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Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado,
para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y
tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel
Federal para el control del mismo.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S :
La Diputada que suscribe, Noa Zurisadai Acosta Esquivias,
integrante de esta LIX Legislatura, en uso de las facultad que me confiere
el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los
artículos 22 fracción I, 150 fracción I, y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, por este conducto propongo a esta H.
Asamblea la presente INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO MEDIANTE
LA CUAL, SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE
INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL IMPACTO DEL VIRUS DE LA
INFLUENZA A (H1N1), A (H3N2) Y TIPO “B” EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ
COMO LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SALUD A NIVEL
FEDERAL PARA EL CONTROL DEL MISMO, de acuerdo con la siguiente:
I.- P A R T E
E X P O S I T I V A :
1.- En el sitio web oficial del Gobierno del Estado, se encuentra publicado
que la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), informó que hasta la fecha,, “…se han
aplicado un millón 51 mil 173 vacunas contra la influenza, lo que representa el 75
por ciento de la meta del Sector Salud, Jalisco cuenta con 300 dosis disponibles
para su aplicación”1.
Cabe destacar, que se ha comprobado que aquellos que están vacunados,
se encuentran en un rango menor o nulo de posibilidades de contraer dicho
virus, por lo cual, comentó Mario Márquez Amezcua, Director General de Salud
Publica de la SSJ, que: “…hay que acudir a las unidades de salud de todo el estado
e invitar a la población en riesgo como son: mujeres embarazadas, menores de
seis a 23 meses, así como pacientes con enfermedades crónico degenerativas
como diabetes, hipertensión, entre otras”.2
1
Visto el 05 de Marzo de 2012:
http://capturaportal.jalisco.gob.mx/wps/portal/ultimasnoticias?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/
wcm/connect/portaljalisco2009/contenidos/gobierno+del+estado+jalisco/pj_pccomunicacionsoc
ial/pj_asnoticias/pj_cont+jalisco+registra+75+por+ciento+de+a
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Ídem.
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Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado,
para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y
tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel
Federal para el control del mismo.
Del 22 al 27 de enero del año en curso (semana epidemiológica No. 4), la
Secretaría de Salud Jalisco reportó 44 casos nuevos de influenza en el interior del
estado, de los cuales, 40 corresponden al tipo AH1N1 y cuatro al tipo “B”, con lo
que suman 81 personas afectadas por el virus en la entidad y dos defunciones.
En vista de lo anterior, “Jalisco se ubica en 6to. Lugar a nivel nacional por
número de casos y en la posición 11 por tasa de incidencia con 1.13 por cada 100
mil habitantes. Los municipios afectados son: Guadalajara(44), Zapopan (20),
Tlaquepaque (4), Tlajomulco (4), Tonalá (2)…”3; así mismo, “…Nuestro estado se
ubica en quinto lugar por número de muertes por debajo del Estado de México
(9), Distrito Federal (8) y Oaxaca con (6)”.
Los casos que se han presentado conforme a la edad son los siguientes:
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
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0-9 años (13)
10-19 años (06)
20-29 años (23)
30-39 años (17)
50-59 años (05)
69-69 años (03)
70-79 años (01)
80 a 89 años (01)
Entre los que se destacan por su mayor afectación es en la Población
Económicamente Activa; cuyas edades oscilan entre los 18 a 50 años de edad.
2.- Con base en los anteriores datos, la influenza y los virus que con ella se
incluyen, presentan un caso de salud pública, en la que existe una evolución en el
común de la población, a ello se suma una serie de emergencias sanitarias que es
necesario tomar, a efecto de lograr y evitar una continuidad en la mortalidad de
la población de Jalisco.
3.- Cabe precisar, que en relación los hechos antes referidos, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero de su artículo
cuarto, contempla que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud…”.
3
Ídem.
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Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado,
para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y
tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel
Federal para el control del mismo.
En relación a al objeto de la presente iniciativa así como del numeral
anteriormente citado, en el artículo 2 de la Ley General de Salud, se establecen
lo siguiente:
“Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes
finalidades:
I. …
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población…”
Al tener el derecho a la protección de la salud la finalidad anteriormente
citada, el mismo ordenamiento establece siguiente:
“Artículo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los
mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que
condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones
preventivas…”
Por ello, y con el ánimo de hacer factible dicha finalidad y objetivo, la Ley en
cita establece lo siguiente:
Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de
coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de
las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas
circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su
participación programática en el Sistema Nacional de Salud…
Habiendo facultado a los Estados para coadyuvar con el óptimo
funcionamiento del Sistema de Salud Nacional, la Ley Estatal de Salud para el
Estado instituye lo siguiente:
“Artículo 2.- Son finalidades de la presente ley:
I. …
V. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las
necesidades de la población…”
3
Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado,
para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y
tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel
Federal para el control del mismo.
En el logro de esta institucionalización de Salud para la población, se tiene que en
el Capítulo III Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes; De la Sección
Primera; misma en la que se establece:
“Artículo 38.- Las autoridades sanitarias estatales realizarán actividades de vigilancia
epidemiológica de prevención y control de las enfermedades transmisibles a que se
refiere el artículo 134 de la Ley General de Salud.
Artículo 39.- Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades
sanitarias federales, elaborarán programas y realizarán campañas, para el control y
erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real
o potencial para la salubridad general de la República.
Artículo 82.- El Gobierno del Estado coadyuvará con las autoridades federales
competentes, para que se garantice a la población la disponibilidad de medicamentos
esenciales. “
Para el óptimo cumplimiento del artículo antes mencionado, se establece en el
Título Noveno de la Ley en comento, relativo a la “Salubridad Local”, que deberá
llevarse a cabo un “Control Sanitario”, de conformidad a con lo siguiente:
“Artículo 134.- Corresponde la regulación y el control sanitario de las materias a
que se refiere el artículo 3, apartado B de esta Ley, al Gobierno del Estado y a los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias en los términos de este
ordenamiento, de las disposiciones aplicables y de los convenios legales que dichos
niveles de gobierno llegaran a suscribir.
Artículo 134 Bis.- Para los efectos de este Título, se entiende por “control sanitario”,
el conjunto de acciones de orientación, educación, autorización, muestreo y, en su caso,
aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud Jalisco
y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación
de los productores, comercializadores, prestadores de servicio y consumidores, en base
a los acuerdos de coordinación celebrados con la Federación y a lo establecido en la
norma jurídica aplicable.
El ejercicio del control sanitario se aplicará a todos los bienes, servicios, actividades,
establecimientos y procesos que sean competencia de la autoridad sanitaria municipal
o estatal, conforme a lo que dispone este ordenamiento.
El muestreo que se realice deberá cumplir con los requisitos que al efecto establece la
Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos, así como las normas oficiales
mexicanas aplicables, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los particulares”
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Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado,
para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y
tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel
Federal para el control del mismo.
4.- Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y en
cumplimiento de la responsabilidad que mi cargo me confiere, como
representantes de esta sociedad, someto a la consideración de esta H.
Asamblea la siguiente iniciativa de:
ACUERDO LEGISLATIVO:
UNICO.- GÍRESE ATENTO EXHORTO AL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO,
PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL IMPACTO DEL VIRUS DE
LA INFLUENZA A (H1N1), A (H3N2) Y TIPO “B” EN EL ESTADO DE JALISCO,
ASÍ COMO LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SALUD A NIVEL
FEDERAL PARA EL CONTROL DEL MISMO.
ATENTAMENTE:
Guadalajara, Jalisco, 06 Marzo de 2012.
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DIP. NOA ZURISADAÍ ACOSTA ESQUIVIAS
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