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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
05066
15 de mayo, 2009
DCA-1384
Doctor
Luis Paulino Hernández Castañeda
Director Médico
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
Asunto: Se autoriza renovación del sistema de precalificación alternativo de compras por
consignación de los insumos de hemodinamia, por un plazo de 3 meses.
Estimado señor:
Damos respuesta a sus oficios No. DM-1847-04-09 del 1 de abril de 2009 y DM-233-04-2009 del 30
de abril de 2009, mediante los cuales solicita prorrogar la vigencia del Sistema de Consignación de
Insumos de Hemodinamia del Hospital, autorizado mediante el oficio No. 5735 del 5 de junio de 2007.
I. Antecedentes y justificaciones de la solicitud.
A los efectos de la tramitación, remite el aval de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense del
Seguro Social. También señala que, la implementación del sistema de consignación ha permitido al
Servicio de Cardiología implementar con éxito una serie de procedimientos con pacientes con
patologías cardiovasculares y para los cuales se han diseñado protocolos para ejercer un adecuado
control en los insumos que se consumen.
En relación con la aplicación del sistema, estima que en el Hospital ha resultado un sistema flexible
que permite cubrir la mayoría de los imprevistos que pueden surgir a la hora de realizar un
procedimiento médico, pagando únicamente los insumos utilizados y evitando el desabastecimiento,
dado que existe una cláusula de reposición de lo consumido.
Estima que mediante las compras ordinarias, los técnicos que confeccionan el cartel deben evitar
adquirir stents de uso esporádico y concentrarse en los de uso cotidiano, pero debe proveerse insumos
para todo tipo de paciente. Así entonces, si un paciente requiere algún stent de uso esporádico,
implicará que se tenga que utilizar dos stents ordinarios, incrementando costos y el riesgo para el
paciente. De esa forma, contar con materiales óptimos va en beneficio del paciente y permite
tratamientos oportunos y sin demoras, pudiéndose optar por angioplastia con incorporación de stent en
el mismo procedimiento que el cateterismo diagnóstico, lo que reduce el riesgo de complicaciones por
espera como infarto o muerte del paciente, acortamiento de la hospitalización y economía de
materiales.
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De esa forma, durante el 2007 y 2008 se realizaron 1102 y 2407 procedimientos utilizando los insumos
en consignación, por lo que se ha estudiado la posibilidad de incorporar nuevos insumos. Agrega que,
con la adquisición del nuevo angiógrafo cielítico se esperar incrementar el número y el tipo de
procedimientos; tales como, angiografías pulmonares, angiografías abdominales, angiografías y
angioplastías renales, angiografías y angioplastías de miembros superiores, angiografías y angioplastías
mesentéricas, colocación de cardiodesfibriladores y resincronizadores, ultrasonidos intracoronarios e
intracardíacos y foramen oval, angiografías cerebrales para tratar aneurismas y malformaciones
vasculares cerebrales, fístulas durables, estenosis carotídeas e intracraneales entre otros.
Explica que conforme la anterior autorización, se suscribieron cuatro contratos, en los cuales se ha
invirtió inicialmente un monto de ¢ 300.000.000.00, para posteriormente mantener como tope el monto
que se lograra presupuestar.
Agrega que, con la puesta en operación del nuevo angiógrafo se realizarán nuevos estudios de
materiales y procedimientos, por lo que se están investigando los mercados para conocer la
disponibilidad de los nuevos materiales. De igual forma, se está analizando la posibilidad de incluir
nuevos proveedores, pues actualmente solo se tiene un banco de proveedores que se sustenta en los que
presentaron ofertas oportunamente. En todo caso, aclara que tampoco se han presentado solicitudes de
empresas para incorporarse al registro, pero el Hospital pretende realizar audiencias en mayo y junio
para conocer si hay nuevos proveedores.
Por otro lado, solicita la inclusión de nuevas tecnologías y marcas que no era conocidas en el momento
de requerir la autorización, pero que reflejan el avance tecnológico en esta materia durante estos años y
que, ofrecen beneficio de tratamiento a los pacientes.
