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PRONTUARIO ACTUALIZADO DE CONVENIOS DE EXTRADICIÓN Y OTROS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL PENAL Eduardo Fungairiño Bringas Fiscal de Sala del Tribunal Supremo (actualizado a 22 de mayo de 2017) Inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual con nº 16/2011/4970 Página 1 de 650 TABLA DE CONTENIDOS ABREVIATURAS ............................................................................................................ 7 NOTA EXPLICATIVA ................................................................................................... 11 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS (OED) .......................................................... 17 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR), ............................................................ 26 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ................................................... 33 PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- ................................................................. 52 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ........................................... 56 TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx- .......................................... 61 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) -al CEEx- ...................................... 64 CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14.6.1985 (CAAS) ...................................................................................................................................... 66 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CExTUE).................................................................. 73 CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) ........................................................... 75 ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX) ..... 78 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) .................................................................................... 80 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) ............................................................................................................ 95 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) .......... 100 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) ................................................................... 105 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ................................................................................................... 109 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ......... 124 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ......................................................................................................... 138 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-).............................................................................................................................. 146 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (Nº 189 DEL CONSEJO DE EUROPA –PROCONCIB-) ............................................................................................... 152 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) .......................... 155 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA Página 2 de 650 TABLA CONTENIDOS SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM)........................................................................................................................... 172 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ............................................................... 184 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ......................... 199 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ........................................................................................................... 212 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) ..... 227 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) .................................................................. 231 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ........ 247 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ..................................................... 259 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ......................... 272 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201(CONVEPREX) ....................................................................................................................... 281 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR).............................................................................................................................. 285 CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) .................................................................... 302 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) .............................................. 319 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ................................................................................................................. 340 TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA ........................................................................................................................ 347 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ................................................................. 348 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ..................................................... 366 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) .................................................................... 381 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS 3 TABLA CONTENIDOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) ........... 402 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF) ................................................................................................... 405 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO ....................................................... 408 CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE) ......................................................................................... 411 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) .................................... 414 SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF) ...................................................................................................... 417 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ............................ 420 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)........... 430 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ...................................................................... 438 CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES ........................................................................................................ 439 CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (COVISP) ...................................................................................... 443 CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) ................................................................................................ 446 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) .................................................................................................................................... 450 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ........................................................ 461 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ- ............................... 466 CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE) ............................................................................................................... 469 PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL 4 TABLA CONTENIDOS TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) ............................................................ 473 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ............................................................................................................. 477 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –CRABCE 2-), hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 26.6.2010) –substituye al CRABCE- ...................................................................................... 484 DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR) .................................................................................................................... 489 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ............................................................ 492 DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN), HECHA EN BRUSELAS EL 24.2.2005 (DO 22.3.2005) ............................................................................................................................... 497 ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS MIEMBROS) Y SUIZA PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILEGAL QUE AFECTE A SUS INTERESES FINANCIEROS ........................... 501 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS ........................................................................................................................ 502 CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSOAMERICANOS SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES (HILUSAMECON) .............................. 504 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL .................................................................................................................................... 505 RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA ................................. 511 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) –Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA- ....................................................................................................... 515 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR) ...................................................................................................................... 522 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) .................. 526 PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005) ......................................................................................................... 534 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) Nº 210 .............................. 524 CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA (CONIBERVIDEO)………………………………………………… .... 527 DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO PENDEMARCONSID)…………………………………………………………………….. .... ...…528 DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009… INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS)…………………………………………………………………………….. ...... …530 5 TABLA CONTENIDOS DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI) DEL CONSEJO....EXHORTO EUROPEO DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS…(DEMAREXHEURO) ......................................................................................... 532 DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG) ......................... 533 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) ............................ 536 DECISIÓN MARCO (2009/829/JAI) DEL CONSEJO….MEDIDAS DE VIGILANCIA COMO SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL ................................ 539 DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN (DIRECTOEP) ...................................................................... 541 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS (CONTRAFOR) ................................................................................................... 542 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS (CONPROMED) ........................................................................... 545 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (PACTPC)……………………………………………………………………… 546 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO…PREVENCIÓN DEL TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA, hecho en Riga el 22.10.2015 (PACEPT)………………………………………………………………………………………… 549 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) hecha en Bruselas el 3.4.2014 RELACIÓN DE NOTAS A PIE DEL DOCUMENTO……………………………………567 6 ABREVIATURAS <<Volver ABREVIATURAS Ap Aceptación o Aprobación Ad Adhesión Apl Aplicación art. Artículo o artículos ASIMPLEX Acuerdo entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas relativo a la Simplificación y a la Modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de Extradición BOE Boletín Oficial del Estado CAAS Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen CAJUE Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea CEAJ Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal CEEx Convenio Europeo de Extradición CEPT Convenio Europeo para la Prevención del Terrorismo CERT Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo CES Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la Extradición Simplificada CETPMP Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal CExTUE Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la Extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea CITRE Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes CLACAPE Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las transacciones comerciales internacionales CLACUE Convenio relativo a la Lucha contra los Actos de Corrupción en los que estén implicados Funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea CONCIB Convenio sobre el Cibercrimen (nº 185 del Consejo de Europa) CONCOR Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción CONDESFOR Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas CONDORT Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional CONIVERVIDEO Convenio Iberoamericano videoconferencia CONPROMED Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos….. sobre el uso de la 7 ABREVIATURAS CONVEPREX Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual -nº 201- COPREGEN Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio COPREPERINT Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los Agentes Diplomáticos CONPREVIO Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica CONTORPE Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes CONTRAFOR Convenio del Consejo De Europa Contra El Tráfico de Órganos CONTRATA Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (nº 197 del Consejo de Europa) CONUTRAF Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas COPROTIF Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Protección de los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas CORTEN Convenio Internacional para la Represión de los actos de Terrorismo Nuclear COSCOR Convenio Penal sobre la Corrupción (nº 173 del Consejo de Europa) COVISP Convenio Europeo sobre el Valor Internacional de las Sentencias Penales CRABCE Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (nº 141 del Consejo de Europa) CRABCE 2 Convenio sobre blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y la financiación del terrorismo (nº 198 del Consejo de Europa) CRAIA Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves CRAISAC Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil CRAISENM Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental CRATB Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas CREFT Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo CIRFAM Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda 8 ABREVIATURAS CTPC Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas CUARPA Cuarto Protocolo Adicional -al CEEx- (d) declaración o declaraciones DEMARCOMIS Decisión Marco (2006/783/JAI)…..aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso DEMARCONSID Decisión Marco (2008/675/JAI)…..Consideración…. Resoluciones Condenatorias…. Proceso Penal DEMARECRIS Decisión Marco (2008/315/JAI) de Intercambio Antecedentes Penales DEMAREXHEURO Decisión Marco (2008/978/JAI)…. Exhorto Europeo de Obtención de Pruebas DEMARLIVIG Decisión Marco (2008/947/JAI)...Reconocimiento mutuo....sentencias….de libertad vigilada…… DEMARPECUN Decisión Marco (2005/214/JAI)….ejecución en la Unión Europea de las sanciones pecuniarias DEMARPENLIB Decisión Marco (2008/909/JAI)…. Reconocimiento Mutuo…. Penas…. Privativas de Libertad DEMARSEGUR Decisión Marco (2003/577/JAI)….ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas DEMARSUSTIPROVI Decisión Marco (2009/829/JAI)…. Medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional DIRECTOEP Directiva (2011/99/UE)……orden europea de protección EV Entrada en vigor F Firma GM Gaceta de Madrid HILUSAMECOM Convenio de la Conferencia de Ministros Hispano-LusoAmericanos sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales (md) modificación de declaración (mr) modificación de reserva OED Entrega Decisión Marco relativa a la Orden Europea de Detención y OEDISNOR Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega PA Protocolo Adicional al CEEx PACEAJ Protocolo Adicional al CEAJ PACEPT Protocolo Adicional al CEPT PACTPC Protocolo Adicional al CTPC PORPROTIF Protocolo establecido sobre la base del Artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea del COPROTIF PROARCONDORT Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa el CONDORT 26.2.2009…… 9 ABREVIATURAS PROCAJUE Protocolo del CAJUE PROCONCIB Protocolo Adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia (CONCIB) relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos PROCERT Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo PROCONTORPE Protocolo Facultativo al CONTORPE PROCONDORT Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que complementa el CONDORT PROCRAISAC Protocolo para la Represión de Actos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del CRAISAC PROPERCONDORT Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa el CONDORT R Ratificación (r) reserva o reservas (rtr) retirada la reserva SEPROTIF Segundo Protocolo establecido sobre la base del art. K.3 del Tratado de la Unión Europea del COPROTIF SPA Segundo Protocolo Adicional al CEEx SPACEAJ Segundo Protocolo Adicional al CEAJ Su Sucesión TERPA Tercer Protocolo Adicional al CEEx v. véase 10 NOTA EXPLICATIVA <<Volver NOTA EXPLICATIVA PACO quiere decir Prontuario Actualizado de Convenios 1, siempre referidos a la cooperación jurídica internacional penal entendida en su más amplio sentido, es decir extradición y entrega, asistencia jurídica para instrucción y enjuiciamiento, traslado de personas condenadas, etc. Pretendo que aparezcan en una sola publicación todos los instrumentos internacionales en los que España sea –o vaya a ser- parte. Como todo prontuario el PACO pretende dar una respuesta pronta, rápida, a cualquier consulta que pueda hacer un operador jurídico (magistrado, juez, fiscal, secretario, abogado, etc.) sobre la existencia de algún instrumento jurídico que relacione a España con cualquier otro país y que le permita proyectar la jurisdicción penal española –en forma de petición de auxilio- a ese país; o que le posibilite atender a la reclamación jurídica que algún Estado haga a España en algún asunto criminal. Así ¿puede Japón pedir la extradición de un inculpado que se haya refugiado en España? ¿por qué delito y mediante qué procedimiento? ¿existe base para que un ciudadano español que cumple condena en Canadá sea traído a cárceles de nuestro país? ¿cómo puede recibirse declaración a un testigo que vive en las Islas del Cabo Verde y que no está obligado –ni quiere- venir a España ni aunque le adelanten los gastos de viaje? Cierto que en el ámbito de la Unión Europea el Principio de Reconocimiento Mutuo que opera mediante las Decisiones Marco y en las leyes de transposición, en la Red Judicial Europea (con su Atlas Judicial), en Eurojust y en los Magistrados de Enlace permite una cooperación judicial (referida a la entrega o a los exhortos para instrucción) fácil y fluida. Pero las cosas se complican si los contactos se plantean con Estados de los continentes africano o asiático, de cultura jurídica y lengua distintas. Hoy día las relaciones comerciales y el turismo han acortado las distancias de forma antaño imposible de imaginar. No es que la globalización sea buena o mala; es que es un hecho. De todas formas, no basta con consultar el prontuario y comprobar que con determinado país nos liga un determinado convenio que nos permite articular una demanda extradicional o dar cumplimiento a una comisión rogatoria o exhorto internacional. A continuación es preciso consultar el texto del instrumento en la gaceta indicada, y ver si las declaraciones o reservas facilitan o, por el contrario, presentan obstáculos a nuestra actuación. Para gobernar una embarcación no basta tener las cartas náuticas y una brújula, ni siquiera un GPS. Se necesitan conocimientos básicos sobre navegación, saber cómo se adriza un velero, qué es la amura de 11 NOTA EXPLICATIVA estribor, cuándo conviene orzar, qué aparejo lleva una goleta, qué es ir de través, etc. Igualmente, para tramitar una extradición hay que saber qué es la doble incriminación normativa, el principio de especialidad, la extradición accesoria, la reextradición, el título extradicional, qué preceptos legales autorizan la extradición, quién puede apreciar la reciprocidad, qué es una reserva, qué alcance tiene la no entrega de nacionales, etc. En este sentido se ha hecho lo posible para señalar el Boletín Oficial del Estado en que se contiene el texto a consultar; en su caso será preciso revisar el Diario Oficial de la Unión Europea; también será necesario atender –en el caso de las Decisiones Marco- a la Red Judicial Europea o European Judicial Network (http://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn); en el caso de los convenios emanados del Consejo de de Europa a la página correspondiente (http://conventions.coe.int/); y en el caso de los emanados de la Organización de las Naciones Uniones a la Colección de Tratados de las Naciones Unidas o United Nations Treaty Collection (http://treaties.un.org/). ................. El PACO atiende en primer lugar a los instrumentos de entrega (Orden Europea de Detención y Entrega –OED-), extradición sobre base multilateral europea (Convenio Europeo de Extradición, Protocolos, etc.), extradición sobre base multilateral mundial (los denominados convenios multipropósito, sea en el ámbito de las Naciones Unidas, o en el del Consejo de la Unión Europea, o en el de la Unión Europea) y extradición sobre base bilateral. En segundo lugar, a los instrumentos de traslado de personas condenadas y ejecución de sentencias sobre base multilateral y sobre base bilateral. Y en tercer lugar, a los instrumentos de cooperación judicial internacional sobre base multilateral europea (Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, Protocolos, etc.)2 y sobre base bilateral. Cada convenio, convención o tratado se estructura en una tabla integrada por columnas que contienen por orden alfabético los estados parte; la fecha de la firma; y las fechas de la ratificación, adhesión o aceptación, a la que se da la misma consideración que la aprobación. Cada estado parte está citado con el nombre que se le da habitualmente, no con el oficial (España, no Reino de España; Bolivia, no Estado Plurinacional de Bolivia; Rusia, no Federación Rusa o Federación de Rusia; Francia, no República Francesa; Siria, no República Árabe Siria; Venezuela, no República Bolivariana de Venezuela, etc.). Por lo general se añade un paréntesis sólo cuando es necesario distinguir dos Estados con igual nombre –Corea frente a Corea (República Popular Democrática); Congo (República Democrática) frente a Congo (República Popular), República del Congo o simplemente Congo; Alemania (República Federal) frente a República Democrática Alemana- o cuando viene exigido por las Naciones Unidas –Macedonia (Antigua República Yugoslava)-. 12 NOTA EXPLICATIVA He utilizado en lo posible la grafía y la denominación que la Real Academia Española propone para los países3, más ajustado a nuestra fonética y que deja atrás las denominaciones que algunos medios de comunicación –descuidadamente extranjerizantes- y nuestro propio Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dan por buenas. Así, escribo Timor Oriental y no Timor L’Este, Kazajistán y no Kazakhstán, Bielorrusia 4 y no Belarús, Moldavia y no Moldova, Yibuti y no Djibouti, etc. Hay que tener en cuenta que varios países, ya independientes, han cambiado de nombre durante estos años; así, el Alto Volta pasó a ser Burkina Faso; el Congo (República Democrática) pasó a ser Zaire y luego otra vez Congo (República Democrática); el otro Congo (República Popular) pasó a ser República del Congo, sin más; Birmania se ha convertido en Myanmar; Ceilán en Sri Lanka; etc. La cuestión se complica cuando se ha producido la desmembración de un país, tal como ha ocurrido con Yugoslavia o con Checoslovaquia, países plurinacionales y plurilingüísticos construidos con escombros del Imperio Austro-Húngaro entre 1918 y 1920 y que han durado poco más de 70 años, solo una generación. O la fusión de otros como Vietnam del Norte y Vietnam del Sur, Yemen del Norte y Yemen del Sur, etc. Aparte de los casos de sucesión en los tratados o convenios, mecanismo normal en el Derecho Internacional, nos encontramos con casos en los que un convenio se firma con el nombre de un estado y se ratifica o modifica con el de otro. En todos los supuestos citados y por exactitud y respeto a la Historia he preferido reseñar el nombre con el que el estado firmó y ratificó el convenio o tratado aunque hoy día alguno de esos nombres nos resulte extraño (p.ej. Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos) o aunque haya desaparecido de la comunidad internacional por haber sido expulsado de las Naciones Unidas, como es el caso de China, oficialmente República de China y vulgarmente conocida como Formosa o China Nacionalista, hoy Taiwán, siendo reemplazada por la República Popular China, o China Comunista. Precisamente por fidelidad a la Geografía y a la Historia he querido ilustrar –al citar por primera vez cada uno de los países y mediante notas al final del texto- sobre la posesión, en su caso, por ese estado de regiones o dependencias ultramarinas y sobre las modificaciones territoriales (anexiones y pérdidas) en su caso experimentadas por dicho estado desde una fecha del siglo XIX, que es, generalmente, la de la primera aparición de dicho país como parte en un convenio internacional, bilateral o multilateral; lo que lleva consigo reseñar la independencia de numerosos estados llegados al concierto internacional desde un pasado colonial (sobre todo en África y en Asia) o desde un pasado de sumisión a otras potencias como consecuencia de guerras continentales o mundiales (sobre todo en Europa; Polonia, países Bálticos, países Balcánicos). El excurso no va más allá del siglo XIX, que es cuando, como consecuencia de una muy incipiente globalización y afirmación bismarckiana de soberanías, se 13 NOTA EXPLICATIVA produce la eclosión de los tratados internacionales bilaterales. En todo caso esas notas irán apareciendo en sucesivas ediciones del prontuario, pues no es fácil reseñar con una mínima exactitud la independencia y las modificaciones territoriales de más de 190 estados. Por esas mismas razones he mantenido las referencias a todos los convenios bilaterales o multilaterales en los que España ha sido parte y hoy carecen de vigor o utilidad, por haber sido formalmente sustituidos por otros firmados con el mismo país (Estados Unidos de América, Francia, Rusia, etc.), por haberse firmado con estados luego absorbidos por otro estado (Hesse, Oldemburgo, Prusia y otros integrados luego en el Imperio Alemán), por haber sido superados por convenios multilaterales (art. 28.3 del CEEx en relación con los convenios firmados con Alemania, Francia, Italia, Portugal y muchos otros), o por tratarse de convenios multilaterales que han sido superados por el sistema de OED (ASIMPLEX, CES y, en menor medida, CExTUE). En todo caso, merece la pena conservar en lo posible los textos del Siglo XIX, de inestimable valor histórico y literario. ................. ¿Cómo se puede sacar partido a un prontuario que a primera vista parece un interminable listado telefónico sin dibujos, mapas, cuadros estadísticos o esquemas? Sugiero que, en primer lugar se tome en cuenta si el país con el que se pretende articular la cooperación jurídica activa o pasiva -sea para extradición, sea para traslado de condenados o ejecución de penas, sea para exhorto internacional- se encuentra entre los 28 de la Unión Europea, en cuyo caso habrá que acudir al pertinente instrumento multilateral en vigor (OED, Convenio 2000, Decisión Marco correspondiente5); si no es así, habrá que indagar si el estado se encuentra en el círculo europeo exterior, es decir el del Consejo de Europa, que cuenta con los pertinentes instrumentos para extradición (CEEx, PA, SPA, TERPA, CUARPA), para cumplimiento de condenas y traslado de condenados (COVISP, CAAS, CTPC) y para asistencia judicial (CEAJ, PACEAJ, SPACEAJ)6; y si el estado referido tampoco pertenece a esos privilegiados ámbitos, habrá que buscar en los convenios bilaterales de extradición, de ejecución de sentencias y traslado de personas condenadas, y de asistencia judicial en materia penal suscritos por España. Si el país con el que pretendemos relacionarnos carece de instrumentos de los citados que nos permita articular la relación pretendida será necesario acudir a los convenios multipropósito, que suelen firmarse en relación con la prevención y represión de una figura delictiva determinada (genocidio –COPREGEN-, tortura –CONTORPE-, toma de rehenes – CITRE-, tráfico de estupefacientes –CONUTRAF-, apoderamiento ilícito de aeronaves –CRAIA-, piratería marítima –CRAISENM-, terrorismo –CERT-, corrupción –CONCOR-, falsificación de 14 NOTA EXPLICATIVA moneda –CIRFAM-, etc.). Estos convenios se firman en el ámbito de las Naciones Unidas o de otras organizaciones de carácter supranacional (Consejo de Europa, Unión Africana, Organización de Estados Americanos) y tienen por objeto: a) definir el delito o los delitos cuya represión pretenden; b) que los estados parte queden obligados a incluir esos delitos en sus legislaciones; c) que los estados parte se comprometan a establecer su jurisdicción para perseguir tales delitos siempre que concurran los puntos de conexión enumerados en el convenio (si el infractor es nacional de ese estado, si lo es la víctima, si aun no siendo nacional se encuentra en el territorio de ese estado, etc.); d) que los estados parte se comprometan a conceder la extradición de la persona que se encuentre reclamada por otro estado por la comisión de ese delito, teniendo como base legal para la extradición precisamente el convenio; y e) que los estados parte se comprometan a prestarse asistencia judicial penal teniendo como base jurídica el convenio. Si ni siquiera en este ámbito general encontramos sustento legal para articular la relación jurídica que pretendemos, entonces será preciso acudir al principio de reciprocidad, que no solo actúa como criterio informador de la extradición (art. 13.3 de la Constitución Española) sino como base jurídica de la extradición y de la asistencia judicial internacional (art. 1 párrafo segundo de la Ley de Extradición Pasiva, art. 827-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Para la efectividad de las búsquedas debieran tenerse en cuenta las siglas o abreviaturas con que cada convenio queda designado al principio; si se introducen esas siglas en el buscador del PDF se llegará inmediatamente a la tabla del convenio, y dentro de esa tabla será fácil llegar por orden alfabético al país buscado. Eso sí, teniendo en cuenta también los criterios que he expuesto más arriba respecto al nombre de cada país, a veces cambiante. ................. Algunos convenios reiteran lo pactado en otros anteriores, como en los casos de los convenios contra la corrupción (CONCOR, COSCOR, CLACAPE, CLACUE), o contra el terrorismo (CERT, CEPT, CRATB), o contra la trata de personas (PROPERCONDORT, CONTRATA); se solapan así convenios firmados en diversos ámbitos (Naciones Unidas y Consejo de Europa). También puede darse el caso de que España esté ligada con otro país tanto por un convenio bilateral como con un convenio multilateral sobre una misma materia, como es el caso del traslado de personas condenadas (CTPC y convenio bilateral con Bolivia) o de la extradición (CEEx y convenio bilateral con Estonia firmado ya en vigor aquél 7). Desgraciadamente, la multiplicidad de convenios no es sinónimo de mayor cooperación internacional. A veces los estados al ratificar el convenio presentan reservas de tal calado que 15 NOTA EXPLICATIVA impiden su operatividad. Otras veces las autoridades judiciales tardan en diligenciar las peticiones que se les formulan, porque tienen un explicable interés en despachar antes los asuntos propios que los ajenos. Y otras veces las autoridades gubernativas retrasan ―sine die‖ o impiden descaradamente las reclamaciones extradicionales, simplemente por inconfesables razones políticas o económicas. Esos factores son imprevisibles y su consideración va mucho más allá de lo pretendido con este prontuario. Pero daré por bueno lo hecho hasta ahora, que será objeto de constante renovación y de corrección de errores, si es de utilidad para poder establecer cómo, cuándo y ante qué país podemos articular una relación de cooperación judicial internacional, independientemente de su resultado. 16 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS <<Volver DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI)…ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS (OED) Hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO 18.7.2002) –substituye al CEEx, al PA, al SPA, al CERT (en lo que se refiere a la extradición), al CEPT (en lo que se refiere a la extradición), al Acuerdo de Donostia/San Sebastián (26.5.1989), al CES, al CExTUE y al Capítulo IV del Título III del CAAS- -modificada por la Decisión Marco (2009/299/JAI), de 26.2.2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado- ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR EV 23.8.2004 EV el 2.8.2006 (d) art. 6, 8, 25 y 31 Alemania (República Federal) 8 Ley de 21.7.2004 (Anulada la Ley por Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 18.7.2005). nueva Ley de implementación el 20.7.2006 (d) 3.11.2010 retira la notificación hecha al artículo 31 -a raíz de la sentencia del TJUE en el caso Santesteban Goicochea, que dictaminó que la aplicación del Convenio de Dublín a las solicitudes de extradición que escapan al ámbito de aplicación de la como consecuencia de la aplicación de un régimen transitorio (como es el caso de Francia, ex articulo 32) no constituía un "régimen más favorable" a los efectos del 31(2), sino un instrumento que formaba parte del "sistema vigente al momento de entrada en vigor de la ", en el marco de aplicación del artículo 32- La notificación de Alemania decía lo siguiente: Ad article 31, paragraphe 2, 4ème alinéa, de la décision17 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR cadre: les conventions multilatérales visées à l'article 31, paragraphe 1, restent applicables à titre subsidiaire Austria 9 Bundesgesetz über die justizielle Zusammenarbeit in Strafsachen mit den Mitgliedsstaaten der Europäischen Union (25.3.2004) EV 1.5.2004 (d) art. 32 Apl como estado de ejecución sólo a los delitos cometidos después del 7.8.2002 (hasta el 31.12.2008 Austria podía denegar la entrega de sus nacionales -v. art. 33.1 de la Decisión Marco-) (d) 24.1.2008 art. 6, 7, 25 y 28 Bélgica10 Loi du 19 décembre 2003 relative au mandat d’arrêt européen EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7, 13 y 25 Bulgaria11 Ley de Extradición y Euroorden de 4.7.2005 (Gaceta del Estado 86/28.10.2005 y 46/3.6.2005) EV 1.1.2007 (d) art. 6, 7, 8 y 25 Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013 Croacia ha traspuesto la Decisión Marco sobre OED. Croacia12 Chipre 13 Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13) Ley 133 de 30.4.2004 EV 1.7.2013 Apl como estado de ejecución sólo a los delitos cometidos después del 7.8.2002 EV 1.5.2004 El Tribunal Supremo en Sentencia de 7.11.2005 prohibió la entrega de los nacionales chipriotas hasta que se modificara su Constitución. El art. 11 de la Constitución fue modificado el 28.7.2006 lo que hace 18 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR posible la entrega de nacionales sólo por delitos cometidos a partir de 1.5.2004. La entrega de nacionales por delitos cometidos con anterioridad a esa fecha es posible mediante procedimiento de extradición (d) 6, 7, 8 y 25 Dinamarca 14 Ley nº 443 de 10.6.2003 EV 1.8.2004 Eslovaquia 16 (d) art. 6, 7 y 25 25.10.2007 Eslovenia 17 EV 1.1.200415 (d) art. 6, 7, 8, 13, 25, 27 y 28 Act on International Cooperation in Criminal Matters between the Member States of the European Union (Gaceta Oficial de la República nº 102/2007) EV 1.5.2004 (d) art. 6, 7, 8, 25 y 32 Aplicable sólo, como estado de ejecución, a los delitos cometidos después del 7.8.2002 EV 1.1.2004 (d) 16.12.2003 art. 6, 7 y 25 España18 Ley 23/2014 de 20.11.2014 , de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) -deroga la Ley 3/2003 de 14.3.2003 sobre la orden europea de detención y entrega- En relación con Portugal téngase en cuenta Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) En lo no previsto en el Acuerdo y de conformidad con su art. 1.2 prevalecerá lo establecido en presente Orden Europea de Detención y Entrega (OED), hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO 18.7.2002), según los 19 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR principios de posteridad, subsidiariedad y especialidad previstos en su art. 31.2 párrafo primero de la Decisión Marco El Consejo de Ministros de 13.11.2009 remite a las Cortes Generales el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006) –v. OEDISNOREV 1.7.2004 (d) art. 6, 7, 8, 25 y 27 Estonia 19 EV 1.1.200421 (d) art. 6, 7, 8, 13, 25 y 27 Finlandia 20 (d) 27.9.2012 art. 31 Francia 22 Ley Perben Grecia23 Ley nº 3251/2004 Hungría24 Ley CXXX de 2003 Irlanda 25 EV 13.3.2004 (d) art. 32 Apl sólo, como estado de ejecución, a los delitos cometidos después del 1.11.1993. Los delitos cometidos con fecha anterior serán objeto del sistema de extradición anterior (CEEx, PA, SPA y CExTUE) EV 9.7.2004 (d) art. 6, 7 y 25 EV 1.5.2004 (d) art. 6, 7, 8 y 25 EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7, 8, 13 y 25 20 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR Existe, pero no está todavía en vigor, el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (OEDISNOR), hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006) Islandia26 V. Decisión (2014/835/UE) del Consejo, de 27.11.2014 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO 28.11.2014) Ley de nº 69 de 22.4.2005 Italia 27 Letonia28 (Gazzetta Ufficiale nº 98 de 29.4.2005) Ley de 16.6.2004 "Amendments to the Latvian Code of Criminal Procedure" (Gaceta Oficial de 16.6.2004) EV 14.5.2005 (d) art. 6, 7, 8, 25 y 32 Apl como estado de ejecución sólo a los delitos cometidos después del 7.8.2002 EV 30.6.2004 (no entrega de sus nacionales hasta que se reforme su Constitución – El 7.10.2004 queda reformado el art. 98 de la Constitución de Letonia y la entrega de los nacionales letones es posible a partir del 21.10.2004) (d) art. 6, 7, 8 y 25 Lituania29 Amendments to the Criminal Code and Criminal Procedure Code of the Republic of Lithuania (Zin., 2004, No.722492; Zin., 2004, No.72-2493) EV 1.5.2004 (d) art. 6, 8 y 25 21 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO Luxemburgo 30 IMPLEMENTACIÓN Ley de 17.3.2004 ENTRADA EN VIGOR EV 26.3.2004 Aplicable sólo, como estado de ejecución, a los delitos cometidos después del 7.8.2002 (d) art. 6, 8, 25 y 32 Ley de 4.6.2004 Malta31 Extradition (Designated Foreign Countries) Order (LN320/04) EV 7.6.2004 y 19.7.2006 (d) art. 6, 7 y 25 Existe, pero no está todavía en vigor, el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (OEDISNOR), hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006) Noruega32 V. Decisión (2014/835/UE) del Consejo, de 27.11.2014 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO 28.11.2014) EV 12.5.2004 (d) art. 6, 8 y 25 Países Bajos33 Ley de 19.4.2004 Apl solo al territorio europeo de los Países Bajos; la extradición entre Aruba y las Antillas Neerlandesas y los países de la UE seguirá rigiéndose por el CEEx, el PA, el SPA, el CERT y el ASIMPLEX 22 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR EV 1.5.2004 (d) art. 6, 7 y 25 Polonia34 Ley de 18.3.2004 El Tribunal Constitucional en Sentencia de 27.4.2005 declaró inconstitucional la entrega de los nacionales polacos. Pero dicha entrega es posible, sujeta al examen de la doble incriminación, a partir del 7.11.2006 en que se reformó el art. 55 de la Constitución de Polonia y los art. 607p, 607t y 607w del Código de Procedimiento Penal de Polonia EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7 y 25 En relación con Portugal téngase en cuenta el Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) Portugal 35 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte36 Ley nº 65/2003 de 23.8.2003 En lo no previsto en el Acuerdo y de conformidad con su art. 1.2 prevalecerá lo establecido en presente Orden Europea de Detención y Entrega (OED), hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO 18.7.2002), según los principios de posteridad, subsidiariedad y especialidad previstos en su art. 31.2 párrafo primero de la Decisión Marco EV 1.1.2004 Extradition Act 2003 (d) art. 6, 7 y 25 (d) art. 33 Apl a Gibraltar 23 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR v. Decisión (2014/836/UE) del Consejo, de 27.11.2014 (DO 28.11.2014) -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejará de participar en la Decisión Marco sobre la OED a partir del 7.12.2014v. Decisión (2014/858/UE) del Consejo, de 1.12.2014 (DO 1.12.2014) -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte expresa su dedeo de participar en actos de la UE que no forman parte del acervo de Schengen (ver Anexo)EV 1.11.2004 (d) art. 6, 7, 8, 25, 31 y 32. Sólo aplicable a los delitos cometidos después del 1.11.2004 (práctica que carece de soporte en la Decisión Marco). Sin embargo, a partir del 1.7.2006, podrá emitir y ejecutar Órdenes Europeas de Detención por delitos cometidos en cualquier fecha, salvo en relación con los propios nacionales, cuya entrega por delitos cometidos antes del 1.11.2004 no está permitida sino mediante procedimiento de extradición y con arreglo al principio de reciprocidad República Checa37 Rumania38 Título III de la Ley nº 302/2004 sobre cooperación jurídica internacional en materia penal, modificada por la Ley nº 224/2006 EV 1.1.2007 (d) art. 6 Ley nº 222 de 24.10.2008 (Gaceta Oficial de Rumania nº 24 DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR 758 de 10.11.2008) Suecia39 Ley 2003:1156 y Ordenanza 2003:1179 40 EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7, 8, 13, 25, 27 y 28 25 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) <<Volver ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR), Hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.200) –completa a la OED; no está todavía en vigorV. Decisión (2014/835/UE) del Consejo, de 27.11.2014 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO 28.11.2014) ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR Alemania (República Federal) Austria Bélgica (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 7, 9, 10, 11, 31 y 35 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 (d) 6.10.2011 a los art. 5, 9, 10, 11, 16, 28 y 34 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Página 26 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO Bulgaria Chipre IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR (d) 6.10.2011 a los art. 5, 6, 7, 9, 10, 16 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 (d) 6.10.2011 a los art. 9, 10, 11, 28 y 34 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Dinamarca Eslovaquia (d) 6.10.2011 a los art. 5, 7, 9, 10, 16, 20, 28 y 30 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 Página 27 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR COPEN 134 Eslovenia (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 7, 9, 10, 11 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 El Consejo de Ministros de 13.11.2009 remite a las Cortes Generales el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006) España (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 6, 7, 9, 10, 28 y 34 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Estonia Página 28 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO Finlandia Francia IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR (d) 6.10.2011 a los art. 28, 31 y 34 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 (d) 6.10.2011 a los art. 5, 6, 7, 9, 28 y 35 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Grecia Hungría Irlanda (d) 6.10.2011 a los art. 5, 9 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO Página 29 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Islandia Italia Letonia Lituania (d) 6.10.2011 a los art. 5, 9 y 11 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 9, 11 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Luxemburgo Página 30 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO Malta IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR (d) 6.10.2011 a los art. 5, 6, 9, 10, 11, 20, 28, 30 y 31 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Noruega Países Bajos Polonia (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 6.10.2011 a los art. 5, 9, 20 y 28 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros Página 31 de 650 ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR) ESTADO IMPLEMENTACIÓN ENTRADA EN VIGOR de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 República Checa Rumania (d) 6.10.2011 a los art. 5, 9, 10, 28 y 35 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 (d) 6.10.2011 a los art. 3, 5, 7, 9, 10, 11, 28 y 34 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.2006); según comunicación del Consejo de la UE JAI 378 COPEN 134 Suecia Página 32 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) <<Volver CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) Hecho en París el 13.12.1957 (BOE 8.6.1982) ESTADO Albania41 FIRMA 19.5.1998 INSTRUMENTO R 19.5.1998 (d) art. 2, 7, 19 (r) art. 6, 12, 21 (BOE 22.10.1998) R 2.10.1976 (d) art. 6, 21, 21, 23 y 27 (BOE 8.6.1982) (el CEEx abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y Alemania, hecho en Berlín el 2.5.1878 GM 23.11.1878-). Por dicho Convenio bilateral (art. 18) quedaban derogados todos los Tratados de extradición de malhechores anteriormente celebrados entre España y los Estados del Imperio Alemán, a saber: El Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y Baden el 24.12.1860 –GM 6.4.1860- Alemania (República Federal) 13.12.1957 El Convenio para la recíproca extradición del malhechores entre España y Hesse, firmado en Darmstadt en 17.2.1862 –GM 13.11.1862El Convenio para la recíproca entrega de malhechores celebrado entre España y Nassau, hecho en Francfort sobre el Mein el 23.10.1861 -GM 16.4.1862El Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y Hanover, firmado en Aranjuez el 13.5.1863 -GM 22.9.1863El Convenio celebrado entre España y Wurtemberg para la recíproca extradición de malhechores, firmado en Francfort sobre el Main el 14.5.1864 -GM 24.7.1864El Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y Oldemburgo, firmado en Francfort sobre el Main el 3.6.1864 –GM Página 33 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 2.10.1864El Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y Sajonia, firmado en Dresde el 8.1.1866 y en Berlín el 20.1.1866 –GM 18.8.1866El Convenio de extradición de malhechores entre España y Baviera, firmado en Viena el 28.6.1860 –GM 28.2.1861Y el Convenio de extradición de malhechores entre España y Prusia, hecho en Berlín el 5.1.1860 –GM 21.4.1860Canje de Notas con España complementario al art. 5 del CEEx 11 y 14.3.1986 (BOE 11.5.1987) (el Canje de Notas ha sido sustituido por el SPA ratificado por la RFA) (d) 5.2.1991 (BOE 19.10.1991) (d) 13.10.1993 (BOE 14.10.1994) (d) 23.8.2004 sobre Apl de la Ley de 21.7.2004 de trasposición de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 9.2.2005) (d) 1.1.2010 art. 28 (BOE 13.10.2010) (v. Decisión Marco sobre OED) R 13.10.2000 (r) art. 1, 6, 12 (d) art. 11, 16, 21, 23 (BOE 13.3.2001) Andorra 11.5.2000 -Existió un Convenio celebrado con los Valles de Andorra en cuya virtud se levantó la incomunicacion en que se hallaban con el Principado de Cataluña por el refugio y protección que dispensaba aquel territorio a los enemigos del sosiego y órden público de España, de 17.6.184142-Y otro anterior, el Edicto de Abstención y Vigilancia de las autoridades del Valle de Andorra, de Página 34 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 22.12.1834- Armenia 43 11.5.2001 R 25.1.2002 (r) art. 1, 2, 3, 4, 6, 16, 23, 26 (BOE 16.10.2002) R 21.5.1969 (d) art. 2, 6, 7, 8, 9, 16, 21 (r) art. 1, 5, 11 (BOE 8.6.1982) (el Convenio de Extradición entre España y Austria de 17.4.1861 fue denunciado por Austria el 13.7.1956) (d) 16.4.1985 modifica (d) art. 21.5 (BOE 18.1.1986) 13.12.1957 Austria (d) 4.6.1991 (BOE 7.2.1992) (d) 11.1.1994 (BOE 15.6.1995) (d) 3.12.1997 (BOE 22.10.1998) (d) 18.3.2005 art. 28.3 (BOE 27.6.2005 (v. CAAS) (v. CExTUE) (v. Decisión Marco sobre OED) Azerbaiyán 44 7.11.2001 R 28.6.2002 (BOE 16.10.2002) (r) art. 1 (d) art. 6, 21, 23 -no garantiza la Apl a los territorios ocupados por Armenia 45(BOE 3.7.2003 EV 26.3.1995 por Apl del art. 60 del CAAS R 29.8.1997 (d) art. 1, 14, 15, 21, 23 (r) art. 1, 18, 19, 28 (BOE 22.10.1998) Bélgica 13.12.1957 (el CEEx abroga el Convenio para la Recíproca Extradición de malhechores entre España y Bélgica, hecho en Bruselas el 17.6.1870 -GM 20.8.1870-, con Declaración de 28.1.1876 -GM 7.3.1876-, Declaración de 4.3.1903 -GM 1.4.1903-, Página 35 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Declaración que tiene por objeto Apl a la Zona Española del Imperio Jerifiano el Convenio y las Declaraciones de extradición llevadas a cabo entre España y Bélgica, hecha en El Havre el 27.9.191846 –GM 17.10.1918-, Canje de Notas de 24.1.1947 -BOE 25.3.1947-, Canje de Notas de 6.3.1958 y 6.4.1958 -BOE 27.1.1990-, y Canje de Notas de 30.4.1992 y 13.4.1993 -BOE 26.7.1993-) (d) 26.4.2004 sobre Apl de la Ley de 19.12.2003 de trasposición de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 9.2.2005) (d) art. 28.3 (BOE 27.6.2005) (d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio entre Bélgica y los Países Bajos celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el que los Países Bajos ponen a disposición de Bélgica una prisión en Tilburg (BOE 22.6.2010) (v. Decisión Marco sobre OED) R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005) BosniaHerzegovina47 30.4.2004 (abroga el el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal y Extradición entre España y Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8.7.1980 -BOE 9.6.1982- en el que se había producido la sucesión mediante Canje de Notas de 21.1.2004 BOE 19.3.2004-) R 17.6.1994 (r) art. 1, 4 (d) art. 6, 7, 21, 23 (BOE 15.6.1995) Bulgaria 30.9.1993 (el CEEx abroga el Convenio de Extradición entre España y Bulgaria de 23.5.1993 -BOE 1.7.1994-) (a su vez, el Convenio citado abrogó el Convenio de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre España y Bulgaria, firmado en Sofia el 17 de Julio de 1930 (GM de 3.3.1931) Página 36 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (rtr) 13.6.2001 art. 12 (BOE 19.10.2001) (d) 11.3.2002 art. 23 (BOE 11.6.2002) (d) 6.1.2004 art. 6.1 (BOE 15.6.2004) (md) 13.11.2006 art. 6.1 (BOE 5.11.2007) (v. Decisión Marco sobre OED) R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993) Checoslovaquia48 15.2.1992 (r) art. 21.5 (el CEEx abroga el Convenio sobre Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Checoslovaquia, firmado en Madrid el 26.11.1927 y el Protocolo relativo al Convenio de Extradición y asistencia judicial y al Convenio relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales entre España y Checoslovaquia, hecho en Madrid el 13.8.1928 –GM 4.6.1930) (v República Checa) (v. Eslovaquia) R 22.1.1971 (d) art. 1, 6, 11, 21.2 (BOE 8.6.1982) Chipre 18.9.1970 (rtd) 25.5.2001 art. 11 (md) art. 6 (BOE 19.10.2001) (d) art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 16.2.2006) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 29.9.2011 (r) art. 2, 12 (d) art. 2, 11, 16 y 21 (BOE 2.5.2012) Corea49 Croacia -el CEEx abroga el Tratado de Extradición entre España y Corea, hecho en Seúl el 17.1.1994 (BOE de 4.2.1995)Ad 25.1.1995 (d) art. 6.1.b), 21.2 (BOE 18.10.1995) Página 37 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. Decisión Marco sobre OED) R 13.9.1962 (d) art. 6, 8.3 (r) art. 1, 2.1, 3.3, 4, 12 (BOE 8.6.1982) Dinamarca 13.12.1957 (por Nota Verbal de 6.10.1967 Dinamarca consideró caducado, a partir de 6.4.1968, el Acuerdo de Extradición entre España y Dinamarca de 12.10.1889) (rtr) 23.9.2002 art. 2.1 (BOE 3.7.2003) (d) 25.11.2003 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 15.6.2004) (v. Decisión Marco sobre OED) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 28.1.994 confirmación de la R y (r) hechas el 15.4.1992 por la extinguida República Federativa Checa y Eslovaca v. Checoslovaquia- (BOE 15.6.1995) Eslovaquia (d) 4.5.2000 (BOE 2.2.2001) (d) 28.7.2006 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 5.11.2007) (v. Decisión Marco sobre OED) R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995) Eslovenia 31.3.1994 (d) 30.9.2004 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 27.6.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) R 21.4.1982 (d) art. 2.7, 3, 6, 9, 11 (r) art. 1, 10, 21, 23 (BOE 8.6.1982) España 24.7.1979 Canje de Notas con la RFA complementario al art. 5 del CEEx 11 y 14.3.1986 (BOE 11.5.1987) (el Canje de Notas ha sido sustituido por el SPA, ratificado por la RFA) Página 38 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Canje de Notas con Francia de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión de la Apl del CEEx a los territorios franceses de Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades territoriales de Mayotte y de Saint-Pierre et Miquelon (BOE 1.7.1993) El Consejo de Ministros remitió el 23.3.2001 a las Cortes Generales el Tratado entre España e Italia para la persecución de delitos graves mediante la superación de la extradición en un espacio de justicia común El Consejo de Ministros remitió el 24.5.2002 a las Cortes Generales el Tratado entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la entrega judicial acelerada para delitos graves en un espacio común de justicia Canje de Notas con Irlanda de 13 y 21.2.2003 para la extradición de nacionales complementario al artículo 6 del CEEx (BOE 9.12.2003) (v. CES) (v. CAAS) (v. CExTUE) (v. Decisión Marco sobre OED) R 28.4.1997 (d) art. 6 y 23 (BOE 12.2.1998) Estonia 4.11.1993 - Cuando ya eran parte en el CEEx, ambos Estados ratificaron el Acuerdo de Extradición entre España y Estonia, hecho en Tallin el 28.6.1999 (BOE 13.5.2000) (v. Decisión Marco sobre OED) Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4.2.2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo Página 39 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5.6.2012 por Kosovo la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo Ad 12.5.1971 (d) art. 6, 28.3 (r) art. 1, 2, 3, 4, 18 (BOE 8.6.1982) (rtr) 14.4.2002 art. 2 (BOE 16.10.2002) Finlandia (d) 21.4.2004 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 15.10.2004) (v. Decisión Marco sobre OED) R 10.2.1986 (d) art. 1. 2, 3, 5, 6, 14, 16, 21, 23, 27 (BOE 21.5.1986) (el CEEx abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y Francia, firmado en Madrid el 14.12.1877 -GM 29.6.1878-) Francia 13.12.1957 (dicho Convenio, a su vez, sustituía -por su art. 18- al Convenio celebrado entre España y Francia para asegurar la recíproca extradición de malhechores, celebrado en Madrid el 26.8.1850 -GM 24.2.1851-. Dicho Convenio fue ampliado por Canje de Notas -GM 16.6.1863-) Canje de Notas con España de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión de la Apl del CEEx a los territorios franceses de Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades territoriales de Mayotte, y de Saint-Pierre-et-Miquelon (BOE 1.7.1993) (d) art. 2 del CEEx afectado por art. 61 del CAAS (d) art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 11.5.2005) Página 40 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. CAAS) (v. CExTUE) (v. Decisión Marco sobre OED) Georgia50 22.3.2000 R 15.6.2001 (r) art. 6, 11, 21, 23 (d) no aplicable a los territorios de Abjasia y Tsjinvali 51 hasta que no se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos territorios (BOE 11.6.2002) R 29.5.1961 (r) art. 6,7, 11, 18, 19 (BOE 8.6.1982) Grecia 13.12.1957 (el CEEx abroga el Tratado de Extradición entre España y Grecia, hecho en Atenas el 7 y 20.5.1910 –GM 28.9.1910- y Declaración de 22.6.1932) (v. Decisión Marco sobre OED) R 13.7.1993 (r) art. 11 (d) art. 16.2, 21.2, 23 (BOE 10.6.1994) (el CEEx abroga el Convenio sobre Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Hungría, hecho en Budapest el 10.5.1985 -BOE 29.1.1988-) Hungría 19.11.1991 (r) art. 1, 6, 11; (d) sustituye a la formulada a los art. 16.2, 21.2, 23 (BOE 15.6.1995) (mr) 1.4.1999 art. 6 (BOE 28.10.1999) (d) 27.4.2004 sobre Apl de la Ley CXXX de 2003 de trasposición de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 9.2.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) Irlanda 2.5.1966 R 2.5.1966 (d) art. 6, 9 (BOE 8.6.1982) confirmación de R 12.7.1988 (BOE 24.9.1988) Página 41 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 13.5.1991 (BOE 7.2.1992) Canje de Notas con España de 13 y 21.2.2003 para la extradición de nacionales, complementario al artículo 6 del CEEx, (BOE 9.12.2003) (d) 15.10.2004 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (rtr) art. 28 Irlanda seguirá aplicando el CEEx en sus relaciones con las Islas del Canal y la Isla de Man (BOE 27.6.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) R 20.6.1984 (d) art. 6, 28 (r) art. 1, 2, 3, 4, 12 (BOE 3.10.1984) Islandia 29.7.1982 (v. CAAS) 52 Ad 27.9.1967 (d) art. 21, 22 (r) art. 2, 4, 9, 14, 15 (BOE 8.6.1982) (d) 27.9.1967 art. 21, 22 (r) art. 2, 4, 9, 14, 15 (BOE 18.10.1995) Israel53 (d) art. 23 5.12.1997 (BOE) (rtr) 31.3.2002 art. 2 (BOE 16.10.2002) R 6.8.1963 (r) art. 25 (BOE 8.6.1982) (el CEEx abroga el Convenio de Asistencia Judicial Penal y Extradición entre España e Italia, hecho en Madrid el 22.5.1973 -BOE 24.11.1977-) Italia 13.12.1957 (a su vez dicho Convenio había abrogado el Convenio para la reciproca extradición de malhechores entre España e Italia, firmado en Madrid el 3.6.1868 -GM de Madrid de 17.1.1869-) (con anterioridad a que Italia lograse su unidad política se había firmado un Convenio entre España y Cerdeña para asegurar la recíproca extradición de Página 42 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO malhechores, en Turín el 6.9.1857 -GM de 24.11.1857-) El 28.11.2000 se firmó el Tratado con España para la persecución de delitos graves mediante la superación de la extradición en un espacio de justicia común. (d) 25.4.2006 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13.6.2002 (BOE 3.8.2006) (v. CAAS) (v. CES) (v. Decisión Marco sobre OED) R 2.5.1997 (d) art. 6.1 (BOE 12.2.1998) Letonia 30.10.1996 (El CEEx –v. art. 28- abroga, entre otros, el Convenio de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre España y Letonia, firmado en Riga el 8.3.1930 –GM 30.12.1930-) (d) 3.1.2006 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 14.4.2006) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 28.10.1969 (d) art. 1, 6, 11, 21, 23 (BOE 8.6.1982) Liechtenstein54 R 20.6.995 (r) art. 1, 2 (d) art. 6, 12, 21, 23 (BOE 21.2.1996) Lituania 9.11.1994 (d) 28.7.2004 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 9.2.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) Luxemburgo 13.12.1957 R 18.11.1976 (d) art. 6, 19, 21 (r) art. 1, 6, 7, 9, 28 (BOE 8.6.1982) (d) 2.11.2004 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de Página 43 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 13.6.2002 (BOE 17.10.2005) (rtd) 15.2.2012 art. 28 (BOE 17.10.2012) (el CEEx abroga el Convenio de Extradición entre España y Luxemburgo de 5.9.1879 -GM 25.2.1880- con Canje de Notas de 27.11.1931 -GM 18.12.1931-) (v. CAAS) (v. CES) (v. CExTUE) (v. Decisión Marco sobre OED) Macedonia (Antigua República Yugoslava)55 28.7.1999 R 28.7.1999 (d) art. 6 (r) art. 1, 12, 18 (BOE 8.6.2000) R 19.3.1996 (r) art. 1, 3, 9, 18, 21 (BOE 24.10.1996) Malta 19.3.1996 (d) art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 16.2.2006) (v. Decisión Marco sobre OED) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4.2.2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5.6.2012 por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo Moldavia 56 2.5.1996 R 2.10.1997 (r) art. 1, 3, 6, 7, 9, 16, 21, 23 (BOE 22.10.1998) Mónaco57 30.1.2009 30.1.2009 (d) art. 6 (BOE 23.2.2010) Página 44 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (el CEEx abroga el Tratado de Extradición entre España y Mónaco firmado en Madrid de 3.4.1882 –GM 5.12.1882-) (este, a su vez, había abrogado el Tratado de Extradición entre España y Mónaco firmado en París el 16.6.1859) R 19.1.1960 (d) art. 1, 2, 3, 4, 6, 12, 28 (BOE 8.6.1982) Noruega 13.12.1957 (el CEEx abroga el Tratado de Extradición entre España y Suecia y Noruega de 15.5.1885 -GM 18.12.1885con Comunicaciones de 6.4.1904 y 10.12.1904 -GM 29.5.1905-) (v. CAAS) 52 R 14.2.1969 (d) art. 6, 19, 21, 21 (r) art. 1, 7, 9, 28 (BOE 8.6.1982) (el CEEx abroga el Convenio de extradición entre España y los Países Bajos de 29.10.1894 -GM 1.1.1895- y Canje de Notas de 14.9.1951 y Acuerdo de 22.11.1951 -BOE 11 y 26.11.1951-) (por su art. 17 quedaba sustituido el Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y los Países Bajos firmado el 6.5.1879) Países Bajos 21.1.1965 (se había firmado antes el Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y los Países Bajos, firmado en El Haya el 5.11.1860 – GM 13.8.1866-) (d) 22.10.1987 modifica (d) art. 6 (BOE 20.5.1988) (d) 8.10.1993 y 14.12.1993 relativas a Canjes de Notas con Suecia, Suiza, Luxemburgo, Francia e Italia sobre extensión del CEEx a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 10.6.1994) (d) 11.3.1994 y 20.5.1994 relativas a Canjes de Notas con Turquía, Página 45 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Dinamarca, Noruega y Chipre sobre extensión del CEEx a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 14.10.1994) Canjes de Notas de 11.11.1993 y 24.11.1994 constitutivo de Acuerdo para la extensión del CEEx a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 17.2.1995) (d) 3.1.1986 sobre autonomía interna de Aruba (md) art. 6 (BOE 18.10.1995) (d) 5.9.2005 art. 28 los Países Bajos seguirán aplicando el CEEx en las relaciones entre Antillas Neerlandesas y Aruba y otros Estados parte en el Convenio (BOE 16.2.2006) (d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio entre Bélgica y los Países Bajos celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el que los Países Bajos ponen a disposición de Bélgica una prisión en Tilburg (BOE 22.6.2010) (d) 9.1.2012 art. 27 –la expresión territorios metropolitanos ya no tiene sentido tras la distinción entre la Parte Europea de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, San Martín y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba)- (BOE 2.5.2012) (d) 9.1.2012 Apl a Aruba, a Curaçao, a San Martín y a la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba), en sucesión de las Antillas Neerlandesas (BOE 17.10.2012) (d) 28.6.2013 relación de países con los que se han canjeado Notas sobre Apl del CEEx a Aruba, a Curaçao, a San Martín y a la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba), en sucesión de las Antillas Neerlandesas (BOE 22.10.2013) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 46 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 15.6.1993 (r) art. 6 (BOE 10.6.1994) Polonia 19.2.1993 (d) 24.2.2005 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 27.6.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) R 25.1.1990 (BOE 23.5.1990) (el CEEx abroga el Convenio entre España y Portugal para la recíproca extradición de malhechores, y Artículos Adicionales, firmados en Lisboa el 25.6.1867 y 27.5.1868 -GM 7.2.1869con Artículos Adicionales de 7.2.1873 GM 9.1.1876- y Canje de Notas de 10 y 12.5.1884 -GM 30.5.1884-) Portugal 27.4.1977 (por su art. 18 quedó sin efecto el Convenio para la recíproca entrega de malhechores, prófugos y desertores, celebrado en 1823) (d) 25.1.1990 (BOE 23.5.1991) (d) 18.4.2005 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (17.10.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) R 13.2.1991 (BOE 23.5.1991) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21.12.1990 (el CEEx abroga el Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22.7.1985 BOE 29.4.1986- con Canje de Notas de 1.2.1991 por el que se extendía el Tratado a territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Anguilla, Bermudas, Territorio Británico en el Continente Antártico 58, Territorio Británico del Océano Índico 59, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Malvinas 60, Hong Kong 61, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Elena, Dependencia de Santa Elena, Islas de Georgia del Sur y Sándwich del Sur, las Página 47 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO zonas de las Bases Militares soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre, e Islas Turcos y Caicos -BOE 27.6.1991 y 26.8.1991- y con Canje de Notas de 1.2.1991 por el que se extendía el Tratado a Gibraltar -BOE 27.6.1991 y 26.8.1991-. Con anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado no existía relación bilateral de extradición entre ambos países pues el Convenio62 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978) (r) 13.2.1991 art. 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 23 y 27 (aplicable a las Islas Anglonormandas o Islas del Canal Alderney, Guernesey, Jersey- y a la Isla de Man) y 28 (BOE 19.10.1991 y 7.2.1992) (rtr) art. 12.2 -permanece la (r) al resto del art. 12- (BOE 25.6.1992) (v. CES) (v. CExTUE) (v. Decisión Marco sobre OED) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 2.1.1993 confirmación de la R y (r) hechas el 15.2.1992 por la extinguida República Federativa Checa y Eslovaca v. Checoslovaquia- (BOE 15.6.1995) República Checa (d) 14.1.2005 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 (BOE 27.6.2005) (md) 12.6.2006 la República Checa seguirá aplicando el CEEx y sus Protocolos en las extradiciones de nacionales checos a otros Estados miembros de la UE por hechos anteriores al 1.11.2004. Seguirá aplicando el art. 3 del Tratado entre Página 48 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Eslovaquia y la República Checa hecho en Praga el 29.10.1992 y el art. XV del Tratado entre Austria y la República Checa hecho en Viena el 27.6.1994 como Suplemento al CEEx por el que los documentos se remitirán sin traducción al idioma del Estado requerido (BOE 2.3.2007) (d) 6.10.2014 art. 28 (BOE 4.2.2015) (rtr) 8.10.2014 art. 21 (BOE 4.2.2015) (v. Decisión Marco sobre OED) R 10.9.1997 (d) art. 6 y 21 (r) art. 2 (BOE 22.10.1998) (rtr) art. 2.1 (BOE 2.3.2007) (md) 17.7.2007 art. 6.1 y 21.5 (BOE 5.11.2007) Rumania 30.6.1995 (d) 9.3.3007 art. 28 sobre Apl de la Decisión Marco del Consejo de la UE de 13.6.2002 -Rumania continuará aplicando el CEEx a las solicitudes efectuadas o recibidas antes del 1.1.2007 que continúen pendientes(BOE 22.2.2008) (v. Decisión Marco sobre OED) R 10.12.1999 (r) art. 1, 2, 3 (d) art. 3, 6.1.a), 16, 18, 21, 23 (BOE 18.5.2000) Rusia63 7.11.1996 San Marino64 29.9.2000 (hubo un Convenio de extradición celebrado entre España y Rusia en 21.3.1877, en San Petersburgo –GM 16.10.1877-) R 18.3.2009 (r) art. 1, 2, y 28 (d) art. 6 (BOE 23.2.2010) (rtr) 10.4.2013 art. 28 (BOE 14.3.2013) Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003) Sudáfrica 65 (r) 17.6.2003 art. 2, 6 (BOE 22.10.2003) Página 49 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 22.1.1959 (d) art. 6 y 21 (r) art. 1, 3, 4, 12, 18, 28 (BOE 8.6.1982) Suecia 13.12.1957 (el CEEx abroga el Tratado de extradición entre España y Suecia y Noruega, de 15.5.1885 –GM de 18.12.1885-) (v. Decisión Marco sobre OED) R 20.12.1966 (d) art. 1, 2, 6, 7, 8, 14, 16, 21, 23 (r) art. 2, 3, 9, 11, 21 (BOE 8.6.1982) (el CEEx abroga el Convenio de Extradición entre España y Suiza de 31.8.1883 -GM de 5.2.1884- Suiza 29.11.1965 con Canje de Notas de 9.1.1926 -GM 12.1.1926-) (md) 25.1.1983 art. 2 y 6 retirada la lista aneja al art. 2 y (rtr) 25.1.1983 art. 7 y 8 (BOE 16.9.1983) (d) 22.8.1991 art. 1 (BOE 25.6.1992) (v. CAAS) Turquía66 13.12.1957 R 7.1.1960 (d) art. 11 (BOE 8.6.1982) (d) 21.6.1994 art. 6 (15.6.1995) R 11.3.1998 (r) art. 1, 2.1, 4, 6, 21.5, 23 (BOE 22.10.1998) (d) 1.2.2000 art. 12.1 (BOE 9.6.2000) Ucrania67 Yugoslavia68 29.5.1997 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ad 30.9.2002 (BOE 16.10.2002) (abroga el Convenio de Asistencia Página 50 de 650 CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Judicial en materia penal y Extradición entre España y Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8.7.1980 -BOE 9.6.1982-) (d) art. 6, 21 (BOE 3.7.2003) (v. Bosnia-Herzegovina) (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia) (v. Montenegro) (v. Serbia) (v. Serbia y Montenegro) Página 51 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 15.10.1975 (BOE 11.6.1985) ESTADO INSTRUMENTO Andorra R 13.10.2000 (BOE 22.6.2001) Armenia R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004) Azerbaiyán R 28.6.2002 (d) -no garantiza la Apl a los territorios ocupados por Armenia 69- (BOE 16.10.2002 y BOE 3.7.2003) R 18.11.1997 (BOE 11.6.1998) Bélgica (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) BosniaHerzegovina R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005) R 17.6.1994 (BOE 14.10.1994) Bulgaria (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Chipre Corea R 22.3.1979 (BOE 11.6.1985) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 29.9.2011 (BOE 2.5.2012) R 13.9.1978 (d) Titulo I (BOE 11.6.1985) Dinamarca (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997) Eslovaquia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Eslovenia R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995) Página 52 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 11.3.1985 (BOE 11.6.1985) España (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 28.4.1997 (BOE 12.2.1998) Estonia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Georgia R 15.6.2001 (r) Capítulo I (d) no aplicable a los territorios de Abjasia y Tsjinvali (u Osetia del Sur) hasta que no se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos territorios (BOE 11.6.2002) R 13.7.1993 (r) art. 1.c) y Capítulo I (BOE 10.6.1994) Hungría (mr) se sustituyen las reservas anteriores (BOE 15.6.1995) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Islandia R 20.6.1984 (d) art. 6 Título I (BOE 11.6.1985) (v. CAAS) R 2.5.1997 (BOE 12.2.1998) Letonia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Liechtenstein R 4.3.2004 (BOE 15.6.2004) (v. CAAS) R 20.6.1995 (BOE 21.2.1996) Lituania (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Luxemburgo R 12.12.9.2001 (r) Título II (BOE 1.2.2002) Página 53 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Macedonia (Antigua República Yugoslava) R 28.7.1999 (BOE 9.6.2000) R 20.11.2000 (r) Título I (BOE 22.6.2001) Malta (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Moldavia R 20.6.2001 (BOE 19.10.2001) Mónaco R 30.1.2009 (BOE 23.2.2010) Noruega R 11.12.1986 (r) art. 6 (BOE 19.5.1987) (ver CAAS) Ad 12.1.1982 (d) Titulo I (r) art. 3 (BOE 11.6.1985) (d) 6.1.1994 sobre extensión del PA a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 10.6.1994) (d) 10.2.2006 sobre no Apl del PA a la Parte Europea de los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE 23.10.2006) (d) 11.1.2006 Apl a Aruba (BOE 22.2.2008) Países Bajos (d) 9.1.2012 sobre Apl del PA a las relaciones entre Curaçao, San Martín y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba) y los estados con los cuales se han intercambiado Notas relativas a la extensión del Convenio. La (d) hecha el 12.1.1982 continuará aplicándose entre los estados mencionados anteriormente y Curaçao, San Martín y San Eustasio y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba) (BOE 2.5.2012) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Polonia R 15.6.1993 (BOE 25.10.1993) (v. CAAS) Página 54 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO (v. Decisión Marco sobre OED) R 19.11.1996 (BOE 15.10.2004) República Checa (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 10.9.1997 (BOE 22.10.1998) Rumania (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Rusia Serbia y Montenegro 70 Sudáfrica R 10.12.1999 (d) art. 1 (BOE 18.5.2000) Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003) Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003) R 2.2.1976 (BOE 11.6.1985) Suecia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Suiza Turquía R 11.3.1985 (d) Titulo I (BOE 11.6.1985) (v. CAAS) R 11.7.2016 (r) Título I (d) no reconoce a la República de Chipre (BOE 1.11.2016) R 11.3.1998 (r) Título I (BOE 22.10.1998) (d) 1.2.2000 art. 12.1 del CEEx (BOE 9.6.2000) Ucrania (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 55 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- <<Volver SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 17.3.1978 (BOE 11.6.1985) ESTADO INSTRUMENTO R 8.3.1991 (BOE 23.5.1991) Alemania (República Federal) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Armenia R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004) R 2.5.1983 (r) Titulo II (BOE 11.6.1985) Austria (d) 9.9.1984 (rtr) Título II (BOE 15.6.95) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Azerbaiyán R 28.6.2002 (d) -no garantiza la Apl a los territorios ocupados por Armenia 71- (BOE 16.10.2002 y BOE 3.7.2003) R 18.11.1997 (r) Título V (BOE 11.6.1998) Bélgica (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) BosniaHerzegovina R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005) R 17.6.1994 (BOE 14.10.1994) Bulgaria (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Chipre Corea R 13.4.1984 (BOE 11.6.1985) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 29.9.2011 (d) art. 5 (BOE 2.5.2012) Página 56 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO R 7.3.1983 (BOE 11.6.1985) Dinamarca (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997) Eslovaquia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995) Eslovenia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 11.3.1985 (BOE 11.6.1985) España (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 28.4.1997 (BOE 12.2.1998) Estonia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 30.1.1985 (r) art. 1, 2, 3 y 4 (BOE 11.6.1985) Finlandia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Georgia R 15.6.2001 (r) Capítulo V, art. 9.2 (d) no aplicable a los territorios de Abjasia y Tsjinvali (u Osetia del Sur) hasta que no se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos territorios (BOE 11.6.2002) R 13.7.1993 (BOE 25.10.1993) Hungría (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Islandia R 20.6.1984 (BOE 11.6.1985) (v. CAAS) Página 57 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO R 23.1.1985 (r) Titulo III (BOE 11.6.1985) Italia (rtr) 23.8.1990 (BOE 18.7.1998) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 2.5.1997 (r) Capítulo V (BOE 12.2.1998) Letonia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 20.6.1995 (BOE 21.2.1996) Lituania (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Macedonia (Antigua República Yugoslava) R 28.7.1999 (BOE 9.6.2000) R 20.11.2000 (r) art. 9, Capítulo I y III (BOE 22.6.2001) Malta (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Moldavia R 27.6.2001 (BOE 19.10.2001) Mónaco R 30.1.2009 (r) ART. 9, Título I y Título II (BOE 23.2.2010) Montenegro Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007) Noruega R 11.12.1986 (r) Títulos I y V (BOE 19.5.1987) (v. CAAS) Ad 12.1.1982 (d) art. 12.1 (BOE 11.6.1985) Países Bajos (d) sobre extensión del SPA a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 10.6.1994) (d) 10.2.2006 sobre no Apl del SPA a la parte europea de los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE 23.10.2006) Página 58 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ESTADO INSTRUMENTO (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 15.6.1993 (BOE 25.10.1993) Polonia (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 25.1.1990 (BOE 23.5.1990) Portugal (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) R 8.3.1994 (r) art. 9.2, Títulos I, III, IV y V (BOE 14.10.1994) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 25.4.2003 aplicable a las Islas de Man y Guernesey 72 (r) Capítulos I, III, IV y V (22.10.