencionada en dicha ley
en el Hospital de Salud Mental.
Análisis de la Ley de Salud Mental de la Provincia de San Juan Nº
6976
(Promulgada en el año 1999)

Enmarca cómo debe organizarse el área de Salud Mental con la finalidad de
poder cumplir con los objetivos propuestos, incluyendo dispositivos alternativos

La ley enfatiza en la necesidad de optimizar las actividades de promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales incluyendo en estas
actividades la participación comunitaria, la educación, descentralización y el
mejoramiento de las condiciones de vida.

se especifican las condiciones de internación, permanencia y externación.
Análisis de la
ley de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe Nº 10772.
(Promulgada en 1992)
 La ley establece que se deben privilegiar para el tratamiento de las personas las
alternativas que menos restrinjan su libertad y la alejen de su núcleo familiar, siendo la
internación la última instancia terapéutica.
También se menciona el plazo de 3 años para la transformación a los que deben
ajustarse los establecimientos de internación.
d) Comparación de los hallazgos
Del análisis realizado de la legislación vigente en Salud Mental en nuestro país
pudimos concluir:
a) En diversas jurisdicciones se han planteado hallazgos en concordancia con lo
propuesto por la Ley Nacional de Salud Mental, particularmente en lo relativo a los
criterios para regular la internación y los egresos; la participación comunitaria y las
estrategias de prevención en salud mental

La ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires es la única que se sustenta en una
Ley de Salud, la cual a su vez responde al mandato de la Constitución de la Ciudad.
Esta articulación entre las diferentes leyes es fundamental para la solidez jurídica del
modelo que formula. El análisis de esta ley podemos afirmar, que la misma no
asume plenamente el cambio del cambio del modelo custodial a uno de
atención basado en la comunidad, marcando una coexistencia de ambos. Por lo
tanto
no queda claro si la implementación de esta ley implicará un proceso de
transición de un modelo a otro. Esta afirmaciones basa en que a pesar que se plantea
la necesidad de transformación del modelo hospitalocéntrico a uno nuevo de salud
mental, entre los efectores que conforman la Red de Atención del Sistema de Salud
Mental, se conserva a los hospitales monovalentes y se mantienen las internaciones
de tiempo prolongado en ellos. Es decir que el articulado de la ley no da cuenta de un
proceso efectivo de “desinstitucionalización progresiva”.

La Ley N°9848 “Protección de la Salud Mental” de la provincia de Córdoba
plantea una clara de transición del modelo custodial por un modelo de atención
basada en la comunidad, explicitando la prohibición de creación de nuevos
manicomios e indicando la adapación y transformación de las instituciones
monovalentes existentes hacia dispositivos de abordaje comunitario.

La Ley N° 384 de Salud Mental de la provincia de Chubut plantea
claramente la superación del
modelo custodial por un modelo de atención
basada en la comunidad.
Esta ley es muy clara en relación a la modalidad de abordaje basado en un modelo
comunitario, destacando la conformación de red y los servicios de salud mental.
También se mencionan todas las condiciones y características de las internaciones.

La ley 2440 de la Provincia de Río Negro plantea claramente la superación
del modelo custodial por un modelo de atención basada en la comunidad.
Sin embargo, respecto a la ley, podemos considerar que no tiene un carácter integral
sobre la salud mental, sino que apunta específicamente a la desinstitucionalización
de la persona con sufrimiento mental. Tampoco menciona como se organizará el
sistema de salud mental para lograr dicho objetivo. Teniendo en cuenta estas
características
se
considera
a
la
ley
2440
como
un
programa
de
desinstitucionalización en salud mental, es decir que quiebra el proceso de
cronificación de las personas afectadas, propio del modelo custodial. Esta ley fue
pionera en este sentido no sólo en Argentina sino también en América Latina.

La Ley 8806 de la Provincia de Entre Ríos
plantea un
proceso de
transición del modelo custodial por un modelo de atención basada en la
comunidad, con una tendencia a la instalación de ésta última indicando plazos para
una progresiva, desmanicomianilización, entre los cuales se indica un sistema de
“puertas abiertas “ para las instituciones psiquiátricas ya existentes.
En otras jurisdicciones se plantean coincidencias fundamentales, pero no se logra
avanzar en aspectos operativos comunes.