De igual forma, indica que se ha estimado un monto de ¢800.000.000.00 para el período de 2009-2010
en la respectiva reserva presupuestaria, para lo cual se elaborarían las adendas correspondientes y se
ajustarían las garantías de cumplimiento.
Finalmente, en cuanto al informe de la Auditoría Interna, considera que se ha implementado la mayoría
de recomendaciones, por lo que se realizan acciones para atender las parcialmente cumplidas y el
Hospital se ha comprometido a realizar nuevos estudios de tecnologías y oferentes en el mercado.
Mediante el oficio No. DM-2333-04-2009 del 30 de abril de 2009, realizó una serie de aclaraciones a
su solicitud, respecto de varios temas sobre los que fue consultado. Así entonces, sobre las
regulaciones del Reglamento elaborado para la adquisición por consignación de material para
procedimientos de intervención en medicina cardiovascular; no remitió copia, pero señaló que las
reglas de esta contratación serían las del cartel y el contrato, que continúan rigiendo una vez
prorrogados.
Luego de explicar el procedimiento de selección de los insumos, explica que esto se deja debidamente
documentado y el médico especialista es quién define el insumo que se necesita según la historia
clínica del paciente. Explica que las reglas de estas contrataciones son las dispuesta en el cartel y los
contratos suscritos.
Sobre el estado de la saturación del servicio, señala que actualmente existe una lista de espera de 800
pacientes, pese a que se trabaja las 24 horas con el angiógrafo existente, el cual deben utilizarlo no solo
hemodinamia, sino otros servicios como vascular périferico y neurocirugía. Explica que originalmente
se había reducido las listas de espera, pero el hecho de que se dañara uno de los angiógrafos complicó
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el servicio. En todo caso, estima que también el tipo de patología se ha incrementado en los últimos
tiempos.
Indica que a la fecha no se ha actualizado el Registro de Proveedores, pues no se conoce otros que
cumplan con lo solicitado en el cartel, es decir, que vendan los paquetes completos. En ese sentido,
precisa que en el mercado no todos los oferentes ofrecen el paquete completo, para lo cual se espera
sondear el mercado.
Por último, en cuanto a los plazos para cumplir con las recomendaciones de la Auditoría Interna,
considera que precisamente se está trabajando en ello y se espera que se encuentren listas en un plazo
de seis meses.
II. Criterio de la División.
Los sistemas de precalificación alternativos a los procedimientos ordinarios, que contempla el artículo
138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resultan mecanismos que permiten una
atención oportuna de las necesidades de la Administración para las que resulta inconveniente promover
un procedimiento ordinario, para lo cual admiten matices a los principios de libre concurrencia e
igualdad. En sentido, el oficio No. 5735 del 5 de junio de 2007, consideró los problemas de listas de
espera y una mejor atención a los pacientes, para lo cual se autorizó este procedimiento por un plazo
determinado, con la finalidad de valorar la implementación del mecanismo, para lo cual también se
requirió el aval de la Auditoría Interna.
1) Sobre el sistema de precalificación y la eventual aplicación del denominado Reglamento
elaborado para la adquisición por consignación de material para procedimientos de intervención
en medicina cardiovascular.
En la presente solicitud, encuentra este órgano contralor que el Informe SAGO-143-01-V-2008 realiza
una serie de valoraciones que resultan de especial relevancia para efectos de considerar la prórroga, no
solo porque analizan el funcionamiento del sistema, sino también su aplicación en el entono
institucional de la Caja Costarricense del Seguro Social. De esa forma, tenemos que en primer término
la Auditoría Interna indica que se encuentra en trámite una normativa institucional denominada
Reglamento elaborado para la adquisición por consignación de material para procedimientos de
intervención en medicina cardiovascular, sobre la cual no se hace mayor consideración en su solicitud
o nota complementaria. En ese sentido, estima este órgano contralor que el Hospital debe evaluar la
marcha institucional sobre este tipo de compras, pues se entiende inmerso en el engranaje institucional
y sujeto a las políticas que emita la entidad aseguradora, por ejemplo para un mejor manejo de este tipo
de compras.