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) R 19.11.1996 (BOE 15.10.2004) República Checa (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Rusia R 10.12.1999 (r) Título V (BOE 18.5.2000) Serbia Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007) Serbia y Montenegro Sudáfrica Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003) Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003) R 13.6.1979 (d) art. 5 (BOE 11.6.1985) Suecia (rtd) 24.11.2000 (BOE 22.6.2001) (v. CAAS) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 59 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ESTADO Suiza Turquía INSTRUMENTO R 11.3.1985 (r) Titulo II (BOE 11.6.1985) (v. CAAS) R 10.7.1992 (r) (BOE 10.2.1993) R 11.3.1998 (BOE 22.10.1998) (d) 1.2.2000 art. 12.1 del CEEx (BOE 9.6.2000) Ucrania (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 60 de 650 TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx- <<Volver TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 10.11.2010 (BOE 30.1.2015) ESTADO Albania Alemania (República Federal) FIRMA 10.11.2010 31.1.2011 Austria Bosnia-Herzegovina Bulgaria R 9.9.2011 R 25.5.2016 (d) art. 5 y 17 (BOE 1.11.2016) (v. Decisión Marco sobre OED) 10.11.2010 Azerbaiyán INSTRUMENTO R 10.4.2015 (d) art. 5 y 14 (BOE 29.7.2014) (v. Decisión Marco sobre OED) 14.5.2012 R 8.1.2014 (d) no Apl al Alto Karabaj 24.3.2014 R 1.12.2014 10.11.2010 (v. Decisión Marco sobre OED) 8.9.2011 R 7.2.2014 (r) art. 5 (d) 23.1.2017 objeta la (d) de Turquía que no reconoce a la República de Chipre (BOE 8.5.2017) Chipre (v. Decisión Marco sobre OED) Croacia 20.9.2012 10.11.2010 Eslovenia 11.4.2014 (d) art. 5 (v. Decisión Marco sobre OED) Página 61 de 650 TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx- ESTADO FIRMA 27.11.2013 España Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia INSTRUMENTO R 18.12.2014 (d) atinente a Gibraltar (v. Decisión Marco sobre OED) 10.11.2010 (v. Decisión Marco sobre OED) 14.4.2014 20.9.2012 (v. Decisión Marco sobre OED) 20.9.2012 (v. Decisión Marco sobre OED) 23.1.2013 10.11.2010 Letonia R 26.1.2002 (d) art. 5 (v. Decisión Marco sobre OED) 20.9.2012 Lituania R 2.1.2017 (r) art. 2, 17 (d) art. 4, 5 y 14 (BOE 8.5.2017) (v. Decisión Marco sobre OED) Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) Moldavia Países Bajos 18.11.2010 10.11.2010 (v. Decisión Marco sobre OED) R 21.11.2013 12.4.2013 20.12.2011 R 6.7.2012 (d) art. 5. Apl a la parte caribeña de los Países Bajos Página 62 de 650 TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) (v. Decisión Marco sobre OED) Polonia Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa Rumania Serbia Suecia Suiza 7.10.2011 (v. Decisión Marco sobre OED) 10.11.2010 (v. Decisión Marco sobre OED) 6.1.2014 R 23.9.2014 (v. Decisión Marco sobre OED) 4.4.2012 (v. Decisión Marco sobre OED) 20.9.2012 (v. Decisión Marco sobre OED) 10.11.2010 R 1.6.2011 17.11.2010 (v. Decisión Marco sobre OED) 23.10.2014 R 15.7.2016 (d) art. 4 y 5 (BOE 1.11.2016) 22.3.2016 R 11.7.2016 (d) art. 2, 4, 5 La R no implica el reconocimiento de la administración grecochipriota como representante de los turco-chipriotas (BOE 1.11.2016) Turquía Ucrania 20.9.2012 Página 63 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- <<Volver CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) -al CEExHecho en Viena el 20.9.2012 (ha entrado en vigor, aunque no para España, el 1.6.2014) ESTADO FIRMA Albania 20.9.2012 Armenia 20.9.2012 Austria Eslovenia 20.9.2012 R 13.8.2013 R 1.2.2016 (v. Decisión Marco sobre OED) 20.9.2012 R 5.6.2015 (v. Decisión Marco sobre OED) Hungría 20.9.2012 Italia 23.1.2013 Letonia INSTRUMENTO 20.9.2012 R 24.2.2014 (v. Decisión Marco sobre OED) Luxemburgo 20.9.2012 Polonia 20.9.2012 Portugal 1.12.2014 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 6.1.2014 Rumania 20.9.2012 R 23.9.2014 (v. Decisión Marco sobre OED) Página 64 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Rusia 24.2.2015 Serbia 20.9.2012 Suecia 20.9.2012 Suiza 23.10.2014 R 15.7.2016 Turquía 22.3.2016 R 11.7.2016 Ucrania 20.9.2012 R 10.1.2014 Página 65 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- <<Volver CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14.6.1985 ( ) Hecho en Schengen el 19.6.1990 (BOE 5.4.1994 con corrección de erratas por BOE 8.4.1994 ) -sus art. 59 a 66 en relación con el art. 50.1 completan el CEEx- -sus art. 49 a), 52, 53 y 73 han sido derogados por el art. 2.2 del ―Convenio 2000‖- ESTADO Alemania (República Federal) INSTRUMENTO R 28.10.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE 24.3.1995) (d) 3.4.1995 art. 57 (BOE 18.10.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Austria R el 19.2.1997 el Acuerdo de Adhesión al Convenio, hecho en Bruselas el 28.4.1995 (BOE 11.2.1997 y BOE 26.6.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) Bélgica R 31.3.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE 24.3.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Bulgaria Decisión (2010/365/UE) del Consejo, de 29.6.2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO 1.7.2010) (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión de Ejecución (UE 2015/450) de la Comisión de 16.3.2015 Croacia Decisión (UE 2017/733) del Consejo de 25.4.2017 sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia (DO 25.4.2017) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 66 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO Dinamarca INSTRUMENTO Acuerdo de Adhesión al Convenio – Luxemburgo el 19.12.1996- R en virtud de los art. 1 y 2 del Protocolo Anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea –Tratado de Amsterdam, 11.10.1997- por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (BOE 17.12.1998) y Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000) (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Eslovaquia (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Eslovenia (v. Decisión Marco sobre OED) R el 30.7.1993 el Acuerdo de Adhesión al Convenio, firmado en Bonn el 25.6.1991 (BOE 5.4.1994 y BOE 24.3.1995) España (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Estonia (v. Decisión Marco sobre OED) Finlandia Acuerdo de Adhesión al Convenio – Luxemburgo el R en virtud de los art. 1 y 2 del Protocolo Anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea –Tratado de Amsterdam, 11.10.1997- por el que se Página 67 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO INSTRUMENTO 19.12.1996- integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (BOE 17.12.1998). EV el 25.3.2001 por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000) (v. Decisión Marco sobre OED) Ap 13.1.1994 (BOE 5.4.1994 y 24.3.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Francia R el 29.10.1997 el Acuerdo de Adhesión al Convenio, firmado en Madrid el 6.11.1992 (BOE 30.6.1995 y BOE 11.12.1997) Grecia (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007), Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Hungría (v. Decisión Marco sobre OED) Islandia Italia Acuerdo de 18.5.1999 (DO 10.7.1999) Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000) R el 17.1.1995 el Acuerdo de Adhesión al Convenio, firmado en París el 27.11.1990 (BOE 27.5.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) Letonia Decisión (2007/471/CE) del Consejo de de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007), Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Página 68 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO INSTRUMENTO Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2011/349/UE) del Consejo de la Unión Europa de 7.3.2011; Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, Suiza y Liechtenstein, de 28.2.2011; y Notificación relativa a la entrada en vigor del Protocolo el 7.4.2011 (DO 18.6.2011) Liechtenstein Decisión (2011/842/UE) del Consejo de la Unión Europea de 13.12.2011 relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Liechtenstein (DO 16.12.2011) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007), Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Lituania (v. Decisión Marco sobre OED) R 31.3.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE 24.3.1995) Luxemburgo (v. Decisión Marco sobre OED) Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) Malta (v. Decisión Marco sobre OED) Noruega Acuerdo de 18.5.1999 (DO 10.7.1999) Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000) – no se aplica al archipiélago Spitzbergen (o Svalbard) según el art. 14 del Acuerdo de 17.5.1999 entre la UE e Islandia y Noruega sobre asociación de dichos Estados al acervo de Schengen Página 69 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO INSTRUMENTO (DO 10.7.1999)- Países Bajos R 30.7.1993 (BOE 5.4.1994 y 24.3.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Polonia Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) (v. Decisión Marco sobre OED) Portugal R el Acuerdo de Adhesión de Portugal al Convenio, hecho en Bonn el 25.6.1991 (BOE 9.2.1993 y BOE 24.3.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Decisiones (2000/365/CE y 2004/926/CE) del Consejo de la Unión Europea de 29.5.2000 y de 22.10.2004 por las que el 1.1.2005 entraron en vigor algunas normas del CAAS –las relativas a la asistencia judicial en materia penal del Capítulo II (arts. 48 a 53), las relativas al principio ―ne bis in idem‖ del Capítulo III (arts. 54 a 58), las relativas a extradición del IV (arts. 59 a 66, con excepción del art. 60), las de transmisión de la ejecución de sentencias penales del Capítulo V (arts. 67 a 69), y determinadas normas del Capítulo VI (arts. 71 a 73 y 75 a 76) Por el art. 5 la Decisión 2000/365/CE y por el art. 1 de la Decisión 2004/926/CE, los artículos citados del CAAS son Apl a Gibraltar v. Decisión (20114/836/UE) del Consejo, de 27.11.2014 (DO 28.11.2014) -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejará de Página 70 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO INSTRUMENTO participar en el CAAS a partir del 7.12.2014……..ello afecta a los art. 39, 40, 42 y 43 (en la medida en que se refieran al artículo 40); 44, 46, 47 (excepto apartado 2, letra c), y apartado 4); 54 a 58, 59, 61 a 69, 71, 72, 126 a 130 (en la medida en que se refieran a las disposiciones del Convenio de Schengen en las que participa el Reino Unido) y Acta Final — Declaración no 3 (relativa al artículo 71, apartado 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19) v. Decisión (2014/857/UE) del Consejo, de 1.12.2014 -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen….se modifican las Decisiones (2000/365/CE y 2004/926/CE) Decisión de Ejecución (UE 2015/215) del Consejo, de 10.2.2015…disposiciones del acervo de Schengen relativas a la protección de datos…..y al SIS…. por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO 12.2.2015) (v. Decisión Marco sobre OED) República Checa Decisión (2007/471/CE) del Consejo de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del Consejo de la Unión Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007) (v. Decisión Marco sobre OED) Rumania Decisión (2010/365/UE) del Consejo, de 29.6.2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO 1.7.2010) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 71 de 650 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX- ESTADO Suecia INSTRUMENTO Acuerdo de Adhesión al Convenio – Luxemburgo el 19.12.1996- R en virtud de los art. 1 y 2 del Protocolo Anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea –Tratado de Amsterdam, 11.10.1997- por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (BOE 17.12.1998) y Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1.12.2000 (DO de 9.12.2000) (v. Decisión Marco sobre OED) Suiza Acuerdo de 26.3.2004 (DO 27.2.2008) Decisión (2004/849/CE) del Consejo de la Unión Europea de 25.10.2004 (DO de 15.12.2004), Decisiones (2008/146/CE y 2008/149/JAI) del Consejo de la Unión Europea de 28.1.2008 (DO de 27.2.2008), y Decisión (2008/93/CE) del Consejo de la Unión Europea de 27.11.2008 (DO de 5.12.2008) Página 72 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CExTUE) <<Volver CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CExTUE) Hecho en Dublín el 27.9.1996 (BOE de 24.2.1998) -completa el CEEx y el CAAS73- ESTADO Alemania (República Federal) Austria ENTRADA EN VIGOR Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 11.3.1999 (d) art. 7, 11, 13, 14, 18 (BOE 8.6.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 12.4.2001 (d) art. 5, 11, 13, 14 y 18 (r) art. 3 y 7.2 (BOE 22.6.2001) (v. Decisión Marco sobre OED) Bélgica Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 25.7.2001 (BOE 3.7.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) Chipre Dinamarca Ad 8.8.2005 (d) art. 7.2 y 13.1 (17.10.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) Apl con España desde el 9.3.1998 (d) art. 3, 5, 7, 12, 13, 14, 14 y 18, no Apl a las islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 24.2.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) España Apl con Dinamarca desde el 9.3.1998 (d) art. 7, 13, 14 y 18 (BOE 24.2.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) Estonia Finlandia Ad 17.1.2005 (d) art. 12, 13 y 15 (BOE 27.6.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 7.4.1999 (d) art. 7, 13, 14, 15, 18.4 (BOE 28.10.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 73 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CExTUE) ESTADO Francia Grecia Letonia Lituania Luxemburgo ENTRADA EN VIGOR R 1.7.2005 (d) art. 5, 7, 12, 13 y 18.4 (17.10.2005) (v. Decisión Marco sobre OED) (d) art. 5 (BOE 24.2.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 14.6.2004 (d) art. 5.2, 7.2, 11, 13.1 (BOE 15.10.2004) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 28.5.2004 (d) art. 13.1 y 18.4 (BOE 15.10.2004) (v. Decisión Marco sobre OED) Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 30.7.2001 (d) art. 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 6.3, 7.2, 12.2, 13.1, 14, 18.4 (BOE 3.7.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 29.6.2000 (r) art. 3, 5, 7, 12, 14 y 18.4 27.9.2000 (BOE 14.10.2000) Países Bajos (d) 8.2.2006 sobre no Apl del CExTUE a la parte europea de los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE 23.10.2006) (v. Decisión Marco sobre OED) Portugal Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios para la entrada en vigor 6.10.1998 (d) art. 7, 12, 13, 18 (BOE 22.1.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Suecia Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 20.12.2001 (BOE 29.1.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la EV 3.8.2001 (d) art. 7, 12, 13, 14, 18 (BOE 3.7.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 74 de 650 CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) <<Volver CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) Hecho en Bruselas el 10.3.1995 (BOE de 14.4.1999)74 ESTADO Alemania (República Federal) Austria FIRMA 10.3.1995 INSTRUMENTO R 11.12.1998 (d) art. 9, 12, 15 y 16 (BOE 14.4.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) 10.3.1995 R 27.6.2000 (d) art. 9, 12, 15 y 16 (BOE 14.10.2000) (v. Decisión Marco sobre OED) Bélgica 10.3.1995 Ad 8.6.2005 (d) art. 9, 12 y 15 (17.10.2005) Chipre (v. Decisión Marco sobre OED) Dinamarca 10.3.1995 R 19.11.1996 (d) art. 7.4, 9, 12, 15 y 16 no aplicable a Islas Feroe ni Groenlandia (BOE 14.4.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) España 10.3.1995 R 22.1.1999 (d) art. 9, 12, 15 y 16 (BOE 14.4.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 17.1.2005 (d) art. 4, 7, 8, 10 y 14 (BOE 27.6.2005) Estonia (v. Decisión Marco sobre OED) Finlandia 10.3.1995 R 7.4.1999 (d) art. 7, 9, 12 y 16 (BOE 8.6.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Francia 10.3.1995 R 1.4.2005 (d) art. 7, 9, 12, 15 y 18 (17.10.2005) Página 75 de 650 CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. Decisión Marco sobre OED) Grecia 10.3.1995 Irlanda 10.3.1995 Italia 10.3.1995 Ad 14.6.2004 (d) art. 9, 12, 15 y 16 (BOE 15.10.2004) Letonia (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 28.5.2004 (d) art. 7, 12, 15 y 16 (BOE 15.10.2004) Lituania (v. Decisión Marco sobre OED) Luxemburgo 10.3.1995 Apl provisional 8.8.2001 (BOE 3.7.2003) (v. Decisión Marco sobre OED) R 29.6.2000 (d) art. 6, 9, 12 y 16 (BOE 14.10.2000) Países Bajos 10.3.1995 (d) 8.2.2006 sobre no Apl del CES a la parte europea de los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE 23.10.2006) (v. Decisión Marco sobre OED) Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Suecia 10.3.1995 10.3.1995 R 13.10.1997 (BOE 14.4.1999) (v. Decisión Marco sobre OED) Ap (r) art. 7, 14 y 15 (d) art. 7, 9, 12, 15 y 16 (BOE 9.5.2002) (v. Decisión Marco sobre OED) 10.3.1995 R 18.7.1997 (d) art. 7, 9, 12, 15 y 16 (BOE 14.4.1999) Página 76 de 650 CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. Decisión Marco sobre OED) Página 77 de 650 ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX) <<Volver ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX) Hecho en Donostia/San Sebastián el 26.5.1989 (BOE 17.5.1995) 75 ESTADO Alemania (República Federal) FIRMA 23.12.1992 INSTRUMENTO R 8.6.1995 (d) art. 1.2, 5.3 (BOE 18.10.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 11.12.1998 (d) art. 1.1, 5.3 (BOE 22.1.1999) Austria (v. Decisión Marco sobre OED) Bélgica 26.5.1989 Apl 8.1.1998 entre Luxemburgo, los Países Bajos, España, Alemania (República Federal), Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Bélgica (BOE 11.6.1998) (v. Decisión Marco sobre OED) Dinamarca España 26.5.1989 (r) de no Apl a las islas Feroe ni a Groenlandia 26.5.1989 R 23.12.1991 (d) art. 1 y 5 (BOE 17.5.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Francia 26.5.1989 Grecia 26.5.1989 Italia 26.5.1989 R 3.7.1996 (d) art. 1 y 5 (BOE 7.6.1997) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 78 de 650 ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX) ESTADO Luxemburgo FIRMA 26.5.1989 INSTRUMENTO R 22.4.1994 (d) art. 1 y 5 (BOE 17.5.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Países Bajos 26.5.1989 R 18.5.1994 (d) art. 1 y 5 sobre Apl del Acuerdo a las Antillas Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 17.5.1995) (v. Decisión Marco sobre OED) Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 26.5.1989 R 26.6.1997 Apl a las Islas Anglonormandas o Islas del Canal – Alderney, Guernesey y Jersey- y a la Isla de Man (BOE 16.10.1997) (d) 15.7.1997 art. 1 (BOE 16.10.1997) (v. Decisión Marco sobre OED) Ad 29.7.1997 (d) art. 1 (BOE 16.10.1997) Suecia (d) 6.11.2000 art. 1 (BOE 22.6.2001) (v. Decisión Marco sobre OED) Página 79 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) <<Volver CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) Hecho en Nueva York el 13.4.2005 (BOE 19.6.2007) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán76 29.12.2005 R 25.3.2013 (BOE 6.6.2013) Albania 23.11.2005 · R 8.2.2008 (d) art. 9 (BOE 7.11.2008) Alemania (República Federal) Andorra 15.9.2005 11.5.2006 Antigua y Barbuda77 Arabia Saudí78 · Ad 1.12.2009 (BOE 23.2.2010) 26.12.2006 R 7.12.2007 (d) art. 7 y 9 (r) art. 23 (BOE 26.6.2008) Ad (r) 3.3.2011 art. 23 (BOE 13.10.2011) Argelia79 Argentina80 (d) 1.8.2008 art. 7 (BOE 18.3.2009) 14.9.2005 (r) art. 23 R 8.4.2016 (r) art. 9 y 23 (BOE 21.7.2016) Página 80 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Armenia 15.9.2005 R 22.9.2010 (d) en relación con la (d) de Azerbaiyán sobre el Alto Karabaj (BOE 21.6.2011) · Australia81 14.9.2005 R 16.3.2012 (BOE 2.5.2012) Austria 15.9.2005 R 14.9.2006 (d) art. 7 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Azerbaiyán 15.9.2005 (r) art. 23, no puede cumplir las obligaciones impuestas por el Convenio en los territorios ocupados por Armenia R 28.1.2009 confirma (r) hechas en el momento de la firma (BOE 23.2.2010) Bahrein82 Ad 4.5.2010 (r) art. 23 (BOE 15.10.2010) Bangladés83 Ad 2.6.2007 (r) art. 23 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Bélgica 14.9.2005 Benin84 15.9.2005 Bielorrusia85 15.9.2005 R 2.10.2009 (d) art. 7 y 18 (BOE 23.2.2010) R 13.3.2007 (d) art. 2, 7 y 9 (BOE Página 81 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 19.6.2007 y 5.11.2007) (d) 9.2.2012 art. 7 (BOE 17.10.2012) Bosnia-Herzegovina 7.12.2005 · Brasil86 16.9.2005 R 25.9.2009 (BOE 23.2.2010) Bulgaria 14.9.2005 · Burkina Faso87 21.9.2005 · Burundi88 29.3.2006 R 24.9.2008 (BOE 18.3.2009) Camboya89 7.12.2006 · Canadá90 14.9.2005 R 21.11.2013 (d) art. 2 (BOE 25.4.2014) Chile91 22.9.2005 China (República Popular)92 Chipre 14.9.2005 R 8.11.2010 (d) art. 9 (r) art. 23, Apl a Macao, no Apl a Hong-Kong (BOE 13.10.2011) 15.9.2005 R 28.1.2008 (BOE 26.6.2008) Página 82 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA Colombia93 1.11.2006 Comoras94 INSTRUMENTO · Ad 12.3.2007 (BOE 19.6.2007) Congo (República Democrática)95 Ad 23.9.2010 (BOE 15.10.2010) Corea 16.9.2005 29.5.2014 (BOE 10.7.2014) Costa Rica96 15.9.2005 R 21.2.2013 (d) art. 11 y 15 (BOE 6.6.2013) Ad 12.3.2012 (BOE 17.10.2012) Costa de Marfil97 Croacia (d) 25.10.2012 art. 7 y 9 (BOE 5.2.2013) 16.9.2005 R 30.5.2007 (BOE 19.6.2007) Ad 17.6.2009 (r) art. 23 (d) art. 4, no Apl al territorio de la Provincia de Guantánamo ocupado por los Estados Unidos de América (BOE 23.2.2010) Cuba98 Dinamarca 14.9.2005 Ecuador99 15.9.2005 R 20.03.2007 no Apl a Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 19.6.2007) (d) 15.7.2016 retira la exclusión de Groenlandia (BOE 1.11.2016) · Página 83 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Egipto100 20.9.2005 (r) art. 4 y 23 El Salvador101 16.9.2005 R 27.11.2006 (r) art. 13 y 23 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Eslovaquia 15.9.2005 R 23.3.2006 (d) art. 2 y 9 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Eslovenia 14.9.2005 R 17.12.2009 (d) art. 7 y 9 (BOE 23.2.2010 y 22.6.2010) España 14.9.2005 R 22.2.2007 (BOE 19.6.2007) Estados Unidos de América102 14.9.2005 R 30.9.2015 (r) art. 23 (d) art. 4 y 12 (BOE 29.1.2016) Estonia 14.9.2005 · Filipinas103 15.9.2005 · Ad 13.1.2009 (BOE 13.11.2009) Finlandia Fiyi104 14.9.2005 (d) 20.9.2013 objeta la (r) formulada por Turquía (BOE 21.1.2014) Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008) Página 84 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 11.9.2013 (BOE 22.10.2013) Francia 14.9.2005 (d) 17.9.2013 art. 7 y 9 (BOE 21.1.2014) Gabón105 15.9.2005 R 1.10.2007 (BOE 22.2.2008) Ad 23.4.2010 (r) art. 23 (d) art. 7 y 9 (BOE 21.6.2011) Georgia Ghana106 6.11.2006 · Grecia 15.9.2005 · Guatemala107 20.9.2005 Guinea108 16.9.2005 Guinea-Bissau109 · Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009) Guyana110 15.9.2005 · Hungría 14.9.2005 R 12.4.2007 (BOE 19.6.2007) India111 24.7.2006 R 1.12.2006 (r) art. 23 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Página 85 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Indonesia Ad 30.9.2014 (d) art. 3 (r) art. 23 (BOE 4.2.2015) Irak112 Ad 13.5.2013 (BOE 22.10.2013) Irlanda 15.9.2005 Islas Salomón113 · Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010) Islandia 16.9.2005 · Israel 27.12.2006 · (r) 27.3.2007 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 5.11.2007) Italia 14.9.2005 R 21.10.2016 (BOE 31.1.2017) (d) 24.10.2016 art. 7 (BOE 31.1.2017) R 27.12.2013 Jamaica114 5.12.2006 Japón115 15.9.2005 Ad 3.8.2007 (d) art. 7 (BOE 22.2.2008) Jordania116 16.11.2005 R 29.1.2016 (r) art. 23 (BOE 25.4.2016) (d) 6.2.2014 art. 7 (BOE 25.4.2014) Página 86 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA Kazajistán117 16.9.2005 R 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Kenia118 15.9.2005 R 13.4.2006 (BOE 19.6.2007) Kirguistán119 5.5.2006 R 2.10.2007 (BOE 22.2.2008) Kiribati120 15.9.2005 R 26.9.2008 (BOE 18.3.2009) Kuwait121 16.9.2005 R 5.9.2013 (r) art. 23 (d) art. 7 y 9 (BOE 21.1.2014) Lesoto122 16.9.2005 INSTRUMENTO R 23.9.2010 (BOE 23.9.2010) R 25.7.2006 (r) 6.12.2006 y 22.12.2006 objeta la (r) formulada por Egipto (d) art. 2, 7 y 9 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Letonia 16.9.2005 Líbano123 23.9.2005 R 13.11.2006 (BOE 19.6.2007) Liberia124 16.9.2005 · Libia125 16.9.2005 R 22.12.2008 (BOE 13.11.2009) Liechtenstein 16.9.2005 R 25.9.2009 (BOE 23.2.2010) Página 87 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Lituania 16.9.2005 R 19.6.2007 (d) art. 7 y 9 (BOE 26.6.2008) Luxemburgo 15.9.2005 R 2.10.2008 (BOE 18.3.2009) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 16.9.2005 Madagascar126 15.9.2005 Malasia127 16.9.2005 R 19.03.2007 (BOE 19.6.2007) R 15.2.2017 (BOE 8.5.2017)· Malaui128 Ad 7.10.2009 (BOE 23.2.2010) Malí129 Ad 5.11.2009 (BOE 23.2.2010) Malta 15.9.2005 R 26.9.2012 (d) art. 9 (r) art. 23 (BOE 5.2.2013) Marruecos130 19.4.2006 R 31.3.2010 (r) art. 23 (BOE 21.6.2011) Mauricio131 14.9.2005 Mauritania132 Ad 28.4.2008 (BOE 7.11.2008) Página 88 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Méjico133 12.1.2006 Moldavia 16.9.2005 Mónaco 14.9.2005 · Mongolia135 3.11.2005 R 6.10.2006 (BOE 19.6.2007) R 18.4.2008 (d) sólo se aplica al territorio efectivamente controlado por Moldavia 134, art. 9 (BOE 7.11.2008) Su 23.10.2006 (BOE 19.6.2007) Montenegro Mozambique136 R 27.6.2006 (BOE 19.6.2007) 1.5.2006 · Namibia Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016) Nauru137 Ad 24.8.2010 (BOE 21.6.2011) Nicaragua138 15.9.2005 R 25.2.2009 (BOE 13.11.2009) Níger139 Ad 2.7.2008 (BOE 7.11.2008) Nigeria140 Ad 25.9.2012 (d) art. 7 y 9 (BOE 5.2.2013) Página 89 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Noruega 16.9.2005 R 20.2.2014 (BOE 25.4.2014) Nueva Zelanda141 14.9.2005 R 1.12.2015 y 18.3.2016 (d) no Apl a Tokelau (BOE 29.1.2016 y BOE 21.7.2016) Ap 30.6.2010 (d) art. 7 y 9 (BOE 15.10.2010) Países Bajos 16.9.2005 (d) 20.9.2013 objeta la (r) formulada por Turquía (BOE 21.1.2014) (d) 28.2.2014 objeta la (r) formulada por Costa Rica (BOE 10.7.2014) Palaos142 15.9.2005 · Panamá143 21.2.2006 R 21.6.2007 (BOE 5.11.2007) Paraguay144 16.9.2005 R 29.1.2009 (BOE 13.11.2009) Perú 145 14.9.2005 R 29.5.2009 (BOE 13.11.2009) Polonia 14.9.2005 R 8.4.2010 (d) art. 7 (BOE 15.10.2010) Portugal 21.9.2005 R 25.9.2014 (BOE 24.10.2014) Qatar146 16.2.2006 (r) art. 23 R 15.1.2014 (r) art. 23 (BOE 25.4.2014) Página 90 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte FIRMA 14.9.2005 República Centroafricana147 INSTRUMENTO R 24.9.2009 (BOE 23.2.2010) Ad 19.2.2008 (BOE 26.6.2008) R 25.7.2006 (d) art. 2, 7 y 9 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) República Checa 15.9.2005 (d) 20.4.2009 art. 7 (d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por Turquía (BOE 21.1.2014) República Dominicana148 Ad 13.4.2008 (BOE 7.11.2008) Ruanda149 6.03.2006 · Rumania 14.9.2005 R 24.1.2007 (d) art. 2 y 9 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) Rusia 14.9.2005 R 29.1.2007 (d) art. 2, 9 y 16 (BOE 19.6.2007 y 5.11.2007) San Marino Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015) San Vicente y las Granadinas150 Ad 8.7.2010 (r) art. 23 (BOE 21.6.2011) Página 91 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Santo Tomé y Príncipe151 19.12.2005 · Senegal152 21.9.2005 · Serbia 15.9.2005 R 26.9.2006 (BOE 19.6.2007) Seychelles153 7.10.2005 · Sierra Leona154 14.9.2005 · Singapur155 1.12.2006 · Siria156 14.9.2005 · Sri Lanka157 14.9.2005 R 27.9.2007 (BOE 22.2.2008) Suazilandia158 15.9.2005 · Sudáfrica 14.9.2005 R 09.05.2007 (BOE 19.6.2007) Suecia 14.9.2005 R 18.8.2014 (d) art. 7 y 9 (BOE 24.10.2014) Suiza 14.9.2005 R 15.10.2008 (d) art. 7 (BOE Página 92 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 23.2.2010) Tailandia159 14.9.2005 · Tayikistán160 14.9.2005 · Timor Oriental161 16.9.2005 · Togo162 15.9.2005 · Turkmenistán163 Turquía Ad 28.3.2008 (BOE 26.6.2008) 14.9.2005 (r) art. 23 (d) art. 4 R 24.9.2012 (d) art. 4 (r) art. 23 (BOE 5.2.2013) R 25.9.2007 (BOE 22.2.2008) Ucrania 14.9.2005 Uruguay164 16.9.2005 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) R 4.3.2016 (BOE 25.4.2016) Página 93 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uzbekistán165 Ad 29.4.2008 (d) art. 7, 9, 16 y 23 (BOE 7.11.2008) Vietnam Ad 23.9.2016 (d) art. 23 (BOE 31.1.2017) Yemen Ad 13.10.2014 (r) art 23 (BOE 4.2.2015) 166 Yibuti 167 Zambia 14.6.2006 R 25.4.2014 (BOE 10.7.2014) Ad 7.5.2017 (BOE 8.5.2017) Página 94 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) Hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 16.10.2009) –completa el CERT- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 22.12.2005 R 16.2.2007 (BOE 16.10.2009) Alemania (República Federal) 24.10.2005 R 10.6.2011 (BOE 13.10.2011) R 6.5.2008 (BOE 16.10.2009) Andorra 17.11.2005 (d) 6.12.2010 Anexo (BOE 21.6.2011) (d) 1.1.2010 ( (BOE 13.10.2011) R 30.8.2016 (d) objeta la declaración de Azerbaiyán (BOE 31.1.2017) Armenia 17.11.2005 Austria 16.5.2005 R 15.12.2009 (BOE 22.6.2010) Azerbaiyán 16.5.2005 R 4.4.2014 (d) no puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio en los territorios ocupados por Armenia (BOE 10.7.2014) Bélgica 19.1.2006 Bosnia-Herzegovina 19.1.2006 R 11.1.2008 (BOE 16.10.2009) Bulgaria 17.11.2005 R 31.7.2006 (BOE 16.10.2009) Chipre 16.5.2005 R 23.1.2009 (BOE 16.10.2009) Croacia 16.5.2005 R 21.1.2008 (BOE 16.10.2009) (d) 23.4.2013 denuncia con efectos de 23.4.2014 (BOE 22.10.2013) Página 95 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 24.4.2007 (BOE 16.10.2009) (r) 1.8.2007 art. 5, 9 y 20 (d) no Apl a Groenlandia ni a las islas Feroe (BOE 23.2.2010) Dinamarca 16.5.2005 (r) 29.4.2010 renueva en relación con art. 5 y 9 (BOE 21.6.2011) (r) 19.3.2013 renueva en relación con art. 20 (BOE 6.6.2013) (r) renueva la reserva 9.5.2016 (BOE 21.7.2016) Eslovaquia 19.5.2006 R 29.1.2007 (BOE 16.10.2009) Eslovenia 19.5.2006 R 18.12.2009 (BOE 22.6.2010 y 15.10.2010) España 16.5.2005 R 27.2.2009 (BOE 16.10.2009) Estonia 7.9.2005 R 15.5.2009 (BOE 16.10.2009) Finlandia 16.5.2005 R 17.1.2008 (BOE 16.10.2009) Francia 22.5.2006 R 29.4.2008 (BOE 16.10.2009) Hungría 10.10.2007 R 21.3.2011 (d) art. 5 (BOE 23.2.2010 y 21.6.2011) Irlanda 3.10.2008 Islandia 16.5.2005 Italia 8.6.2005 Letonia 19.5.2006 R 21.2.2017 (BOE 8.5.2017) R 2.2.2009 (BOE 16.10.2009) Página 96 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Liechtenstein 18.5.2016 R 22.11.2016 (BOE 31.1.2017) Lituania 10.10.2007 R 15.5.2014 (BOE 10.7.2014) Luxemburgo 16.5.2005 R 31.1.2013 (BOE 6.6.2013) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 21.11.2006 R 23.3.2010 (BOE 22.6.2010 y 15.10.2010) Malta 16.5.2005 R 8.7.2015 (d) art. 3 (BOE 27.10.2015) R 13.5.2008 (BOE 16.10.2009) (d) 1.9.2008 art. 5, 6, 7, 9, 14 y 25 Apl solo a los territorios efectivamente controlados por Moldavia 168 (BOE 23.2.2010) Moldavia 16.5.2005 Mónaco 25.4.2016 R 25.4.2016 (BOE 21.7.2016) Montenegro 16.5.2005169 R 12.9.2008 (BOE 16.10.2009) Noruega 9.4.2008 R 1.2.2010 (d) art. 1 (BOE 22.6.2010 y 15.10.2010) Ap 22.7.2010 (r) art. 5 a 7, 9 y 20 (d) Apl al Reino en Europa (BOE 21.6.2011) Países Bajos 17.11.2005 (d) 16.7.2013 mantiene la (r) al art. 20 (BOE 22.10.2013) (d) 23.1.2015 Apl a Aruba (r) art. 5 y 7 a 9, y 20 (BOE 28.4.2015) (d) 24.6.2016 mantiene la (r) al art. 20 (BOE 1.11.2016) Polonia 16.5.2005 R 3.4.2008 (BOE 16.10.2009) Página 97 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) ESTADO FIRMA Portugal 16.5.2005 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 16.5.2005 República Checa 15.11.2016 Rumania 16.5.2005 INSTRUMENTO R 19.8.2015 (BOE 27.10.2015) R 21.2.2007 (BOE 16.10.2009) R 19.5.2006 (BOE 16.10.2009) Rusia 17.11.2005 San Marino 14.11.2006 Serbia 16.5.2005170 (d) 1.6.2007 art. 5, 6, 7, 9 y 14 (BOE 23.2.2010) R 14.4.2009 (BOE 16.10.2009) R 30.8.2010 (r) art. 20 en relación con Noruega e Islandia (BOE 15.10.2010 y 21.6.2011) Suecia 16.5.2005 (d) 10.7.2013 mantiene la (r) formulada (BOE 22.10.2013) (rtr) 8.3.2016 (BOE 21.7.2016) (d) renueva la (r) art. 20 (BOE 1.11.2016) Suiza 11.9.2012 (d) art. 19, 26 y 29 (BOE 23.2.2010) Turquía 19.1.2006 R 23.3.2012 (r) art. 19, 26 y 29 (BOE 17.10.2012) R 21.12.2006 (BOE 16.10.2009) Ucrania 16.5.2005 (d) 1.6.2007 art. 5, 6, 7, 9, 18 y 19 (r) art. 22 (BOE 23.2.2010) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Página 98 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CEPT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Unión Europea 22.10.2015 Página 99 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) <<Volver CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) Hecho en Estrasburgo el 27.1.1977 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 21.9.2000 (BOE 22.6.2001) Albania (v. CEPT) R 3.5.1978 (d) Apl al Land de Berlín (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) Alemania (República Federal) 27.1.1977 (d) 13.12.1982 objeta la (r) formulada por Portugal (BOE 16.9.1983) ¿R 8.11.1985 (BOE 21.5.1986)? R 23.3.2004 (BOE 15.10.2004) Armenia Austria 27.1.1977 R 11.2.2004 (r) art. 13.1 Azerbaiyán Bélgica R 11.8.1977 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) (BOE 15.10.2004) 27.1.1977 R 31.10.1985 (r) art. 1 (BOE 21.5.1986) R 2.10.2003 (BOE 29.1.2004) BosniaHerzegovina (v. CEPT) R 17.2.1998 (r) art. 13 (BOE 22.10.1998) (rtr) 19.12.2001 art. 13 (BOE 3.7.2003) Bulgaria (v. CEPT) Checoslovaquia 13.2.1992 Chipre 27.1.1977 R 26.2.1979 (r) art. 1, 13 (d) art. 1 y 7 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) Página 100 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. CEPT) R 15.1.2003 (r) art. 1, 13 (BOE 3.7.2003) Croacia (v. CEPT) Dinamarca 27.1.1977 R 27.6.1978 (r) art 1, 13 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) (rtr) 23.9.2002 art. 13 (BOE 3.7.2003) (v. CEPT) Eslovenia R 29.11.2000 (BOE 22.6.2001) España R 20.5.1980 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) 27.4.1978 (v. CEPT) R 27.3.1997 (r) art. 1 y 13 (BOE 16.10.1997) Estonia (v. CEPT) Ad 9.2.1990 (r) art. 1 y 13 (BOE 24.10.1996) (rtr) 24.4.2002 art. 1 y 13 (BOE 16.10.2002) Finlandia (v. CEPT) Francia 27.1.1977 R 21.9.1987 (r) art. 13 (d) Apl a los Departamentos de Ultramar (BOE 30.1.1988) (v. CEPT) Georgia R 14.12.2000 (d) no Apl a los territorios de Abjasia ni a la region de Tskinval hasta que no se restablezca la jurisdiccion de Georgia sobre dichos territorios (BOE 22.6.2001) Página 101 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 4.8.1988 (BOE 24.9.1988) Grecia 27.1.1977 Hungría 3.5.1996 R 6.5.1997 (r) art. 1 y 13 (BOE 16.10.1997) Irlanda 24.2.1986 R 21.2.1989 (BOE 23.5.1989) 27.1.1977 R 11.7.1980 (r) art. 1, 13 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) Islandia (r) 5.11.1988 art. 1 (BOE 23.5.1989) (d) 8.12.2009 (BOE 23.2.2010) Italia 27.1.1977 R 28.2.1986 (r) art. 1 (BOE 21.5.1986) (v. CEPT) R 20.4.1999 (BOE 28.10.1999) Letonia (v. CEPT) Liechtenstein 22.1.1979 R 13.6.1979 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) Lituania 7.6.1996 R 7.2.1997 (BOE 7.6.1997) R 11.9.1981 (BOE 18.1.1982) Luxemburgo R 15.1.2003 (BOE 3.7.2003) Macedonia (Antigua República Yugoslava) Malta R 29.11.2004 (d) art. 18 (BOE 17.10.2005) 5.11.1986 R 23.9.1999 (BOE 4.2.2000) Moldavia Mónaco R 19.3.1996 (r) art. 1, 2 y 13 (BOE 24.10.1996) (v. CEPT) 18.9.2007 R 18.9.2007 (r) art. 13 (BOE 22.2.2008 y 26.6.2008) Página 102 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) ESTADO FIRMA Su 9.5.2007 (BOE 22.2.2008) Montenegro Noruega INSTRUMENTO (v. CEPT) 27.1.1977 R 10.1.1980 (r) art. 1, 13 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) (rtr) 2.1.2003 art. 1, 13 (BOE 3.7.2003) R 18.4.1985 Apl al Reino de Europa (r) art. 1 y 13 (BOE 18.9.1985) (d) 10.2.2006 sobre no Apl a la parte europea de los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE 23.10.2006) (r) 10.2.2006 respecto a la aceptación para Aruba Países Bajos 27.1.1977 Portugal 27.1.1977 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rumania 27.1.1977 (d) 10.10.2010 A partir del 10.10.2010 las Antillas Neerlandesas desaparecen y dejan de formar parte de los Países Bajos, que quedan integrados por el Territorio Europeo de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustacio y Saba forman la Parte Caribeña de los Países Bajos (se incluye un Anexo con los Tratados que se extienden a la parte caribeña de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010) (BOE 7.3.2011) R 14.12.81 (r) art. 11 CEEx (BOE 18.5.1982) R 24.7.1978 (d) aplicable a las Islas del Canal o Anglonormandas (Alderney, Guernesey y Jersey) y a la Isla de Man (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) (d) 21.11.1988 aplicable a Gibraltar (BOE 23.5.1989) 30.6.1995 R 2.5.1997 (BOE 16.10.1997) (v. CEPT) Página 103 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 4.11.2000 (d) art. 5 y 8.2 (BOE 22.6.2001) Rusia (v. CEPT) R 17.4.2002 (r) art. 1, 13.1 (BOE 16.10.2002) San Marino Ad 15.5.2003 (r) art. 1, 13 (BOE 22.10.2003) Serbia y Montenegro 171 (v. CEPT) Suecia 27.1.1977 Suiza 27.1.1977 Turquía 27.1.1977 R 15.9.1977 (r) art. 1, 13.1 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982) R 19.5.1977 (r) art. 1 (rtr) 7.9.2006 (BOE 2.3.2007). R 19.5.1981 (BOE 31.8.1982) R 13.3.2002 (BOE 11.6.2002) Ucrania (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) (v. CEPT) Página 104 de 650 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) <<Volver PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) (Nº 190 DEL CONSEJO DE EUROPA), hecho en Estrasburgo el 15.5.2003 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 9.1.2003 R 15.11.2004 Alemania (Repúblca Federal) 15/5/2003 R 13/7/2011 Andorra 15/5/2003 Armenia 15/5/2003 Austria 15/5/2003 Azerbaiyán 12/5/2004 R 2/12/2008 Bélgica 15/5/2003 R 16/8/2007 Bosnia- Hercegovina 4/2/2005 Bulgaria 15/5/2003 R 26/2/2004 Chipre 15/5/2003 R 6/8/2004 Croacia 17/9/2003 R 10/5/2005 Dinamarca 15/5/2003 R 14/4/2004 Eslovaquia 7/4/2005 R 7/12/2005 R 23/3/2004 Página 105 de 650 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) ESTADO FIRMA Eslovenia 15.7.2003 R 11/5/2004 España 9.10.2003 R 16.10.2014 Estonia 15/5/2003 R 26/5/2005 Finlandia 15/5/2003 R 27/5/2005 Francia 15/5/2003 R 9/1/2008 Georgia 15/5/2003 INSTRUMENTO R 8/12/2004 Grecia 15/5/2003 Hungría 15/5/2003 Irlanda 15/5/2003 Islandia 15/5/2003 Italia 15/5/2003 R 21.2.2017 Letonia 5/5/2004 R 8/2/2005 Liechtenstein 15/5/2003 R 8/2/2005 Lituania 15/11/2004 R 15/9/2005 Luxemburgo 11/6/2003 R 1/2/2005 Página 106 de 650 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Macedonia (Antigua República Yugoslava) 15.5.2003 Malta 15.12.2004 Moldavia 15.5.2003 10.3.2005 Mónaco 4.7.2016 4.7.2016 Montenegro 15.5.2003 R 28.4.2010 Noruega 24.9.2003 s R 24.9.2003 s Países Bajos 15.7.2003 R 27.7.2006 Polonia 15.5.2003 R 10.11.2004 Portugal 15.5.2003 R 25.11.2015 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 15.5.2003 República Checa 27.11.2007 Rumania 15.5.2003 R 29.11.2004 Rusia 15.5.2003 R 4.1.2006 San Marino 15.5.2003 Serbia 15.5.2003 R 14.11.2005 R 14.4.2009 Página 107 de 650 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Suecia 15.5.2003 Suiza 15.5.2003 R 7.9.2006 Turquía 15.7.2003 R 20.5.2005 Ucrania 15.7.2003 R 21.12.2006 Página 108 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) <<Volver CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) Hecho en Nueva York, aprobado por la Asamblea General de las NN.UU el 9.12.1948 (BOE de 8.2.1969) 172 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 22.3.1956 Afganistán Ad 2.5.1955 (d) art. XII Albania (rtr) 19.7.1999 art. IX Ad 24.11.1954 (d) Apl a Berlín Alemania (República Federal) (r) 11.1.1990 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Alto Volta 173 Ad 14.9.1965 Antigua y Barbuda Su 25.10.1988 Arabia Saudí Ad 13.7.1950 Argelia Ad 31.10.1963 (r) art. IX (d) art. XII Ad 5.6.1956 (r) art. IX (d) art. XII (r) 3.10.1983 objeta la Apl territorial del Convenio a las Islas Malvinas/Falkland –y sus dependencias- por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Argentina Armenia Ad 23.6.1993 Austria Ad 19.3.1958 Australia 11.12.1948 R 8.7.1949 (d) Apl a todos los Territorios Página 109 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ultramarinos (r) 15.11.1950 objeta las (r) formuladas por Bulgaria, Filipinas, Checoslovaquia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la República Socialista Soviética de Bielorrusia y la República Socialista Soviética de Ucrania (r) 19.1.1951 objeta las (r) formuladas por Polonia y Rumania Azerbaiyán Ad 16.8.1996 Bahamas174 Su 5.8.1975 Bahrein Ad 27.3.1990 (d) art. IX Bangladés Ad 5.10.1998 (d) art. IX Barbados175 Ad 14.1.1980 Bélgica 12.12.1949 R 5.9.1951 (r) objeta las (r) de Bielorrusia (República Socialista Soviética), Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (d) 13.3.1952 Apl al Congo Belga y al Territorio de Fideicomiso de Ruanda-Urundi Belice176 Ad 10.3.1998 Bielorrusia (República Socialista Soviética)177 16.12.1949 Birmania 178 30.12.1949 R 11.8.1954 (d) art. XII (rtr) 19.4.1989 art. IX R 14.31956 (r) art. VI y VIII Página 110 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO Bolivia179 FIRMA 11.12.1948 R 14.6.2005 Su 29.12.1992 BosniaHerzegovina Brasil INSTRUMENTO (r) 27.12.2001 objeta la Ad de la República Federal de Yugoslavia 180 11.12.1948 R 15.4.1952 (r) objeta las (r) hechas por Bielorrusia (República Socialista Soviética), Bulgaria, Checoslovaquia, Filipinas, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Ello con base en la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 28.5.1951 y en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 598 (VI) de 12.1.1952 sobre las (r) en los convenios multilaterales. Ad 21.7.1950 (d) art. XII Bulgaria (rtr) 24.6.1992 art. IX Ad 6.6.1997 Burundi Ad 14.10.1950 Camboya (r) 9.11.1981 objeta la Ad de Vietnam (República Socialista) Cabo Verde 181 Ad 10.10.2011 (BOE 2.5.2012) R 3.9.1952 Canadá 28.11.1949 (d) 14.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Ad 12.10.1950 Ceilán 182 Checoslovaquia (r) 6.2.1951 objeta la (r) formulada por Rumania 28.12.1949 R 21.12.1950 (r) art. IX Página 111 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (rtr) 26.4.1991 (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Chile 11.12.1948 R 3.6.1953 R 18.4.1983 (r) objeta la R de Taiwán y el art. IX China 20.7.1949 (d) 10.6.1997 extiende a la Región Administrativa Especial de Hong Kong las (r) reservas formuladas al tiempo de la R (d) 20.12.1999 extiende a la Región Administrativa Especial de Macao las (r) reservas formuladas al tiempo de la R Ad 29.3.1982 Chipre Colombia Comoras Congo (República Democrática) Corea Corea (República Popular Democrática) 183 Costa de Marfil Croacia (r) 18.5.1998 objeta todas las (r) formuladas por otros países 12.8.1949 R 27.10.1959 Ad 27.10.2004 Su 31.5.1962 Ad 14.10.1950 Ad 31.1.1989 Ad 18.12.1995 Su 12.12.1992 (r) 18.5.2001 objeta la Ad de la República Página 112 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Federal de Yugoslavia 184 R 4.3.1953 Cuba 28.12.1949 (rtr) 29.1.1982 que objetaba las (r) de Bielorrusia (República Socialista Soviética), Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas R 15.6.1951 Dinamarca 28.9.1949 (r) 27.12.1989 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América R 21.12.1949 Ecuador 11.12.1948 (r) 31.3.1950 objeta las (r) formuladas por Bielorrusia (República Socialista Soviética), Checoslovaquia, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (r) 21.8.1950 objeta la (r) formulada por Bulgaria (r) 9.1.1951 objeta las (r) formuladas por Polonia y Rumania Egipto 12.12.1948 R 8.2.1952 El Salvador 27.4.1949 R 28.9.1950 Emiratos Árabes Unidos 185 Ad 11.11.2005 (d) art. IX Eslovaquia Su 28.5.1993 Eslovenia Su 6.7.1992 España Ad 13.9.1968 (r) art. IX (BOE 8.2.1969) (r) 29.12.1989 objeta la (r) formulada por Página 113 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO los Estados Unidos de América (rtr) 24.9.2009 art. IX (BOE 10.12.2009) Estados Unidos de América 11.12.1948 R 25.11.1988 (r) art. V y IX (d) art. II, VI y VII (d) 13.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Ad 21.10.1991 (r) objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Estonia Etiopía 186 11.12.1948 R 1.7.1949 Filipinas 11.12.1948 R 7.7.1950 (r) art. IV, VI, VII y IX Ad 18.12.1959 (r) objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Finlandia (rtr) 5.1.1998 Su 11.1.1973 Fiyi Francia R 14.10.1950 Ad 21.1.1983 Gabón Gambia 11.12.1948 187 Ad 29.12.1978 Georgia Ad 11.10.1993 Ghana Ad 24.12.1958 Guinea-Bissau Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013) Página 114 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA Grecia 29.12.1949 Guatemala 22.6.1949 188 Honduras Irán 190 (r) 26.1.1990 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América R 13.1.1950 189 11.12.1948 R 14.10.1950 22.4.1949 R 5.3.1952 Ad 7.1.1952 (r) art. XII Hungría India R 8.12.1954 (r) objeta todas las (r) formuladas por otros países Ad 7.9.2000 Guinea Haití INSTRUMENTO (rtr) 8.12.1989 art. IX 29.11.1949 R 27.8.1959 (d) art. IX 8.12.1949 R 14.8.1956 Ad 20.1.1959 Irak Ad 22.6.1976 Irlanda Islandia (r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América 14.51949 R 29.8.1949 R 9.31950 Israel 17.8.1949 (r) 25.6.1990 objeta la declaración hecha por Bahrein sobre Israel (d) 16.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Página 115 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 4.6.1952 Italia (r) 29.12.1989 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Jamaica Ad 23.9.1968 Jordania Ad 3.4.1950 Kazajistán Ad 26.8.1998 Kirguistán Ad 5.9.1997 Kuwait Ad 7.3.1995 Laos 191 Ad 8.12.1950 Letonia Ad 14.41992 Lesoto Ad 29.11.1974 Líbano 30.12.1949 R 17.12.1953 Liberia 11.12.1948 R 9.6.1950 Libia Ad 16.5.1989 Liechtenstein Ad 24.31994 Lituania Ad 1.2.1996 Luxemburgo Ad 7.10.1981 Página 116 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA Macedonia (Antigua República Yugoslava) Su 18.1.1994 Ad 20.12.1994 (r) art. IX (d) art. VII Malasia Maldivas INSTRUMENTO 192 Ad 24.4.1984 Malí Ad 16.7.1974 Malta Ad 6.6.2014 (BOE 10.7.2014) Marruecos Ad 24.1.1958 (d) art. VI y IX R 22.7.1952 14.12.1948 Méjico (r) 4.6.1990 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Moldavia Ad 26.1.1993 Mónaco Ad 30.3.1950 Mongolia Ad 5.1.1967 (r) art. XI y XII (rtr) 19.7.1990 art. IX Montenegro Su 23.10.2006 (r) art. IX (BOE 5.11.2007) Mozambique Ad 18.4.1983 Namibia Nepal 193 194 Ad 28.11.1994 Ad 17.1.1969 Página 117 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Nicaragua Ad 29.1.1952 Nigeria Ad 27.7.2009 (BOE 23.2.2010) R 22.7.1949 Noruega 11.12.1948 (r) 10.4.1952 objeta la (r) formulada por Filipinas (r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por Estados Unidos de América Nueva Zelanda 25.11.1949 R 28.12.1978 Ad 20.6.1966 (r) objeta las (r) formuladas por Albania, Argelia, Bielorrusia (República Socialista Soviética), Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, India, Marruecos, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (r) 27.12.1989 objeta las (r) formuladas por China, los Estados Unidos de América, España, Filipinas, Mongolia, República Democrática Alemana, Ruanda, Venezuela, Vietnam y Yemen (República Democrática Popular) Países Bajos (r) 23.2.1996 objeta las (r) formuladas por Malasia y Singapur Pakistán 195 11.12.1948 R 12.10.1957 Ad 2.4.2014 (25.4.2014) (d) 6.6.2014 como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas (Resolución 67/19 de la Asamblea General de 29.11.2012) objeta las declaraciones de Canadá, Estados Unidos de América e Israel (BOE 24.10.2014) Palestina Panamá 11.12.1948 R 11.1.1950 Página 118 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA Papúa Nueva Guinea 196 INSTRUMENTO Ad 27.1.1982 Paraguay 11.12.1948 R 3.10.2001 Perú 11.12.1948 R 24.2.1960 Polonia Portugal Ad 14.11.1950 (r) art. XII (rtr) 16.10.1997 art. IX Ad 9.2.1999 Ad 30.1.1970 (r) objeta las (r) formuladas por Albania, Argelia, Bielorrusia (República Socialista Soviética), Birmania, Bulgaria, Checoslovaquia, España, Filipinas, Hungría, India, Marruecos, Mongolia, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética), la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Venezuela Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 2.6.1970 Apl a Bahamas, Bermuda, Dominica, Fiyi, Gibraltar, Granada, Hong Kong, Isla de Man, Islas del Canal (Alderney, Guernesey y Jersey), Isla Pitcairn, Islas Falkland/Malvinas y Dependencias (Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur), Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Santa Helena y Dependencias (Islas de Ascensión, Tristán da Cunha y Diego Alvares), Santa Lucía, Seychelles, y San Vicente (r) 21.11.1975 objeta las (r) formuladas por la República Democrática Alemana y Ruanda (r) 26.8.1983 objeta la (r) formulada por Vietnam (d) 28.2.1985 sin efecto legal la (r) formulada por Argentina a la Apl del Convenio a las Islas Falkland/Malvinas 30.12.1987 objeta la (r) formulada por Yemen (República Democrática Popular) (r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por Página 119 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO los Estados Unidos de América (r) 20.3.1996 objeta las (r) formuladas por Malasia y Singapur (d) 6.6.1997 Hong Kong pasa a la soberanía de China República Checa Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993) República Democrática Alemana 197 República Dominicana Ruanda Rumania Ad 27.3.1973 (d) y (r) 11.12.1948 Ad 16.4.1975 (r) art. IX (rtr) 15.12.2008 art. IX (BOE 23.2.2010) Ad 2.11.1950 (r) art. XII (rtr) 2.4.1997 art. IX San Vicente y Granadinas Ad 9.11.1981 Senegal Ad 4.8.1983 Serbia y Montenegro 198 Ad 12.3.2001 (r) art. IX Seychelles Ad 5.5.1992 Singapur Ad 18.8.1995 Siria Ad 25.6.1955 Página 120 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Sri Lanka (v. Ceilán) Sudáfrica Ad 10.12.1998 Sudán Ad 13.10.2003 (según la UNTC) 199 Ad 13.12.2003 (según BOE 29.1.2004) R 27.5.1952 Suecia 30.12.1949 (r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Ad 7.9.2000 Suiza R 19.7.1951 Taiwán 200 20.7.1949 (r) 15.11.1954 objeta las (r) hechas por Bielorrusia (República Socialista Soviética), Bulgaria, Checoslovaquia, Filipinas, Hungría, Polonia, Rumania, Ucrania (República Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Ello con base en la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 28.5.1951 (r) 13.9.1955 objeta la (r) hecha por Albania (r) 25.7.1956 objeta la (r) hecha por Birmania Tanzania 201 Ad 5.4.1984 Tayikistán Ad 3.11.2015 (BOE 29.1.2016) Togo Ad 24 May 1984 Tonga 202 Ad 16.2.1972 Trinidad y Ad 13.12.2002 Página 121 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Tobago 203 Túnez 204 Ad 29.11.1956 Turquía Ad 31.7.1950 Ucrania (República Socialista Soviética)205 Uganda 16.12.1949 206 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 207 Uzbekistán Venezuela 208 (rtr) 20.4.1989 art. IX Ad 14.11.1995 16.12.1949 11.12.1948 Uruguay R 15.11.1954 R 3.5.1954 (r) art. XII (rtr) 8.3.1989 art. IX R 11.7.1967 Ad 9.9.1999 Ad 12.7.1960 (r) art. VI, VII y IX Vietnam 209 Ad 11.8.1950 Vietnam (República Socialista) 210 Ad 9.6.1981 Yemen (República Árabe Unida) 211 Ad 6.4.1989 Yemen (República Democrática Ad 9.2.1987 Página 122 de 650 CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (COPREGEN) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Popular) 212 R 29.8.1950 (v. Bosnia-Herzegovina) Yugoslavia (República Socialista Federal) (v. Croacia) 11.12.1948 (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Serbia y Montenegro) Zimbabue 213 Ad 13.5.1991 Página 123 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) <<Volver CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) Hecho en Nueva York el 17.12.1979 (BOE 7.7.1984)214 ESTADO INSTRUMENTO Afganistán Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Albania Ad 22.1.2002 Alemania (República Federal) 18.12.1979 R 15.12.1980 (d) Apl a Berlín oeste (BOE 7.7.1984) (d) 21.11.2007 objeta (r) de Irán (BOE 7.11.2008) Andorra Ad 23.9.2004 Antigua y Barbuda Ad 6.8.1986 Arabia Saudí Ad 8.1.1991 Argelia Ad 18.12.1996 (r) art. 16 Argentina Ad 18.9.1991 Armenia Ad 16.3.2004 (BOE 15.10.2004) R 22.8.1986 Austria Azerbaiyán 3.10.1980 (d) 7.2.2008 objeta la (r) formulada por Irán (BOE 13.11.2009) Ad 29.2.2000 Página 124 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Bahamas Ad 4.6.1981 (BOE 7.7.1984) Bahrein Ad 16.9.2005 Bangladés Ad 20.5.2005 Barbados Ad 9.3.1981 (BOE 7.7.1984) 3.1.1980 Bélgica R 16.4.1999 Belice Ad 14.11.2001 Benin Ad 31.7.2003 Bielorrusia (República Socialista Soviética) 25.3.1980 Bolivia BosniaHerzegovina Botsuana 215 Brasil Brunei Ad 1.7.1987 (r) art. 16 (d) art. 9 216 Bulgaria R 7.1.2002 Su 1.9.1993 Ad 8.9.2000 Ad 8.3.2000 (r) art. 16 Ad 18.10.1988 Ad 10.3.1988 (d) art. 9 (rtr) 24.6.1992 art. 16 Página 125 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ad 1.10.2003 (BOE 29.1.2004) Burkina Faso Bután 217 Ad 31.8.1981 (BOE 7.7.1984) Cabo Verde Ad 10.9.2002 Camboya Ad 27.7.2006 Camerún 218 Ad 9.3.1988 R 4.12.1985 Canadá Chad 18.2.1980 219 (d) 20.11.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) Ad 1.11.2006 (BOE 2.3.2007) Ad 27.1.1988 (r) art. 16 (rtr) 26.4.1991 Checoslovaquia (República Socialista) (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Chile 3.1.1980 R 12.11.1981 (d) art. 12 (BOE 7.7.1984) Ad 26.1.1993 China (República Popular) (d) 26.6.1999 Apl a Hong Kong (d) 3.12.1999 Apl a Macao Chipre Ad 13.9.1991 Colombia Ad 14.4.2005 (r) art. 16 Comoras Ad 25.9.2003 (BOE 29.1.2004) Página 126 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ad 4.5.1983 (BOE 7.7.1984) Corea Corea (República Popular Democrática) Ad 12.11.2001 (r) art. 5 y 16 Costa de Marfil Ad 22.8.1989 Costa Rica Ad 24.1.2003 Croacia Su 23.9.2003 (BOE 29.1.2004) Cuba Ad 15.11.2001 (r) art. 16 Dinamarca Ad 11.8.1987 Dominica 220 Ad 9.9.1986 (d) art. 12 Ad 2.5.1988 Ecuador Egipto 18.12.1980 R 2.10.1981 (BOE 7.7.1984) El Salvador 10.6.1980 R 12.2.1981 (r) art. 16 (BOE 7.7.1984) Emiratos Árabes Unidos Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Eslovaquia Su 28.5.1993 Eslovenia Su 6.7.1992 España Ad 9.3.1984 (BOE 7.7.1984) (r) 6.3.2008 objeta la (r) formulada Página 127 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO por Irán (BOE 22.3.2008) El Gobierno, en Consejo de Ministros de 21.10.2011 toma conocimiento de la objeción de España a la reserva formulada por Singapur en el momento de la Ad al CITRE Estados Federados de Micronesia 221 Estados Unidos de América Ad 6.7.2004 (BOE 15.10.2004) R 7.12.1984 21.12.1979 (d) 16.11.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) Estonia Ad 8.3.2002 Etiopía Ad 16.4.2003 (r) art. 16 Filipinas 2.5.1980 R 14.10.1980 (BOE 7.7.1984) Finlandia 29.10.1980 R 14.4.1983 (BOE 7.7.1984) Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008) Fiyi Ad 9.6.2000 (d) 16.11.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) Francia (d) 9.1.2015 objeta la (d) de Vietnam en el momento de su Ad (BOE 28.4.2015) Gabón Georgia 29.2.1980 R 19.4.2005 Ad 18.2.2004 (BOE 15.10.2004) Página 128 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ghana Ad 10.11.1987 Granada 222 Ad 10.12.1990 Grecia 18.3.1980 R 18.6.1987 Guatemala 30.4.1980 R 11.3.1983 (BOE 7.7.1984) Guinea Ad 22.12.2004 Guinea-Bissau Ad 6.8.2008 Guinea Ecuatorial Ad 7.2.2003 223 Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008) Guyana Haití 21.4.1980 R 17.5.1989 Honduras 11.6.1980 R 1.6.1981 (BOE 7.7.1984) Hungría Ad 2.9.1987 India Ad 7.9.1994 Irak 14.10.1980 R 26.8.2013 (BOE 22.10.2013) Irán Ad 20.11.2006 (r) art. 1 (BOE 5.11.2007) Irlanda Ad 30.6.2005 Página 129 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ad 6.7.1981 (BOE 7.7.1984) Islandia Islas Marshall Israel 224 Ad 27.1.2003 19.11.1980 (d) art. 8 (d) 9.9.1998 en relación con la (r) formulada por Líbano R 20.3.1986 Italia 18.4.1980 (r) 27.3.2007 objeta la (r) formulada por Irán (BOE 22.2.2008) Jamaica 27.2.1980 R 9.8.2005 R 8.6.1987 Japón 22.2.1980 (d) 27.11.2007 objeta (r) de Irán (BOE 7.11.2008) Ad 19.2.1986 (d) su Ad al convenio no implica el reconocimiento de Israel Jordania Kazajistán Ad 21.2.1996 Kenia Ad 8.12.1981 (r) art. 16 (BOE 7.7.1984) Kirguistán Ad 2.10.2003 (BOE 29.1.2004) Kiribati Ad 15.9.2005 Kuwait Ad 6.2.1989 Laos Ad 22.8.2002 (r) art. 16 Lesoto 17.4.1980 R 5.11.1980 (BOE 7.7.1984) Página 130 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ad 14.11.2002 Letonia (d) 24.10.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) Ad 4.12.1997 (d) art. 13, su Ad al convenio no implica el reconocimiento de Israel Líbano Liberia 30.1.1980 Ad 5.3.2003 Libia Ad 25.9.2000 Liechtenstein Ad 28.11.1994 (d) art. 4 Lituania Ad 2.2.2001 Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) Madagascar Malasia 18.12.1979 R 29.4.1991 Su 12.3.1998 Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Ad 29.5.2007 (d) art. 2, 7 y 10 (r) art. 24 (BOE 22.2.2008) Según la UNTC (d) art. 6 y 8 (r) art. 16 Malaui Ad 17.3.1986 (d) art. 16 Malí Ad 8.2.1990 Malta Ad 11.11.2001 Página 131 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Ad 9.5.2007 (BOE 5.11.2007) Marruecos Mauricio Mauritania 18.6.1980 R 17.10.1980 (BOE 7.7.1984) Ad 13.1.1998 Ad 28.4.1987 (d) art. 16 Méjico (d) 6.8.1987 art. 16 Moldavia Ad 10.10.2002 (r) art. 16 Mónaco Ad 16.10.2001 Mongolia Ad 9.6.992 Montenegro Su 23.10.2006 mantiene la (d) al art. 9 formulada por Yugoslavia (BOE 5.11.2007) Mozambique Ad 14.1.2003 (r) art. 16 Myanmar 225 Ad 4.6.2004 (r) art. 16 (BOE 15.10.2004) Namibia Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016) Nauru Ad 2.8.2005 Nepal Ad 9.3.1990 Nicaragua Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Página 132 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Níger Ad 26.10.2004 Nigeria Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013) Niue 226 Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010) Noruega 18.12.1980 R 2.7.1981 (BOE 7.7.1984) Nueva Zelanda 24.12.1980 R 12.11.1985 Apl a las Islas Cook y a Niue. No Apl a Tokelau Omán 227 Países Bajos Ad 22.7.1988 18.12.1980 R 6.12.1988 Apl a Aruba y a las Antillas Neerlandesas (Bonaire y Curaçao) (d) 10.12.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) Pakistán Ad 8.9.2000 Palaos Ad 14.11.2001 Panamá R 19.8.1982 (BOE 7.7.1984) Papúa Nueva Guinea Ad 30.9.2003 (BOE 29.1.2004) Paraguay Ad 22.9.2004 Perú Ad 6.7.2001 Polonia Ad 25.5.2000 (BOE 14.10.2000) Página 133 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO R 6.7.1984 Portugal 16.6.1980 (d) 19.11.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) (d) 9.11.2011 objeta (r) Singapur (BOE 17.10.2012) Ad 11.9.2012 (r) art. 16 (BOE 5.2.2013) Qatar R 22.12.1982 (d) Apl a los territorios bajo su soberanía (BOE 7.7.1984) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 18.12.1979 (d) 10.6.1999 Hong Kong pasa a la soberanía de China (d) 27.11.2007 objeta (r) Irán (BOE 7.11.2008) República Centroafricana Ad 9.7.2007 (BOE 5.11.2007) República Checa Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993) República Democrática Alemana República Dominicana Ad 2.5.1988 (r) art. 16 (d) art. 9 12.8.1980 R 3.10.2007 Ruanda Ad 13.5.2002 Rumania Ad 17.5.1990 Rusia Ad 11.6.1987 San Cristóbal y Nieves 228 Ad 17.1.1991 San Marino Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015) Página 134 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Ad 12.9.2000 229 Ad 17.10.2012 (r) art. 16 (BOE 5.2.2013) Santo Tomé y Príncipe Senegal Ad 23.8.2006 2.6.1980 R 10.3.1987 Serbia Su 12.3.2001 Seychelles Ad 12.11.2003 (BOE 29.1.2004) Sierra Leona Ad 26.9.2003 (BOE 29.1.2004) Singapur Ad 22.10.2010 (r) art. 16 (d) art. 18 Sri Lanka Ad 8.9.2000 Suazilandia Ad 4.4.2003 Sudáfrica Ad 23.9.2003 (BOE 29.1.2004) Sudán Ad 19.6.1990 Suecia 25.2.1980 R 15.1.1981 (BOE 7.7.1984) Suiza 18.7.1980 R 5.3.1985 (d) art. 4 30.7.1980 R 5.11.1981 (BOE 7.7.1984) Surinam 230 Página 135 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Tailandia Ad 2.10.2007 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008) Tanzania Ad 22.1.2003 Tayikistán Ad 6.5.2002 Togo 8.7.1980 R 25.7.1986 Tonga Ad 9.12.2002 Trinidad y Tobago Ad 1.4.1981 (BOE 7.7.1984). Túnez Ad 18.6.1997 (r) art. 16 Turkmenistán Ad 25.6.1999 Turquía Ad 15.8.1989 (r) art. 16 Ad 1.7.1987 (r) art. 16 (d) art. 9 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ucrania (República Socialista Soviética) Uganda Uruguay 10.11.1980 R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004) Ad 4.3.2003 Página 136 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ESTADO INSTRUMENTO Uzbekistán Ad 19.1.1998 Venezuela Ad 13.12.1988 (r) art. 16 Vietnam Ad 9.1.2014 (r) art. 10 y 16 (BOE 25.4.2014) Yemen Ad 14.7.2000 Yibuti Ad 1.6.2004 R 19.4.1985 (d) art. 9 (v. Bosnia-Herzegovina) (v. Croacia) Yugoslavia (República Federal Socialista) 29.12.1980 (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Zaire 231 Zambia 2.7.1980 Ad 17.10.2016 (BOE 1.11.2016) Página 137 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) <<Volver CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) Hecho en Ginebra el 20.4.1929 (GM 8.4.1931)232 ESTADO FIRMA Albania 20.4.1929 INSTRUMENTO R 3.10.1933 Alemania 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Alto Volta 233 Ad 8.12.1964 Andorra Ad 3.10.2007 (r) art. 10 (BOE 22.2.2008 y 7.11.2008) Argelia Ad 17.3.1965 (r) art. 19 Australia Ad 5.1.1982 R 25.6.1931 Austria 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Su 9.7.1975 Bahamas R 6.6.1932 Bélgica 20.4.1929 (d) 30.8.1935 art. 16 (GM 5.9.1935) (d) 2.3.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Benin Ad 17.3.1966 Bielorrusia Su 23.8.2001 (d) art. 19, 20 (BOE 11.6.2002) Página 138 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bosnia-Herzegovina Ad 27.4.2009 (BOE 13.11.2009) Brasil Ad 1.7.1938 R 22.5.1930 Bulgaria 20.4.1929 (d) 5.11.2007 designando a EUROPOL como Oficina Central para la lucha contra la falsificación del euro (BOE 7.11.2008) R 12.9.1931 (GM 16.10.1931) Checoslovaquia 20.4.1929 (v. Eslovaquia) (v. República Checa) China 20.4.1929 (r) art. 10 Ad 10.6.1965 Chipre Colombia (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) 20.4.1929 R 9.5.1932 (GM 29.6.1932) Costa de Marfil Ad 25.5.1964 Croacia Su 30.12.2003 (BOE 15.6.2004) Cuba Dánzig (Ciudad Libre) 234 20.4.1929 R 13.6.1933 20.4.1929 R 1.3.1935 (r) art. 19 (GM 30.8.1935) R 19.2.1931 (GM 10.2.1933) Dinamarca 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Página 139 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ecuador Ad 25.9.1937 Egipto Ad 15.7.1957 Su 28.5.1993 Eslovaquia (d) 25.7.2006 art. 12 a 15 Su 9.5.2006 (BOE 23.10.2006) Eslovenia (d) 2.2.2007 art. 12 a 15 (BOE 5.11.2007) R 28.4.1930 (GM 8.4.1931 y 5.9.1935) España 20.4.1929 Estados Unidos de América No aparece la fecha (d) 12.6.2006 y 1.8.2006 designando a EUROPOL como Oficina Central para la lucha contra la falsificación del euro (BOE 11.8.2006) Ad 30.8.1930 Estonia (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Filipinas Ad 5.5.1971 (r) art. 5 y 8 Ad 25.9.1936 Finlandia (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Fiyi Su 25.3.1971 R 25.3.1958 Francia 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Página 140 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Gabón Ad 11.8.1964 Georgia Ad 20.7.2000 Ghana Ad 9.7.1964 R 19.5.1931 Grecia 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) R 14.6.1933 Hungría India 20.4.1929 (d) 8.1.2007 art. 12 a 15 (BOE 5.11.2007) 20.4.1929235 (r) art. 9 Indonesia236 Ad 3.8.1982 (r) art. 19 Ad 24.7.1934 Irlanda (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Islas Salomón Su 3.9.1981 R 27.12.1935 Italia 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Irak Ad 14.5.1965 Israel Ad 10.2.1965 Kenia Ad 10.11.1977 Página 141 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA Ad 9.12.1968 Kuwait Japón INSTRUMENTO 20.4.1929 Ad 22.7.1939 (d) 9.2.2005 art. 12 Letonia (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Líbano Ad 6.10.1966 Liberia Ad 16.9.2005 (BOE 16.2.2006) Lituania Ad 2.4.2004 (d) art. 12 y 16 R 14.3.2002 Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Su 7.3.2005 (BOE 27.6.2005) Malasia Ad 4.7.1972 (r) art. 19 Malaui Ad 18.11.1965 Malí Ad 6.1.1970 Marruecos Ad 4.5.1976 (r) art. 19 Mauricio Su 18.7.1969 Página 142 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA Ad 30.3.1936 Méjico Mónaco 20.4.1929 R 21.10.1931 Ad 5.5.1969 Níger Noruega INSTRUMENTO No aparece la fecha R 16.3.1931 (r) art. 10 (GM 2.5.1931) R 30.4.1932 (GM 10.1.1933) Países Bajos 20.4.1929 (d) 22.3.1954 Apl a Antillas Neerlandesas y a Surinam (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Panamá No aparece la fecha Ad 11.5.1970 Perú R 15.6.1934 Polonia 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) R 18.9.1930 Portugal 20.4.1929 (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) R 24.11.1930 (v. Bosnia-Herzegovina) Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos 237 20.4.1929 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) Página 143 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 9.7.1959 (d) 28.7.1959 Apl a las Islas del Canal o Anglonormandas (Alderney, Guernesey y Jersey) y a la Isla de Man Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 20.4.1929 (d) 13.10.1960 Apl a Antigua, Bahamas, Basutolandia, Bermudas, Bechuanalandia, Borneo del Norte, Dominica, Falklands/Malvinas, Federación de las Rodhesias y Niasa, Fiyi, Gambia, Gibraltar, Gilbert y Elice, Granada, Guayana Británica, Honduras Británica, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Kenia, Mauricio, Montserrat, Uganda, San Cristóbal y Nieves y Anguila, San Vicente, Santa Lucía, Salomón Británica, Sarawak, Sierra Leona, Singapur, Suazilandia, Tanganica, Trinidad, y Zanzíbar (d) 7.3.1963 Apl a Barbados y sus Dependencias (d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) Su 9.2.2006 (d) art. 12 a 15 (BOE 21.6.2006) República Checa 20.4.1929 Rumania Ad 18.10.1967 San Marino Santa Sede 238 Ad 1.3.1965 Senegal Ad 25.8.1965 Singapur Su 12.2.1979 Siria No aparece la fecha R 14.8.1964 Página 144 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (CIRFAM) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Sri Lanka Ad 2.6.1967 Sudáfrica Ad 28.8.1967 Suecia Ad 15.3.2001 (BOE 22.7.2001) Suiza 20.4.1929 (d) art. 25 R 30.3.1948 Tailandia Ad 6.6.1963 Togo Ad 3.10.1978 Turquía Ad 21.1.1937 Uganda Ad 15.4.1965 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 20.4.1929 (r) art. 20 R 13.7.1931 (GM 4.12.1931) (d) art. 19 Vietnam Ad 3.12.1964 Zimbabue Su 1.12.1998 Página 145 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) <<Volver CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) Hecho en Budapest el 23.11.2001 (BOE 17.9.2010) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 20.6.2002 (BOE 17.9.2010) Albania 23.11.2001 (d) 19.6.2006 art. 24 y 27 (d) 10.10.2006 art. 35 Alemania (República Federal) R 9.3.2004 (d) art. 2, 7, 24, 35 y 40 (r) art. 42 (BOE 17.9.2010) 23.11.2001 (d) 10.10.2008 art. 24, 27 y 35 (d) 15.5.2009 art. 27 Andorra 23.4.2013 R 16.11.2016 (d) art. 2, 24, 27, 29 y 35 (r) art. 6, 7, 9, 11 y 14 (BOE 8.5.2017) Armenia 23.11.2001 (d) 10.10.2006 art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) Ad 30.11.2012 (r) 14, 22 y 42 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 6.6.2013) Australia Austria 23.11.2001 Azerbaiyán 30.6.2008 (r) art. 4, 6, 29 y 42 (d) art. 24, 27, 35 y 38 no Apl a los territorios ocupados por Armenia Bélgica 23.11.2001 R 13.6.2012 (r) art. 16, 29 (d) art. 24, 27, 35 (BOE 5.2.2013) R 15.3.2010 (BOE 17.9.2010) R 20.8.2012 (r) art. 21, 22, 42 (d) art. 2, 7, 24 y 35 (BOE 6.6.2013) R 19.5.2006 (BOE 17.9.2010) Bosnia-Herzegovina 9.2.2005 (d) 29.10.2008 art. 24, 27 y 35 (d) 15.11.2011 art. 24, 27 y 35 (BOE Página 146 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 2.5.2012) Bulgaria 23.11.2001 Canadá 23.11.2001 R 7.4.2005 (r) art. 14 (BOE 17.9.2010) (d) 12.9.2005 art. 24, 27 y 35 R 8.7.2015 (r) 2, 3, 10, 22, 40, 42 (d) 24, 27, 35 y 40 (BOE 27.10.2015) Ad 20.4.2017 Chile Chipre 23.11.2001 Croacia 23.11.2001 R 19.1.2005 (BOE 17.9.2010) (d) 5.8.2009 art. 24, 27 y 35 R 17.10.2002 (BOE 17.9.2010) (d) 9.1.2009 art. 24, 27 y 35 R 21.6.2005 (r) art. 9 y 14 (BOE 17.9.2010) Dinamarca 22.4.2003 Eslovaquia 4.2.2005 Eslovenia 24.7.2002 España 23.11.2001 R 3.6.2010 (d) sobre Gibraltar, 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) Estados Unidos de América 23.11.2001 R 29.9.2006 (d) art. 2, 6, 7, 24, 27 y 35 (r) art. 4, 6, 9, 10, 22 y 41 (BOE 17.9.2010) Estonia 23.11.2001 (d) 30.9.2005 art. 24, 27, 35 y 38, no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe R 8.1.2008 (d) art. 2, 24, 27, 35 y 40 (r) art. 4, 29 y 42 (BOE 17.9.2010) R 8.9.2004 (BOE 17.9.2010) (d) 20.12.2006 art. 24, 27 y 35 R 12.5.2003 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) (d) 8.10.2007 art. 35 Página 147 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) ESTADO Finlandia FIRMA INSTRUMENTO 23.11.2001 R 24.5.2007 (d) art. 2, 11, 14 y 35 (BOE 17.9.2010) (d) 18.6.2007 art. 24 y 27 Ap 10.1.2006 (d) art. 9, 21, 22, 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) Francia 23.11.2001 Georgia 1.4.2008 Ap 6.6.2012 (d) art. 6, 24, 27, 35 y 40 (BOE 17.10.2012) Grecia 23.11.2001 R 25.1.2017 (r) art. 14, 20, 21, 29 y 42 (d) 24, 27 y 35 (BOE 8.5.2017) Hungría 23.11.2001 R 4.12.2003 (d) art. 9, 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) Irlanda 28.2.2002 Islandia 23.11.2001 R 29.1.2007 (r) art. 9 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) (rtr) 12.12.2012 art. 9 (BOE 6.6.2013) Ad 9.5.2016 (r) 7.4.2016 art. 6, 9, 10, 14, 22, 24, 27, 29, 35 y 42 (BOE 21.7.2016) Israel Italia 23.11.2001 R 5.6.2008 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) (d) 22.6.2009 art. 35 Japón 23.11.2001 R 3.7.2012 (r) art. 6, 9, 11, 22, 24, 27, 29, 35, 40 y 42 (BOE 5.2.2013) R 14.2.2007 (r) art. 22 y 29 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) Letonia 5.5.2004 (d) 16.9.2010 art. 35 (BOE 21.6.2011) (rtr) 2.12.2011 art. 22 (BOE 2.5.2012) Liechtenstein 17.11.2008 R 27.1.2016 (r) art. 14, 16, 24 y 29 Página 148 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) art. 27v (BOE 21.7.2016) Lituania 23.6.2003 Luxemburgo 28.1.2003 R 18.3.2004 (d) art. 2, 24, 27 y 35 (r) art. 4, 29 y 42 (BOE 17.9.2010) R 16.10.2014 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 4.2.2015) R 15.9.2004 (BOE 17.9.2010) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 23.11.2001 (d) 29.11.2004 art. 24 y 27 (d) 13.10.2006 art.35 Malta 17.1.2002 R 12.4.2002 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.10.2012) Ad 15.11.2013 (d) art. 24 y 27 (BOE 25.4.2014) Mauricio Moldavia 23.11.2001 R 12.5.2009 (d) art. 24, 27, 35 y 38 (BOE 17.9.2010) Mónaco 2.5.2013 R 17.3.2017 Montenegro 7.4.2005 (firma como Serbia y Montenegro) R 3.3.2010 (r) art. 9, 14 y 20 (d) 24 y 27 (BOE 17.9.2010) Noruega 23.11.2001 R 30.6.2006 (r) art. 6 (d) art. 14, 24, 27, 29 y 35 (BOE 17.9.2010) Países Bajos 23.11.2001 Acp 16.11.2006 (d) art. 24, 27, 35 y 38 (BOE 17.9.2010) Ad 5.3.2014 (d) art. 24 y 27 (BOE 10.7.2014) Panamá Polonia 23.11.2001 R 20.2.2015 (d) art, 2 a 11, 24, 27, 29, 36 (BOE 29.7.2015) Página 149 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Portugal 23.11.2001 R 24.3.2010 (d) art. 24, 27 y 35(BOE 17.9.2010) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 23.11.2001 R 25.5.2011 (r) art. 9, 22 y 29 (d) 24 y 27 (BOE 13.10.2011) República Checa 9.2.2005 R 22.8.2013 (r) art. 29 y 42 (d) art. 2, 24, 27, 35 y 40 (BOE 21.1.2014) República Dominicana Ad 7.2.2013 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 6.6.2013) Rumania 23.11.2001 San Marino 17.3.2017 Ad 16.12.2016 (d) 24, 27 y 35 (BOE 8.5.2017) Senegal Serbia 7.4.2005 (firma como Serbia y Montenegro) R 14.4.2009 (BOE 17.9.2010) (d) 16.7.2009 art. 24, 27 y 35 Ad 29.5.2015 (r) 6, 9 y 42 (d) 24, 27 y 35 (BOE 27.10.2015) Sri Lanka Sudáfrica 23.11.2001 Suecia 23.11.2001 Suiza 23.11.2001 Tonga R 12.5.2004 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE 17.9.2010) R 21.9.2011 (r) art. 6, 9, 14 y 29 (d) art. 2, 3, 7, 9, 24, 27 y 35 (BOE 2.5.2012) Ap 9.5.2017 Página 150 de 650 CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Turquia 10.11.2010 R 29.9.2014 (r) art. 2, 7, 20 a 22, 27, 29, 40 y 42 (d) art. 35 (BOE 4.2.2015) R 23.3.2006 (d) art. 24 y 27 (r) art. 6 y 9 (BOE 17.9.2010) Ucrania 23.11.2001 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 151 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-) <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (Nº 189 DEL CONSEJO DE EUROPA – PROCONCIB-) Hecho en Estrasburgo el 28.1.2003 (BOE 30.1.2015) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 26.5.2003 R 26.11.2004 28.1.2003 R 10.6.2011 Andorra 23.4.2013 R 16.11.2016 (BOE 31.1.2017) Armenia 28.1.2003 R 12.10.2006 Austria 30.1.2003 Bélgica 28.1.2003 BosniaHerzegovina 9.2.2005 Canadá 8.7.2005 Chipre 19.1.2005 R 23.6.2005 Croacia 26.3.2003 R 4.7.2008 (r) art. 2 y 3 Dinamarca 11.2.2004 Eslovenia 26.2.2004 R 8.9.2004 España 27.11.2013 R 18.12.2014 (d) atinente a Gibraltar Estonia 28.1.2003 Finlandia 28.1.2003 R 20.5.2011 (r) art. 3, 5 y 6 Francia 28.1.2003 R 10.1.2006 (r) art. 6 Grecia 28.1.2003 R 25.1.2017 (d) art. 5, 6 y 12 (BOE 8.5.2017) Alemania (República Federal) R 19.5.2006 R 21.6.2005 (r) art. 3, 5 y 6. No Apl ni a las Islas Feroe ni a Groenlandia Página 152 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-) Islandia 9.10.2003 Italia 9.11.2011 Letonia 5.5.2004 Liechtenstein 17.11.2008 Lituania 7.4.2005 R 12.10.2006 (r) art. 6 y 12 Luxemburgo 28.1.2003 R 16.10.2014 Macedonia (Antigua República Yugoslava) 14.11.2005 R 14.11.2005 R 14.2.2007 Malta 28.1.2003 Moldavia 25.4.2003 R 15.2.2017 (BOE 8.5.2017) Mónaco 17.3.2017 R 17.3.2017 Montenegro 7.4.2005 R 3.3.2010 (r) art. 6 y 12 Noruega 29.4.2008 R 29.4.2008 (r) art. 3, 5 y 6 Países Bajos 28.1.2003 R 22.7.2010 (r) art. 6 Polonia 21.7.2003 Portugal 17.3.2003 R 24.3.2010 República Checa 17.5.2013 R 7.8.2014 Rumania 9.10.2003 R 16.7.2009 (r) art. 5 San Marino 19.5.2017 R 20.2.2015 (r) art, 6 (BOE 29.7.2015) Ad 16.12.2016 (BOE 31.1.2017) Senegal Serbia 7.4.2005 Suecia 28.1.2003 Suiza 9.10.2003 Sudáfrica 4.4.2008 R 14.4.2009 Página 153 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-) Turquía 19.4.2016 R 21.12.2006 (r) art. 6 Ucrania 8.4.2005 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las NN.UU. que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 154 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) <<Volver CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) Hecho en Viena el 20.12.1988 (BOE 10.11.1990) 239 ESTADO Afganistán FIRMA 20.12.1988 INSTRUMENTO R 14.2.1992. Ad 27.6.2001 Albania (r) 27.12.1989 objeta (d) formulada por Brasil R 30.1.11993 Alemania (República Federal) 19. 