La Ley de
la
Provincia de San Luis N° 536
“Prohibición de la
Institucionalización” si bien plantea la prohibición de la institucionalizacion de
las personas con padecimientos mentales, continúa sosteniendo la existencia
del Hospital monovalente de Salud Mental, sin desarrollar, ni enfatizar en las
estrategias de abordaje de prevención, ni promoción de la salud mental desde una
perspectiva comunitaria. Sólo se menciona que garantiza la atención médica

La Ley 6976 de la Provincia de San Juan plantea una orientación
modelo
del
custodial por un modelo de atención basada en la comunidad sin
plantear la superación definitiva del modelo custodial. Enfatiza en la necesidad
de implementar actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
que incluyan participación comunitaria, pero aún sostiene la posibilidad de internación
en Hospitales y clínicas Psiquiátricas.

La ley 10772 de la Provincia de Santa Fe plantea la transformación del
modelo custodial por el de un modelo de atención basada en la comunidad.
Plantea la internación como última instancia y manifiesta la
necesidad de
implementar alternativas de tratamiento que privilegien la libertad del paciente y no lo
alejen del núcleo familiar y social. Se especifican plazos para la transformación de
establecimientos de internación en salud mental, indicando que en caso de que la
misma sea necesaria se realizará en servicios de salud mental de hospitales
generales.
Existe un conjunto de jurisdicciones que no han sancionado hasta la fecha ninguna
norma legal que pudiera compararse o ponerse en relación con lo consagrado en la
Ley Nacional. Dada la disparidad de situaciones observadas, resulta fundamental
establecer un proceso de difusión y capacitación que promueva innovaciones en el
marco normativo vigente, alineadas con las políticas rectoras que han sido trazadas
por las autoridades nacionales y ratificadas en diversos encuentros federales por los
referentes provinciales de todo el país.
CONCLUSIONES:
De acuerdo a los antecedentes y evidencias mundiales la Ley Nacional de Salud
Mental satisface los criterios de producir el mayor avance posible en torno a la
incorporación de un modelo de atención que implique la sustitución progresiva del
asilo por dispositivos de base comunitaria y la habilitación de servicios de salud
mental con internación en hospitales generales.
Por un lado, integra los avances logrados en diversas jurisdicciones respecto de
aspectos centrales que caracterizan el modelo de atención.
En segundo lugar, plantea una instancia superadora en la medida que propone el
desarrollo de iniciativas no contempladas con anterioridad, tales como la creación e
implementación de medidas que garanticen una mayor integración interdisciplinaria en
el proceso de internación.
Teniendo en cuenta la legislación vigente en Salud Mental en las distintas
jurisdicciones argentinas y la sanción reciente de la Ley Nacional de Salud Mental en
el marco de las recomendaciones de la OMS respecto al modelo de atención basado
en la comunidad, podemos afirmar que existen los siguientes núcleos problemáticos:

Son muy pocas las jurisdicciones que cuentan con legislación
en salud
mental.

En las jurisdicciones que cuentan con legislación vigente, en la mayoría de
ellas no surge
una definición clara que implique la sustitución de los hospitales
psiquiátricos.

Subsiste un número importante de jurisdicciones en las cuales no se ha
avanzado aún en la sanción de una ley que defina las políticas a adoptar en torno al
modelo de atención que debe regir en el campo de la Salud Mental.
La constatación de este escenario abre un amplio conjunto de oportunidades para que
la Ley Nacional pueda ejercer un impacto en el modelo de atención, y que a la vez
inspire legislaciones en las jurisdicciones armónica con lo planteado a nivel nacional y
con las jurisdicciones que ya reconocen antecedentes en la sanción de herramientas
normativas como la actual.
Queda para un posterior trabajo efectuar una comparación entre los avances
legislativos vigentes en cada provincia y la puesta en marcha de planes o programas
que tiendan a la efectiva implementación de un modelo asistencial de base
comunitaria, sustitutivo del régimen asilar.
BIBLIOGRÁFIA:
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