De esa forma, este órgano contralor no está anuente a prorrogar un sistema cuya aplicación se
desconoce si se encuentra contextualizada en el esquema institucional. Nótese que la nota aclaratoria
no hace mayor consideración, pese a la consulta expresa que se hizo sobre el tema. En ese orden de
ideas, no procederá ninguna nueva autorización hasta que la Gerencia Médica emita su aval respecto de
la aplicación de este tipo de mecanismos y el hecho de que no existe conflicto con la promoción del
mencionado Reglamento elaborado para la adquisición por consignación de material para
procedimientos de intervención en medicina cardiovascular, que a la fecha parece encontrarse aun en
fase de ajustes.
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2) Sobre la existencia de disposiciones y normativa para la aplicación del Sistema.
Nos indica que en la actualidad las únicas reglas para este tipo de compras se encuentran incorporadas
en el cartel de la licitación oportunamente promovida y los contratos suscritos con las empresas
participantes. Al respecto, este órgano contralor estima que es necesario que el Hospital establezca un
procedimiento interno para el tipo de compras, no solo en atención a la cantidad de fondos invertidos
sino en aras de la seguridad jurídica y la transparencia que debe existir en este tipo de contrataciones.
De esa forma, debe incorporarse en la normativa no solo los insumos que serán objeto de adquisición
por parte del Hospital conforme sus necesidades, sino la forma en cómo se promueve la selección de
cada uno de ellos y también, los mecanismos de incorporación de los proveedores al Sistema, así como
los elementos esenciales de la fase de ejecución según la dinámica de este tipo de insumos. Es evidente
que no se discute los objetos dispuestos o si deben comprarse mediante paquetes, sobre lo cual debe
mediar un criterio técnico que lo sustente. Tampoco se pone en discusión los mecanismos de selección
bajo los criterios del especialista y el hemodinamista, pues éstos utilizan parámetros médicos y
técnicos en última instancia, pero resulta fundamental que las reglas que ya se implementan sobre
registros y bitácoras también sean pasos del procedimiento que se dispongan en esa normativa.
Sin perjuicio de las consideraciones que se harán más adelante para la atención del servicio, este
órgano contralor no revisará nuevas solicitudes de prórroga sin que se hagan las precisiones de
procedimiento y de fase de ejecución, en un documento específico.
3) Inclusión de nuevos productos y proveedores.
Después de revisar la documentación remitida, encuentra este órgano contralor que el Hospital ha
iniciado un primer análisis para el reconocimiento de nuevas tecnologías, toda vez que se pretende
incluir insumos adicionales a los autorizados oportunamente. No obstante, no se ha realizado la
respectiva actualización de proveedores, que por cierto la Auditoría Interna tiene por cumplida
parcialmente.
Es por ello que, es preciso que se realice el estudio de mercado o las audiencias que se tienen previstas,
para valorar las nuevas opciones de proveedores en el mercado. En ese sentido, este órgano contralor
valora como provechoso para el Hospital que, se realice una invitación mediante la publicación de dos
diarios de circulación nacional, garantizando con ello una amplia difusión.
Así entonces, este órgano contralor no autorizará una nueva solicitud hasta que no se haya realizado el
estudio de mercado programado para mayo o junio, toda vez que, resulta fundamental manejar
registros de proveedores actualizados, no solo para una mejor inversión de los recursos públicos, sino
también para que el Hospital cuente con la relativa certeza sobre las posibilidades del mercado.
4) Sobre la oportunidad de continuar con el sistema autorizado.
Según se desprende del Informe de la Auditoría Interna y según conversación telefónica el señor Jorge
González, se indica que el Hospital se encuentra valorando en este momento no solo la realización de
los estudios y otras mejoras, sino que incluso se está evaluando la oportunidad de promover una
licitación pública con precalificación para utilizar la figura de consignación para estos insumos. Es por
ello que, estima este órgano contralor que es importante que el Hospital tome una decisión al respecto,
por lo que una prórroga del Sistema por un período igual o similar al que se había autorizado, tampoco
resulta procedente.
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5) Recomendaciones de la Auditoría.