1.1989 (r) 21.3.1997 objeta (d) formulada por Líbano (r) 16.12.1998 objeta (d) formulada por Vietnam Andorra Ad 23.7.1999 (r) art. 32 Angola240 Ad 26.10.2005 Antigua y Barbuda Ad 5.4.1993 Arabia Saudí Ad 9.1.1992 Argelia 20.12.1988 R 9.5.1991 (r) art. 32 R 28.6.1993 Argentina Armenia 20.12.1988 (d) 16.5.2012 art. 6, 7 y 17 (BOE 17.10.2012) Ad 13.9.1993 (d) 26.3.2012 art. 6, 7 Página 155 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO y 17 (BOE 5.2.2013) Australia 14.2.1989 R 16.11.1992. R 11.7.1997 (d) art. 2, 3y7 Austria 25.9.1989 Ad 22.9.1993 Azerbaiyán Bahamas (d) 16.12.1998 objeta la (r) formulada por Vietnam 20.12.1988 Bahrein 28.9.1989 Bangladés 14.4.1989 R 30.1.1989 R 7.2.1990 (BOE 10.11.1990) (d) 19.3.2014 art. 6 y 17 (BOE 10.7.2014) R 11.10.1990 (BOE 10.11.1990) Ad 15.10.1992 Barbados (d) 23.6.1993 art. 7 y 17 (r) 27.12.1989 objeta (d) formulada por Brasil Bélgica 22.5.1989 R 25.10.1995 (r) objeta (d) formulada por Brasil Belice Ad 24.7.1996 (r) art. 8 Benin Ad 23.5.1997 Página 156 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bután . Ad 27.8.1990 (BOE 10.11.1990) Bielorrusia (República Socialista Soviética) 27.2.1989 R 15.10.1990 (BOE 10.11.1990) Bolivia 20.12.1988 R 20.8.1990 (r) art. 3 (BOE 10.11.1990) Bosnia-Herzegovina Su 1.9.1993 Botsuana Ad 13.8.1996 Brasil 20.12.1988 (d) art. 17 R 17.7.1991 Bulgaria 19.5.1989 24.9.1992 Burkina Faso Ad 2.6.1992 Burundi Ad 18.2.1993 Cabo Verde Ad 8.5.1995 Camboya Ad 7.7.2005 Camerún 27.2.1989 R 28.10.1991 Canadá 20.12.1988 R 5.7.1990 (BOE 10.11.1990) Ad 9.6.1995 Chad Checoslovaquia 7.12.1989 R 4.6.1991 Página 157 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Chile 20.12.1988 R 13.3.1990 (BOE 10.11.1990) R 25.10.1989 (BOE 10.11.1990) China (República Popular) 20.12.1988 (d) 6.6.1997 y 20.12.1999 extiende su Apl a Hong Kong y a Macao respectivamente al recuperar su soberania sobre dichos territorios (d) 24.7.2015 art. 6 (BOE 27.10.2015) Chipre 20.12.1988 R 25.5.1990 (d) no Apl al 37 % de la isla, ocupada por Turquía desde 1974 (BOE 10.11.1990) Colombia 20.12.1988 10.6.1994 Ad 1.3.2000 Comoras Comunidad Económica Europea 241 8.6.1989 Congo 242 Congo (República Democrática) Confirmación 31.12.1990. Ad 3.3.2004 20.12.1988243 R 28.10.2005 Corea Ad 28.12.l998 Corea (República Popular Ad 19.3.2007 Página 158 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 31.5.2007 art. 7, 9 y 17 (BOE 5.11.2007) Democrática) Costa de Marfil 20.12.1988 R 25.11.1991. Costa Rica 25.4.1989 R 8.2.1991 Su 26.7.1993 Croacia Cuba 7.4.1989 R 12.6.1996 (d) art. 32 (r) 27.12.1989 objeta (d) formulada por Brasil Dinamarca 20.12.1988 R 19.12.2001 (d) art. 17, no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe Ad 30.6.1993 Dominica Ecuador 21.6.1989 R 23.3.1990 (BOE 10.11.1990) Egipto 20.12.1988 R 15.3.1991. Ad 21.5.1993 El Salvador Emiratos Árabes Unidos . Ad 12.4.1990 (BOE 10.11.1990) Eritrea 244 Ad 30.1.2002 Eslovaquia Su 28.5.1993 Eslovenia Su 6.7.1992 Página 159 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO España FIRMA 20.12.1988 Estados Federados de Micronesia Estados Unidos de América INSTRUMENTO (d) 27.12.1989 objeta (d) formulada por Brasil R 13.8.1990 (BOE 10.11.1990) Ad 6.2.2004 R 20.2.1990 (d) art. 7, 32 (BOE 10.11.1990) 20.12.1988 (r) 23.10.1995 objeta las (r) y (d) formuladas por Colombia Estonia Ad 12.7.2000 (BOE 14.10.2000) Etiopía Ad 11.10.1994 R 7.6.1996 Filipinas 20.12.1988 (d) 16.1.2015 art. 6 y 17 (BOE 28.4.2015) Ad 15.2.1994. Finlandia 8.2.1989 (r) 25.4.1997 objeta la (r) formulada por Líbano Ad 25.3.1993 Fiyi (r) 27.12.1989 objeta la (r) formulada por Brasil Ap 31.12.1990 (r) art. 32 Francia 13.2.1989 (r) 7.3.1997 objeta la (r) formulada por Líbano (r) 16.12.1998 objeta la (r) formulada por Vietnam Página 160 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO Gabón FIRMA 20.12.1989 INSTRUMENTO R 10.7.2006. Gambia Ad 23.4.1996 Georgia Ad 8.1.1998 Ghana Grecia 20.12.1988 23.2.1989 R 10.4.1990 (BOE 10.11.1990) (r) 27.12.1989 objeta la (r) formulada por Brasil R 28.1.1992. Guatemala 20.12.1988 R 28.2.1991. Guinea Ad 27.12.1990 Guinea-Bissau Ad 27.10.1995 Guyana Ad 19.3.1993 Haití Ad 18.9.1995 Honduras 20.12.1988 R 11.12.1991. Hungría 22.8.1989 R 15.12.1996. India . Ad 27.3.1990 (BOE 10.11.1990) Indonesia 27.3.1989 R 27.2.1999 (r) art. 32 Página 161 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA 20.12.1988 (r) art. 6 y 32 Irán INSTRUMENTO . (r) 27.2.1989 objeta la (r) formulada por Brasil 14.12.1989 Irlanda R 3.9.1996 (d) 1.2.2006 art. 17 Ad 22.2.2005 Islas Cook 245 , (d) 24.3.2005 art. 6, 7 y 17 Ad 2.9.1997 Islandia Israel (d) 1.3.2012 art. 6, 7 y 17 (BOE 5.2.2013) 20.12.1988 R 20.3.2002 (r) art. 32 (r) 27.12.1989 objeta la (r) formulada por Brasil Italia 20.12.1988 (r) 24.4.1997 objeta la (r) formulada por Líbano Ap 31.12.1999 Jamaica 2.10.1989 R 29.12.1995 Japón 19.12.1989 R 12.6.1992. Jordania 20.12.1988 R 16.4.1990 (BOE 10.11.1990) Kazajistán Ad 29.4.1997 Kenia Ad 19.10.1992 Página 162 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA Ad 7.10.1994 Kirguistán Kuwait INSTRUMENTO 2.10.1989 Ad 3.11.2000. (r) art. 32 Laos Ad 1.10.2004 (r) art. 32 Lesoto Ad 28.3.1995 Letonia Ad 24.2.1994 Líbano Ad 11.3.1996 Liberia Ad 16.9.2005 Libia Ad 22.7.1996 Ad 9.3.2007 (r) art. 3 (BOE 2.2.2009) (d) 29.3.2012 art. 7 y 17 (BOE 5.2.2013) Liechtenstein (d) 22.10.2013 art. 6 y 7 (BOE 25.4.2014) Ad 8.6.1998 (r) art. 32 (d) art. 6 Lituania Luxemburgo (d) 17.2.2012 art. 6 y 7 (BOE 5.2.2013) 26.9.1989 (d) 27.12.1989 objeta la (r) formulada por Brasil R 29.4.1992. Macedonia (Antigua República Yugoslava) Ad 13.10.1993 Página 163 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA Ad 12.3.1991 Madagascar Malasia 20.12.1988 R 11.5.1993. (d) art. 32 Ad 12.10.1995 Malaui Maldivas INSTRUMENTO 5.12.1989 R 7.9.2000 Malta Ad 28.2.1996 Malí Ad 31.10.1995 Marruecos 28.12.1988 R 28.10.1992 Mauricio 20.12.1988 R 6.3.2001 Mauritania 20.12.1988 R 1.7.1993 Méjico 16.2.1989 Ad 15.2.1995 Moldavia Mónaco R 11.4.1990 (d) objeta la declaración formulada por los Estados Unidos de América (BOE 10.11.1990) 24.2.1989 R 23.4.1991. Mongolia Ad 25.6.2003 Montenegro Su 23.10.2006 Página 164 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 8.6.1998 Mozambique Ad 11.6.1991 (r) art. 6 y 32 Myanmar (rtr) 17.9.2012 art. 6 (BOE 5.2.2013) Namibia Ad 6.3.2009 (BOE 13.11.2009) Nauru Ad 12.7.2012 (BOE 17.10.2012) Nepal Ad 24.7.1991 R 4.5.1990 Nicaragua 20.12.1988 (d) 31.7.2006 art. 7 (BOE 5.11.2007) Niue Ad 16.6.2012 (BOE 17.10.2012) Níger Ad 10.11.1992 Nigeria 1.3.1989 R 1.11.1989. Noruega 20.12.1988 R 14.11.1994. Nueva Zelanda 18.12.1989 R 16.12.1998. Ad 15.3.1991 Omán Países Bajos 18.1.1989 (r) 27.12.1989 objeta la (d) formulada por Brasil (r) 11.3.1997 objeta la Página 165 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) formulada por Líbano Ap 8.9.1993. (d) 10.3.1999 Apl a Aruba y Antillas Neerlandesas (r) art. 3 Pakistán 20.12.1989 R 25.10.1991 Panamá 20.12.1989 R 13.1.1994 (r) art. 5 R 23.8.1990 Paraguay 20.12.1988 Perú 20.12.1988 (r) art. 1, 3 y 32 Polonia 6.3.1989 (d) 3.9.2008 art. 7 y 17 (BOE 23.2.2010) R 16.1.1992 (d) 4.6.2014 art. 6, 7 y 17 (BOE 10.7.2014) R 26.5.1994 (r) 27.12.1989 objeta la (d) formulada por Brasil R 3.12.1991 Portugal 13.12.1989 Qatar . (d) 7.7.1999 Apl a Macao y el 20.12.1999 cede la soberanía a China Ad 4.5.1990 (BOE 10.11.1990) (d) 27.12.1989 objeta (d) formulada por Brasil Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 20.12.1988 R 28.6.1991 (d) 10.12.1993 Apl a la Isla de Man (r) art. 7 (d) 8.2.1995 Apl a Página 166 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, y Montserrat (r) art. 7 (d) 10.3.1997 objeta (d) formulada por Líbano (d) 10.6.1997 comunicando la cesión de Hong Kong a China (d) 7.7.1997 Apl a la Bailía de Jersey (r) art. 7 (d) 10.12.1998 objeta (d) formulada por Vietnam (d) 3.4.2002 Apl a Guernesey (r) art. 7 República Centroafricana Ad 15.10.2001 República Checa Su 30.12.1993 República Democrática Alemana 21.6.1989 R 21.2.1990 (d) art. 7 y 17 (BOE 10.11.1990) República Dominicana Ad 21.9.1993 Rumania Ad 21.1.1993 Ruanda Ad 13.5.2002 Samoa 246 San Cristóbal y Nieves Ad 19.8.2005 Ad 19.4.1995 Página 167 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO San Marino Ad 10.10.2000 (r) art. 5, 9 y 11 San Vicente y las Granadinas Ad 17.5.1994 Santa Lucía Ad 21.8.1995 Santa Sede 20.12.1988 Ad 20.6.1996 Santo Tomé y Príncipe Senegal R 25.1.2012 (r) art. 32 (d) art. 6 y 7 (BOE 17.10.2012) 20.12.1988 R 27.11.1989 (BOE 10.11.1990) Su 12.3.2001247 (d) 20.4.2009 art. 6, 7 y 17 (BOE 13.11.2009) Serbia (v. Montenegro) Ad 27.2.1992 Seychelles Sierra Leona 9.6.1989 R 6.6.1994 Ad 23.10.1997 Singapur (d) 8.5.2000 art. 12 (BOE 14.10.2000) Siria Ad 3.9.1991 Ad 6.6.1991 Sri Lanka (d) 20.5.2013 art. 7 (BOE 22.10.2013) Página 168 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO Sudán FIRMA 30.1.1989 INSTRUMENTO R 19.11.1993 Suazilandia Ad 3.10.1995 Sudáfrica Ad 14.12.1998 (r) art. 32 R 22.7.1991 (d) art. 3 (d) 7.3.1997 objeta (d) formulada por Líbano Suecia 20.12.1988 (d) 14.12.1998 objeta (d) formulada por Vietnam (d) 25.7.2001 objeta (d) formulada por San Marino (d) 20.12.2013 art. 7 (BOE 25.4.2014) Suiza 16.11.1989 R 14.9.2005 (r) art. 3 Surinam 20.12.1988 R 28.10.1992 Ad 3.5.2002 (r) art. 32 Tailandia Tanzania (d) 12.6.2012 art. 6, 7 y 17 (BOE 17.10.2012) 20.12.1988 (d) art. 17 R 17.4.1996. Tayikistán Ad 6.5.1996 Timor Oriental Ad 3.6.2014 (BOE 10.7.2014) Página 169 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO Togo FIRMA 3.8.1989 INSTRUMENTO R 1.8.1990 (BOE 10.11.1990) Ad 29.4.1996 Tonga Trinidad y Tobago 7.12.1989 .R 17.2.1995 Túnez 19.12.1989 R 20.9.1990 (BOE 10.11.1990). Turquía 20.12.1988 R 2.4.1996 (r) art. 32 (d) objeta (d) formulada por Chipre R 28.8.1991 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ucrania 16.3.1989248 Uganda . Ad 20.8.1990 (BOE 10.11.1990) 19.1.1989 R 17.2.1990 (BOE 10.11.1990) 19.12.1989 R 10.3.1995. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas Uruguay Página 170 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uzbekistán Ad 24.8.1995 Vanuatu 249 Ad 26.1.2006 Venezuela 20.12.1988 Ad 4.11.1997 Vietnam Yemen (República Árabe Unida) R 16.7.1991 (d) art. 6 y 11. 20.12.1988 R 25.3.1996 Ad 22.2.2001 Yibuti R 3.1.1991 (v. BosniaHerzegovina) Yugoslavia 20.12.1988 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Montenegro) (v. Serbia) Zaire 20.12.1988 R 28.10.2005250 Zambia251 9.2.1989 R 28.5.1993. Zimbabue Ad 30.7.1993 Página 171 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) <<Volver CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) Hecho en Roma el 10.3.1988 (BOE 24.4.1992) 252 ESTADO INSTRUMENTO Afganistán Ad 23.9.2003 (BOE 29.1.2004) Albania Ad 19.7.2002 Alemania (República Federal) Andorra Ad 6.11.1990 (BOE 24.4.1992) Ad 17.7.2006 (d) de conformidad con el art. 125 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (BOE 2.3.2007 y 18.3.2009) Antigua y Barbuda Ad 12.10.2009 (BOE 23.2.2010) Arabia Saudí Ad 2.2.2006 (r) art. 11 y 16 (BOE 18.3.2009) Argelia Ad 11.2.2008 (r) art. 16 Argentina R 17.8.1993 (r) art. 16 Armenia Ad 8.6.2005 (r) art. 16 Australia Ad 19.2.1993 Austria R 28.12.1989 (BOE 24.4.1992) Azerbaiyán Ad 26.1.2004 (r) art. 16 (BOE 15.6.2004) Página 172 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Bahamas Ad 25.10.2005 Bahrein Ad 21.10.2005 Bangladés Ad 9.6.2005 Barbados Ad 6.5.1994 Benin Ad 31.8.2006 (BOE 2.3.2007) Bélgica Ad 11.4.2005 Bielorrusia Ad 4.12.2002 Bolivia Ad 13.2.2002 BosniaHerzegovina Ad 28.7.2003 (BOE 29.1.2004) Botsuana Ad 14.9.2000 Brasil R 25.10.2005 (r) art. 6, 8, 16 (BOE 7.11.2008) Brunei R 4.12.2003 (BOE 15.6.2004) Bulgaria R 8.7.1999 Burkina Faso Ad 15.1.2004 (BOE 15.6.2004) Cabo Verde Ad 3.1.2003 Página 173 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Canadá R 18.6.1993 (d) art. 6 Camboya Ad 18.8.2006 (BOE 2.3.2007) Chile R 22.4.1994 (d) art. 4 China R 20.8.1991 (r) art. 16 (BOE 24.4.1992) (d) Apl a Hong Kong desde 20.2.2006 Chipre Ad 2.2.2000 (BOE 24.4.1992) Comoras Ad 6.3.2008 (BOE 26.6.2008) Congo Ad 28.5.2015 (BOE 29.7.2015) Corea Ad 14.5.2003 Costa de Marfil Ad 23.3.2012 (BOE 17.10.2012) Costa Rica R 25.3.2003 Croacia Ad 18.8.2005 Cuba Ad 20.11.2001 (r) art. 16 Dinamarca R 25.8.1995 (r) no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe Dominica Ad 31.8.2001 Ecuador Ad 10.3.2003 Página 174 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Egipto R 8.1.1993 (r) art. 3, 6 y 16 El Salvador Ad 7.12.2000 Emiratos Árabes Unidos Ad 15.9.2005 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008) Eslovaquia Ad 8.12.2008 Eslovenia Ad 18.7.2003 España R 7.7.1989 (BOE 24.4.1992) Estados Federados de Micronesia Ad 16.2.2003 Estados Unidos de América R 6.12.1994 Estonia Ad 15.2.2002 Etiopía Ad 29.7.2013 (BOE 22.10.2013) Filipinas R 6.1.2004 (BOE 15.6.2004) Finlandia R 12.11.1998 Fiyi Ad 21.5.2008 (BOE 7.11.2008) Francia Ap 12.12.1991 (r) art. 3 y 16 (BOE 24.4.1992) Gambia Ad 1.11.1991 (BOE 24.4.1992) Página 175 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Georgia Ad 11.8.2006 (BOE 2.3.2007) Ghana Ad 1.11.2002 Granada Ad 9.1.2002 Grecia R 11.6.1993 Guatemala Ad 26.8.2009 (BOE 23.2.2010) Guinea Ad 1.2.2005 Guinea-Bissau Ad 14.10.2008 (BOE 13.11.2009) Guinea Ecuatorial Ad 14.1.2004 (BOE 15.6.2004) Guyana Ad 2.1.2003 Honduras Ad 17.5.2005 Hungría R 9.11.1989 (BOE 24.4.1992) India Ad 15.10.999 (r) art. 16 Irak Ad 21.3.2014 (r) no implica el reconocimiento de Israel (BOE 10.7.2014) Irán Ad 30.10.2009 (r) art. 11 y 16 (BOE 23.2.2010) Irlanda Ad 10.9.2004 Página 176 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Islandia Ad 28.5.2002 Israel R 6.1.2009 (r) art. 16, objeta la (r) formulada por Irak (BOE 22.6.2010) Islas Cook Ad 12.3.2007 Islas Marshall Ad 29.11.1994 Italia R 26.1.1990 (BOE 24.4.1992) Jamaica Ad 17.8.2005 (d) art. 3 y 6 Japón Ad 24.4.1998 Jordania R 2.7.2004 (BOE 15.10.2004) Kazajistán Ad 24.11.2003 (BOE 15.6.2004) Kenia Ad 21.1.2002 Kiribati Ad 17.11.2005 Kuwait Ad 30.6.2003 Laos Lesoto Letonia Ad 20.3.2012 (BOE 17.10.2012) Ad 7.11.2011 (BOE 17.10.2012) y Ad 25.6.2013 (BOE 22.10.2013) Ad 4.12.2002 (BOE 22.6.2010) Página 177 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Líbano Ad 16.12.1994 Liberia R 5.10.1995 Libia Ad 8.8.2002 Liechtenstein Ad 8.11.2002 Lituania Ad 30.1.2003 Macedonia (Antigua República Yugoslava) Ad 7.8.2007 (BOE 5.11.2007) Madagascar Ad 15.9.2006 (BOE 2.3.2007) Malaui Ad 10.1.2014 (BOE 25.4.2014) Maldivas Ad 25.2.2014 (BOE 25.4.2014) Malí Ad 29.4.2002 Malta Ad 20.11.2001 Marruecos R 8.1.2002 Mauricio Ad 3.8.2004 Mauritania Ad 17.1.2008 (BOE 26.6.2008) Página 178 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO Méjico Moldavia INSTRUMENTO Ad 13.5.1994 (d) art. 3 y 11 Ad 11.10.2005 (d) sólo se aplica al territorio efectivamente controlado por Moldavia 253, art. 3, 6, 8 y 16 (BOE 11.7.2008) Mónaco Ad 25.1.2002 Montenegro Su 3.6.2006 (BOE 26.6.2008 y 18.3.2009) Mozambique Ad 8.1.2003 (d) art. 11 y 16 Myanmar Ad 19.9.2003 (r) art. 16 (BOE 29.1.2004) Namibia Ad 20.7.2004 (BOE 15.10.2004) Nauru Ad 11.8.2005 Nicaragua Ad 4.7.2007 (BOE 22.2.2008) Níger Ad 30.8.2006 (BOE 2.3.2007) Nigeria R 16.2.2004 (BOE 15.6.2004) Ad al Protocolo 18.6.2015 (BOE 29.7.2015) Niue Ad 22.6.2009 (BOE 22.6.2010) Noruega R 18.4.1991 (BOE 24.4.1992) Nueva Zelanda R 10.6.1999 Omán Ad 24.9.1990 (BOE 24.4.1992) Página 179 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO Países Bajos INSTRUMENTO Acp 5.3.1992 (d) Apl a Aruba desde 15.12.2004 Pakistán Ad 20.9.2000 Palaos Ad 3.7.2002 Panamá Ad 3.7.2002 Paraguay Ad 12.11.2004 (d) art. 6 Perú Ad 19.7.2001 Polonia R 25.6.1991 (BOE 24.4.1992) Portugal Ad 15.1.1996 (r) art. 3 y 8 Qatar Ad 18.9.2003 (r) art. 16 (BOE 29.1.2004) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa R 3.5.1991 (d) 8.2.1999 Apl a la Isla de Man (d) 17.10.2014 Apl a la Bailía de Jersey (BOE 4.2.2015) Ad 10.12.2004 República Democrática Alemana Ad 14.4.1989 (r) art. 16 República Dominicana Ad 3.7.2008 y 12.8.2009 (BOE 18.3.2009 y BOE 23.2.2010) Rumania Ad 2.6.1993 Página 180 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Rusia R 14.5.2003 (r) art. 8 Samoa Ad 18.5.2004 (BOE 15.10.2004) San Cristóbal y Nieves Ad 17.1.2002 San Marino Ad 15.12.2014 (BOE 4.2.2015) San Vicente y las Granadinas Ad 9.10.2001 Santa Lucía Ad 20.5.2004 (BOE 15.10.2004) Santo Tomé y Príncipe Ad 5.5.2006 Senegal Ad 9.8.2004 Seychelles R 24.1.1989 (BOE 24.4.1992) Serbia Su 3.6.2006 Serbia y Montenegro Singapur Ad 10.5.2004 (BOE 15.10.2004) Ad 3.2.2004 (BOE 15.6.2004) Ad (al Protocolo) 12.8.2015 (r) art. 1 (BOE 27.10.2015) Siria Ad 24.3.2003 Sri Lanka Ad 4.9.2000 Página 181 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Suazilandia Ad 17.4.2003 Sudáfrica Ad 8.7.2005 Sudán Ad 22.5.2000 Suecia R 13.9.1990 (BOE 24.4.1992) Suiza R 12.3.1993 Tanzania Ad 11.5.2005 Ad al Protocolo 8.12.2016 (BOE 31.1.2017) Tayikistán Ad 12.8.2005 Togo Ad 10.3.2003 Tonga Ad 6.2.2002 Trinidad y Tobago Ad 27.7.1989 Túnez Ad 6.3.1998 (r) art. 16 Turquía R 6.3.1998 (r) art. 16 Turkmenistán Ad 8.6.1999 Tuvalu254 Ad 2.12.2005 Ucrania R 21.4.1994 Página 182 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM) ESTADO INSTRUMENTO Uganda Ad 11.11.2003 (BOE 15.6.2004) Uruguay Ad 10.8.2001 Uzbekistán Ad 25.9.2000 Vanuatu Ad 18.2.1999 Vietnam Ad 12.7.2000 (r) art. 16 Yemen Ad 30.6.2000 Yibuti Ad 9.6.2004 (BOE 15.10.2004) Página 183 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) <<Volver CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) Hecho en Montreal el 23.9.1971 (BOE 14.1.1974)255 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán Ad 26.9.1984 (r) art. 14 Albania Ad 21.10.1997 Alemania (República Federal) 23.9.1971 R 3.2.1978 Andorra Ad 22.5.2006 (d) no tiene aeropuerto ni aeronaves matriculadas pero sí helipuertos Angola Ad 12.3.1998 Antigua y Barbuda Ad 22.7.1985 Ad 14.6.1974 (r) art. 14 (d) la participación en el Convenio no implica reconocimiento de Israel Arabia Saudí Ad 6.10.1995 (r) art. 14 Argelia Argentina 23.9.1971 R 26.11.1973 Ad 10.9.2002 Armenia Australia 12.10.1972 R 12.7.1973 Austria 13.11.1972 R 11.2.1974 Página 184 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Azerbaiyán Ad 15.3.2000 Bahamas Ad 27.12.1984 Bahrein Ad 20.2.1984 (r) art. 14 Bangladés Ad 28.6.1978 Barbados 23.9.1971 R 6.8.1976 Bélgica 23.9.1971 R 13.8.1976 Belice Ad 10.6.1998 Benin Ad 19.4.2004 Bután Ad 28.12.1988 Bielorrusia (República Socialista Soviética) 23.9.1971 R 31.1.1973 (r) art. 14 Ad 18.7.1979 Bolivia BosniaHerzegovina Su 15.8.1994 Botsuana 12.10.1972 R 28.12.1978 Brasil 23.9.1971 R 24.7.1972 (r) art. 14 Brunei Ad 16.4.1986 Página 185 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO Bulgaria FIRMA 23.9.1971 Ad 28.3.1973 (r) art. 14 (rtr) 9.5.1994 Ad 19.10.1987 Burkina Faso Burundi INSTRUMENTO 6.3.1972 R 11.2.1999 Cabo Verde Ad 20.10.1977 Camboya Ad 8.11.1996 Ad 11.7.1973 (d) no se considera obligado con Portugal y Sudáfrica por lo que respecta a la implementación del Convenio Camerún Canadá 23.9.1971 R 19.6.1972 Chad 23.9.1971 R 12.7.1972 Ad 28.2.1974 Chile Chipre China (República Popular) Colombia 28.11.1972 27.7.1973 Ad 10.9.1980 (r) art. 14 (d) declara nula la firma y ratificación del Convenio por las autoridades de Taiwán en nombre de China 256 (d) 29.11.1999 Apl a Macao desde el 20.12.1999, fecha en que se recupera la jurisdicción sobre dicho territorio como Región Administrativa Especial Ad 4.12.1974 Página 186 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA Ad 1.8.1991 Comoras Congo (República Popular) 23.9.1971 R 19.3.1987 Ad 2.8.1973 (d) no implica reconocimiento de cualquier Estado que no haya sido reconocido por Corea. Corea Corea (República Popular Democrática) Ad 13.8.1980 Ad 9.1.1973 Costa de Marfil Costa Rica INSTRUMENTO 23.9.1971 R 21.9.1973 Croacia Su 8.6.1993 Cuba Ad 31.10.2001 (r) art. 14 R 17.1.1973 (d) no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe Dinamarca 17.10.1972 (rtd) 1.6.1980 por lo que se refiere a Groenlandia (BOE 5.3.1981) (rtd) 21.9.1994 por lo que se refiere a las Islas Feroe Dominica Ad 26.7.2005 Ecuador Ad 12.1.1977 Egipto El Salvador 24.11.1972 R 20.5.1975 (r) art. 14 Ad 25.9.1979 (BOE 5.3.1981) Página 187 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Emiratos Árabes Unidos Ad 10.4.1981 (d) la participación en el Convenio no implica el reconocimiento de Israel Eslovaquia Su 6.3.1995 (según OACI) 28.3.2006 (BOE 23.10.2006) 257 Su 27.5.1992 Eslovenia España 15.2.1972 Estados Federados de Micronesia Estados Unidos de América R 30.10.1972 (BOE 14.1.1974) Ad 19.3.2003 23.9.1971 R 1.11.1972 Ad 22.12.1993 Estonia Etiopía 23.9.1971 26.3.1979 (r) art. 14 Fiyi 21.8.1972 5.3.1973 Filipinas 23.9.1971 R 26.3.1973 Finlandia Ad 1.7.1973 Francia Ad 30.6.1976 (r) art. 14 Gabón Georgia 24.11.1971 R 29.6.1976 Ad 20.4.1994 Página 188 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA Ad 28.11.1978 Gambia Grecia 9.2.1972 R 15.1.1974 Ad 10.8.1978 Granada Guatemala INSTRUMENTO 9.5.1972 R 19.10.1978 (r) art. 14 Ghana Ad 12.12.1973 Guinea Ad 2.5.1984 (BOE 13.10.1984) Guinea-Bissau Ad 20.8.1976 Guinea Ecuatorial Ad 2.1.1991 Guyana Ad 21.12.1972 Haití 6.1.1972 R 9.5.1984 (BOE 13.10.1984) Ad 13.4.1987 Honduras Hungría 23.9.1971 India 11.12.1972 R 27.12.1972 (r) art. 14 (rtr) 10.1.1990 R 12.11.1982 (BOE 11.5.1983) Indonesia Ad 27.8.1976 (r) art. 14 Irak Ad 10.9.1974 Página 189 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Irán Ad 10.7.1973 Irlanda Ad 12.10.1976 Islandia Ad 29.6.1973 Islas Cook Ad 14.4.2005 Islas Marshall Ad 31.5.1989 Islas Salomón Su 13.4.1982 R 30.6.21972 Israel 23.9.1971 (d) 4.2.1979 objeta la (d) de Kuwait (BOE 5.3.1981) R 19.2.1974 Italia 23.9.1971 (d) 21.11.1985 objeta la (r) de Venezuela Jamaica 23.9.1971 R 15.9.1983 Ad 12.6.1974 Japón Jordania 2.5.1972 R 13.2.1973 Kazajistán Ad 4.4.1995 Kenia Ad 11.1.1977 Kirguistán Ad 25.2.2000 Página 190 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA Ad 23.11.1979 (d) la participación en el Convenio no implica el reconocimiento de Israel (BOE 5.3.1981) Kuwait Laos INSTRUMENTO 1.11.1972 R 6.4.1989 Lesoto Ad 27.7.1978 Letonia Ad 13.4.1997 Líbano Ad 23.12.1977 Liberia Ad 1.2.1982 Libia Ad 19.2.1974 Liechtenstein Ad 23.2.2001 (BOE 22.6.2001) Lituania Ad 4.12.1996 Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) 29.11.1971 R 18.5.1982 Su 4.1.1995 Madagascar Ad 18.11.1986 Malasia Ad 4.5.1985 (BOE 18.1.1986) Malaui Ad 21.12.1972 (r) art. 14 Página 191 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Maldivas Ad 1.9.1987 Malí Ad 24.8.1972 Malta Ad 14.6.1991 Marruecos Ad 24.10.1975 (d) art. 14 Mauricio Ad 25.4.1983 Mauritania Ad 1.11.1978 Méjico 25.1.1973 R 12.9.1974 Moldavia Ad 21.5.1997 Mónaco Ad 3.6.1983 Mongolia 18.2.1972 14.9.1972 (r) art. 14 Montenegro Su 12.12.2006 (BOE 2.3.2007) Mozambique Ad 16.1.2003 (r) art. 14 Myanmar Ad 22.5.1996 Namibia Ad 4.11.2005 Nauru Ad 17.5.1984 (BOE 13.10.1984) Página 192 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 11.1.1979 Nepal Nueva Zelanda 26.9.1972 R 12.2.1974 Nicaragua 22.12.1972 R 6.11.1973 Níger 6.3.1972 R 1.9.1972 Nigeria Ad 3.7.1973 Niue Ad 30.9.2009 Noruega Ad 1.8.1973 Ad 2.2.1977 (r) art. 14 (d) la participación en el Convenio no implica reconocimiento de Israel Omán R 27.8.1973 (d) no Apl a las Antillas Neerlandesas Países Bajos 23.9.1971 (d) 11.6.1974 Apl a las Antillas Neerlandesas (d) 9.1.1986 Apl a las Antillas Neerlandesas (Bonaire y Curaçao) y Aruba Pakistán Ad 24.1.1974 Palaos Ad 3.8.1995 Panamá Papúa-Nueva Guinea 18.1.1972 R 24.4.1972 Su 4.12.1975 (r) art. 14 Página 193 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO Paraguay FIRMA 23.1.1973 R 5.3.1974 Ad 28.4.1978 (r) art. 14 Perú Polonia INSTRUMENTO 23.9.1971 R 28.1.1975 (r) art. 14 (rtr) 23.6.1997 art. 14 R 15.1.1973 (d) 19.7.1999 Apl territorial a Macao (BOE 11.6.2002) Portugal 23.9.1971 Ad 26.8.1981 (r) art. 14 (BOE 18.1.1982) Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 27.10.1999 Portugal mantendrá sus responsabilidades sobre Macao hasta el 19.12.1999, siendo China (República Popular) la responsable desde el 20.12.1999 23.9.1971 R 25.10.1973 (d) Apl a los territorios bajo soberanía británica y al Protectorado Británico de las Islas Salomón (d) 6.8.1985 objeta la (r) formulada por Venezuela (BOE 18.1.1986) (d) 20.11.1990 Apl a Anguilla República Centroafricana Ad 1.7.1991 Su 14.11.1994258 República Checa República Democrática Alemana República Dominicana R 9.6.1972259 31.5.1972 R 28.11.1973 Página 194 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ruanda 26.6.1972 R 3.11.1987 Rumania 10.7.1972 R 15.8.1975 (r) art. 14 Samoa Ad 9.7.1998 San Cristóbal y Nieves Ad 3.9.2008 (BOE 13.11.2009) San Marino Ad 2.2.2015 (BOE 29.7.2015) San Vicente y las Granadinas Ad 29.11.1991 Santa Lucía Ad 8.11.1983 Santo Tomé y Príncipe Ad 8.5.2006 Senegal 23.9.1971 R 3.2.1978 Serbia Su 23.7.2001 Seychelles Ad 29.12.1978 Sierra Leona Ad 20.9.1979 (BOE 5.3.1981) Singapur 21.11.1972 R 12.4.1978 Siria Ad 10.7.1980 (r) art. 14 (BOE 5.3.1981) Sri Lanka Ad 30.5.1978 Página 195 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA Ad 27.12.1999 Suazilandia Sudáfrica INSTRUMENTO 23.9.1971 R 30.5.1972 Sudán Ad 18.1.1979 Suecia Ad 10.7.1973 Suiza 23.9.1971 R 17.1.1978 Surinam Su 27.10.1978 Tailandia Ad 16.5.1978 Tanzania Ad 9.8.1983 Tayikistán Ad 29.2.1996 Togo Ad 9.2.1979 Tonga Ad 21.2.1977 Trinidad y Tobago 9.2.1972 R 9.2.1972 Túnez Ad 16.11.1981 (r) art. 14 Turkmenistán Ad 25.5.1999 Turquía 5.7.1972 R 23.12.1975 Página 196 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO Ucrania (República Socialista Soviética) FIRMA 23.9.1971 R 26.1.1973 Ad 19.7.1982 Uganda Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas INSTRUMENTO 23.9.1971 R 19.2.1973 (r) art. 14 Uruguay Ad 12.1.1977 Uzbekistán Ad 7.2.1994 Vanuatu Ad 6.11.1989 Venezuela 23.9.1971 (d) 21.11.1985 art. 4, 7 y 8 Ad 17.9.1979 Vietnam Yemen R 21.11.1983 (r) art. 1, 4, 7 y 8 23.10.1972 R 29.9.1986 Ad 24.11.1992 Yibuti R 2.10.1972 (d) 17.7.2001 cambio de nombre (de República Federal Socialista a República Federal con efecto desde 27.4.1992) Yugoslavia 23.9.1971 (d) 4.2.2003 cambio de nombre a Serbia y Montenegro (d) 3.6.2006 se convierte en Serbia al haberse independizado Montenegro (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Página 197 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Zaire Ad 6.7.1977 Zambia Ad 3.3.1987 Zimbabue Ad 6.2.1989 Página 198 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) <<Volver PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) Hecho en Montreal el 24.2.1988 (BOE 5.3.1992) ESTADO FIRMA Ad 29.4.2002 (BOE 3.7.2003) Albania Alemania (República Federal) INSTRUMENTO 24.2.1989 R 25.4.1994 (BOE 3.7.2003) Andorra Ad 22.5.2006 (d) no tiene aeropuerto ni aeronaves matriculadas pero sí helipuertos Angola Ad 16.1.2008 Arabia Saudí 24.2.1988 Ad 6.10.1995 (BOE 3.7.2003) Argelia Argentina R 21.2.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) 24.2.1988 R 12.2.1992 (BOE 3.7.2003) Ad 10.9.2002 (BOE 29.1.2004) Armenia Australia . Ad 23.10.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Austria 4.7.1989 28.12.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Azerbaiyán Ad 23.3.2000 (BOE 3.7.2003) Página 199 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bahamas Ad 2.5.2008 Bahrein Ad 12.2.1996 (BOE 3.7.2003) Bangladés Ad 27.6.2005 Barbados Ad 12.9.2002 (BOE 3.7.2003) Bélgica 15.3.1989 R 20.4.1999 (BOE 3.7.2003) Belice Ad 10.6.1998 (BOE 3.7.2003) Benin Ad 19.4.2004 (BOE 17.10.2005) Bielorrusia (República Socialista Soviética) 24.2.1988 Ad 1.2.2002 (BOE 3.7.2003) Bolivia BosniaHerzegovina Su 15.8.1994 (BOE 3.7.2003) Ad 30.10.2000 Botsuana Brasil 24.2.1988 Burkina Faso R 9.5.1997 (BOE 3.7.2003) Ad 20.12.2000 (BOE 3.7.2003) Brunei Bulgaria R 1.5.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) 24.2.1988 R 26.3.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 8.12.1998 (BOE 3.7.2003) Página 200 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bután Ad 26.8.2005 Cabo Verde Ad 12.9.2002 (BOE 3.7.2003) Camboya Ad 8.11.1996 (BOE 3.7.2003) Camerún 23.11.1988 R 13.3.2003 Canadá 24.2.1988 R 2.8.1993 (BOE 3.7.2003) Checoslovaquia 24.2.1988 R 19.9.1990 (BOE 5.3.1992) Chile 24.2.1988 R 15.8.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) China 24.2.1988 R 5.3.1999 (d) Apl a Hong-Kong desde el 1.7.1997 (r) art. 14.1 del Craisac (BOE 3.7.2003) (d) 19.9.2002 Apl a Macao Chipre Ad 22.4.2002 (BOE 3.7.2003) Colombia Ad 14.1.2004 (BOE 17.10.2005) Comoras Ad 10.3.2008 Congo (República Democrática) 24.2.1988 – firma como Zaire- Congo (República Popular) 13.4.1989 Corea 24.2.1988 R 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) R 27.6.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Página 201 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO Corea (República Popular Democrática) FIRMA 11.4.1989 Costa de Marfil 21.3.1988 Costa Rica 24.2.1988 INSTRUMENTO R 19.7.1995 (BOE 3.7.2003) R 22.4.2003 Croacia Su 8.6.1993 (BOE 3.7.2003) Cuba Ad 31.10.2001 (BOE 3.7.2003) Dinamarca 24.2.1988 R 23.11.1989 (r) no aplicable a las Islas Feroe (BOE 5.3.1992) (rtr) aplicable a las Islas Feroe (BOE 3.7.2003) Dominica Ad 26.7.2005 Ecuador Ad 4.3.2004 (BOE 17.10.2005) Egipto 24.2.1988 Ad 8.4.1998 (BOE 3.7.2003) El Salvador Emiratos Árabes Unidos R 25.7.2000 (BOE 3.7.2003) 24.2.1988 R 9.3.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Eslovaquia Su 20.3.1995 (BOE 3.7.2003) y Su 28.3.2006 (BOE 23.10.2006) Eslovenia Su 27.5.1992 (BOE 3.7.2003) España 2.3.1989 R 8.5.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Página 202 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA Estados Federados de Micronesia Estados Unidos de América Ad 19.3.2003 24.2.1988 R 19.10.1994 (BOE 3.7.2003) Ad 22.12.1993 (BOE 3.7.2003) Estonia Etiopía INSTRUMENTO 24.2.1988 R 15.12.1999 (BOE 3.7.2003) Ad 21.5.1992 (BOE 3.7.2003) Fiyi Filipinas 25.1.1989 R 17.12.2003 (BOE 15.6.2004) Finlandia 16.11.1988 R 3.4.1998 (BOE 3.7.2003) Francia 29.3.1988 R 6.9.1989 (r) art. 14 del CRAISAC (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Gabón 20.9.1988 Ad 13.8.2003 (BOE 15.6.2004) Guinea Ecuatorial Ad 14.1.2004 (BOE 17.10.2005) Gambia Ad 16.6.2000 (BOE 3.7.2003) Georgia Ad 15.2.1999 (BOE 3.7.2003) Ghana 24.2.1988 Ad 15.1.2002 Granada Grecia R 15.7.1997 (BOE 3.7.2003) 18.4.1988 R 25.4.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Página 203 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Guatemala Ad 11.10.1994 (BOE 3.7.2003) Guinea Ad 1.10.1998 (BOE 3.7.2003) Guinea-Bissau 17.10.2008 Guinea Ecuatorial Ad 14.1.2004 Guyana Ad 19.6.2002 (BOE 3.7.2003) Honduras Ad 20.1.2004 (BOE 17.10.2005) Hungría 24.2.1988 Ad 22.3.1995 (BOE 3.7.2003) India Indonesia R 7.9.1988 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) 24.2.1988 Irak Ad 31.1.1990 (BOE 3.7.2003) Irán Ad 14.2.2002 (BOE 3.7.2003) Irlanda 29.7.1988 R 26.7.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Islandia 24.2.1988 R 9.5.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 14.4.2005 Islas Cook Islas Marshall 23.6.1988 R 30.5.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Página 204 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Israel 24.2.1988 R 9.5.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Italia 24.2.1988 R 13.3.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Jamaica 24.2.1988 R 18.8.2005 Ad 24.4.1998 (BOE 3.7.2003) Japón Jordania 30.9.1988 R 18.9.1992 (BOE 3.7.2003) Kazajistán Ad 18.5.1995 (BOE 3.7.2003) Kenia Ad 5.10.1995 (BOE 3.7.2003) Kuwait 24.2.1988 R 8.3.1989 (r) no reconoce a Israel (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Laos Ad 7.10.2002 (BOE 3.7.2003) Lesoto Ad 8.6.2010 Letonia Ad 13.4.1997 (BOE 3.7.2003) Líbano 24.2.1988 R 27.5.1996 (BOE 3.7.2003) Liberia 24.2.1988 R 10.3.2003 Libia Ad 26.7.1996 (BOE 3.7.2003) Liechtenstein Ad 26.2.2001 (BOE 3.7.2003) Página 205 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA Ad 4.12.1996 (BOE 3.7.2003) Lituania Luxemburgo INSTRUMENTO 18.5.1989 Macedonia (Antigua República Yugoslava) R 14.11.2003 (BOE 15.6.2004) Su 4.1.1995 (BOE 3.7.2003) Ad 30.3.1998 (BOE 3.7.2003) Madagascar Malasia 24.2.1988 Malaui 24.2.1988 R 8.9.2006 Ad 22.3.1999 (BOE 3.7.2003) Maldivas Malí . Ad 31.10.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Malta . Ad 14.6.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Marruecos 8.7.1988 R 15.2.2002 (BOE 3.7.2003) Mauricio 28.6.1989 R 17.8.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 8.7.2003 (BOE 15.6.2004) Mauritania Méjico Moldavia 24.2.1988 R 11.10.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 20.6.1997 (BOE 3.7.2003) Página 206 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Mónaco Ad 22.12.1993 (BOE 3.7.2003) Mongolia Ad 22.9.1999 (BOE 3.7.2003) Montenegro Su 12.12.2006 (BOE 2.3.2007) Mozambique Ad 16.1.2003 Myanmar Ad 22.5.1996 (BOE 3.7.2003) Nicaragua Ad 25.4.2002 (BOE 3.7.2003) Níger 24.2.1988 R 23.12.2008 Nigeria Ad 25.3.2003 Niue Ad 30.9.2009 Noruega 24.2.1988 R 29.5.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Nueva Zelanda 11.4.1989 R 2.8.1999 (BOE 3.7.2003) Ad 27.11.1992 (BOE 3.7.2003) Omán Países Bajos 13.4.1988 Pakistán 24.2.1988 R 11.7.1995 (d) art. 2 y 3 (BOE 3.7.2003) (d) 11.1.2006 Apl a Aruba (BOE 22.2.2008) R 26.9.2000 (BOE 3.7.2003) Página 207 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Palaos Ad 12.10.1995 (BOE 3.7.2003) Panamá Ad 10.4.1996 (BOE 3.7.2003) Papúa Nueva Guinea Ad 11.7.2002 (BOE 3.7.2003) Paraguay Ad 23.7.2002 (BOE 3.7.2003) Perú 24.2.1988 R 7.6.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Polonia 24.2.1988 R 24.8.2004 (BOE 17.10.2005) Portugal 24.2.1988 R 18.12.2001 (BOE 3.7.2003) Ad 17.6.2003 Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte R 15.11.1990 (d) aplicable a la Isla de Man (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) 26.10.1988 (d) art. 2 y 3 (d) 1.7.1997 a partir de esta fecha la jurisdicción sobre Hong-Kong corresponde a China (República Popular) República Centroafricana Ad 1.7.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) República Checa Su 25.3.1993 (BOE 3.7.2003) República Democrática Alemana Ruanda R 31.1.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 16.5.2002 (BOE 3.7.2003) Página 208 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO Rumania FIRMA 24.2.1988 INSTRUMENTO R 3.9.1998 (BOE 3.7.2003) Samoa Ad 9.7.1998 (BOE 3.7.2003) San Cristóbal y Nieves Ad 3.9.2008 (d) art. 7 (BOE 13.11.2009) Santa Lucía . Ad 2.2.2015 (BOE 29.7.2015) San Marino San Vicente y las Granadinas 1.12.1988 Santo Tomé y Príncipe Senegal Ad 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) R 29.11.1991 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 8.5.2006 24.2.1988 R 24.3.2003 Serbia Su 13.7.2006 Seychelles Ad 21.5.2004 (BOE 17.10.2005) Singapur Ad 22.11.1996 (BOE 3.7.2003) Siria Ad 18.7.2002 (r) art. 14 (BOE 3.7.2003) Sri Lanka 28.10.1988 R 11.2.1997 (BOE 3.7.2003) Sudáfrica Ad 21.9.1998 (BOE 3.7.2003) Sudán Ad 15.5.2000 Página 209 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Suecia 24.2.1988 R 26.7.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Suiza 24.2.1988 R 9.10.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Tailandia Ad 14.5.1996 (BOE 3.7.2003) Tanzania Ad 9.3.2004 (BOE 17.10.2005) Tayikistán Ad 29.2.1996 (BOE 3.7.2003) Togo 24.10.1988 R 9.2.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Tonga Ad 10.12.2002 (BOE 3.7.2003) Trinidad y Tobago Ad 3.4.2001 (BOE 3.7.2003) Túnez Ad 7.6.1994 (BOE 3.7.2003) Turkmenistán Ad 25.6.1999 (BOE 3.7.2003) Turquía Ucrania (República Socialista Soviética) 24.2.1988 R 7.7.1989 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) 24.2.1988 R 3.1.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003) Ad 17.3.1994 (BOE 3.7.2003) Uganda Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas Uruguay 24.2.1988 31.3.1989 (BOE 5.3.1992) Ad 3.12.1998 (BOE 3.7.2003) Página 210 de 650 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uzbekistán Ad 7.2.1994 Vanuatu Ad 9.11.2005 Venezuela 24.2.1988 . Vietnam Ad 25.8.1999 (BOE 3.7.2003) Yemen Ad 5.1.2007 Yibuti Ad 11.6.2004 (BOE 17.10.2005) R 21.12.1989 como República Federal Socialista de Yugoslavia (BOE 5.3.1992) Su 17.7.2001 como República Federal de Yugoslavia (BOE 3.7.2003) (v. Bosnia-Herzegovina) Yugoslavia 24.2.1988 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Zaire 24.2.1988 R 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003 –aparece como Congo (República Democrática)-) Página 211 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) <<Volver CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) Hecho en La Haya el 16.12.1970 (BOE 15.1.1973) ESTADO Afganistán FIRMA INSTRUMENTO 16.12.1970 R 29.8.1979 Ad 21.10.1997 Albania Alemania (República Federal) 16.12.1970 R 11.10.1974 Andorra Ad 23.9.2004 (d) no tiene aeropuerto ni aeronaves matriculadas pero sí helipuertos (BOE 9.2.2005) Angola Ad 12.3.1998 Ad 22.7.1985 Antigua y Barbuda Arabia Saudí Ad 14.6.1974 (r) art. 12 (d) no implica reconocimiento de Israel Argelia Ad 6.10.1995 (r) art. 12 Argentina 16.12.1970 R 11.9.1972 (d) sobre integridad territorial Ad 10.9.2002 Armenia Australia 15.6.1971 R 9.11.1972 Austria 28.4.1971 R 11.2.1974 Página 212 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA Azerbaiyán INSTRUMENTO Ad 3.3.2000 Bahamas Su 11.8.1976 Bahrein Ad 20.2.1984 (r) art. 12 Bangladés Ad 28.6.1978 Barbados 16.12.1970 R 2.4.1973 Bélgica 16.12.1970 R 24.8.1973 Ad 10.6.1998 Belice Bielorrusia (República Socialista Soviética) 16.12.1970 R 30.12.1971 (r) art. 12 Bolivia Ad 18.7.1979 (BOE 5.3.1981) Bosnia-Herzegovina Ad 15.8.1994 (BOE 15.6.1995) Botsuana Ad 28.12.1978 (BOE 5.3.1981) Brasil 16.12.1970 Ad 16.4.1986 (BOE 27.1.1987) Brunei Bulgaria R 14.1.1972 (r) art. 12 16.12.1970 R 19.5.1971 (r) art. 12 (rtr) 9.5.1994 Página 213 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA Ad 19.10.1987 Burkina Faso Burundi 17.2.1971 Ad 28.12.1988 (BOE 23.5.1989) Bután Camboya 16.12.1970 16.12.1970 R 20.6.1972 Ad 20.10.1977 Cabo Verde Chad R 8.11.1996 (BOE 16.10.1997) Ad 14.4.1988 (BOE 27.1.1990) Camerún Canadá INSTRUMENTO 27.9.1971 R 12.7.1972 R 6.4.1972 Checoslovaquia 16.12.1970 (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Chile 4.6.1971 R 2.2.1972 China 16.12.1970 R 27.7.1972 Ad 10.9.1980 (r) art. 12 (d) son nulas la firma y ratificación hechas por Taiwán en nombre de China China (República Popular) (d) 5.6.1997 Apl a Hong-Kong (BOE 16.10.1997) (d) 29.11.1999 Apl a Macao Página 214 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA Ad 5.7.1972 Chipre Colombia INSTRUMENTO 16.12.1970 R 3.7.1973 Comoras Ad 1.8.1991 Congo (República Popular) Ad 24.11.1989 Corea Ad 18.1.1973 (d) no implica el reconocimiento de los Estados que no hayan sido previamente reconocidos por Corea Corea (República Popular Democrática) Ad 28.4.1983 Costa de Marfil Ad 9.1.1973 Costa Rica 16.12.1970 Su 12.6.1993 (BOE 21.2.1996) Croacia Ad 27.11.2001 (r) art. 12 (BOE 11.6.2002) Cuba Dahomey Dinamarca Dominica R 9.7.1971 16.12.1970 16.12.1970 R 13.3.1972 R 17.10.1972 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 15.1.1973) (d) 1.6.1980 Apl a Groenlandia (BOE 5.3.1981) Ad 26.7.2005 Página 215 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ecuador 19.3.1971 R 14.6.1971 Ad 28.2.1975 (r) art. 12 Egipto El Salvador 16.12.1970 Emiratos Árabes Unidos R 16.6.1973 Ad 10.4.1981 (d) no implica reconocimiento de Israel Su 13.12.1995 –según la OACI- Eslovaquia Su 28.3.2006 (BOE 23.10.2006) Su 27.5.1992 (BOE 14.10.1994) Eslovenia España 16.3.1971 Estados Unidos de América 16.12.1970 R 30.10.1972 (BOE 15.1.1973) R 14.9.1971 Ad 22.12.1993 (BOE 14.10.1994) Estonia Etiopía 16.12.1970 R 26.3.1979 (BOE 5.3.1981) Filipinas 16.12.1970 R 26.3.1976 Finlandia 8.1.1971 R 15.12.1971 Fiyi 5.10.1971 R 27.7.1972 Francia 16.12.1970 R 18.9.1972 Gabón 16.12.1970 R 14.7.1971 Página 216 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA Gambia 18.5.1971 R 28.11.1971 –según OACIAd 28.11.1971 (BOE 5.3.1981) Ad 20.4.1974 Georgia Ghana INSTRUMENTO 16.12.1970 R 12.9.1973 Ad 10.8.1978 Granada Grecia 16.12.1970 R 20.9.1973 Guatemala 16.12.1970 R 16.5.1979 (r) art. 12 (BOE 5.3.1981) Guinea Ad 2.5.1984 (BOE 13.10.1984) Guinea-Bissau Ad 20.8.1976 Guinea Ecuatorial 4.6.1971 R 2.1.1991 Ad 21.12.1972 Guyana Haití Ad 9.5.1984 (BOE 13.10.1984) Honduras Ad 13.4.1987 (BOE 30.1.1988) Hungría 16.12.1970 India 14.7.1971 R 13.8.1971 (r) art. 12 (rtr) 10.1.1990 (BOE 23.5.1990) R 12.11.1982 (r) art. 12 (BOE 11.5.1983) (r) 31.8.1984 art. 12 (BOE 23.2.1985) Página 217 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Indonesia 16.12.1970 R 27.8.1976 (r) art. 12 Irak 22.2.1971 R 3.12.1971 Irán 16.12.1970 R 25.1.1972 Irlanda Ad 24.11.1975 Islandia Ad 29.6.1973 Ad 14.4.2005 (BOE 17.10.2005) Islas Cook Ad 31.5.1989 Islas Marshall R 16.8.1971 Israel 16.12.1970 (d) 4.12.1979 rechaza la (d) de Kuwait (BOE 5.3.1981) Italia 16.12.1970 R 19.2.1974 Jamaica 16.12.1970 R 15.9.1983 Japón 16.12.1970 R 19.4.1971 Jordania 9.6.1971 R 18.11.1971 Kazajistán Ad 4.4.1995 Kenia Ad 11.1.1977 Kirguistán Ad 25.2.2000 Página 218 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Kuwait 21.7.1971 R 25.5.1979 (d) no implica reconocimiento de Israel (BOE 5.3.1981) Laos 16.2.1971 R 6.4.1989 (BOE 27.1.1990) Lesoto Ad 27.7.1978 Letonia Ad 23.10.1998 Líbano Ad 10.8.1973 Liberia Ad 1.2.1982 Libia Ad 4.10.1978 (d) no implica reconocimiento de Israel Liechtenstein 24.8.1971 Luxemburgo 16.12.1970 R 23.2.2001 y 1.3.2001 (BOE 22.6.2001) R 22.11.1978 (BOE 5.3.1981) Macedonia (Antigua República Yugoslava) Su 7.1.1998 Madagascar Ad 18.11.1986 (BOE 30.1.1988) Malaui Ad 21.12.1972 Malasia 16.12.1970 R 4.5.1985 (BOE 18.1.1986) Maldivas Ad 1.9.1987 (BOE 20.5.1988) Mali Ad 29.9.1971 Página 219 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Malta Ad 14.6.1991 Marruecos Ad 24.10.1975 (d) sobre Tribunal Internacional de Justicia Mauricio Ad 25.4.1983 Mauritania Ad 1.11.1978 (BOE 5.3.1981) Méjico 16.12.1970 R 19.7.1972 Moldavia Ad 21.5.1997 Mónaco Ad 3.6.1983 Mongolia 18.1.1971 R 8.10.1971 Montenegro Su 20.12.2006 Mozambique Ad 16.1.2003 (r) art. 12 Myanmar Ad 22.5.1996 Namibia Ad 4.11.2005 Nauru Ad 17.5.1984 (BOE 13.10.1984) Nepal Ad 11.1.1979 (BOE 5.3.1981) Nicaragua Ad 6.11.1973 Página 220 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Níger 19.2.1971 R 15.10.1971 Nigeria Ad 3.7.1973 Niue Ad 30.9.2009 Noruega 9.3.1971 R 23.8.1971 Nueva Zelanda 15.9.1971 R 12.2.1974 Ad 2.2.1977 (r) art. 12 (d) no implica reconocimiento de Israel Omán R 27.8.1973 Países Bajos 16.12.1970 (d) 11.6.1974 Apl a las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curaçao) (d) 9.1.1986 Apl a las Antillas Neerlandesas y a Aruba Pakistán 12.8.1971 Ad 3.8.1995 Palaos Panamá 16.12.1970 Perú R 10.3.1972 Ad 4.12.1975 (r) art. 12 Papúa-Nueva Guinea Paraguay R 28.11.1973 30.7.1971 R 4.2.1972 Ad 28.4.1978 (r) art. 12 Página 221 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA Polonia 16.12.1970 INSTRUMENTO R 21.3.1972 (r) art. 12 (rtr) 23.6.1997 R 27.11.1972 (d) 19.7.1999 Apl territorial a Macao (BOE 11.6.2002) Portugal 16.12.1970 Ad 26.8.1981 (r) art. 12 (BOE 18.1.1982) Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 27.10.1999 la jurisdicción sobre Macao se extenderá hasta el 19.12.1999 y a partir del 20.12.1999 dicha jurisdicción será ejercida por la China (República Popular) 16.12.1970 R 22.12.1971 (d) la ratificación se hace también respecto de los territorios sujetos a la soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y respecto del Protectorado de las Islas Salomón (d) 11.6.1997 la jurisdicción sobre HongKong se extenderá hasta el 1.7.1997 y desde entonces dicha jurisdicción será ejercida por China (República Popoluar) -BOE 16.10.1997- República Centroafricana Ad 1.7.1991 Su 14.11.1994 (BOE 15.6.1995) República Checa República Democrática Alemana 16.12.1970 R 3.6.1971 República Dominicana 29.6.1971 R 22.6.1978 Ruanda R 3.11.1987 –según la OACI16.12.1970 según la OACI- Ad 31.10.2008 (BOE 13.11.2009) Página 222 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Rumania 13.10.1971 R 10.7.1972 (r) art. 12 Ad 9.7.1998 Samoa San Cristóbal y Nieves Ad 3.9.2008 (BOE 13.11.2009) San Vicente y las Granadinas Ad 29.11.1991 Santa Lucía Ad 8.11.1983 Santo Tomé y Príncipe Ad 8.5.2006 Senegal 10.5.1971 R 3.2.1978 Ad 29.12.1978 Seychelles Sierra Leona 19.7.1971 R 13.11.1974 Singapur 8.9.1971 R 12.4.1978 Siria Ad 10.7.1980 (r) art. 12 (BOE 5.3.1981) Sri Lanka Ad 30.5.1978 Suazilandia Ad 27.12.1999 Sudáfrica Sudán 16.12.1970 R 30.5.1972 (r) art. 12 Ad 18.1.1979 (BOE 5.3.1981) Página 223 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Suecia 16.12.1970 R 7.7.1971 Suiza 16.12.1970 R 14.9.1971 Su 27.10.1978 (BOE 5.3.1981) Surinam Tailandia 16.12.1970 R 16.5.1978 Tanzania Ad 9.8.1983 Tayikistán Ad 29.2.1996 Togo Ad 9.2.1979 (BOE 5.3.1981) Tonga Ad 21.2.1977 Trinidad y Tobago 16.12.1970 Ad 16.11.1981 (r) art. 12 Túnez Turquía 16.12.1970 16.12.1970 R 21.2.1972 (r) art. 12 Ad 27.3.1972 Uganda Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas R 17.4.1973 Ad 25.5.1999 (BOE 28.10.1997 y 4.2.2000) Turkmenistán Ucrania (República Socialista Soviética) R 31.1.1972 16.12.1970 R 24.9.1971 (r) art. 12 Página 224 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uruguay Ad 12.1.1977 Uzbekistán Ad 7.2.1994 (BOE 16.10.1997) Vanuatu Ad 22.2.1989 Venezuela 16.12.1970 R 7.7.1983 Vietnam Ad 17.9.1979 (r) art. 12 Yemen Ad 29.9.1986 (BOE 30.1.1988) Yibuti Ad 24.11.1992 (BOE 14.10.1994) R 2.10.1972 como República Socialista Federal de Yugoslavia (BOE 10.1.1974) Su 23.7.2001 como República Federal de Yugoslavia (BOE 1.2.2002) (d) 4.2.2003 el Estado pasa a denominarse Serbia y Montenegro (BOE 17.10.2005) Yugoslavia 16.12.1970 (d) 3.6.2006 el Estado pasa a denominarse Serbia (v. Bosnia-Herzegovina) (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Zaire Ad 6.7.1977 Página 225 de 650 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (CRAIA) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Zambia Ad 3.3.1987 (BOE 30.1.1988) Zimbabue Ad 6.2.1989 (BOE 23.5.1989 y BOE 27.1.1990) Página 226 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) Hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 10.9.2009) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 22.12.2005 R 6.2.2007 (BOE 10.9.2009) Alemania (República Federal) 17.11.2005 R 19.12.2012 (r) art. 18, 20 y 31 (BOE 14.3.2013) Andorra 17.11.2005 R 23.3.2011 (BOE 13.10.2011) Armenia 16.5.2005 R 14.4.2008 (BOE 10.9.2009) Austria 16.5.2005 R 12.10.2006 (BOE 10.9.2009) Azerbaiyán Bélgica 25.2.2010 17.11.2005 R 23.6.2010 (d) las disposiciones del Convenio no pueden ser aplicadas en las relaciones con Armenia (d) no puede garantizar el cumplimiento del Convenio en los territorios ocupados por Armenia Alto Karabaj y los 7 distritos que rodean la región hasta la liberación de los territorios ocupados (BOE 23.2.2010 y 21.6.2011) R 27.4.2009 (BOE 10.9.2009) Ad 26.11.2013 (BOE 21.1.2014) Bielorrusia Bosnia-Herzegovina 19.1.2006 R 11.1.2008 (BOE 10.9.2009) Bulgaria 22.11.2006 R 17.4.2007 (BOE 10.9.2009) Chipre 16.5.2005 R 24.10.2007 (BOE 10.9.2009) (d) 29.7.2016 objeta declaración de Página 227 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Turqía (BOE 1.11.2016) Croacia Dinamarca 16.5.2005 R 5.9.2007 (BOE 10.9.2009) 5.9.2006 R 19.9.2007 (r) art. 31 (d) no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 10.9.2009 y 23.2.2010) (r) art. 5 y 20 (BOE 23.2.2010) Eslovaquia 19.5.2006 R 27.3.2007 (BOE 10.9.2009) Eslovenia 3.4.2006 España 9.7.2008 Estonia 3.2.2010 R 5.2.2015 (r) art. 31 (BOE 28.4.2015) Finlandia 29.8.2006 R 30.5.2012 (d) art. 31 (BOE 17.10.202) Francia 22.5.2006 R 9.1.2008 (r) art. 20 y 31 (BOE 10.9.2009) Georgia 19.10.2005 R 14.3.2007 (BOE 10.9.2009) R 3.9.2009 (r) art. 31 R 2.4.2009 (d) sobre Gibraltar (BOE 10.9.2009) R 11.4.2014 (BOE 10.7.2014) Grecia 17.11.2005 (d) 31.1.2017 objeta (d) de Turquía en relación con Chipre (BOE 8.5.2017) 10.10.2007 Hungría (d) art. 5 (BOE 23.2.2010) R 4.4.2013 (BOE 14.3.2013) Irlanda 13.4.2007 R 13.7.2010 (BOE 15.10.2010) Página 228 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Islandia 16.5.2005 R 23.2.2012 (BOE 17.10.202) Italia 8.6.2005 R 29.11.2010 (BOE 13.10.2011) Letonia 19.5.2006 Liechtenstein 30.11.2015 R 27.1.2016 (25.4.2016) Lituania 12.2.2008 R 26.7.2012 (BOE 5.2.2013) Luxemburgo 16.5.2005 R 9.4.2009 (BOE 10.9.2009) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 17.11.2005 R 27.5.2009 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) Malta 16.5.2005 R 30.1.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) Moldavia 16.5.2005 R 19.5.2006 (BOE 10.9.2009) Mónaco 30.11.2015 R 30.11.2015 (r) art. 31 (25.4.2016) Montenegro 16.5.2005 R 30.7.2008 (BOE 10.9.2009) Noruega 16.5.2005 R 17.1.2008 (BOE 10.9.2009) R 6.3.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) Acp 22.4.2010 (BOE 15.10.2010) Países Bajos 17.11.2005 Polonia 16.5.2005 (d) 23.1.2015 Apl a Aruba (BOE 28.4.2015) R 17.11.2008 (d) art. 25 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) Página 229 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Portugal 16.5.2005 R 27.2.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) R 17.11.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 23.3.2007 (rtr) 21.12.2011 art. 12.4 (BOE 17.10.202) República Checa 2.5.2016 R 29.3.2017 Rumania 16.5.2005 R 21.8.2006 (BOE 10.9.2009) San Marino 19.5.2006 R 29.11.2010 (BOE 21.6.2011 y 13.10.2011) Serbia 16.5.2005 R 14.4.2009 (BOE 10.9.2009) Suecia 16.5.2005 R 31.5.2010 (r) art. 31 (BOE 15.10.2010) Suiza 8.9.2008 Turquía 19.3.2009 R 17.12.2012 (r) art. 31 y 45 (BOE 14.3.2013) R 2.5.2016 (d) no implica el reconocimiento de la República de Chipre (BOE 21.7.2016) R 29.11.2010 (BOE 21.6.2011 y 13.10.2011) Ucrania 17.11.2005 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 230 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) <<Volver CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 29.9.2003) ESTADO FIRMA Afganistán 14.12.2000 Albania 12.12.2000 R 21.8.2002 (BOE 29.9.2003) 12.12.2000 · Andorra 11.11.2001 R 22.9.2011 (r) art. 35 (d) art. 18 (BOE 2.5.2012) Angola 13.12.2000 R 1.4.2013 (BOE 6.6.2013) Antigua y Barbuda 26. 9.2001 R 24.7.2002 (BOE 29.9.2003) Arabia Saudí 12.12.2000 R 18.1.2005 (r) art. 35 (d) art. 5 (BOE 17.10.2005) Argelia 12.12.2000 R 7.10.2002 (r) art. 35 (d) no implica el reconocimiento de Israel (BOE 29.9.2003) Alemania (República Federal) INSTRUMENTO R 19.11.2002 (BOE 29.9.2003) Argentina 12.12.2000 (d) 3.4.2007 art. 18, referente a la Apl a las Islas Malvinas hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte -Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur y zonas marítimas adyacentes- (BOE 22.2.2008) (d) 16.5.2012 art. 16 y 18 (BOE 17.10.2012) Página 231 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Armenia FIRMA 15.11.2001 INSTRUMENTO R 1.7.2003 (d) art. 5, 16, 18 (BOE 29.9.2003) (d) 26.3.2012 art. 18 (BOE 2.5.2012) Australia 13.12.2000 R 27.5.2004 (BOE 15.10.2004) Austria 12.12.2000 Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005) Azerbaiyán 12.12.2000 Bahamas 9.4.2001 R 30.10.2003 (r) art. 35, el Convenio no es aplicable a los territorios ocupados por Armenia (d) art. 16, 18 y 31 (BOE 15.6.2004) R 26.9.2008 (d) art. 16 y 18 (BOE 23.2.2010) Bahrein Ad 7.6.2004 (r) art. 35 (BOE 9.2.2005) Bangladés Ad 13.7.2001 (d) art. 35 (BOE 13.10.2011) Barbados 26.9.2001 R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015) Bielorrusia 14.12.2000 R 25. 6.2003 (d) art. 10, 16 (BOE 29.9.2003) Bélgica 12.12.2000 R 11.8.2003 (d) art. 18 (BOE 9.2.2005) Ad 26.9.2003 (r) art. 35 (d) art. 13 (BOE 15.6.2004) Belice Benin 13.12.2000 Bolivia 12.12.2000 R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005) R 10.10.2005 (BOE 16.2.2006) (d) 18.5.2006 art. 15, 16, 18 y 35 (BOE 23.10.2006) Página 232 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Bosnia-Herzegovina Botsuana FIRMA INSTRUMENTO 12.12.2000 R 24.4.2002 (BOE 29.9.2003) 10.4.2002 R 29. 8.2002 (d) art. 16.5, 18, 31 (BOE 29.9.2003) R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004) Brasil 12.12.2000 (d) 15.8.2005 art.18.13 (BOE 16.2.2006) Ad 25.3.2008 (BOE 26.6.2008) Brunei Bulgaria 13.12.2000 R 5.12.2001 (BOE 29.9.2003) Burkina Faso 15.12.2000 R 15. 5.2002 (BOE 29.9.2003) (d) art. 5.3, 16.5 y 18 (BOE 17.10.2005) Burundi 14.12.2000 R 24.5.2012 (d) art. 16 (BOE 17.10.2012) Cabo Verde 13.12.2000 · Camboya 11.11.2001 Camerún 13.12.2000 R 12.12.2005 (BOE 16.2.2006) R 2.7.2007 (BOE 5.11.2007) R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006) R 13.5.2002 (BOE 29.9.2003) Canadá 14.12.2000 (d) 25.10.2013 art. 18 (BOE 25.4.2014) (d) 16.1.2015 objeta la Ad de Palestina por no ser estado soberano (BOE 28.4.2015) Chad Ad 18.8.2009 (BOE 23.2.2010) Página 233 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Chile FIRMA 13.12.2000 INSTRUMENTO R 29.11.2004 (d) art. 5, 31 y 18 (BOE 17.10.2005) R 23.9.2003 (d) relativa a la Apl del Convenio a Hong Kong y a Macao (15.6.2004) China (República Popular) (d) art. 18 29.3.2006 (BOE 23.10.2006) 12.12.2000 (d) art. 18, aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (BOE 5.11.2007) (d) art. 5, 16 y 31 (BOE 7.11.2008) (d) 30.11.2012 art. 16 (BOE 6.6.2013) Chipre 12.12.2000 R 22.4.2003 (BOE 29.9.2003) Colombia 12.12.2000 R 4.8.2004 (r) art. 35 (d) art. 18.13 (9.2.2005) Ad 25.9.2003 (BOE 29.1.2004) Comoras Comunidad Europea 260 12.12.200 Congo (República Democrática) Corea Ad 21.5.2004 (d) art. 18.13, 35.2 y 36.3 (BOE 9.2.2005) Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006) 13.12.2000 Corea (República Popular Democrática) R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016) Ad 17.6.2016 (r) art. 10 y 35 (BOE 1.11.2016) Costa de Marfil 15.12.2000 R 25.10.2012 (d) art. 5, 16 y 18 (BOE 5.2.2013) Costa Rica 16. 3.2001 R 24. 7.2003 (BOE 29.9.2003) Página 234 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Croacia 12.12.2000 R 24. 1.2003 (BOE 29.9.2003) Cuba 13.12.2000 R 9.2.2007 (d) art. 5, 16, 18 (r) art. 35 (BOE 22.2.2008) Dinamarca 12.12.2000 (d) 30.9.2003 no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (29.1.2004) R 30.9.2003 (d) art. 18 (BOE 15.6.2004) Dominica Ad 17.5.2003 (BOE 22.10.2013) Ecuador R 17. 9.2002 (r) art. 10, 35 (BOE 29.9.2003) 13.12.2000 (d) 7.10.2003 art. 18 (BOE 15.6.2004) (d) art. 35.2 (BOE 29.9.2003) Egipto 13.12.2000 El Salvador 14.12.2000 R 18.3.2004 (r) art. 35 (d) art. 18 y 28 (BOE 15.10.2004) Emiratos Árabes Unidos 9.12.2002 R 7.5.2007 (BOE 22.2.2008) R 5.3.2004 (BOE 15.6.2004) Ad 25.9.2014 (r) art. 35 (BOE 4.2.2015) Eritrea Eslovaquia 14.12.2000 Eslovenia 12.12.2000 R 3.12.2003 (d) art. 6, 13 y 18 (d) art. 18 9.8.2006 (BOE 23.10.2006) R 21.5.2004 (d) art. 16.5 y 18.13 (BOE 9.2.2005) R 1.3.2002 (BOE 29.9.2003) España 13.12.2000 (d) 18.1.2008 referente a la (d) hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a Gibraltar (BOE 22.2.2008) Página 235 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Estonia FIRMA 14.12.2000 Estados Federados de Micronesia INSTRUMENTO R 10. 2.2003 (d) art. 5.3, 16.5, 18 (BOE 29.9.2003) Ad 24.5.2004 (r) art. 35.2 (BOE 9.2.2005) R 3.11.2005 (r) art. 5, 15, 16 y 35 (d) art. 18 y 31 (BOE 21.6.2006) Estados Unidos de América 13.12.2000 Etiopía 14.12.2000 · Filipinas 14.12.2000 R 28.5.2002 (BOE 29.9.2003) Finlandia 12.12.2000 R 10.2.2004 (d) art. 18 (BOE 15.6.2004) Francia 12.12.2000 29.10.2002 (BOE 29.9.2003) (d) 16.1.2015 objeta la Ad de Palestina por no ser estado soberano (BOE 28.4.2015) Ad 15.12.2004 (BOE 27.6.2005) Gabón Gambia 14.12.2000 5.5.2003 (BOE 29.9.2003) Georgia 13.12.2000 R 5.9.2006 (BOE 23.10.2006 y 2.3.2007) Ghana Ad 21.8.2012 (BOE 5.2.2013) Granada Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) Grecia 13.12.2000 R 11.1.2011 (d) art. 16, 18 y 35 (BOE 13.10.2011) Página 236 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA Guatemala 12.12.2000 INSTRUMENTO R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004) (d) 2.7.2007 art. 18 (BOE 7.11.2008) Ad 9.11.2004 (BOE 27.6.2005) Guinea Guinea-Bissau 14.12.2000 R 10.9.2007 (BOE 7.11.2008) Guinea Ecuatorial 14.12.2000 R 7.2.2003 (BOE 29.9.2003) R 14.10.2004 (BOE 9.2.2005) Guyana Haití 13.12.2000 · Honduras 14.12.2000 R 2.12.2003 (29.1.2004) Hungría 14.12.2000 · India 12.12.2002 R 5.5.2011 (d) art. 16 y 18 (BOE 13.10.2011) Indonesia 12.12.2000 R 20.4.2009 (r) art. 35 (BOE 23.2.2010) (d) 24.9.2013 art. 18 (BOE 21.1.2014) Ad 17.3.2008 (BOE 26.6.2008) Irak (d) 24.5.2010 art. 18 (BOE 21.6.2011) Irán 12.12.2000 Irlanda 13.12.2000 Islandia 13.12.2000 · R 17.6.2010 (d) art. 18 (BOE 15.10.2010) R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006) R 13.5.2010 (d) art. 18 (BOE Página 237 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 21.6.2011) (d) 1.3.2012 art. 16 y 18 (BOE 5.2.2013) Islas Cook Ad 4.3.2004 (d) art. 18 (BOE 15.6.2004 y 9.2.2005) Islas Marshall Ad 5.11.2010 (BOE 13.10.2011) R 27.12.2006 (d) art. 18, 31 y 35 (BOE 5.11.2007) Israel 13.12.2000 Italia 12.12.2000 · Jamaica 26.9.2001 R 29.9.2003 (BOE 29.1.2004) Japón 12.12.2000 · (d) 16.1.2015 objeta la Ad de Palestina por no ser estado soberano (BOE 28.4.2015) 26.11.2002 Jordania Kazajistán (d) art. 35 (BOE 29.9.2003) 13.12.2000 Kiribati R 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Ad 16.6.2004 (BOE 15.10.2004) Kenia Kirguistán R 22.5.2009 (BOE 13.11.2009) 13.12.2000 R 2.10.2003 (BOE 29.1.2004) (d) 1.1.2011 art. 18 (BOE 13.10.2011) Ad 15.9.2005 (d) art. 18 (BOE 16.2.2006) Página 238 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Kuwait FIRMA 12.12.2000 INSTRUMENTO R 12.5.2006 (BOE 23.10.2006) Ad 26.9.2003 (r) art. 35 (d) art. 5, 13 y 18 (BOE 15.6.2004) Laos Lesoto 14.12.2000 R 24.9.2003 (d) art. 5, 16 y 18 (BOE 15.6.2004) Letonia 13.12.2000 R 7.12.2001 (d) art. 5, 16, 18 (BOE 29.9.2003) Líbano 18.12.2001 R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006) Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005) Liberia Libia 13.11.2001 R 18.6.2004 (BOE 15.10.2004) R 20.2.2008 (BOE 26.6.2008) Liechtenstein 12.12.2000 (d) 29.3.2012 art. 18 (BOE 2.5.2012) (d) 22.10.2013 art. 18 (BOE 25.4.2014) Lituania 13.12.2000 R 9.5.2002 (d) art. 13.6, 15.13, 16.5, 18.14 y 35 (BOE 29.9.2003) (d) art. 16 y 18 (BOE 4.2.2015) 13.12.2000 R 12.5.2008 (d) art. 5, 18 (BOE 7.11.2008) 12.12.2000 R 12.1.2005 (r) art. 35 (d) art. 5, 16 y 18 (BOE 17.10.2005) Madagascar 14.12.2000 R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Malaui 13.12.2000 R 17.3.2005 (d) art. 5, 15 y 18 (BOE 17.10.2005) Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) Página 239 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Malasia FIRMA 26. 9.2002 R 29.4.2004 (r) art. 35 (d) art. 16.5, 18 y 31 (BOE 17.10.2005) Ad 4.2.2013 (BOE 6.6.2013) Maldivas Malí INSTRUMENTO 15.12.2000 R 12.4.2002 R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Malta 14.12.2000 Mauricio 12.12.2000 (d) 11.12.2003 art. 16, 18 (BOE 15.6.2004) R 21.4.2003 (d) art. 20 (BOE 29.9.2003) Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006) Mauritania Marruecos 13.12.2000 R 19.9.2002 (BOE 29.9.2003) Méjico 13.12.2000 R 4.3.2003 (d) art. 5.3, 16.5, 18 (BOE 29.9.2003) Moldavia 14.12.2000 R 16.9.2005 (r) art. 16.5 y 35.3 (d) art. 18 (BOE 16.2.2006) R 5.6.2001 (BOE 29.9.2003) Mónaco 13.12.2000 Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008) Mongolia Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Montenegro Mozambique (d) 18.10.2006 art. 18 (BOE 5.11.2007) (d) 20.3.2013 art. 18 (BOE 6.6.2013) 15.12.2000 · Página 240 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 30.3.2004 (r) art. 16 (BOE 15.10.2004) Myanmar (rtr) 17.9.2012 art. 16 (BOE 5.2.2013) Namibia 13.12.2000 R 16. 8.2002 Nauru 12.11.2001 R 12.7.2002 (BOE 17.10.2012) Nepal 12.12.2002 R 23.12.2011 (r) art. 35 (d) 16 y 18 (BOE 17.10.2012) R 9.9.2002 (BOE 29.9.2003) Nicaragua 14.12.2000 (d) 10.2.2005 art. 18 (BOE 17.10.2005) Ad 16.7.2002 (BOE 17.10.2012) Niué (d) 1.8.2012 art. 5, 16, 18 y 31 (BOE 5.2.2013) Níger 21. 8.2001 R 30.9.2004 (BOE 9.2.2005) Nigeria 13.12.2000 R 28. 6.2001 Noruega 13.12.2000 R 23.9.2003 (d) art. 5 (BOE 15.6.2004) Nueva Zelanda 14.12.2000 R 19.7.2002 (d) excluye Tokelau, art. 18 (BOE 29.9.2003) Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005) Omán Países Bajos 12.12.2000 R 26.5.2004 (d) art. 16.5 (BOE 9.2.2005) Pakistán 14.12.2000 R 13.1.2010 (r) art. 35 (d) art.16, 18, 31 (BOE 22.6. 2010) Página 241 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015) (d) 6.2.2015 objeta las (dd) Canadá, Estados Unidos de América e Israel (BOE 28.4.2015) Palestina Panamá 13.12.2000 R 18.8.2004 (d) art. 18.13 (r) art. 16 (BOE 9.2.2005) (d) 13.12.2004 art. 5.3, 16.5, 18.14 y 31.6 (BOE 17.10.2005) Paraguay 12.12.2000 R 22.9.2004 (d) art. 16.5, 18.13 (BOE 17.10.2005) Perú 14.12.2000 Polonia 12.12.2000 Portugal 12.12.2000 R 23.1.2002 (d) 4.6.2014 art. 18 (BOE 10.7.2014) R 12.11.2001 (d) art. 18 (BOE 29.9.2003) (d) 26.6.2009 art. 31 (BOE 13.11.2009) R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004) Ad 10.3.2008 (r) art. 35 (BOE 7.11.2008) Qatar R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006) (d) 11.1.2007 Apl a las Islas Malvinas (d) 27.11.2007 Apl a Gibraltar (BOE 22.2.2008) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 14.12.2000 (d) 17.5.2012 y 1.6.2012 Apl a las Islas Caimán, a las Islas Vírgenes Británicas y a la Isla de Man (BOE 17.10.2012 y 5.2.2013) (d) 5.8.2014 Apl a Bermudas (BOE 24.10.2014) (d) 17.12.2014 Apl a las Bailías de Guernesey y Jersey -Islas del Canal o Anglonormandas- (BOE 4.2.2015) (d) 31.7.2015 Apl a las Islas de Página 242 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Turcos y Caicos (BOE 27.10.2015) República Centroafricana Ad 14.9.2004 (BOE 9.2.2005) 12.12.2000 R 24.9.2013 (d) art. 5, 18 y 31 (BOE 22.10.2013 y BOE 25.4.2014) 13.12.2000 R 26.10.2006 (BOE 2.3.2007) Ruanda 14.12.2000 R 26.9.2003 (29.1.2004) Rumania 14.12.2000 R 4.12.2002 República Checa República Dominicana Rusia 12.12.2000 San Marino 20.11.2001 14.12.2000 R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010) R 29.10.2010 (BOE 21.6.2011) San Vicente y las Granadinas 24. 7.2002 Santa Lucía 26. 9.2001 Santa Sede (d) 7.12.2004 art. 18 (BOE 17.10.2005) Ad 17.12.2014 (BOE 4.2.2015) Samoa San Cristóbal y Nieves R 26.5.2004 (d) art. 13, 15, 16, 18 y 27 (d) 25.5.2011 art. 5, 16, 18 y 31(BOE 13.10.2011) R (Ad según el BOE) 16.7.2013 (d) art. 16, 18, 31 (BOE 22.10.2013) Ad 25.1.2012 (r) art. 35 (d) art. 16 y 18 (BOE 17.10.2012) Página 243 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO Senegal Serbia y Montenegro FIRMA 13.12.2000 INSTRUMENTO · R 6. 9.2001 12.12.2000 (d) 20.4.2009 art. 16, 17 y 18 (BOE 13.11.2009) Seychelles 12.12.2000 22. 4.2003 Sierra Leona 27.11.2001 R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014) Singapur 13.12.2000 R 28.8.2007 (r) art. 35 (d) art. 16 y 18 (BOE 7.11.2008) Siria 13.12.2000 R 8.4.2009 (r) art. 35 (BOE 23.2.2010) Sri Lanka 13.12.2000 22.9.2006 (BOE 2.3.2007) Suazilandia 14.12.2000 R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013) Sudán 15.12.2000 R 10.12.2004 (BOE 27.6.2005) Suecia 12.12.2000 Suiza 12.12.2000 (d) 20.12.2013 art. 18 (BOE 25.4.2014) (d) 21.11.2006 art. 18 (BOE 5.11.2007) Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007) Surinam Tailandia R 30.4.2004 (d) art. 18.13 (BOE 9.2.2005) 13.12.2000 R 17.10.2013 (r) art. 35 (BOE 21.1.2014) Página 244 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Tanzania 13.12.2000 R 24.5.2006 (BOE 23.10.2006) Tayikistán 12.12.2000 R 8.7.2002 Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010) Timor Oriental Togo 12.12.2000 R 2.7.2004 (BOE 15.10.2004) Ad 3.10.2014 (BOE 24.10.2014) Tonga Trinidad y Tobago 26. 9.2001 R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008) Túnez 13.12.2000 R 19.6.2003 (r) art. 35.2 (BOE 29.9.2003) Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005) Turkmenistán Turquía 13.12.2000 R 25.3.2003 Uganda 12.12.2000 R 9.3.2005 (BOE 27.6.2005) R 21.5.2004 (r) art. 2, 13, 16.5, 18.13 y 26.3 (BOE 9.2.2005) Ucrania 12.12.2000 Uruguay 13.12.2000 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse la Convención en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005) Página 245 de 650 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) ESTADO FIRMA Uzbekistán 13.12.2000 INSTRUMENTO R 9.12.2003 (r) art. 35 (d) art. 2, 5, 7, 10, 14, 16 y 18 (15.6.2004) R 13.5.2002 (29.9.2003) Venezuela 14.12.2000 (d) 19.12.2003 art. 5, 16 y 18 (15.6.2004) (r) 14.1.2004 art. 35 (BOE 17.10.2005) Vietnam 13.12.2000 R 8.6.2012 (r) art. 35 (d) art. 10 y 16 (BOE 17.10.2012) (d) 28.8.2012 art. 18 (BOE 5.2.2013) R 8.10.2008 (BOE 18.3.2009) Yemen 15.12.2000 También aparece como R 8.2.2010 (r) art. 35 (d) art. 16, 18 (BOE 22.6.2010) Yibuti Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005) Zambia Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005) Zimbabue 12.12.2000 R 12.12.2007 (BOE 26.6.2008) Página 246 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) <<Volver PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 10.12.2003) ESTADO FIRMA Ad 2.2.2017 (r) art. 18 (BOE 8.5.2017) Afganistán Albania Alemania (República Federal) INSTRUMENTO 12.12.2000 R 21.8.2002 (BOE 10.12.2003) 12.12.2000 R 14.6.2006 (d) art. 8 (BOE 23.10.2006) Angola Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014) Antigua y Barbuda Ad 17.2.2010 (BOE 22.6.2010) Arabia Saudí 10.12.2002 R 20.7.2007 (r) art. 20 (BOE 22.2.2008) Argelia 6.6.2001 R 9.3.2004 (r) art. 20 (BOE 15.6.2004) Argentina 12.12.2000 Armenia 15.11.2001 Australia 21.12.2001 R 27.5.2004 (BOE 15.10.2004) Austria 12.12.2000 30.11.2007 (d) art. 8 (BOE 26.6.2008) Azerbaiyán 12.12.2000 R 19.11.2002 (BOE 10.12.2003) R 1. 7.2003 (BOE 10.12.2003) (d) 26.3.2012 art. 8 (BOE 5.2.2013) R 30.10.2003 (d) no Apl a los territorios ocupados por Armenia (r) art. 20 (BOE 10.12.2003) Página 247 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO Bahamas FIRMA 9. 4.2001 INSTRUMENTO R 26.9.2008 (r) art. 20 (BOE 23.2.2010) Ad 7.6.2004 (r) art.20.2 (BOE 9.2.2005) Bahrein Barbados 26. 9.2001 Bélgica 12.12.2000 R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015) R 11.8.2004 (d) art. 8.6 (BOE 17.10.2005) Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007) Belice Benin 17. 5.2002 R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005) Bielorrusia 14.12.2000 R 25.6.2003 (BOE 10.12.2003) Bolivia 12.12.2000 · 12.12.2000 R 24. 4.2002 (BOE 10.12.2003) Botsuana 10. 4.2002 R 29. 8.2002 (BOE 10.12.2003) Brasil 12.12.2000 R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004) Bulgaria 13.12.2000 R 5.12.2001 (BOE 10.12.2003) Burkina Faso 15.12.2000 R 15. 5.2002 (BOE 10.12.2003) Burundi 14.12.2000 · Cabo Verde 13.12.2000 · Bosnia-Herzegovina Página 248 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Camboya 11.11.2001 Camerún 13.12.2000 R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006) Canadá 14.12.2000 R 13. 5.2002 (BOE 10.12.2003) Chile 8.8.2002 Chipre 12.12.2000 Comunidades Europeas 12.12.2000 Congo 14.12.2000 Congo (República Democrática) · R 29.11.2004 (BOE 27.6.2005) R 6. 8.2003 (BOE 10.12.2003) · Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006) Corea 13.12.2000 Costa Rica 16.3.2001 R 7. 8.2003 (BOE 10.12.2003) Croacia 12.12.2000 R 24. 1.2003 (BOE 10.12.2003) Ad 20.6.2013 (d) art. 20 (BOE 22.10.2013) Cuba Dinamarca Dominica · 12.12.2000 R 8.12.2006 (d) art. 8, no aplicable a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 5.11.2007) Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013) Página 249 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO Ecuador FIRMA 13.12.2000 INSTRUMENTO R 17.9.2002 (r) art. 20 (BOE 10.12.2003) Ad 1.3.2005 (BOE 27.6.2005) Egipto El Salvador 15.8.2002 R 18.3.2004 (r) art. 20 (d) art. 9 y 18 (BOE 15.10.2004) Eslovaquia 15.11.2001 Ad 21.9.2004 (BOE 9.2.2005) Eslovenia 15.11.2001 R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) España 13.12.2000 R 1.3.2002 (BOE 10.12.2003) Estados Unidos de América 13.12.2000 R 3.11.2005 (r) art. 6 y 20 (d) art. 8 (BOE 21.6.2006) Estonia 20.9.2002 R 12.5.2004 (BOE 15.10.2004) Filipinas 14.12.2000 R 28. 5.2002 (BOE 10.12.2003) Finlandia 12.12.2000 R 7.9.2007 (d) art. 8 (BOE 5.11.2007) Francia 12.12.2000 R 29.10.2002 (BOE 10.12.2003) Gambia 14.12.2000 R 5. 5.2003 (BOE 10.12.2003) Georgia 13.12.2000 R 5.9.2006 (BOE 2.3.2007) Ghana Ad 21.8.2012 (BOE 5.2.2013) Granada Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) Página 250 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO Grecia FIRMA 13.12.2000 INSTRUMENTO R 11.1.2011 (d) art. 13 y 20 (BOE 13.10.2011) Ad 1.4.2004 (BOE 15.6.2004) Guatemala (d) 2.7.2007 art. 8 (BOE 7.11.2008) Guinea Ecuatorial 14.12.2000 · Guinea Bissau 14.12.2000 · Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008) Guyana Haití 13.12.2000 R 19.4.2011 (BOE 21.6.2011)· Hungría 4.12.2000 · India 12.12.2002 R 5.5.2011 (BOE 13.10.2011) Indonesia 12.12.2000 R 28.9.2009 (d) 6 y 9 (r) art. 20 (BOE 22.6.2010) Ad 9.2.2009 (BOE 13.11.2009) (d) 16.6.2009 art. 8 (BOE 23.2.2010) Irak (d) 24.5.2010 art. 8 (BOE 21.6.2011) Irlanda 13.12.2000 · Islandia 3.12.2000 · R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006) Italia 12.12.2000 (d) 17.3.2009 art. 8 (BOE 13.11.2009) – no consta Instrumento- Página 251 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA Jamaica 13. 2.2002 Japón 9.12.2002 INSTRUMENTO R 29. 9.2003 (BOE 10.12.2003) · Kazajistán Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Kenia Ad 5.1.2005 (BOE 27.6.2005) Kirguistán 3.12.2000 R 2.10.2003 (BOE 10.12.2003) Kiribati Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Kuwait Ad 12.5.2006 (BOE 23.10.2006) Laos Ad 26.9.2003 (r) art. 20 (BOE 10.12.2003) Lesoto 4.12.2000 R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) Letonia 10.12.2002 R 23. 4.2003 (d) art. 8 (BOE 10.12.2003) Líbano 26.9.2002 R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006) Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005) Liberia Libia 13.11.2001 Liechtenstein 14.3.2001 R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) R 20.2.2008 (d) 22.10.2013 art. 8 (BOE 25.4.2014) Página 252 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Lituania 25. 4.2002 R 12. 5.2003 (r) art. 20 (BOE 10.12.2003) Luxemburgo 12.12.2000 R 24.9.2012 (5.2.2013) 2.12.2000 R 12.1.2005 (BOE 27.6.2005) 4.12.2000 R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Macedonia (Antigua República Yugoslava) Madagascar Ad 17.3.2005 (d) art. 20 (BOE 17.10.2005) Malaui Malí 15.12.2000 R 12. 4.2002 (BOE 10.12.2003) Malta 14.12.2000 R 24. 9.2003 (BOE 10.12.2003) Ad 24. 9.2003 (BOE 10.12.2003) Mauricio Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006) Mauritania Méjico 3.12.2000 Moldavia 14.12.2000 Montenegro R 16.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 8 (BOE 21.6.2006) Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008) Mongolia Mónaco R 4. 3.2003 (BOE 10.12.2003) 13.12.2000 R 5. 6.2001 (BOE 10.12.2003) Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Página 253 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO Mozambique FIRMA 15.12.2000 INSTRUMENTO R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007) Ad 30.3.2004 (r) art. 20 (BOE 15.10.2004) Myanmar Namibia 13.12.2000 Nauru 12.11.2001 R 16. 8.2002 (BOE 10.12.2003) · Nicaragua Ad 15.2.2006 (BOE 21.6.2006) Níger Ad 18.3.2009 (BOE 13.11.2009) Nigeria 13.12.2000 R 27. 9.2001 (BOE 10.12.2003) Noruega 13.12.2000 R 23. 9.2003 (BOE 10.12.2003) Nueva Zelanda 4.12.2000 R 19. 7.2002 (d) no aplicable a Tokelau (BOE 10.12.2003) Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005) Omán Ad 27.7.2005 (d) aplicable al Reino en Europa (BOE 16.2.2006) Países Bajos 12.12.2000 (d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña de los Países Bajos -Bonaire, San Eustacio y Saba- (BOE 21.6.2011) R 18.8.2004 (BOE 9.2.2005) Panamá Paraguay 13.12.2000 (d) 13.12.2005 art. 8.6 (BOE 17.10.2005) Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Página 254 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA Perú 14.12.2000 Polonia 4.10.2001 Portugal 12.12.2000 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 14.12.2000 República Centroafricana INSTRUMENTO R 23. 1.2002 (BOE 10.12.2003) (d) 4.6.2014 art. 8 (BOE 10.7.2014) R 26. 9.2003 (BOE 10.12.2003) R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004) R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006) (d) art. 8 (BOE 23.10.2006) Ad 6.10.2006 (BOE 2.3.2007) 10.12.2002 R 24.9.2013 (d) art. 8 y 18 (BOE 21.1.2014) 15.12.2000 R 10.12.2007 (BOE 26.6.2008) Ruanda 14.12.2000 R 4.10.2006 (BOE 2.3.2007) Rumania 14.12.2000 R 4.12.2002 (d) art. 8.6 (BOE 10.12.2003 Rusia 12.12.2000 · República Checa República Dominicana San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Santo Tomé y Príncipe Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) 14.12.2000 20.11.2002 R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010) · Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006) Página 255 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO Senegal FIRMA 13.12.2000 INSTRUMENTO R 27.10.2003 (BOE 10.12.2003) (d) 20.4.2009 art. 8 (BOE 23.2.2010) Serbia -firmó y ratificó como Yugoslavia (v. Yugoslavia)- Seychelles 22.7.2002 R 22.6.2004 (BOE 15.10.2004) Sierra Leona 27.11.2001 R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014) Siria 13.12.2000 R 8.4.2009 (r) art. 20 (d) art. 19 (BOE 23.2.2010) Sri Lanka 13.12.2000 · Suazilandia 8.1.2001 R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013) Sudáfrica 14.12.2000 R 20.2.2004 (r) art. 20 (d) art. 8 (BOE 15.6.2004) Suecia 12.12.2000 R 6.9.2006 (BOE 23.10.2006) Suiza 2.4.2002 (d) art. 8 (BOE 22.2.2008) Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007) Surinam Tailandia Tanzania 18.12.2001 · 13.12.2000 R 24.5.2006 (d) art. 8 (BOE 23.10.2006) (d) 23.6.2006 art. 8 (BOE 2.3.2007) Tayikistán · Ad 8. 7.2002 (BOE 10.12.2003) Página 256 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010) Timor Oriental Togo 12.12.2000 R 28.9.2010 (BOE 21.6.2011)· Trinidad y Tobago 26. 9.2001 R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008) Túnez 13.12.2000 R 14.7.2003 (r) art. 20 (BOE 10.12.2003) Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005) Turkmenistán Turquía 13.12.2000 R 25. 3.2003 (BOE 10.12.2003) R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ucrania 15.11.2001 Uganda 12.12.2000 · Uruguay 13.12.2000 R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005) Uzbekistán 28. 6.2001 · Venezuela 14.12.2000 R 19.4.2005 (r) art. 20 (BOE 17.10.2005) Yibuti Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005) Página 257 de 650 PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 6. 9.2001 (BOE 10.12.2003) Yugoslavia 12.12.2000 -v. Montenegrov. Serbia- Zambia Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005) Página 258 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) <<Volver PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 11.12.2003) ESTADO FIRMA Ad 15.8.2014 (BOE 24.10.2014) Afganistán Albania Alemania (República Federal) INSTRUMENTO 12.12.2000 R 21. 8.2002 (BOE 11.12.2003) 12.12.2000 R 14.6.2006 (BOE 23.10.2006) Angola Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014) Antigua y Barbuda Ad 17.2.2010 (BOE 22.6.2010) Arabia Saudí 10.12.2002 R 20.2.2007 (r) art. 15 (BOE 22.2.2008) Argelia 6.6.2001 R 9.3.2004 (r) art. 15 (BOE 15.6.2004) Argentina 12.12.2000 R 19.11.2002 (BOE 11.12.2003) Armenia 15.11.2001 R 1. 7.2003 (BOE 11.12.2003) Australia 11.12.2001 R 14.9.2005 (BOE 16.2.2006) Austria 12.12.2000 R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Azerbaiyán 12.12.2000 R 30.10.2003 (BOE 11.12.2003) (r) 30.10.2003 art. 15 (d) no Apl a los territorios ocupados por Armenia (BOE Página 259 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 15.6.2004) Bahamas 9. 4.2001 Ad 7.6.2004 (r) art. 15.2 (BOE 9.2.2005) Bahrein Barbados 26. 9.2001 Bélgica 12.12.2000 Belice R 26.9.2008 (r) art. 15 (BOE 23.2.2010) · R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015) R 11.8.2004 (BOE 15.10.2004) Ad 26.9.2003 (BOE 11.12.2003) Benin 13. 12.2002 R 30.8.2004 (9.2.2005) Bielorrusia 14.12.2000 R 25. 6.2003 (BOE 11.12.2003) Bolivia 12.12.2000 · 12.12.2000 R 24. 4.2002 (BOE 11.12.2003) Botsuana 10. 4.2002 R 29. 8.2002 (BOE 11.12.2003) Brasil 12.12.2000 R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004) Bulgaria 13.12.2000 R 5.12.2001 (BOE 11.12.2003) Burkina Faso 15.12.2000 R 15. 5.2002 (BOE 11.12.2003) Burundi 14.12.2000 Bosnia-Herzegovina R 24.5.2012 (BOE 17.10.2012) Página 260 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Cabo Verde 13.12.2000 Camboya 11.11.2001 Camerún 13.12.2000 R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006) Canadá 14.12.2000 R 13. 5.2002 (BOE 11.12.2003) R 2.7.2007 (BOE 22.2.2008) Ad 18.8.2009 (BOE 23.2.2010) Chad Chile · 8.8.2002 China (República Popular) R 29.11.2004 (BOE 27.6.2005) Ad 8.2.2010 (r) art.15, no Apl a HongKong (d) Apl a Macao (22.6.2010) Chipre 12.12.2000 Colombia 12.12.2000 R 4.8.2004 (r) art.15 (BOE 9.2.2005) Comunidades Europeas 12.12.2000 · Congo 14.12.2000 Congo (República Democrática) Corea Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006) 13.12.2000 R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016) Ad 25.10.2012 (5.2.2013) Costa de Marfil Costa Rica R 6.8.2003 (BOE 11.12.2003) 16.3.2001 R 9.9..2003 (BOE 11.12.2003) Página 261 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO Croacia FIRMA INSTRUMENTO 12.12.2000 R 24. 1.2003 (BOE 11.12.2003) Ad 20.6.2013 (d) art. 15 (BOE 22.10.2013) Cuba Dinamarca 12.12.2000 R 30.9.2003 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (29.1.2004) Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013) Dominica Ecuador 13.12.2000 R 17.9.2002 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003) Egipto 1.5.2002 R 5.3.2004 (BOE 15.6.2004) El Salvador 15.8.2002 R 18.3.2004 (r) art. 15 (BOE 15.10.2004) Emiratos Árabes Unidos Ad 21.1.2009 (r) art. 15 (BOE 22.6.2010) Eritrea Ad 25.9.2014 (r) art. 15 (BOE 4.2.2015) Eslovaquia 15.11.2001 R 21.9.2004 (BOE 9.2.2005) Eslovenia 15.11.2001 R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) España 13.12.2000 R 1.3.2002 (BOE 11.12.2003) Estados Federados de Micronesia Ad 2.11.2011 (r) art. 15 (BOE 2.5.2012) Estados Unidos de América 13.12.2000 R 3.11.2005 (r) art. 15 (BOE 21.6.2006) Estonia 20.9.2002 R 12.5.2004 (BOE 15.10.2004) Página 262 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 22.6.2012 (r) art. 20 (BOE 17.10.2012) Etiopía Filipinas 14.12.2000 R 28. 5.2002 (BOE 11.12.2003) Finlandia 12.12.2000 Ad 7.9.2006 (BOE 23.10.2006) Francia 12.12.2000 R 29.10.2002 (BOE 11.12.2003) Ad 22.9.2010 (BOE 15.10.2010) Gabón Gambia 14.12.2000 R 5. 5.2003 (BOE 11.12.2003) Georgia 13.12.2000 R 5.9.2006 (BOE 23.10.2006) Ghana Ad 21.8.2012 (5.2.2013) Granada Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) Grecia 13.12.2000 R 11.1.2011 (d) art. 13 (BOE 13.10.2011) Ad 1.4.2004 (BOE 15.6.2004) Guatemala También consta Ad 13.2.2009 (BOE 13.11.2009) Guinea Ad 9.11.2004 (BOE 27.6.2005) Guinea-Bissau 14.12.2000 R 10.9.2007 (BOE 7.11.2008) Guinea Ecuatorial 14.12.2000 R 7. 2. 2002 (BOE 11.12.2003) Página 263 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA Ad 14.9.2004 (BOE 9.2.2005) Guyana Haití INSTRUMENTO 13.12.2000 R 19.4.2011 (BOE 21.6.2011)· Ad 1.4.2008 (BOE 26.6.2008) Honduras Hungría 4.12.2000 · India 12.12.2002 R 5.5.2011 (BOE 13.10.2011) Indonesia 12.12.2000 R 28.9.2009 (d) art. 5 (r) art. 15 (BOE 22.6.2010) Ad 24.6.2008 (BOE 7.11.2008) Irak También consta Ad 9.2.2009 (BOE 13.11.2009) Irlanda 13.12.2000 R 17.6.2010 (BOE 15.10.2010) Islandia 3.12.2000 R 22.6.2010 (BOE 15.10.2010) Israel 14.11.2001 Italia 12.12.2000 R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006) Jamaica 13. 2.2002 R 29. 9.2003 (BOE 11.12.2003) Japón 9.12.2002 Jordania · Ad 11.6.2009 (BOE 13.11.2009) Página 264 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Kenia Ad 5.1.2005 (BOE 27.6.2005) Kazajistán Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Kirguistán 3.12.2000 R 2.10.2003 (BOE 11.12.2003) Kiribati Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Kuwait Ad 12.5.2006 (BOE 3.10.2006) Laos Ad 26.9.2003 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003) Lesoto 14.12.2000 R 24. 9. 2003 (BOE 11.12.2003) Letonia 10.12.2002 R 25.5.2004 (BOE 15.10.2004) Líbano 9.12.2002 R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006) Ad 22.9.2004 (9.2.2005) Liberia Libia 13.11.2001 R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) Liechtenstein 14. 3.2001 R 20.2.2008 (BOE 26.6.2008) Lituania 25.4.2002 R 23.6.2003 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003) Luxemburgo 13.12.2000 R 20.4.2009 (BOE 13.11.2009) 12.12.2000 R 12.1.2005 (BOE 27.6.2005) Macedonia (Antigua República Yugoslava) Página 265 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO Madagascar FIRMA INSTRUMENTO 14.12.2000 R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Malasia Ad 26.2.2009 (r) art. 15 (BOE 13.11.2009) Malaui Ad 17.3.2005 (d) art. 20 (BOE 17.10.2005) Ad 14.9.2016 (BOE 1.11.2016) Maldivas Malí 15.12.2000 R 12. 4.2002 (BOE 11.12.2003) Malta 14.12.2000 R 24. 9.2003 (BOE 11.12.2003) Ad 8.4.2009 (BOE 13.11.2009) Marruecos Mauricio También consta Ad 25.4.2011 (BOE 21.6.2011) · Ad 24. 9.2003 (BOE 11.12.2003) Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006) Mauritania Méjico 13.12.2000 R 4. 3.2003 (BOE 11.12.2003) Moldavia R 14.12.2000 R 16.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 8.6 (BOE 16.2.2006) Mónaco 13.12.2000 R 5. 6.2001 (BOE 11.12.2003) Mongolia Ad 27.6.2008 (7.11.2008) Montenegro Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Página 266 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO Mozambique FIRMA INSTRUMENTO 15.12.2000 R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007) Ad 30.3.2004 (r) art. 15 (BOE 15.10.2004) Myanmar Namibia 13.12.2000 Nauru 12.11.2001 R 16. 8.2002 (BOE 11.12.2003) R 12.7.2012 (BOE 17.10.2012) Ad 12.10.2004 (BOE 9.2.2005) Nicaragua Níger 21.08.2001 R 30.9.2004 (BOE 9.2.2005) Nigeria 13.12.2000 R 28. 6.2001 (BOE 11.12.2003) Noruega 13.12.2000 R 23. 9.2003 (BOE 11.12.2003) Nueva Zelanda 4.12.2000 R 19. 7.2002 (d) no aplicable a Tokelau (BOE 11.12.2003) Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005) Omán Ad 27.7.2005 (d) aplicable al Reino en Europa (16.2.2006) Países Bajos 12.12.000 Panamá 13.12.2000 R 18.8.2004 (BOE 9.2.2005) Paraguay 12.12.2000 R 22.9.2004 (BOE 9.2.2005) Perú 14.12.2000 R 23. 1.2002 (BOE 11.12.2003) (d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña de los Países Bajos (BOE 21.6.2011) Página 267 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Polonia 4.10.2001 R 26. 9.2003 (BOE 11.12.2003) Portugal 12.12.2000 R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004) Ad 29.5.2009 (r) art. 6 y 7 (d) art. 15 (BOE 23.2.2010) Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 14.12.2000 República Centroafricana República Checa R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006) Ad 6.10.2006 (BOE 2.3.2007) 10.12.2002 R 17.12.2014 (BOE 4.2.2015) R 5.2.2008 (BOE 26.6.2008) República Dominicana 15.12.2000 También consta R 7.4.2009 (BOE 13.11.2009) Rumania 14.12.2000 R 4.12.2002 (BOE 11.12.2003) Rusia 12.12.2000 Ruanda 14.12.2000 San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía · R ·26. 9.2003 (BOE 11.12.2003) R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) 14.12.2000 20.11.2002 R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010) · Ad 16.7.2013 (BOE 22.10.2013) Página 268 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA Santo Tomé y Príncipe INSTRUMENTO Ad 23.8.2006 (23.10.2006) Senegal 13.12.2000 Serbia y Montenegro 12.12.2000 Seychelles 22.7.2002 Sierra Leona 27.11.2001 R 27.10.2003 (BOE 11.12.2003) R 6. 9. 2001 (BOE 11.12.2003) -v. MontenegroR 22.6.2004 (BOE 15.10.2004) R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014) Ad 28.9.2015 (r) art. 15 (BOE 29.1.2016) Singapur R 8.4.2009 (r) art. 7 y 15 (d) art. 6 (BOE 23.2.2010) Siria 13.12.2000 Sri Lanka 13.12.2000 R 15.6.2015 (r) art. 14 y 15 (BOE 27.10.2015) Suazilandia 8. 1.2001 R 24.9.2012 (5.2.2013) Sudáfrica 14.12.2000 Ad 2.12.2014 (BOE 4.2.2015) Sudán Suecia 12.12.2000 Suiza 2. 4.2002 R 1.7.2004 (BOE 15.10.2004) · Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007) Surinam Tailandia R 20.2.2004 (r) art. 15 (BOE 15.6.2004) 18.12.2001 R 17.10.2013 (r) art. 15 (BOE 21.1.2014) Página 269 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO FIRMA R 24.5.2006 (BOE 23.10.2006) Tanzania Tayikistán INSTRUMENTO · Ad 8. 7.2002 (BOE 11.12.2003) Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010) Timor Oriental Togo 12.12.2000 R 8.5.2009 (BOE 13.11.2009) Trinidad y Tobago 26. 9.2001 R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008) Túnez 13.12.2000 R 14.7.2003 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003) Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005) Turkmenistán Turquía 13.12.2000 R 25. 3.2003 (BOE 11.12.2003) R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ucrania 15.11.2001 Uganda 12.12.2000 Uruguay 13.12.2000 R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005) Uzbekistán 28. 6.2001 R 12.8.2008 (r) art. 15 (BOE 18.3.2009) · Página 270 de 650 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ESTADO Venezuela FIRMA INSTRUMENTO 14.12.2000 R 13. 5.2002 (BOE 11.12.2003) Viernam Ad 8.6.2012 (r) art. 5 (BOE 17.10.2012) Yibuti Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005) Zambia Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005) Zimbabue Ad 13.12.2013 (r) art. 15 y 17 (BOE 25.4.2014) . Página 271 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) <<Volver PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) Hecho en Nueva York 31.5.2001 (BOE 23.3.2007) ESTADO FIRMA Ad 8.2.2008 (BOE 7.11.2008) Albania Alemania (República Federal) INSTRUMENTO 3.9.2002 Angola Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014) Arabia Saudí Ad 11.3.2008 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008) Argelia Ad 25.8.2004 (r) art. 16 (d) no implica reconocimiento de Israel (BOE 23.3.2007) Argentina 7.10.2002 Ad 26.1.2012 (d) objeta la (r) formulada por Azerbaiyán sore los territorios ocupados por Armenia –Alto Karabaj- (BOE 17.10.2012) Armenia Australia 21.12.2001 Austria 12.11.2001 Azerbaiyán R 18.12.2006 (d) art. 2 (BOE 23.3.2007) R 9.10.2013 (BOE 21.1.2014) Ad 3.12.2004 no puede aplicar el Protocolo a los territorios ocupados por Armenia (r) art. 16 (BOE 23.3.2007) (d) 17.1.2005 art. 13 Página 272 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 26.9.2009 (r) art. 16 (BOE 23.2.2010) Bahamas Barbados 26.9.2001 11.11.2014 (BOE 4.2.2015) Bélgica 11.6.2002 R 24.9.2004 (r) art. 4 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Benin 17.5.2002 R 30.8.2004 (BOE 23.3.2007) Bielorrusia Ad 6.10.2004 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Bosnia-Herzegovina Ad 1.4.2008 (BOE 7.11.2008) Brasil 11.7.2001 R 31.3.2006 (BOE 23.3.2007) Bulgaria 15.2.2002 R 6.8.2002 (BOE 23.3.2007) Burkina Faso 17.10.2001 R 15.5.2002 (BOE 23.3.2007) Burundi Ad 24.5.2012 (BOE 17.10.2012) Cabo Verde Ad 15.7.2004 (BOE 23.3.2007) Ad 12.12.2005 (BOE 23.3.2007) Camboya Canadá Chile (d) 3.2.2006 art. 13 20.3.2002 Ad 17.6.2010 (BOE 15.10.2010) Página 273 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA Comunidades Europeas 16.1.2002 Congo (República Democrática) Corea Ad 28.10.2005 (BOE 23.3.2007) 4.10.2001 R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016) Ad 25.10.2012 (BOE 25.4.2014) Costa de Marfil Costa Rica INSTRUMENTO 12.11.2001 R 9.9.2003 (BOE 23.3.2007) Croacia Ad 7.2.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Cuba Ad 9.2.2007 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007) China 9.12.2002 Chipre 14.8.2002 Dinamarca 27.8.2002 R 6.8.2003 (BOE 23.3.2007) Ap 4.2.2015 (BOE 28.4.2015) Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013) Dominica Ecuador 12.10.2001 El Salvador 15.8.2002 R 18.3.2004 (r) art. 16 (d) art. 3 (BOE 23.3.2007) Eslovaquia 26.8.2002 R 21.9.2004 (BOE 23.3.2007) España R 25.9.2013 (BOE 22.10.2013) Ad 9.2.2007 (BOE 23.3.2007) Página 274 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 19.3.2007 y 4.6.2007 art. 13 (d) 5.3.2008 sobre Gibraltar (BOE 26.6.2008) Estonia 20.9.2002 Ad 22.62012 (r) art. 16 (BOE 17.10.2012) Etiopía Finlandia R 12.5.2004 (BOE 23.3.2007) 23.1.2002 Gabón Ad 22.9.2010 (BOE 15.10.2010) Ghana Ad 14.1.2014 (BOE 25.4.2014) Granada Ad 21.5.2004 (BOE 23.3.2007) Grecia Guatemala 10.10.2002 R 11.1.2011 (BOE 6.6.2013) Ad 1.4.2004 (d) art. 12 (BOE 23.3.2007) Guinea-Bissau Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013) Guyana Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008) Haití Honduras Hungría Ad 19.4.2011 art. 8 (BOE 21.6.2011) Ad 1.4.2008 (d) 9.7.2008 art. 13 (BOE 18.3.2009) Ad 13.7.2011 (d) art. 13 (BOE 13.10.2011) Página 275 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA India 12.12.2002 INSTRUMENTO 23.5.2013 (BOE 22.10.2013) Irak Islandia 15.11.2001 Italia 14.11.2011 R 2.8.2006 (BOE 23.3.2007) Jamaica 13.11.2001 R 29.9.2003 (BOE 23.3.2007) Japón 9.12.2002 Kazajistán Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009) Kenia Ad 5.1.2005 (BOE 23.3.2007) Laos Ad 26.9.2003 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007) Lesoto Ad 24.9.2003 (BOE 23.3.2007) Letonia Ad 28.7.2004 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Líbano 26.9.2002 Ad 22.9.2004 (BOE 23.3.2007) Liberia Libia Liechtenstein Ad 13.11.2006 (BOE 23.3.2007) 13.11.2001 R 18.6.2004 (BOE 23.3.2007) Ad 22.10.2013 (d) art. 13 y 20 (BOE 25.4.2014) Página 276 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA Lituania 12.12.2002 INSTRUMENTO R 24.2.2005 (d) art. 13 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007) Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) Madagascar Ad 14.9.2007 (d) art. 15 (BOE 22.2.2008) 13.11.2001 Ad 17.3.2005 (d) art. 13, 16 y 17 (BOE 23.3.2007) Malaui Malí R 15.9.2005 (BOE 23.3.2007) 11.7.2001 R 3.5.2002 (BOE 23.3.2007) Mauricio Ad 24.9.2003 (BOE 23.3.2007) Mauritania Ad 22.7.2005 (BOE 23.3.2007) Méjico R 10.4.2001 (BOE 23.3.2007) Moldavia Ad 28.2.2006 (d) Hasta que no quede restablecida su integridad territorial el Protocolo solo es Apl la parte de su territorio que se encuentra bajo su efectivo control (BOE 23.3.2007) Mónaco Mongolia 24.6.2002 Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008) Montenegro Su 23.10.2006 (BOE 23.3.2007) Mozambique Ad 20.9.2006 (BOE 23.3.2007) Página 277 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA Nauru 12.11.2001 INSTRUMENTO Ad 2.7.2007 (BOE 5.11.2007) Nicaragua Nigeria 13.11.2001 R 3.3.2006 (BOE 23.3.2007) Noruega 10.5.2002 R 23.9.2003 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Omán Ad 13.5.2005 (BOE 23.3.2007) Países Bajos Ad 8.2.2005 (BOE 23.3.2007) Panamá 5.10.2001 R 18.8.2004 (BOE 23.3.2007) (d) 13.12.2004 art. 13 Paraguay Ad 27.9.2007 (BOE 22.2.2008) Perú Ad 23.9.2003 (BOE 23.3.2007) Polonia 12.12.2002 Portugal 3.9.2002 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 6.5.2002 República Centro Africana República Checa R 4.4.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) R 3.6.2011 (BOE 13.10.2011) Ad 6.10.2006 (BOE 23.3.2007) Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013) Página 278 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA República Dominicana 15.11.2001 INSTRUMENTO Rumania Ad 16.4.2004 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Ruanda Ad 4.10.2006 (BOE 23.3.2007) San Cristóbal y Nieves Ad 21.5.2004 (BOE 23.3.2007) San Vicente y las Granadinas Ad 29.10.2010 (BOE 21.6.2011) Santo Tomé y Príncipe Ad 12.4.2006 (BOE 23.3.2007) Senegal 17.1.2002 R 7.4.2006 (BOE 23.3.2007) Ad 20.2.2005 (BOE 23.3.2007) (d) 20.4.2009 art. 13 (BOE 23.2.2010) Serbia y Montenegro (v. Montenegro) Seychelles 22.7.2002 Sierra Leona 27.11.2001 R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014) Ad 24.9.2012 (5.2.2013) Suazilandia Sudáfrica 14.10.2002 R 20.10.2004 (d) art. 13 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007) Suecia 10.1.2002 R 28.6.2011 (BOE 13.10.2011) Suiza Ad 27.11.2012 (r) art. 10 (d) art. 13 Página 279 de 650 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (5.2.2013) Ad 24.5.2006 (BOE 23.3.2007) Tanzania (d) 9.6.2006 art. 13 Ad 6.11.2007 (BOE 22.2.2008) Trinidad y Tobago Túnez Turkmenistán Turquía (d) 24.1.2013 art. 13 (BOE 6.6.2013) 10.7.2002 R 10.4.2008 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008) Ad 28.3.2005 (BOE 23.3.2007) Ad 28.6.2002 (BOE 23.3.2007) (d) 20.4.2009 art. 13 (BOE 23.2.2010) Ucrania Ad 4.6.2013 (BOE 22.10.2013) Uganda Ad 9.3.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007) Unión Europea Decisión (2014/164/UE) del Consejo, de 11.2.2014 (DO 25.3.2014) Ap 21.3.2014 (d) art. 17 (BOE 10.7.2014) Uruguay Ad 3.4.2008 (BOE 26.6.2008) Venezuela Ad 10.6.2013 (r) art. 16 (BOE 22.10.2013) Zambia Ad 24.4.2005 (BOE 23.3.2007) Página 280 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX) <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX) Hecho en Lanzarote el 25.10.2007 (BOE 12.11.2010) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 17.12.2008 R 14.4.2009 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010) Alemania (República Federal) 25.10.2007 Andorra 26.6.2012 Armenia 29.9.2010 Austria 25.10.2007 R 25.2.2011 (d) art. 37 Bélgica 25.10.2007 R 8.3.2013 (d) art. 37 (r) art. 24 (BOE 14.3.2013) BosniaHerzegovina 12.10.2011 Bulgaria Chipre Croacia R 30.4.2014 (r) art. 24 (d) art. 37 (BOE 10.7.2014) R 14.11.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013) 25.10.2007 R 15.12.2011 (r) art. 20, 21, 24 (d) art. 37 (BOE 17.10.2012) 25.10.2007 R 12.2.2015 (d) art. 37 (BOE 29.7.2015) 25.10.2007 R 21.9.2011 (d) art. 37 (BOE 2.5.2012) (d) 1.1.2012 art. 37 (BOE 17.10.2012) 20.12.2007 Dinamarca R 18.11.2015 (r) art. 20, 24 y 25 (d) art. 37 (BOE 25.4.2016) R 18.11.2009 (d) art. 20 y 47, no aplicable a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 12.11.2010) (d) 14.2.2011 art. 37 (BOE 21.6.2011) (d) 1.1.2010 art. 37 (BOE 13.10.2011) Página 281 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX) ESTADO FIRMA Eslovaquia 9.9.2009 INSTRUMENTO R 1.3.2016 (d) art. 37 (BOE 21.7.2016) 25.10.2007 R 26.9.2013 (d) art. 37 (r) art. formulada por Laos (BOE 21.1.2014) 12.3.2009 R 5.8.2010 (d) sobre Gibraltar, art. 37 (BOE 12.11.2010) Estonia 17.9.2008 R 22.11.2016 (d) art. 37 (BOE 8.5.2017) Finlandia 25.10.2007 R 9.6.2011 (d) art. 37 (BOE 13.10.2011) 25.10.2007 R 27.9.2010 (d) art. 20, 24 y 47 (BOE 12.11.2010) Eslovenia España Francia (d) 1.1.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011) Georgia 12.3.2009 R 23.9.2014 (d) art. 37 (BOE 4.2.2015) Grecia 25.10.2007 R 10.3.2009 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010) Hungría 29.11.2010 R 3.8.2015 (r) art. 20 y 25 (d) art. 37 (BOE 27.10.2015) Irlanda 25.10.2007 Islandia 4.2.2008 R 20.9.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013) Italia 7.11.2007 R 3.1.2013 (d) art 37 (BOE 14.3.2013) Letonia 7.3.2003 R 18.8.2014 (d) art. 37 (r) art. 25 (BOE 24.10.2014) Liechtenstein 17.11.2008 R 11.9.2015 (r) art. 18, 20 (d) art. 37 (BOE 29.1.2016) Página 282 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Lituania 25.10.2007 R 9.4.2013 (d) art. 37 (BOE 14.3.2013) Luxemburgo 7.7.2009 R 9.9.2011 (d) art. 20, 24 y 37 (BOE 2.5.2012) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 25.10.2007 Malta 6.9.2010 R 6.9.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010) 25.10.2007 R 12.3.2002 (d) art. 37, no Apl a los territorios que no controla efectivamente261 (BOE 17.10.2012) 22.10.2008 R 7.10.2014 (r) art. 24 (d) art. 37 (BOE 4.2.2015) Moldavia Mónaco Montenegro R 11.6.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013) R 25.11.2010 (d) art. 18, 25, 47 (BOE 13.10.2011) 18.6.2009 (d) 8.3.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011) Noruega 25.10.2007 Países Bajos 25.10.2007 R 1.3.2010 (d) art. 37 y 47 (BOE 12.11.2010) 25.10.2007 R 20.2.2015 (r) art. 20, 25 (d) art. 37 Polonia (BOE 29.7.2015) Portugal 25.10.2007 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5.5.2008 República Checa 17.7.2014 R 23.8.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013) R 2.5.2016 (d) art. 37 (BOE 21.7.2016) Página 283 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Rumania 25.10.2007 R 17.5.2011 (d) art. 37 (BOE 13.10.2011) Rusia 1.10.2012 R 9.8.2013 (r) art. 20, 21, 24, 25 y 37 (BOE 22.10.2013) San Marino 25.10.2007 R 22.3.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010) 25.10.2007 R 29.7.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010) Serbia Suecia Suiza Turquía Ucrania Zambia (d) 31.5.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011) 25.10.2007 R 28.6.2013 (r) art. 20 (d) art. 24 y 37 (BOE 22.10.2013) 16.6.2010 R 18.3.2014 (r) art. 20, 24 y 25 (d) art. 37 (BOE 10.7.2014) 25.10.2007 R 7.12.2011 (d) art. 37 (BOE 17.10.2012) 14.11.2007 R 27.8.2012 (d) art. 37 y 38 (BOE 5.2.2013) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ad 7.4.2015 (BOE 27.10.2015) Página 284 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) <<Volver CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) Hecho en Nueva York el 31.10.2003 (BOE 19.7.2006) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán 20.2.2004 R 25.8.2008 (BOE 18.3.2009) Albania 18.12.2003 Alemania (República Federal) 9.12.2003 Angola 10.12.2003 Argelia (d) art. 6.3, 44 y 46 (BOE 23.10.2006) R 12.11.2014 (BOE 4.2.2015) R 29.8.2006 (BOE 2.3.2007) (d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) Ad 21.6.2006 (BOE 2.3.2007) Antigua y Barbuda Arabia Saudí R 25.5.2006 (BOE 19.7.2006) 9.1.2004 9.12.2003 R 29.4.2013 (r) art. 44 y 66 (BOE 22.10.2013) R 25.8.2004 (r) art. 66 (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) (d) 12.3.2008 art. 46 (BOE 18.3.2009) Argentina 10.12.2003 R 28.8.2006 (BOE 2.3.2007) (d) 10.7.2007 art. 46 (BOE 22.2.2008) Ap 8.3.2007 Armenia 19.5.2005 Australia 9.12.2003 Austria 10.12.2003 (d) 14.8.2014 art. 44 y 46 (BOE 24.10.2014) R 7.12.2005 (BOE 19.7.2006) R 11.1.2006 (BOE 19.7.2006) (d) 30.8.2010 art. 46 (BOE 15.10.2010) Página 285 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Azerbaiyán 27.2.2004 R 01.11.2005 (d) art. 44 y 46 (r) art. 66 (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) Ad 10.1.2008 (r) art. 3 (BOE 26.6.2008 y 7.11.2008) Bahamas (r) 10.1.2008 art. 66 (BOE 18.3.2009) Bahrein 8.2.2005 R 5.10.2010 (r) art. 66 (BOE 21.6.2011)· (d) 10.3.2008 art. 6 y 46 (BOE 26.6.2008) Bangladés (d) art. 6 28.4.2008 (BOE 7.11.2008) Barbados 10.12.2003 R 14.10.2004 (BOE 19.7.2006) Bielorrusia 28.4.2004 R 17.2.2005 (d) art. 44.6 (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) Bélgica 10.12.2003 (d) 22.1.2009 art. 46 (BOE 13.11.2009) Benin 10.12.2003 R 14.10.2004 (d) art. 46 (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) Bután 15.9.2005 R 21.9.2016 (BOE 31.1.2017) Bolivia 9.12.2003 R 05.12.2005 (d) art. 6 y 46 (BOE 19.7.2006 23.10.2006) Bosnia-Herzegovina 16.9.2005 · Ad 27.6.2011 (BOE 13.10.2011) Botsuana Brasil 9.12.2003 R 15.6.2005 (BOE 19.7.2006) Brunei 11.12.2003 R 2.12.2008 (r) art. 66 (d) art. 6 y 46 Página 286 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (BOE 13.11.2009) Bulgaria 10.12.2003 R 20.9.2006 (d) art. 46 (BOE 2.3.2007) Burkina Faso 10.12.2003 R 10.10.2006 (BOE 2.3.2007) Burundi Cabo Verde · 9.12.2003 Ad 10.3.2006 (BOE 19.7.2006) R 23.4.2008 (BOE 7.11.2008) Ad 5.9.2007 (BOE 22.2.2008) Camboya (d) 10.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) R 6.2.2006 (BOE 19.7.2006) Camerún 10.12.2003 (d) 25.11.2003 art. 66 (BOE 18.3.2009) (d) 20.12.2011 art. 6 (BOE 17.10.2012) Canadá Chile 21.5.2004 11.12.2005 R 2.10.2007 (d) art. 6, 14, 17, 20, 42, 44, 46, 52, 54, (BOE 7.11.2008) (d) 14.5.2014 objeta la Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) R 13.9.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE 5.11.2007) (d) 15.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) R 13.1.2006 (d) art. 6 y 46 (r) art. 66 (BOE (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) China (República Popular) 10.12.2005 (d) 14.12.2007 art. 6 (BOE 7.11.2008) (d) 30.11.2012 art. 44 (BOE 6.6.2013) (d) 5.9.2014 art. 44 (BOE 24.10.2014) Chipre 9.12.2005 R 23.2.2009 (d) art. 6, 44, 46 (BOE 13.11.2009) Página 287 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 27.10.2006 (r) art. 66 (d) art. 6 y 46 (BOE 5.11.2007) (d) 18.9.1999 art. 46 (BOE 23.2.2010) Colombia 10.12.2005 (d) 27.5.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) (d) 3.11.2011 art. 46 (BOE 2.5.2012) (d) 20.9.2012 art. 46 (BOE 5.2.2013) Comoras 10.12.2005 Comunidad Europea 15.9.2005 R 11.10.2012 (BOE 5.2.2013) Ap 25.9.2008 por Decisión del Consejo de 25.9.2008 (DO 29.10.2008) Congo Ad 13.7.2006 (BOE 2.3.2007) Congo (República Democrática) Ad 23.9.2010 (BOE 15.10.2010) R 27.3.2008 (d) art. 6 y 46 (BOE 7.11.2008) Corea 10.12.2003 Costa de Marfil 10.12.2005 Costa Rica 10.12.2005 (d) 5.7.2007 art. 6, 44 y 46 (BOE 22.2.2008) Croacia 10.12.2005 R 24.04.2005 (d) art. 6.3, 44 y 46 (BOE (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) R 25.10.2012 (d) art. 6 y 46 (BOE 5.2.2013) R 9.2.2007 (r) art. 44 y 66 (BOE 22.2.2008) Cuba 9.12.2005 (d) 27.10.2011 art. 6 (BOE 2.5.2012) (d) 16.12.2011 art. 46 (BOE 6.6.2013) Dinamarca 10.12.2003 R 26.12.2006 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 5.11.2007) Página 288 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 28.5.2010 (BOE 15.10.2010) Dominica Ecuador 10.12.2003 Egipto 9.12.2003 R 15.9.2005 (BOE 19.7.2006) (d) 23.10.2006 art. 6 (BOE 5.11.2007) R 25.2.2005 (BOE 19.7.2006) R 1.6.2004 (BOE 19.7.2006) El Salvador 10.12.2003 (r) art. 44, 46 y 66 (BOE 23.10.2006) (d) 2.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010) (d) 18.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) R 22.2.2006 (BOE 19.7.2006) Emiratos Árabes Unidos 10.8.2005 (r) art. 66.2 (BOE 23.10.2006) (d) 13.11.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010) (d) 12.4.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013) R 1.6.2006 (BOE 19.7.2006) Eslovaquia 9.12.2003 (d) art. 46 (BOE 23.10.2006) (d) 19.4.2011 (BOE 21.6.2011) Ad 1.4.2008 (d) art. 44 y 46 (BOE 26.6.2008 y BOE 7.11.2008) Eslovenia (d) 27.7.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010) España 16.9.2005 Estados Federados de Micronesia Estados Unidos de América R 19.6.2006 (d) art. 46 (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) Ad 21.3.2012 (d) art. 46 (BOE 5.2.2013) 9.12.2003 R 3.11.2006 (r) art. 42 (d) art. 6, 44, 46 y 66 (BOE 5.11.2007) (d) 13.5.2014 objeta la Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Página 289 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Etiopía 10.12.2003 R 26.11.2007 (BOE 7.11.2008) Filipinas 9.12.2003 Finlandia 9.12.2003 R 8.11.2006 –según la UNTC(d) art. 6, 44 y 46 (BOE 5.11.2007) 28.7.2006 (d) art. 6 (BOE 2.3.2007) (d) 11.4.2011 art. 46 (BOE 21.6.2011) Ad 14.5.2008 (BOE 7.11.2008) Fiyi R 11.7.2005 (BOE 19.7.2006) Francia 9.12.2003 (d) 27.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010) (d) 28.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011) Gabón 10.12.2003 R 1.10.2007 (BOE 22.2.2008) Gambia Ad 8.7.2015 (BOE 29.7.2015) Georgia Ad 4.11.2008 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46 (BOE 18.3.2009) Ghana 9.12.2003 Ad 1.4.2015 (r) art. 66 (29.7.2015) Granada Grecia Guatemala · 10.12.2003 (d) art. 46 (BOE 22.6.2010) 9.12.2003 R 3.11.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE 5.11.2007) (d) 1.1.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) Guinea 15.7.2005 R 29.5.2013 (BOE 22.10.2013) Página 290 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA Ad 10.9.2007 (BOE 7.11.2008) Guinea-Bissau Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008) Guyana Haití INSTRUMENTO (d) 21.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) 10.12.2003 R 14.9.2009 (BOE 23.2.2010) (d) 20.12.2010 art. 6 (BOE 6.6.2013) R 23.5.2005 (BOE 19.7.2006) Honduras 17.5.2004 (d) 8.5.2014 art. 44 y 46 (BOE 24.10.2014) Hungría 10.12.2003 R 19.4.2005 (BOE 19.7.2006) India 9.12.2005 R 1.5.2011 (r) art. 66 (BOE 13.10.2011) Indonesia 18.12.2003 (d) 1.1.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) 9.12.2003 Irlanda Islandia (d) 1.11.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) Ad 17.3.2008 (BOE 26.6.2008) Irak Irán R 19.9.2006 (r) art. 66 (BOE 5.11.2007) (r) art. 66.2 (BOE 23.10.2006) 9.12.2003 R 20.4.2009 (r) art. 66 (d) art. 23 (BOE 13.11.2009) (d) 12.4.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013) R 9.11.2011 (d) art. 44 y 46 (BOE 2.5.2012) Ad 1.3.2011 (d) art. 6 y 46 (BOE 21.6.2011) Ad 17.10.2011 (BOE 2.5.2012) Islas Cook (d) 26.6.2012 art. 6, 44 y 46 (BOE 17.10.2012) Página 291 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Islas Marshall Ad 17.11.2011 (BOE 2.5.2012) Islas Salomón Ad 6.1.2012 (BOE 2.5.2012) Israel R 4.2.2009 (r) art. 66 y objeción a la (r) formulada por Argelia (d) art. 6, 44, 46 (BOE 23.10.2006 y 23.2.2010) 29.11.2005 (d) 16.5.2014 objeta la Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Italia 9.12.2003 Jamaica 16.9.2005 Japón 9.12.2003 R 5.10.2009 (BOE 23.2.2010) (d) 28.5.2014 art. 6 (BOE 24.10.2014) R 5.3.2008 (BOE 26.6.2008) (d) 10.4.2012 art. 46 (BOE 2.5.2012) · R 24.2.2005 (BOE 19.7.2006) Jordania 9.12.2003 (d) 22.5.2009 art. 6 (BOE 13.11.2009) (d) 23.3.2011 art. 46 (BOE 21.6.2011) (d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) Ad 18.6.2008 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46 (BOE 23.2.2010) Kazajistán (d) 6.6.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) R 9.12.2003 (BOE 19.7.2006) Kenia 9.12.2003 (d) 14.8.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE 23.2.2010) Kirguistán 10.12.2003 R 16.9.2005 (BOE 19.7.2006) Kiribati Ad 27.9.2013 (d) art. 46 (BOE 21.1.2014) Página 292 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Kuwait 9.12.2003 R 16.2.2007 (r) art. 66 (d) art. 6, 44, 46 y 60 (BOE 22.2.2008) Laos 10.12.2003 R 25.9.2009 (r) 44 y 66 (BOE 23.2.2010) Lesoto 16.9.2005 R 16.9.2005 (BOE 19.7.2006) Letonia 19.5.2005 (d) 5.6.2009 art. 6 y 46 (BOE 13.11.2009) Ad 22.4.2009 (BOE 13.11.2009) Líbano Liberia R 4.1.2006 (d) art. 6, 44 y 46 ((BOE 19.7.2006 y 23.10.2006) · Ad 16.9.2005 (BOE 19.7.2006) Libia 23.12.2003 R 7.6.2005 (BOE 19.7.2006) Liechtenstein 10.12.2003 R 8.7.2010 (d) art. 6 y 46 (BOE 15.10.2010) Lituania 10.12.2003 R 21.12.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE 5.11.2007) R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008) Luxemburgo 10.12.2003 (d) 21.12.2007 art. 44 (d) 7.2.2008 art. 46 (BOE 26.6.2008) (d) 13.11.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 18.8.2005 (d) 16.4.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE 7.11.2008) Madagascar 10.12.2003 R 22.9.2004 (BOE 19.7.2006) Malasia 9.12.2003 R 24.9.2008 (r) art. 66 (BOE 18.3.2009) Página 293 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA Malaui 21.9.2004 INSTRUMENTO · (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Maldivas (d) art. 46 (BOE 15.10.2010) Malí 9.12.2003 Malta 12.5.2005 Marruecos 9.12.2003 Mauricio 9.12.2003 R 18.4.2008 (d) art. 44 (BOE 7.11.2008) · R 9.5.2007 (BOE 5.11.2007) (d) 7.4.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) R 15.12.2004 (BOE 19.7.2006) (d) art. 6, 44 y 46 (BOE 23.10.2006) Ad 25.10.2006 (BOE 2.3.2007) Mauritania Méjico 9.12.2003 Moldavia 28.9.2004 R 20.7.2004 (BOE 19.7.2006) (d) 5.3.2010 art. 46 (BOE 22.6.2010) R 1.10.2007 (r) art. 66, (d) sólo se aplica al territorio efectivamente controlado por Moldavia 262, art. 44 (BOE 7.11.2008) R 11.1.2006 (BOE 19.7.2006) Mongolia 29.4.2005 (d) 7.8.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE 18.3.2009) Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Montenegro (d) 19.4.2011 art. 6, 46 (BOE 21.6.2011) R 9.4.2008 (BOE 26.6.2008) Mozambique 25.5.2004 (d) 4.3.2009 art. 44 y 46 (BOE 23.2.2010) Página 294 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA Myanmar 2.12.2005 Namibia 9.12.2003 INSTRUMENTO (r) art. 66 (BOE 23.10.2006) R 20.12.2012 (BOE 6.6.2013) R 3.8.2004 (BOE 19.7.2006) (d) 12.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011) Ad 12.7.2012 (BOE 17.10.2012) Nauru Nepal 10.12.2003 Nicaragua 10.12.2003 R 29.3.2011 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46 (BOE 13.10.2011) R 15.2.2006 (BOE 19.7.2006) (d) 25.10.2006 art. 46 (BOE 2.3.2007) Ad 11.8.2008 (BOE 18.3.2009) Níger Nigeria 09.12.2003 R 14.12.2004 (BOE 19.7.2006) Noruega 9.12.2003 R 29.6.2006 (d) art. 6, 46 (BOE 2.3.2007) Nueva Zelanda 10.12.2003 · Ad 9.1.2014 (BOE 25.4.2014 y 24.10.2014) Omán Ad 31.10.2006 sólo para el Reino en Europa (BOE 2.3.2007) (d) 6.12.2007 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América (BOE 7.11.2008) Países Bajos 10.12.2003 (d) 4.11.2009 (BOE 23.2.2010) (d) 22.6.2010 art. 44 y 46 (BOE 15.10.2010) (d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña de los Países Bajos –Bonaire, San Eustacio y Saba- (BOE 21.6.2011) Página 295 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) Pakistán 09.12.2003 R 31.8.2007 (r) art. 66 (d) art. 6, 44, 46 (BOE 22.2.2008) Ad 24.3.2009 (BOE 13.11.2009) Palaos Ad 2.4.2014 (d) 4.6.2014 art. 6 y 46 (BOE 24.10.2014) (d) 6.6.2014 como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas (Resolución 67/19 de la Asamblea General de 29.11.2012) objeta las declaraciones de Canadá, Estados Unidos de América e Israel (BOE 24.10.2014) Palestina Panamá 10.12.2003 R 23.09.2005 (r) art. 66 (BOE 23.10.2006) Papúa Nueva Guinea 22.12.2004 R 16.7.2007 (BOE 5.11.2007) R 01.06.2005 (BOE 19.7.2006) Paraguay 09.12.2003 Perú 10.12.2003 (d) art. 44.6 y 46.14 (r) (BOE 23.10.2006) R 16.11.2004 (BOE 19.7.2006) (d) 10.10.2014 art. 46 (BOE 4.2.2015) R 15.9.2006 (BOE 2.3.2007) Polonia 10.12.2003 (d) 13.10.2006 art. 44 y 46 (BOE 5.11.2007) (d) 26.6.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010) (d) 19.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011) Portugal 11.12.2003 R 28.9.2007 (BOE 22.2.2008) (d) 3.10.2007 art. 6 y 46 (BOE Página 296 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 7.11.2008) (d) 10.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) (r) 1.12.2005 art. 66 (BOE 23.10.2006) Qatar 1.12.2005 R 30.1.2007 (d) 3.1.2012 art. 6 (BOE 2.5.2012) R 9.2.2006 (BOE 19.7.2006) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 12.10.2006 Apl a las Islas Vírgenes Británicas (BOE 2.3.2007) 9.12.2003 (d) 9.11.2009 Apl a la Bailía de Guernesey, a la Bailía de Jersey y a la Isla de Man (BOE 23.2.2010) (d) 16.4.2012 art. 46 (BOE 2.5.2012) República Centroafricana República Checa 11.2.2004 22.04.2005 R 6.10.2006 (BOE 2.3.2007) R 29.11.2013 (d) art. 23, 44, 46 (BOE 25.4.2014) (d) 3.10.2014 art. 46 (BOE 4.2.2015) República Dominicana 10.12.2003 Ruanda 30.11.2004 R 26.10.2006 (BOE 2.3.2007) (d) 10.9.2013 art. 6 (BOE 21.1.2014) R 4.10.2006 (BOE 2.3.2007) R 02.11.2004 (BOE 19.7.2006) Rumania 9.12.2003 (r) art. 46 (BOE 23.10.2006) (d) 10.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) (d) 15.12.2011 art. 46 (BOE 2.5.2012) Rusia 9.12.2003 R 9.5.2006 (d) art. 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 42, 44, 46, 48 y 55 (BOE 19.7.2006 y BOE 23.10.2006) (d) 7.1.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010) Página 297 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 18.8.2010 art. 6 (BOE 15.10.2010) Santa Lucía Ad 18.11.2011 (r) art. 66 (d) art. 6, 44 y 46 (BOE 17.10.2012) Santa Sede Ad 19.9.2016 (r) art. 63, 66 (d) art. 43 a 48 (BOE 31.1.2017) Santo Tomé y Príncipe 8.12.2005 R 12.04.2006 (BOE 19.7.2006) Senegal 9.12.2003 R 16.11.2005 (BOE 19.7.2006) R 20.12.2005 (BOE 19.7.2006) (d) 12.5.2008 art. 46 (BOE 7.11.2008) Serbia (d) 1.6.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) Serbia y Montenegro 11.12.2003 R 20.12.2005 (BOE 19.7.2006) (d) 12.5.2008 art. 46 (BOE 7.11.2008) R 16.03.2006 Seychelles 27.2.2004 (d) art. 44.6 y 46.13 (BOE 23.10.2006) (d) 9.11.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010) Sierra Leona 9.12.2003 R 30.09.2004 (BOE 19.7.2006) Singapur 11.11.2005 R 6.11.2009 (d) art. 6, 44 y 46 (r) art. 66 (BOE 22.6.2010) Siria 9.12.2003 Sri Lanka 15.3.2004 R 31.03.2004 (BOE 19.7.2006) Suazilandia 15.9.2005 R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013) · Página 298 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 22.11.2004 (BOE 19.7.2006) Sudáfrica 9.12.2003 Sudán 15.1.2005 (d) art. 44 y 46 (r) art. 66 (BOE 23.10.2006) R 5.9.2014 (BOE 24.10.2014) Ad 23.1.2015 (BOE 28.4.2015) Sudán del Sur R 25.9.2007 (d) art. 46 (BOE 7.11.2008) Suecia 9.12.2003 (d) 10.9.2008 art. 6 y 44 (BOE 18.3.2009) (d) 27.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010) (d) 20.12.2013 art. 46 (BOE 25.4.2014) Suiza 10.12.2003 R 24.9.2009 y 27.10.2009 (d) art.46 (BOE 23.2.2010) (d) 3.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011) Tailandia 9.12.2003 Tanzania 9.12.2003 R 1.3.2011 (r) art. 66 (BOE 21.6.2011) (d) 15.11.2011 art. 6 y 46 (BOE 2.5.2012) R 25.05.2005 (BOE 19.7.2006) Tayikistán Ad 25.9.2006 (BOE 2.3.2007) Timor Oriental Ad 27.3.2009 (BOE 13.11.2009) Togo 10.12.2003 Trinidad y Tobago 11.12.2003 R 6.07.2005 (BOE 19.7.2006) (d) 1.1.2011 art 46 (BOE 13.10.2011) R 31.05.2006 (BOE 19.7.2006) Página 299 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (r) art. 66 (BOE 23.10.2006) Túnez 30.3.2004 R 23.9.2008 (BOE 18.3.2009) (d) 12.5.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) Turkmenistán · Ad 28.03.2005 (BOE 19.7.2006) R 9.11.2006 Turquía 10.12.2003 (d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011) (d) 4.6.2012 art. 46 (BOE 17.10.2012) Ad 4.9.2015 (BOE 27.10.2015) Tuvalu R 2.12.2009 (d) art. 4, 46 (BOE 23.2.2010) Ucrania 11.12.2003 Uganda 9.12.2003 Uruguay 9.12.2003 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse la Convención en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) R 9.9.2004 (BOE 19.7.2006) (d) 12.4.2007 art. 6, 44, y 46 (BOE 22.2.2008) Uzbekistán Ad 29.7.2008 (r) art. 66 (d) art. 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, 42, 44 (BOE 23.2.2010) Vanuatu Ad 12.7.2011 (BOE 13.10.2011) Venezuela 10.12.2003 R 2.2.2009 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46 (BOE 23.2.2010) Página 300 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 14.8.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013) (d) 1.12.2009 art. 3, 46 (BOE 23.2.2010) Vietnam 10.12.2003 Yemen 11.12.2003 Yibuti 17.6.2004 R 20.4.2005 (BOE 19.7.2006) Zambia 11.12.2003 R 7.12.2007 (BOE 22.6.2008) Zimbabue 20.2.2004 R 19.8.2009 (r) art. 66 (d) art. 20, 26, 44 (BOE 23.10.2006 y 22.6.2010) R 7.11.2005 (BOE 19.7.2006) (r) art. 44 y 66 (BOE 23.10.2006) (d) 9.7.2010 art. 46 (BOE 15.10.2010) Página 301 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) <<Volver CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) Hecho en Nueva York el 14.12.1973 (BOE 7.2.1986) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán Ad 24.9.2003 Albania Ad 22.1.2002 R 25.1.1977 (d) Apl a Berlín Oeste (r) 30.11.1979 objeta la (r) de Irak y la (r) de Burundi (r) 25.3.1981objeta la (r) de Burundi Alemania (República Federal) (d) 13.2.1978 insiste en la Apl a Berlín Oeste, de conformidad con la (d) conjunta de los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (d) 18.10.1979 rechaza las (r) presentadas por Checoslovaquia y la República Democrática Alemana e insiste en la Apl a Berlín Oeste (d) 2.4.1982 insiste en rechazar las (r) presentadas por Checoslovaquia e insiste en la Apl a Berlín Oeste (BOE 7.2.1986) (d) 3.11.2004 objeta la (d) hecha por Malasia Andorra Ad 23.9.2004 (d) art. 1 Antigua y Barbuda Ad 19.7.1993 Arabia Saudí Ad 1.3.2004 (r) art. 13 (BOE 15.10.2004) Página 302 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 7.11.2000 (r) art. 13 Argelia Ad 18.3.1982 (r) art. 13 Argentina (r) 3.10.1983 objeta la Apl del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las Malvinas (BOE 7.2.1986) Armenia Ad 18.5.1994 Australia 30.12.1974 R 20.6.1977 (BOE 7.2.1986) Austria Ad 3.8.1977 (BOE 7.2.1986) Azerbaiyán Ad 2.4.2001 Bahamas Ad 22.7.1986 Bahrein Ad 16.9.2005 Bangladés Ad 20.5.2005 Barbados Ad 26.10.1979 (BOE 7.2.1986) Bélgica Ad 19.5.2004 Belice Ad 14.11.1951 Benin Ad 31.7.2003 Bielorrusia (República Socialista Soviética) 11.6.1974 R 5.2.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Página 303 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bolivia Ad 22.1.2002 Bosnia-Herzegovina Su 1.9.1993 Botsuana Ad 25.10.2000 Brasil Ad 7.6.1999 (r) art. 13 Brunei Ad 13.11.1997 Bulgaria 27.6.1974 R 18.7.1974 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Burkina Faso Ad 1.10.2003 Burundi Ad 17.12.1980 (r) art. 2 y 6 (BOE 7.2.1986) Bután Ad 16.1.1989 Cabo Verde Ad 10.9.2002 Camboya Ad 27.7.2006 Camerún Ad 8.6.1992 R 4.8.1976 (BOE 7.2.1986) Canadá 26.6.1974 (d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de Palestina ni la reconoce como parte en el Convenio (BOE 28.4.2015) R 30.6.1975 (r) art. 13 Checoslovaquia 11.10.1974 (r) 25.4.1979 objeta la Apl a Berlín Oeste por la República Federal de Alemania Página 304 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (r) 25.1.1980 insiste en objetar la (d) conjunta de los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aunque no sea parte en el Acuerdo Cuatripartito (BOE 7.2.1986) (rtr) 26.4.1991 (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Chile Ad 21.1.1977 (BOE 7.2.1986) Ad 5.8.1987 (r) art. 13 China (República Popular) (d) 6.6.1999 Apl a Hong-Kong cuya soberanía vuelve a ejercer (d) 13.12.1999 Apl a Macao cuya soberanía vuelve a ejercer Chipre Ad 24.12.1975 (BOE 7.2.1986) Colombia Ad 16.1.1996 (d) art. 1 Comoras Ad 25.9.2003 Congo (República Democrática) Ad 25.7.1977 (r) art. 13 Corea Ad 25.5.1983 (BOE 7.2.1986) Corea (República Popular Democrática) Ad 1.12.1982 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Costa de Marfil Ad 13.3.2002 Costa Rica Ad 2.11.1977 (BOE 7.2.1986) Página 305 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Croacia Su 12.10.1992 Cuba Ad 10.6.1998 (r) art. 13 R 1.7.1975 (r) no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 7.2.1986) Dinamarca (rtr) Apl a Groenlandia y a las Islas Feroe 12.3.1980 Ad 24.9.2004 Dominica Ecuador 27.8.1974 R 12.3.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) El Salvador Ad 8.8.1980 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Egipto Ad 25.6.1986 Emiratos Árabes Unidos Ad 25.2.2003 Eslovaquia Su 28.5.1993 Eslovenia Su 6.7.1992 España Ad 8.8.1985 (BOE 7.2.1986) Estados Federados de Micronesia Ad 6.7.2004 R 26.10.1976 Estados Unidos de América 28.12.1973 (d) 7.12.1977 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dan por válida la Apl de la Convención que la República Federal de Página 306 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania hace a Berlín Oeste por ser conforme dicha Apl al Acuerdo Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias ocupantes (d) 21.8.1979 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte rechazan las (r) presentadas por Checoslovaquia y por la República Democrática Alemana por no poder presentar objeciones los estados que no son parte en el Acuerdo Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias ocupantes (d) 18.2.1982 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte insisten en rechazar las (r) presentadas por Checoslovaquia (BOE 7.2.1986) (d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de Palestina ni la reconoce como parte en el Convenio (BOE 28.4.2015) Estonia Ad 21.10.1991 Etiopía Ad 16.4.2003 (r) art. 13 Filipinas Ad 26.11.1976 (BOE 7.2.1986) Finlandia 10.5.1974 R 31.10.1978 (r) art. 8 (BOE 7.2.1986) Fiyi Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008) Francia (d) 7.12.1977 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dan por válida la Apl de la Convención que la República Federal de Alemania hace Berlín Oeste por ser conforme dicha Apl al Acuerdo Página 307 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias ocupantes (d) 21.8.1979 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte rechazan las (r) presentadas por Checoslovaquia y por la República Democrática Alemana por no poder presentar objeciones los estados que no son parte en el Acuerdo Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias ocupantes (d) 18.2.1982 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte insisten en rechazar las (r) presentadas por Checoslovaquia (BOE 7.2.1986) Ad 26.8.2003 (d) art. 2 Gabón Ad 14.10.1981 (BOE 7.2.1986) Georgia Ad 18.2.2004 Ghana Ad 25.4.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Granada Ad 13.12.2001 Grecia Ad 3.7.1984 (BOE 7.2.1986) Guatemala (r) 25.5.1979 objeta la Apl a Belice por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (BOE 7.2.1986) 12.12.1974 R 18.1.1983 Guinea Ad 22.12.2004 Página 308 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Guinea-Bissau Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009) Guinea Ecuatorial Ad 7.2.2003 Guyana Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008 y 23.2.2010) Haití Ad 25.8.1980 (BOE 7.2.1986) Honduras Ad 29.1.2003 R 26.3.1975 (r) art. 13 Hungría 6.11.1974 (r) 27.11.1979 objeta la Apl a Berlín Oeste por la República Federal de Alemania (BOE 7.2.1986) Ad 11.4.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) India Ad 28.2.1976 (r) art. 1, 13, no implica reconocimiento de Israel (BOE 7.2.1986) Irak Ad 28.2.1978 (según la Colección de Tratados de las Naciones Unidas) Irán Ad 12.7.1978 (BOE 7.2.1986) Irlanda Ad 30.6.2005 Islandia Islas Marshall 10.5.1974 R 2.8.1977. (BOE 7.2.1986) Ad 27.1.2003 (r) 11.5.1979 objeta la (r) de Irak Israel Ad 31.7.1980 (r) art. 13, objeta la (r) de Irak Página 309 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (r) 28.6.1982 objeta la (r) de Burundi (r) 15.1.1982 objeta la (r) de Burundi (r) 11.3.1985 objeta la (r) de Jordania (BOE 7.2.1986) (d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de Palestina ni la reconoce como parte en el Convenio (BOE 28.4.2015) Italia 30.12.1974 R 30.8.1985 (r) objeta las (r) presentadas por Irak y por Burundi (BOE 7.2.1986) Jamaica Ad 21.9.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Japón Ad 8.6.1987 Jordania Ad 18.12.1984 (r) no implica reconocimiento de Israel (BOE 7.2.1986) Kazajistán Ad 21.2.1996 Kenia Ad 16.11.2001 Kirguistán Ad 2.10.2003 Kiribati Ad 15.9.2005 Kuwait Ad 1.3.1989 (r) art. 13, no implica reconocimiento de Israel Laos Ad 22.8.2002 (r) art. 13 Lesoto Ad 6.11.2009 (BOE 22.6.2010) Página 310 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Letonia Ad 14.4.1992 Líbano Ad 3.6.1997 Liberia Ad 30.9.1975 (BOE 7.2.1986) Libia Ad 25.9.2000 Liechtenstein Ad 28.11.1994 (d) art. 4 y 5 Lituania Ad 23.10.2002 (r) art. 13 Luxemburgo Ad 10.5.2006 (d) art. 2 Macedonia (Antigua República Yugoslava) Su 12.3.1998 Madagascar Ad 24.9.2003 Malasia Ad 24.9.2003 (d) art. 1, 2 y 7 (r) art. 13 Maldivas Ad 21.8.1990 Malaui Ad 14.3.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Mali Ad 12.4.2002 Malta Ad 11.11.2001 Marruecos Ad 9.1.2002 Página 311 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Mauricio Ad 24.9.2003 (r) art. 13, objeta la Apl de la Convención por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Arhipiélago de Chagos (Territorio Británico del Océano Índico) y reafirma su soberanía sobre dicho Archipiélago Mauritania Ad 9.2.1998 Méjico Ad 22.4.1980 (BOE 7.2.1986) Moldavia Ad 8.9.1997 Mónaco Ad 27.11.2002 Mongolia 23.8.1974 R 8.8.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Montenegro Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Mozambique Ad 14.1.2003 (r) art. 13 Namibia Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016) Myanmar Ad 4.1.2004 (r) art. 13 Nauru Ad 2.8.2005 Nepal Ad 9.3.1990 Nicaragua Níger 29.10.1974 R 10.3.1975 (BOE 7.2.1986) Ad 17.6.1985 (BOE 7.2.1986) Página 312 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Nigeria Ad 25.9.2012 (BOE 5.2.2013) Niue Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010) Noruega 10.5.1974 R 28.4.1980 (BOE 7.2.1986) Nueva Zelanda Ad 12.11.1985 (d) no Apl a Tokelau, Apl a las Islas Cook y a Niue Omán Ad 22.3.1988 Ad 6.12.1988 (d) art. 2 (r) art. 3 y 7, Apl a las Antillas Neerlandesas (Bonaire y Curaçao) y a Aruba Países Bajos (d) 2.11.2004 objeta la (d) hecha por Malasia (rtr) 31.1.2012 art. 7 (BOE 17.10.2012) Pakistán Ad 29.3.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Palaos Ad 14.11.2001 Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015) Palestina (d) 6.2.2015 objeta las (dd) de Canadá, los Estados Unidos de América e Israel sobre su Ad (BOE 28.4.2015) Panamá Ad 17.6.1980 (BOE 7.2.1986) Papúa-Nueva Guinea Ad 30.9.2003 Paraguay 25.10.1974 R 24.11.1975 (BOE 7.2.1986) Página 313 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA Ad 25.4.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Perú Polonia INSTRUMENTO 7.8.1974 R 14.12.1982 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Ad 11.9.1995 (d) 11.8.1999 Apl a Macao Portugal (d) 11.11.1999 devuelve a China soberanía sobre Macao Ad 3.3.1977 Qatar (d) 7.12.1977 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dan por válida la Apl del Convenio que la República Federal de Alemania hace Berlín Oeste por ser conforme dicha Apl al Acuerdo Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias ocupantes Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 13.12.1974 R 2.5.1979 (r) objeta la (r) de Irak (d) Apl a la Bailía de jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Belice, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimanes, Islas Falkland y Dependencias, Gibraltar, Islas Gilbert, Hong-Kong, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Elena y Dependencias, Islas Turcos y Caicos, y áreas básicas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia an la Isla de Chipre (d) 21.8.1979 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte rechazan las (r) presentadas por Checoslovaquia y por la República Democrática Alemana por no poder presentar objeciones los estados que no son parte en el Acuerdo Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las Potencias Página 314 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO ocupantes (r) 12.11.1979 reafirma su soberanía sobre Belice y objeta la (r) de Guatemala (r) 15.1.1982 objeta la (r) de Burundi (d) 18.2.1982 de forma conjunta, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte insisten en rechazar las (r) presentadas por Checoslovaquia (r) 28.2.1985 reafirma su soberanía sobre las Islas Falkland y objeta la (r) de Argentina (BOE 7.2.1986) (d) 9.6.1999 devuelve a China la soberanía sobre Hong-Kong República Centroafricana Ad 19.2.2008 (BOE 7.11.2008) República Checa Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993) R 30.11.1976 (r) art. 13 República Democrática Alemana 23.5.1974 República Dominicana (r) 22.12.1978 objeta la Apl a Berlín Oeste por la República Federal de Alemania (BOE 7.2.1986) Ad 8.7.1977 (BOE 7.2.1986) Ruanda 15.10.1974 Rumania 27.12.1974 R 29.11.1977 (BOE 7.2.1986) R 15.8.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) (rtr) art. 13 19.9.2007 (BOE 26.6.2008) San Cristóbal y Nieves Ad 28.7.2008 (BOE 18.3.2009) San Marino Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015) Página 315 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO San Vicente y las Granadinas Ad 12.9.2000 (r) art. 13 Santa Lucía Ad 12.11.2012 (d) art. 13 (BOE 5.2.2013) Santa Sede Ad 26.9.2012 (d) art. 8 y 10 (r) art. 13 (BOE 5.2.2013) Santo Tomé y Príncipe Ad 12.4.2006 Senegal Ad 7.4.2006 Seychelles Ad 29.5.1980 (BOE 7.2.1986) Sierra Leona Ad 26.9.2003 Singapur Ad 2.5.2008 (d) art. 7 (r) art. 13 (BOE 18.3.2009) Siria Ad 25.4.1988 (r) art. 13, no implica el reconocimiento de Israel Sri Lanka Ad 27.2.1991 Sudáfrica Ad 23.9.2003 Sudán Ad 10.10.1994 Suazilandia Ad 4.4.2003 Suecia Suiza 10.5.1974 R 1.7.1975 (BOE 7.2.1986) Ad 5.3.1985 (r) art. 4 y 5 (BOE 7.2.1986) Página 316 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Tailandia Ad 23.2.2007 (r) art. 8 y 13 (BOE 22.2.2008) Tayikistán Ad 19.10.2001 Togo Ad 30.12.1980 (BOE 7.2.1986) Trinidad y Tobago Ad 15.6.1979 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Túnez 15.5.1974 R 21.1.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Turquía Ad 11.6.1981 (BOE 7.2.1986) Turkmenistán Ad 25.6.1999 R 20.1.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Ucrania (República Socialista Soviética) 18.6.1974 Ad 5.11.2003 Uganda Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas Uruguay (d) 20.10.2015 no puede cumplirse la Convención en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) R 15.1.1976 (r) art. 13 7.6.1974 (r) 21.7.1977 objeta la Apl por parte de la República Federal de Alemania a Berlín Oeste (BOE 7.2.1986) Ad 13.6.1978 (BOE 7.2.1986) Página 317 de 650 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uzbekistán Ad 19.1.1998 Venezuela Ad 19.4.2005 (r) art. 13 Vietnam Ad 2.5.2002 (r) art. 13 Yemen (República Democrática Popular) Ad 9.2.1987 (r) art. 13, no implica el reconocimiento de Israel Yibuti Ad 1.6.2004 R 29.12.1976 (BOE 7.2.1986) (Su) 12.3.2001 por cambio de nombre (de República Federal Socialista a República Federal) (v. Bosnia-Herzegovina) Yugoslavia 19.12.1974 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) Zaire Ad 25.7.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986) Zambia Ad 17.10.2016 (BOE 1.11.2016) Página 318 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) <<Volver CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) Hecho en Nueva York el 10.12.1984 (BOE 9.11.1987) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán 4.2.1985 R 1.4.1987 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE 9.11.1987) Ad 11.5.1994 Albania R 1.10.1990 (r) art. 3 (d) 26.2.1999 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América (d) 17.12.1999 objeta la (d) de Bangladés Alemania (República Federal) 13.10.1986 (r) art. 3 (d) 23.1.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 19.10.2001 art. 21 y 22 (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 22.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 25.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) R 22.9.2006 (BOE 2.3.2007) Andorra 5.8.2002 (d) 22.11.2006 art. 21 y 22 (BOE 5.11.2007) Antigua y Barbuda Ad 19.7.1993 Arabia Saudí Ad 23.9.1997 (r) art. 20 y 30 Argelia 26. 11.1985 R 12.9.1989 (d) art. 21 y 22 Página 319 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 24.9.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) Argentina 4. 2.1985 (d) 14.8.1989 objeta la Apl que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hace a las Islas Malvinas y reafirma su soberanía sobre las mismas (d) 17.4.1991 vuelve a objetar la Apl que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hace a las Islas Malvinas y reafirma su soberanía sobre las mismas Ad 13.9.1993 Armenia R 8.8.1989 (d) objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Australia 10.12.1985 (d) 7.11.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 28.1.1993 art. 21 y 22 (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) R 29.7.1987 (d) art. 5, 15, 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 9.11.1989 objeta las (r) formuladas por Chile Austria 14. 3.1985 (d) 24.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) (d) 31.1.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 14.3.2013) (d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Azerbaiyán Ad 16.8.1996 (d) 4.2.2002 art. 22 Página 320 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA Bahamas 16.12.2008 INSTRUMENTO Ad 6.3.1998 (r) art. 30 Bahrein (rtr) 4.8.1998 Ad 5.10.1998 (d) art. 14 Bangladés R 25.6.1999 (d) art. 21 y 22 Bélgica Belice 4.2.1985 . Ad 17.3.1986 (BOE 9.11.1987) Ad 12.3.1992 Benin Bielorrusia (República Socialista Soviética) (d) 23.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) R 13.3.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE 9.11.1987) 19.12.1985 (rtr) 19.4.1989 art. 30 (rtr) 3.10.2001 art. 20 Bolivia 4. 2.1985 R 12.4.1999 (d) 14.2.2006 art. 21 y 22 Su 1.9.1993 Bosnia-Herzegovina (d) 4.6.2006 art. 22 Botsuana 8.9.2000 Brasil 23.9.1985 Bulgaria 10.6.1986 R 8.9.2000 (r) art. 1 R 28.9.1989 (d) 26.6.2006 art. 22 (BOE 2.3.2007) R 16.12.1986 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE 9.11.1987) (d) 24.1.1990 objeta las (r) formuladas Página 321 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO por Chile (rtr) 24.6.1992 art. 30 (d) 12.5.1993 art. 21 y 22 (rtr) 25.6.1999 art. 20 Ad 4.1.1999 Burkina Faso Ad 18.2.1993 Burundi (d) 10.6.2003 art. 22 (BOE 29.1.2004) Cabo Verde Ad 4.6.1992 Camboya Ad 15.10.1992 Camerún . Ad 19.12.1986 (BOE 9.11.1987) (d) 12.10.2000 art. 21 y 22 R 24. 6.1987 (BOE 9.11.1987) (d) 5.10.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Canadá 23.8.1985 (d) 23.10.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 13.11.1989 art. 21 y 22 (d) 27.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 14.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Ad 9.6.1995 Chad R 7.7.1988 (r) art. 20 y 30 Checoslovaquia 8.9.1986 (r) art. 20 y 30 (d) 20.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile (rtr) 26..41991 art. 30 Página 322 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. Eslovaquia) (v. República Checa) R 30.9.1988 (r) art. 2 y 3 (rtr) 7.7.1990 art. 28 y 30 Chile 23.9.1987 (r) art. 20, 28 y 30 (rtr) 3.9.1999 art. 30 (rtr) art. 2 y 3 (d) art. 17, 21 y 22 (BOE 15.10.2004) R 4.10.1988 (r) art. 20 y 30 China 12.12.1986 (r) art. 30 (d) 10.6.1997 renueva el ejercicio de su soberanía sobre Hong-Kong y Apl la Convención a dicha Región Administrativa Especial (d) 15.6.1999 renueva el ejercicio de su soberanía sobre Macao y Apl la Convención a dicha Región Administrativa Especial Chipre 9.10.1985 Colombia 10. 4.1985 Comoras 22.9.2000 R 18.7.1991 (d) 8.4.1993 art. 17, 21 y 22 R 8.12.1987 Congo Ad 30.7.2003 Congo (República Democrática) Ad 18.3.1996 Ad 9.1.1985 Corea (d) 9.11.2007 art. 21 y 22 (BOE 26.6.2008) Costa de Marfil Ad 18.12.1995 Página 323 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA Costa Rica 4.2.1985 R 11.11.1993 (d) 27.2.2002 art. 21 y 22 Su 12.11.1992 (d) art. 21 y 22 Croacia Cuba INSTRUMENTO 27.1.1986 Ad 17.5.1995 (d) art. 20, 28 y 30 R 27.5.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Dinamarca 4.2.1985 (d) 7.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile d) 21.2.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 4.10.2001 objeta la (r) de Botsuana (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Ecuador Egipto El Salvador 4.2.1985 . R 30.3.1988 (r) art. 8 (d) 6.9.1988 art. 21 y 22 Ad 25.6.1986 (BOE 9.11.1987) Ad 17.6.1996 Su 28.5.1993 (d) 17.3.1995 art. 21 y 22 Eslovaquia (rtr) 3.9.1996 art. 20 (d) 23.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Eslovenia Ad 16.7.1993 (d) art. 21 y 22 Página 324 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Emiratos Árabes Unidos Ad 19.7.2012 (d) art. 1 (r) art. 28 y 30 (BOE 17.10.2012) Eritrea Ad 25.9.2014 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE 4.2.2015) R 21.10.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 6.10.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana España 4.2.1985 (d) 26.9.1989 objeta las (r) formuladas por Chile (d) 13.12.1999 objeta las (r) formuladas por Bangladés (d) 14.3.2000 objeta la (r) formulada por Qatar (BOE 14.10.2000) (d) 28.6.2011 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 27.7.2011) (d) 3.6.1994 nada de lo dispuesto en la Convención autoriza acción o legislación contraria a la Constitución de los Estados Unidos de América Estados Unidos de América 18.4.1988 R 21.10.1994 (r) art. 1, 3, 14, 16 y 30 (d) art. 21 (d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 13.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) Estonia Ad 21.10.1991 Etiopía Ad 14.3.1994 Filipinas Fiyi . 1.3.2016 Ad 18.6.1986 (BOE 9.11.1987) R 14.3.2016 (r) art. 1, 14, 20 a 22 y 30 (BOE 21.7.2016) Página 325 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 30.8.1989 (d) art. 21 y 22 (d) 20.10.1989 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 20.10.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 27.2.1996 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Finlandia 4.2.1985 (d) 30.12.1999 objeta las (r) formuladas por Bangladés (d) 16.1.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 22.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) R 18.2.1986 (d) art. 21 y 22 (r) art. 30 (BOE 9.11.1987) (d) 23.6.1988 art. 21 y 22, objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Francia 4.2.1985 (d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 30.9.1999 objeta las (r) formuladas por Bangladés (d) 24.1.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 27.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Gabón 21.1.1986 Gambia 23.10.1985 R 8.9.2000 . Página 326 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA Ad 26.10.1994 Georgia Ghana INSTRUMENTO (d) 30.6.2005 art. 21 y 22 7.9.2000 R 7.9.2000 (d) art. 21, 22 y 30 R 6.10.1985 (d) art. 21 y 22 (d) 6.10.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Grecia 4.2.1985 (d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas por Chile (d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Ad 5.1.1990 (rtr) 30.5.1990 art. 28 y 30 Guatemala (d) 25.9.2003 art. 22 (BOE 15.6.2004) Guinea 30.5.1986 R 10.10.1989 Guinea-Bissau 12.9.2000 R 24.9.2013 (d) art. 21 (BOE 21.1.2014) Ad 8.10.2002 (r) art. 20, 28 y 30 Guinea Ecuatorial Guyana 25.1.1988 R 19.5.1988 Ad 5.12.1996 Honduras R 15.4.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE 9.11.1987) Hungría 28.11.1986 (d) 13.9.1989 art. 21 y 22 (rtr) art. 28 y 30 (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Página 327 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA India 14.10.1997 Indonesia 23.10.1985 INSTRUMENTO R 28.10.1998 (d) art. 20 (r) art. 30 Ad 7.7.2011 (BOE 2.5.2012) Irak R 11.4.2002 (d) art. 21 y 22 (d) 23.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) Irlanda 28.9.1992 (d) 18.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 18.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Islandia 4.2.1985 R 23.10.1996 (d) art. 21 y 22 R 3.10.1991 (r) art. 20, 28 y 30 Israel 22.10.1986 (d) 16.5.2014 no reconoce Ad de Palestina (BOE 24.10.2014) R 12.1.1989 (d) 12.1.1989 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 14.8.1989 objeta las (r) formuladas Chile Italia 4.2.1985 (d) 10.10.1989 art. 21 y 22 (d) 5.2.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 28 .6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 18.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Japón Ad 29.6.1999 (d) art. 21 Página 328 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 13.11.1991 Jordania Ad 26.8.1998 Kazajistán (d) 21.2.2008 art. 21 y 22 (BOE 18.3.2009) Kenia Ad 21.2.1997 Kirguistán Ad 5.9.1997 Kuwait Ad 8.3.1996 (r) art. 20 y 30 Laos 21.9.2010 R 26.9.2012 (r) art. 20, 28 y 30 (d) art. 1 y 8 (BOE 5.2.2013) Ad 12.11.2001 Lesoto Ad 14.4.1992 (d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) Letonia (d) 26.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Líbano Ad 5.10.2000 Liberia Ad 22.9.2004 Libia Ad 16.5.1989 Liechtenstein Lituania 27.6.1985 R 2.11.1990 (d) art. 21 y 22 Ad 1.2.1996 Página 329 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 29.9.1987 (d) art. 1, 21 y 22 (BOE 9.11.1987) Luxemburgo 22.2.1985 (d) 9.9.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 6.4.2000 objeta la (r) formulada por Qatar (BOE 14.10.2000) Macedonia (Antigua República Yugoslava) Madagascar Su 12.12.1994 1.10.2001 R 13.12.2005 Malaui Ad 11.6.1996 Maldivas Ad 20.4.2004 (BOE 15.10.2004) Mali Ad 26.2.1999 Malta Ad 13.9.1990 (d) art. 21 y 22 Marruecos 8.1.1986 (r) art. 20, 28 y 30 R 21.6.1993 (r) art. 30 (d) 19.10.2006 art. 22 (rtd) art. 21 (rtr) art. 30 (BOE 5.11.2007) Mauricio Ad 9.12.1992 Mauritania Ad 17.11.2004 (r) art. 20 y 30 Méjico Moldavia 18.3.1985 R 23.1.1986 (BOE 9.11.1987) (d) 15.3.2002 art. 21 y 22 Ad 28.11.1995 Página 330 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 2.9.2011 art. 21 y 22 (BOE 2,5,2012) Mónaco Ad 6.12.1991 (r) art. 30 (d) art. 21 y 22 Mongolia Ad 24.1.2002 Montenegro Su 23.10.2006 confirma la (d) art. 21 y 22 (BOE 2.3.2007) Mozambique Ad 14.9.1990 Namibia Ad 28.11.1994 Nauru 12.11.2001 Ad 14.5.1991 Nepal Nicaragua 15.4.1985 R 5.7.2005 Ad 5.10.1988 Níger Nigeria R 26.9.2012 (BOE 5.2.2013) 28.7.1988 R 28.6.2001 R 9.7.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Noruega 4.2.1985 (d) 28.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 18.1.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 4.10.2001 objeta las (r) formuladas por Botsuana Página 331 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 24.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 7.10.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Nueva Zelanda 14.1.1986 R 10.12.1989 (r) art. 14 (d) art. 21 y 22, objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana, objeta las (r) formuladas por Chile R 21.12.1988 (d) art. 1, 21 y 22, Apl a Aruba y las Antillas Neerlandesas (Bonaire y Curaçao) (d) 7.11.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 21.12.1989 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 20.12.1999 objeta la (d) de Bangladés Países Bajos 4.2.1985 (d) 26.2.1996 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América (d) 19.1.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 30.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 16.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 19.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Pakistán Palestina 17.4.2008 R 23.6.2010 (r) art. 3, 4, 6, 8, 12, 13, 16, 28 y 30 (rtr) 20.92011 art. 3, 4, 6, 12, 13 y 16 (BOE 2.5.2012) Ad 2.4.2014 (25.4.2014) Página 332 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 6.6.2014 como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas (Resolución 67/19 de la Asamblea General de 29.11.2012) objeta las declaraciones de Canadá, Estados Unidos de América e Israel (BOE 24.10.2014) Panamá 22.2.1985 Paraguay 23.10.1989 Perú 29.5.1985 R 24.8.1987 (r) art. 30 (BOE 9.11.1987) R 12.3.1990 (d) 29.5.2002 art. 21 y 22 R 7.7.1988 (d) art. 21 y 22 R 26.7.1989 (r) art. 20, 28 y 30 (d) 12.5.1993 art. 21 y 22 Polonia 13.1.1986 (r) art. 30 (d) 17.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 4.2.2016 objeta la (r) formulada por Vietnam (BOE 25.4.2016) R 9.2.1989 (d) art. 21 y 22, objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 6.10.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 15.6.1999 Apl a Macao Portugal 4.2.1985 (d) 20.7.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 19.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 13.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) Página 333 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 11.1.2000 (r) art. 21 y 22, incompatible con la interpretación de la ley islámica Qatar (rtr) 14.3.2013 art. 21 y 22, (r) art. 1 y 16 (BOE 14.3.2013) R 8.12.1988 (d) art. 21, Apl a Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland/Malvinas, Gibraltar, Montserrat, Pitcairn, Henderson, Islas Ducie y Oeno, Santa Elena y Dependencias (Ascensión y Archipiélago de Tristán da Cunha), e Islas Turcos y Caicos (d) 8.11.1989 objeta las (r) formuladas por Chile Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 15.3.1985 (d) 9.12.1992 Apl a la Bailía de Guernesey (Alderney y Guernesey), a la Bailía de Jersey, a las Bermudas y a Hong-Kong (d) 10.6.1997 transfiere a la República Popular China la soberanía sobre HongKong (d) 9.11.2001 objeta las (r) formuladas por Qatar (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) (d) 24.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) (d) 30.10.2013 Apl a las Bases Soberanas de Akrotiri y Dhekelia, en Chipre (25.4.2014) República Centroafricana Ad 11.10.2016 (BOE 1.11.2016) Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993) (rtr) 17.3.1995 art. 20 República Checa (d) 3.9.1996 art. 21 y 22 (d) 20.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Página 334 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 15.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) (d) 25.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) República Democrática Alemana 7.4.1986 República Dominicana 4.2.1985 R 9.9.1987 (r) art. 20, 28 y 30 (d) art. 17 y 18 (BOE 9.11.1987) R 24.1.2012 (BOE 2,5,2012) Ad 15.12.2008 (BOE 13.11.2009) Ruanda Ad 18.11.1990 (d) 2.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) Rumania R 27.11.2006 San Marino 18.9.2002 (d) 4.8.2015 art. 21 y 22 (BOE 27.10.2015) San Vicente y las Granadinas Ad 1.8.2001 Santa Sede Ad 26.6.2002 Santo Tomé y Príncipe 6.9.2000 Senegal 4.2.1985 R 21.8.1986 (BOE 9.11.1987) (d) 16.10.1996 art. 21 y 22 Ad 5.5.1992 Seychelles Sierra Leona R 10.1.2017 (BOE 31.1.2017) (d) 6.8.2001 art. 22 18.3.1985 R 25.4.2001 Página 335 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Siria Ad 19.8.2004 (r) art. 20 y 28, no implica reconocimiento de Israel Somalia Ad 24.6.1990 Ad 3.1.1994 Sri Lanka (d) 16.8.2016 art. 22 (BOE 1.11.2016) Ad 26.3.2004 (BOE 15.10.2004) Suazilandia Sudáfrica 29.1.1993 Sudán 4.6.1986 R 10.12.1998 (d) art. 21, 22 y 30 Ad 30.4.2015 (BOE 29.7 Sudán del Sur R 8.1.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana (d) 25.9.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 27.2.1996 objeta las (r) formuladas por los Estados Unidos de América Suecia 4.2.1985 (d) 14.12.1999 objeta las (r) formuladas por Bangladés (d) 27.4.2000 objeta la (r) formulada por Qatar (BOE 14.10.2000) (d) 2.10.2001 objeta las (r) formuladas por Botsuana (d) 8.10.2008 -29.9.2008 según la Colección de Tratados de las NN.UU.objeta la (r) formulada por Tailandia (BOE 23.2.2010) (d) 22.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2,5,2012) Página 336 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por Laos (BOE 21.1.2014) (d) 26.10.2016 objeta la (r) formulada por Fiyi (BOE 31.1.2017) R 2.12.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) (d) 7.10.1988 objeta la (d) formulada por la República Democrática Alemana Suiza 4.2.1985 (d) 8.11.1989 objeta las (r) formuladas Chile (d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas por Pakistán (BOE 2.5.2012) (d) 1.7.2013 objeta la (r) formulada por los Emiratos Árabes Unidos (BOE 22.10.2013) Ad 2.10.2007 (r) art. 30 (d) art. 1, 4 y 5 (BOE 26.6.2008) Tailandia Tayikistán Ad 11.1.1995 Timor Oriental Ad 16.4.2003 Togo 25.3.1987 R 18.11.1987 (d) art. 21 y 22 Túnez 26.8.1987 (r) art. 20 y 21 R 23.9.1988 (rtr) (d) art. 17, 21 y 22 R 2.8.1988 (r) art. 30 (d) art. 21 y 22 Turquía 25.1.1988 Ad 25.6.1999 Turkmenistán Ucrania (República Socialista Soviética) (d) 3.11.1989 objeta las (r) formuladas Chile 27.2.1986 R 24.2.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE 9.11.1987) Página 337 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (rtr) 20.4.1989 art. 30 (rtr) 12.9.2003 art. 20 (r) 12.9.2003 art. 21 y 22 (BOE 15.6.2004) (rtd) 10.1.2008 art. 21 y 22 (BOE 26.6.2008) (d) 20.10.2015 no puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) . Ad 3.11.1986 (BOE 9.11.1987) (d) 19.12.2001 art. 21 R 3.3.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE 9.11.1987) Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 10.12.1985 (rtr) 8.3.1989 art. 30 (rtr) 1.10.1991 art. 20 (d) 1.10.1991 art. 21 y 22 Uruguay 4.2.1985 R 24.10.1986 (BOE 9.11.1987) (d) 27.7.1988 art. 21 y 22 Uzbekistán Ad 28.9.1995 Vanuatu Ad 12.7.2011 (BOE 2.5.2012) Venezuela 15.2.1985 R 29.7.1991 (d) 26.4.1994 art. 21 y 22 Página 338 de 650 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Vietnam 7.11.2013 R 5.2.2015 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE 28.4.2015) Yemen Ad 5.11.1991 Yibuti Ad 5.11.2002 R 10.9.1991 (d) art. 21 y 22 Su 12.3.2001 –como República Federal(d) art. 21 y 22 Yugoslavia (República Federal Socialista) (v. Bosnia-Herzegovina) 18.4.1989 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) Zambia Ad 7.10.1998 (rtr) 19.2.1999 art. 20 Página 339 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) <<Volver PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) Hecho en Nueva York el 12.12.2002 (BOE 22.6.2006) ESTADO Albania FIRMA · INSTRUMENTO Ad 1.10.2003 (BOE 22.6.2006) Alemania (República Federal) 20.9.2006 R 4.12.2008 (d) sobre competencias de los Ländern (BOE 23.2.2010) Argentina 30.4.2003 R 15.11.2004 (BOE 22.6.2006) Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007) Armenia Austria 25.9.2003 Australia 19.5.2009 Azerbaiyán 15.9.2005 Bélgica 24.10.2005 R 4.12.2012 (BOE 5.2.2013) R 28.1.2009 (d) no puede aplicar el Protocolo en los territorios ocupados por Armenia, art. 17 (23.2.2010) Ad 4.9.2015 (BOE 27.10.2015) Belice Benin 24.2.2005 R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007) Bolivia 22.5.2006 R 23.5.2006 (BOE 22.6.2006) Bosnia-Herzegovina 7.12.2007 R 24.10.2008 (BOE 13.11.2009) (d) 16.3.2011 art. 24 (BOE 17.10.202) Página 340 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Brasil 12.10.2003 · Bulgaria 22.9.2010 R 1.6.2011 (BOE 13.10.2011) Burkina Faso 21.9.2005 R 7.7.2010 (BOE 15.10.2010) Ad 18.10.2013 (BOE 21.1.2014) Burundi Cabo Verde 26.9.2011 R 1.4.2016 (BOE 25.4.2016) Camboya 14.9.2005 R 30.3.2007 Camerún 15.12.2009 Chile 6.6.2005 R 12.12.2008 (BOE 13.11.2009) Chipre 26.7.2004 R 29.4.2009 (BOE 13.11.2009) Congo 29.9.2008 Congo (República Democrática) Ad 23.9.2010 (BOE 21.6.2011) Costa Rica 4.2.2003 R 1.12.2005 (BOE 22.6.2006) Croacia 23.9.2003 R 25.4.2005 (BOE 22.6.2006) Chipre 26.7.2004 R 29.4.2009 (BOE 13.11.2009) Dinamarca 26.6.2003 R 25.6.2004 (d) no Apl a las Islas Feroe (BOE 22.6.2006) Página 341 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (rtd) 29.8.2005 y sí Apl a las Islas Feroe Ecuador 24.5.2007 R 20.7.2010 Ad 23.1.2007 (d) art. 17 Eslovenia España 13.4.2005 R 4.4.2006 (BOE 22.6.2006) Estonia 21.9.2004 R 18.12.2006 Ad 17.4.2012 (d) art. 4, 11 y 24 (BOE 17.10.202) Filipinas Finlandia 23.9.2003 R 8.10.2014 (BOE 24.10.2014)· Francia 16.9.2005 R 11.11.2008 (d) art. 15 y 21 (BOE 23.2.2010) Gabón 15.12.2004 R 22.9.2010·(BOE 21.6.2011) Georgia · Ad 9.8.2005 (BOE 22.6.2006) Ghana 6.11.2006 R 23.9.2016 (BOE 1.11.2016) Grecia 3.3.2011 R 11.2.2014 (25.4.2014) Guatemala 25.9.2003 R 9.6.2008 Guinea 16.9.2005 Honduras 8.12.2004 · R 23.5.2006 (BOE 22.6.2006) Página 342 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 12.1.2012 (d) IV Parte del Protocolo Facultativo (BOE 2,5,2012) Hungría Irlanda 2.10.2007 Islandia 24.9.2003 · Italia 20.8.2003 R 3.4.2013 (BOE 14.3.2013) R 22.10.2008 (BOE 13.11.2009) Kazajistán 25.9.2007 (d) 8.2.2010 art 24 pospone por 3 años la aplicación de la Parte IV del Protocolo (BOE 15.10.2010) Kirguistán Ad 29.12.2008 Líbano Ad 22.12.2008 (BOE 13.11.2009) Liberia Liechtenstein · 24.06.2005 Ad 22.9.2004 (BOE 22.6.2006) R 3.11.2006 (BOE 2.3.2007) Ad 20.1.2014 (25.4.2014) Lituania Luxemburgo 13.1.2005 R 19.5.2010 (BOE 15.10.2010) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 1.9.2006 R 13.2.2009 (d) art. 17 (BOE 23.2.2010) Madagascar 24.9.2003 Maldivas 14.9.2005 · R 15.2.2006 (BOE 22.6.2006) Página 343 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Malí 19.01.2004 R 12.5.2005 (BOE 22.6.2006) Malta 24.09.2003 R 24.9.2003 (BOE 22.6.2006) Ad 24.11.2014 (BOE 4.2.2015) Marruecos Mauricio · Ad 21.6.2005 (BOE 22.6.2006) Mauritania 27.9.2011 R 3.10.2012 (BOE 5.2.2013) Méjico 23.9.2003 R 11.4.2005 (BOE 22.6.2006) Moldavia 16.9.2005 R 24.7.2006 (BOE 2.3.2007) Mongolia 24.9.l2013 R 12.2.2015 (BOE 28.4.2015) Montenegro 23.10.2006 R 6.3.2009 (d) art. 24 (BOE 23.2.2010) Mozambique Ad 1.7.2014 (BOE 24.10.2014) Nauru Ad 24.1.2013 (BOE 14.3.2013) Nicaragua Ad 25.2.2009 (BOE 13.11.2009) Níger Ad 7.11.2014 (BOE 4.2.2015) Nigeria Ad 27.7.2009 (BOE 23.2.2010) Noruega 24.9.2003 R 27.6.2013 (BOE 22.10.2013) Página 344 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA Nueva Zelanda 23.9.2003 R 14.3.2007 (d) no Apl a Tokelau Países Bajos 3.6.2005 R 28.9.2010 (d) solo Apl al Reino en Europa R 5.7.2011 (BOE 2,5,2012) -en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC) no aparece la firma de Pakistán; ni tampoco su adhesión ni su ratificación- Pakistán Panamá 22.9.2010 Paraguay 22.9.2004 Polonia 5.4.2004 Portugal 15.2.2006 26.6.2003 R 14.9.2005 (BOE 22.6.2006) R 15.1.2013 (BOE 14.3.2013) (d) 24.2.2014 Apl a la Isla de Man (BOE 10.7.2014) Ad 11.10.2016 (BOE 1.11.2016) 13.9.2004 R 10.7.2006 (BOE 2.3.2007) Ad 30.4.2015 (BOE 29.7.2015) Ruanda Rumania R 2.12.2005 (BOE 22.6.2006) R 10.12.2003 (BOE 22.6.2006) República Centroafricana República Checa R 2.6.2011 (BOE 13.10.2011) Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007 Perú Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte INSTRUMENTO 24.9.2003 R 2.7.2009 (d) pospone por 3 años la aplicación de la Parte IV del Protocolo Página 345 de 650 PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Senegal 4.2.2003 R 18.10.2006 (BOE 2.3.2007) Serbia y Montenegro 25.9.2003 Sierra Leona 26.9.2003 Sudáfrica 20.9.2006 R 26.9.2006 (BOE 2.3.2007) (v. Montenegro) · Ad 30.4.2015 (BOE 29.7.2015) Sudán del Sur Suecia 26.6.2003 R 14.9.2005 (BOE 22.6.2006) Suiza 25.6.2004 R 24.9.2009 (BOE 23.2.2010) Timor Oriental 16.9.2005 R 20.7.2010 Togo 15.9.2005 R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010) Ad 29.6.2011 (BOE 2.5.2012) Túnez Turquía 14.9.2005 · Ucrania 23.9.2005 R 19.9.2006 (BOE 2.3.2007) Uruguay 12.1.2004 R 8.12.2005 (BOE 22.6.2006) Zambia 27.9.2010 Página 346 de 650 TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA <<Volver TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA 263 Creado por Resolución nº 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (BOE 24.11.1993) LO 1.6.1994 para la Cooperacion con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presupuestos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la exYugoslavia (BOE 2.6.1994) Acuerdo entre España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex.Yugoslavia, hecho en La Haya el 28.3.2000 (BOE 3.3.2001) Resolución nº 1329 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda (BOE 16.3.2001) Página 347 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) <<Volver CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 264 Creada por Estatuto hecho en Roma el 17.7.1998 (BOE 27.5.2002) Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia, hecho en Luxemburgo el 10.4.2006 (DO 28.4.2006) Decisión (2011/168/PESC) del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común (2003/444/PESC) (DO 22.3.2011) ESTADO FIRMA Ad 10.2.2003 (BOE 3.7.2003) Afganistán Albania INSTRUMENTO 18.7.1998 R 31.1.2003 (BOE 3.7.2003) (d) 30.8.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 11.12.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) (r) 7.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) Alemania (República Federal) 10.12.1998 Ap 3.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 30.4.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE 27.5.2002) Andorra 18.7.1998 Angola 7.10.1998 Antigua y Barbuda 23.10.1998 Argelia 28.12.2000 Ap 26.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) · R 18.6.2001 (BOE 27.5.2002) · Página 348 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 8.2.2001 (d) art. 87 (27.5.2002) (d) 26.2005 art. 87 (BOE 17.10.2005) Argentina 8.1.1999 Armenia 1.10.1999 (d) 19.5.2010 reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur y objeta la Apl del Estatuto a dichos territorios por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que los ocupa ilegalmente (BOE 21.6.2011) · R 28.12.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Austria Australia 7.10.1998 9.12.1998 R 17.7.2014 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 1.7.2002 (d) art. 6, 7 y 8 (BOE 3.7.2003) (d) 10.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Bahamas 29.12.2000 · Bahrein 11.12.2000 · Bangladés 16.9.1999 R 23.3.2010 (BOE 22.6.2010) Barbados 8.9.2000 R 10.12.2002 (BOE 3.7.2003) R 28.6.2000 (d) art. 21, 31 y 87 (BOE 27.5.2002) Bélgica 10.9.1998 R 28.3.2005 (BOE 17.10.2005) R 26.11.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Página 349 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Belice 5.4.2000 R 5.4.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Benin 24.9.1999 R 22.1.2002 (BOE 27.5.2002) Bolivia 17.7.1998 R 27.6.2002 (BOE 16.10.2002) Bosnia-Herzegovina 17.7.2000 R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) R 8.9.2000 (BOE 27.5.2002) R 4.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Botsuana 8.9.2000 Brasil 7.2.2000 R 20.6.2002 (d) art. 87 (BOE 16.10.2002) Bulgaria 11.2.1999 R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Burkina Faso 30.11.1998 R 16.4.2004 (BOE 15.10.2004) R 21.9.2004 (BOE 9.2.2005) Burundi 13.1.1999 Cabo Verde 28.12.2000 Camboya 23.10.2000 RETIRADA 27.10.2016 con efectos desde el 27.10.2017 (BOE 31.1.2017) R 10.10.2011 (d) art. 87 (BOE 2.5.2012) R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Página 350 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA Camerún 17.7.1998 INSTRUMENTO · R 7.7.2000 (BOE 27.5.2002) Canadá 18.12.1998 (d) 16.1.2015 objeta la Ad de Palestina por no ser estado soberano (BOE 28.4.2015) (d) 9.11.2016 objeta la R por parte de Palestina de la Enmienda relativa al crimen de agresión por no ser estado soberano (BOE 8.5.2017) R 1.11.2006 (BOE 2.3.2007) Chad 20.10.1999 (d) 14.12.2010 art. 1, 2 y 87 (BOE 6.6.2013) R 29.6.2009 (d) art. 87 (BOE 23.2.2010) Chile 11.9.1998 R 23.9.2016 Enmienda al art. 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 1.11.2016) R 7.3.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Chipre Colombia 15.10.1998 10.12.1998 R 25.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 5.8.2002 (d) art. 8, 17,3, 61, 67, 87, 124 (BOE 3.7.2003) (d) 18.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Comoras 22.9.2000 Ad265 18.8.2006 (23.10.2006) Congo 17.7.1998 R 3.5.2004 (BOE 15.10.2004) Página 351 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Congo (República Democrática) 8.9.2000 R 11.4.2002 (d) art. 87 (BOE 16.10.2002) Corea 8.3.2000 R 13.11.2002 (BOE 3.7.2003) Costa de Marfil 30.11.1998 R 15.2.2013 art. 1, 2 y 87 (BOE 6.6.2013) R 7.6.2001 (BOE 27.5.2002) Costa Rica 7.10.1998 R 5.2.2015 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 28.4.2015) R 21.5.2001 (BOE 27.5.2002) (d) 19.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Croacia 12.10.1998 R 20.12.