De una lectura del informe remitido oportunamente, este órgano contralor estima que la Auditoría
Interna ha realizado un análisis de la aplicación del procedimiento, en donde se han identificado
oportunidades de mejora. Así entonces, por ejemplo el manejo de los tiempos de pago a los
proveedores resulta un aspecto importante, que debe ser congruente con la dinámica propia de los
procedimientos de excepción, que justamente ameritan soluciones y procedimientos distintos a los
utilizados para atender las necesidades ordinarias.
Es por esa razón, que a más tardar en 6 meses deberán cumplirse las medidas recomendadas por la
Auditoría. Entendemos que la Administración ha realizado esfuerzos importantes por atender estas
recomendaciones, por lo que también consideramos apropiado el plazo propuesto por el Hospital. De
esa forma, en los próximos 2 meses y según se indicará adelante, deberá informarnos del avance en el
cumplimento de las medidas comentadas.
6) Medidas para la atención del servicio.
No desconoce este órgano contralor la relevancia que tienen los insumos de hemodinamia para el
servicio de salud que presta el Hospital. De esa forma, pese a que la implementación del procedimiento
de precalificación no ha permitido reducir las listas de espera, entendemos también las circunstancias
administrativas que rodean el servicio y sobretodo, las limitaciones que en muchos enfrenta el sistema
de salud pública, pese a los esfuerzos por atender a la población beneficiada con el esquema de
seguridad social.
Bajo una lógica institucional y no solo del Hospital, hemos realizado algunas consideraciones respecto
de la prórroga de este sistema de precalificación alternativo, con la idea que de la respuesta sea también
de orden institucional. Desde luego, como ya se dijo, esto no implica desconocer el interés público de
por medio y la grave afectación de los pacientes de ese Centro Médico. Es por ello que, este órgano
contralor está anuente a conferir una prórroga del sistema actual por el plazo de 3 meses, es decir, hasta
20 de agosto de 2009, autorizando la inclusión de los nuevos insumos que nos detalla en su solicitud.
Las compras deberán obedecer a los requerimientos que durante ese lapso de tiempo vaya realizando el
servicio médico, tal y como opera el procedimiento en la actualidad.
Si la Administración no va acudir a los procedimientos ordinarios, a más tardar en 2 meses a partir de
esta autorización, deberá presentarse una nueva autorización que atienda todos los aspectos
referenciados en los puntos anteriores, permitiendo con ello un esquema no solo validado
institucionalmente sino también con mayor seguridad y transparencia en el proceso de adquisición. Se
reitera la relevancia del aval de la Gerencia Médica para una eventual prórroga, en la medida que la
articulación de una respuesta, debe obedecer a un sentido institucional.
Dado que el sistema autorizado está próximo a vencer, se le recuerda que las prórrogas de los contratos
no requieren refrendo contralor, circunstancia que aplica en este caso por estarse concediendo la
autorización de prórroga hasta por 3 meses.
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III. Condiciones de la autorización.
De acuerdo con todo lo expuesto y según lo dispuesto por los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este
órgano contralor estima pertinente autorizar la contratación de marras, sujeto a las siguientes
condiciones:
1) El monto máximo autorizado es inestimable. No obstante, el Hospital deberá tramitar única y
exclusivamente las compras que se requiera conforme las necesidades y reglas de este tipo de
servicio.
2) Se autoriza una contratación con los oferentes actualmente contratados hasta por un plazo de 3
meses.
3) Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente para ejecutar la contratación.
4) En caso de no tramitar los procedimientos ordinarios, dentro de 2 meses se deberá remitir una
nueva solicitud de autorización conforme los parámetros indicados en este oficio, con el respectivo
aval de la Gerencia Médica, dado que se encuentra en trámite normativa institucional que regula
este tipo de compras (Reglamento elaborado para la adquisición por consignación de material para
procedimientos de intervención en medicina cardiovascular).
5) Con la solicitud debe remitirse un informe de avance, sobre la implementación de las
recomendaciones vertidas por la Auditoría Interna.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló.
Gerente Asociado
EOP/fjm
Ci:
Archivo Central
Ni:
6320 y 8248
G:
2007002075-2
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Fiscalizador