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 21.6.2001 (d) art. 87, no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 27.5.2002) Dinamarca 25.9.1998 (r) 22.8.2003 objeta la (r) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) (d) 20.11.2006 sí es Apl a las Islas Feroe (BOE 5.11.2007) –según la Colección de Tratados de las Naciones Unidas también es Apl a Groenlandia- Dominica · Ecuador 7.10.1998 Egipto 26.12.2000 (d) art. 7, 8, 11, 24 y Ad 12.2.2001 (BOE 27.5.2002) R 5.2.2002 (BOE 27.5.2002) · Página 352 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 87 Ad 3.3.2016 (d) art. 87 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 25.4.2016 y BOE 21.7.2016) El Salvador Emiratos Árabes Unidos 27.11.2000 · Eritrea 7.10.1998 · R 11.4.2002 (d) art. 87 y 103 (BOE 27.5.2002) Eslovaquia 23.12.1998 R 28.4.2014 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 31.12.2001 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Eslovenia 7.10.1998 R 25.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 24.10.2000 (d) art. 87 y 103 (BOE 27.5.2002) España 18.7.1998 LO 18/2003, de 10.12.2003, de Cooperación con la Corte Penal Internacional (BOE 11.12.2003) Resolución de 19.9.2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional Página 353 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (BOE 26.9.2011) R 19.9.2014 Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Estados Unidos de América 31.12.2000 (d) 6.5.2002 los Estados Unidos de América no tienen intención de convertirse en Parte en el Tratado y no adquieren obligación alguna por su firma R 30.1.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Estonia 27.12.1999 Fiyi 29.11.1999 Filipinas 28.12.2000 R 27.3.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 29.11.1999 (BOE 27.5.2002) R 30.8.2011 (BOE 13.10.2011) R 29.12.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) (r) 8.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) Finlandia 7.10.1998 R 30.12.2015 Enmienda al art. 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 29.1.2016) R 9.6.2000 (d) art. 8, 87, 121, 123 y 124 (BOE 27.5.2002) Francia 18.7.1998 (d) 10.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) (rtd) 13.8.2008 (BOE 18.3.2009) Página 354 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Gabón 22.12.1998 R 20.9.2000 (BOE 27.5.2002) R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003) Gambia 4.12.1998 RETIRADA 10.11.2016 con efectos desde el 10.11.2017 (BOE 31.1.2017) R 5.9.2003 (d) Capítulo 8 art. 2 (BOE 15.6.2004) Georgia 18.7.1998 (d) 30.4.2009 art. 87 (BOE 23.2.2010) R 3.11.2015 Enmienda al art. 8 (BOE 29.1.2016) Ghana 18.7.1998 Ad 19.5.2001 (BOE 13.10.2011) Granada Grecia R 20.12.1999 (BOE 27.5.2002) 18.7.1998 R 15.5.2002 (d) 7.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Ad 2.4.2012 (d) art. 82 y 87 (BOE 2.5.2012) Guatemala Guinea 7. 9.2000 Guinea-Bissau 12.9.2000 Guyana 28.12.2000 Haití 26.2.1999 Honduras 7.10.1998 Hungría 15.1.1999 R 14.7.2003 (BOE 22.10.2003) · R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) · R 1.7.2002 (BOE 16.10.2002) (d) 13.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 30.11.2001 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Página 355 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA Irán 31.12.2000 INSTRUMENTO R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Irlanda 7.10.1998 (r) 28.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) R 25.5.2000 (BOE 27.5.2002) (d) 9.6.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Islandia 26.8.1998 R 17.6.2016 Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 21.7.2016) Ad 8.7.2008 Islas Cook R 7.12.2000 (BOE 27.5.2002) Islas Marshall 6.9.2000 (d) 18.2.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004) (d) 24.4.2013 art. 36 (BOE 22.10.2013) Islas Salomón 3.12.1998 Israel 31.12.2000 Italia 18.7.1998 Jamaica 8.9.2000 (d) 28.8.2002 Israel no tiene intención de ser parte en el Tratado y no contrae obligación por su firma R 26.7.1999 (BOE 27.5.2002) (d) 28.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) · Ad 17.7.2007 (BOE 5.11.2007) Japón Jordania · (d) 17.8.2007 art. 87 (BOE 26.6.2008) 7.10.1998 R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Página 356 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Kenia 11.8.1999 R 15.3.2005 (BOE 27.6.2005) Kirguistán 8.12.1998 · Kuwait 8.9.2000 · Lesoto 30.11.1998 R 6.9.2000 (BOE 27.5.2002) (d) 17.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003) Letonia 22.4.1999 Liberia 17.7.1998 R 25.9.2014 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 22.9.2004 (BOE 9.2.2005) R 2.10.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE 27.5.2002) Liechtenstein 18.7.1998 R 8.5.2012 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 12.5.2003 (d) art. 87 y 103 (BOE 29.1.2004) Lituania 10.12.1998 Luxemburgo 13.10.1998 R 7.12.2015 Enmienda al art. 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 29.1.2016) R 8.9.2000 (BOE 27.5.2002) (d) 3.3.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004) Página 357 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 26.1.2012 art. 87 y 103 (BOE 17.10.2012) R 15.1.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 6.3.2002 (27.5.2002) (d) 27.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 1.3.2016 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 25.4.2016) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 7.10.1998 Madagascar 18.7.1998 R 14.3.2008 (BOE 26.6.2008) Malaui 2.3.1999 R 19.9.2002 Ad 21.9.2011 (BOE 2.5.2012) Maldivas Malí 17.7.1998 R 16.8.2000 (BOE 7.5.2002) (d) 21.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 29.11.2002 (d) art. 20 y 87 Malta 17. 7.1998 Marruecos 8.9.2000 Mauricio 11.11.1998 R 30.1.2015 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 28.4.2015) · R 5.3.2002 (BOE 27.5.2002) R 5.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las Página 358 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Méjico 7. 9.2000 Moldavia 8.9.2000 R 12.10.2010 (d) art. 87 (BOE 13.10.2011) Mónaco 18.7.1998 · Mongolia 29.12.2000 R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Montenegro Mozambique R 28.10.2005 (d) art. 87 (BOE 21.6.2006) 28.12.2000 · R 25.6.2002 (BOE 16.10.2002) Namibia 27.10.1998 (d) 21.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) (d) 24.11.2009 art. 16 Nauru 13.12.2000 R 12.11.2001 (BOE 27.5.2002) Níger 17.7.1998 R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002) Nigeria 1.6.2000 R 27. 9.2001 (BOE 27.5.2002) R 16.2.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Noruega 28.8.1998 (r) 29.8.2003 objeta la (r) formulada por Uruguay (15.6.2004) R 5.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Página 359 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Nueva Zelanda 7.10.1998 R 7.9.2000 (d) art. 8, 86, 87, no aplicable a Tokelau (BOE 27.5.2002) (d) 9.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Omán 20.12.2000 · R 17.7.2001 (d) aplicable a Aruba y a las Antillas Neerlandesas (BOE 27.5.2002) (r) 8.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) (d) 10.3.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004 y 9.2.2005) Países Bajos 18.7.1998 R 23.9.2016 Enmienda al art. 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 Apl a la Parte Europea y a la Parte Caribeña -Islas de Bonaire, San Eustaquio y Sabade los Países Bajos (BOE 1.11.2016) Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015) (d) 6.2.2015 objeta la (d) de Canadá (BOE 28.4.2015) R 26.6.2016 Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 21.7.2016) Palestina (d) 22.11.2016 objeta la (d) de Canadá y afirma ser miembro observador ante la ONU (BOE 8.5.2017) Panamá 18.7.1998 R 21.3.2002 (BOE 27.5.2002) (d) 25.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Página 360 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Paraguay 7.10.1998 R 14.5.2001 (BOE 27.5.2002) Perú 7.12.2000 R 10.11.2001 (BOE 27.5.2002) (d) 12.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 12.11.2001 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Polonia 9.4.1999 R 25.9.2014 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) R 5.2.2002 (d) art. 5 y 87 (BOE 27.5.2002) Portugal 7.10.1998 R 11.4.2017 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 8.5.2017) R 4.10.2001 (d) art. 8 y 87 (BOE 27.5.2002) (r) 31.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 30.11.1998 (d) 11.3.2010 Apl a Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland/Malvinas, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Áreas de las Bases Soberanas de Akrotiri y Dhekelia, e Islas de Turcos y Caicos (BOE 21.6.2011) (d) 28.11.2012 Apl a la Isla de Man (BOE 5.2.2013) (d) 25.4.2015 Apl a Gibraltar (BOE 29.7.2015) República Centroafricana 7.12.1999 R 3.10.2001 (BOE 27.5.2002) Página 361 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 21.7.2009 (d) art. 87, 103 (BOE 22.6.2010) República Checa 13.4.1999 R 12.3.2015 Enmienda relativa al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 28.4.2015) Ap 12.3.2015 Enmienda relativa al art. 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (d) interpretativa (BOE 29.7.2015) República Dominicana 8.9.2000 R 12.5.2005 (17.10.2005) Rumania 7.7.1999 R 11.4.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002) Rusia 13.9.2000 · R 16.9.2002 (d) art. 87 (BOE 29.1.2003) (d) 26.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) Samoa 17.7.1998 San Cristóbal y Nieves R 25.9.2012 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Ad 22.8.2006 (BOE 23.10.2006) R 13.5.1999 (BOE 27.5.2002) San Marino 18.7.1998 R 26.9.2011 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Página 362 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA San Vicente y las Granadinas INSTRUMENTO Ad 3.12.1002 (BOE 3.7.2003) Santa Lucía 27.8.1999 Santo Tomé y Príncipe 28.12.2000 Senegal 18.7.1998 R 18.8.2010 · R 2.2.1999 (BOE 27.5.2002) (d) 26.5.2006 art. 87 (BOE 23.10.2006) Serbia y Montenegro 266 (v. Montenegro) Seychelles 28.12.2000 Sierra Leona 17.10.1998 Siria 29.11.2000 · R 15.9.2000 (BOE 27.5.2002) (d) 30.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005) R 27.11.2000 (BOE 27.5.2002) Sudáfrica Sudán Suecia Suiza 17.7.1998 8.9.2000 7.10.1998 18.7.1998 RETIRADA 19.10.2016 con efectos desde el 19.10.2017 (BOE 31.1.2017) (d) 26.8.2008 Sudán no tiene intención de convertirse en Parte en el Estatuto y no adquiere obligación alguna por su firma (BOE 23.2.2010) R 28.6.2001 (d) art. 8 y 85 a 87 (BOE 27.5.2002) (r) 7.7.2003 objeta la (d) formulada por Uruguay (BOE 29.1.2004) R 12.10.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE 27.5.2002) R 10.9.2015 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de Página 363 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 27.10.2015) Ad 15.7.2008 (BOE 7.11.2008) Surinam (d) 25.8.2008 art. 87 (BOE 23.2.2010) Tailandia 2.10.2000 · Tanzania 29.12.2000 R 20.8.2002 (BOE 29.1.2003) Tayikistán 30.11.1998 R 5.5.2000 (BOE 27.5.2002) Ad 6.9.2002 (d) art. 87 (BOE 29.1.2003) Timor Oriental (d) 17.12.2004 art. 87 (BOE 17.10.2005) R 6.4.1999 (BOE 27.5.2002) Trinidad y Tobago 23.3.1999 R 13.11.2012 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Ad 24.6.2011 (BOE 13.10.2011) Túnez Ucrania 20.1.2000 Uganda 17.3.1999 · R 14.6.2002 (BOE 16.10.2002) R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003) (d) 19.7.2002 art. 87 Uruguay 19.12.2000 (d) 21.7.2003 relativa a las objeciones hechas a las (r) formuladas por Uruguay (BOE 29.1.2004) Página 364 de 650 CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 5.3.2004 art. 87 (15.6.2004) (rtd) 26.2.2008 (BOE 7.11.2008) R 26.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE 24.12.2014) Uzbekistán 29.12.2000 Ad 2.12.2011 (BOE 2.5.2012) Vanuatu Venezuela 14.10.1998 Yemen 28.12.2000 Yibuti 7.10.1998 R 7.6.2000 (BOE 27.5.2002) R 5.11.2002 (BOE 3.7.2003) R 6.9.2001 (BOE 27.5.2002) Yugoslavia 19.12.2000 (v. Montenegro) (v. Serbia y Montenegro) Zambia 17.7.1998 Zimbabue 17.7.1998 R 13.11.2002 (BOE 3.7.2003) Página 365 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) <<Volver CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) Hecho en Nueva York el 15.12.1997 (BOE 12.6.2001) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Afganistán Ad 24.9.2003 (29.1.2004) Albania Ad 22.1.2002 (BOE 11.6.2002) R 23.4.2003 (d) art. 4, objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) Alemania (República Federal) 26.1.1998 (d) art. 4 (d) 3.11.2004 objeta la (d) formulada por Malasia (BOE 17.10.2005) (d) 18.5.2006 objeta la (d) formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006) (d) 11.8.2006 objeta la (d) formulada por Egipto Andorra Ad 23.9.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE 9.2.2005) Antigua y Barbuda Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010) Arabia Saudí Ad 31.10.2007 (d) art. 6 y 20 (BOE 7.11.2008) Argelia 17.12.1998 R 8.11.2001 (r) art. 20 (BOE 11.6.2002). Argentina 2.9.1998 R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004) Armenia Australia Ad 16.3.2004 (BOE 15.6.2004) Ad 9.8.2002 (BOE 29.1.2003) (r) 18.10.2002 art. 6 (BOE 3.7.2003) Página 366 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (r) 25.7.2003 objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 29.1.2004) R 6. 9.2000 (BOE 12.6.2001) Austria Azerbaiyán 9. 2.1998 . (d) 14.4.2003 Objeta la declaración formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) Ad 2.4.2001 (BOE 12.6.2001) Bahamas Ad 5.5.2008 (r) art. 20 (BOE 7.11.2008) Bahrein Ad 21.9.2004 (r) art. 20 (BOE 9.2.2005) Bangladés Ad 20.5.2005 (BOE 17.10.2005) Barbados Ad 18.9.2002 (BOE 29.1.2003) Bélgica 12.1.1998 R 20.5.2005 (r) art. 11 (BOE 17.10.2005) (rtr) 28.1.2008 art. 11 (BOE 26.6.2008) Belice Ad 14.11.2001 (BOE 11.6.2002) Benin Ad 31.7.2003 (BOE 22.10.2003) Bielorrusia 20. 9.1999 R 1.10.2001 (BOE 11.6.2002) Bolivia Ad 22.1.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002) Bosnia-Herzegovina Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004) Botsuana . Ad 8.9.2000 (BOE 12.6.2001) Página 367 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Brasil 12. 3.1999 R 23.8.2002 (r) art. 2, 6, 20 (BOE 3.7.2003). Brunei Ad 14.3.2002 (BOE 11.6.2002) Bulgaria Ad 12.2.2002 (BOE 11.6.2002) Burundi 4. 3.1998 . Cabo Verde Ad 10.5.2002 (BOE 16.10.2002) Camboya Ad 31.7.2006 (BOE 23.10.2006) Camerún Ad 21.3.2005 (BOE 27.6.2005) R 3.4.2002 (d) art. 2 (BOE 16.10.2002) (r) 18.7.2003 objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 29.1.2004) Canadá 12.1.1998 (d) 26.4.2006 objeta la (d) formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006) (r) 14.9.2006 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 5.11.2007) Chile Ad 10.11.2001 (d) art. 6 (BOE 11.6.2002) China (República Popular) Ad 13.11.2001 (r) art. 20, Apl a Macao (BOE 11.6.2002) Chipre 26.3.1998 Ad 14.9.2004 (d) art. 6 y 20 (BOE 17.10.2005) Colombia Comoras R 24.1.2001 (d) art. 2 y 6 (BOE 12.6.2001) 1.10.1998 R 25.9.2003 (29.1.2004). Página 368 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA Congo (República Democrática) INSTRUMENTO Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008) R 17.2.2004 (BOE 15.6.2004) Corea 267 3.12.1999 Costa de Marfil 25.9.1998 R 13.3.2002 (BOE 11.6.2002). Costa Rica 16.1.1998 R 20.9.2001 (BOE 11.6.2002). (d) 7.7.2004 art. 6 Croacia Ad 2.6.2005 (23.10.2006) Cuba Ad 15.11.2001 (r) art. 20 (d) art. 19 (BOE 11.6.2002) Dinamarca 23.12.1999 (d) 18.3.2003 Objeta la (d) declaración formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003). Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) Dominica Egipto R 31.8.2001 (d) no aplicable a Groenlandia ni a las Islas Feroe, art. 6 (BOE 11.6.2002) 14.12.1999 (r) art. 6 y 19 R 9.8.2005 (d) art. 6 y 19 (BOE 16.2.2006). El Salvador Ad 5.5.2003 (d) art. 6 (29.1.2004) Emiratos Árabes Unidos Ad 23.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 6 (BOE 16.2.2006 y 21.6.2006) Eslovaquia 28.7.1998 R 8.12.2000 (BOE 12.6.2001) Eslovenia 30.10.1998 R 25.9.2003 (29.1.2004). Página 369 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 30.4.1999 (d) art. 6 (BOE 12.6.2001) (d) 29.2.2000 art. 6 España 1.5.1998 (d) 23.1.2003 Objeta la (d) hecha por Pakistán (BOE 3.7.2003) (d) 19.5.2006 Objeta la (r) hecha por Bélgica (BOE 26.6.2006) (d) 11.8.2006 Objeta la (r) hecha por Egipto (BOE 27.10.2006) Estados Federados de Micronesia Ad 23.9.2002 (BOE 29.1.2003) R 26.6.2002 (r) at. 20 (d) art. 1 y 19 (BOE 16.10.2002) Estados Unidos de América 12.1.1998 (d) 5.6.2003 Objeta la declaración formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) (d) 22.5.2006 Objeta la declaración formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006) (d) 16.8.2006 Objeta la (d) formulada por Egipto Estonia 27.12.1999 R 10.4.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002) Etiopía Ad 16.4.2003 (r) art. 20 (BOE 22.10.2003) Fiyi Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008) Filipinas 23.9.1998 R 7.1.2004 (15.6.2004) Ad 28.5.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002) Finlandia 23.1.1998 (d) 17.6.2003 Objeta la declaración formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) Página 370 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 19. 8.1999 (BOE 12.6.2001) (d) 20.2.2003 Objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) Francia 12.1.1998 (d) 15.8.2006 Objeta la (d) formulada por Egipto (d) 9.1.2015 Objeta la (d) formulada por (BOE 28.4.2015) Gabón Ad 10.3.2005 (BOE 27.6.2005) Georgia Ad 18.2.2004 (BOE 15.6.2004) Ghana Ad 6.9.2002 (BOE 29.1.2003) Granada Ad 13.12.2001 (BOE 11.6.2002) Grecia 2.2.1998 Ad 12.2.2002 (BOE 11.6.2002) Guatemala Guinea R 27.5.2003 (BOE 22.10.2003) . Ad 7.9.2000 (BOE 12.6.2001) Guinea-Bissau Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009) Guinea Ecuatorial Ad 7.2.2003 (BOE 3.7.2003) Guyana Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008) Honduras Ad 25.3.2003 (BOE 3.7.2003) Hungría 21.12.1999 R 13.11.2001 (BOE 11.6.2002) (d) art. 2, 6 (BOE 16.10.2002) Página 371 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 22. 9.1999 (r) art. 20 (BOE 12.6.2001) India 17.9.1999 (d) 3.4.2003 Objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) Indonesia Ad 29.6.2006 (d) art. 6 (r) art. 20 Irak Ad 30.7.2013 (BOE 22.10.2013) R 30.6.2005 (BOE 17.10.2005) Irlanda 29.5.1998 (d) 23.6.2006 Objeta la (d) formulada por Pakistán Islandia 28.9.1998 R 15.4.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002) Islas Marshall Ad 27.1.2003 (BOE 23.10.2006) Islas Salomón Ad 24.9.2008 (BOE 23.2.2010) Israel 29.1.1999 R 10.2.2003 (d) art. 1, 6, 19, 20 (BOE 22.10.2003) (r) 28.5.2003 objeta la (d) formulada por Pakistán R 16.4.2003 (BOE 22.10.2003) (d) 3.6.2003 Objeta la (d) formulada por Pakistán Italia 4.3.1998 (d) 18.5.2006 Objeta la (d) formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006) (d) 14.8.2006 Objeta la (d) formulada por Egipto Ad 9.8.2005 (d) art. 2 y 6 (BOE 16.2.2006) Jamaica Japón 17.4.1998 Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002) (r) 4.8.2003 objeta la (d) formulada por Página 372 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Pakistán (29.1.2004) Kazajistán Ad 6.11.2002 (BOE 3.7.2003) Kenia Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002) Kirguistán . Ad 1.5.2001 (BOE 12.6.2001) Kiribati Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Kuwait Ad 19.4.2004 (r) art. 20 (BOE 9.2.2005) Laos Ad 22.8.2002 (r) art. 20 (BOE 3.7.2003) Lesoto Ad 12.11.2001 (BOE 11.6.2002) Letonia Ad 25.11.2002 (d) art. 6 (BOE 3.7.2003) Liberia Ad 5.3.2003 (BOE 3.7.2003) Libia . Ad 22. 9.2000 (BOE 12.6.2001) Ad 26.11.2002 (BOE 3.7.2003) Liechtenstein Lituania 8.6.1998 R 17.3.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE 15.10.2004) Luxemburgo 6.2.1998 R 6.2.2004 (BOE 15.6.2004) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 16.12.1998 R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005) Página 373 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO Madagascar FIRMA 1.10.1999 INSTRUMENTO R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Malasia Ad 24.9.2003 (d) art. 1.4, 6, 8 y 20 (BOE 15.6.2004) Malaui Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004) Maldivas Ad 7. 9.2000 (BOE 12.6.2001) Malí Ad 28.3.2002 (BOE 11.6.2002) Malta Ad 11.11.2001 (BOE 11.6.2002) Marruecos Ad 9.5.2007 (BOE 5.11.2007) Mauricio Ad 24.1.2003 (BOE 3.7.2003) Mauritania Ad 30.4.2003 Ad 20.1.2003 (BOE 3.7.2003) Méjico (d) 24.2.2003 art. 6 (BOE 22.10.2003) Ad 10.10.2002 (r) art. 2, 6, 12 y 20 (BOE 3.7.2003) Moldavia Mónaco Mongolia (r) 6.10.2003 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 15.6.2004) 25.11.1998 R 6.9.2001 (d) art. 6 (BOE 23.10.2006) Ad 7. 9.2000 (BOE 12.6.2001) Página 374 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Montenegro Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Mozambique Ad 14.1.2003 (d) art. 20 (BOE 22.10.2003) Myanmar Ad 12.12.2001 (r) art. 20 (BOE 11.6.2002) Namibia Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016) Nauru Ad 2.8.2005 (BOE 16.2.2006) Nepal 24.9.1999 . Nicaragua Ad 17.1.2003 (BOE 3.7.2003) Níger Ad 6.10.2004 (BOE 9.2.2005) Nigeria Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013) Niue Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010) R 20.9.1999 (BOE 12.6.2001) Noruega 31.7.1998 (r) 5.9.2003 objeta la (r) formulada por Pakistán (15.6.2004) Ad 4.11.2002 (BOE 3.7.2003) (d) no aplicable a las Tokelau Nueva Zelanda (r) 12.8.2003 objeta la (d) formulada por Pakistán (29.1.2004) Ad 7.2.2002 (d) art. 8 (16.10.2002) Países Bajos 12.3.1998 (d) 20.2.2003 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) (r) 2.11.2004 objeta la (r) formulada por Página 375 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Malasia (d) 8.2.2005 art. 8 (BOE 17.10.2005) (d) 23.3.2005 Apl a Aruba (d) 14.8.2006 Objeta la (d) formulada por Egipto (d) 22.3.2010 Apl a Antillas Neerlandesas Pakistán Ad 13.8.2002 (d) no aplicable a las luchas armadas encaminadas al ejercicio del derecho de autodeterminación contra cualquier ocupación o dominación extranjera (BOE 3.7.2003) Palaos Ad 14.11.2001 (BOE 11.6.2002) Panamá 3.9.1998 R 5.3.1999 (BOE 12.6.2001) Papúa-Nueva Guinea Ad 30.9.2003 Paraguay Ad 22.9.2004 (d) art. 6 (BOE 17.10.2005) Perú Ad 10.11.2001 (BOE 11.6.2002) Polonia Portugal 14.6.1999 R 3.2.2004 (r) objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 15.6.2004) 30.12.1999 R 10.11.2001 (BOE 11.6.2002) (d) art. 8 (d) 16.1.2002 art. 6 (BOE 16.10.2002) Ad 27.6.2008 (r) art. 20 (BOE 23.2.2010) Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 12.1.1998 R 7.3.2001 (BOE 12.6.2001) (d) 28.3.2003 Objeta la (d) formulada por Página 376 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Pakistán (BOE 22.10.2003) (d) 15.5.2006 Objeta la (d) formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006) (d) 3.8.2006 Objeta la (d) formulada por Egipto (d) 1.6.2012 Apl a la isla de Man (BOE 17.10.2012) (d) 16.4.2013 Apl a la Bailía de Jersey (BOE 22.10.2013) República Centroafricana República Checa Ad 19.2.2008 (BOE 26.6.2008) 29.7.1998 R 6.9.2000 (BOE 12.6.2001) República Dominicana Ad 21.10.2008 (BOE 18.3.2009) Ruanda Ad 13.5.2002 (BOE 16.10.2002) Rumania 30.4.1998 R 29.7.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE 9.2.2005) R 8.5.2001 (d) art. 2, 6 y 12 (BOE 11.6.2002) Rusia 12.1.1998 (d) art. 12 (r) 22.9.2003 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 15.6.2004) (r) 14.11.2006 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 5.11.2007) San Cristóbal y Nieves Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002) San Marino Ad 12.3.2002 (BOE 11.6.2002) San Vicente y las Granadinas Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Página 377 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Santa Lucía Ad 17.10.2012 (r) art. 10 (BOE 5.2.2013) Santo Tomé y Príncipe Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006) Senegal Ad 27.10.2003 (29.1.2004) Serbia y Montenegro 268 Ad 31.7.2003 (BOE 22.10.2003) Seychelles Ad 22.8.2003 (BOE 29.1.2004) Sierra Leona Ad 26.9.2003 (BOE 29.1.2004) Singapur Ad 31.12.2007 (r) art. 20 (d) art. 1, 2, 6 y 19 (BOE 7.11.2008) Sri Lanka 12.1.1998 R 23.3.1999 (BOE 12.6.2001) Sudáfrica 21.12.1999 R 1.5.2003 (BOE 22.10.2003) Sudán 7.10.1999 R 8.9.2000 (d) 6 y 19 (r) art. 20 (BOE 12.6.2001) R 6.10.2001 (BOE 11.6.2002) (r) 5.11.2002 art. 6.3 (BOE 3.7.2003) Suecia 12.2.1998 (d) 3.6.2003 Objeta la (d) formulada por Turquía al art. 19 (BOE 22.10.2003) (d) 4.6.2003 Objeta la (d) formulada por Pakistán (BOE 22.10.2003) (r) 30.1.2004 objeta la (r) formulada por Israel al art. 19 (BOE 15.6.2004) Suiza Ad 23.9.2003 (d) art. 6 (BOE 15.6.2004) Página 378 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Suazilandia Ad 4.4.2003 (BOE 22.10.2003) Tailandia Ad 12.6.2007 (r) art. 20 (d) art. 6 (BOE 26.6.2008) Tanzania Ad 22.1.2003 (BOE 3.7.2003) Tayikistán Ad 29.7.2002 (BOE 29.1.2003) Togo 21.8.1998 R 10.3.2003 (BOE 3.7.2003) Tonga Ad 9.12.2002 (BOE 23.10.2006) Trinidad y Tobago Ad 2.4.2001 (BOE 12.6.2001) Turkmenistán 18.2.1999 Ad 22.4.2005 (r) art. 20.1 (BOE 17.10.2005) Túnez Turquía R 25.6.1999 (BOE 12.6.2001) 20. 5.1999 (r) art. 20 (d) art. 12 y 19 R 30.5.2002 (r) art. 9 y 12 (d) art. 19 y 20 (BOE 16.10.2002) Ad 26.3.2002 (r) art. 19 (BOE 16.10.2002) (d) 21.5.2002 art. 6 (BOE 16.10.2002) Ucrania (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 379 de 650 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Uganda 11.6.1999 R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004) Uruguay 23.11.1998 R 11.11.2001 (d) art. 6 (BOE 11.6.2002) 23.2.1998 R 30.11.1998 (d) art. 2 y 6 (BOE 12.6.2001) Uzbekistán (d) 15.5.2000 art. 6 Venezuela 23.9.1998 R 23.9.2003 (r) art. 20 (d) art. 6 (15.6.2004). Vietnam Ad 9.1.2014 (r) art. 20 (BOE 25.4.2014) Yemen Ad 23.4.2001 (BOE 12.6.2001) Yibuti 269 Ad 1.6.2004 (BOE 23.10.2006) Zambia Ad 7.4.2017 (BOE 8.5.2017) Página 380 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) <<Volver CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) Hecho en Nueva York el 9.12.1999 (BOE 23.5.2002) ESTADO FIRMA Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Afganistán Albania INSTRUMENTO 18.12.2001 R 10.4.2002 (BOE 23.5.2002) R 17.6.2004 (d) art. 7 y objeta las declaraciones hechas por República de Corea del Norte y Jordania (BOE 9.2.2005) Alemania (República Federal) (d) 16.8.2006 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006) 20.7.2000 (d) 28.2.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 13.6.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Andorra 11.11.2001 R 22.10.2008 (r) art. 24 (d) art. 7 (BOE 23.2.2010) Angola Ad 9.6.2011 (BOE 13.10.2011) Antigua y Barbuda Ad 11.3.2002 (BOE 23.5.2002) Arabia Saudí Ad 23.8.2007 (d) art. 7 (r) art. 2 y 24 (BOE 7.11.2008) Argelia 18.1.2000 R 8.11.2001 (r) art. 24.1 (BOE 23.5.2002) Argentina 28.3.2001 R 22.8.2005 (d) art. 7.3 (r) art. 24 (BOE 16.2.2006 y 23.10.2006) Página 381 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 22.8.2005 objeta las (r) formuladas por Egipto, Israel y Jordania (BOE 21.6.2006) Armenia 15.11.2001 R 16.3.2004 (BOE 15.6.2004) R 26.9.2002 (BOE 29.1.2003) Australia 15.10.2001 (d) 24.10.2002 art. 7 (BOE 3.7.2003) (d) 2.3.2011 objeta la (r) formulada por Yemen en su Ad (BOE 13.10.2011) R 15.4.2002 (BOE 23.5.2002 y 13.6.2002) (d) 15.7.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 25.8.2005 objeta las (r) formuladas por Egipto (BOE 16.2.2006) Austria 24.9.2001 (d) 12.9.2005 objeta la (r) formulada por Siria (BOE 21.6.2006) (d) 8.3.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 3.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 28.4.2015) Azerbaiyán 4.10.2001 R 26.10.2001 (BOE 23.5.2002 y 13.6.2002) (d) 16.6.2004 art. 7 (BOE 9.2.2005) Bahamas 2.10.2001 R 1.11.2005 (r) art. 2 (BOE 21.6.2006) Bahrein 14.11.2001 R 21.9.2004 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE 17.10.2005) Bangladés Ad 26.8.2005 (r) art. 24.2 (BOE 16.2.2006) Página 382 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA Barbados 13.11.2001 INSTRUMENTO R 18.9.2002 (BOE 29.1.2003) R 17.5.2004 (r) art. 14 (d) art. 2 y 7 (BOE 9.2.2005) (d) 23.9.2004 objeta la (r) formulada por Jordania (BOE 17.10.2005) (d) 24.10.2005 objeta la (r) formulada por Siria (BOE 21.6.2006) Bélgica 27.9.2001 (rtr) 28.1.2008 (BOE 7.11.2008) (d) 25.3.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 30.5.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Belice 14.11.2001 R 1.12.2003 (BOE 29.1.2004) Benin 16.11.2001 R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005) Bután 14.11.2001 R 22.3.2004 (BOE 15.10.2004) Bielorrusia 12.11.2001 R 6.10.2004 (d) art. 2 y 7 (BOE 17.10.2005) Bolivia 10.11.2001 R 7.1.2002 (d) art. 7 (BOE 23.5.2002) Bosnia-Herzegovina 11.11.2001 R 10.6.2003 (BOE 22.10.2003) Botsuana 8.9.2000 R 8.9.2000 (BOE 23.5.2002) Brasil ¿10.11.2001? Ad 19.10.2005 (BOE 16.2.2006) (d) 26.9.2005 art. 7 (BOE 21.6.2006) Página 383 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA Ad 4.12.2002 (BOE 3.7.2003) Brunei Bulgaria INSTRUMENTO 19.3.2001 R 15.4.2002 (BOE 23.5.2002) Ad 1.10.2003 (BOE 29.1.2004) Burkina Faso Burundi 13.11.2001 . Cabo Verde 13.11.2001 R 10.5.2002 (BOE 16.10.2002) Camboya 11.11.2001 R 12.12.2005 (BOE 16.2.2006) Ad 6.2.2006 (BOE 21.6.2006) Camerún R 19.2.2002 (BOE 23.5.2002 y 13.6.2002) (d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) (d) 25.8.2004 objeción a las (r) formuladas por Jordania en el momento de la ratificación (BOE 9.2.2005) Canadá 10. 2.2000 (d) 26.4.2006 objeción a la (r) formulada por Siria en el momento de la Ad (BOE 23.10.2006) (d) 26.4.2006 objeción a la (r) formulada por Egipto en el momento de la Ad (BOE 23.10.2006) (d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 10.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Chile 2.5.2001 R 10.11.2001 (d) art. 6 y 7 (BOE 23.5.2002) Página 384 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO China (República Popular) 13.11.2001 R 19.4.2006 (r) art. 7 y 24 (BOE 23.10.2006) Chipre 1.3.2001 R 30.11.2001 (d) art. 2 y 7 (BOE 23.5.2002) Colombia 30.10.2001 R 14.9.2004 (r) art. 7 y 24 (BOE 17.10.2005) Comoras 14.1.2000 R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004) Congo (República Democrática) 14.11.2001 R 28.10.2005 (BOE 16.2.2006) Corea 9.10.2001 R 17.2.2004 (BOE 15.6.2004) Corea (República Popular Democrática) 12.11.2002 R 25.7.2013 (r) art. 2 (rtr) art. 14 (BOE 22.10.2013) (r) art. 2, 14 y 24 Ad 13.3.2002 (BOE 23.5.2002) Costa de Marfil Costa Rica 14.6.2000 R 24.1.2003 (BOE 3.7.2003) Croacia 11.11.2001 R 1.12.2003 (r) art. 2.2 (d) art. 7 (BOE 15.6.2004) Cuba 19.10.2001 R 15.11.2001 (r) art. 24 (BOE 23.5.2002) R 27.8.2002 (d) art. 2 y 7, excluye Groenlandia y las Islas Feroe (BOE 29.1.2003 y 3.7.2003) Dinamarca 25.9.2001 (d) 30.4.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 15.9.2005 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006) (d) 7.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Página 385 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) Dominica Ecuador 6.9.2000 R 9.12.2003 (r) art. 24 (BOE 15.6.2004) Egipto 6.9.2000 R 1.3.2005 (r) art. 2 y 24 (d) art. 2 (BOE 17.10.2005) El Salvador Ad 15.5.2003 (d) art. 2, 7 y 24 (BOE 29.1.2004) Emiratos Árabes Unidos Ad 23.9.2005 (r) art. 24 (16.2.2006) R 13.9.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003) Eslovaquia 26. 1.2001 (d) 28.12.2010 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 6.6.2013) (d) 4.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) Eslovenia 10.11.2001 R 23.9.2004 (d) art. 7 (BOE 9.2.2005) R 9.4.2002 (BOE 23.5.2002) (d) 3.12.2002 objeta las (r) formuladas por Corea (República Popular Democrática) (BOE 3.7.2003) España 8.1.2001 (d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 16.7.2005) (d) 4.4.2006 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 5.6.2006) (d) 18.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 30.6.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Estados Federados de Micronesia Ad 23.9.2002 (BOE 29.1.2003) Página 386 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 26.6.2002 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE 16.10.2002) (d) 6.8.2004 objeción a las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) Estados Unidos de América (r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) 10.1.2000 (d) 9.3.2006 objeción a las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 23.10.2006) (d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 21.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) R 22.5.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE 16.10.2002) Estonia 6.9.2000 (d) 23.9.2005 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 16.2.2006) (rtr) 30.3.2006 art. 2 (BOE 23.10.2006) (d) 24.11.2010 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) Ad 20.3.2012 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE 17.10.2012 y 5.2.2013) Etiopía Filipinas 16.11.2001 R 7.1.2004 (r) art. 2.2 (15.2.2004) (d) 25.6.2004 art. 2 (BOE 9.2.2005) Ad 28.6.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003) (d) 29.4.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 20.7.2005 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006) Finlandia 10.1.2000 (d) 3.3.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 8.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 30.5.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Página 387 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008) Fiyi R 7.1.2002 (d) art. 2 (BOE 23.5.2002) (d) 4.12.2002 objeta las (r) formuladas por Corea (República Popular Democrática) (BOE 3.7.2003) Francia 10.1.2000 (d) 11.6.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 15.8.2005 objeta las (r) fomuladas por Egipto y Siria (16.2.2006) (r) 29.6.2010 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 21.6.2011) (d) 25.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Gabón 8.9.2000 R 10.3.2005 (BOE 27.6.2005) Ad 8.7.2015 (BOE 29.7.2015) Gambia Georgia 23.6.2000 R 27.9.2002 (r) art. 2 (BOE 3.7.2003) Ghana 12.11.2001 R 6.9.2002 (BOE 29.1.2003) Ad 13.12.2001 (BOE 23.5.2002) Granada R 16.4.2004 (BOE 15.10.2004) Grecia 8.3.2000 (d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) R 12.2.2002 (BOE 23.5.2002) Guatemala 23.10.2001 (d) 12.2.2002 y 19.7.2002 art. 2 (BOE 3.7.2003) Guinea 16.11.2001 R 14.4.2003 (BOE 22.10.2003) Página 388 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Guinea-Bissau 14.11.2001 R 19.9.2008 (BOE 18.3.2009) Guinea Ecuatorial Ad 7.2.2003 (BOE 3.7.2003) Guyana Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008) Haití Ad 13.1.2010 (BOE 22.6.2010) Honduras 11.11.2001 R 25.3.2003 (BOE 3.7.2003) R 14.10.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003) (d) 26.8.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) Hungría 30.11.2001 (d) 28.2.2006 objeta la (d) formulada por Siria (BOE 23.10.2006) (d) 11.1.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) India 8.9.2000 Indonesia 24.9.2001 R 22.4.2003 (BOE 22.10.2003) Ad 16.11.2012 (rtr) 17.9.2012 art. 13, 14 y 15 (BOE 5.2.2013) Irak R 30.6.2005 (BOE 17.10.2005) (d) 28.1.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) Irlanda 15.10.2001 (d) 10.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 13.6.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Islas Cook 24.12.2001 R 4.3.2004 (r) art. 2.2 (d) art. 7 (BOE 15.6.2004) Página 389 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010) Islas Salomón Islandia 1.10.2001 R 15.4.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE 16.10.2002) Israel 11.7.2000 R 10.2.2003 (d) art. 2.2, 7.3, 21, 24.2 (BOE 22.10.2003) R 27.3.2003 (BOE 22.10.2003) (r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) Italia 13.1.2000 (d) 12.1.2006 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 21.6.2006) (d) 9.9.2010 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 14.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Libia 13.11.2001 Jamaica 10.11.2001 Ad 11.6.2002 (BOE 16.10.2002) Japón 30.10.2001 (d) 14.7.2005 objeta la (r) formulada por Jordania (BOE 16.2.2006) (r) 18.6.2010 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 21.6.2011) Jordania Kazajistán Kirguistán 24 9.2001 R 28.8.2003 (d) art. 2 y 7 (BOE 29.1.2004) Ad 24.2.2003 (BOE 3.7.2003) (r) 24.7.2009 art. 24 (BOE 23.2.2010) Ad 2.10.2003 (BOE 29.1.2004) Página 390 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006) Kiribati Kenia INSTRUMENTO 4.12.2001 R 27.6.2003 (BOE 22.10.2003) Kuwait Ad 11.7.2013 (r) art. 24 (d) art. 7 (BOE 22.10.2013) Laos Ad 29.9.2008 (BOE 18.3.2009) Lesoto 6.9.2000 R 12.11.2001 (BOE 23.5.2002) R 12.11.2002 (d) art. 2 (BOE 3.7.2003) (d) 20.3.2003 art. 2 (BOE 22.10.2003) (d) 23.9.2005 y 30.9.2005 objeta las (r) formuladas por Siria y Egipto (BOE 21.6.2006) Letonia 18.12.2001 (r) 23.8.2006 objeta la (r) formulada por Bangladés (BOE 5.11.2007) (r) 10.6.2010 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 21.6.2011) (d) 4.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 8.5.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Libia 13.11.2001 Ad 5.3.2003 (BOE 3.7.2003) Liberia Liechtenstein Lituania R 9.7.2002 (BOE 16.10.2002) 2.10.2001 R 9.7.2003 (d) art. 7 (BOE 29.1.2004) Ad 22.3.2003 (r) art. 2, 7 y 24 (BOE 22.10.2003) Página 391 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Luxemburgo 20.9.2001 R 5.11.2003 (r) art. 2 (BOE 15.6.2004) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 31.1.2000 R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005) Madagascar 1.10.2001 R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004) Malasia Ad 29.5.2007 (d) art. 2, 7, 10 (r) art. 24 (BOE 22.2.2008) Malaui Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004) Maldivas Ad 20.4.2004 (BOE 15.10.2004) Malí 11.11.2001 R 28.3.2002 (BOE 23.5.2002) Malta 10.1.2000 R 11.11.2001 (BOE 23.5.2002) Marruecos 12.10.2001 R 19.9.2002 (BOE 29.1.2003) Mauricio 11.11.2001 R 14.12.2004 (d) art. 2 (BOE 17.10.2005) Ad 30.4.2003 (BOE 22.10.2003) Mauritania Méjico 7.9.2000 Moldavia 16.11.2001 Mónaco 10.11.2001 R 20.1.2003 (BOE 3.7.2003) R 20.1.2003 (d) art. 7 (BOE 22.10.2003) (d) 24.6.2003 art. 7 (BOE 22.10.2003) R 10.12.2002 (BOE 29.1.2004) R 10.11.2001 (d) art. 7 (BOE 23.5.2002) Página 392 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Mongolia 12.11.2001 R 25.2.2004 (BOE 15.6.2004) Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007) Montenegro Mozambique 11.11.2001 R 14.1.2003 (d) art. 24 (BOE 22.10.2003) 12.11.2001 Myanmar (rtr) 17.9.2012 art. 13, 14 y 15 (BOE 5.2.2013) Namibia 10.11.2001 R 18.10.2012 (r) art. 2 (BOE 5.2.2013) Nauru 12.11.2001 R 24.5.2005 (BOE 17.10.2005 y 16.2.2006) Ad 22.1.2012 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE 17.10.2012) Nepal Nicaragua 17.10.2001 Ad 30.9.2004 (BOE 9.2.2005) Níger Nigeria R 14.11.2002 (d) art. 2 (BOE 3.7.2003) 1.6.2000 R 16.6.2003 (BOE 22.10.2003) Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010) Niue R 15.7.2002 (r) art. 7 (BOE 3.7.2003) Noruega 1.10.2001 (d) 3.12.20002 objeta las (r) formuladas por la República Popular Democrática de Corea (BOE 3.7.2003) (d) 15.7.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 4.10.2005 objeta la (r) formulada por Página 393 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Siria (BOE 21.6.2006) (d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) Nueva Zelanda 7.9.2000 R 4.11.2002 –según la Colección de Tratados de las Naciones UnidasAd 4.11.2002 (d) no aplicable a Tokelau (BOE 3.7.2003) Ad 10.11.2011 art. 24 (BOE 2.5.2012) Omán Ad 7.2.2002 (d) art. 10.1 (BOE 23.5.2002) (d) 1.5.2002 objeta a las (r) formuladas por la República Popular Democrática de Corea (BOE 3.7.2003) (d) 21.4.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 23.3.2005 aplicable a Aruba, art. 10 (BOE 17.10.2005) Países Bajos 10.1.2000 (d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) (d) 30.8.2005 objeta las (r) formuladas por Siria y Egipto (BOE 21.6.2006) (r) 16.6.2010 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 21.6.2011) (d) 9.2.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 31.1.2014 objeta la (r) formulada por Kuwait (BOE 25.4.2014) Pakistán Ad 17.6.2009 (r) art. 11, 14 y 24 (BOE 23.2.2010) Palaos Ad 14.11.2001 (BOE 23.5.2002) Página 394 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Panamá 12.11.2001 R 3.7.2002 (BOE 16.10.2002) Ad 30.9.2003 (BOE 29.1.2004) Papúa-Nueva Guinea Paraguay 12.10.2001 R 30.11.2004 (BOE 27.6.2005) Perú 14.9.2000 R 10.11.2001 (BOE 23.5.2002) R 26.9.2003 (BOE 29.1.2004) (d) 17.2.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) Polonia 4.10.2001 (d) 26.7.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 22.10.2013) (d) 16.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) R 18.10.2002 (BOE 29.1.2003) (d) 27.8.2004 objeción a las (r) formuladas por Jordania en el momento de la ratificación (BOE 9.2.2005) Portugal 16.2.2000 (d) 31.8.2005 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 21.6.2006) (d) 31.8.2005 objeción a la (d) formulada por Siria (BOE 23.10.2006) d) 3.3.2011 objeta la (r) formulada por Yemen en su Ad (BOE 13.10.2011) (d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) Ad 27.6.2008 (r) art. 24 (BOE 23.2.2010) Qatar R 7.3.2001 (BOE 23.5.2002) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 10.1.2000 (d) 22.11.2002 objeta las (r) formuladas por la República Popular Democrática de Corea (BOE 3.7.2003) (r) 25.2.2004 objeta la (r) formulada por Página 395 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Jordania (BOE 15.6.2004) (r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) (d) 1.5.2006 objeción a la (r) formulada por Siria (BOE 23.10.2006) (r) 3.8.2006 objeta la (r) formulada por Bangladés (BOE 5.11.2007) (d) 25.9.2008 Apl a la Bailía de Guernesey, a Jersey y a la Isla de Man (BOE 18.3.2009) (r) 15.6.2010 objeta la (r) formulada por Pakistán (BOE 21.6.2011) (d) 17.5.2012 Apl a las Islas Vírgenes Británicas (BOE 17.10.2012 y 5.2.2013) (d) 23.12.2010 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 6.6.2013) (d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 18.6.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) (d) 3.10.2014 Apl a Bermudas (BOE 24.10.2014) (d) 20.4.2015 Apl a Anguila (BOE 29.7.2015) República Centroafricana 19.12.2001 R 19.2.2008 (BOE 26.6.2008) R 17.12.2005 (d) art. 2 y 7 (BOE 21.6.2006) (r) 23.8.2007 objeta la (r) formulada por Egipto (BOE 5.11.2007) República Checa 6.9.2000 (r) 23.8.2006 objeta las (r) formuladas por Siria y Jordania (BOE 5.11.2007) (d) 28.1.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 21.8.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 22.10.2013) (d) 10.7.2014 objeta la (d) formulada por Página 396 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Kuwait (BOE 28.4.2015) República Dominicana 15.11.2001 R 4.9.2008 (BOE 18.3.2009) Ruanda 4.11.2001 R 13.5.2002 (BOE 16.10.2002) Rumania 26.9.2000 R 9.1.2003 (r) art. 2 y 7 (BOE 22.10.2003) (d) 30.6.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) R 27.11.2002 Rusia 3.4.2000 (r) 1.3.2005 objeta (r) formulada por Jordania (r) 7.6.2005 objeta (r) formulada por Bélgica (BOE 17.10.2005) Samoa 13.11.2001 R 27.9.2002 (BOE 29.1.2003) San Cristóbal y Nieves 12.11.2001 R 16.11.2001 (BOE 23.5.2002) San Marino 26.9.2000 R 12.3.2002 (BOE 23.5.2002) San Vicente y las Granadinas 3.12.2001 R 28.3.2002 (d) art. 2 y 24 (BOE 16.10.2002) Santa Lucía Santa Sede Ad 18.11.2011 (d) art. 2 (r) art. 24 (BOE 17.10.2012) Ad 25.1.2012 (r) art. 24 (d) art. 2, 11 y 15 (BOE 17.10.2012) (d) 26.9.2012 art. 2 (BOE 5.2.2013) Santo Tomé y Príncipe Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006) Página 397 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005) Senegal Seychelles Sierra Leona INSTRUMENTO 15.11.2001 R 30.3.2004 (BOE 15.6.2004) 27.11.2001 R 26.9.2003 –según la Colección de Tratados de las Naciones UnidosAd 26.9.2003 (BOE 29.1.2004) Singapur 18.12.2001 R 30.12.2002 (d) art. 3, 7 y 21 (r) art. 2.2 y 24 (BOE 3.7.2003) Ad 24.4.2005 (r) art. 2 (BOE 17.10.2005) Siria Somalia 19.12.2001 Sri Lanka 10.1.2000 R 8.9.2000 (BOE 23.5.2002) Ad 4.4.2003 (BOE 22.10.2003) Suazilandia Sudáfrica 10.11.2001 R 1.5.2003 (BOE 22.10.2003) Sudán 29.2.2000 R 5.5.2003 (BOE 22.10.2003) R 6.6.2002 (BOE 16.10.2002) (d) 5.11.2002 art 7 (BOE 3.7.2003) (d) 27.11.2002 objeta las (r) formuladas por la República Popular Democrática de Corea (BOE 3.7.2003) Suecia 15.10.2001 (r) 27.1.2004 objeta la (r) formulada por Israel (BOE 15.6.2004) (d) 28.5.2004 objeta las (r) formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005) (d) 5.10.2005 objeta las (r) formuladas por Egipto y Siria (BOE 21.6.2006) Página 398 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 25.2.2011 objeta la (r) formulada por Yemen (BOE 13.10.2011) (d) 22.5.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 22.10.2013) (d) 6.12.2013 objeta la (r) formulada por Kuwait (BOE 25.4.2014) Ad 19.7.2013 (d) art. 2 (BOE 22.10.2013) Surinam R 23.9.2003 (d) art. 7.3 (BOE 15.6.2004) Suiza 13.6.2001 (d) 11.10.2013 objeta la (r) formulada por Namibia (BOE 21.1.2014) (d) 1.7.2014 objeta la (d) formulada por Kuwait (BOE 24.10.2014) Tailandia 18.12.2001 Ad 22.1.2003 (BOE 3.7.2003) Tanzania Tayikistán 6.11.2001 Ad 27.5.2014 (BOE 10.7.2014) Timor Oriental Togo 15.11.2001 2.11.2001 R 10.6.2003 (r) art. 24.1 (d) art. 7.2 (BOE 22.10.2003) Ad 7.1.2005 (BOE 27.6.2005) Turkmenistán Turquía R 10.3.2003 (BOE 3.7.2003) Ad 23.9.2009 (d) art. 24 (BOE 23.2.2010) Trinidad y Tobago Túnez R 16.7.2004 (BOE 15.10.2004) 27.9.2001 R 28.6.2002 (d) art. 2 (r) art. 24 (BOE 3.7.2003) Página 399 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 10.4.2003 art. 7.3 (BOE 22.10.2003) R 6.12.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE 3.7.2003) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ucrania 8.6.2000 Uganda 13.11.2001 R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004) Uruguay 25.10.2001 R 8.1.2004 (BOE 15.6.2004) Uzbekistán 13.12.2000 R 9.7.2001 (d) art. 2 y 7 (BOE 23.5.2002) Ad 31.10.2005 (BOE 16.2.2006) Vanuatu Venezuela 16.11.2001 R 23.9.2003 (r) art. 24.1, 2.2 (d) art. 7.3 (BOE 15.6.2004) Ad 25.9.2002 (r) art. 24.1 (BOE 3.7.2003) Vietnam (d) 14.2.2014 art. 2 (BOE 25.4.2014) Ad 3.3.2010 (r) art. 2, 24, la Ad no implica el reconocimiento de Israel (BOE 22.6.2010) Yemen Yibuti 15.11.2001 R 13.3.2006 (BOE 21.6.2006) Yugoslavia 12.11.2001 R 10.10.2002 (BOE 29.1.2003) Página 400 de 650 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Zambia Ad 7.4.2017 (BOE 8.5.2017) Zimbabue Ad 30.1.2013 (r) art. 24 (BOE 6.6.2013) Página 401 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) <<Volver CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) Hecho en Bruselas el 26.7.1995 (BOE 29.7.2003, 29.9.2003 y 22.6.2010) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 24.11.1998 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Austria 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 21.5.1999 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Bélgica 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 12.3.2002 (BOE 22.6.2010) Ad 1.1.2007 (DO 12.1.2008) y Ad 6.12.2007 por Decisión del Consejo, de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) Bulgaria (d) 1.1.2007 art. 8 (BOE 3.7.2007) (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Chipre Ad 31.3.2005 (BOE 17.10.2005) Croacia EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815 del Consejo de 17.5.2016 -DOUE 24.5.2016- (BOE 1.11.2016) Dinamarca Eslovaquia Eslovenia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 2.10.2000 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Ad 30.9.2004 (r) art. 7 (BOE 27.6.2005, 17.10.2005 y 22.6.2010) Ad 17.4.2007 (BOE 5.11.2007 y 22.6.2010) (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Página 402 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO España 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010) Ad 3.2.2005 (BOE 27.6.2005) Estonia Finlandia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 18.12.1998 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Francia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 4.8.2000 (r) art. 2 y 4 (BOE 22.6.2010) Grecia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 26.7.2000 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Irlanda 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 3.6.2002 (BOE 22.6.2010) Italia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 19.7.2002 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Letonia Ad 31.8.2004 (BOE 27.6.2005) Lituania Ad 28.5.2004 (BOE 27.6.2005) Luxemburgo 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 17.5.2001 (BOE 22.6.2010) Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011) Malta R 28.3.2002 (BOE 22.6.2010) (r) 8.10.2010 art. 6 (BOE 17.10.2012) Países Bajos 26.7.1995 ó 27.9.1996 Portugal 26.7.1995 ó 27.9.1996 (d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos -islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba- (BOE 17.10.2012) R 15.1.2001 (BOE 22.6.2010) Página 403 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 11.10.1999 (r) art. 4 y 11 (BOE 22.6.2010) Ad 1.1.2007 (DO 12.1.2008) y Ad 6.12.2007 por Decisión del Consejo, de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) Rumania Suecia 26.7.1995 ó 27.9.1996 R 10.6.1999 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010) Página 404 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF) <<Volver PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF) Hecho en Dublín el 27.9.1996 (BOE 29.7.2003) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 26.7.1995 R 24.11.1998 (BOE 22.6.2010) Austria 26.7.1995 R 21.5.1999 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Bélgica 26.7.1995 R 12.3.2002 (BOE 22.6.2010) Bulgaria Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) por Decisión del Consejo de 6.12.2007 (BOE 22.6.2010) Croacia EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815 del Consejo de 17.5.2016 DOUE 24.5.2016- (BOE 1.11.2016) Chipre Ad 31.3.2005 (BOE 22.6.2010) Dinamarca R 2.10.2005 (d) art. 6, no Apl ni a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 22.6.2010) 26.7.1995 Eslovaquia Ad 30.9.2004 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Eslovenia Ad 17.4.2007 (BOE 5.11.2007 y 22.6.2010) España 26.7.1995 R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010) Página 405 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 3.2.2005 (BOE 22.6.2010) Estonia R 18.12.1998 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Finlandia 26.7.1995 Francia 26.7.1995 R 4.8.2000 (d) art. 2, 3, 4 y 6 (BOE 22.6.2010) Grecia 26.7.1995 R 26.7.2000 (BOE 22.6.2010) Ad 18.1.2010 (BOE 22.6.2010) Hungría Irlanda 26.7.1995 R 3.6.2002 (BOE 22.6.2010) Italia 26.7.1995 R 19.7.2002 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Letonia Ad 31.8.2004 (BOE 22.6.2010) Lituania Ad 28.5.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE 22.6.2010) Luxemburgo 26.7.1995 R 17.1.2005 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011) Malta R 16.2.2001 (d) art. 3, 4 y 6 (BOE 22.6.2010) Países Bajos Polonia 26.7.1995 (d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos -islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba(BOE 17.10.2012) Ad 9.9.2008 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Página 406 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Portugal 26.7.1995 R 15.1. 2001 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 26.7.1995 R 11.10.1999 (d) art. 6 (BOE 22.6.2010) República Checa Ad 17.10.2013 (d) art. 46 (BOE 4.2.2015) Rumania Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) por Decisión del Consejo de 6.12.2007 (BOE 22.6.2010) Suecia 26.7.1995 R 10.6.1999 (d) art. 1, 4 y 6 (BOE 22.6.2010) Página 407 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO <<Volver PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO Hecho en Bruselas el 29.11.1996 (BOE 29.7.2003, 29.9.2003 y 22.6.2010) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 29.11.1996 R 3.7.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Austria 29.11.1996 R 21.5.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Bélgica 29.11.1996 R 12.3.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Bulgaria Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) por Decisión del Consejo de 6.12.2007 (BOE 22.6.2010) Croacia EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815 del Consejo de 17.5.2016 -DOUE 24.5.2016- (BOE 1.11.2016) Chipre Ad 31.3.2005 (BOE 17.10.2005 y 22.6.2010) Dinamarca 29.11.1996 R 2.10.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Página 408 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Eslovaquia Ad 30.9.2004 (d) art. 2 (BOE 7.10.2005 y 22.6.2010)) Eslovenia Ad 17.4.2007 (d) art. 2 (BOE 5.11.2007 y 22.6.2010)) España 29.11.1996 R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010) Finlandia 29.11.1996 R 18.12.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Francia 29.11.1996 R 4.8.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Grecia 29.11.1996 R 26.7.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Ad 18.1.2010 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Hungría Irlanda 29.11.1996 R 3.6.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Italia 29.11.1996 R 19.7.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Letonia Ad 31.08.2004 (d) art. 2 (BOE 17.10.2005 y 22.6.2010) Lituania Ad 28.05.2004 (d) art. 2 (BOE 17.10.2005 y 22.6.2010) Luxemburgo 29.11.1996 R 17.5.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Países Bajos 29.11.1996 R 16.2.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010 y 17.10.2012) (d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña Página 409 de 650 PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO ESTADO FIRMA INSTRUMENTO de los Países Bajos -islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba- (BOE 17.10.2012) Polonia 29.11.1996 Ad 9.9.2008 (BOE 22.6.2010) Portugal 29.11.1996 R 15.1.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 29.11.1996 11.10.1999 (BOE 22.6.2010) República Checa Ad 17.10.2013 (d) art. 2 (BOE 4.2.2015) Rumania Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea de 25.4.2005 (DO 21.6.2005) por Decisión del Consejo de 6.12.2007 (BOE 22.6.2010) Suecia 29.11.1996 R 10.6.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010) Página 410 de 650 CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE) <<Volver CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE) Hecho en París el 17.12.1997 (BOE 22.2.2002) ESTADO INSTRUMENTO Alemania (República Federal) R 10.11.1998 (BOE 22.2.2002) Argentina R 8.2.2001 (BOE 22.2.2002) Australia R 18.10.1999 (BOE 22.2.2002) Austria R 20.5.1999 (BOE 22.2.2002) Bélgica R 27.7.1999 (BOE 22.2.2002) Brasil R 24.8.2000 (BOE 22.2.2002) Bulgaria R 22.12.1998 (BOE 22.2.2002) Canadá R 17.12.1998 (BOE 22.2.2002) Chile R 18.4.2001 (BOE 22.2.2002) Colombia Ad 20.11.2012 (BOE 5.2.2013) Corea R 4.1.1999 (BOE 22.2.2002) Dinamarca R 5.9.2000 (BOE 22.2.2002) Eslovaquia R 24.9.1999 (BOE 22.2.2002) Página 411 de 650 CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE) ESTADO INSTRUMENTO Eslovenia Ad 6.9.2001 (BOE 22.2.2002) España R 4.1.2000 (BOE 22.2.2002) Estados Unidos de América R 8.12.1998 (BOE 22.2.2002) Estonia R 23.11.2004 (BOE 17.10.2012) Finlandia R 10.12.1998 (BOE 22.2.2002) Francia R 31.7.2000 (BOE 22.2.2002) Grecia R 5.2.1999 (BOE 22.2.2002) Hungría R 4.12.1998 (BOE 22.2.2002) Irlanda R 22.9.2003 (BOE 17.10.2012) Islandia R 17.8.1998 (BOE 22.2.2002) Israel Ad 11.3.2009 (BOE 17.10.2012) Italia R 15.12.2000 (BOE 22.2.2002) Japón R 13.10.1998 (BOE 22.2.2002) Luxemburgo R 21.3.2001 (BOE 22.2.2002) Méjico R 27.5.1999 (BOE 22.2.2002) Página 412 de 650 CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE) ESTADO INSTRUMENTO Noruega R 18.12.1998 (BOE 22.2.2002) Nueva Zelanda R 25.6.2001 (BOE 22.2.2002) Países Bajos R 12.1.2001 (BOE 22.2.2002) Polonia R 8.9.2000 (BOE 22.2.2002) Portugal R 23.11.2000 (BOE 22.2.2002) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte R 14.12.1998 (BOE 22.2.2002) República Checa R 21.1.2000 (BOE 22.2.2002) Rusia R 17.2.2012 (d) art. 4, 9 y 10 (BOE 17.10.2012) Sudáfrica Ad 19.6.2007 (BOE 17.10.2012) Suecia R 8.6.1999 (BOE 22.2.2002) Suiza R 31.5.2000 (BOE 22.2.2002) Turquía R 26.7.2000 (BOE 22.2.2002) Página 413 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) <<Volver CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) Hecho en Bruselas el 26.5.1997 (BOE 28.3.2006) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 26.5.1997 R 8.10.2003 (BOE 28.3.2006) Austria 26.5.1997 R 19.1.2000 (d) art. 7, 10, 12 y 13 (BOE 28.3.2006) Bélgica 26.5.1997 R 12.3.2002 (BOE 28.3.2006) Ad acta de 2005 (DO 22.11.2007) Bulgaria Ad 8.11.2007 (d) art. 12 (BOE 7.11.2008) Ad 25.10.2004 (BOE 28.3.2006) Chipre (d) 25.10.2004 art. 12 (BOE 21.6.2006) Ad 30.7.2015 (r) art. 7 y 10 (BOE 27.10.2015 y 25.4.2016) Croacia Dinamarca 26.5.1997 R 2.10.2000 (BOE 28.3.2006) Eslovaquia Ad 30.9.2004 (BOE 28.3.2006) Eslovenia Ad 21.9.2004 (BOE 28.3.2006) España 26.5.1997 R 20.1.2000 (r) art. 10 y 15 (d) art. 12 y 15 (BOE 28.3.2006) Página 414 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 17.1.2005 (BOE 28.3.2006) Estonia (d) 17.1.2005 art. 12.4 (BOE 21.6.2006) Finlandia 26.5.1997 R 18.12.1998 (r) art. 7 y 10 (d) art. 12 (BOE 28.3.2006) Francia 26.5.1997 R 4.8.2000 (d) art. 7 y 12 (BOE 28.3.2006) R 11.4.2001 (BOE 28.3.2006) Grecia 26.5.1997 Ad 13.6.2005 (BOE 28.3.2006) Hungría Irlanda (d) 11.4.2001 art. 7, 10, 15 y 22 (BOE 21.6.2006) 26.5.1997 R 11.3.2003 (BOE 28.3.2006) R 6.3.2003 (BOE 28.3.2006) Italia 26.3.2003 (d) 6.3.2003 art. 7, 10, 12, 13 y 14 (BOE 21.6.2006) Letonia Ad 14.4.2004 (BOE 28.3.2006) Lituania Ad 28.5.2004 (BOE 28.3.2006) Luxemburgo R 30.6.2005 (BOE 28.3.2006) Malta Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011) R 28.3.2002 (BOE 28.3.2006) (d) 28.3.2002 art. 7 (BOE 21.6.2006) Países Bajos 26.5.1997 (d) 10.10.2010 no Apl a Aruba ni a Curaçao ni a San Martín, sí Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BOE Página 415 de 650 CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 17.10.2012) Ad 25.1.2005 (BOE 28.3.2006) Polonia R 3.12.2001 (BOE 28.3.2006) Portugal 26.5.1997 (d) 3.12.2001 art. 7, 12 y 13 (BOE 21.6.2006) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 26.05.1997 R 11.10.1999 (r) art. 7 (BOE 28.3.2006) Ad 17.10.2013 (d) art. 7 y 12 (BOE 4.2.2015) República Checa Ad acta de 2005 (DO 22.11.2007) Rumania Suecia Ad 8.11.2007 (BOE 7.11.2008) 26.5.1997 R 10.6.1999 (d) art. 7, 10, 12 y 13 (BOE 28.3.2006) Página 416 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF) <<Volver SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF) Hecho en Bruselas el 19.6.1997 (BOE 27.11.2009) ESTADO Fecha de manifestación del consentimiento o adhesión Alemania (República Federal) 5.3.2003 (BOE 27.11.2009) Austria 20.7.2006 (d) art. 13 (BOE 27.11.2009) Bélgica 12.3.2002 (BOE 27.11.2009) Bulgaria Ad 6.12.2007 (BOE 27.11.2009) Croacia EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815 del Consejo de 17.5.2016 -DOUE 24.5.2016- (BOE 1.11.2016) Chipre Ad 31.3.2005 (BOE 27.11.2009) Dinamarca 2.10.2000 (BOE 27.11.2009) Eslovaquia Ad 30.9.2004 (BOE 27.11.2009) Eslovenia Ad 17.4.2007 (BOE 27.11.2009) España 20.1.2000 (r) art. 18 (BOE 27.11.2009) Estonia Ad 3.2.2005 (BOE 27.11.2009) Finlandia 26.2.2003 (BOE 27.11.2009) Página 417 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF) ESTADO Fecha de manifestación del consentimiento o adhesión Francia 4.8.2000 (BOE 27.11.2009) Grecia 26.7.2000 (BOE 27.11.2009) Irlanda 3.6.2002 (BOE 27.11.2009) Italia 18.2.2009 (BOE 27.11.2009) Letonia Ad 19.10.2005 (BOE 27.11.2009) Lituania Ad 28.5.2004 (BOE 27.11.2009) Luxemburgo 13.7.2005 (BOE 27.11.2009) Malta Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011) 28.3.2002 (BOE 27.11.2009) Países Bajos (d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos -islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba- (BOE 17.10.2012) Polonia Ad 9.9.2008 (BOE 27.11.2009) Portugal 15.1.2001 (BOE 27.11.2009) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 11.10.1999 (BOE 27.11.2009) Rumania Ad 6.12.2007 (BOE 27.11.2009) Página 418 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF) ESTADO Fecha de manifestación del consentimiento o adhesión Suecia 12.3.2002 (BOE 27.11.2009) Página 419 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN <<Volver CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN Suscritos con países no comprendidos en los apartados anteriores, por España y: ESTADO INSTRUMENTO Argelia Convenio relativo a la extradición entre Argelia y España, hecho en Argel el 12.12.2006 (BOE 24.7.2008) Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) Argentina En lo no previsto en el Acuerdo, de conformidad con su art. 1.2 prevalecerá lo establecido en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal entre España y Argentina, firmado en Buenos Aires el 3.3.1987 (BOE 17.6.1990) o en las normas internas Canje de Notas de 12 y 20.2.1991 (BOE 22.5.1991) Canje de Notas de 5.3.2012 y 4.4.2012 (BOE 23.10.2014) (abroga el Tratado de Extradición entre España y Argentina, firmado en Buenos Aires el 7.5.1881 -GM 12.12.1882-. y Canje de Notas de 16 y 17 2.1935 -GM 27.3.1935-) Australia Bolivia Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22.4.1987 (BOE 27.4.1988) (abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 –GM de 15.12.1878-) Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24.4.1990 (BOE 30.5.1995 con corrección de errores el 6.7.1995) Canje de Notas de 13.1.1969 sobre extensión del Convenio 270 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878271 Botsuana -El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de 26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia, África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona, Somalia, y Uganda; a los Territorios Septentrionales de la Costa de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y Página 420 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO a Suazilandia (GM 10.9.1910)-el Convenio de Extradición citado está completado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio Adicional de Extradición272 de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a España, no a BotsuanaAcuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) Brasil En lo no previsto en el Acuerdo, de conformidad con su art. 1.2 prevalecerá lo establecido en el Tratado de Extradición entre España y Brasil, hecho en Brasilia el 2.2.1988 (BOE 21.6.1990) o en las normas internas (hubo un Convenio para la recíproca extradición de malhechores entre España y el Brasil, firmado en Río de Janeiro el 16.3.1872 –GM 8.8.1872-) Cabo Verde Canadá Convenio de Extradición entre España y Cabo Verde, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el 20.3.2007 (BOE 16.9.2009) Tratado de Extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el 31.5.1989 (BOE 8.8.1990) (abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 –GM 15.12.1878-) Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, firmado en Santiago el 14.4.1992 (BOE 10.1.1995) Chile (abroga el Convenio para la Recíproca Extradición de malhechores entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 30.12.1895 y Protocolo de 1.8.1896 -GM de 12 y 19.5.1897-) China (República Popular) Tratado de Extradición entre España y China, hecho en Madrid el 14.11.2005 (BOE 28.3.2007) Colombia Convenio de Extradición entre España y Colombia de 23.8.1892 (GM 20.2.1894) Página 421 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO Canje de Notas de 19.9.1991 (BOE 3.7.1992) Protocolo modificativo del Convenio de extradición, hecho en Madrid el 16.3.1999 (BOE 13.9.2005) Costa Rica Cuba Tratado de Extradición entre España y Costa Rica, hecho en Madrid el 13.5.1987 (BOE 23.7.1998) (abroga el Tratado de Extradición de malhechores celebrado entre España y Costa Rica el 16.11.1896 -GM 4.5.1899-) Tratado de Extradición entre España y Cuba de 26.10.1905 (GM 21.8.1906) Tratado sobre Extradición entre España y Ecuador, hecho en Madrid el 28.6.1989 (BOE 31.12.1997) Ecuador El Salvador Emiratos Árabes Unidos (hubo una Declaración para el arresto y recíproca entrega de los marineros desertores de España y del Ecuador, canjeada en Quito el 29.10.1860 –GM 8.1.1862-) Tratado de Extradición entre España y El Salvador, hecho en Madrid el 10.3.1997 (BOE 13.2.1998) (abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y El Salvador, firmado en París el 22.11.1884 -GM 20.6.1885-) Convenio de extradición entre España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE 26.10.2010) Instrumento previsto en el art. 3.2 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado en Washington el 25.6.2003 (DO 19.7.2003) para la Apl del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América de 29.5.1970 y los Tratados Suplementarios de Extradición entre España y los Estados Unidos de América de 25.1.1975, 9.2.1988 y 12.3.1996 (BOE 26.1.2010) 273 Estados Unidos de América -EV el 1.2.2010 (DO 10.12.2009 y BOE 26.1.2010)-Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 29.5.1970 (BOE 14.9.1971) (reemplaza al Tratado de Extradición entre Españá y los Estados Unidos de América firmado en Madrid el 15.6.1904 – GM 12.4.1908- y el Protocolo firmado en San Sebastián el 13.8.1907)(a su vez, dicho Tratado reemplaza el Convenio de Extradición Página 422 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO celebrado entre España y los Estados Unidos de América en 5.1.1877, hecho en la Villa de Madrid –GM 13.3.1877-) -Tratado Suplementario de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 25.1.1975 (BOE 27.6.1978)-Segundo Tratado Suplementario de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 9.2.1988 (BOE 1.7.1993 con corrección de erratas por BOE 12.8.1993)-Tercer Tratado Suplementario de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid de 12.3.1996 (BOE 8.7.1999)Decisión 2009/933/PESC del Consejo de 30.11.2009 Apl a Aruba y a las Antillas Neerlandesas (DO 11.12.2009) Filipinas Tratado de extradición entre España y Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004 (BOE 13.5.2014) Nota Verbal de 14.7.1972 sobre extensión del Convenio 274 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) Fiyi -el Convenio de Extradición citado está completado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio Adicional de Extradición275 de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a España, no a Fiyi- Guatemala Tratado de Extradición entre España y Guatemala de 7.11.1895 y Protocolo Adicional de 23.2.1897 (GM de 10 y 23.6.1897) Honduras Tratado de Extradición entre España y y Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13.11.1999 (BOE 30.5.2002) India Tratado de Extradición entre España y la India, hecho en Madrid el 20.6.2002 (BOE 27.3.2003) Kazajistán Tratado de extradición entre España y Kazajistán, hecho en Madrid el 21.11.2012 (BOE 16.7.2013) Página 423 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO Canje de Notas de 6, 15 y 29.2.1968 sobre extensión del Convenio276 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) -El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de 26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia, África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona, Somalia y Uganda, a los Territorios Septentrionales de la Costa de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y a Suazilandia (GM 10.9.1910)- Kenia -el Convenio de Extradición citado está completado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio Adicional de Extradición277 de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo afecta al Reino Unido y España, no a KeniaCanje de Notas –de 6.3.2009- entre la Unión Europea y Kenia sobre la entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la UE, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega –Nairobi- (DO 25.3.2009) El Consejo de Ministros, en su reunión de 19.6.2009, remite a las Cortes Generales el Canje de Notas Liberia Malasia Tratado de Extradición entre España y Liberia, firmado en Madrid 12.12.1894 (GM 15.6.1895) Tratado de Extradición278 de criminales fugitivos entre los territorios de España y los de ciertos Estados de la Península Malaya sometidos al protectorado británico firmado el 20.7.1919 (GM 2.12.1919) –extiende a dichos territorios, los Estados federados de Perak, Selangor, Negri Sembilan y Pahang- el Convenio279 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)Decreto de 21.3.1935 que aprueba el Canje de Notas de 9.6.1934 y 19.11.1934 sobre extensión del Tratado de Extradición a los Estados malayos no federados de Johore, Kedah, Kelantan, Perlis y Trengganu y al Protectorado británico de Brunei (GM de 27.3.1935) Página 424 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO -el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña está complementado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio Adicional de Extradición de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)Convenio de Extradición entre España y Marruecos, hecho en Rabat el 24.6.2009 (BOE 2.10.2009) con corrección de errores (BOE 2.3.2012) que ya se aplica provisionalmente Marruecos280 EV 1.9.2012 (BOE 31.8.2012) -abroga el Convenio de Extradición entre España y Marruecos, firmado en Madrid el 30.5.1997 (BOE 25.6.1997)- Mauricio Acuerdo entre la Unión Europea y Mauricio sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a Mauricio, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega, hecho en Port Louis el 14.7.2011 (DO 30.9.2011) –según Decisión 2011/640/PESC del Consejo de 12.7.2011 (DO 30.9.2011)- Mauritania Convenio de Extradición entre España y Mauritania hecho el 12.9.2006 (BOE 8.11.2006) –Apl provisionalTratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal España y Méjico, firmado en Méjico D. F., el 21.11.1978 (BOE 17.6.1980) Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 1.12.1984 (BOE 7.11.1986) Méjico Protocolo por el que se modifica del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978, firmado en la Ciudad de Méjico el 23.6.1995 (BOE 7.8.1996) Segundo Protocolo por el que se modifica del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978, hecho en la Ciudad de Méjico el 6.12.1999 (BOE 3.4.2001) Montenegro Canje de Notas de 19.5.2010 y 11.6.2010 (BOE 4.8.2010) para la Su en el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal y Extradición entre España y Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8.7.1980 (BOE 9.6.1982) Página 425 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO Acuerdo –de 24.3.2010- entre la Unión Europea y Montenegro sobre la participación de Montenegro en la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Operación Atalanta) –su art. 3 y el Anexo establecen las condiciones para la entrega de personas capturadas y retenidas a efectos de su procesamiento (DO 8.4.2010)- según Decisión 2010/199/PESC del Consejo de 22.3.2010 (DO 8.4.2010) Naciones Unidas Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y las Naciones Unidas relativo a la celebración del taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO): consolidación de los instrumentos bilaterales regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca Apl provisional (BOE 1.12.2009) EV 27.3.2010 (BOE 12.4.2010) Nicaragua Tratado de Extradición entre España y Nicaragua, hecho en Managua el 30.9.1997 (BOE 12.11.1997) Canje de Notas de 6, 15 y 29.2.1968 sobre extensión del Convenio281 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) -el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña está complementado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Nueva Zelanda Convenio282 Adicional de Extradición de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo afecta al Reino Unido y España, no a Nueva Zelanda- Panamá Tratado de Extradición entre España y Panamá, hecho en Panamá el 10.11.1997 (BOE 6.9.1998) Paraguay Tratado de Extradición entre España y Paraguay, hecho en Página 426 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO Asunción el 27.7.1998 (BOE 13.4.2001) (abroga el Convenio entre España y Paraguay fijando reglas para la Extradición de los delincuentes prófugos de ambos países, celebrado el 23.6.1919 -GM 15.9.1922-) Tratado de Extradición entre España y Perú, hecho en Madrid el 28.6.1989 (BOE 25.1.1994) Perú Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú de 28.6.1989, hecho en Madrid el 4.8.2008 y el 29.3.2009 (BOE 12.8.2011) (el Tratado de Extradición entre España y el Perú, firmado en la ciudad de Lima el 23.7.1898 y el Protocolo Adicional de 26.7.1898 -GM 2.2.1902- habían sido denunciados por el Perú el 22.12.1970, y dejaron de tener vigencia el 26.7.1976, aunque no se publicó la denuncia en el BOE) Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) En lo no previsto en el Acuerdo y de conformidad con su art. 1.2 prevalecerá lo establecido en la Orden Europea de Detención y Entrega (OED), hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO 18.7.2002), según los principios de posteridad, subsidiariedad y especialidad en previstos en el art. 31.2 párrafo primero de la Decisión Marco Portugal A su vez, por el art. 31.1 de la OED ésta sustituía a los anteriores instrumentos multilaterales de ámbito europeo (CEEX -R por Portugal el 25.1.1990-, PA, SPA, ASIMPLEX, CES, CEXTUE y Capítulo IV del CAAS) A su vez, por el art. 28.1 del CEEx éste sustituía al Convenio entre España y Portugal para la recíproca extradición de malhechores, y Artículos Adicionales, firmados en Lisboa el 25.6.1867 y 27.5.1868 -GM 7.2.1869- con Artículos Adicionales de 7.2.1873 -GM 9.1.1876- y Canje de Notas de 10 y 12.5.1884 -GM 30.5.1884-) (por su art. 18 quedó sin efecto el Convenio para la recíproca entrega de malhechores, prófugos y desertores, celebrado en 1823) República Dominicana Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 4.5.1981 (BOE 14.11.1984) Página 427 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO (abroga el Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistad, Navegación y Extradición celebrado entre España y la República Dominicana, firmado en la Habana en 14.10.1874 GM 6.2.1876que, a su vez, sucedió al Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistad, Navegación y Extradición, firmado en Madrid el 18.2.1855 -GM 21.6.1855 y 25.8.1855-, restableciéndolo y modificando su art. 7) Seychelles Canje de Notas –de 29.9.2009- entre la Unión Europea y Seychelles, con aplicación provisional, sobre la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a Seychelles y de su trato después de dicha entrega (DO 2.12.2009) El Consejo de Ministros, en su reunión de 20.5.2010, remite a las Cortes el Canje de Notas, con aplicación provisional Nota firmada en Mbabane el 13.5.1970 sobre extensión del Convenio283 de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) Suazilandia -El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de 26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia, África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona, Somalia y Uganda, a los Territorios Septentrionales de la Costa de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y a Suazilandia (GM 10.9.1910)-el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña está complementado por las Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio284 Adicional de Extradición de Delincuentes firmado en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo afecta al Reino Unido y España, no a Suazilandia- Tanzania Decisión (2014/198/PESC) del Consejo de la Unión Europea, de 10.3.2014 relativa al Acuerdo entre la UE y Tanzania sobre la entrega, por la EUNAVFOR a Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y Acuerdo Página 428 de 650 CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ESTADO INSTRUMENTO (DO 11.4.2014) Tratado de Extradición entre España y Uruguay, firmado en Madrid el 28.2.1996 (BOE 18.4.1997) Uruguay Uzbekistán Venezuela Vietnam (abroga el Tratado de Extradición de criminales entre España y Uruguay, firmado en Montevideo el 23.11.1885 -GM 5.1.1887-, con Declaración de 31.1.1896 -GM 19.12.1896-) El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de Extradición entre España y Uzbekistán Tratado de Extradición entre España y Venezuela, hecho en Caracas el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990) (abroga el Tratado de Extradición de delincuentes entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 22.1.1894 -GM 7.5.1895-) Tratado de Extradición entre Eapaña y Vietnam, hecho en Madrid el 1.10.2014 (BOE 3.4.2017) Página 429 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) <<Volver CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) Hecho en Estrasburgo el 21.3.1983 (BOE 10.6.1985) -los art. 67 a 69 del CAAS completan el CTPC y el COVISP- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 19.5.1988 R 4.4.2000 (d) art. 3, 4, 9 y 17 (BOE 2.2.2001) R 31.10.1991 (d) art. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 16 y 17 (BOE 6.10.2002) Alemania (República Federal) 21.3.1983 (d) objeción a la (r) formulada por Azerbaiyán al art. 4 (BOE 6.10.2002) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Andorra 4.11.1999 R 13.6.2000 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE 22.6.2001) (rtd) 16.7.2013 art. 5 (BOE 22.10.2013) Armenia Ad 11.5.2001 (d) art. 3 y 17 (BOE 19.10.2001) Australia Ad 5.9.2002 (BOE 16.10.2002) Austria R 9.9.1986 (d) art. 9, 16 y 17 (BOE 27.1.1987) 21.3.1983 (v. art. 67 a 69 del CAAS) Azerbaiyán 25.1.2001 Ad 12.11.1991 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE 6.10.1992); también figura la Ad el 1.4.1992 (d) art. 3 (BOE 10.2.1993) Bahamas Bélgica R 25.1.2001 (r) art. 4 (d) art. 3, 9, 12 y 17 (BOE 22.6.2001 y 19.10.2001) 10.6.1983 Declaración de Bélgica 6.8.1990 relativa al art. 67 del CAAS (apartado III del Acta complemento al Acta Final) Página 430 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO FIRMA Ad 26.2.2004 (d) art. 3, 5 y 17 (BOE 15.10.2004) Bolivia Bosnia-Herzegovina Bulgaria INSTRUMENTO 30.4.2004 R 15.4.2005 (BOE 27.6.2005) 30.9.1993 R 17.6.1994 (d) art. 3, 7 y 17 (BOE de 15.6.1995) (d) 11.3.2002 (BOE 11.6.2002) Canadá 21.3.1983 R 13.5.1985 (BOE 10.6.1985) R 15.4.1992 (BOE 6.10.1992) Checoslovaquia 13.2.1992 (v. República Checa) (v. Eslovaquia) Ad 30.7.1998 (BOE 22.1.1999) Chile Chipre 27.2.1984 R 18.4.1986 (BOE 1.8.1986) (rtr) art. 5 (BOE 4.2.2000) Corea Ad 20.7.2005 (d) art. 3, 5, 9, 16 y 17 (BOE 17.10.2005 y 16.2.2006) Costa Rica Ad 14.4.1998 (BOE 22.10.1998) Ad 25.1.1995 (d) art. 9, 10, 11 (BOE 18.10.1995) Croacia (rtr) 28.6.2001 art. 9, 10 y 11 (BOE 1.2.2002) R 16.1.1987 (d) art. 3, 9, 10, 11, 17 20 no aplicable a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 30.1.1988) Dinamarca 21.3.1983 (d) 18.1.1988 art. 20 aplicable a las Islas Feroe (BOE 20.5.1988) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Página 431 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 12.7.2005 (d) sobre idioma (BOE 17.10.2005) Ecuador 22.5.2006 (d) art. 5 (BOE 2.3.2007) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 3.10.1995 (BOE 1.6.1996) Eslovaquia (v. art. 67 a 69 del CAAS) Eslovenia 14.5.1993 R 16.9.1993 (BOE 17.2.1994) (v. art. 67 a 69 del CAAS) R 11.3.1985 (d) art. 3, 9, 16 y 17 (BOE 10.6.1985) España 10.6.1983 (d) 21.10.1994 modifica (d) al art. 9 (BOE 17.3.1995) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Estonia 4.11.1993 Estados Unidos de América 21.3.1983 R 28.4.1997 (d) R 11.3.1985 (BOE 10.6.1985) (d) art. 3 (BOE 22.10.1998) Ad 29.1.1987 (d) art. 3 y 17 (BOE 30.1.1988) Finlandia (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ap 11.2.1985 (d) art. 3, 9 y 10 (r) art. 23 (BOE 10.6.1985) (rtr) art. 23 Francia 27.4.1983 (r) 22.6.2005 objeta la (d) de Mauricio que extiende su soberanía a la isla Tromelin (BOE 16.2.2006) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Georgia Ad 21.10.1997 (d) art. 3, 9 y 17 (BOE 22.10.1998) Página 432 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO Grecia FIRMA INSTRUMENTO 10.6.1983 R 17.12.1987 (d) art. 3, 5, 9, 16 y 17 (BOE 20.5.1988) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ad 9.3.2009 Honduras R 13.7.1993 (BOE 25.10.1993) Hungría 19.11.1991 (d) 13.7.1993 art. 3. 16 y 17 (BOE 10.6.1994) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Irlanda Islandia 20.8.1986 19.9.1989 R 31.7.1995 (r) (d) art. 3 y 9 (BOE 21.2.1996) R 6.8.1993 (d) art. 3, 9 y 17 (BOE 25.10.1993) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Israel Ad 24.9.1997 (d) art. 3, 9, 10 y 17 (BOE 22.10.1998) Japón Ad 17.2.2002 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE 4.8.2003) R 2.5.1997 (d) art. 3 Letonia 30.10.1996 (d) 28.5.2013 art. 25 (BOE 22.10.2013) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Liechtenstein 3.5.1983 R 14.1.1998 (d) art. 3, 5, 6, 9 y 17 (BOE 22.10.1998) (d) 8.2.2005 art. 5 (BOE 27.6.2005) Lituania 25.1.1995 R 24.5.1996 (d) art. 3, 5, 16 y 17 (BOE 24.10.1996) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Luxemburgo 21.3.1983 R 9.10.1987 (d) art. 3 y 17 (BOE 30.1.1988) Página 433 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. art. 67 a 69 del CAAS) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 28.7.1999 R 28.7.1999 (BOE 4.2.2000) R 26.3.1991 (BOE 19.10.1991) Malta 6.5.1997 (d) 13.5.1991 art. 3, 9 y 17 (BOE 7.2.1992) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ad 18.6.2004 (d) art. 20 aplicable a las Islas Mauricio, Rodrigues, Agalega, Tromelin, Cargados Carajos y al archipiélago Chagos, incluída la isla de Diego García (BOE 15.10.2004) (d) 14.4.2005 reitera su soberanía sobre el Archipiélago de Chagos, incluida la isla de Diego García y no reconoce el Territorio Británico del Océano Índico, escindido en 1965 del Archipiélago de Chagos, con incumplimiento de las Resoluciones 1514 (XV) de 14.12.1960, 2066 (XX) de 16.12.1965 y 2357 (XXII) de 19.12.1967 de las NN.UU. (BOE 21.6.2006) Mauricio (d) 1.9.2005 reitera su soberanía sobre la isla Tromelin y rechaza la reivindicación de Francia sobre dicha isla (BOE 16.2.2006) Ad285 13.7.2007 (d) art. 3, 5 , 9 y 17 (BOE 7.11.2008) Méjico R 12.5.2004 (BOE 15.6.2004) Moldavia Mongolia 6.5.1997 (d) 12.5.2004 art. 3 y 17 (BOE 15.10.2004) Ad 7.4.2016 (r) art. 3, 5, 9, 16 y 170 (BOE 21.7.2016) Página 434 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO Noruega FIRMA 8.3.1995 INSTRUMENTO R 9.12.1992 (d) art. 3, 9, 17 y 20 aplicable a la Isla Vouvet, a la Isla de Pedro I y la Tierra de la Reina Maud (BOE 31.5.1993) (d) 18.12.2003 art. 5 y 25 (BOE 10.7.2014) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ad 30.9.1987 (r) 3 y 17 (BOE 30.1.1988) Países Bajos 21.3.1983 (d) 28.2.1996 art. 20 aplicable a Antillas Neerlandesas y Aruba (BOE 24.10.1996) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ad 5.7.1999 (r) 3, 5 y 17 (BOE 4.2.2000) Panamá Polonia (d) 18.2.2000 art. 5 (BOE 14.10.2000) 22.11.1983 R 8.11.1994 (d) art. 17 (BOE 15.6.1995 y 18.10.1995) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Portugal 10.6.1983 R 28.6.1993 (d) art. 3, 9, 16 y 17 (BOE 10.6.1994) (v. art. 67 a 69 del CAAS) R 30.4.1985 (d) 3, 17 y 20 (d) 19.8.1986 art. 20 aplicable a la Isla de Man (BOE 21.1.1987) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 25.8.1983 (d) 21.1.1987 art. 20 aplicable a Anguilla, Territorio Británico del Océano Indico, Islas Caimán, Islas Malvinas/Falkland, Gibraltar, Montserrat, Pitcairn, Henderson, Islas Ducie y Oeno, Santa Elena, Dependencia de Santa Elena -Islas de Ascensión y Tristán da Cunha- y Bases Militares soberanas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre (BOE 20.1.1988) (d) 5.11.1987 art. 20 aplicable a Hong Kong (BOE 20.5.1988) (d) 2.9.1988 art. 20 aplicable a las Islas Página 435 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Vírgenes Británicas (BOE 26.1.1989) (d) 10.9.2002 aplicable a las Islas Bermudas (BOE 3.7.2003) (d) 28.1.2005 objeta la declaración de soberanía hecha por Mauricio sobre el archipiélago de Chagos, incluida la isla de Diego García. Tales territorios constituyen el Territorio Británico del Océano Índico (BOE 27.6.2005) (d) 19.11.2009 el nombre de Santa Elena y Dependencias ha cambiado a Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha (BOE 23.2.2010) (d) 27.2.2013 Apl a la Isla de Jersey (BOE 6.6.2013) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) República Checa (v. art. 67 a 69 del CAAS) R 23.8.1996 (BOE 6.2.1997) Rumania 30.6.1995 Rusia 7.4.2005 R 28.8.2007 (r) art. 3, 9, 15 y 17 (BOE 26.6.2008) San Marino 17.3.2004 R 25.6.2004 (d) art. 5 y 17 (r) art. 9 (BOE 9.2.2005) (d) 24.10.1997 art. 3 y 17 (BOE 22.10.1998) R 9.1.1985 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE 10.6.1985) Suecia 21.3.1983 (rtd) 24.11.2000 art. 5 (BOE 22.6.2001) (d) objeta la (r) formulada por Azerbaiyán al art. 4 (BOE 6.10.2002) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Suiza 21.3.1983 R 15.1.1988 (d) art. 3, 5, 6, 7, 9 y 17 (BOE 20.5.1988) (d) 29.1.2002 art. 5, 7 (BOE 16.10.2002) Página 436 de 650 CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. art. 67 a 69 del CAAS) Tonga Ad 3.7.2000 (BOE 22.6.2001) Trinidad y Tobago Ad 22.3.1994 (BOE 14.10.1994) Turquía 19.6.1985 R 3.9.1987 (r) art. 5, 17 y 17 (BOE 30.1.1988) Ad 28.9.1995 (BOE 21.2.1996) Ucrania Venezuela (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ad 11.6.2003 (BOE 22.10.2003) Ad 11.4.2002 (BOE 11.6.2002) (v. Bosnia-Herzegovina) Yugoslavia 286 (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) Página 437 de 650 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS <<Volver ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Hecho en Bruselas el 25.5.1987 (BOE de 31.5.1996) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bélgica 25.5.1987 R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996) Dinamarca 25.5.1987 R (d) art. 4, no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE de 31.5.1996) España 25.5.1987 R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996) Italia 25.5.1987 R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996) Página 438 de 650 CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES <<Volver CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES Firmados por España y: ESTADO INSTRUMENTO Arabia Saudí Convenio de traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad entre España y Arabia Saudí hecho ―ad referendum‖ en Jeddah el 27 de mayo de 2008 (BOE 15.7.2009) Argentina Tratado entre España y Argentina sobre traslado de condenados, hecho en Buenos Aires el 29.10.1987 (BOE 27.5.1992 con corrección de erratas por BOE 12.6.1992) Bolivia Tratado entre España y Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, firmado en Madrid el 24.4.1990 (BOE 30.5.1995) Brasil Tratado sobre traslado de presos entre España y Brasil, hecho en Brasilia el 7.11.1996 (BOE 8.4.1998) Cabo Verde Convenio sobre traslado de personas condenadas entre España y Cabo Verde, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el 20.3.2007 (BOE 16.9.2009) China (República Popular) Convenio sobre traslado de personas condenadas entre España y China, hecho en Madrid el 14.11.2005 (BOE 29.3.2007) Colombia Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Colombia, hecho en Madrid el 28.4.1993, Canje de Notas del 2 y 3.2.1998 relativo al Art. 3.3 de aquél (BOE 7.5.1998) Costa Rica Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Costa Rica, hecho en Madrid el 23.10.1997 (BOE 7.11.2000) Cuba Convenio entre España y Cuba sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 23.7.1998 (BOE 7.11.1998) –Apl provisional desde el 26.9.1998- Dinamarca Tratado entre España y Dinamarca relativo a la ejecución de las Sentencias Penales, hecho en Madrid el 3.2.1972 (BOE Página 439 de 650 CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES ESTADO INSTRUMENTO 25.4.1973) Canje de Notas de 11.5.1973 -excluye las islas Feroe y Groenlandia- (BOE 6.10.1973) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Ecuador Convenio entre España y Ecuador para el cumplimiento de condenas penales, hecho en Quito el 25.8.1995 (BOE 25.3.1997) Emiratos Árabes Unidos Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE 27.10.2010) Egipto Convenio entre España y Egipto sobre traslado de personas condenadas, firmado en El Cairo el 5.4.1994 (BOE 26.6.1995) Filipinas Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Filipinas, hecho en Madrid el 18.5.2007 (BOE 15.1.2008) Hong Kong Acuerdo entre España y Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República Popular China) sobre traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 15.11.2002 (BOE 20.6.2013) Hungría Convenio sobre ejecución reciproca de resoluciones judiciales en materia penal entre España y Hungría, firmado en Budapest el 28.9.1987 (BOE 12.1.1989) (v. art. 67 a 69 del CAAS) Honduras India Kazajistán Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13.11.1999 (BOE 10.5.2001) El Consejo de Ministros de 9.1.2014 autoriza la firma del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre España y la India El Consejo de Ministros de 24.2.2017 autoriza la firma del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre España y la India Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Kazajistán, hecho en Madrid el 21.11.2012 (BOE 24.1.2013 y Página 440 de 650 CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES ESTADO INSTRUMENTO BOE 18.7.2013) Marruecos Convenio entre España y Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30.5.1997 (BOE 18.6.1997) -Apl provisional desde el 30.5.1997- Mauritania Convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho el 12.9.2006 (BOE 8.11.2006) –Apl desde el 12.9.2006- Méjico Tratado sobre ejecucion de sentencias penales entre España y Méjico, hecho en la Ciudad de Méjico el 6.2.1987 (BOE 15.5.1989) Nicaragua Convenio entre España y Nicaragua para el cumplimiento de condenas penales, firmado en Managua el 18.2.1995 (BOE 12.6.1997) Panamá Tratado entre España y Panamá sobre traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 20.3.1996 (BOE 27.6.1997) Paraguay Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Paraguay, firmado en Asunción el 7.9.1994 (BOE 3.11.1995) Perú Tratado entre España y Perú sobre transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad, asi como de menores bajo tratamiento especial, hecho en Lima el 25.2.1986 (BOE 5.8.1987) República Dominicana Rusia Convenio entre España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 –Apl provisional - (BOE 23.10.2003) El Consejo de Ministros en su reunión de 11.6.2004 acuerda remitir a las Cortes Generales el Convenio entre España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales Convenio entre España y Rusia relativo al traslado de personas condenadas para el cumplimiento de penas privativas de libertad, hecho en Moscú el 16.1.1998 (BOE 21.2.1998, con corrección de erratas por BOE 14.3.1998) -Apl provisional- Página 441 de 650 CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES ESTADO INSTRUMENTO R 11.5.2001 (BOE 13.6.2001) Senegal Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre España y Senegal, hecho en Dakar el 11 de abril de 2014 (BOE 10.5.2014) El Gobierno remite a las Cortes Generales el Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre España y Senegal el 10.10.2014 Tailandia Acuerdo entre España y Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, hecho en Bangkok el 7.12.1983 (BOE 10.12.1987) Uruguay Convenio sobre traslado de personas condenadas entre España y Uruguay, hecho en Madrid el 17.5.2010 (BOE 22.10.2012) Uzbekistán El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de traslado de personas condenadas entre España y Uzbekistán Venezuela Convenio entre España y Venezuela para la ejecución de sentencias penales, firmado en Caracas el 17.10.1994 (BOE 18.11.1995) Vietnam Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España y Vietnam, hecho en Madrid el 1.10.2014 (BOE 3.4.2017) Yemen Convenio sobre traslado de personas condenadas entre España y Yemen, hecho en Madrid el 18.10.2007 (BOE 7.2.2008) Página 442 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (COVISP) <<Volver CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (COVISP) Hecho en La Haya el 28.5.1970 (BOE 30.3.1996) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 22.10.2003 (BOE 29.1.2004) Albania 8.6.2000 Alemania (República Federal) 28.5.1970 Austria 28.5.1970 R 1.4.1980 (d) art. 6, 19.2 (r) Anejo I letras a), b), c) y d) (BOE 30.3.1996) Bélgica 28.5.1970 R 30.6.2010 (r) Anejo I d), art. 19 (BOE 15.10.2010) Bulgaria 9.10.2003 R 30.3.2004 (d) art. 19 (r) art. 61 (BOE 27.6.2005) Chipre 3.3.1972 R 25.4.1974 (r) Anejo I letras a), b) y d) (BOE 30.3.1996) Dinamarca 28.5.1970 R 3.3.1971 (d) art. 19, 48, 63, 64 (d) no aplicable a Groenlandia (BOE 30.3.1996) Eslovenia 25.1.2000 R 11.4.2016 (d) art. 63 (BOE 21.7.2016) España 30.5.1984 R 2.9.1994 (r) art. 19, 44, 61 (d) art. 63 (BOE 30.3.1996) Estonia 8.6.2000 R 25.4.2001 (r) art. 61 (d) art. 19 (BOE 19.10.2001) 8.6.2000 R 25.3.2002 (r) art. 8, 61 (d) no aplicable a los territorios de Abjasia y Tsjinvali hasta que no se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos Georgia (r) 22.3.2003 art. 19 y 61 (BOE 15.6.2004) Página 443 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (COVISP) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO territorios, art. 19 (BOE 16.10.2002) Grecia 27.8.1979 Islandia 19.9.1989 Italia 4.2.1971 Letonia 30.10.2002 Lituania 10.7.1995 R 6.8.1993 (d) art. 19, 62, 63, 64 (BOE 30.3.1996) R 29.7.2003 (r) art. 6 (d) art. 19 (BOE 29.1.2004) R 9.7.1998 (d) art. 19 (r) art. 8 y 61 (BOE 22.1.1999) (d) 11.2.1999 art. 63 (BOE 28.10.1999) Luxemburgo 8.4.1976 Moldavia 27.6.2001 R 20.6.2006 (r) art. 61 (d) art. 15, 19 y 60 (BOE 2.3.2007 y 5.11.2007) Montenegro No consta firma R 19.3.2010 (r) art. 61, 8 y 19 (BOE 21.6.2011) Noruega 28.5.1970 R 19.9.1974 (d) art. 19, 63 y 64 (d) aplicable a la Isla Bouvet, Isla de Pedro I y Tierra de la Reina Maud (r) Título III Sección I (BOE 30.3.1996) (d) 19.12.2013 art. 15 (BOE 25.4.2014) Países Bajos 28.5.1970 Portugal 10.5.1979 Rumania 20.11.1997 Ad 30.9.1997 (d) art. 19.2, 37, 41, 45, 62, 64 (r) art. 61 (BOE 30.3.1996) R 8.6.2000 (r) art. 19 y 61 (BOE 14.10.2000) Página 444 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (COVISP) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO San Marino 11.12.2001 R 17.4.2002 (r) art. 61, Parte III y Anexo I (BOE 16.10.2002) Serbia 26.4.2007 R 26.4.2007 (r) art. 61 (BOE 22.2.2008) 28.5.1970 R 21.6.1973 (d) art. 15, 19, 64 (r) Capítulo III Sección I (BOE 30.3.1996) Suecia (rtd) 24.11.2000 art. 15 (BOE 22.6.2001) Turquía 26.6.1974 R 27.10.1978 (d) art. 15, 19, 44, 63 (r) 61.1 Anejo I letras a) y e) (BOE 30.3.1996) R 11.3.2003 (BOE 3.7.2003) (d) 11.3.2003 art. 19 (r) art. 61 (BOE 22.10.2003) (rtr) 16.7.2015 art. 61 (BOE 27.10.2015) Ucrania 8.6.2000 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 445 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) <<Volver CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) Hecho en Estrasburgo el 15.5.1972 (BOE 10.11.1988) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 19.5.1998 R 4.4.2000 (d) art. 18, apéndice I (r) apéndice II (BOE 2.2.2001) Armenia 8.11.2001 R 17.12.2004 (r) art. 41 y Anexo I (d) art. 13, 18 y Anexo II (BOE 9.2.2005 y 17.10.2005) Austria 15.5.1972 R 1.4.1980 (d) art. 11, 18 (r) art. 22, 23, 30, 31 (BOE 10.11.1988) Azerbaiyán 7.11.2001 Bélgica 15.5.1972 Bosnia-Herzegovina 30.4.2004 R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005) Bulgaria 9.10.2003 R 30.3.2004 (r) art. 41 (d) art. 13 y 18 (BOE 15.10.2004) Checoslovaquia 13.2.1992 (r) art. 22 y 23 (d) R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993) (v. República Checa) (v. Eslovaquia) Chipre 9.2.2000 Croacia 23.6.2003 Dinamarca 15.5.1972 R 19.12.2001 (d) art. 18, Anexo II (BOE 11.6.2002) R 13.11.1975 (d) art. 18, 22, 23 (BOE 10.11.1988) Página 446 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 4.5.2000 art. 13, 18 (BOE 2.2.2001) Eslovaquia (d) 28.7.2006 art. 13 (BOE 5.11.2007) Eslovenia 24.6.2002 España 30.5.1984 R 11.8.1988 (d) art. 18 (BOE 10.11.1988) Estonia 3.5.1996 R 28.4.1997 (r) art. 25, 30 y 31 (d) art. 18 (BOE 12.2.1998) Grecia 27.8.1979 Hungría 8.11.2001 Islandia 19.9.1989 Italia 26.5.2000 Letonia 30.10.1996 R 2.6.1997 Liechtenstein 20.10.1983 R 26.2.2003 Lituania 17.4.1997 R 23.11.1999 (d) art. 18 y 41 (BOE 8.6.2000) Luxemburgo 15.5.1972 Macedonia (Antigua República Yugoslava) 8.11.2001 R 29.11.2004 (d) art. 18 (BOE 17.10.2005) Moldavia 27.6.2001 R 23.1.2007 (r) art. 61 (BOE 22.2.2008) Página 447 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Montenegro Ad 30.9.2002 Noruega R 19.12.1977 (d) aplicable a la isla de Vouvet, a la isla de Pedro I y a la Tierra de la Reina Maud art. 13, 18 (r) art. 23 (BOE 10.11.1988) 3.4.1974 R 18.4.1985 (d) aplicable a Antillas Holandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba art. 18, 21 y 43 –en sus relaciones con Bélgica y Luxemburgo los Países Bajos aplicarán el Tratado entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos sobre transmisión de procedimientos en materia penal hecho en Bruselas el 11.5.1974- (BOE 10.11.1988) Países Bajos Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 16.3.1994 (15.6.1995) República Checa (d) 6.10.2014 art. 13 (BOE 4.2.2015) Portugal 10.5.1979 Rumania 20.11.1997 R 8.6.2000 (d) art. 13, 18 (r ) art. 41 (BOE 2.2.2001) Rusia 11.12.2000 R 26.6.2008 (r) art. 30 y 31 y Parte V (d) art. 8, 11, 13, 18 y 30 (BOE 7.11.2008 y 23.2.2010) Serbia Ad 30.9.2002 Suecia R 7.4.1976 (d) art. 13, 18 (r) 23, 35, 36, 37 (BOE 10.11.1988) 15.5.1972 (rtd) 24.11.2000 art. 13 (BOE 22.6.2001) Turquía 26.6.1974 R 27.10.1978 (d) art. 13, 18 (r) art. 41 (BOE 10.11.1988) Página 448 de 650 CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL (CETPMP) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ad 28.9.1995 (BOE 21.2.1996) (d) 1.2.2000 art. 13 (BOE 9.6.2000) Ucrania (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ad 30.9.2002 (BOE 16.10.2002) (v. Bosnia-Herzegovina) (v. Croacia) Yugoslavia (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Página 449 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) <<Volver CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) Hecho en Estrasburgo el 20.4.1959 (BOE 17.9.1982) -los art. 48 a 53 del CAAS completan el CEAJ- ESTADO Albania FIRMA INSTRUMENTO 19.5.1998 R 4.4.2000 (d) art. 5, 15, 16, 24 (BOE 2.2.2001) (md) 2.8.2006 art. 24 (BOE 2.3.2007) Alemania (República Federal) R 2.10.1976 (d) art. 5, 7, 11, 16, 24, 25 (BOE 17.9.1982) 20.4.1959 (v. CAAS) (v. CAJUE) R 26.4.2005 (BOE 27.6.2005) Andorra Armenia 15.6.2004 11.5.2001 (r) 26.4.2005 art. 2, 5, 13, 22 (d) art. 7, 15, 16, 21 y 24 (BOE 17.10.2005) R 25.1.2002 (r) art. 2, 3, 5, 23 (d) art. 7, 15, 16 (BOE 16.10.2002) (d) 24.10.2008 art. 24 (BOE 23.2.2010) R 2.10.1968 (d) art. 5, 7, 16, 24 (r) art. 1, 2, 11 (BOE 17.9.1982 y 7.2.1992) (rtr) 2.5.1983 (BOE 8.2.1984) Austria 20.4.1959 (d) 21.11.2002 objeta la Apl del CEAJ hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Bailía de Guernesey (BOE 3.7.2003) (v. CAAS) (v. CAJUE) Azerbaiyán 7.11.2001 R 4.7.2003 (r) art. 23 (d) inaplicable a los territorios ocupados por Armenia, art. 3, 5, 7, 15, 16 y 24 (BOE 29.1.2004) Bélgica 20.4.1959 R 13.8.1975 (d) art. 5, 24 (r) art. 2, 11, 22, 26 -por sus relaciones especiales con los otros países del BENELUX Página 450 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (Países Bajos y Luxemburgo)- (BOE 17.9.1982 y 7.2.1992) (d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio entre Bélgica y los Países Bajos celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el que los Países Bajos ponen a disposición de Bélgica una prisión en Tilburg (BOE 22.6.2010) (v. CAAS) (v. CAJUE) Bosnia-Herzegovina 30.4.2004 R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005) R 17.6.1994 (r) art. 2, 5, 7, 13, 15, 16, 24 (BOE 15.6.1995) Bulgaria 30.9.1993 (el CEAJ –v. art. 26.1- derogó, entre otros, el Convenio de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre España y Bulgaria, firmado en Sofia el 17.7.1930 (GM de 3.3.1931), salvo lo dispuesto en los art. 15 y 16 del CEAJ (d) 11.3.2002 (BOE 11.6.2002) (d) 11.5.2004 (BOE 9.2.2005) (rtr) 6.1.2004 art. 2 (BOE 15.6.2004) (v. CAJUE) R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993) Checoslovaquia 13.2.1992 (r) art. 5 y 15.6 (v. Eslovaquia) (v. República Checa) Ad 30.5.2011 (d) art. 3, 4, 5, 7, 11, 13, 15, 16, 21 y 24 (BOE 2.5.2012) Chile Chipre (d) 30.5.2011 art. 3, 4, 5, 7, 11, 13, 15 y 16, 21 y 24 (BOE 5.2.2013) 27.3.1996 R 24.2.2000 (r) art. 2, 5, 11 (d) art. 7, 16 (BOE 22.6.2001) (v. CAJUE) Página 451 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA Ad 29.9.2011 (d) art. 5, 7, 15, 16 (BOE 2.5.2012 y 17.10.2012) Corea Croacia INSTRUMENTO (d) 29.9.2012 art. 5, 7, 15 y 16 (BOE 5.2.2013) 7.5.1999 R 7.5.1999 (d) art. 5, 7, 15, 16, 24 (BOE 9.6.2000) R 13.9.1962 (d) art. 5, 7, 16, 24, 26 (r) art. 2, 3.2, 7, 11, 13 (BOE 17.9.1982) Dinamarca 287 20.4.1959 (d) 22.1.2015 (BOE 28.4.2015) (v. CAAS) (v. CAJUE) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 4.5.2000 art. 15.6, 16.2, 24 (BOE 2.2.2001) (d) 28.7.2006 art. 11, 13 y 23 (BOE 5.11.2007) Eslovaquia (v. CAAS) (v. CAJUE) R 19.7.2001 (r) art. 5, 16 (d) art 24 (BOE 11.6.2002) Eslovenia 26.2.1999 (v. CAAS) (v. CAJUE) R 18.8.1982 (d) art. 7, 15, 24 (r) art. 5, 16, 22 (BOE 17.9.1982) (d) 5.6.1987 art. 15.6 (BOE 7.2.1992) España 24.7.1979 (El CEAJ –v. art. 26- deroga, entre otros, el Convenio entre España y Francia relativo a la asistencia judicial en materia penal, firmado en Madrid el 9.4.1969 BOE de 18.8.1970- salvo lo dispuesto en los art. 15 y 16 del CEAJ) Canje de Notas con Francia de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión del CEAJ a los territorios franceses de Página 452 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades de Mayotte y de SaintPierre-et-Miquelon (BOE 1.7.1993) Canje de Notas de 5.5.2000 y 5.2.2001 constitutivo de Acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la extensión del CEAJ a la Isla de Man (BOE 16.8.2001) Nota Verbal 9.6.2011 que (md) formulada por España al art. 24 (BOE 12.12.2011 con corrección de errores por BOE 17.12.2011) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 28.4.1997 (d) art. 2, 5, 7, 15, 16, 22, 23, 24 (BOE 12.2.1998) Estonia 4.11.1993 (rtr) 9.9.2004 art. 5, 15, 22 y 24 (BOE 17.10.2005) (v. CAAS) (v. CAJUE) Ad 29.1.1981 (r) art. 2, 11, 13, 15, 20, 22, 26 (d) art. 5, 7, 15, 16, 24, 25 y 26 (BOE 17.9.1982) (r) art. 2, 11 (d) 5, 7, 16, 22 y 24 que sustituyen a las formuladas en el momento de la Ad (BOE 15.6.1995) Finlandia 288 (rtr) 19.3.2004 art. 11 (BOE 15.10.2004) (d) 16.4.2014 art. 16 (BOE 4.2.2015) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 23.5.1967 (r) art. 22, 24 (d) art. 7 y 15 (BOE 17.9.1982) Francia 28.4.1961 (El CEAJ –v. art. 26.1- deroga, entre otros, el Convenio entre España y Francia relativo a la asistencia judicial en materia penal, firmado en Madrid el Página 453 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 9.4.1969 -BOE de 18.8.1970- salvo lo dispuesto en los art. 15 y 16 del CEAJ) Canje de notas con España de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión del CEAJ a los territorios franceses de Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades de Mayotte y de SaintPierre-et-Miquelon (BOE 1.7.1993) (v. CAAS) (v. CAJUE) Georgia Grecia 27.4.1999 20.4.1959 R 13.10.1999 (d) art. 2, 5, 15, 16 y 24 (BOE 9.6.2000) R 23.2.1962 (r) art. 4, 11 (BOE 17.9.1982) (v. CAAS) Hungría 19.11.1991 R 13.7.1993 (r) art. 2 y 13 (d) art. 5, 7, 15, 16, 22, 24 (BOE 10.6.1994) (v. CAJUE) R 28.11.1996 (r) art. 2, 3, 11, 21 y 22 (d) art. 5, 15, 15, 16 y 24 (BOE 7.6.1997) Irlanda 15.10.1996 (r) 17.1.2003 objeta la Apl del CEAJ hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Bailía de Guernesey (BOE 3.7.2003) (rtr) 11.2.2010 (BOE 22.6.2010) R 20.6.1984 (BOE 3.10.1984) Islandia 289 27.9.1982 (v. CAAS) (v. CAJUE) Israel Ad 27.9.1967 (d) art. 7, 15, 24 (r) art. 16 y 22 (BOE 17.9.1982) (d) 8.2.1999 art. 15 y 24 (BOE 28.4.1999) Página 454 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 14.1.2002 art. 24 (BOE 11.6.2002) R 23.8.1961 (d) art. 16, 21 y 24 (BOE 17.9.1982) (d) 29.8.1977 art. 24 (BOE 7.2.1992) Italia 20.4.1959 (a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v. convenios bilaterales de asistencia judicial en material penal) (v. CAAS) Ad 28.10.1969 (d) art. 3 y 16 (BOE 17.9.1982) Liechtenstein R 26.2.2003 (BOE 3.7.2003) (v. CAAS) R 2.6.1997 (d) art. 6 (BOE 22.2.2008) Letonia 30.10.1996 (El CEAJ –v. art. 26.1- abroga, entre otros, el Convenio de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre España y Letonia, firmado en Riga el 8.3.1930 –GM 30.12.1930-) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 17.4.1997 (r) art. 2 (d) art. 13, 5, 15, 16 y 24 (BOE 12.2.1998) Lituania 9.11.1994 (v. CAAS) (v. CAJUE) R 18.11.1976 (d) art. 5, 24 (r) art. 2, 11, 16, 22, 26 (BOE 17.9.1982) Luxemburgo 20.4.1959 (rtr) 10.10.2001 art. 2 (BOE 11.6.2002) (v. CAAS) (v. CAJUE) Malta 6.9.1993 R 3.3.1994 (r) y (d) art. 2, 3, 5, 7, 11, 12, 15, 16, 21 y 24 (BOE 15.6.1995) Página 455 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (d) 12.4.2012 art. 24 (BOE 17.10.2012) (v. CAAS) (v. CAJUE) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 28.7.1999 R 28.6.1999 (BOE 4.2.2000) Moldavia 2.5.1996 R 4.2.1998 (d) art. 2, 5, 15, 16 y 24 (r) art. 13 (BOE 22.10.1998) R 19.3.2007 (r) art. 2 y 5 (d) art. 7 y 15 (BOE 22.2.2008) Mónaco 19.3.2007 -su art. 26.1 deroga los art. 9 a 12 del Tratado de Extradición entre España y Mónaco de 3.4.1882 (GM 5.12.1882)R 14.3.1962 (d) art. 5, 7, 16, 24, 26 (r) art. 2, 3, 7, 11 y 13 (BOE 17.9.1982) Noruega 21.4.1961 (d) art. 4 permanece en vigor el Protocolo de 26.4.1974 entre Noruega, Dinamarca y Suecia (rtr) 4.9.2002 art. 3 y 13 (d) art. 4 se sustituye porque es aplicable el Acuerdo Nórdico de 26.4.1974 entre Noruega, Dinamarca, Islandia, Finlandia y Suecia sobre asistencia mutua (BOE 3.7.2003) (rtr) 6.11.012 art. 11 (BOE 5.2.2013) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 14.2.1969 (d) art. 5, 24, 25 (r) art. 2, 11, 22, 26 (BOE 17.9.1982) (d) 21.2.1986 aplicable a Aruba y a las Antillas Neerlandesas -Islas de Bonaire y Curaçao- (BOE 7.2.1992) Países Bajos 21.1.1965 (d) 21.7.1993 Apl de las (d) y (r) a las Antillas Neerlandesas -Islas de Bonaire y Curaçao- (BOE 17.2.1994) (d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio entre Bélgica y los Países Bajos celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el que los Países Bajos ponen a disposición de Bélgica una prisión en Página 456 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Tilburg (BOE 22.6.2010) (d) 9.1.2012 art. 25 –la expresión territorios metropolitanos ya no tiene sentido tras la distinción entre la Parte Europea de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, San Martín y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba)- (BOE 2.5.2012 y 5.2.2013) (d) 9.1.2012 Apl a Aruba, a Curaçao, a San Martín y a la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba), en sucesión de las Antillas Neerlandesas (BOE 17.10.2012) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 19.3.1996 (BOE 24.10.1996) Polonia 9.5.1994 (v. CAAS) (v. CAJUE) R 27.9.1994 (BOE 10.2.1995) Portugal 10.5.1979 (a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v. convenios bilaterales de asistencia judicial en material penal) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 29.8.1991 art. 24 (BOE 19.10.1991 y 14.11.1991) (r) 29.8.1991 art. 2, 3, 5.1, 11, 12, 21 (d) art. 15, 16, 24, (BOE 25.6.1992) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21.6.1991 (d) 16.3.2000 extensión del CEAJ a la Isla de Man -se han hecho Canjes de Notas con Dinamarca e Italia- (BOE 2.2.2001) Canje de Notas de 5.5.2000 y 5.2.2001 constitutivo de Acuerdo con España para la extensión del CEAJ a la Isla de Página 457 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Man (BOE 16.8.2001) (d) 13.2.2001 extensión del CEAJ a la Isla de Man –se han hecho Canjes de Notas con Grecia y Luxemburgo- (BOE 1.2.2002) (d) 21.10.2002 y 29.1.2003 extensión del CEAJ a la Bailía de Guernesey 290 (BOE 3.7.2003) (d) 10.10.2001 extensión del CEAJ a la Isla de Man -se han hecho Canjes de Notas con los Países Bajos- (BOE 11.6.2002) (d) 7.3.2003 art. 24 (BOE 22.10.2003) (d) 19.12.2003 acepta objeción de Irlanda (BOE 15.6.2004) (d) 25.5.2004 art. 11, 15, 21, 22 (BOE 9.2.2005) (d) 31.1.2013 EV para Corea y Chile la extensión del CEAJ a la Isla de Man (BOE 14.3.2013) (a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v. convenios bilaterales de asistencia judicial en material penal) (v. CAJUE) Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993) (d) 16.3.1994 art. 15 (BOE 15.6.1995) (d) 18.12.1995 art. 24 (BOE 24.10.1996) República Checa (d) 19.11.1996 art. 24 (BOE 7.6.1997) (d) 6.10.2014 art. 15 (v. CAAS) (v. CAJUE) R 17.3.1999 (r) art. 5 (d) art. 7, 15, 16, 23, 24 (BOE 28.10.1999) Rumania 30.6.1995 Carta sobre la interpretación del art. 20 (BOE 6.6.2000) (v. CAJUE) Página 458 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Rusia 7.11.1996 R 10.12.1999 (r) art. 2, 3, 5, 7, 11, 13, 15, 16, 22, 23, 24 (d) art. 2, 15 (BOE 18.5.2000) R 18.3.2009 (r) art. 2, 22 (d) art. 5, 7, 15, 16, 24 y 26 (BOE 23.2.2010) San Marino 29.9.2000 (md) 10.4.2013 art. 16 (BOE 6.6.2013) (rtr) 30.4.2013 art. 22 (BOE 22.10.2013) R 1.2.1968 (d) art. 7, 15, 16, 21, 24 (r) art. 2, 5, 10, 11, 13, 15, 16, 20, 22 (BOE 17.9.1982) (rtr) 11.5.1992 art. 11 (d) art. 11 (BOE 10.2.1993) Suecia 291 20.4.1959 (rtr y mr) 24.4.2000 y 1.2.2001 art. 2, 10, 13, 15, 20, 22 (rtr y mr) art. 5, 11 (rtd y md) art. 15, 16, 21 y 24 24.4.2000 y 1.2.2001 (BOE 22.6.2001) (d) 19.12.2003 art. 7 y 24 (BOE 10.7.2014) (v. CAAS) (v. CAJUE) R 20.12.1966 (d) art. 1, 2, 5, 7, 11, 12, 13, 15 y 16 (BOE 17.9.1982) Suiza 29.11.1965 (md) 11.2.1985 art. 1 (BOE 21.5.1986) (d) 29.1.2002 art. 15 y 24 (BOE 16.10.2002) (v. CAAS) Turquía 23.10.1959 R 24.6.1969 (d) art. 5 y 7 (BOE 17.9.1982) R 11.3.1998 (r) art. 2 (d) art. 5, 7, 16 y 24 (BOE 22.10.1998) Ucrania 29.5.1997 (d) art. 15 (BOE 9.6.2000) (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Página 459 de 650 CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Ad 30.9.2002 (r) art. 1 (d) art. 7, 15 y 24 (BOE 16.10.2002 y 3.7.2003) Yugoslavia 292 Deroga –según su art. 26.1- los acuerdos bilaterales entre las partes y, por tanto, los art. 1 a 20 del Convenio de Asistencia Judicial en materia penal y Extradición entre España y Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8.7.1980 (BOE 9.6.1982) (v. Bosnia-Herzegovina) (v. Croacia) (v. Eslovenia) (v. Macedonia –Antigua República Yugoslava-) (v. Montenegro) (v. Serbia) Página 460 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ Hecho en Estrasburgo el 17.3.1978 (BOE 2.8.1991). ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 19.5.1998 R 4.4.2000 (BOE 2.2.2001) Alemania (República Federal) 8.11.1985 R 8.3.1991 (r) art. 2 (d) art. 8 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004) Armenia 8.11.2001 Austria 17.3.1978 (r) 23.3.2004 art. 8 Títulos I y II (BOE 15.10.2004) R 2.5.1983 (r) (d) art. 2, Título I (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) (d) 28.6.2002 no aplicable a los territorios ocupados por Armenia (BOE 3.7.2003) Azerbaiyán 7.11.2001 Bélgica 11.7.1978 R 28.2.2002 (11.6.2002) Bulgaria 30.9.1993 R 17.6.1994 (d) art. 8 (BOE 14.10.1994) Ad 30.5.2011 (d) art. 3 (BOE 13.10.2003) Chile Chipre 27.3.1996 R 24.2.2000 (BOE 22.6.2001) Ad 29.9.2011 (r) art. 5 (d) art. 7, 15, 16, (BOE 2.5.2012) Corea Croacia R 4.7.2003 (r) no aplicable a los territorios ocupados por Armenia, art. 8, Títulos I, II y III (BOE 29.1.2004) 15.9.1999 R 15.9.1999 (BOE 4.2.2000) Página 461 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Dinamarca 293 25.10.1982 R 7.3.1983 (BOE 2.8.1991) Eslovaquia 14.2.1996 R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997) Eslovenia 4.3.1999 R 19.7.2001 R 13.6.1991 (BOE 2.8.1991) España 12.4.1985 Estonia 3.5.1996 Finlandia 294 Canje de Notas con Francia de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión de la Apl del Convenio a los territorios franceses de Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades territoriales de Mayotte y de Saint.Pierre et Miquelon (BOE 1.7.993) R 28.4.1997 Ad 30.1.1985 (BOE 2.8.1991) Ap 1.2.1991 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) Canje de Notas con España de 23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión de la Apl del Convenio a los territorios franceses de Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna) y colectividades territoriales de Mayotte. Y de Saint Pierre et Miquelon (BOE 1.7.1993) Francia 28.3.1990 (d) aplicable a los Departamentos europeos y de ultramar Georgia 7.11.2001 R 22.5.2003 (d) art. 8 (BOE 22.10.2003) Grecia 18.6.1980 R 24.7.1981 (BOE 2.8.1991) Hungría 19.11.1991 R 13.7.1993 Página 462 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Irlanda 28.11.1996 R 28.11.1996 (d) Capítulos II y III (BOE 7.6.1997) Islandia 295 27.9.1982 R 20.6.1984 (BOE 2.8.1991) Italia 30.10.1980 R 26.11.1985 (d) art. 24 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) Letonia 30.10.1996 R 2.6.1997 R 4.2.2004 (BOE 15.6.2004) Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta 9.11.1994 9.12.1994 20.11.2000 Macedonia (Antigua República Yugoslava) Moldavia Países Bajos R 2.10.2000 (r) art. 8, Título I (d) art. 8 (BOE 22.6.2001) R 12.9.2001 (r) al Título II (BOE 1.2.2002) R 29.3.2012 (BOE 2.5.2012) R 28.7.1999 (BOE 4.2.2000) 26.6.1998 R 27.6.2001 (BOE 19.10.2001) Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007) Montenegro Noruega 296 R 17.4.1997 (BOE 12.2.1998) 11.12.1986 13.7.1979 R 11.12.1986 (BOE 2.8.1991) R 12.1.1982 (d) aplicable al Reino en Europa (rtr) 22.6.1990 para el Reino en Europa y para Aruba (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) (d) 6.1.1994 sobre extensión del Protocolo a las Antillas Neerlandesas Página 463 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Islas de Bonaire y Curaçao- (BOE 10.6.1994) (d) 9.1.2012 el PACEAJ continúa Apl a las relaciones entre Curaçao, San Martín y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba) y los estados con los que se han intercambiado notas sobre la extensión del Convenio (BOE 2.5.2012) Polonia 9.5.1994 R 19.3.1996 (r) art. 5, 7, 13, 15, 16, 24 (BOE 24.10.1996) Portugal 12.8.1980 R 27.1.1995 (BOE 15.6.1995) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21.6.1991 R 29.8.1991 (r) Capítulos II y III (BOE 25.6.1992) República Checa 18.12.1995 R 19.11.1996 Rumania 15.2.1996 R 17.3.1999 (BOE 22.6.2001) Rusia 7.11.1996 R 10.12.1999 (BOE 18.5.2000) (d) 1.3.2005 art. 24 (BOE 27.6.2005) Serbia Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007) Serbia y Montenegro Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003) Sudáfrica Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003) Suecia 297 6.4.1979 Suiza 17.11.1981 (r) Titulo I (BOE 10.2.1993) R 13.6.1979 (BOE 2.8.1991) Página 464 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Turquía 4.2.1986 R 29.3.1990 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993) R 11.3.1998 (BOE 22.10.1998) Ucrania 29.5.1997 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 465 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ- <<Volver SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJHecho en Estrasburgo el 8.11.2001 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 13.11.2001 R 20.6.2002 Alemania (República Federal) 8.11.2001 Austria 20.9.2012 Bélgica 8.11.2001 Bosnia-Herzegovina 17.5.2006 R 7.11.2007 Bulgaria 8.11.2001 R 11.5.2004 R 20.2.2015 Ad 30.5.2011 (d) art. 6 Chile Chipre 9.11.2001 Croacia 9.6.2004 R 28.3.2007 Dinamarca 8.11.2001 R 15.1.2003 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia Eslovaquia 12.5.2004 R 11.1.2005 Eslovenia 7.4.2005 España 9.10.2015 R 12.2.2015 R 26.3.2013 (d) art. 17, 18, 19 y 27 El 2.12.2016 el Gobierno acuerda remitir a las Cortes Generales el Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial Página 466 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO en materia penal para su ratificación Estonia 26.11.2002 R 9.9.2004 Ac 16.4.2014 Finlandia Francia 8.11.2001 Georgia 25.3.2013 Grecia 8.11.2001 Hungría 15.1.2003 Irlanda 8.11.2001 Islandia 8.11.2001 R 10.1.2014 (r) y (d) Ad 20.3.2006 Israel Italia 23.1.2013 Letonia 24.9.2003 R 30.3.2004 Lituania 9.10.2003 R 6.4.2004 Luxemburgo 30.1.2008 Macedonia 8.11.2001 R 16.12.2008 Página 467 de 650 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Malta 18.9.2002 Montenegro 7.4.2005 Noruega 8.11.2001 Países Bajos 8.11.2001 Polonia 11.9.2002 R 9.10.2003 Portugal 8.11.2001 R 16.1.2007 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 8.11.2001 República Checa 18.12.2003 R 1.3.2006 Rumania 8.11.2001 R 29.11.2004 Serbia 7.4.2005 R 26.4.2007 Suecia 8.11.2001 Suiza 15.2.2002 Turquía 22.3.2016 Ucrania 8.11.2001 R 20.10.2008 R 6.11.2012 (r) art. 16 y 33 (d) art. 4, 13, 17, 18 y 19 R 20.1.2014 R 4.10.2004 R 11.7.2016 Página 468 de 650 CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE) <<Volver CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)298 Hecho en Bruselas el 29.5.2000 (BOE 15.10.2003, 15.10.2004, 27.6.2005 y 28.10.2005) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ap 4.11.2005 (d) art. 9 y 10 (BOE 21.6.2006) Alemania (República Federal) 29.5.2000 (d) 5.1.2009 art. 24 (BOE 13.11.2009) (d) 2.5.2012 art. 6 y 24 (BOE 17.10.2012) Ap 4.4.2005 (d) art. 24 y 27 (BOE 27.6.2005) Austria 29.5.2000 (d) 20.4.2009 art. 13, 14, 18, 19, 20 y 24 (BOE 23.2.2010) (d) 29.4.2013 art. 18, 19, 20 y 24 (BOE 22.10.2013) Bélgica 29.5.2000 Ap 25.5.2005 (d) art. 24 (BOE 21.6.2006) Ad Acta de 2005 (DO 24.11.2007) Bulgaria Ad 8.11.2007 (d) art. 9 y 24 (BOE 22.2.2008) Ad 3.11.2005 (d) art. 3, 6, 9, 18, 19, 20, 24, 27 y 28 (BOE 21.6.2006) Chipre Dinamarca 29.5.2000 Ap 24.12.2002 (d) art. 6, 9, 10, 14 y 24 (BOE 21.6.2006) Eslovaquia Ad 3.7.2006 (23.10.2006) Eslovenia Ad 28.6.2005 (d) art. 6, 20 y 24 (BOE 21.6.2006) Página 469 de 650 CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Ap 9.7.2003 (d) art. 6.2, 18, 20 y 24 (BOE 15.10.2003) España 29.5.2000 Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los estados miembros de la Unión Europea de 29.5.2000 y del Protocolo de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si estos últimos afectan a los anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) (d) 11.2.2013 art. 6, 18, 20 y 24 (BOE 5.7.2013) Ad 28.7.2004 (d) art. 6, 9, 10, 14 y 24 (BOE 21.6.2006) Estonia Finlandia 29.5.2000 Ap 27.2.2004 (d) art. 6, 18, 19, 20 y 27 (BOE 21.6.2006) (md) 28.7.2014 (BOE 24.10.2014) Francia 29.5.2000 Ap 10.5.2005 (d) art. 6, 10, 18, 19, 20, 24 y 27 (BOE 21.6.2006) Hungría Ad 25.8.2005 art. 3, 6, 10, 18, 19, 20 y 24 (BOE 21.6.2006) Islandia Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los estados miembros de la Unión Europea de 29.5.2000, y del Protocolo al mismo de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 Página 470 de 650 CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si estos últimos afectan a los anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) Letonia Ad 14.6.2004 (d) art. 9 y 24 (BOE 15.10.2004) Lituania Ad 28.5.2004 (d) art. 6.7 y 24 (BOE 15.10.2004) Luxemburgo 29.5.2000 (d) art. 23 Ad 6.12.2010 (d) art. 6, 18, 23 y 24 (BOE 21.6.2011) Ad 4.4.2008 (BOE 26.6.2008) Malta (r) art. 6 4.4.2008 (BOE 7.11.2008) Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de dedeterminadas disposiciones del CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al mismo de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si éstos últimos afectan a los anteriores- Noruega El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) Países Bajos Polonia 29.5.2000 Ap 2.4.2004 (r) art. 10 (d) art. 3, 6, 18, 19, 20, 24 y 27 (BOE 21.6.2006) Ad 28.7.2005 (r) art. 9 y 10 (d) art. 6, 12, 13, 18, 19, 20, 24 y 27 (BOE Página 471 de 650 CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 21.6.2006) Portugal 29.5.2000 Ap 5.11.2001 (d) art. 3.1, 6, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 24.1, 27 (BOE 15.10.2003) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 29.5.2000 Ap 22.9.2005 (d) art. 6, 9, 10, 18, 19, 20 y 24 (BOE 21.6.2006) República Checa 29.5.2000 Ap 14.3.2006 (d) art. 3, 6, 9, 13 y 24 (BOE 21.6.2006) Ad acta de 2005 (DO 24.11.2007) Rumania Suecia Ad 8.11.2007 (d) art. 24 y 28 (BOE 22.2.2008 y 26.6.2008) 29.5.2000 Ap 7.7.2005 (d) 12, 13, 14 y 24 (BOE 21.6.2006) (d) 28.11.2013 art. 5 y 24 (BOE 24.10.2014) Página 472 de 650 PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) <<Volver PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) Hecho en Luxemburgo el 16.10.2001 (BOE 14.4.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006). ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 16.10.2001 Ap 4.11.2005 (BOE 21.6.2006) Austria 16.10.2001 Ap 4.4.2005 (d) art. 2, 13 y 15 (BOE 27.6.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006) Bélgica 16.10.2001 Ap 25.5.2005 (d) art. 24 (BOE 28.10.2005 y 21.6.2006) Ad Acta de 2005 (DO 24.11.2007) Bulgaria Ad 8.11.2007 (BOE 22.2.2008) Ad 3.11.2005 (BOE 21.6.2006) Chipre Dinamarca 16.10.2001 Ap 1.3.2005 (r) art. 9 (d) no Apl a las islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 28.10.2005 y 21.6.2006) Eslovaquia Ad 3.7.2006 (BOE 23.10.2006) Eslovenia Ad 28.6.2005 (BOE 28.10.2005) Ap 5.1.2005 (BOE 14.4.2005 y 28.10.2005) España 16.10.2001 Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de determinadas disposiciones del CAJUE de 29 de mayo de 2000 y del PROCAJUE de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como Página 473 de 650 PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO los art. si éstos últimos afectan a los anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) Finlandia 16.10.2001 Ap 21.2.2005 (d) art. 13 (BOE 27.6.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006) Francia 16.10.2001 Ap 10.5.2005 (d) art. 9 y 13 (BOE 28.10.2005 y 21.6.2006) Grecia 16.10.2001 Ad 10.2.2005 (BOE 28.10.2005) Hungría Irlanda 16.10.2001 Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de determinadas disposiciones del CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al mismo de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si éstos últimos afectan a los anteriores- Islandia El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) Italia 16.10.2001 Letonia 16.10.2001 Ap 14.6.2004 (BOE 28.10.2005) Página 474 de 650 PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Lituania 16.10.2001 Ap 28.5.2004 (BOE 28.10.2005) Ap 6.12.2000 (BOE 21.6.2011) Luxemburgo Ad 4.4.2008 (BOE 26.6.2008) Malta (d) art. 6, 9, 18, 24 (7.11.2008) Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl de determinadas disposiciones del CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al mismo de 2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si estos últimos afectan a los anteriores- Noruega El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013 según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es consecuencia de la Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO 14.6.2012) Países Bajos 16.10.2001 Ad 28.7.2005 (BOE 28.10.2005) Polonia Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa Rumania Ap 2.4.2004 (d) art. 13 (BOE 28.10.2005 y 21.6.2006) 16.10.2001 16.10.2001 Ap 12.12.2006 (BOE 2.3.2007) Ap 15.3.2006 (BOE 21.6.2006) Ad 14.3.2006 (BOE 21.6.2006) Ad acta de 2005 (DO 24.11.2007) Ad 8.11.2007 (d) art. 14 (BOE Página 475 de 650 PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 22.2.2008) Suecia 16.10.2001 Ap 7.7.2005 (BOE 28.10.2005 y 21.6.2006) Página 476 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) <<Volver CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) Hecho en Estrasburgo el 8.11.1990 (BOE 21.10.1998) ESTADO Albania FIRMA INSTRUMENTO 4.4.2000 R 31.10.2001 (d) art. 23 (BOE 11.6.2002) (v. CRABCE 2) Alemania (República Federal) Andorra 8.11.1990 R 16.9.1998 (r) art. 6 y 25 (d) art. 23 (BOE 28.10.1999) (rtr) 4.8.2014 (BOE 24.10.2014) 7.5.1999 R 28.7.1999 (r) art. 2, 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 9.6.2000) (rtr) 5.6.2013 art. 2 (BOE 22.10.2013) Armenia 11.5.2001 R 24.11.2003 (r) art. 2, 6, 14, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 15.6.2004) (v. CRABCE 2) Australia 28.9.1992 R 31.7.1997 (r) art. 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) Austria 10.7.1991 R 7.7.1997 (r) art. 6 y 21 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) 7.11.2001 R 4.7.2003 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23, no puede garantizarse la aplicación del Convenio en los territorios ocupados por Armenia (BOE 29.1.2004) Azerbaiyán Bélgica 8.11.1990 R 28.1.1998 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (v. CRABCE 2) R 30.3.2004 (BOE 15.10.2004) Bosnia-Herzegovina 30.3.2004 299 (d) 30.11.2004 art.23 (BOE 17.10.2005) (v. CRABCE 2) Página 477 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Bulgaria 28.9.1992 R 2.6.1993 (r) art. 14, 25, 32 (d) art. 15 (BOE 21.10.1998) R 15.11.1996 (d) art. 23 (r) art. 2, 6, 14, 21, 25 y 32 (BOE 21.10.1998) Chipre 8.11.1990 (rtr) 7.11.2001 art. 2 y 6 (BOE 11.6.2002) (v. CRABCE 2) Croacia 6.11.1996 R 11.10.1997 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (v. CRABCE 2) Dinamarca 8.11.1990 R 19.11.1996 (r) art. 6.1, 21 y 25 (d) art. 23, no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 21.10.1998) (rtr) 6.7.2001 art. 6 (BOE 1.2.2002) R 7.5.2001 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 1.2.2002) Eslovaquia 8.9.1999 (rtr) 21.10.2003 art. 6 (BOE 15.10.2004) (d) 22.5.2008 Cap. III (v. CRABCE 2) Eslovenia 23.11.1993 R 23.4.1998 (r) art. 25 y 32 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (v. CRABCE 2) España 8.11.1990 R 6.8.1998 (d) art. 23, 25 y 32 (BOE 21.10.1998) (v. CRABCE 2) Estonia 25.6.1999 R 10.5.2000 (r) art. 21, 25 (d) art. 23 (BOE 2.2.2001) Finlandia 25.9.1991 R 9.3.1994 (d) art. 25 (BOE 21.10.1998) Página 478 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Francia 5.7.1991 R 8.10.1996 (d) art. 25 y 38, Apl a los territorios de Ultramar cuando entre en vigor en dichos territorios el Nuevo Código Penal (BOE 21.10.1998) Georgia 30.4.2002 R 13.5.2004 (d) art. 23 (BOE 15.10.2004 y 17.10.2005) Grecia 28.9.1992 R 22.6.1999 (r) art. 2, 6, 14, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 9.6.2000) Hungría 6.11.1997 R 2.3.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 22.6.2001) (v. CRABCE 2) Irlanda 15.10.1996 R 28.11.1996 (r) art. 2, 14, 21, 25 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) Islandia 8.11.1990 R 21.10.97 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) Italia 8.11.1990 R 20.1.1994 (r) art. 6, 21, 23, 25 y 32 (BOE 21.10.1998) Ad art. 14 23.9.2014 (BOE 4.2.2015) Kazajistán R 1.12.1998 (r) art. 6, 14, 21, 23, 25 y 32 (BOE 28.10.1999) Letonia 11.3.1998 (rtr) 10.5.2004 art. 6 (BOE 9.2.2005) (d) 8.11.1990 art. 23 (BOE 21.6.2011) (v. CRABCE 2) R 9.11.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 22.6.2001) Liechtenstein 29.6.1995 (rtr) 11.7.2001 art. 6 (d) art. 23 (BOE 11.6.2002) (rtr) 12.2.2004 art. 6 (BOE 15.10.2004) Lituania 3.6.1994 R 20.6.1995 (r) art. 2, 14.2, 21, 25, 32 (d) art. 21 y 23 (BOE 21.10.1998) Página 479 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (rtr) 28.7.2004 art. 2 (BOE 9.2.2005) (v. CRABCE 2) Luxemburgo Macedonia (Antigua República Yugoslava) 28.9.1992 14.12.1999 R 12.9.2001 (r) art. 2, 6, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 11.6.2002 R 19.5.2000 (d) art. 23 (BOE 14.10.2000) (v. CRABCE 2) R 19.11.1999 (r) art. 2, 6, 14, 21.2, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 9.6.2000) Malta 5.11.1998 (rtr) 14.6.2006 art. 2 y 6 (mr) 6.9.2007 art. 2 y 6 (BOE 26.6.2008) (v. CRABCE 2) Moldavia 6.5.1997 R 30.5.2002 (r) art. 23, no applicable a los territorios controlados por la autoproclamada República Moldava del Dniester 300 (BOE 16.10.2002) (v. CRABCE 2) Ad 10.5.2002 art. 2, 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 16.10.2002) Mónaco Montenegro Noruega 9.10.2003 8.11.1990 R 9.10.2003 (v. CRABCE 2) R 16.11.1994 (r) art. 2, 6, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (d) art. 23 (BOE 16.10.2002) R 10.5.1993 (r) art. 2, 6, 25 y 38 Apl al Reino en Europa (BOE 21.10.1998) Países Bajos 8.11.1990 (r) 7.4.1999 Apl a las Antillas Neerlandesas y a Aruba –con (r) art. 2, 6, 23 y (d) art. 25- (BOE 28.10.1999) (d) 4.1.2012 art. 6, 23 y 25 (BOE 17.10.2012) Página 480 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO (v. CRABCE 2) R 20.12.2000 (r) art. 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 22.6.2001) Polonia (d) 8.2.2002 art. 23 (BOE 11.6.2002) (v. CRABCE 2) R 19.10.1998 (r) art. 6, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 28.10.1999) Portugal 8.11.1990 (rtr) 18.4.2005 art. 6 (BOE 17.10.2005) (v. CRABCE 2) R 28.9.1992 (r) art. 2, 6 (rtr) art. 6. 14, 21 25 (d) art. 38 Apl a la Isla de Man –con (r) art. 6, 14, 21, 23 y 25- (BOE 21.10.1998) (rtr) 18.6.1999 art. 6 para la Isla de Man (BOE 28.10.1999) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 8.11.1990 (rtr) 16.9.1999 art. 2 –para Escocia(BOE 4.2.2000) (d) 24.9.2002 art. 38 aplicable a la Bailía de Guernesey –con (r) art. 14, 21, 23 y 25- (BOE 3.7.2003) (d) 4.12.2015 art. 23 (BOE 28.4.2015) (d) 9.1.2015 art. 38 Apl a la Bailía de Jersey -con (r) art. 14, 21- (BOE 28.4.2015) República Checa 18.12.1995 R 19.11.1996 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (md) 8.10.2014 art. 23 (BOE 4.2.2015) Rumania 18.3.1997 R 6.8.2002 (r) art. 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 3.7.2003) (v. CRABCE 2) Rusia 7.5.1999 R 2.8.2001 (r) art. 14, 21, 25 (d) art. 23 (BOE 11.6.2002) Página 481 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO San Marino FIRMA INSTRUMENTO 16.11.1995 R 12.10.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 22.6.2001) (rtr) 15.4.2002 art. 25 (BOE 16.10.2002) Serbia 9.10.2003 R 9.10.2003 (v. CRABCE 2) R 9.10.2003 (BOE 29.1.2004) Serbia y Montenegro 9.10.2003 (d) 1.2.2004 art. 23 (r) 28.3.2006 art. 14, 21, 25 y 32 (BOE 23.10.2006) R 15.7.1996 (r) art. 2, 6, 21, 25 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (rtr) 1.7.1999 (BOE 28.10.1999) Suecia 8.11.1990 (d) 24.11.2000 art. 23 (BOE 22.6.2001) (d) 30.6.2005 art. 2 (BOE 16.2.2006) (d) 19.12.2013 art. 23 (BOE 25.4.2014) Suiza 23.8.1991 R 11.5.1993 (r) art. 6, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) (d) 29.1.2002 art. 21, 23 y 32 (BOE 16.10.2002) R 6.10.2004 (BOE 9.2.2005) Turquía 27.9.2001 (r) 12.11.2005 art.2, 6, 14, 21, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 17.10.2005) (v. CRABCE 2) R 26.1.1998 (r) art. 14, 25, 32 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998) Ucrania 29.5.1997 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre Página 482 de 650 CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 483 de 650 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA – CRABCE 2-) <<Volver CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –CRABCE 2-), hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 26.6.2010) –substituye al CRABCE- ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 6.2.2007 (BOE 26.6.2010) Albania 22.12.2005 Alemania (República Federal) 28.1.2016 Armenia 17.11.2005 Austria 16.5.2005 Azerbaiyán 7.11.2016 Bélgica 16.5.2005 R 17.9.2009 (d) art. 33, 46 (BOE 26.6.2010) Bosnia-Herzegovina 19.1.2006 R 11.1.2008 (BOE 26.6.2010) Bulgaria 22.11.2006 Chipre 16.5.2005 R 27.3.2009 (d) art. 3, 9, 24, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) Croacia 29.4.2008 R 10.10.2008 (d) art. 24, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) Dinamarca 28.9.2012 Eslovaquia 12.11.2007 (d) 22.11.2016 art. 33 y 10.1.2017 art. 56 (BOE 8.5.2017) R 2.6.2008 (d) art. 3, 17, 24, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) R 25.2.2013 (d) art. 24, 33, 35 (r) art. 42 y 53 (BOE 6.6.2013) R 16.9.2008 (d) art. 3, 7, 9, 31, 33, 35, 42, 46 (BOE 26.6.2010) Página 484 de 650 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA – CRABCE 2-) ESTADO Eslovenia FIRMA 28.3.2007 INSTRUMENTO R 26.4.2010 (d) art. 33, 35, 42, 53 (BOE 26.6.2010) (d) 27.6.2016 art. 46 y 56 (BOE 1.11.2016) R 26.3.2010 (d) relativa a Gibraltar, art. 33 (BOE 26.6.2010) España 20.2.2009 (d) 25.10.2015 EV de forma general y para España una enmienda al Anexo al Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 (BOE 9.12.2015) (d) 30.3.2017 art. 46 y 56 (BOE 8.5.2017) Estonia 7.3.2003 Finlandia 16.12.2005 Ap 8.12.2015 (BOE 29.1.2016) (d) 8.2.2016 art. 33 Francia (BOE 21.7.2016) Georgia 25.3.2013 Grecia 12.10.2006 Hungría 14.4.2009 Islandia 16.5.2005 Italia 8.6.2005 Letonia 19.5.2006 R 10.1.2014 (d) art. 3, 24, 33, 35, 42, 46, 47 y 53 (BOE 10.7.2014) R 1.8.2009 (d) art. 3, 9, 24, 31, 33, 35, 42, 46 (BOE 26.6.2010) R 21.2.2017 R 25.2.2010 (d) art. 24, 31, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) (d) 8.6.2016 art. 46 y 56 (BOE 1.11.2016) Página 485 de 650 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA – CRABCE 2-) ESTADO FIRMA Lituania 27.10.2015 Luxemburgo 16.5.2005 Macedonia (Antigua República Yuogslava) 17.11.2005 R 27.5.2009 (d) art. 24, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) Malta 16.5.2005 R 30.1.2008 (d) art. 3, 9, 24, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) Moldavia 16.5.2005 Montenegro 16.5.2005 INSTRUMENTO R 18.9.2007 (d) art. 24, 31, 35, 42, 51, 53 (BOE 26.6.2010) (d) 24.10.2014 art. 33 y 46 (BOE 28.4.2015) R 20.10.2008 (d) art. 33 (BOE 26.6.2010) R 13.8.2008 (d) art. 3, 9, 33, 35, 46, 51 (BOE 26.6.2010) Países Bajos 17.11.2005 d) 10.10.2010 A partir del 10.10.2010 las Antillas Neerlandesas desaparecen y dejan de formar parte de los Países Bajos, que quedan integrados por el Territorio Europeo de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustacio y Saba forman la Parte Caribeña de los Países Bajos (se incluye un Anexo con los Tratados que se extienden a la parte caribeña de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010) (BOE 7.3.2011 y y 21.6.2011) (d) 9.1.2012 art. 9 Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), art. 33, 35 y 46 (r) art. 3 (BOE 17.10.2012) (d) 19.2.2015 Apl a Aruba (d) art. 9, 15, 33, 35 (r) art. 3 (BOE 29.7.2015) Polonia 16.5.2005 R 8.8.2007 (d) art. 3, 9, 31, 33, 35, 42 (BOE 26.6.2010) Página 486 de 650 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA – CRABCE 2-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Portugal 16.5.2005 R 22.4.2010 (d) art. 17, 31, 33, 35, 42, 46 (BOE 26.6.2010) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 29.9.2014 R 27.4.2015 Apl a la Bailía de Jersey (r) art. 24, 47, 53 (d) solo Apl a Jersey art. 31, 33, 35, 42 Y 46 (BOE 29.7.2015) Rumania 16.5.2005 R 21.2.2007 (d) art. 24, 31, 33, 35, 42, 53 21.2.2007 (BOE 26.6.2010) Rusia 26.1.2009 San Marino 14.11.2006 R 27.7.2010 (r) art. 3, 7, 17, 19, 46, 47 y 53 (d) art. 3, 9, 24, 31, 33, 35, 42 y 46 (BOE 21.6.2011) (rtr) 10.4.2013 parcial art. 3, 7, 9, 46 y 53 (md) art. 35 (BOE 6.6.2013) Serbia 16.5.2005 R 14.4.2009 (d) art. 33 (BOE 26.6.2010) Suecia 16.5.2005 R 23.6.2014 (d) art. 31 (r) art. 3, 31, 35 y 53 (BOE 24.10.2014) Turquía 28.3.2007 R 2.5.2016 (r) 3, 9, 17, 24, 31, 33, 42, 46, 47 y 54 (BOE 21.7.2016) R 2.2.2011 (d) art. 3, 9, 17, 24, 31, 33, 35, 42, 46 y 47 (BOE 13.10.2011) Ucrania Unión Europea 29.11.2005 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) (d) 30.11.2009 El Tratado de Lisboa EV el 1.12.2009 por lo que la Unión Europea sucede a la Comunidad Europea en todos Página 487 de 650 CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA – CRABCE 2-) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO sus derechos y obligaciones Página 488 de 650 DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR) <<Volver DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR) Hecha en Bruselas el 22.7.2003 (DO 2.8.2003) ESTADO IMPLEMENTACIÓN Alemania (República Federal) 30.6.2008 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a través de la Fiscalía del Länder. En cualquier idioma de cualquier Estado emisor que acepte textos emitidos en alemán por una Autoridad Judicial alemana (ver DIROEI) Austria 2.8.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse al Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a asegurar. Bélgica 16.9.2006 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a través del Procurador del Rey correspondiente al Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a asegurar. En idioma francés, holandés, alemán o inglés Bulgaria 1.1.2007. Los documentos deben enviarse a través de una Autoridad Central (Ministerio de Justicia o Fiscalía General del Estado) Croacia 1.7.2003. Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013 Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la ejecución en la UE de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Los documentos deben remitirse en croata y, en casos de urgencia, en inglés si el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través de las Fiscalías de los Tribunales competentes por razón del lugar donde se encuentra el objeto a embargar o la prueba a asegurar Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13) Chipre A lo largo de 2006. Los documentos deben enviarse a través de una Autoridad Central (Ministerio de Justicia o Fiscalía Página 489 de 650 DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR) ESTADO IMPLEMENTACIÓN General del Estado) Dinamarca 22.12.2004 Eslovaquia 1.1.2006. Los documentos deben enviarse mediante contacto directo entre las autoridades judiciales Eslovenia 25.11.2007 (d) art. 4 y 9 (Gaceta Oficial de Eslovenia 102/2007). Los documentos deben enviarse a los Trbunales de Distrito. En esloveno o en inglés. Ley 23/2014 de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) España Estonia Finlandia Francia -deroga la Ley la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penalesNo consta fecha 2.8.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse al Tribunal de Apelación del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a asegurar. En idioma finés, sueco o inglés 4.7.2005. Los documentos deben enviarse mediante contacto directo entre las autoridades judiciales (ver DIROEI) Hungría 7.9.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a través de una Autoridad Central (Ministerio de Justicia o Fiscalía General del Estado) Irlanda 1.9.2008 (d) art. 4. Criminal Justice (Mutual Assistance) Act 2008. Los documentos deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legal. En inglés o irlandés Letonia 1.1.2008 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a través de la Fiscalía General del Estado. En idioma letón o inglés Página 490 de 650 DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR) ESTADO IMPLEMENTACIÓN Lituania 26.9.2007. Los documentos deben enviarse a través de la Fiscalía General del Estado. En idioma lituano o inglés. Malta No consta fecha Países Bajos 1.8.2005 (d) art. 9. Los documentos deben enviarse mediante contacto directo entre las autoridades judiciales a través de la Red Judicial Europea. En idioma holandés o inglés Polonia 2.8.2005. Los documentos deben enviarse mediante contacto directo entre las autoridades judiciales a los Tribunales de Distrito o a los Tribunales de Circuito, según el estado de tramitación del procedimiento. Y en idioma polaco Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa Rumania Suecia 5.6.2009. Los documentos deben enviarse en portugués 11.12.2009 (d) art. 4. Modificación de la Crime (International Co-operation) Act 2003. Los documentos deben enviarse a través del Home Office (UK Central Authority) en el caso de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y a través de la Crown Office (International Co-operation Unit) en el caso de Escocia 1.7.2006 (d) art. 4. Los documentos deben enviarse al Fiscal Regional del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a asegurar. Y traducidos al checo 13.11.2008 (d) art. 2, 4 y 9. Ley nº 302/2004 de Cooperación Judicial Internacional en asuntos criminales complementada por Ley nº 222 de 24.10.20 (Gaceta Oficial de Rumania de 10.11.2008). Los documentos deben enviarse al Fiscal del Tribunal de Distrito o al Tribunal de Distrito, según el estado del procedimiento, del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a asegurar. Y traducidos al rumano 1.7.2005. Los documentos deben enviarse a los Fiscales de los Tribunales y a los Fiscales de las Oficinas para Delitos Económicos mediante contacto a través de la Red Judicial Europea. (d) 27.4.2006 art. 4 Página 491 de 650 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) <<Volver DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) Hecha en Luxemburgo el 6.10.2006 (DO 24.11.2006) --modificada por la Decisión Marco (2009/299/JAI) de 26.2.2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado- ESTADO IMPLEMENTACIÓN Austria 1.7.2007. Ley Federal sobre cooperación judicial en materia penal con los Estados miembros de la Unión Europea. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales Alemania (República Federal) Bélgica 22.10.2009. Ley Federal sobre asistencia jurídica internacional en materia penal (d) 19.8.2010 art. 3 y 7 Son competentes las Fiscalías de los Landgerichte, excepto en el Land de Berlín, donde es competente el Senatsverwaltung für Justiz. En caso de duda puede consultarse a la Fiscalía Federal en Bonn 14.4.2012. Ley de 19.3.2012 (Diario Oficial Belga de 4.4.2012) que modifica la Ley de 5.8.2006 sobre aplicación del principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales entre los estados miembros de la Unión Europea (d) art. 3, 7 y 19 Son competentes los Fiscales de los Distritos donde se encuentran la mayor parte de los bienes a incautar. El certificado, en francés, holandés, alemán o inglés, debe enviarse a través del Departamento Federal de Justicia. 27.2.2010. Ley de 11.2.2010 (Diario Estatal de la República nº 15 de 23.2.2010) sobre recxonocimiento, ejecución y transmisión de decisiones de confiscación y comiso Bulgaria Chipre (d) 5.7.2010 art. 3, 7 y 19 Son competentes los Tribunales Provinciales o el Tribunal de la Ciudad de Sofía del lugar donde la persona condenada obtenga la mayor parte de sus ingresos. El certificado debe enviarse, traducido al búlgaro, al Ministerio de Justicia cuando el contacto directo no sea posible 25.6.2010 Página 492 de 650 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ESTADO Croacia IMPLEMENTACIÓN 1.7.2013. Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013 Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso. Los documentos deben remitirse en croata y, en casos de urgencia, en inglés si el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través de las Fiscalías de los Tribunales competentes por razón del lugar donde se encuentra el objeto o del lugar donde reside la persona titular Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13) Dinamarca 1.1.2005 (anterior a la Decisión Marco). Ley nº 1434 de 22.12.2004 sobre ejecución de determinadas decisiones en materia criminal en la Unión Europea (d) art. 3 y 19. Es competente el Ministerio de Justicia. El certificado debe ser presentado en danés Eslovaquia 25.10.2007. Ley de 25.10.2007 sobre cooperación en materia penal con los Estados miembros de la Unión Europea o ZSKZDČEU (Gaceta Oficial de la República de Eslovenia no. 102/2007) Eslovenia (d) art. 3, 7 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito del lugar donde radican los bienes a decomisar y, en su defecto, donde reside la persona poseedora de los mismos. En caso de conflicto resuelve el Tribunal de Distrito de Lubiana. El certificado debe presentarse en esloveno o en inglés. Ley 23/2014, de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) España (d) 16.12.2010 art. 3 Son competentes los Jueces de lo Penal del lugar donde se encuentren los bienes a decomisar. Si no se concreta el lugar donde se encuentran esos bienes, será competente el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado y en tanto no se localicen aquellos bienes en otro lugar distinto -deroga la Ley 4/2010 de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso- Página 493 de 650 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ESTADO IMPLEMENTACIÓN Estonia Finlandia 24.11.2008. La Ley nº 222/2008 de trasposición a la Ley nº 21/1987 permite aplicar directamente en el Derecho Interno la Decisión Marco. (d) art. 3 y 19. Es competente el Registro Legal Central. El certificado debe presentarse en finés, sueco o inglés Francia 9.7.2010 Grecia Hungría 8.1.2009. Ley sobre cooperación en materia penal con los Estados miembros de la Unión Europea. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales Irlanda Antes del 28.2.2010. Ley de 2008 sobre asistencia mutua en materia penal. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales (aunque tales datos no están confirmados por la página de la Red Judicial Europea) Italia Letonia 14.7.2009. Modificación de su Código de Procedimiento Criminal. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales, con intervención del Ministerio de Justicia (d) art. 3 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito. La autoridad central es el Ministerio de Justicia. El certificado debe presentarse en letón Lituania Luxemburgo Malta 22.10.2010. Confiscation Orders (Execution in the European Union) Regulations (LN464/10). Página 494 de 650 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ESTADO IMPLEMENTACIÓN (d) art. 3 y 19 Es competente la Court of Criminal Jurisdiction. La autoridad central es la Attorney General Office. Es competente la Court of Criminal Jurisdiction. La documentación debe presentarse en maltés o inglés. Países Bajos 1.6.2009. Ley de 5.3.2009 de modificación de su Ley de 2008 sobre reconocimiento mutuos y la ejecución de sanciones penales. Contacto con Fiscalía de Leeuwarden (d) 7.7.2009 art. 19 5.2.2009 Modificación de su Ley de Enjuiciamiento Criminal. Polonia Portugal (d) 22.10.2009 art. 3, 7 y 16 Son competentes los Tribunales de Distrito. El certificado debe remitirse directamente a los órganos jurisdiccionales 31.8.2009. Ley específica de trasposición. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa 1.1.2009, 17.6.2009 ó 22.10.2009. Incorporada a la Ley nº 141/1961 (Código de Procedimiento Criminal) y a la Ley nº 219/2000 por Ley nº 457/2008. (d) art. 3, 7, 16 y 19 Son competentes los Tribunales Regionales y el Tribunal Municipal de Praga 13.11.2008 ó 13.1.2009. Ley nº 302/2004 de Cooperación Judicial Internacional en asuntos criminales complementada por Ley nº 222 de 24.10.2008 (Gaceta Oficial de Rumania de 10.11.2008). Rumania (d) art. 3, 4 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito del lugar donde radican los bienes objeto de comiso y, si se trata de bienes muebles, el Tribunal de Distrito de Bucarest. El certificado, en rumano, debe remitirse directamente a los órganos jurisdiccionales y, si no es posible, a través del Ministerio de Justicia y Libertades de los Ciudadanos 1.7.2011 (d) art. 16 y 20 Suecia (d) 9.11.2011 art. 3, 7 y 19. Es competente la Autoridad Central de Cumplimiento o Kronofogdemyndigheten. El certificado debe Página 495 de 650 DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ESTADO IMPLEMENTACIÓN presentarse en sueco, noruego, danés o inglés Página 496 de 650 DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN) <<Volver DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI) RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN), HECHA EN BRUSELAS EL 24.2.2005 (DO 22.3.2005) --modificada por la Decisión Marco (2009/299/JAI) de 26.2.2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a opiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado- ESTADO IMPLEMENTACIÓN Austria 1.7.2007. La emisión y la ejecución corresponde a los Tribunales Alemania (República Federal) Bélgica 28.10.2010 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde al Ministerio Federal de Justicia. Los documentos deben presentarse en alemán 14.4.2012. Leyes de 19.3.2012 y 26.11.2012 que modifica la Ley de 5.8.2006 sobre instrumentos de reconocimiento mutuo (d) art. 2 y 16. Es competente el Fiscal del lugar del domicilio de la persona sancionada. Los documentos deben estar redactados en francés, holandés, inglés o alemán o traducidos a uno de dichos idiomas Bulgaria 27.2.2010 (d) art. 2 y 16. Son competentes los Tribunales Provinciales y el Tribunal de la Ciudad de Sofía. Los documentos deben estar redactados o traducidos al búlgaro Croacia 1.7.2013. Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013 Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Los documentos deben remitirse en croata y, en casos de urgencia, en inglés si el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través de las Fiscalías de los Tribunales competentes por el lugar de residencia de la persona sancionada. Si no es conocido el lugar, el Tribunal de Zagreb Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13) Chipre No consta fecha Dinamarca 1.1.2005. La ejecución corresponde a una autoridad central Eslovaquia 1.8.2011. Ley nº 183/2011 sobre reconocimiento e implementación de decisiones de sanciones pecuniarias en la Unión Europea Página 497 de 650 DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN) (d) art. 2 y 16. Son competentes los Tribunales Regionales del lugar de residencia de la persona sancionada o el Tribunal Regional de Bratislava. Los documentos, en eslovaco, deben remitirse al Ministerio de Justicia Eslovenia 25.10.2007. La ejecución corresponde a los Tribunales pero los documentos se remiten a través del Ministerio de Justicia España Ley 23/2014, de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) (d) 19.1.2009 art. 2 -deroga la Ley 1/2008 de 4.12.2008 para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias- Estonia 1.1.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde al Ministerio de Justicia. Los documentos deben presentarse en estonio o inglés Finlandia 22.3.2007 Francia 3.5.2007 Decreto 2007/699 (JORF 5.5.2007) que introduce los art. D48-6 a D48-36 del Código Procesal Francés. La ejecución corresponde al Ministerio Fiscal Grecia Hungría 12.4.2007. Leyes XXXVIII de 1996, XIII de CXXX de 2003 y XIII de 2007 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a los Tribunales y a la Dirección de la Policía Nacional. Los documentos se remitirán en húngaro Irlanda Italia 1.1.2008 y 29.7.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a Letonia los Tribunales de Distrito pero los documentos, en letón o en inglés, se remiten a través del Ministerio de Justicia Lituania 21.3.2008. Incorporada al Código de Procedimiento Criminal (art. 17, 342 y 365). Página 498 de 650 DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN) (d) art. 2. La ejecución corresponde a los Tribunales de Distrito del lugar de residencia de la persona sancionada. Los documentos pueden remitirse directamente o a través del Ministerio de Justicial Luxemburg Ley de 23.2.2010 (d) art. 2 y 16. La autoridad de ejecución es el Fiscal. Los documentos deben presentarse en francés o en alemán Malta 6.11.2009. Financial Penalties (Execution in the European Union) Regulations (LN268/10) (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a la Attorney General Office. Los documentos deben presentarse en maltés o en inglés Países Bajos 1.12.2007 y 17.1.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a la Fiscalía de Leeuwarden. Los documentos, en holandés o inglés, deben transmitirse a la Centraal Justitieel Incassobureau - Europese geldelijke sancties Polonia 18.2.2008 y 15.1.2010 (d) art. 2, 13 y 16. La ejecución corresponde a los Tribunales Regionales y de Distrito. Los documentos deben presentarse en polaco Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 1.11.2009 1.10.2009. Criminal Justice and Immigration Act 2008 (para Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte) y Mutual Recognition of Criminal Financial Penalties in the European Union (Scotland) Order 2009 (para Escocia) (d) art. 1, 2 y 16. Son competentes los Tribunales de Magistrados (en Inglaterra y Gales), los Tribunales del Sheriff (en Escocia) y el Tribunal de la Corona y los Tribunales de Magistrados (en Irlanda del Norte). Los documentos, en inglés, deben remitirse a la Mutual Recognition of Financial Penalties Central Authority (para Inglaterra y Gales), al Sheriff Clerk - Sheriff Court House (para Escocia) y al Business Development Group - Northern Ireland Court Service (para Irlanda del Norte) v. Decisión (20114/836/UE) del Consejo, de 27.11.2014 (DO 28.11.2014) -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejará de participar en la DEMARPECUN a partir del 7.12.2014v. Decisión (2014/858/UE) del Consejo, de 1.12.2014 (DO 1.12.2014) -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte expresa su dedeo de participar en actos de la UE que no forman parte del acervo de Schengen (ver Anexo)- Página 499 de 650 DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN) República Checa 1.1.2008. Incorporada a la Ley nº 141/1961 (Código de Procedimiento Criminal), por Ley nº 253/2006. (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a los Tribunales Regionales localmente competentes por la residencia del reo o al Tribunal Municipal de Praga. Los documentos deben presentarse en checo Rumania 13.11.2008. Ley 222/2008 que modifica la Ley 302/2004 de cooperación judicial internacional en materia criminal (Gazeta Oficial de Rumania nº 758 de 10.11.2008). (d) art. 2 y 16 Son competentes los Tribunales Locales, de Distrito y de Apelación del lugar de residencia de la persona sancionada. Los documentos, en rumano, deben remitirse a través del Ministerio de Justicia cuando no sea posible la relación directa Suecia 1.1.2010 (d) art. 2 y 16. La autoridad competente es la Kronofodgemyndigheten/the Swedish Enforcement Authority. Los documentos deben presentarse en sueco, danés, noruego o inglés Página 500 de 650 ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS MIEMBROS) Y SUIZA PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILEGAL QUE AFECTE A SUS INTERESES FINANCIEROS <<Volver ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS MIEMBROS) Y SUIZA PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILEGAL QUE AFECTE A SUS INTERESES FINANCIEROS El Consejo de Ministros de 29.12.2006 aprueba la firma ―ad referéndum‖ del Acuerdo y dispone su remisión a las Cortes Generales Página 501 de 650 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS <<Volver CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS301 Hecha en Panamá el 30.1.1975 (BOE 15.8.1987) ESTADO FECHA INSTRUMENTO Argentina 19.5.1986 R 17.7.1987 Bolivia 2.8.1983 R 26.9.2006 (BOE 26.6.2008) 30.1.1975 R 27.11.1995 (d) art. 4 (BOE 14.10.2000) 30.1.1975 R 13.8.1976 (d) art. 16 Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador (d) 7.5.1987 art. 4. (BOE 15.8.1987) 30.1.1975 R 28.4.1995 (d) art. 4 (BOE 14.10.2000) 30.1.1975 R 20.1.1978 (BOE 15.8.1987) 30.1.1975 R 10.9.1975 (d) 23.4.1984 art. 4 (BOE 15.8.1987) 30.1.1975 Ad 14.7.1987 (BOE 15.8.1987) España Estados Unidos de América Guatemala Honduras R 11.8.1980 (r) art. 7 (d) art. 4, 18 (BOE 15.8.1987) (d) 20.11.1987 art. 4 (BOE 20.5.1988) 15.4.1980 30.1.1975 R 28.7.1988 (r) art. 2, 4 y 18 (BOE 14.10.2000) R 8.5.1980 (BOE 15.8.1987) (d) 20.11.1987 art. 4 (BOE 20.5.1988) 30.1.1975 R 22.3.1979 (BOE 22.3.1979) Página 502 de 650 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS ESTADO Méjico FECHA INSTRUMENTO 27.10.1977 R 27.3.1978 (d) art. 4, 9 (BOE 15.8.1987) Nicaragua 30.1.1975 Panamá 30.1.1975 R 17.12.1975 (BOE 15.8.1987) Paraguay 26.8.1975 R 15.12.1976 (BOE 15.8.1987) Perú 30.1.1975 R 25.8.1977 (BOE 15.8.1987) 30.1.1975 R 25.4.1977 Uruguay (d) 30.8.1985 art. 4. (BOE 15.8.1987) 30.1.1975 Venezuela R 4.10.1984 (r) art. 2.b) (d) 11.12.1984 art. 4. (BOE 15.8.1987) Página 503 de 650 CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSO-AMERICANOS SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES (HILUSAMECON) <<Volver CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSO-AMERICANOS SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES (HILUSAMECON) Por trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12.10.1984 (BOE 13.7.1989) ESTADO FECHA INSTRUMENTO Argentina 12.10.1984 R 26.2.1987 (BOE 13.7.1989) Chile 12.10.1984 R 4.7.1988 (BOE 13.7.1989) Cuba Ad 19.10.1989 (BOE 11.6.1998) Ecuador Ad 27.12.1991 (BOE 11.6.1998) España 12.10.1984 R 18.4.1989 (BOE 13.7.1989) Página 504 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL <<Volver CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Firmados por España, además de los reseñados en los apartados anteriores, y: (Con carácter general o en ausencia de tratado bilateral o multilateral ténganse en cuenta los art. 193 y 194 LECr y 276 a 278 LOPJ de 1.7.1985) ESTADO INSTRUMENTO Argelia Convenio de Asistencia Jurídica en Materia Penal, hecho en Madrid el 7.10.2002 (BOE 17.3.2005) Argentina Art. 28 a 42 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal entre España y Argentina, firmado en Buenos Aires el 3.3.1987 (BOE de 17.7.1990) Australia Tratado de Asistencia Mutua en materia penal entre España y Australia, hecho en Madrid el 3.7.1989 (BOE 12.1.1991) Bolivia Convenio entre España y Bolivia sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en La Paz el 16.3.1998 (BOE de 2.3.2000) Brasil Convenio de Cooperación Jurídica y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Brasil, hecho en Brasilia el 22.5.2006 (BOE 4.2.2008) Cabo Verde Convenio entre España y Cabo Verde relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el 20.3.2007 (BOE 16.9.2009) Canadá Tratado de Asistencia mutua en materia penal entre España y Canadá, hecho en Madrid el 4.7.1994 (BOE 24.2.1995) Chile Art. 28 a 42 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 14.4.1992 (BOE 10.1.1995) China (República Popular) Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005 (BOE 30.3.2007) Colombia Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre España y Colombia, hecho en Bogotá el 29.5.1997 (BOE 17.11.2000) Página 505 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ESTADO INSTRUMENTO Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre España y Colombia, hecho en Madrid el 12.7.2005 (BOE 19.6.2010) Corea Convenio entre España y Corea relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009 (BOE 2.11.2012) Costa Rica Los art. 17 y 19 del Tratado de Extradición de malhechores celebrado entre España y Costa Rica el 16.11.1896 (GM 4.5.1899) constituían la base jurídica para la cooperación judicial en materia penal. Al haber sido derogado dicho Tratado por el vigente Tratado de extradición entre España y Costa Rica, hecho en Madrid el 23.10.1997 (BOE 23.7.1998) dicha base convencional ha desaparecido y hay que acudir al principio de reciprocidad, salvo que se considere aplicable la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (q.v.) Cuba Art. 14 del Tratado de Extradición entre España y Cuba de 26.10.1905 (GM 1.8.1906) El Salvador Convenio de cooperación judicial en materia penal entre España y El Salvador, hecho en Madrid el 10.3.1997 (BOE 31.7.1998) Emiratos Árabes Unidos Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos sobre la asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE 28.11.2010) Instrumento contemplado en el artículo 3.2 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 25.6.2003 (DO 19.7.2003), sobre la Apl del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre los Estados Unidos de América y España, de 20.11.1990 (BOE 26.1.2010) 302 Estados Unidos de América -Entrada en vigor el 1.2.2010 (DO 10.12.2009 y BOE 26.1.2010)Tratado de 20.11.1990 de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal (BOE 17.6.1993 con corrección de erratas por BOE 17.7.1993) Canje de Notas de 12 y 19.7.1991 por el que se corrigen algunas discrepancias detectadas en el texto español respecto del texto ingles (BOE 17.6.1993) Página 506 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ESTADO INSTRUMENTO Filipinas Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre España y Filipinas, hecho en Manila el 2.3.2004 (BOE 26.3.2009) Guatemala Art. 19 del Tratado de Extradición entre España y Guatemala de 7.11.1895 (GM 10.6.1897) Hong Kong Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Madrid el 15.11.2012 (BOE 14.7.2014) India Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre España y la India, hecho en Nueva Delhi el 3.7.2006 (BOE 22.3.2007) Italia En materia de tráfico de estupefacientes, Tratado para la represión del tráfico ilícito de droga en el mar, hecho en Madrid el 23.3.1990 (BOE 6.5.1994)303 Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal, hecho en Bruselas el 30.11.2009 y en Tokio el 15.12.2009, aprobada su firma por Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo de 30.11.2009 (DO 10.2.2010) Japón Decisión 2010/616/UE del Consejo de 7.10.2010 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (DO 15.10.2010) EV 2.1.2011 (DO 29.12.2010) Kazajistán Convenio entre España y Kazajistán relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Astaná el 17 de junio de 2011 (BOE 10.4.2013) Liberia Art. 18 del Tratado de Extradición entre España y Liberia, firmado en Madrid 12.12.1894 (GM 15.6.1895) Marruecos Convenio entre España y Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24.6.2009 (BOE 2.10.2009) con corrección de errores del art. 14. Apl provisionalmente (BOE 29.2.2012) -abroga el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre España y Marruecos, firmado en Madrid el 30.5.1997 (BOE 24.6.1997), Apl provisionalmente, y luego R el 27.6.2000 (BOE 13.7.2000)- Página 507 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ESTADO INSTRUMENTO EV 1.1.2013 (BOE 19.12.2012) Mauritania Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre España y Mauritania, hecho el 12.9.2006 -Apl provisional- (BOE 8.11.2006) Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el España y Méjico, hecho en Las Palmas de Gran Canaria el 29.9.2006 (BOE 31.7.2007) Méjico -abroga el Título II del Tratado y art. 5 del Segundo Protocolo del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978 (BOE 17.6.1980), de 6.12.1999 (BOE 3.4.2001), respectivamente- Naciones Unidas El Consejo de Ministros de 30.10.2009 dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y las Naciones Unidas relativo a la celebración del taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO): consolidación de los instrumentos bilaterales regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca. Panamá Convenio sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho en Madrid el 19.10.1998 (BOE 18.2.2000) Paraguay Convenio de cooperación judicial en materia penal entre España y Paraguay, hecho en Asunción el 26.6.1999 (BOE 25.4.2001) Perú Tratado de Asistencia Judicial en materia penal entre España y Perú, hecho en Madrid el 8.11.2000 (BOE 2.3.2002) Portugal Convenio entre España y Portugal relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19.11.1997 (BOE 21.1.1999) 304 Deroga el Canje de Notas de 7.7.1903 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte En materia de represión del trafico de estupefacientes: art. 6 a 18 del Acuerdo entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevencion y represion del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid el Página 508 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ESTADO INSTRUMENTO 26.6.1989 (BOE 14.12.1990) 305 Canje de Notas de 3.4.1991 sobre extensión a Gibraltar (BOE 3.3.1992) Nota Verbal de 21.2.2001 sobre extensión a la Isla de Man (BOE 26.4.2001) República Dominicana Art. 26 a 39 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal entre España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 4.5.1981 (BOE 14.11.1984) Túnez Convenio entre España y Túnez sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Túnez el 24.9.2001 (BOE 1.3.2003) Unión Europea El Consejo de Ministros de 30.10.2009 remite a las Cortes Generales Ley y Ley Orgánica complementaria sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unión Europea (en desarrollo de la Decisión Marco 2006/960/JAI de 18.12.2006 sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea) Uruguay Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre España y Uruguay, hecho en Montevideo el 19.11.1991 (BOE 24.2.2000) Uzbekistán El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre España y Uzbekistán Venezuela Los art. 19 y 22 del Tratado de Extradición de delincuentes entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 22.1.1894 (GM 7.5.1895) constituían la base jurídica para la cooperación judicial en materia penal. Al haber sido derogado dicho Tratado por el vigente Tratado de Extradición entre España y Venezuela, hecho en Caracas el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990), dicha base convencional ha desaparecido y hay que acudir al principio de reciprocidad, salvo que se considere aplicable la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (q.v.) Vietnam El Consejo de Ministros de 17.7.2015 autoriza la firma del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre España y Vietnam Página 509 de 650 CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ESTADO INSTRUMENTO El Gobierno, en Consejo de Ministros de 20.1.2017 dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre España Vietnam Página 510 de 650 RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA <<Volver RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (consentimiento del reclamado a la extradición, expresada ante el Juzgado con asistencia letrada, sin necesidad de que haya llegado la documentación extradicional formal) ESTADO Todos los del TERPA INSTRUMENTO Todo el Tercer Protocolo Adicional al CEEx, hecho en Estrasburgo el 10.11.2010 (BOE 30.1.2005) está dedicado a dicha modalidad de extradición entre los Estados miembros del Consejo de Europa, y prevé la renuncia al principio de especialidad Todos los del CAAS (Como todos los Estados de la Unión Europea ya se rigen por la Decisión Marco sobre la OED, el precepto citado solo opera en los procedimientos de extradición pasiva que se sustancien en España a petición de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) Art. 66 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19.6.1990 (BOE 5.4.1994); su apartado 2 prevé la renuncia al principio de especialidad (ver Decisión Marco sobre OED) Todos los del CES Estaba en vigor para Alemania (República Federal), Austria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Suecia; pero como todos esos Estados, miembros de la Unión Europea, se rigen ya por la Decisión Marco sobre la OED, el Convenio citado carece de aplicación Argentina Todo el Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la Extradición Simplificada hecho en Bruselas el 10.3.1995 (BOE de 14.4.1999) estaba dedicado a dicha modalidad de extradición, y se preveía la renuncia al principio de especialidad (ver Decisión Marco sobre OED) Art. 8 del Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) Art. 17 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal Página 511 de 650 RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA ESTADO INSTRUMENTO entre España y Argentina, firmado en Buenos Aires el 3.3.1987 (BOE 17.6.1990) Bolivia Art. 17 del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24.4.1990 (BOE 30.5.1995 con corrección de errores el 6.7.1995) Brasil Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017) Cabo Verde Art. 11 del Convenio de Extradición entre España y Cabo Verde, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el 20.3.2007 (BOE 16.9.2009) Canadá Art. 11 del Tratado de Extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el 31.5.1989 (BOE 8.8.1990) Corea Art. 10 del Tratado de Extradición entre España y Corea, hecho en Seúl el 17.1.1994 (BOE de 4.2.1995) Costa Rica Art. 12 del Tratado de Extradición entre España y Costa Rica, hecho en Madrid el 13.5.1987 (BOE 23.7.1998) Chile Art. 10 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, firmado en Santiago de Chile el 14.4.1992 (BOE 10.1.1995) Emiratos Árabes Unidos Art. 11 del Convenio de extradición entre España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE 26.10.2010) Estados Unidos de América Art. 16 bis) del Instrumento previsto en el art. 3.2 del Acuerdo de Extradición entre Página 512 de 650 RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA ESTADO INSTRUMENTO los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado en Washington el 25.6.2003 (DO 19.7.2003) para la Apl del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América de 29.5.1970 y los Tratados Suplementarios de Extradición entre España y los Estados Unidos de América de 25.1.1975, 9.2.1988 y 12.3.1996 (BOE 26.1.2010) Filipinas Art. 10 del Tratado de extradición entre España y Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004 (BOE 13.5.2014). Marruecos Art. 13 bis) del Convenio de Extradición entre España y Marruecos, hecho en Rabat el 24.6.2009 (BOE 2.10.2009) Méjico Art. 19 bis) del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal España y Méjico, firmado en Méjico D. F., el 21.11.1978 (BOE 17.6.1980) tal como aparece añadido por el art. 4 del Segundo Protocolo por el que se modifica del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978, hecho en la Ciudad de Méjico el 6.12.1999 (BOE 3.4.2001) Nicaragua Art. 12 del Tratado de Extradición entre España y Nicaragua, hecho en Managua el 30.9.1997 (BOE 12.11.1997) Panamá Art. 11 del Tratado de Extradición entre España y Panamá, hecho en Panamá el 10.11.1997 (BOE 6.9.1998) Perú Art. 17 del Tratado de Extradición entre España y Perú, hecho en Madrid el 28.6.1989 (BOE 25.1.1994) Uruguay Art. 23 del Tratado de Extradición entre España y Uruguay, firmado en Madrid el 28.2.1996 (BOE 18.4.1997) Página 513 de 650 RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA ESTADO INSTRUMENTO Venezuela Art. 17 del Tratado de Extradición entre España y Venezuela, hecho en Caracas el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990) Página 514 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA <<Volver CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) –Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPAHecho en Estrasburgo el 27.1.1999 (BOE 28.7.2010) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 27.1.1999 R 19.7.2001 (d) art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010) Alemania (República Federal) 27.1.1999 R 10.5.2017 R 6.5.2008 (d) art. 6, 7, 8, 10, 12, 29 y 37 (BOE 28.7.2010) Andorra 8.11.2001 (rtr) 24.10.2011 art. 6 y 10 (BOE 2.5.2012) (d) 21.11.2014 renueva la (r) (BOE 28.4.2015) R 9.1.2006 (r) art. 12 y 37 (d) art. 26 y 29 (BOE 28.7.2010) Armenia 5.5.2003 (rtr) 16.10.2012 art. 12 (renueva d) art. 26 (BOE 5.2.2013) (d) 16.12.2014 renueva la (r) (BOE 28.4.2015) Austria 13.10.2000 R 25.9.2013 (d) art. 29 (BOE 21.1.2014) R 11.2.2004 (d) art. 5, 6, 10, 12, 26, 29 y 37 (r) no se encuentra en condiciones de Apl el Convenio en los territorios ocupados por Armenia (BOE 28.7.2010) Azerbaiyán 21.5.2003 (rtr) 10.1.2013 art. 5, 6, 10 y 12 (BOE 6.6.2013) (r) renueva la (r) art. 26 y 37 (BOE 29.1.2016) Página 515 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 23.3.2004 (d) art. 7, 8, 12, 29 y 37 (BOE 28.7.2010) Bélgica 20.4.1999 (d) 20.12.2013 art. 37 y 38 (BOE 25.4.2014) (r) renovada 25.4.2016 art. 7, 8, 12 y 38 (BOE 21.7.2016) Bielorrusia 23.1.2001 BosniaHerzegovina 1.3.2000 Bulgaria 27.1.1999 R 6.11.2007 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) R 30.1.2002 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) (d) 7.9.2011 art. 29 (BOE 13.10.2011) R 7.11.2001 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) R 17.1.2001 (d) art. 29 (r) art. 26 y 37 (BOE 28.7.2010) Chipre 27.1.1999 (d) 23.7.2010 mantiene la reserva (BOE 15.10.2010) (d) 11.2.2014 art. 37 y 38 (BOE 10.7.2014) (d) 21.10.2016 renueva la reserva (BOE 31.1.2017) Croacia Dinamarca 15.9.1999 27.1.1999 R 8.11.2000 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) R 2.8.2000 (r) art. 12, 17, 26 y 37 (d) art. 29, 34, no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE 28.7.2010) (r) 24.3.2014 art. 37 y 38 (BOE 10.7.2014) Eslovaquia 27.1.1999 R 9.6.2000 (d) art. 26, 27 y 29 (BOE 28.7.2010) Eslovenia 7.5.1999 R 12.5.2000 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Página 516 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA España 10.5.2005 Estados unidos de América 10.10.2000 Estonia 8.6.2000 INSTRUMENTO R 28.4.2010 (d) art. 29, sobre Gibraltar (r) art. 17 y 37 (BOE 28.7.2010) (r) 22.1.2014 renovación de la (r) al art. 17 R 6.12.2001 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) R 3.10.2002 (d) art. 29 (r) art. 7, 8, 12, 17 y 37 (BOE 28.7.2010) Finlandia 27.1.1999 (rtr) 24.6.2011 art. 17 (r) art. 37 y 38 (BOE 13.10.2011) (r) 21.7.2014 por tres años más (BOE 24.10.2014) R 25.4.2008 (r) art. 5, 6, 12, 17 y 37 (BOE 28.7.2010) Francia 9.9.1999 Georgia 27.1.1999 R 10.1.2008 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Grecia 27.1.1999 R 10.7.2007 (r) art. 26 y 37 (d) art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010) (r) 17.6.2014 por tres años más (BOE 24.10.2014) R 22.11.2000 (r) art. 8 y 37 (BOE 28.7.2010) Hungría 26.4.1999 (r) art. 37 y 38 (BOE 13.10.2011) (r) 14.3.2014 art. 37 y 38 (BOE 10.7.2014) (rtr) art. 8 (BOE 29.7.2015) Irlanda 7.5.1999 R 3.10.2003 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Página 517 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Islandia 27.1.1999 R 11.2.2004 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Italia 27.1.1999 R 13.6.2013 (r) art. 37 (d) art. 17 y 29 (BOE 22.10.2013) R 9.2.2001 (d) art. 26, 27, 29 y 38 (BOE 28.7.2010) Letonia 27.1.1999 Liechtenstein 17.11.2009 R 9.12.2016 (d) art. 29 (BOE 8.5.2017) Lituania 27.1.1999 R 8.3.2002 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Luxemburgo 27.1.1999 R 13.7.2005 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 28.7.1999 R 28.7.1999 (BOE 28.7.2010) Malta 20.11.2000 R 15.5.2003 (d) art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010) Méjico 15.5.2002 ad referendum Moldavia 24.6.1999 (rtr) 24.5.2011 art. 2 (BOE 13.10.2011) R 14.1.2004 (d) art. 29, no Apl al territorio controlado por Trasniestria (BOE 28.7.2010) Página 518 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 19.3.2007 (r) art. 5, 6, 12, 17 y 37 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Mónaco 19.3.2007 (r) 22.12.2010 art. 37 y 38 (BOE 13.10.2011) (rtr) 2.4.2013 art. 37 (BOE 6.6.2013) (r) renovada 31.3.2016 art. 17 y 38 (BOE 21.7.2016) Noruega 27.1.1999 R 2.3.2004 (d) art. 26, 27 y 29 (BOE 28.7.2010) R 11.4.2002 (r) art. 2, 4 a 14, 17 y 37 (d) art. 29 y 34 (BOE 28.7.2010) Países Bajos 9.6.2000 (d) 10.10.2010 A partir del 10.10.2010 las Antillas Neerlandesas desaparecen y dejan de formar parte de los Países Bajos, que quedan integrados por el Territorio Europeo de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustacio y Saba forman la Parte Caribeña de los Países Bajos (se incluye un Anexo con los Tratados que se extienden a la parte caribeña de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010) (BOE 7.3.2011) (r) 1.1.2011 art. 37 y 38, Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos – Bonaire, San Eustaquio y Saba- (BOE 13.10.2011) (d) 9.1.2012 art. 29 (BOE 2.5.2012) (r) 31.3.2014 art. 37 y 38 (BOE 10.7.2014) (r) 19.1.2017 art. 37 y 38 (BOE 8.5.2017) Polonia 27.1.1999 R 11.12.2002 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Portugal 30.4.1999 R 7.5.2002 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Página 519 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA INSTRUMENTO R 9.12.2003 (r) art. 7, 12, 17 y 37 (d) art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010) (rtr) 13.12.2012 art. 37 (BOE 6.6.2013) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 27.1.1999 (d) 25.6.2013 Apl a la Bailía de Jersey (BOE 22.10.2013) (r) renovada 7.4.2016 art. 12, 17, 37 y 38 (BOE 21.7.2016) (r) 8.6.2016 renovada (BOE 1.11.2016) R 8.9.2000 (d) art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010) República Checa 15.10.1999 Rumania 27.1.1999 R 11.7.2002 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Rusia 27.1.1999 R 4.10.2006 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) San Marino 15.5.2003 Serbia y Montenegro (md) 6.10.2014 art. 29 (BOE 4.2.2015) R 30.8.2016 (BOE 1.11.2016) (d) 24.10.2016 (BOE 31.1.2017) Ad 18.12.2002 (d) art. 26, 27 y 29 (BOE 28.7.2010) R 25.6.2004 (r) art. 12, 17 y 37 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Suecia 27.1.1999 (d) 28.6.2010 mantiene las (r) y (d) formuladas (BOE 15.10.2010) (d) 21.6.2013 mantiene las (r) y (d) formuladas (BOE 22.10.2013) (d) 21.6.2016 mantiene las (r) y (d) formuladas (BOE 1.11.2016) Página 520 de 650 CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA ESTADO FIRMA Suiza 26.2.2001 Turquía 27.9.2001 INSTRUMENTO R 31.3.2006 (r) art. 5, 9, 11, 12, 16, 17, 36 y 37 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) (d) 25.3.2015 renovación (rr) y (dd) por u periodo de 3 años (BOE 29.7.2015) R 29.3.2004 (BOE 28.7.2010) R 27.11.2009 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010) Ucrania 27.1.1999 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 521 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR) <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL (PROCOSCOR) Nº 191 AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN Hecho en Estrasburgo el 15.5.2003 (BOE 7.3.2011) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 15.5.2003 R 15.11.2004 (BOE 7.3.2011) Alemania (República Federal) 15.5.2003 R 10.5.2017 Andorra 20.11.2012 R 20.2.2015 (BOE 28.4.2015) Armenia 15.5.2003 R 9.1.2006 (BOE 7.3.2011) Austria 13.12.2013 R 13.12.2013 (BOE 21.1.2014) R 3.4.2013 (d) no puede garantizar la Apl del Protocolo en sus territorios ocupados por Armenia –la región del Alto Karabaj y los 7 distritos que rodean la región- hasta la liberación de los mismos y el cese de las consecuencias de dicha ocupación (BOE 6.6.2013) Azerbaiyán 8.10.2012 Bélgica 7.3.2005 R 26.2.2009 (BOE 7.3.2011) Bielorrusia 23.1.2014 R 2.2.2015 (BOE 28.4.2015) Bosnia Herzegovina 7.9.2011 R 7.9.2011 (BOE 13.10.2011 y BOE 2.5.2012) Bulgaria 15.5.2003 R 4.2.2004 (BOE 7.3.2011) Croacia 17.9.2003 R 10.5.2005 (BOE 7.3.2011) Página 522 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Dinamarca 15.5.2003 Eslovaquia 12.1.2005 R 7.4.2005 (BOE 7.3.2011) Eslovenia 9.3.2004 R 11.10.2004 (BOE 7.3.2011) España 27.5.2009 R 17.1.2011 (d) sobre Gibraltar (BOE 7.3.2011) R 16.11.2005 (d) art. 12, no Apl ni a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 7.3.2011) Ap 24.6.2011 (BOE 13.10.2011) Finlandia Francia 15.5.2003 R 25.4.2008 (BOE 7.3.2011) Georgia 25.3.2013 R 10.1.2014 (BOE 25.4.2014) Grecia 15.5.2003 R 10.7.2007 (BOE 7.3.2011) Hungría 15.5.2003 R 27.2.2015 (BOE 28.4.2015) Irlanda 15.5.2003 R 11.7.2005 (BOE 7.3.2011) Islandia 15.5.2003 R 6.3.2013 (BOE 6.6.2013) Letonia 7.4.2005 R 27.7.2006 (BOE 7.3.2011) Liechtenstein 17.11.2009 R 9.12.2016 (BOE 31.1.2017) Lituania 2.12.2010 R 26.7.2012 (BOE 5.2.2013) Luxemburgo 11.6.2003 R 13.7.2005 (BOE 7.3.2011) Página 523 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR) ESTADO FIRMA Macedonia (Antigua República Yugoslava) 15.5.2003 R 14.11.2005 (BOE 7.3.2011) Malta 15.5.2003 R 1.7.2014 (BOE 24.10.2014) Moldavia 15.5.2003 R 22.8.2007 (BOE 7.3.2011) Mónaco 10.7.2013 R 10.7.2013 (BOE 22.10.2013) Montenegro 2.2.2008 R 17.3.2008 (BOE 7.3.2011) Noruega 2.3.2004 R 2.3.2004 (BOE 7.3.2011) Países Bajos 26.2.2004 INSTRUMENTO R 16.11.2005 (d) art. 9, 10 y 12 –a partir del 10.10.2010 las Antillas Neerlandesas desaparecen y dejan de formar parte de los Países Bajos, que quedan integrados por el Territorio Europeo de los Países Bajos, Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustacio y Saba forman la Parte Caribeña de los Países Bajos (se incluye un Anexo con los Tratados que se extienden a la parte caribeña de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010)(BOE 7.3.2011) (d) 9.1.2012 las (d) formuladas el 16.11.2005 Apl a la Parte Caribeña de los Países Bajos –Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba- (BOE 2.5.2012) (r) 31.3.2014 art. 37 y 38 (BOE 10.7.2014) (r) 19.2017 art. 37 y 38 (BOE 8.5.2017) Polonia 7.10.2011 R 30.4.2014 (BOE 10.7.2014) Página 524 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Portugal 15.5.2003 R 12.3.2015 (r) art 4 a 6 y 9 (BOE 29.7.2015) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 15.5.2003 R 9.12.2003 (BOE 7.3.2011) Rumania 9.10.2003 R 29.11.2004 (BOE 7.3.2011) San Marino 15.5.2003 R 30.8.2016 (BOE 1.11.2016) Serbia 9.1.2008 R 9.1.2008 (BOE 7.3.2011) Suecia 15.5.2003 R 25.6.2004 (d) sobre el Grupo de Estados contra la Corrución (GRECO) (BOE 7.3.2011) R 31.3.2006 (d) art. 4, 6 y 9 (BOE 7.3.2011) Suiza 3.6.2004 (d) 23.2.2012 art. 9 (BOE 17.10.2012) (d) 25.3.2015 renovación de la (d) por 3 años (BOE 29.7.2015) Turquía 12.4.2012 R 16.12.2014 (BOE 28.4.2015) R 27.11.2009 (BOE 7.3.2011) Ucrania 15.5.2003 (d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos territorios (BOE 29.1.2016) Página 525 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) <<Volver CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) Hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (BOE 18.2.2011). ESTADO FIRMA Albania 6.2.2007 INSTRUMENTO R 8.11.2007 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) R 24.9.2009 (d) art. 16, 17, 18 y 24 (BOE 18.2.2011) Alemania (República Federal) 26.9.2007 (d) 21.6.2012 art. 31 y 32 (BOE 17.10.202) Argelia 6.2.2007 Argentina 6.2.2007 Armenia 6.2.2007 Austria 6.2.2007 Bélgica 6.2.2007 R 14.12.2007 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) R 24.1.2011 R 7.6.2012 (d) art. 31 y 32 (BOE 17.10.202) R 2.6.2011 (d) art. 31 y 32 (BOE 13.10.2011) Ad 14.8.2015 (BOE Belice 27.10.2015) Benin 29.3.2010 Bolivia 6.2.2007 R 17.12.2008 (BOE Página 526 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO 18.2.2011) R 30.3.2012 (BOE 17.10.202) Bosnia Herzegovina 6.2.2007 (d) 13.12.2012 art. 31 y 32 (BOE 14.3.2013) R 29.11.2010 Brasil Bulgaria 24.9.2008 Burkina Faso 6.2.2007 Burundi 6.2.2007 Cabo Verde 6.2.2007 R 3.12.2009 (BOE 18.2.2011) Ad 27.6.2013 (BOE Camboya 22.10.2013) Camerún 6.2.2007 Chad 6.2.2007 Chile 6.2.2007 Chipre 6.2.2007 Colombia 27.9.2007 Comoras 6.2.2007 R 8.12.2009 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) R 11.7.2012 (BOE 17.10.202) Página 527 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA Congo 6.2.2007 Costa Rica 6.2.2007 Croacia 6.2.2007 Cuba 6.2.2007 Dinamarca 25.9.2007 Ecuador 24.5.2007 Eslovaquia 26.2.2007 Eslovenia 26.2.2007 INSTRUMENTO R 2.2.2009 (d) art. 42 (BOE 18.2.2011) R 20.10.2009 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) (d) 15.12.2014 art. 31 y 32 (BOE 28.4.2015) 6.2.2007 (según España BOE) R 24.2.2009 (d) art. 31 y 32 27.9.2007 (BOE 18.2.2011) (según UNTC) Finlandia 6.2.2007 Francia 6.2.2007 R 23.9.2008 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) Página 528 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA Gabón 25.9.2007 Ghana 6.2.2007 Granada 6.2.2007 Grecia 1.10.2008 Guatemala 6.2.2007 Haití 6.2.2007 Honduras 6.2.2007 India 6.2.2007 Indonesia 27.9.2010 INSTRUMENTO Ac 19.1.2011 (BOE 18.2.2011) R 9.7.2015 (BOE 29.7.2015) R 1.4.2008 (BOE 18.2.2011) Ad 23.11.2010 (BOE Irak 18.2.2011) Irlanda 29.3.2007 Islandia 1.10.2008 Italia 3.7.2007 Japón 6.2.2007 R 8.10.2015 (BOE 27.10.2015) R 23.7.2009 (d) art. 32 (BOE 18.2.2011) Página 529 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA Ad 27.2.2009 (BOE Kazajistán 18.2.2011) Kenia 6.2.2007 Laos 29.9.2008 Lesoto 22.9.2010 Líbano 6.2.2007 Liechtenstein 1.10.2007 Lituania 6.2.2007 Luxemburgo 6.2.2007 Macedonia (Antigua República Yugoslava) INSTRUMENTO R 6.12.2013 (BOE 21.1.2014) R 14.8.2013 (d) art. 31 y 32 (BOE 22.10.2013) 6.2.2007 Madagascar 6.2.2007 Maldivas 6.2.2007 Malí 6.2.2007 Malta 6.2.2007 Marruecos 6.2.2007 R 1.7.2009 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) R 27.3.2015 (BOE 28.4.2015) R 14.5.2013 (d) art. 42 (BOE 22.10.2013) Página 530 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Mauritania 27.9.2011 R 3.10.2012 (BOE 5.2.2013) Méjico 6.2.2007 Moldavia 6.2.2007 Mónaco 6.2.2007 Mongolia 6.2.2007 R 12.2.2015 (BOE 28.4.2015) Montenegro 6.2.2007 R 20.9.2011 (d) art. 31 y 32 Mozambique 24.12.2008 Níger 6.2.2007 18.2.2011) R 24.7.2015 (BOE 27.10.2015) Ad 27.2.2009 (BOE Nigeria Noruega R 18.3.2008 (BOE 18.2.2011) 21.12.2007 R 23.3.2011 (d) art. 31 y 32 Apl Parte Europea y Parte Países Bajos 29.4.2008 Caribeña –Islas de Bonaire, San Eustacio y Saba- (BOE 13.10.2011) Panamá 25.9.2007 24.6.2011 Paraguay 6.2.2007 R 3.8.2010 (BOE 18.2.2011) Página 531 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA Palaos 20.9.2011 INSTRUMENTO Ad 26.9.2012 (BOE 5.2.2013) Perú (d) 22.7.2016 art. 31 (BOE 1.11.2016) Portugal 6.2.2007 R 27.1.2014 (d) art. 31 y 32 (BOE 25.4.2014) Ad 11.10.2016 (BOE República Centroafricana 1.11.2016) República Checa 9.7.2016 Rumania 3.12.2008 Samoa 6.2.2007 San Vicente y las Granadinas 29.3.2010 Senegal 6.2.2007 Serbia 6.2.2007 Sierra Leona 6.2.2007 Sri Lanka 10.12.2015 R 8.2.2017 (d) art.31 y 32 (BOE 8.5.2017) R 27.11.2012 (BOE 5.2.2013) R 11.8.2008 (BOE 18.2.2011) R 18.5.2011 (d) art. 31 y 32 (BOE 13.10.2011) R 25.5.2016 (d) art. 32 (BOE 21.7.2016) Página 532 de 650 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) ESTADO FIRMA Suazilandia 25.9.2007 Suecia 6.2.2007 Suiza 29.6.2011 Tanzania 29.9.2008 Togo 27.10.2010 Túnez 6.2.2007 INSTRUMENTO R 2.12.2016 (d) art.31 y 32 (BOE 8.5.2017) R 21.7.2014 (BOE 24.10.2014) R 29.6.2011 Ad 14.8.2015 (d) art. 13 y 14 Ucrania (r) art. 31, 32 y 42 (BOE 27.10.2015) Uganda 6.2.2007 Uruguay 6.2.2007 Vanuatu 6.2.2007 Venezuela Zambia R 4.3.2009 (d) art. 31 y 32 (BOE 18.2.2011) 21.10.2008 (r) art. 42 27.4.2010 R 4.4.2011 (BOE 13.10.2011) Página 533 de 650 PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005) <<Volver PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005) Hecho en Londres el 14 de octubre de 2005 (BOE 14.7.2010, 15.7.2010, 16.9.2010, 11.5.2011 y 20.7.2011). ESTADO INSTRUMENTO Alemania (República Federal) Ad 29.1.2016 (d) art. 21 (BOE 25.4.2016 y BOE 21.7.2016) Antigua y Barbuda Ad 24.11.2015 (BOE 29.1.2016) Arabia Saudí Ad 31.7.2013 (BOE 22.10.2013) Congo Ad 28.5.2015 (BOE 29.7.2015) Costa de Marfil Ad 23.3.2012 (BOE 17.10.2012) Cuba Ad 10.4.2014 (BOE 10.7.2014) España R 16.04.2008 Estados Unidos de América R 28.8.2015 (BOE 27.10.2015) Estonia R 16.04.2008 Fiyi Ad 21.05.2008 Grecia R 11.9.2013 (BOE 21.1.2014) Islas Cook Ad 12.03.2007 Islas Marshall Ad 09.05.2008 Página 534 de 650 PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005) ESTADO INSTRUMENTO Jamaica Ad 28.11.2013 (BOE 21.1.2014) Laos Ad 20.3.2012 (BOE 17.10.2012) Letonia (*) Ad 16.11.2009 Liechtenstein Ad 28.08.2009 Mauritania Ad 21.8.2013 (BOE 21.1.2014) Nauru Ad 29.04.2010 Nigeria Ad 18.6.2015 (BOE 29.7.2015) Noruega R 30.9.2013 (BOE 21.1.2014) Palaos Ad 29.9.2011 (BOE 17.10.2012) Portugal R 1.9.2015 (BOE 27.10.2015) Qatar Ad 10.1.2014 (r) art. 16 (BOE 25.4.2014 y BOE 10.7.2014) República Dominicana Ad 09.03.2010 San Cristóbal y Nieves Ad 29.03.2007 San Marino Ad 15.12.2014 (BOE 4.2.2015) Santa Lucía Ad 8.11.2002 (BOE 5.2.2013) Página 535 de 650 PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005) ESTADO INSTRUMENTO Suecia R 22.9.2014 (d) art. 21.3 (BOE 29.7.2015) Suiza (*) Ad 15.10.2008 Togo Ad 6.2.2017 (BOE 8.5.2017) Uruguay Ad 29.4.2015 (BOE 29.7.2015) Vanuatu Ad 20.08.2008 Yibuti Ad 23.4.2014 (BOE 10.7.2014) * Faltan reservas y declaraciones Página 536 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) Página 537 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO), Nº 210, hecho en Estambul el 11.5.2011 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 19.12.2011 R 4.2.2013 (BOE 6.6.2014) Alemania (República Federal) 11.5.2011 Andorra 22.2.2013 R 22.4.2014 (d) art. 30 y 78 (BOE 6.6.2014) R 14.11.2013 (BOE 6.6.2014) Austria 11.5.2011 (d) 13.4.2016 objeta (d) de Polonia (BOE 21.7.2016) R 14.3.2016 (BOE 25.4.2016) Bélgica 11.9.2012 Bosnia-Herzegovina 8.3.2013 Bulgaria 21.4.2016 Chipre 16.6.2015 Croacia 22.1.2013 Dinamarca 11.10.2013 Eslovaquia 11.5.2011 Eslovenia 8.9.2011 España 11.5.2011 Finlandia 11.5.2011 (d) 25.4.2016 (d) Oficina Central (BOE 21.7.2016) R 7.11.2013 (BOE 6.6.2014) R 24.4.2014 (r) art. 34, 44 y 78 (d) no Apl ni a Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE 6.6.2014) R 5.2.2015 (r) art. 30, 35, 37, 38, 39, 44, 55, 58, 59 y 78 (BOE 28.4.2015) R 11.4.2014 (d) Gibraltar (BOE 6.6.2014) Ap 17.4.2015 (r) art. 16, 55 y 78 (BOE 29.7.2015) (d) 29.4.2016 objeta (d) de Página 538 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Polonia (BOE 21.7.2016) Francia 11.5.2011 Ap 4.7.2014 (d) art. 44, 58 y 78 (BOE 24.10.2014) (d) 18.8.2015 (BOE 27.10.2015) Georgia 19.6.2014 Grecia 11.5.2011 Hungría 14.3.2014 Islandia 11.5.2011 Italia 27.9.2012 Letonia 18.5.2016 Liechtenstein 10.11.2016 Lituania 7.6.2013 Luxemburgo 11.5.2011 Macedonia (Antigua República Yugoslava) R 29.5.2017 R 10.9.2013 (BOE 6.6.2014) 8.7.2011 Malta 21.5.2012 Moldavia 6.2.2017 Mónaco 20.9.2012 R 7.10.2014 (r) art. 30, 44, 59 y 78 (BOE 4.2.2015) Montenegro 11.5.2011 R 22.4.2013 (BOE 6.6.2014) Noruega 7.7.2011 Unión Europea R 29.7.2014 11.5.2017 (Decisiones 2017 865 y 2017 866 del Consejo de firmar el Convenio) Página 539 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) ESTADO Países Bajos FIRMA 14.11.2012 INSTRUMENTO Ap 18.11.2015 Apl sólo a los Países Bajos en Europa (BOE 29.1.2016) (d) 29.4.2016 objeta (d) de Polonia (BOE 21.7.2016) Polonia 18.12.2012 Portugal 11.5.2011 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte R 27.4.2015 (r) art. 18, 30, 37, 38, 39, 55 y 78 (BOE 29.7.2015) R 5.2.2013 (BOE 6.6.2014) 8.6.2012 Republica Checa 2.5.2016 Rumania 27.6.2014 San Marino 30.4.2014 R 28.1.2016 (25.4.2016) Serbia 4.4.2012 R 21.11.2013 (r) art. 30, 44 y 78 (BOE 6.6.2014) R 23.5.2016 (r) art. 30, 33, 34, 35, 44, 55, 59 y 78 (BOE 1.11.2016) R 1.7.2014 (r) art. 44, 58 y 78 (BOE 24.10.2014) Suecia 11.5.2011 (d) 3.3.2016 objeta (d) de Polonia (BOE 21.7.2016) Turquía 11.5.2011 Ucrania 7.11.2011 14.3.2012 (BOE 6.6.2014) Página 540 de 650 CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA (CONIBERVIDEO)……Hecho en Mar del Plata el 3.12.2010 (BOE 13.8.2014) <<Volver CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA (CONIBERVIDEO)……Hecho en Mar del Plata el 3.12.2010 (BOE 13.8.2014) ESTADO Ecuador FIRMA INSTRUMENTO 3.12.2010 R 19.3.2014 (BOE 13.8.2014) (d) 6.5.2015 art. 8 y 9 (BOE 29.7.2015) España 3.12.2010 R 28.10.2011 (d) art. 9 (BOE 13.8.2014) Ad 7.7.2011 (BOE 13.8.2014) Méjico (d) 14.5.2015 art. 8 y 9 (BOE 29.7.2015) Panamá 3.12.2014 R 16.5.2011 (BOE 13.8.2014) República Dominicana 3.12.2010 R 7.9.2012 (BOE 13.8.2014) Página 541 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN….. RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO PENAL (DEMARCONSID) <<Volver DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI)….CONSIDERACIÓN…..RESOLUCIONES CONDENATORIAS…PROCESO PENAL (DEMARCONSID), hecha en Bruselas el 24.7.2008 (DO 15.8.2008) ESTADO ENTRADA EN VIGOR ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL) No consta fecha BÉLGICA 20.7.2011 CHIPRE 8.11.2011 DINAMARCA 25.6.2010 ESLOVENIA 24.2.2011 ESPAÑA 3.12.2014 FINLANDIA 7.3.2011 FRANCIA 3.3.2010 LUXEMBURGO IMPLEMENTACIÓN LO 7/2014 de 12.11.2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE (BOE 20.11.2014) Ley 2012-409 de 27.3.2012 relativa a la ejecución de las penas (JORF du 28 mars 2012) Ley de 24.2.2012 relativa a la reincidencia internacional (JO du Grand-Duché de Página 542 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN….. RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO PENAL (DEMARCONSID) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN Luxembourg, 5.3.2012) HUNGRÍA 18.10.2010 PAÍSES BAJOS 21.6.2010 PORTUGAL 1.11.2010 REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 9.5.2010 REPÚBLICA CHECA 3.8.2012 RUMANIA 28.7.2010 SUECIA 18.5.2011 Página 543 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009……… INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS) <<Volver DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI), DE 26.2.2009…INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS), hecha en Bruselas el 26.2.2009 (DO 7.4.2009) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL) 27.4.2012 BÉLGICA 27.5.2014 Art. 589 to 597 del Código de Procedimiento Criminal, según ley de 25.4.2014 (Gazeta Oficial de 14.5.2014) ESLOVENIA 20.9.2013 Ley sobre Cooperación Internacional en materias criminales entre los Estados miembros de la Unión Europea ESPAÑA 3.12.2014 LO 7/2014 de 12.11.2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE (BOE 20.11.2014) ESTONIA 27.4.2012 FRANCIA No consta fecha Ley 2012-409 de 27.3.2012 relativa a la ejecución de las penas (JORF du 28 mars 2012) LUXEMBURGO 1.8.2013 Ley de 29.3.2013 relativa a la organización del registro judicial y a los intercambios de informaciones Página 544 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009……… INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN extraídas del registro judicial de los Estados miembros de la Unión Europea SUECIA 1.1.2013 Página 545 de 650 DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI) DEL CONSEJO....EXHORTO EUROPEO DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS…(DEMAREXHEURO) <<Volver DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI)....EXHORTO EUROPEO DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS…(DEMAREXHEURO) Hecha en Bruselas el 18.12.2008 (DO de 30/12/2008) ESTADO ENTRADA EN VIGOR CROACIA 1.7.2013 DINAMARCA No consta fecha ESLOVENIA 20.9.2013 ESPAÑA 11.12.2014 FINLANDIA No consta fecha PAÍSES BAJOS 1.7.2013 IMPLEMENTACIÓN Ley de Cooperación Judicial en materia penal con los Estados Miembros de la Unión Europea (Gaceta Oficial nº 91/10) Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) Página 546 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG) <<Volver DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI)....RECONOCIMIENTO MUTUO.... SENTENCIAS…..DE LIBERTAD VIGILADA…….(DEMARLIVIG) Hecha en Bruselas el 2.11.2008 (DO 16.12.2008) ESTADO AUSTRIA ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN 1.8.2013 Art. 81 a 99 de la Ley Federal sobre cooperación judicial en materia penal con los Estados Miembros de la Unión Europea BÉLGICA 2.6.2013 BULGARIA 14.3.2012 CHIPRE No consta fecha CROACIA 1.7.2013 DINAMARCA 5.12.2011 Ley..ejecución…. y emisión de sentencias de libertad vigilada...(Gaceta del Estado 27.3.2012) Ley de 2014.. .....reconocimiento de de sentencias de libertad vigilada..... Ley de Cooperación Judicial en materia penal con los Estados Miembros de la Unión Europea (Gaceta Oficial nº 91/10) Página 547 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG) ESTADO ENTRADA EN VIGOR ESLOVAQUIA 1.2.2012 ESLOVENIA 20.9.2013 ESPAÑA 11.12.2014 ESTONIA 1.1.2015 FINLANDIA No consta fecha HUNGRÍA 1.1.2013 LETONIA 1.7.2012 LUXEMBURGO 5.12.2011 IMPLEMENTACIÓN Ley sobre Cooperación Internacional en materias criminales entre los Estados miembros de la Unión Europea Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) Modificación del art. 19 del Código de Procedimiento Penal Ley de 28.2.2011. Página 548 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN 1.11.2012 PAÍSES BAJOS POLONIA 1.12.2012 REPÚBLICA CHECA 1.1.2014 RUMANIA 25.12.2013 Ley 104/2013 sobre cooperación judicial internacional en materia penal Ley nº 300/2013 que modifica y completa la Ley nº 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materias penales Página 549 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) <<Volver DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI)……RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) hecha en Bruselas el 27.11.2008 (DO 5.12.2008) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN AUSTRIA 1.1.2012 BÉLGICA 18.6.2012 CHIPRE 23.5.2014 Ley 67/2014 sobre procedimiento para el reconocimiento y ejecución de las sentencias de los Estados Miembros de la Unión Europea……….. CROACIA 1.7.2013 Ley de Cooperación Judicial en materia penal con los Estados Miembros de la Unión Europea (Gaceta Oficial nº 91/10) DINAMARCA 5.12.2011 ESLOVAQUIA 1.2.2012 ESLOVENIA 20.9.2013 Ley sobre Cooperación Internacional en materias criminales entre los Estados miembros de la Unión Europea Página 550 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) ESTADO ENTRADA EN VIGOR ESPAÑA 11.12.2014 ESTONIA 1.1.2015 FINLANDIA 5.12.2011 FRANCIA 7.8.2013 HUNGRÍA 1.1.2013 ITALIA 5.12.2011 LETONIA 1.7.2012 LUXEMBURGO 5.12.2011 IMPLEMENTACIÓN Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) Modificación del art. 19 del Código de Procedimiento Penal Decreto Legislativo nº 161 de 7.9.2010 (Gaceta Oficial nº 230 de 1.10.2010) Ley de 28.2.2011 Página 551 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) ESTADO ENTRADA EN VIGOR MALTA 1.1.2012 PAÍSES BAJOS 1.11.2012 POLONIA 1.1.2012 REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE IMPLEMENTACIÓN 5.12.2011 REPÚBLICA CHECA 1.1.2014 RUMANIA 26.12.2013 Ley 104/2013 Ley nº 300/2013 que modifica y completa la Ley nº 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materias penales Página 552 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) <<Volver DECISIÓN MARCO (2009/829/JAI)….MEDIDAS DE VIGILANCIA COMO SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL (DEMARSUSTIPRI) Hecha en Bruselas el 23.10.2009 (DO 11.11.2009) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN AUSTRIA 1.8.2013 BÉLGICA 18.6.2012 CROACIA 1.7.2013 DINAMARCA 1.12.2012 ESLOVAQUIA 1.7.2013 Ley 161/2013 sobre....medidas de supervisión como alternativa a la detención provisional en la Unión Europea ESLOVENIA 20.9.2013 Ley de 23.5.2013 sobre Cooperación Internacional en materias criminales entre los Estados miembros de la Unión Europea ESPAÑA 11.12.2014 Ley de Cooperación Judicial en materia penal con los Estados Miembros de la Unión Europea (Gaceta Oficial nº 91/10) Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Página 553 de 650 DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) Europea (BOE 21.11.2014) FINLANDIA 1.12.2012 HUNGRÍA 1.1.2013 LETONIA 1.7.2012 PAÍSES BAJOS 1.11.2013 POLONIA 1.12.2012 REPÚBLICA CHECA 1.1.2014 RUMANIA 25.12.2013 Ley 104/2013 Ley 300/2013 que modifica y completa la Ley 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materias penales Página 554 de 650 DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN (DIRECTOEP) hecha en Estrasburgo el 13.12.2011 (DO 21.11.2011) <<Volver DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN (DIRECTOEP) hecha en Estrasburgo el 13.12.2011 (DO 21.11.2011) ESTADO ENTRADA EN VIGOR IMPLEMENTACIÓN Alemania (República Federal) Bélgica Chipre Dinamarca Eslovenia España 11.12.2014 Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014) Finlandia Página 555 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015 Página 556 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015 <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 25.3.2015 R 6.6.2016 Austria 25.3.2015 Bélgica 25.3.2015 España 25.3.2015 Grecia 25.3.2015 Irlanda 8.10.2015 Italia 25.3.2015 Letonia 30.3.2017 Luxemburgo 25.3.2015 Moldavia 25.3.2015 Página 557 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015 Noruega 25.3.2015 Polonia 25.3.2015 Portugal 25.3.2015 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 25.3.2015 República Checa 25.3.2015 Rusia 24.9.20156 Suiza 10.11.2016 Turquía 25.3.2015 Página 558 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015 Página 559 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS ……….(CONPROMED) <<Volver CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS……. (CONPROMED) Nº 211 Moscú, 28.10.2011 (BOE 30.11.2015) ESTADO Albania Alemania (República Federal) FIRMA INSTRUMENTO 17.12.2015 R 6.6.2016 28.10.2011 R 5.2.2016 (BOE 25.4.2016) Armenia 20.9.2012 Austria 28.10.2011 Bélgica 24.7.2012 Burkina Faso 16.2.2017 Chipre 28.10.2011 Dinamarca 12.1.2012 España 8.10.2012 Finlandia 28.10.2011 Francia 28.10.2011 Guinea 10.10.2012 R 24.9.2015 (BOE 30.11.2015 Hungría 26.9.2013 R 9.1.2014 (r) art. 7 y 10 (BOE 30.11.2015) Islandia 28.10.2011 Israel 28.10.2011 Italia 28.10.2011 Liechtenstein 4.11.2011 Luxemburgo 22.12.2011 R 1.8.2016 (BOE 1.11.2016) R 5.8.2013 (d) Gibraltar (BOE 30.11.2015) Ap 21.9.2016 (r) art. 10 (d) art. 29 (BOE 31.1.2017) Página 560 de 650 CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS ……….(CONPROMED) Marruecos 13.12.2012 Moldavia 20.9.2012 Portugal 28.10.2011 Rusia 28.10.2011 Suiza 28.10.2011 Turquía 29.6.2012 Ucrania 28.10.2011 R 14.8.2014 (BOE 30.11.2015) R 20.8.2012 (BOE 30.11.2015) Página 561 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC) <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS -PACTPC- (Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA), hecho en Estrasburgo el 18.12.1997 ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Alemania (República Federal) 18.12.1997 Armenia 21.12.2006 Austria 8.6.2000 R 7.12.2000 Bélgica 29.5.1998 R 26.5.2005 (d) art. 3 Bulgaria 9.10.2003 R 30.3.2004 Chipre 18.12.1997/8.9.1999 R 1.6.2001 Croacia 1.12.2006/29.4.2008 R 10.10.2008 Dinamarca 18.12.1997/8.6.2000 R 10.9.2001 (d) no Apl a las Islas Feroe ni a Groenlandia Eslovenia 29.5.1998/15.10.2010 R 26.9.2013 España 9.10.2003/9.9.2014 El Consejo de Ministros de 25.11.2106 acuerda remitir el Protocolo a las Cortes Generales Estonia 26.2.1999 R 27.10.1999 Finlandia 22.1.1998 R 3.4.2001 Francia 10.2.1998 R 10.1.2006 Georgia 17.9.1999 R 13.4.2000 Grecia 15.3.2000 R 13.9.2005 Hungría 26.4.1999 R 4.5.2001 Irlanda 25.10.2006 R 13.12.2006 (d) art. 3 Islandia 18.12.1997 R 25.5.2000 Italia 26.5.2000 Letonia 10.11.1998 R 2.6.2005 Liechtenstein 28.11.2002 R 13.5.2003 Lituania 8.6.2000 R 31.1.2001 Luxemburgo 18.7.2001 R 15.7.2003 R 17.4.2007 Página 562 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC) Macedonia (Antigua República Yugoslava) 28.7.1999 R 28.7.1999 Malta 16.2.2000 R 26.11.2003 Página 563 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC) 11.12.2000 Moldavia R 12.5.2004 (d) Apl sólo al territorio controlado efectivamente por Moldavia, hasta que la República recupere su integridad territorial Ad 30.9.2002 Montenegro Noruega 25.9.2000 R 25.9.2000 Países Bajos 18.12.1997 R 18.6.2002 (d) Apl a Aruba y a las Antillas Neerlandesas Polonia 19.2.1998 R 1.2.2000 Portugal 8.6.2000 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 9.2.2009 R 17.7.2009 República Checa 26.4.2000 R 2.10.2002 Rumania 8.4.1998 R 7.12.2001 Rusia 7.4.2005 R 28.8.2007 Ad 30.9.2002 Serbia Suecia 18.12.1997 R 24.11.2000 Suiza 9.7.2001 R 18.6.2004 Turquía 10.11.2010 R 2.5.2016 Ucrania 8.6.2000 R 1.7.2003 Página 564 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PREVENCIÓN DEL TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACEPT) <<Volver PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO…PREVENCIÓN DEL TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA, hecho en Riga el 22.10.2015 (PACEPT) ESTADO FIRMA INSTRUMENTO Albania 17.12.2015 R 6.6.2016 Alemania (Repúiblica Federal) 22.10.2015 Andorra 19.5.2017 Bélgica 22.10.2015 Bosnia-Herzegovina 22.10.2015 Bulgaria 10.11.2015 Chipre 24.4.2017 Dinamarca 3.5.2016 Eslovaquia 14.8.2016 Eslovenia 22.10.2015 España 22.10.2015 Estonia 22.10.2015 Finlandia 18.5.2016 Francia 22.10.2015 Grecia 27.1.2016 Islandia 22.10.2015 Italia 22.10.2015 Letonia 22.10.2015 Lituania 23.3.2016 Luxemburgo 22.10.2015 Macedonia 18.1.2017 Malta 4.5.2016 Moldavia 21.3.2016 Mónaco 4.10.2016 Montenegro 4.10.2016 Noruega 22.10.2015 Países Bajos 1.3.2016 Polonia 22.10.2015 Portugal 15.3.2016 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte R 29.3.2017 Ap 3.11.2016 R 21.10.2017 R 4.10.2016 22.10.2015 República Checa 15.11.2016 Rumania 11.3.2016 Página 565 de 650 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PREVENCIÓN DEL TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACEPT) Suecia 22.10.2015 Turquía 22.10.2015 Ucrania 28.10.2015 Unión Europea 22.10.2015 Página 566 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) <<Volver DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) hecha en Bruselas el 3.4.2014 (DO 1.5.2014) ESTADO IMPLEMENTACIÓN Alemania Ley de 21.1.2017 Francia Art. 118 II de la Ley nº 2016-731 de 3.6.2016 que refuerza la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y su financiación, y mejora la eficacia y garantías del procedimiento penal (JORF 4.6.2016) Ordenanza nº 2016-1636 de 1.12.2016 relativa a la OEI materia penal (JORF 2.12.2016) Decreto nº 2017-511 de 7.4.2017 relativa a la OEI en materia penal (JORF 9.4.2017) Página 567 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Página 568 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) RELACIÓN DE NOTAS A PIE DEL DOCUMENTO 1 De convenios, o más exactamente, de instrumentos diplomáticos, se denominen éstos Tratado, Convenio, Acuerdo, Protocolo, Canje de Notas, etc., siempre que consten por escrito y cualquiera que sea su denominación particular; de conformidad con el art. 1.a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23.5.1969). 2 La cooperación o asistencia judicial en materia penal sobre base multilateral mundial está prevista en los mismos convenios multipropósito en los que está prevista la extradición sobre esa misma base. 3 Apéndice nº 5 al Diccionario Panhispánico de dudas. 4 Antes denominada Rusia Blanca, Rutenia Blanca o incluso Alba Rutenia. 5 Ocurre que varias de las Decisiones Marco no han sido todavía implementadas por todos los estados afectados. Y no siempre es fácil averiguar cuándo y de qué forma cada uno de los estados de la Unión Europea han transpuesto la Decisión Marco, si ha llegado a hacerlo. 6 Téngase en cuenta que algunos convenios firmados en el ámbito del Consejo de Europa están abiertos a otros países para la firma o adhesión. Y de ellos son parte estados que desde el punto de vista geográfico tienen muy poco de europeos, como Canadá, Chile, Corea, Israel y Sudáfrica. 7 Ambos ya superados por el sistema de la OED. 8 El Imperio Alemán, o II Reich, se constituyó en 1871 por la unificación con el Reino de Prusia (que comprendía, con el 60 % del territorio, las provincias de Brandeburgo, Hanover, Hesse-Nasau, Pomerania, Posnania, Prusia Occidental, Prusia Oriental, Schleswig-Holstein, Sajonia, Silesia, y Westfalia) de reinos (Baviera, Sajonia, Württenberg), grandes ducados (Baden, Hesse, Oldemburgo, Mecklemburgo-Strelitz, Mecklemburgo-Schwerin, Sajonia-Weimar-Eisenach), ducados (Anhalt, Brunswick, Sajonia-Altenburgo, Sajonia-Coburgo-Gotha, Sajonia-Meiningen), landgraviatos y margraviatos (Lippe, Reuss –línea mayor-, Reuss –línea menor-, Schaumburg Lippe, Schwarzburg-Rudolfstadt, SchwarzburgSonderhausen, Waldeck-Pyrmont), ciudades libres (Bremen, Hamburgo y Lübeck) y el Territorio Imperial de Alsacia y Lorena. Algunos de los territorios citados componían la Confederación Alemana del Norte y otros eran estados del sur de Alemania ajenos a la Confederación. En 1884 Alemania se anexionó el África del Sudoeste (la actual Namibia). En 1890 obtuvo la isla de Heligoland, en el Mar del Norte, mediante permuta de territorios africanos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Tras la I Guerra Mundial y en virtud del Tratado de Versalles (28.6.1919) Alemania perdió a favor de Bélgica los Cantones del Este (Eupen y Malmedy), que ocupó durante la II Guerra Mundial y volvió a perder al terminar ésta. También perdió por el Tratado de Versalles a favor de Francia las regiones de Alsacia y Lorena, al oeste del Rin, regiones que había adquirido por el Tratado de Fráncfort del Meno (10.5.1871) tras la guerra franco-prusiana. También perdió a favor de Dinamarca –y tras un referéndumel Schleswig Septentrional, al sur de la península de Jutlandia, región que había obtenido tras la guerra pruso-danesa de 1864. Perdió también todos los territorios obtenidos, como Prusia, tras la III Partición de Polonia (1795), país que recobró su independencia de Alemania, de Rusia y de Austria. Entregó también a Polonia en 1919 el Distrito de Soldau (la actual Dzialdowo) al sur de Prusia Oriental, y, tras un plebiscito auspiciado por la Sociedad de Naciones (20.3.1921) y varias insurrecciones polacas, un tercio de la alta Silesia (principalmente el Distrito de Kattowitz, hoy Katowice). También perdió en 1924 a favor de Lituania el Territorio de Memel (la actual Klaipeda) o Memeland, que poseía desde 1815. También perdió todas las colonias en África: África del Sudoeste, que fue entregada a Sudáfrica Página 569 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) como Mandato C de la Sociedad de Naciones; el Camerún y Togo (entregados a Francia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandatos B de la Sociedad de Naciones); y el Protectorado de África del Este (o África Oriental Alemana), que comprendía las actuales Burundi y Ruanda (entregadas a Bélgica como Mandato B de la Sociedad de Naciones), Tanganica (entregado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandato B de la Sociedad de Naciones) y el Triángulo de Kionga en la actual Mozambique (anexionado por Portugal). Perdió igualmente las colonias en Asia: así, la Nueva Guinea Alemana, o Kaiser Wilhelmsland, el Archipiélago de Bismarck y las Islas Salomón Alemanas (Bougainville e islas adyacentes) fueron entregadas a Australia como Mandato C de la Sociedad de Naciones; el Protectorado de Samoa –o la Samoa Alemana o Samoa Occidental (la actual Samoa)- constituido por el Convenio Tripartito firmado por Alemania, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899 sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono fue entregado a Nueva Zelanda como Mandato C de la Sociedad de Naciones; la Isla de Nauru -también llamada Nawodo, Onawero o Isla Placentera- situada a 167º E y 0º 25’ S- (que formaba parte del Protectorado de las Islas Marshall) fue entregada como Mandato C de la Sociedad de Naciones a un condominio formado por Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; todas las restantes islas del Pacífico al norte del Ecuador que eran protectorado alemán (el Archipiélago de las Marianas o de los Ladrones –excepto Guam- y el Archipiélago de las Marianas) y que habían sido compradas a España en 1899, fueron entregadas al Japón como Mandato C de la Sociedad de Naciones; y el arrendamiento por 99 años de la Bahía de Jiaozhou (o Kiautschou) en la Península de Shandong, que había comenzado el 8.4.1898, fue interrumpido por China el 23.8.1914. Alemania también cedió a China las fortificaciones y otras infraestructuras de la concesión de Tientsin, en la orilla occidental del Río Hai, a 120 Km. al SE de Pekín, que había sido obtenida en 1899. Al constituirse -tras la II Guerra Mundial y como consecuencia de ésta- las dos Alemanias, la República Federal de Alemania (RFA) y la República Democrática Alemana (RDA), la Alemania resultante había perdido a favor de Polonia todos los territorios de Silesia, Pomerania, Sajonia, Posnania, Brandeburgo y Prusia Occidental (incluida la Ciudad Libre de Danzig, hoy Gdansk) situados al este de la Línea Oder-Neisse; y Stettin (hoy Sczcecin) y su comarca, situados al Oeste de dicha línea (la Línea OderNeisse fue confirmada como frontera entre la RFA y Polonia por el Tratado de Varsovia de 14.11.1990). También perdió Prusia Oriental (la Ley nº 46 de 25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a Prusia extinguida), cuyo tercio septentrional (Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue cedido a la Unión Soviética, y cuya parte meridional (Warmia y Mazuria) fue cedida a Polonia. Devolvió a Lituania el territorio de Memel ocupado el 23.3.1939 y a Checoslovaquia los Sudetes ocupados en Noviembre de 1938. La RFA, creada en 1949, comprende los Estados federados o ländern de Baden-Württemberg (resultante de la fusión en 1952 de Baden, Württemberg-Baden, y Württemberg-Hohenzollern), Baja Sajonia, Baviera, Bremen, Hamburgo, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, el Sarre (desde 1957) y Schleswig-Holstein; desde el 3.10.1990 comprende también los ländern que surgieron de los territorios que habían integrado desde 1952 la extinguida RDA: Brandeburgo, MecklemburgoAntepomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia, y Berlín como capital federal. La isla de Helgoland había sido ocupada por las autoridades británicas al terminar la II Guerra Mundial, pero fue devuelta a la RFA el 1.3.1952. En 1996 los habitantes de Brandeburgo y del antiguo Berlín Oriental rechazaron en referéndum que Berlín y Brandeburgo formaran un único länder llamado Berlín-Brandeburgo. 9 Al disolverse el Imperio Austro-Húngaro tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de SaintGermain-en-Laye (10.9.1919) Austria cedió Bohemia, Moravia, los Sudetes y una pequeña parte de la Alta Silesia (Troppau, hoy Opava y la mitad occidental de Teschen, hoy Cieszyn, al oeste del río Olza) a la recién constituida Checoslovaquia. También entregó a Polonia (que recuperó su independencia tras la Tercera Partición en 1795) la Galitzia Oriental (actualmente integrada en Ucrania); y la mitad oriental de Teschen (al este del río Olza). Entregó a Rumania la Bucovina o Buchenland (actualmente integrada la mitad Norte en Ucrania – Página 570 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Czernowitz o Cernauti- y la mitad sur –Suceava- en Rumania, conforme al Tratado de Buena Vecindad y Cooperación entre ambos Estados firmado el 2.6.1997 sobre la base del principio de la sucesión de los estados en cuanto a las fronteras acordadas en el Tratado de 27.2.1961 de Colaboración y Asistencia en materias fronterizas entre Rumania y la Unión Soviética declarado válido con efectos de 16.7.1990, fecha de la declaración de la independencia de Ucrania). Entregó a Italia el Tirol del Sur o Alto Adigio, el Trentino, Trieste (cuya adscripción a Italia fue confirmada por el Tratado de Rapallo, 12.11.1920), Gorizia e Istria (península situada al nordeste del Adriático hoy repartida entre Eslovenia y Croacia). Tuvo que ceder Dalmacia al recién constituido Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929), con la excepción de Zara –hoy Zadar-, la isla Palagruza (o Palagosa, adquirida de Italia en 1873) en la mitad del Adriático, y las islas costeras de Cres (o Cherso), Lussino y Lastovo (o Lastoga), que correspondieron a Italia. También tuvo que entregar casi todas las regiones eslavas o habitadas por los esloveno parlantes (al sur de Carintia y Estiria), entre ellas la Carniola, al mencionado Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, a favor del cual tuvo que ceder también la Bosnia-Herzegovina, ocupada por el Imperio tras el Congreso de Berlín en 1878 y formalmente anexionada en 1905 como Territorio de la Corona. En perjuicio de Hungría, la otra cabeza de la Doble Monarquía, Austria adquirió por plebiscito en 1921 los territorios habitados por los germanoparlantes del oeste de Hungría –los condados de Eisenburg/Vasvar y Wieselburg/Moson-, con los que se constituyó la provincia del Burgenland, excepto el área de Sopron/Ödenburg que permaneció magiar. También cedió a China las fortificaciones y otras infraestructuras de la concesión de Tientsin, en la orilla oriental del Río Hai, a 120 Km. al SE de Pekín, que había sido obtenida en 1901. En 1938 Austria u Österreich fue ocupada por la Alemania nacionalsocialista, pasando entonces a denominarse Ostmark y en 1942 Donau-und Alpenreichsgaue, hasta el final de la II Guerra Mundial. 10 En 1885 el Rey Leopoldo II de los Belgas adquirió el Estado Libre del Congo como posesión personal, pasando dicha colonia a ser regentada por el Parlamento Belga en 1908 y denominádose Congo Belga. Bélgica dio la independencia a la, a partir de entonces, República Democrática del Congo el 30.6.1960. También en África, Bélgica, que había ocupado durante la Iª Guerra Mundial los territorios de Ruanda y Urundi, los recibió formalmente como Mandato B de la Sociedad de Naciones en 1924. Dichos territorios habían sido segregados de la esquina noroccidental del África Oriental Alemana (más tarde conocida como Tanganica), y después de la IIª Guerra Mundial en 1946 fueron transformados en Territorios de Fideicomiso de las Naciones Unidas. Bélgica dio la independencia a estos territorios como dos estados independientes y separados, Ruanda y Burundi, el 1.7.1962. En Europa, tras la I Guerra Mundial, Bélgica recibió en virtud del Tratado de Versalles (28.6.1919) los Cantones del Este (Eupen y Malmedy –que comprenden Saint Vitz, además del Moresnet Neutral y el Moresnet Prusiano), lo que fue confirmado por un plebiscito en 1920. 11 Desde 1930 Bulgaria no ha tenido otra modificación territorial que la recuperación de la Dobruja Meridional (o Cuadrilátero), por el Tratado de Craiova (7.9.1940) suscrito por Bulgaria y Rumania. Dicho territorio lo había que tenido que ceder a Rumania por el Tratado de Neuilly (27.11.1919), tras la I Guerra Mundial. 12 Croacia, como otras naciones eslavas integradas en el Imperio Austro-Húngaro, pasó a formar parte del recién constituido Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos en 1918 tras la I Guerra Mundial y conforme a los Tratados de Saint-Germain-en-Laye (firmado entre los Aliados y Austria el 10.9.1919) y Trianon (firmado entre los Aliados y Hungría el 4.6.1920). Croacia se formó sobre las regiones históricas de Croacia-Eslavonia (no confundir con Eslovenia) adquirida de Hungría y separada de ella por el norte por los ríos Mur y Drava; Istria (península situada al nordeste del Adriático y dividida entre Eslovenia y Página 571 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Croacia) adquirida de Austria; y Dalmacia (región costera del Adriático que se extiende hasta la frontera con Montenegro), también adquirida de Austria; pero sin el puerto de Zara (hoy Zadar), ni la isla Palagruza en la mitad del Adriático, ni las islas costeras de Cres (o Cherso), Lussino y Lastovo (o Lastoga), que correspondieron a Italia en virtud del Tratado de Rapallo (12.11.1920). La ciudad portuaria de Fiume (hoy Rijeka), que había sido adquirida de Hungría, fue ocupada por voluntarios italianos entre 1919 y 1920 que constituyeron la Regencia Italiana del Carnaro (no reconocida internacionalmente); quedó establecida como efímero Estado Libre de Fiume por el citado Tratado de Rapallo de 12.11.1920, y fue reconocida formalmente como de soberanía italiana por el Tratado de Roma de 27.1.1924 firmado entre Italia y el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos. En 1929 cuando el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos pasó a llamarse Yugoslavia (o Reino de los Eslavos del Sur) las regiones históricas de Croacia desaparecieron y fueron sustituidas por otra división administrativa basada en provincias. El 19.5.1941, durante la II Guerra Mundial, Croacia se constituyó como el Estado Independiente de Croacia, formalmente una monarquía bajo protectorado italiano, sometido a la ocupación germanoitaliana y abarcando la región de Bosnia-Herzegovina, pero sin reconocimiento internacional. Al terminar la guerra Croacia volvió a sus antiguas fronteras, adquiriendo de Italia las antes citadas islas del Adriático, el puerto de Zadar, la ciudad porturaria de Fiume (o Rijeka) y quedando nuevamente integrada en Yugoslavia; de la que se independizó el 25.6.1991, si bien no recuperó el dominio efectivo de Eslavonia Oriental (invadida por Serbia) hasta 1998. 13 La isla de Chipre formaba parte del Imperio Otomano hasta que en 1878 un acuerdo de la Sublime Puerta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda entregó a éste la administración, manteniendo la Puerta la soberanía. Tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de Lausana (24.7.1923) Turquía (estado sucesor del destruído Imperio Otomano) cedió la isla al Reino Unido, que la organizó como Colonia de la Corona. Chipre alcanzó la independencia el 16.8.1960, si bien el Reino Unido mantiene las Bases Soberanas de Akrotiri y Dekhelia. Desde el 15.11.1983 un tercio de la isla, al Norte, está ocupado por la denominada República Turca del Norte de Chipre, con apoyo militar de Turquía, y no reconocida internacionalmente. 14 Por el Tratado de Viena (octubre de 1864) y tras la guerra contra Prusia, Dinamarca cedió a ésta los Ducados de Schleswig y Holstein, éste germanoparlante y miembro de la Confederación Germánica. Al terminar la I Guerra Mundial, el Tratado de Versalles (18.6.1919) estableció la celebración de un plebiscito que devolvió a Dinamarca la mitad norte de Schleswig, con una minoría alemana y dejando en la mitad sur –alemana- una importante minoría danesa. Durante la II Guerra Mundial perdió Islandia, territorio que por la Ley de Unión de 1.12.1918 y como Reino de Islandia estaba ligada al Reino de Dinamarca en unión personal. Islandia se declaró independiente, como República, el 17.6.1944, sin esperar a celebrar la consulta prevista en la Ley de Unión y aprovechando que Dinamarca estaba militarmente ocupada por los alemanes. La soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia (que constituía una colonia danesa desde 1814 al haberse cedido Noruega a Suecia por el Tratado de Kiel -14.1.1814-) fue reconocida internacionalmente en 1921. Al ser ocupada Dinamarca por los ejércitos alemanes durante la 2ª Guerra Mundial, Groenlandia quedó bajo la protección de los EE.UU. de América por el Tratado relativo a la Defensa de Groenlandia (Washington, 9.4.1941), constituyendo dicho Tratado la base legal para el establecimiento por la Fuerza Aérea de los EE.UU., en 1942, de la Base Aérea de Thule, en la costa noroccidental de Groenlandia. No existen previsiones en la Decisión Marco similares a las formuladas en el CExTUE y en otros Convenios, sobre si la OED se aplica o no a Groenlandia y a las Islas Feroe. 15 El 15.12.2005 se firmó un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la OED y reduce los motivos de denegación. El Convenio entró en vigor el 16.10.2012. Hasta esa fecha, la Página 572 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) extradición entre los países nórdicos se regía por una ley uniforme, que en Dinamarca era la Nordic Extradition Act (Act No 27 of 3 February 1960 corregida por las Act No 251 of 12 June 1975, Act No 433 of 31 May 2000 and Act No 378 of 6 June 2002). 16 Conocida como la Alta Hungría y formando parte del Imperio Austro-Húngaro, al desaparecer éste en 1918 el Tratado de Trinanon separó la región habitada por los eslavoparlantes y dos comarcas magiares para integrarlas como Eslovaquia, en unión de Bohemia y Moravia y una pequeña parte de la Alta Silesia, y de la Rutenia (o Ucrania Subcarpática), en la recién constituida Checoslovaquia. El Arbitraje de Viena de 2.11.1938, consecuencia del Acuerdo de Munich de 30.9.1938, adjudicó a Hungría una parte importante del sur de Eslovaquia (11,927 km², que era el 21% de su territorio) que fue ocupada por el ejército húngaro. El 14.3.1939, al ser invadida Checoslovaquia por Alemania, lo que quedaba de Eslovaquia declaró su independencia, mientras que Hungría se anexionó la Rutenia. Al terminar la II Guerra Mundial en mayo de 1945 Eslovaquia recuperó las regiones meridionales anexionadas por Hungría, volvió a quedar integrada en Checoslovaquia y perdió la Rutenia -y la parte norte de la región de Maramures (al norte de la Transilvania, lindante con la Rutenia, que le había sido atribuida al terminar la I Guerra Mundial en perjuicio de Hungría y de Rumania)- en favor de Ucrania, en aquellas fechas parte de la Unión Soviética (URSS) como República Socialista Soviética de Ucrania. En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo del Río Dunajec, en los Cárpatos. Eslovaquia se separó de la República Checa (Bohemia, Moravia y una pequeña parte de Silesia) el 1.1.1993. En 2002 Eslovaquia y Polonia intercambiaron territorios fronterizos 2 (3.000 Km cada zona) que afectaron a las comarcas de Jaworzynka (Polonia) y Skalité (Eslovaquia). 17 Al desaparecer el Imperio Austro Húngaro en 1918 tras la I Guerra Mundial, la mayor parte de la región eslovenoparlante conocida como Carniola, situada al sur de las regiones germanoparlantes de Carintia y Estiria, y la región de Prekmurjie (la Transmurania o Marca Eslovena), entre los ríos Mur (al sur) y Raba (al norte) se separaron de lo que quedó del Imperio y se constituyeron como Eslovenia en parte del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929). Eslovenia se independizó de Yugoslavia el 25.6.1991. 18 España, desde 1834 ha registrado las siguientes modificaciones territoriales: En Marzo de 1843 se inicia formalmente la ocupación de la que se consolidará en 1926 como colonia de Guinea Española (integrada por el territorio continental de Río Muni y las Islas de Fernando Póo, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y Annobón), que pasan a ser provincias en 1959 (Fernando Póo y Río Muni) y a las que se les da la independencia –tras un referéndum- el 12.10.1968. El 6.1.1848 España ocupó la Islas Chafarinas (Congreso, Isabel II, y Rey Francisco), en la costa mediterránea de Marruecos, al norte del Cabo del Agua y al oeste de la desembocadura del Uad Muluya, integrándolas administrativamente junto con el Peñón de Vélez de la Gomera y el Peñón de Alhucemas en la Plaza de Soberanía de Melilla. En 1852 ocupó efectivamente las Islas Carolinas, que reivindicaba por haber tomado posesión de ellas en 1528, al noroeste del Océano Pacífico (comprendiendo las Islas Palaos y las Islas Marshall, si bien un arbitraje del Papa León XIII en 1885 limitó la ocupación hasta el meridiano 167º E; con lo que las Islas Marshall, al este de dicha línea, fueron atribuidas a Alemania). En 1860 y tras una guerra con Marruecos cuyas tribus habían atacado Ceuta, firma con ese pais los Tratados de Wad-Ras de 1860 y 1861, de Paz y Amistad. Como consecuencia de esos Tratados España amplía los límites de Ceuta y de Melilla, ocupa Tetuán (que devuelve el 2.5.1862) como garantía Página 573 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) de la indemnización de cuatrocientos millones de reales que debe pagar Marruecos y obtiene el derecho a establecer una pesquería en la que fue Santa Cruz de la Mar Pequeña en la costa atlántica, antigua pesquería canaria establecida en 1476 y luego abandonada En 1898 y tras una guerra España cedió a los Estados Unidos de América por el Tratado de París (10.12.1898) la Isla de Guam (del Archipíelago de las Marianas o de los Ladrones), también al noroeste del Océano Pacífico, y las Islas Filipinas. Y Cuba y Puerto Rico en el Mar Caribe. Después, por el Tratado de 12.2.1989, vendió a Alemania las Islas Marianas y las Carolinas (pero no la Isla de Guam, ya cedida a los Estados Unidos de América). Por un nuevo Tratado (Washington, 7.11.1900) y en interpretación del art. III del Tratado de París se cedieron a los Estados Unidos de América cualesquiera títulos o derechos que tuviera España sobre las islas pertenecientes al al Archipiélago filipino situadas fuera de los límites especificados en el art. III y específicamente las Islas de Cagayán de Joló y Silbutú y sus dependencias. En 1861 a petición de los propios dominicanos España volvió a adquirir la soberanía sobre Santo Domingo, que abandonó definitivamente en 1865, produciéndose entonces la segunda independencia de la República Dominicana. Tras reivindicarlos en 1884 durante la Conferencia de Berlín, España ocupó desde esa fecha los territorios de Río de Oro (desde el Cabo Blanco como límite sur, hasta el paralelo 26º N. como límite norte y con Villa Cisneros como capital) y la Saquia el Hamra (desde el citado paralelo como límite sur y el paralelo 27º40’ N como límite norte y El Aaiun como capital), que en julio de 1946 junto con la Zona Sur del Protectorado, llamada Cabo Juby (ocupada el 29.6.1916, que comprendía desde el paralelo 27º40’ por el sur hasta el Uad Draa como límite norte y Villa Bens como capital) y con el enclave costero de Ifni (ocupado en 1934, con fundamento en la antigua pesquería canaria de Santa Cruz de la Mar Pequeña establecida en 1476 y luego abandonada, y en los Tratados de Wad Ras de 1860 y 1861) constituyó el África Occidental Española. Por el Convenio hispano francés de 27.11.1912 y tras la Conferencia de Algeciras (1906) se estableció el Protectorado de Marruecos, dividido entre Francia y España, a la que correspondieron las regiones de La Yebala, el Lucus, la Gomara, el Rif y Kert, aproximadamente una décima parte del actual territorio de Marruecos. El Protectorado no se extendía a Tánger, que, como previó la Conferencia de 2 Algeciras, por Convenio de 18.12.1923 hecho en París fue constituida como Zona Internacional (373 Km y 60.000 habitantes) administrada conjuntamente por España, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, adhiriéndose al Convenio Bégica, Italia y Portugal en 1928 y los Países Bajos y Suecia en 1929. Durante la II Guerra Mundial, el 14.6.1940 España ocupó la Zona y la incorporó al Protectorado el 13.11.1940, retirándose las tropas españolas el 31.8.1945 y volviendo Tánger a la condición de Zona Internacional, con la participación ahora de los Estados Unidos de América. En 1956 Francia y España finalizaron el Protectorado, integrándose Tánger, ya terminada la administración internacional, en el conjunto de Marruecos. El 14.1.1958 el África Occidental Española fue disuelta y con los territorios de Río de Oro y la Saquia el Hamra se constituyó la Provincia del Sahara Español, creándose también la Provincia de Ifni. Cabo Juby (actual Tarfaya) se entregó a Marruecos el 1.4.1958 por el Acuerdo de Angra de Cintra. Ifni fue cedida a Marruecos por el Tratado de 4.1.1969. En 1975 España abandonó el Sahara Español, siendo ocupado en aproximandamente sus cuatro quintas partes por Marruecos y Mauritania (Mauritania se retiró en 1979 tras la guerra con el independentista POLISARIO saharaui, siendo ocupado por Marruecos el territorio del Sahara abandonado por Mauritania). Esa ocupación marroquí no ha sido reconocida por ningún país de la comunidad internacional ni por las Naciones Unidas. La franja interior de la antigua provincia del Sahara que limita al nordeste con Argelia y al este y al sur con Mauritania constituye la República Árabe Saharaui Democrática, reconocida por la Unión Africana y por otros varios Estados pero no por las Naciones Unidas. 19 Estonia formaba parte de Rusia hasta que tras la disolución del Imperio en 1917 y su sustitución por la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas aquélla alcanzó la independencia el 24.2.1918. Tras Página 574 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión, la Unión Soviética invadió Estonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 17.6.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Estonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional; tras ser ocupada por Alemania (formando parte del Comisariado de Ostland, que abarcaba también Letonia, Lituania, parte de Polonia y parte de la Rusia Blanca o Bielorrusia) desde julio de 1941, volvió a ser ocupada por la URSS el 22.9.1944, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Estonia, hasta que alcanzó la independencia -al desintegrase la Unión- el 20.8.1991. Al alcanzar la independencia Estonia perdió a favor de Rusia el Condado de Petseri (ahora Pechori), al sur del Lago Pskov, y una franja de 12 Km. de profundidad al este del Río Narva, al nordeste del Lago Peipus. En total 2.000 Km², que incluyen Jaanilinn (ahora Ivangorod), al sureste de Narva; Irboska (ahora Izborsk); Laura (ahora Lavry); y Roodva (ahora Rotovo); así como la Isla de Kulkna (ahora Kolpino). Rusia y Estonia firmaron el 18.5.2005 el Tratado de Moscú, que confirmaba los cambios fronterizos, pero el Tratado ha sido solo ratificado por Estonia, no por Rusia. 20 Finlandia formaba parte de Suecia hasta que fue cedida a Rusia en 1809, fomando, dentro del Imperio Ruso, el Gran Ducado de Finlandia. La cesión a Rusia del Gran Ducado de Finlandia comprendía también la entrega de las Islas Åland (Ahvenanmaa en finlandés), situadas a la entrada del Golfo de Botnia, equidistantes de Suecia y de Finlandia, y de mayoría y lengua sueca. Al deshacerse el Imperio durante la I Guerra Mundial, Finlandia alcanzó la independencia de la recién constituida Unión Soviética el 6.12.1917. Los habitantes de las Islas Åland reclamaron la unión con Suecia y un plebiscito al efecto. Ante la oposición de Finlandia, la Sociedad de Naciones por Decisión de 24.6.1921 atribuyó el archipiélago a la soberanía de Finlandia pero con un amplio régimen de autonomía, con el idioma sueco como oficial de las islas. Por el Tratado de Tartu (ahora Dorpat) firmado el 14.10.1920, Finlandia adquirió de la Unión Soviética la mitad occidental de la Península de los Pescadores (Rybachi o Kalastajankaarento) y toda la región de Petsamo (ahora Pechenga), unos 9.000 Km², lo que dio a Finlandia acceso al Océano Ártico (Mar de Barents); a cambio, cedió las regiones de Repola y Porajärvi en la Karelia Oriental. Durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Invierno (de 30.11.1939 a 12.3.1940), que terminó con el Tratado de Moscú de esa fecha, Finlandia perdió a favor de la Unión Soviética la mayor parte del Istmo de Karelia (unos 12.000 Km² entre el sur del Lago Ladoga y el Golfo de Finlandia), con las ciudades de Viipuri (ahora Viborg), Antrea (ahora Kamenogorsk), Enso (ahora Envetogorsk) y Käkisalmi (ahora Priozesk), viéndose obligada también a ceder una base militar en la Península de Hanko, en el Golfo de Finlandia, por un plazo de 30 años. También tuvo que ceder a la Unión Soviética varios municipios de la región de Salla tambien en la Karelia Oriental (Korja, Kuolajärvi, Kurtti, Lampela, Sallansuu, Sovajärvi, Tuutijärvi y Vuorijärvi), y las islas de Suursaari (ahora Gogland), Tytärsaari, Lavansaari (ahora Moschnhy), Peninsaari (ahora Maly) y Seiskari en el Golfo de Finlandia. También durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Continuación (de 22.6.1941 a 19.9.1944), perdió a favor de la Unión Soviética los territorios ya citados que había adquirido por el Tratado de Tartu. También cedió una base militar en Porkkala (al sudoeste de Helsinki), por 50 años, en sustitución de la base de Hanko. Las cesiones consecuencia de la Guerra de Continuación fueron confirmadas por el Tratado de París de 10.2.1947. También en 1947 Finlandia vendió a la Unión Soviética la región de Jäniskoski (ahora Rayakoski), unos 169 Km², situada entre Petsamo y el Lago Inari. La base de Porkkala fue evacuada por la Unión Soviética en 1955. 21 El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la OED, reduce los motivos de denegación y entra en vigor el 16.10.2012. Hasta esa fecha, la extradición entre los países nórdicos se regía por una ley uniforme, que en Finlandia era la Nordic Extradition Act Página 575 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) (1383/2007) que está en vigor desde el 1.1.2008. 22 En Europa, en 1859, y después de una guerra con Austria, Francia se anexionó Niza y el Ducado de Saboya (Tratado de Turín, 24.3.1860), a costa del Reino de Cerdeña-Piamonte. Por el Tratado de Fráncfort del Meno (10.5.1871) y tras la guerra franco-prusiana, Francia perdió a favor del naciente Imperio Alemán las regiones de Alsacia y Lorena, que recuperó por el Tratado de Versalles (28.6.1919) tras la I Guerra Mundial (durante la II Guerra Mundial Alemania volvió a apoderarse de las citadas regiones pero Francia las recuperó nuevamente al final de la guerra). Durante la I Guerra Mundial, Francia ocupó el 24.12.1915, la isla de Castelrosso o Kastellórizo –la más oriental del Dodecaneso o Islas Espóradas Meridionales- que entregó después, el 21.8.1920 a Italia. Tras la II Guerra Mundial y por el Tratado de París de 10.2.1947 Francia obtuvo de Italia las comarcas fronterizas de La Brigue/Briga y Tende, que adscribió al Departamento de los Alpes Marítimos. En África entre 1843 y 1870 Francia ocupó Argelia, hasta entonces dependiente del Imperio Otomano, retrasándose la ocupación de algunas regiones (Tinduf, fronteriza con Marruecos), hasta 1934. Estableció Francia protectorados en Túnez (1881) y en la Isla de Madagascar (1883). Tras la Conferencia de Algeciras (Enero-Abril 1906) Francia y España se repartieron Marruecos como protectorado por un Tratado de 27.11.1912, quedando Francia con la mayor parte del territorio, y quedando Tánger como Ciudad Internacional en 1923. Adquirió Francia también, o consolidó, a partir de 1880 las posesiones que en 1904 integraron el África Occidental Francesa: Mauritania (se unió en 1920), Senegal, Sudán Francés (o Sudán Occidental), la Guinea Francesa, Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger (se unió en 1940). Francia también adquirió a partir de 1885 las posesiones que en 1910 constituyeron el África Ecuatorial Francesa: Gabón, Ubangui-Chari, Chad y el Congo Medio o Congo Francés. En el Magreb, en 1956 Francia reconoció la independencia de Marruecos y de Túnez (si bien retuvo la base militar de Bizerta hasta 1963). Y en 1962, tras ocho años de guerra y los Acuerdos de Evian reconoció la independencia de Argelia. En el resto de África, el 14.8.1958 reconoció la independencia de Madagascar (si bien retuvo la base militar de Diego Suárez –hoy Antsirana- hasta 1973). En Agosto de 1960 reconoció la independencia de Gabón, del Chad, de Ubangui-Chari como República Centro Africana, y del Congo Medio (o Congo Francés) como República del Congo. También se desprendió de la Guinea que el 2.10.1958 proclamó su independencia. En 1960 reconoció la independencia de la Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger, que se agruparon en la efímera Unión del Sahel y Benin. El 28.11.1960 reconoció la independencia de Mauritania. En 1961 reconoció la independencia de Senegal y del Sudán Francés, que se agruparon en la también efímera Federación de Mali. En Oriente Medio, Francia recibió después de la Iª Guerra Mundial territorios que habían pertenecido al Imperio Otomano, y a los que la Sociedad de Naciones atribuyó la condición de Mandato A: Siria y el Líbano. Siria adquirió la independencia en 1946; y el Líbano, que en 1920 había sido constituido por Francia como mandataria provincia separada de Siria, fue declarado independiente en 1943. También durante el Mandato, Francia atribuyó a Turquía en 1939 el fronterizo Sanjato de Alejandreta (o Iskenderun) -en el noroeste de Siria- siendo constituido por Turquía como la provincia de Hatay, lo que Siria nunca ha reconocido. En el resto de Asia, entre 1869 y 1893 Francia estableció protectorados en Indochina –Annam, Tonkin y Cochinchina (la actual Vietnam) y Laos-, la mayor parte de los cuales fueron ocupados por Japón durante la II Guerra Mundial, quedando otra vez en poder de Francia al terminar la contienda en 1945. En 1954 y después de ocho años de guerra Francia se vio obligada a reconocer la independencia de Vietnam del Norte (separado del Vietnam del Sur por el paralelo 17 N.), Laos y Camboya, lo que tuvo lugar por la Conferencia de Ginebra (Abril a Julio de 1954). En cuanto a otros territorios ultramarinos anexionados u ocupados a partir de 1850, Francia se anexionó las Islas Kerguelen (entre los 48º y 50º S y los 68º30 y 71º E) en 1839 y las ocupó efectivamente en 1949; forman parte de los Territorios Australes y Antárticos Franceses, junto con las Islas Crozet (entre 46º y 46º 30 S y 50 y 52º30 E), anexionadas en 1772, a 1.500 millas náuticas de la costa antártica; con las Página 576 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) islas de San Pablo (38° S, 77°32 E) y Nueva Amsterdam (37°50 S, 77°31 E), anexionadas en 1843; y junto con la Tierra Adelia, en la costa antártica, entre los meridianos 136º y 142º E, ocupada en 1950. Todas estas islas y tierras se encuentran al sur del Océano Índico; pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico (Washington, 1.12.1959) que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S. En el resto del Océano Índico Francia ocupó las Islas Comoras (12°50 S, 45°10 E) entre 1843 y 1867; y en 1892 Islas Gloriosas (11°30 S, 47°20 E), todas ellas al norte del Canal de Mozambique. En ese mismo Canal Francia ocupó en 1897 el Atolón de Bassas da India (21°27 S, 39°45 E), la Isla de Europa (22°20 S, 40°22 E) y la Isla de Juan de Nova o Isla de San Cristóbal (17°03 S, 42°45 E). En 1954 ocupó la Isla de Tromelin (15°52 S, 54°25 E), a 220 millas náuticas al este de Madagascar. En 1975 tres de las Islas Comoras (Gran Comora, Mohéli y Anjouan) declararon su independencia tras un referéndum, mientras que la isla Mayotte votó por permanecer francesa. En el Caribe, en las Pequeñas Antillas, en 1878 Francia adquirió de Suecia, por compra, la Isla de San Bartolomé. En el Océano Pacífico Francia ocupó la Nueva Caledonia (21°30 S, 165°30 E) en 1853. También ocupó el Atolón de Clipperton (10°17 N, 109°13 O) el 17.11.1858. En 1897 el Atolón fue ocupado por Méjico hasta que en 1931, tras un arbitraje del Rey Víctor Manuel III de Italia, Clipperton fue reconocido nuevamente como de soberanía francesa. En 1887 Francia estableció un Protectorado sobre los Archipiélagos de Wallis y Futuna (13°18 S, 176°12 O). Y en 1889 estableció otro Protectorado sobre la Polinesia Francesa (Islas Marquesas, Islas de la Sociedad, Archgipiélago de Tuamotu, Islas Australes o Tubuai, e Islas Gambier), situada aproximadamente en 15° S, 140 O. En 1980 el Condominio FrancoBritánico de las Nuevas Hébridas (500 millas al Oeste de las Islas Fiyi y 1.100 millas al este de Australia), que se había creado entre 1887 y 1906, se disolvió dando lugar a la independencia de Vanuatu. 23 A partir de 1910 Grecia incorporó Salónica, al norte, en la costa del Mar Egeo y Ioanina, en el Epiro, al noroeste, en la costa del Mar Jónico; ello en 1912 como consecuencia de la I Guerra Balcánica, librada contra Turquía; tras la II Guerra Balcánica, Grecia se anexionó toda la costa de Macedonia y Tracia (lo que hoy son las regiones de Macedonia Occidental, Macedonia Central, y Macedonia Oriental y Tracia), cerrando así la salida de Bulgaria al Mar Egeo y estableciendo frontera con la única zona del continente europeo que le quedaba al Imperio Otomano: la Tracia Oriental. También ocupó las islas del Mar Egeo que todavía pertenecían a Turquía (el Dodecaneso, excepto la isla de Castelrosso –también llamada Megiste o Kastellórizo- ya había sido ocupado por Italia tras la guerra de 1911) pero no las islas de Imbros y Ténedos, a la entrada de los Dardanelos, que permanecieron turcas. Las anexiones citadas así como la unión a Grecia de la isla de Creta quedaron consolidadas por el Tratado de Bucarest (Agosto de 1913). Además, la isla de Castelrosso (sita a 72 millas al este de Rodas y a 2 millas de la costa de Anatolia) había sido ocupada por Francia el 24.12. 1915, durante la I Guerra Mundial, y entregada después, el 21.8.1920 a Italia, que la integra en sus posesiones del Dodecaneso. Tras la I Guerra Mundial el Tratado de Sévres (10.8.1920) permitió a Grecia ocupar la Tracia Oriental y la región de Esmirna, en la Península de Anatolia o actual Turquía. Pero, extinguido el Imperio Otomano, la nueva Turquía rechazó el Tratado y, tras la Guerra Greco Turca, Grecia se vió obligada a abandonar dichos territorios, lo que fue confirmado por el Tratado de Lausana (24.7.1923). Tras la II Guerra Mundial y por los Tratados de Paz de París (10.2.1947) Italia entregó a Grecia el Dodecaneso, incluida por tanto la isla de Castelrosso, la más oriental del archipiélago. 24 Al disolverse el Imperio Austro-Húngaro tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de Trianon 2 2 (4.6.1920) Hungría perdió dos terceras partes de su territorio (quedó con 93.000 Km de los 325.000 Km que tenía) y la tercera parte de su población (quedó con 7’5 millones de habitantes de un censo de 21 millones). Página 577 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Tuvo que ceder la llamada Alta Hungría (desde la ribera norte del Danubio hasta los Cárpatos Occidentales y Centrales), así como la región de Presburgo o Pozsony (hoy Bratislava), la Rutenia (o Ucrania Subcarpática, entre el río Tisza y los Cárpatos Orientales) y el norte de la región de Maramures para la constitución de un nuevo estado, Checoslovaquia. También perdió la Transilvania, incluyendo las regiones del sur de Maramures y Crisana en favor de Rumania. También tuvo que ceder el Banato de Tamesvar (Temeschburg –en alemán- o Timisoara – en rumano-), región limitada por los ríos Danubio al sur, Tisza al oeste, Mureş al norte y los Cárpatos meridionales al este en favor de Rumania (la parte oriental) y en favor del nuevo Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, llamado Yugoslavia a partir de 1929 (la parte sudoccidental), reteniendo Hungría al norte una mínima parte, el Distrito de Szeged, en la confluencia de los ríos Tisza y Mureş. Además, perdió en favor del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos parte de la región de Bačka (entre los ríos Danubio y Tisza), la mayor parte de la Barania (entre los ríos Danubio y Drava) y Syrmia (entre el Danubio y el Sava), territorios que con la parte sudoccidental del Banato de Tamesvar integraban la Voivodina, región histórica austro-húngara que actualmente constituye una región autónoma dentro de Serbia, con importante minoría húngara. Y también la Transmurania o Prekmurje (también Marca Eslovena, Muravidék o Übermurgebiet), es decir las tierras al norte del río Mur y al sur del río Raba (actualmente en Eslovenia); en definitiva, todas las tierras al sur de los ríos Mur y Drava que actualmente constituyen Croacia y Serbia, con lo que perdió la parte de de la península de Istria bajo dominio húngaro, con el puerto de Fiume (hoy Rijeka, en la actual Croacia), y la salida al mar Adriático . En favor de Austria, la otra cabeza de la Doble Monarquía, Hungría perdió tras un plebiscito en 1921 los territorios habitados por los germanoparlantes del oeste de Hungría –los condados de Eisenburg/Vasvar y Wieselburg/Moson-, con los que se constituyó la provincia austriaca del Burgenland, excepto el área de Sopron/Ödenburg que quedó en Hungría. Por el Primer Arbitraje de Viena (2.11.1938) Hungría recuperó una cuarta parte de Eslovaquia (las regiones magiarparlantes al norte del Danubio) y la Rutenia. Por el Segundo Arbitraje de Viena (30.8.1940) recuperó aproximadamente dos quintas partes de la Transilvania (el Norte de la región, Maramures y parte de Crisana). Pero al terminar la II Guerra Mundial, el Tratado de Paz de París (10.2.1947) anuló los Arbitrajes de Viena, que habían sido auspiciados por Alemania y por Italia, y devolvieron a Hungría a las fronteras impuestas por el Tratado de Trianon. Además, el art. 1.4.c) de dicho Tratado obligó a Hungría a Checoslovaquia ceder las localidades de Horvathjarfalu, Oroszvar y Dunacsun, en las proximidades de Bratislava. 25 Irlanda alcanzó su independencia, con el nombre de Estado Libre Irlandés y estatuto de Dominio dentro de la Commonwealth, por el Tratado entre Gran Bretaña e Irlanda de 6.12.1921, tras una guerra de tres años. Irlanda comprende las provincias de Leinster, Meinster, Connacht y tres condados de la Provincia del Ulster (Cavan, Donegal y Monaghan) y excluye Irlanda del Norte, que comprende los restantes condados de dicha provincia y que permanece británica. Por dicho Anglo Irish Treaty Gran Bretaña mantuvo las bases navales soberanas de Queenstown (hoy Cobh), Berehaven y Lough Swilly también conocidas como los Puertos del Tratado- que cedió a Irlanda en 1938. Irlanda fue proclamada República en 1948, abandonando su estatuto de Dominio. 26 Islandia era en 1880 –como lo había sido Noruega hasta 1814- parte integrante de Dinamarca. Durante la II Guerra Mundial y aprovechando que Dinamarca sufría la ocupación de las tropas alemanas Islandia, que por la Ley de Unión de 1.12.1918 estaba ligada al Reino en unión personal, se declaró independiente, como República, el 17.6.1944, obviando el proceso de consulta previsto en la Ley citada. En 1967 surgió una isla volcánica, llamada Surtsey, a unas 15 millas náuticas al sur del Página 578 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) archipiélago de Vestmanneajyar, al sur de la isla, a 63°18′ N 20°36′ O, de 141 Ha. de extensión. 27 Italia se formó como estado unificado el 17.3.1861 sobre la base del Reino de CerdeñaPiamonte. Por el Tratado de Turín (24.3.1860) tuvo que ceder a Francia Niza y la Saboya, cuna de la dinastía reinante, pero a cambio recibió de Austria la Lombardía. En 1860, se incorporaron al Reino los Ducados de Parma, Módena y Mantua, el Reino de las Dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), y los Estados Pontificios de Emilia-Romaña, la Umbría y las Marcas. El del Lacio fue incorporado en 1862. El Véneto fue adquirido por el Tratado de Viena (3.10.1866) tras una guerra con Austria. Y Roma el 20.9.1870 tras la última guerra contra el Papado. En 1873 Italia cedió a Austria la Isla de Palagosa (o Palagruza), en el Mar Adriático. En 1885 Italia ocupó los puertos eritreos de Asseb y Massawa, en la costa del Mar Rojo, y por el Tratado de Wichale o Ucciale (2.5.1889) Eritrea se convirtió en colonia italiana. También en 1889 ocupó la costa del Océano Índico desde el Cuerno de África hasta el Valle del Juba (o Jubalandia), constituyendo la colonia de la Somalia Italiana, si bien la consolidación en un solo territorio colonial no se produjo hasta 1926. Más tarde, en 1936, tras la conquista de Abisinia (o Etiopía) anexionó el Ogadén (que hoy forma parte de Etiopía) a la Somalia Italiana. En Mayo de 1912 y tras una guerra con el Imperio Otomano Italia obtuvo el Dodecaneso (Rodas, Scarpanto, Patmos, Caso, Stampalia, Lisso, Lero, Calino, Nisiro, Piscopi, Calchi, Simi, Cos y Castelrosso), en el Mar Egeo, en la costa sudoccidental de Anatolia (excepto Ikaria, ocupada por Grecia en Noviembre, y Castelrosso, que permaneció turca). El Tratado de Lausana (24.7.1923), firmado entre los Aliados vencedores en la I Guerra Mundial y Turquía y que sustituyó al Tratado de Sèvres (10.8.1920) firmado entre aquellas potencias y el Imperio Otomano, confirmó la ocupación de las islas por Italia. Además, la isla de Castelrosso (sita a 72 millas al este de Rodas y a 2 millas de la costa de Anatolia) había sido ocupada por Francia en 1915, durante la Iª Guerra Mundial, y entregada a Italia. Tras esa misma guerra Italia obtuvo la Cirenaica y la Tripolitania, obteniendo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en 1919 el oasis de Jarabub, en la frontera entre Egipto y Libia; si bien la ocupación del Fezzan y la unificación de Libia como territorio colonial no tuvo lugar hasta 1934. Tras la I Guerra Mundial y por el Tratado de Saint Germain-en-Laye (10.9.1919) Italia obtuvo de Austria el Tirol del Sur o Alto Adigio, el Trentino, Trieste (cuya adscripción a Italia fue confirmada por el Tratado de Rapallo, 12.11.1920), Gorizia e Istria (península situada al nordeste del Adriático hoy repartida entre Eslovenia y Croacia). También obtuvo de la desaparecida Austria-Hungría, el puerto de Zara (hoy Zadar) y las islas de Cherso, Lussino y Lagosta, y la devolución de Pelagosa (o Palagruza, cedida a Austria en 1873), todo ello en el Mar Adriático. La ciudad portuaria húngara de Fiume (hoy Rijeka, en la actual Croacia), aunque ocupada por voluntarios italianos entre 1919 y 1920 que constituyeron la Regencia Italiana del Carnaro (no reconocida internacionalmente), y establecida como efímero Estado Libre de Fiume por el citado Tratado de Rapallo de 12.11.1920, no fue reconocida formalmente como de soberanía italiana hasta el Tratado de Roma de 27.1.1924 firmado entre Italia y el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929). Italia conquistó Abisinia entre 1935 y 1936, a la que privó del Ogadén para transferirla a la Somalia Italiana. Y en 1939 conquistó Albania, cuyo protectorado le había sido reconocido en 1926. Como consecuencia de la II Guerra Mundial Italia perdió la Provincia de Trieste, que por el Tratado de París de 10.2.1947 pasó a ser Estado Libre de Trieste. Por el citado Tratado Italia entregó a Yugoslavia las islas de Cherso, Lussino, Lagosta y Pelagosa, en el Mar Adriático, si bien la isla de Pelagosa quedaba desmilitarizada y los pescadores italianos disfrutaban de los mismos derechos de pesca que los pescadores yugoslavos (art. 11.2 del Tratado); y la mayor parte del llamado Litoral Esloveno o Riviera Austriaca (o Kustenland), que comprendía la Península de Istria, al sur del Río Quieto, y la ciudad portuaria de Fiume. El Estado Libre de Trieste desapareció por el Memorándum de Londres de 5.10.1954, que atribuyó la llamada Zona A (que comprende la Ciudad de Trieste y las poblaciones de Aurisina, Bassovizza, Duino, Muggia, San Dorligo y Sgonico) a Italia y la llamada Zona B (Belvedere, Buie, Página 579 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Capodistria, Cittanova, Grisignana, Isola, Maresego, Pirano, San Antonio, Sicciole, Umago y Villa Decani), a Yugoslavia. El 10.11.1975 ambos Estados firmaron el Tratado de Osimo, que ratificó el reparto. Por ese mismo Tratado de París de 10.2.1947 Italia entregó a Grecia las islas del Dodecaneso (excepto Ikaria, que ya era griega; e incluida la lejana Castelrosso o Kastellórizo), según el art. 14.1 del Tratado; y a Francia las comarcas de Briga/La Brigue y Tenda, en la frontera alpina franco italiana. Por ese mismo Tratado de París de 10.2.1947 Italia reconoció la independencia de Albania y entregó a ese estado la isla de Saseno (art. 28 del Tratado). También reconoció la independencia de Etiopía (o Abisinia), y renunció formalmente a las colonias de Libia, Eritrea y Somalia Italiana, ya perdidas en el transcurso de la II Guerra Mundial. 28 Letonia formaba parte de Rusia hasta que tras la disolución del Imperio en 1917 y su sustitución por la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas aquélla alcanzó la independencia el 18.11.1918. Tras firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión (―Pacto RibentroppMolotov‖), la Unión Soviética invadió Letonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Letonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Letonia por Alemania (formando parte del Comisariado de Ostland, que abarcaba también Estonia, Lituania, parte de Polonia y parte de la Rusia Blanca o Bielorrusia), en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Letonia. A finales de 1944 la RSS de Letonia cedió a la República Socialista Federativa Soviética Rusa – 2 RSFSR o Rusia, como núcleo de la Unión Soviética- el territorio de Abrene (unos 1.300 Km al nordeste del país) que fue incluido en el Distrito de Pskov, como Pytalovo, dentro de la RSFSR. Al desintegrarse la Unión Soviética Letonia alcanzó la independencia el 6.9.1991. Letonia cedió a Rusia el derecho a mantener la base militar de Skrunda, que Rusia evacuó y devolvió en 1999, pero no obtuvo la devolución de Abrene y su territorio, que fue confirmado como ruso por un Tratado leto-ruso firmado en 2007. 29 Lituania, que como Gran Ducado había estado unido a Polonia por la Unión de Lublín (1.7.1569) resurgió de su Tercera Partición (1795, Prusia y Rusia), al terminar la I Guerra Mundial, proclamando su independencia el 16.2.1918 cuando todavía estaba ocupada por los ejércitos alemanes. Tras sendas guerras con la recién constituida Unión Soviética (1919) y con la renacida Polonia (1922) perdió Vilnius (también Vilna o Vilno) y su territorio a favor de Polonia, que establecío la títere y efímera República de Lituania Central. En 1923 Lituania ocupó el puerto báltico de Klaipeda (o Memel) a orillas de la Laguna Curonia y que hasta entonces había pertenecido a Alemania, así como la región circundante, el Memeland, al norte del río Niemen (también Neman o Nemunas). El 21.3.1939 se vió obligada a ceder Memel y el Memeland a Alemania. Tras firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión (―Pacto Ribentropp-Molotov‖), la Unión Soviética invadió Lituania el 15.6.1940 que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Lituania. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Lituania por Alemania (formando parte del Comisariado de Ostland, que abarcaba también Estonia, Letonia, parte de Polonia y parte de la Rusia Blanca o Bielorrusia), en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Lituania. El puerto de Klaipeda y el Memeland, así como la región de Vilnius fueron devueltas a Lituania pero otras zonas del sureste del país (Hrodna o Grodno) fueron adjudicadas a la RSS de Bielorrusia. Al desintegrarse la Unión Soviética Lituania alcanzó la independencia el 11.3.1990. Página 580 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 30 Gran Ducado de Luxemburgo, distinto de la provincia fronteriza belga de Luxemburgo. La independencia y neutralidad del Gran Ducado respecto de Bélgica, los Países Bajos y la Confederación Germánica fue confirmada por el Segundo Tratado de Londres de 11.5.1867. 31 Malta, colonia británica desde 1814, alcanzó su independencia el 21.9.1964. 32 Por el Tratado de Kiel de 14.1.1814 Noruega fue cedida por Dinamarca a Suecia. Noruega rompió su unión dinástica con Suecia el 7.6.1905. La soberanía noruega sobre el Svalbard (o archipiélago Spitzbergen, que comprende la Isla del Oso, a 146 millas náuticas al sur), en el Mar de Barents, fue reconocida internacionalmente por el Tratado de París de 9.2.1920 y fue ejercida a partir del 14.8.1925. La soberanía sobre la Isla de Jan Mayen, en el Mar de Groenlandia, fue proclamada en 1929. La soberanía sobre la Isla Bouvet (a 1.080 millas náuticas al S/SW del Cabo de Buena Esperanza) se ejerce desde el 27.2.1930. Noruega reclama desde el 2.2.1929 la Isla de Pedro I (a 243 millas náuticas de la costa occidental de la Antártida) y desde el 14.1.1938 la porción de la Antártida que se encuentra entre los meridianos 20° W y 44° 38’ E, conocida como Tierra de la Reina Maud, dependencia soberana desde 1957; pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S. 33 Desde 1860 los Países Bajos han experimentado las siguientes modificaciones territoriales: En Asia reconoció el 27.12.1949, como Indonesia, la independencia de las Indias Orientales Holandesas (Sumatra e islas adyacentes, Java –y Madura-, Borneo [que los indonesios denominan Kalimantan] –excepto Sarawak y Borneo del Norte que eran colonias británicas y que son parte actualmente de la Federación Malasia, y Brunei-, las Célebes –con Sangihe y Talau-, las Molucas, y las Islas Menores de la Sonda al este de Java –pero no la mitad oriental de la isla de Timor ni el enclave de Ambeno u Oecussi, al norte de la mitad occidental de dicha isla, ambos entonces territorios portugueses-). En agosto de 1962 cedió a Indonesia la Nueva Guinea Occidental o Nueva Guinea Holandesa, es decir todo el territorio de la isla de Nueva Guinea al oeste del meridiano 141º E (excepto el pequeño saliente occidental motivado por el curso del río Fly, que se interna unos kilómetros en la mitad occidental de la isla), con las islas de Waigeo, Salawati y Misool. Dicho territorio ha sido denominado por Indonesia como Irian Occidental e Irian Jaya, pero es más conocido como Papúa Occidental para distinguirlo de PapúaNueva Guinea, al este del citado meridiano. En América del Sur la Guayana Holandesa accedió a la independencia con el nombre de Surinam el 25.11.1975. 34 Polonia resurgió de su Tercera Partición (1795, Austria, Prusia y Rusia) en 1918, al terminar la I Guerra Mundial, siendo reconocida su independencia por el Tratado de Versalles (28.6.1919) que le atribuyó atribuyó un Corredor en el curso bajo del Vístula de 20 por 112 Km., que comprendía la mayor parte de la Prusia Occidental (que quedó suprimida) y la Posnania, territorio que daba a la nueva Polonia salida al mar Báltico y que separaba la Prusia Oriental de Pomerania y el resto de Alemania. Danzig quedó fuera del corredor, constituida como Ciudad Libre y bajo el auspicio de la Sociedad de Naciones. Polonia también recibió en 1919 el Distrito de Soldau al sur de Prusia Oriental. El Tratado de Versalles también atribuyó a Polonia en perjuicio de la desmembrada Austria la mitad oriental –al este del río Olza- del distrito de Teschen (Cieszyn) en el extremo suroriental de la Alta Silesia. Y la mitad de los distritos de Orava (el hasta entonces Condado de Arva, en Hungría) y Spisz, en los Montes Tatra (la otra mitad fue para la recién constituida Checoslovaquia, lo que fue ratificado por el Tratado checo-polaco de 24.4.1925). En virtud de un plebiscito celebrado el 20.3.1921 y que obtuvo una amplia mayoría alemana la Alta Silesia fue atribuida a Alemania pero una rebelión armada de la población polaca de las áreas Página 581 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) surorientales y una guerra gemano-polaca hizo que las Potencias Aliadas vencedoras atribuyeran la parte más suroriental de la Alta Silesia (principalmente el Distrito de Kattowitz) a Polonia el 20.10.1921. Como consecuencia de la desmembración del Imperio Austro Húngaro Polonia recuperó la Galitzia Occidental (aproximadamente el territorio comprendido entre el Vístula, el San, y los Cárpatos), y tras dos guerras con la efímera República Popular del Oeste de Ucrania y con la naciente Unión Soviética, entre 1918 y 1921, recuperó la Galitzia Oriental (aproximadamente la cuenca alta del Dniéster o territorio comprendido entre el San, como límite Oeste y el Zbruch como límite Este; abarcando los distritos de Lemberg –o Lwow-, Tarnopol y Stanislawow, principalmente); estos territorios, conocidos antes de las Particiones como la Pequeña Polonia, habían sido arrebatados a Polonia y anexionados por Austria. En esa guerra la resurgida Polonia también se apoderó de territorios que le habían sido arrebatados por Rusia a lo largo de las Particiones; la Volinia (territorio situado entre los Pantanos de Pripet, al norte y el Bug Meridional al sur; en la actual Ucrania), limítrofe con la Galitzia Oriental por el sur; y parte oriental, rusófona, de la Polesia (territorio situado en la cuenca de los ríos Narev y Bug, en la actual Bielorrusia), limítrofe con los Lagos Mazurianos por el norte, con la Volinia por el sur y con la Polesia de población polaca y Masovia por el oeste. Las citadas consolidaciones territoriales, que excedían con mucho la frontera provisional propuesta por los Aliados en 1919 en la Conferencia de París (la Línea Curzon, que iba de norte a sur por Grodno, Brest-Livotsk y el curso del Bug hasta la frontera austro-rusa de 1795), fueron reconocidas internacionalmente tras el Tratado de Riga (18.3.1921) firmado entre Polonia y la Unión Soviética. Tras combates intermitentes entre los ejércitos polacos, lituanos y soviéticos desde 1919 a 1923 Polonia consiguió hacerse con la región de Wilno (también Vilna o Vilno, actualmente, Vilnius la capital de Lituania), lo que fue reconocido por las Potencias Aliadas en la Conferencia de París y por la Sociedad de Naciones el 15.3.1923, si bien se impuso a Polonia la obligación de no traspasar la denominada Línea Foch, limite con la también resurgente Lituania. También se hizo con las regiones fronterizas de Suwalki, Augustow y Sejny, de población mayoritariamente polaca. El 12.3.1924 Polonia recibió de Checoslovaquia el territorio de Lipnica Wielka (en el Distrito de Orava) y a cambio entregó a Checoslovaquia los territorios de Hladvoka y Suchá Hora. El 30.9.1938 Polonia invadió la mitad sudoccidental checoslovaca (al otro lado del río Olza) del distrito de Teschen. También se apoderó de los territorios fronterizos de Javorina, Leśnica y Skalité (que, con la mitad checoslovaca de Teschen habrían de ser devueltos después de la II Guerra Mundial a a la reconsituida y disminuida Checoslovaquia). En todo caso la ocupación fue efímera, pues solo 11 meses más tarde Polonia a su vez fue ocupada por Alemania, la Unión Soviética y Eslovaquia, que desde marzo de 1939 se había independizado de lo que quedaba de Checoslovaquia (el llamado Protectorado de Bohemia y Moravia). El doble ataque de Alemania (1.9.1939) y la Unión Soviética (17.9.1939) contra Polonia, que supuso el comienzo en Europa de la II Guerra Mundial, se ha considerado como la Cuarta Partición de Polonia pues ese estado dejó de existir como tal. Perdió todo su territorio y quedó reducido al llamado Gobierno General (regiones de Varsovia, Radom, Cracovia, Lublin y Galitzia), ocupado también por Alemania. Al terminar la II Guerra Mundial y pese a que los Aliados (Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) habían declarado la guerra a Alemania para mantener la integridad territorial de Polonia, ésta perdió en beneficio de la Unión Soviética todos los territorios al este de la Línea Curzon reconocidos por el Tratado de Riga (18.3.1921), la Galitzia Oriental, la Volinia y la Polesia rusófona (unos 2 135.000 Km ). También perdió a favor de Lituania el Distrito de Vilno. Por un Tratado firmado el 16.8.1945 Polonia y la Unión Soviética acordaron tener la Línea Curzon como frontera, con pequeñas modificaciones. Como compensación, y en perjuicio de Alemania, Polonia recibió la mitad sur de la extinguida Prusia Oriental (regiones de Warmia y Mazuria) así como la Ciudad Libre de Danzig, hoy Gdansk. Y también todos los territorios de Silesia, Pomerania, Sajonia y Brandeburgo (la Posnania y Prusia Occidental ya habían pasado a ser polacas después de la I Guerra Mundial) situados al este de la Línea Oder-Neisse; y Stettin (hoy Sczcecin) y su comarca y bahía por donde desemboca el Oder, situados al Oeste de dicha línea (la Línea Oder-Neisse fue confirmada como frontera entre la RFA y Polonia por el 2 Tratado de Varsovia de 14.11.1990). Aproximadamente, 103.000 Km ). Ese intercambio de territorios Página 582 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) determinó el desplazamiento forzoso de más de 10 millones de alemanes, polacos, ucranianos y rusos. En 1948 la localidad de fronteriza de Medyka fue devuelta por la Unión Soviética a Polonia, quedando integrada en la provincia suroriental de Przemyśl. El 15.2.1951 la Unión Soviética y Polonia intercambiaron territorios fronterizos (de una extensión 2 aproximada de 480 Km ) en la región de Przemyśl (a favor de Polonia, las localidades de Ustrzyki Dolne, Czarna, Shevchenko o Lutowiska, Krościenko, Bandrów Narodowy, Bystre y Liskowa) y en la región de Lvov o Lviv o Lemberg (a favor de la Unión Soviética, las localidades de Bełz, Uhnów, Krystynopol o Chernovograd y Waręż) con el objeto de que la Unión Soviética pudiese explotar unas minas de carbón recientemente descubiertas en el territorio que adquiría. En 1955 le fue cedida por la República Democrática Alemana una pequeña parte de la Isla de Uzman o Usedom (en la desembocadura del Oder) con instalaciones de la localidad de Swinemünde o Swinowsjcie, en la orilla izquierda del Oder. En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo del Río Dunajec, en los Cárpatos, para que Polonia pudiera construir una presa en la región de Czorsztyn o Schornstein. Separada ya Eslovaquia de la República Checa desde el 1.1.1993, en 2002 Eslovaquia y Polonia 2 intercambiaron territorios fronterizos (3.000 Km cada zona) que afectaron a las comarcas de Jaworzynka (Polonia) y Skalité (Eslovaquia). 35 Portugal tuvo que reconocer en 1825 la independencia del Imperio del Brasil, declarada el 7.9.1822. Por el Tratado de Windsor (14.10.1899) se reconocieron las adquisiciones coloniales en África: Angola (cuya ocupación, incluido el enclave de Cabinda, no se consolidó hasta 1905), Mozambique (cuya ocupación se había consolidado ya en 1894), Guinea Portuguesa (cuya ocupación no se consolidó hasta 1915), las Islas del Cabo Verde (cuya condición de colonia fue modificada en 1951 por la de provincia ultramarina), las Islas de Santo Tomé y Príncipe y el enclave de San Juan Bautista de Ajuda. En Asia, la soberanía sobre Timor Oriental (incluido el enclave de Ambeno) fue reconocida por los Tratados de 1860 y 1893 firmados con los Países Bajos. Portugal perdió en las fechas que se indican los siguientes territorios coloniales: en África, Angola (independencia el 11.11.1975), Guinea Bissau (independencia el 10.9.1974), las islas del Cabo Verde (independencia el 5.7.1975), Mozambique (independencia el 25.6.1975), San Juan Bautista de Ajuda (ocupado por Dahomey, en cuya costa se encuentra, en 1961) y las islas de Santo Tomé y Príncipe (independencia el 12.7.1975); en Asia, los enclaves de Goa, Damao y Diu situados en la costa oriental del Mar de Arabia (ocupados por la India el 19.4.1961), Timor Oriental (independencia el 7.7.1976 y anexionada por Indonesia una semana después), y Macao (cedido a China el 19.12.1999). En el Océano Atlántico Portugal estableció su soberanía en 1938 sobre las Islas Salvajes, a 124 millas al sur de la Isla de Madeira y a 89 millas al norte de las Islas Canarias, adscribiéndolas administrativamente a Madeira. España nunca ha reconocido dicha soberanía. 36 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda adquirió en la segunda mitad del Siglo XIX, además de los que ya poseía, los siguientes territorios ultramarinos, administrados como colonias, dominios, protectorados, mandatos, o territorios en fideicomiso: En Asia, Aden (colonia, comprada en 1937); los Estados de la Tregua (protectorado, 1892); los Emiratos de Arabia del Sur (protectorados, 1869); Beluchistán (al suroeste de la India, 1876); Birmania (colonia integrada como provincia de la India, 1886); los Estados de la Federación Malaya, Borneo del Norte, Brunei y Sarawak (protectorado en 1880); Irak (provincia del recién desaparecido Imperio Otomano, adquirido como Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1918); Palestina y Transjordania, reunidos como Página 583 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) el Mandato Británico de Palestina (Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1923). En el Océano Pacífico, las Islas Fiyi (colonia, 1874); Nueva Guinea (protectorado, 1884, denominada Papúa en 1904); el Archipiélago de las Nuevas Hébridas, creado como condominio francobritánico entre 1887 y 1906; las Islas Cook (protectorado, 1888; las islas fueron cedidas en 1901 a Nueva Zelanda a petición de los propios isleños); Tokelau (protectorado, 1889; en 1916 fue incorporado la Colonia de Gilbert y las Islas Ellice; en 1925 la jurisdicción fue cedida a Nueva Zelanda); las Islas Gilbert (protectorado, 1892, que fue consolidado como Colonia de Gilbert) y las Islas Ellice en 1916, incorporándose ese mismo año Tokelau; y a la que se sumó Banaba en 1919; en 1937 se unieron a la colonia las Islas Fénix; y se reconoció por los Estados Unidos de América -Tratado de Tarawa, 20.9.1979la soberanía de Kiribati sobre las Islas de la Línea o Teraina o Espóradas Ecuatoriales –quedando para EE.UU. de América la Isla Jarvis, el Atolón de Palmira y el Arrecife de Kingman-); las Islas Salomón (protectorado en 1893, excepto Bougainville e islas adyacentes, pertenecientes a Alemania); las Islas Pitcairn, a 1.350 millas al sureste de Tahití, que comprenden las islas de Henderson, Ducie y Oeno (declarada la jurisdicción británica en 1898 como parte de la Colonia de las Islas Fiyi); la isla de Tonga (protectorado, 1900); la Isla de Niue (ocupada en 1900 como parte de la Samoa Occidental y anexionada por Nueva Zelanda en 1901); la isla de Nauru (parte del antiguo Protectorado alemán de las Islas Marshall, fue entregada como Mandato C de la Sociedad de Naciones en 1920, administrado conjuntamente por Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; invadido por Japón en 1492 y recuperado por Australia en 1945; convertido en Territorio en Fideicomiso de las Naciones Unidas en 1947). En el Mediterráneo, Chipre (en administración desde 1878, bajo la soberanía formal del Imperio Otomano). En el Atlántico Sur, las islas de Georgia del Sur –a 800 millas al sureste de las Malvinas (o Falkland)- y Sándwich del Sur, anexionadas formalmente en 1908. En el Atlántico Norte, el islote de Rockall (57°35′ N y 13°41′ W), anexionado en 1955 y adscrito administrativamente en 1972 a las Hébridas Exteriores, de las que dista 162 millas. La anexión no ha sido reconocida por Dinamarca (que lo considera parte de las Islas Feroe), ni por Irlanda (de la que dista 232 millas) ni por Islandia. En el Océano Índico, las Islas Seychelles, sitas entre 4ºS y 10ºS y 46ºE y 54ºE (colonia, 1903, que incluye el Archipiélago de Aldabra -600 millas al suroeste y las Islas Almirante -200 millas al suroeste-, además de los grupos de atolones de Alphonse y Farquhar). En África, la Somalia Británica (protectorado, 1884); el 18.12.1914 estableció un Protectorado sobre Egipto, hasta entonces dependiente del Imperio Otomano aunque ocupado por los británicos desde 1882); Sudán (como parte del protectorado de Egipto y denominado desde entonces Sudán AngloEgipcio, 1897); Nigeria (a partir de 1884, mediante la fusión del Protectorado de Lagos y del Protectorado de la Costa del Níger –más tarde Protectorado de Nigeria del Sur- y el Protectorado de Nigeria del Norte, lo que culminó el 1.1.1914 dando lugar a la Colonia y Protectorado de Nigeria); la Costa de Oro (colonia, 1874), que se unió con la colonia de Asante, el Protectorado de los Territorios del Norte y la parte occidental de Togolandia (antigua colonia alemana convertida en Mandato B de la Sociedad de Naciones); Zanzíbar (Protectorado, 1890); Camerún Británico (Mandato B de la Sociedad de Naciones, 1919; consistente en la franja septentrional de la colonia alemana del Camerún, fronteriza con Nigeria, a su vez dividido en Camerunes Septentrionales y Camerunes Meridionales; y a partir de 1946 administrados como Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas; el resto, mucho mayor, del Camerún fue entregado a Francia también como Mandato B de la Sociedad de Naciones); África Oriental Alemana (Mandato B de la Sociedad de Naciones, 1919, denominada a patir de entonces Tanganica, desprovista de la franja occidental de Ruanda y Urundi –entregado a Bélgica como Mandato B de la Sociedad de Naciones- y del triángulo de Kionga –entregado a la colonia portuguesa de Mozambique- y a partir de 1946, Territorio en Fideicomiso de las Naciones Unidas); Gambia (protectorado, 1894); Sierra Leona (Protectorado, 1896); Uganda (Protectorado, 1894, si bien las fronteras actuales no se alcanzaron hasta 1914); Protectorado de África del Este (1895), que se convirtió en la colonia de Kenia en 1920; Rhodesia del Noroeste y Rhodesia del Nordeste (colonias, 1894, consolidadas y fusionadas como Rhodesia del Norte en 1911); Matabeleland y Mashonaland (colonia, 1894, denominada a partir de entonces Rhodesia del Sur); Niasalandia (Protectorado, 1891); Basutolandia, enclavado en la Unión Sudafricana (Protectorado, 1884), Página 584 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Bechuanalandia (Protectorado, 1894); Suazilandia, también enclavado entre la Unión Sudafricana y Mozambique (coadministración por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y la República Sudafricana, desde 1890 hasta 1906 en que pasó a ser Protectorado británico); la República Sudafricana, integrada por la Colonia del Cabo, Natal, el Estado Libre de Orange y el Transvaal (1910, con el nombre de Unión Sudafricana y estatuto de Dominio, tras la Guerra de los Boers, terminada en 1902). En 1921 las autoridades británicas reconocieron la independencia del Estado Libre Irlandés o Irish Free State, como Dominio, por el Tratado Anglo-Irlandés de 6.12.1921, tras una guerra de tres años. Por dicho Anglo Irish Treaty Gran Bretaña mantuvo las bases navales soberanas de Queenstown (hoy Cobh), Berehaven y Lough Swilly - también conocidas como los Puertos del Tratado- que cedió a Irlanda en 1938. Irlanda del Norte quedó dentro del Reino Unido por la Ireland Act 1949. Irlanda del Norte comprende la Provincia del Ulster, excepto los Condados de Cavan, Donegal y Monaghan, que pertenecen a Irlanda junto con las restantes provincias de Leinster, Munster y Connaught. En 1931 por el Estatuto de Westminter alcanzaron su independencia los Dominios de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Terranova y la Unión Sudafricana (aunque el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte retuvo la base naval de Simonstown hasta 1957 en que cedió la jurisdicción a la Unión Sudafricana). Es de observar que algunos de tales Dominios habían firmado los Tratados que pusieron fin a la I Guerra Mundial (Versalles, Saint-Germain-en-Laye, Trianon, Neully y Lausana) como Estados independientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. En Asia, a partir de 1932 Irak adquirió la independencia, terminando así el Mandato británico. En 1947, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dividió y abandonó el subcontinente indio, dando la independencia a la India (población de mayoría hindú); a los territorios que constituirían el Pakistán (población de mayoría musulmana), entre ellos Beluchistán; y a Birmania (población de mayoría budista). El 14.5.1948, el Mandato Británico de Palestina terminó por la Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que estableció una Palestina dividida entre árabes (1.269.000) y judíos (678.000) y un Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén que duraría 10 años, al tiempo que reconoció la independencia de Transjordania y que Israel proclamó su independencia. Ceilán alcanzó la independencia en 1948. En 1961 dio la independencia al Protectorado de Kuwait. En 1967 la Colonia de Aden, que para entonces había quedado unida con la Federación de Arabia del Sur y con el Protectorado de Arabia del Sur, obtuvo su independencia como Yemen del Sur. En 1971 los Estados de la Tregua (Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Umm Al Qaywayn, Ras al Jaima y Al Fujaira) alcanzaron su independencia con el nombre de Emiratos Árabes Unidos. El 1.7.1997 devolvió Hong-Kong a China. En el Océano Pacífico, en 1947 cedió de facto la administración de Papúa a Australia, que siguió administrando el territorio hasta su independencia en 1975. En 1968, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reconocieron la independencia de Nauru. El 10.10.1970 las Islas Fiyi obtuvieron la independencia, pero el Reino Unido mantuvo la jurisdicción sobe las Islas Pitcairn. También Tonga alcanzó su independencia en 1970. En 1978 las islas Salomón alcanzaron su independencia. Las Islas Gilbert obtuvieron su independencia, como Kiribati, en 1979, pero excluyendo la Islas Ellice, que, tras un plebiscito, se separaron de las Islas Gilbert y obtuvieron su propia independencia, como Tuvalu, en 1978. En 1980 el Condominio Franco-Británico de las Nuevas Hébridas se disolvió dando lugar a la independencia de Vanuatu. A partir de 1936, en África, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dio la independencia a Egipto (Tratado de Montreux, 26.8.1936, reservándose la base naval de Alejandría y el mantenimiento de una fuerza militar en la Zona del Canal de Suez, si bien Egipto abrogó unilateralmente el Tratado en 1951); el 30.6.1955 entregó a la Unión Sudafricana la Base Naval de Simonstown (en la Provincia de El Cabo) llegándose a un acuerdo de uso por parte de el Reino Unido que concluyó el 16.6.1975; el 1.1.1956 independizó también al Sudán Anglo Egipcio o Sudán Oriental; el 6.3.1957 dio la independencia a la Costa de Oro, con el nombre de Ghana; en 1960 a Nigeria. En 1960 la Somalia Británica obtuvo la independencia, fusionándose con la Somalia Italiana para formar la República de Somalia. En 1961 dio la independencia a Sierra Leona. En 1961 reconoció la independencia de Tanganica, hasta entonces Territorio en Fideicomiso de las Naciones Unidas. También en 1961 finalizó el Fideicomiso de los Camerunes Británicos: tras un plebiscito auspiciado por las Naciones Unidas, los Camerunes Septentrionales decidieron integrarse en Nigeria, y los Camerunes Meridionales acordaron unirse a la recién proclamada República de Camerún (antiguo Camerún Francés). En 1962 dio la Página 585 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) independencia a Uganda. En 1963 reconoció la independencia de Kenia y la de Zanzíbar. En 1964 disolvió la Federación de las Rhodesias y Niasalandia (también denominada Federación Africana Central) que se había formado en 1953 con esas tres colonias, y reconoció la independencia de Rhodesia del Norte, como Zambia; y la de Niasalandia, como Malawi; en cuanto a Rhodesia del Sur, la Declaración Unilateral de Independencia –como Zimbabue/Rhodesia- hecha por la minoría colonial blanca y no reconocida internacionalmente retrasó la independencia, como Zimbabue, hasta 1980. En 1965 dio la independencia a Gambia. En 1966 reconoció la independencia de Bechuanalandia, con el nombre de Botsuana; y la de Basutolandia, con el nombre de Lesoto; en 1968 dio la independencia a Suazilandia (en estos tres casos las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar los citados Protectorados y convertir a Bechuanalandia, Basutolandia y Suazilandia en Bantustanes o reservas para indígenas sujetos a la minoría blanca). En el Océano índico dio la independencia a las Islas Seychelles en 1976. Y a las Islas Mauricio en 1968 (que incluyen la Isla Rodrigues -340 millas al este-, los Bajos de los Cargados Carajos o Rocas de San Brandón -250 millas al nordeste y las Islas Agalegas -580 millas al norte-), pero rechazó ceder a Mauricio el Archipiélago de Chagos (parte del Territorio Británico del Océano Índico, ) una de cuyas islas, Diego García, 1.250 millas al nordeste de Mauricio, alberga una base aeronaval conjunta anglonorteamericana (7º 19’ S, 72º 26’ E). En el Mediterráneo dio la independencia a Chipre en 1960, si bien el Reino Unido mantiene las Bases Soberanas de Akrotiri y Dekhelia: y en 1964 a Malta. En el Océano Atlántico (y Mar del Caribe) dio la independencia a las Islas Bahamas en 1973, pero las Islas de Turcos y Caicos, al sureste de las Bahamas –de las que constituyen continuación geográfica y de cuya colonia formaban parte- y al norte de la Isla Española, permanecen bajo soberanía británica como Territorio Británico de Ultramar. También permanecen como Territorio Británico de Ultramar las Islas Caimán –al sur de la Isla de Cuba (o Isla Juana) y a 120 millas al noroeste de la Isla de Jamaica- cuando se dio la independencia a esta colonia. También, después que en 1962, cuando la Colonia Federal de las Islas de Barlovento- integrada por las Islas Vírgenes Británicas, Dominica, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Antigua, y Anguila- transformada en 1956 en la Federación de las Indias Occidentales se disolviera, Anguila y Montserrat quedaron como Territorios Británicos de Ultramar mientras que Dominica alcanzó la independencia en 1978, Antigua y Barbuda en 1981, y San Cristóbal y Nieves en 1983. Jamaica, 90 millas al sur de Cuba y 390 millas al nordeste del Cabo de Gracias a Dios (Nicaragua), obtuvo la independencia el 6.8.1962. Otras de las Islas de Barlovento, en las Pequeñas Antillas (entre 12° y 16° N y 60° y 62° W), obtuvieron la independencia, Barbados en 1966, Granada en 1974, Santa Lucía en 1979 y San Vicente y las Granadinas en 1979. Trinidad y Tobago, a 7 millas de la costa de Venezuela (fuera ya de las Islas de Barlovento), obtuvo la independencia en 1962. En el Continente Americano, la Guayana Británica alcanzó la independencia, como Guyana, en 1966. Honduras Británica, como Belice, en 1981 (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantuvo una fuerza militar hasta 1994). 37 La República Checa surgió el 1.2.1993 al quedar Checoslovaquia dividida en dos Estados independientes: la República Checa -que comprende Bohemia, Moravia y una pequeña parte de Silesia (integrada ahora en la Moravia Septentrional)-, y Eslovaquia. 38 Rumania, fruto de la fusión de los Principados de Moldavia y Valaquia, proclamó su independencia del Imperio Otomano en 1877, lo que fue reconocido por el Tratado de San Stefano (3.3.1878) firmado entre Rusia y el Imperio Otomano. En 1918 como consecuencia de la I Guerra Mundial y al haber tomado Rumania parte en ella junto a los Aliados obtuvo la Transilvania (incluyendo las regiones de Crisana y el sur de Maramures) y el Banato de Temesvar (en perjuicio de Hungría), la Bucovina (en perjuicio de Austria) y la Besarabia (en perjuicio de la recién creada Unión Soviética). La Besarabia (limitada por el Prut al oeste y por el Dniéster Página 586 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) por el este) formaba parte de Moldavia y le había sido arrebatada por Rusia en 1832. También adquirió la Dobruja meridional en perjuicio de Bulgaria; de esta forma la Gran Rumania dobló su población hasta 18.000.000 y albergó a importantes minorías como los húngaros y alemanes de Transilvania, que junto con ucranianos y búlgaros llegaron a constituir aproximadamente el 30 % del total de la población. Después del Pacto Ribentropp-Molotv, el 28.6.1940 la Unión Soviética invadió la Besarabia y el norte de la Bucovina, constituyendo la URSS sobre la Besarabia la llamada RSS de Moldavia y atribuyendo el norte de la Bucovina a la RSS de Ucrania. Al invadir Alemania y sus aliados (Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Italia y Rumania) la Unión Soviética el 22.6.1941 Rumania reocupó la Besarabia y ocupó la llamada Trasniestria (limitada al oeste por el Dniéster y al este por el Bug meridional). Al terminar la II Guerra Mundial Rumania devolvió la Trasniestria, perdió la Besarabia (que con el nombre de República Socialista Soviética de Moldavia volvió a quedar integrada en la URSS), devolvió a Bulgaria la Dobruja meridional y recuperó (en perjuicio de Hungría) la Transilvania (incluyendo las regiones de Crisana y el sur de Maramures). Ello según los Tratados de París de 10.2.1947. Respecto a la Bucovina o Buchenland ya queda dicho que la mitad norte queda integrada en Ucrania –Czernowitz o Cernauti- y la mitad sur –Suceava- en Rumania, conforme al Tratado de Buena Vecindad y Cooperación entre ambos Estados firmado el 2.6.1997 sobre la base del principio de la sucesión de los estados en cuanto a las fronteras acordadas en el Tratado de 27.2.1961 de Colaboración y Asistencia en materias fronterizas entre Rumania y la Unión Soviética declarado válido con efectos de 16.7.1990, fecha de la declaración de la independencia de Ucrania. 39 Suecia y Noruega constituían por el Tratado de Kiel (14.1.1814) una unión de dos reinos con una sola Corona, el Rey de Suecia. Hasta 1814 Noruega había formado parte de Dinamarca. La unión quedó disuelta en 1905, alcanzando entonces Noruega la plena independencia. 40 El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la OED y reduce los motivos de denegación. Dicha Orden de Detención ha entrado en vigor el 16.10.2012, una vez implementada en su legislación interna por los cinco países que firmaron el Convenio. 41 Albania formaba parte del Imperio Otomano y alcanzó su independencia el 28.11.1912. Pero la Conferencia de Embajadores de Londres de 1912 modificó sus fronteras a favor de sus vecinos, desgajando el Kosovo para Serbia y el sur de Cameria (territorio costero enfrente de la Isla de Corfú) para Grecia. El 7.4.1939 Italia invadió Albania, cuyo protectorado le había sido reconocido en 1926, y el 16.4.1939 Albania quedó personalmente unida a Italia bajo la corona de Víctor Manuel III, Rey de Italia y de Albania y Emperador de Etiopía. Durante la II Guerra Mundial le fueron restituidos a Albania el Kosovo y Cameria. Pero en 1945 el Kosovo volvió a atribuirse a Serbia y Cameria a Grecia. Por el Tratado de París de 10.2.1947 la independencia de Albania fue formalmente reconocida por Italia, de la que Albania recibió la isla de Saseno. Página 587 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 42 Su art. 3º obligaba al Síndico General, de acuerdo con el Consejo de los Valles, a entregar al Comisionado que se nombre, a cualquiera sujeto español que residente en país andorrano crea aquél conveniente reclamar por sus circunstancias, consintiendo en otro caso que para su auxilio y no más se introduzca en el territorio de Andorra la fuerza armada que aquél reclame de territorio español. 43 Armenia, que formaba parte de Rusia, declaró su independencia el 28.5.1918 al romperse el Imperio zarista pero en 1920 fue nuevamente invadida por tropas de Turquía y de la recién nacida Unión Soviética, que estableció la RSS de Armenia el 29.11.1920. En 1922 quedó integrada en la República Socialista Federativa Soviética Transcaucásica (RSFST), que comprendía además Azerbaiyán y Georgia; en 1936 dicha República fue disuelta y el país volvió a constituirse como RSS de Armenia. Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética -o URSS- el 23.9.1991 2 Desde 1990 Armenia mantiene ocupado el enclave del Alto Karabaj, territorio de 4.400 Km al suroeste de Azerbaiyán poblado mayoritariamente por armenios. A su vez Azerbaiyán mantiene entre 2 Armenia y la frontera con Irán y Turquía por el sur el enclave de Najichevan, de 5.500 Km , de población azerí, con insignificantes minorías rusa y kurda. 44 Azerbaiyán (distinto de la región fronteriza iraní del mismo nombre) formaba parte de Rusia, y al disolverse el Imperio del Zar declaró su independencia el 28.5.1918 pero en 1920 fue nuevamente invadida por tropas de la recién constituida Unión Soviética, que estableció la RSS de Azerbaiyán en abril de 1920. En 1922 quedó integrada en la República Socialista Federativa Soviética Transcaucásica (RSFST), que comprendía además Armenia y Georgia; en 1936 dicha República fue disuelta y el país volvió a constituirse como RSS de Azerbaiyán. Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética -o URSS- el 18.10.1991. Ha tenido que ceder a Armenia después de una guerra entre 1990 y 1994 el enclave del Alto 2 Karabaj, territorio de 4.400 Km al suroeste de Azerbaiyán poblado mayoritariamente por armenios. A su vez Azerbaiyán mantiene entre Armenia y la frontera con Irán y Turquía por el sur el enclave de 2 Najichevan, de 5.500 Km , de población azerí, con insignificantes minorías rusa y kurda. 45 Se refiere implícitamente al Alto Karabaj. 46 Aparece un Tratado de extradición entre España y Bélgica, hecho en Madrid el 23.1.1905 (GM 19.12.1905). Pero se trata de un error porque, a pesar del título, se trata de un Tratado por el que España y Bélgica se compromenten a someter sus diferencias al Tribunal Permanente de Arbitraje establecido en El Haya por el Convenio de 29.7.1899. 47 Bosnia-Herzegovina fue declarada región autónoma por el Tratado de San Stefano firmado entre Rusia y el Imperio Otomano el 3.3.1878 que puso fin a la Guerra Ruso-Turca de 1877-1878, y que supuso el fin del dominio osmanlí en los Balcanes. En 1908 fue anexionada por el Imperio AustroHúngaro. Al desaparecer éste tras la I Guerra Mundial, el 1.12.1918, Bosnia-Herzegovina (de población mayoritariamente bosnia musulmana, con importantes minorías croata católica y serbia ortodoxa) quedó integrada en el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, que a partir de 1929 fue denominado Yugoslavia (o Reino de los Eslavos del Sur), y comprendía, además, Serbia (con las Provincias Autónomas de Voivodina y Kosovo), Croacia, Eslovenia y Macedonia. Bosnia-Herzegovina alcanzó la independencia el 3.3.1992 al desaparecer Yugoslavia, siendo Página 588 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) objeto a partir de entonces de una guerra entre las tres comunidades, bosnia, croata y serbia, que causó 200.000 muertos y 1.000.000 de desplazados. La intervención de la OTAN puso fin a la guerra y estableció la constitución de dos entidades, la Federación Bosnio-Croata asentada sobre el 51 % del territorio, y la República Sprska asentada sobre el 49 %. 48 Bohemia y Moravia formaban parte del Imperio Austro-Húngaro (antes, el Rey de Bohemia había sido uno de los Siete Electores del Sacro Romano Imperio junto con los Arzobispos de Maguncia, Tréveris y Colonia, el Conde Palatino del Rin, el Duque de Sajonia y el Margrave de Brandeburgo). Al desmembrarse el Imperio Austro Húngaro tras la I Guerra Mundial, en 1918 Bohemia y Moravia (separadas de Austria) y una pequeña parte de la Alta Silesia (Troppau, hoy Opava, y la mitad occidental de Teschen, hoy Cieszyn, al oeste del río Olza) se unieron con Eslovaquia y Rutenia (separadas de Hungría) y, atendiendo a las previsiones de los Tratados de Saint-Germain-en-Laye (10.9.1919) y Trianon (4.6.1920), formaron un país nuevo, Checoslovaquia (Čechy es el nombre checo de Bohemia), que albergaba unas importantes minorías germano parlante (los sudetes, unos 3.000.000) y húngaroparlante (1.000.000). de una población de 15.000.000. Por la Conferencia de Munich (30.9.1938) en la que intervinieron Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pero no Checoslovaquia, ésta se vio obligada a ceder a Alemania toda la región fronteriza de los Sudetes, a pesar de que éstos nunca habían sido alemanes sino austriacos. La anexión se produjo en octubre de 1938, lo que aprovechó Polonia para anexionarse inmediatamente la mitad occidental de Teschen, y Hungría para apoderarse en virtud del Arbitraje de 2 Viena de 2.11.1938 en perjuicio de la desmembrada Checoslovaquia de un territorio de 11.927 Km al norte del Danubio, pequeña parte de la Alta Hungría que había perdido por el Tratado de Trianon. También Hungría recuperó la Rutenia. El 16.3.1939 Alemania invadió lo que quedaba de la mitad occidental del país y estableció el Protectorado de Bohemia y Moravia. Y lo que quedaba de Eslovaquia se constituyó como república independiente. Al terminar la II Guerra Mundial Checoslovaquia se reconstituyó, terminó la separación de Eslovaquia y recuperó de Polonia la mitad occidental de Teschen. También recuperó las regiones meridionales anexionadas por Hungría. Pero perdió a favor de la Unión Soviética la Rutenia, que quedó incorporada a la RSS de Ucrania. También perdió la parte norte de la región de Maramures (al norte de la Transilvania, lindante con la Rutenia, que le había sido atribuida al terminar la I Guerra Mundial en perjuicio de Hungría y de Rumania) en favor de Ucrania, en aquellas fechas parte de la Unión Soviética (URSS) como República Socialista Soviética de Ucrania. En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo del Río Dunajec, en los Cárpatos. Finalmente Eslovaquia se separó quedando disuelta Checoslovaquia y dando lugar a dos países, la República Checa y Eslovaquia, el 1.1.1993. 49 Conocida popularmente como Corea del Sur, es la República de Corea, separada por el paralelo 38º N. de la República Popular y Democrática de Corea, o Corea del Norte. Corea firmó con Japón el 26.2.1876 el Tratado de Kanghwa por el que Corea veía reconocida su independencia pero se obligaba a abrir a Japón los puertos de Busan, Inchon y Wonsan. También alcanzó la independencia de China por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894) que puso fin a la Primera Guerra Sino-Japonesa. Pero fue declarada protectorado japonés hasta que en 1910 Japón se anexionó totalmente la península, convirtiéndola en colonia. Al concluir la II Guerra Mundial en el Oriente, en agosto de 1945, las tropas japonesas al norte del Paralelo 38 se rindieron a los soviéticos y las situadas al sur de dicha línea se rindieron a los norteamericanos, según lo acordado en la Conferencia de Potsdam (julio de 1945). Desde entonces el Página 589 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) país quedó dividido, y bajo la vigilancia del Gobierno Militar norteamericano Corea del Sur fue reconocida como república el 15.8.1948, atribuyendo las Naciones Unidas en diciembre de ese año a su gobierno la condición de único representante legítimo de Corea. La Guerra de Corea (junio de 1950-julio de 1953) terminó con el Paralelo 38 como frontera entre las dos Coreas, si bien con una zona desmilitariazada de 2 Km. a cada lado. 50 Georgia formaba parte de Rusia, y al disolverse el Imperio del Zar declaró en la I Guerra Mundial proclamó su independencia el 26.5.1918, pero en enero de 1921 fue nuevamente invadida por tropas de la recién constituida Unión Soviética, que estableció la RSS de Georgia. En 1922 quedó integrada en la República Socialista Federativa Soviética Transcaucásica (RSFST), que comprendía además Armenia y Azerbaiyán; en 1936 dicha República fue disuelta y el país volvió a constituirse como RSS de Georgia. Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética -o URSS- el 9.4.1991. Tras una guerra en 1993 la región de Abjasia, al noroeste del país, fronteriza con Rusia de la que recibe apoyo, ha declarado su independencia, no reconocida internacionalmente. También tras una guerra en agosto de 2008 ha declarado su independencia, sin reconocimiento internacional, la región de Osetia del Sur, al norte del país y también fronteriza con Rusia, de la que también recibe apoyo (Osetia del Sur es llamada como su capital, Tsjinvali, para distinguirla de Osetia del Norte, ésta en territorio ruso). La independencia de ambas regiones ha sido reconocida por Rusia, además de por Nicaragua, Venezuela y los archipiélagos del Océano Pacífico Nauru y Tuvalu. 51 Tsjinvali es la capital de Osetia del Sur. 52 El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la OED y reduce los motivos de denegación. 53 El Israel de hoy surgió tras la I Guerra Mundial. Tras la desintegración del Imperio Otomano en 1918 se constituyó el Mandato Británico de Palestina (Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1923) que comprendía Palestina y Transjordania. A ese territorio llegaron centenares de miles de refugiados judíos que se instalaron y desplazaron a los palestinos allí afincados. El 14.5.1948, el Mandato Británico de Palestina terminó por Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la Asamblea General de las NN.UU., que estableció una Palestina dividida entre árabes (1.269.000) y judíos (678.000) y un Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén que duraría 10 años; al tiempo que reconoció la independencia del Emirato de Transjordania, Protectorado Británico constituido en abril de 1921 en el marco del Mandato, independencia declarada por el Tratado de Londres de 22.3.1946 y proclamada el 25.5.1946. La Resolución 194 (III) de 11.12.1948 de la Asamblea General de las NN.UU. estableció para la Ciudad de Jerusalén una Comisión de Conciliación. De hecho, el Régimen Especial nunca pudo ponerse en vigor por el rechazo de los países árabes. El citado 14.5.1948, Israel proclamó su independencia. El territorio quedó dividido entre Israel y Palestina, atribuyéndose a Israel una franja fronteriza con Siria al norte del Lago Tiberíades (Galilea Oriental), una franja costera desde Haifa hasta Tel Aviv y desde el sur de Jaffa (que quedaba para Palestina) hasta hasta unos 30 Km. al sur y la mayor parte del desierto del Neguev con el puerto de Eilath sobre el Golfo de Aqaba, en el Mar Rojo. A Palestina le correspondió una extensa zona costera e interior al norte de Nazaret (Galilea Occidental) hasta la frontera con el Líbano, la Cisjordania (con Jenín, Nablus, Hebrón y Beersheva) y una extensa franja costera desde el final de la zona israelí hasta Gaza y luego una Página 590 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) extensa franja al oeste del Desierto del Neguev fronteriza con Egipto, ademàs del enclave portuario de Jaffa, de mayoría palestina. Por la Primera Guerra Árabe-Israelí (1948-1949) la Legión Árabe (fuerza británica al servicio de Transjordania y opuesta a Israel) invadió la Cisjordania y adquirió los territorios de Nablus y Hebrón, así como Jerusalén. En Abril de 1949 el Emirato de Transjordania cambió el nombre por el de Reino Hachemita de Jordania. Como consecuencia de esta Primera Guerra, Israel adquirió una quinta parte más del territorio que le habían asignado las NN.UU. (la zona norte desde Nazaret hasta la frontera con el Líbano, la franja del Neguev fronteriza con Egipto y el cinturón exterior de la Cisjordania), incluida la parte oeste de Jerusalén, mientras que la parte este quedó en manos de Jordania. Aproximadamente 600.000 palestinos fueron desplazados teniendo que refugiarse en los países vecinos (Líbano, Siria, Jordania y Egipto) y en la propia Cisjordania. Por su parte, no menos de 700.000 judíos expulsados de dichos y otros países árabes buscaron refugio en Israel. El territorio palestino quedó reducido a Cisjordania (integrada en Jordania) y a la franja costera de Gaza (ocupada por Egipto). La población palestina de Jaffa fue expulsada y la ciudad fue anexionada a la municipalidad de Tel Aviv, hasta ese momento capital provisional del nuevo estado. Por la Segunda Guerra Árabe-Israelí (1956) o Guerra del Canal de Suez, Israel adquirió la franja costera de Gaza y la Península del Sinaí, teniendo que abandonar ambas en marzo de 1957. Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días contra Siria, Egipto y Jordania, Israel adquirió de Egipto la Península del Sinaí hasta el límite del Canal de Suez y el Mar Rojo, y la Franja de Gaza, cuyos límites habían sido establecidos por el Acuerdo General Egipcio Israelí de Armisticio (Rodas, 24.2.1949) que puso fin a la Primera Guerra Árabe-Israelí, y que desde entonces había sido administrada por Egipto. Adquirió también, de Jordania, la Cisjordania; y de Siria, los Altos del Golán, alterándose así los límites estalecidos en el Acuerdo General Jordano Israelí de Armisticio (Rodas, 3.4.1949) y el Acuerdo General Israelo Sirio de Armisticio (Colina 232 cerca de Mahanayim, 20.7.1949), respectivamente. También se apoderó de la totalidad de Jerusalén, con lo que la ciudad se convirtió en la capital de Israel, si bien esa capitalidad y esa anexión no ha sido reconocida internacionalmente Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de las NN.UU. de 20.8.1980-. Por el Tratado 26.3.1979 entre Israel y Egipto, Israel devolvió a Egipto la península del Sinaí, en abril de 1982, si bien quedaba como zona desmilitarizada. Por ese mismo Tratado Israel adquirió el derecho de que sus barcos pudieran pasar por el Canal de Suez, y las aguas del Golfo de Aqaba y del Estrecho de Turán quedaban como aguas internacionales. Con arreglo a los Acuerdos de Oslo (1993) Israel entregó la Franja de Gaza a la Autoridad Nacional Palestina, si bien se reservó el control del espacio aéreo, de las aguas territoriales y de los puestos fronterizos. También se retiró de algunas ciudades de la Cisjordania (Jericó, Janina, Nablús, Ṭulcarem, Calquelia, Hebrón, Ramallah y Belén), que a partir de entonces están administradas por la citada Autoridad Nacional Palestina. En 2005 Israel se retiró definitivamente de Gaza. 54 Liechtenstein obtuvo su independencia de la Confederación Alemana, como Principado, en 1866. Fue el resultado de la fusión de los Señoríos de Vaduz y Schellenberg. 55 República distinta de las provincias griegas de Macedonia Occidental, Macedonia Central y Macedonia Oriental y Tracia. La actual Macedonia es solo una tercera parte de la Macedonia histórica y por exigencia de Grecia es aceptada en la comunidad internacional solo con la denominación de Macedonia (Antigua República Yugoslava). Al finalizar las Guerras Balcánicas (1913) la Macedonia histórica, que formaba parte del Imperio Otomano, fue repartida entre Bulgaria, Grecia y Serbia. Al terminar la I Guerra Mundial, en 1918, Serbia incorporó la porción de Macedonia que había adquirido dentro del Reino de los Servios, Croatas y Página 591 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Eslovenos, nombrado Yugoslavia en 1929. Macedonia se independizó de Yugoslavia el 19.12.1991. 56 Moldavia fue junto con la Valaquia uno de los Principados que conformaron la Rumania independiente según el Tratado de San Stefano (3.3.1878) firmado entre Rusia y el Imperio Otomano. La Moldavia situada más allá del río Prut y que limitaba con el río Dniéster fue conocida como Besarabia. Al desintegrarse el Imperio Zarista al final de la I Guerra Mundial Besarabia se unió a Rumania en diciembre de 1918, lo que fue confirmado por el Tratado de París (28.10.1920) firmado entre las Principales Potencias Aliadas y Rumania, sin que la Unión Soviética reconociera dicha unión. Tras el Pacto de No Agresión Germano-Soviético o Pacto Ribbentrop-Molotov (23.8.1939) la Unión Soviética invadió la Besarabia, anexionándosela como República Socialista Soviética de Moldavia 2 en agosto de 1940, República que abarcaba también una franja de 1.500 Km de territorio ucraniano al este del Dniéster; si bien la región de Khotin (o Jotin), al norte, y la planicie costera entre la desembocadura del Dniéster y el curso bajo del Danubio (regiones de Cetatea Alba y de Chillia) fue incorporada a la RSS de Ucrania. Tras la breve reocupación de la Besarabia por Rumania durante la II Guerra Mundial (22.6.1941 – 23.8.1944) el final de la guerra supuso la vuelta a las fronteras marcadas por la invasión soviética de 1940 y la reconstitución de la RSS de Moldavia. Moldavia declaró su independencia el 27.8.1991 tras desaparecer la URSS. Pero no se reunió con 2 Rumania, y además perdió la Trasniestria (la franja de 1.500 Km al este del Dniéster) que tampoco pasó a integrarse en Ucrania sino que se proclamó independiente (independencia que no ha sido reconocida por la comunidad internacional) con el apoyo militar de Rusia, que mantiene allí una brigada de infantería y otras fuerzas de apoyo, dependientes del Distrito Militar de Moscú. 57 Mónaco recuperó la independencia de Francia por el Tratado franco-monegasco de París de 2.2.1861 si bien tuvo que ceder a Francia las villas de Menton y Roquebrune cuyos habitantes, por plebiscito de 15 y 16.4.1860, se habían declarado partidarios de pertenecer a Francia. 58 Comprende todos los territorios entre los meridianos 20 W y 80 W desde el Polo Sur hasta el paralelo 60 S, incluyendo las Islas Orcadas del Sur (a 375 millas náuticas al NE del punto más septentrional de la Península Antártica), las Islas Shetland del Sur (a 75 millas náuticas al N de la Península Antártica) y la Tierra de Graham (la mitad Norte de la Península Antártica). Pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S. 59 Comprende la Isla de Diego García (7º 19’ S, 72º 26’ E) y las restantes más de 50 islas del Archipiélago de Chagos. 60 En inglés, Falkland. 61 Desde el 1.7.1997 Hong-Kong se encuentra bajo la soberanía de la República Popular China como Región Administrativa Especial. Página 592 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 62 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 63 Rusia, desde 1860, se expansionó en Asia, en Siberia, mediante la adquisición a China (Primer Convenio de Pekín, firmado por Rusia, China, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y Francia, 24.10.1860), de un territorio al norte del Río Amur hasta las Montañas Stonovoy, así como de una larga franja costera limitada al norte por el curso inferior del Amur, al oeste por el río Ussuri y al este por el mar 2 del Japón (en total, 1 millón de Km ). Desde 1860 hasta 1885 Rusia conquistó el Turquestán, al sur de las estepas kazajas,por el este hasta la frontera con China en las cordilleras de Tian Shen y el Pamir, y hasta el sur de la costa este del Mar Caspio en la frontera de Persia; al sureste la expansión alcanzó el río Amu Daria, en aquellas fechas la frontera septentrional de Afganistán y hoy día la frontera entre Uzbekistán, Turkmenistán y Tayikistán; y fomentó la migración de población rusa y ortodoxa para intentar compensar la mayoría asiática y musulmana. Por el Tratado de San Petersburgo (12.2.1884) la frontera entre China y Rusia en el Tuquestán Oriental quedó establecida en el oeste del valle del río Ili, tributario del Lago Balkash. En 1867 se desprendió de Alaska, que vendió a los Estados Unidos de América por 7,2 millones $ US. En 1875 por el Tratado de San Petersburgo (7.5.1875) firmado con Japón (y que sustituyó al 2 Tratado de Shimoda de 7.2.1855), Rusia se adjudicó toda la Isla de Sajalín o Karafuto (76.400 Km cuya costa sur estaba ocupada por pescadores japoneses) y a cambio Japón se adjudicó las Islas Kuriles (56 2 islas volcánicas -15.600 Km - que habían sido pobladas por exploradores rusos). Tras la Guerra Ruso-Japonesa de 1905, por el Tratado de Portsmouth (5.9.1905), Rusia tuvo que entregar al Japón la mitad meridional de la isla de Sajalín, al sur del paralelo 50º N. así como la base naval de Port Arthur y el puerto de Dairén, que le habían sido cedidas por China en 1897. Al deshacerse el Imperio Ruso y triunfar la Revolución Soviética en 1917 la isla de Sajalín fue ocupada en su totalidad por el Japón, pero en 1924 la mitad norte fue evacuada, siendo recuperada por Rusia. Al terminarse para Rusia la I Guerra Mundial, Rusia tuvo que dar la independencia a Finlandia (hasta entonces Gran Ducado) el 6.12.1917. Por el Tratado de Tartu (ahora Dorpat) firmado el 14.10.1920, la Unión Soviética cedió a la recién constituida República de Finlandia la mitad occidental de la Península de los Pescadores (Rybachi o Kalastajankaarento) y toda la región de Petsamo (ahora Pechenga), unos 9.000 Km². A cambio obtuvo de Finlandia las regiones de Repola y Porajärvi en la Karelia Oriental. La disgregación del Imperio del Zar y la firma por la República Socialista Federativa Soviética Rusa, el Imperio Alemán, el Imperio Austro-Húngaro, el Imperio Otomano y Bulgaria del Tratado de BrestLitovsk (3.3.1918) determinó la pérdida para la nueva Unión Soviética de, además de Finlandia, los Países Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), así como de Bielorrusia y Ucrania, que adquirieron por primera vez su independencia; también perdió la Besarabia en perjuicio de la Gran Rumania. Perdió 2 aproximadamente 777.000 Km y 50 millones de habitantes. La recién nacida Unión Soviética volvió a anexionarse Bielorrusia y Ucrania antes de 1921, las que como Repúblicas Socialistas Soviéticas fueron constituyentes, con la República Federativa Soviética Rusa (y más tarde las tres Repúblicas Transcaucásicas -RSS de Armenia, RSS de Azerbaiyán y RSS de Georgia-, cuya independencia en 1917 fue aplastada por la invasión rusa en 1921), de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En todo caso, al desaparecer la efímera independencia de Bielorrusia y constituirse como la RSS de Bielorrusia, la RSFSR (o Rusia) le cedió las regiones de Polotsk, Vitebsk, Orsha y Mogilev (seguidas en 1926 de Gomel y Rechitsa). También como consecuencia del fin de la I Guerra Mundial la naciente Unión Soviética entró en guerra con la resurgida Polonia, que había dejado de existir tras la Tercera Partición en 1795; tras la Página 593 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Guerra Ruso-Polaca, que terminó en 1921, la URSS perdió los territorios que Rusia había arrebatado a Polonia a lo largo de las Tres Particiones: a saber, la Volinia (territorio situado entre los Pantanos de Pripet, al norte y el Bug Meridional al sur; en la actual Ucrania), limítrofe con la Galitzia Oriental por el sur; y la Polesia (territorio situado en la cuenca de los ríos Narev y Bug Septentrional, en la actual Bielorrusia), cuya parte oriental es rusófona; limítrofe con los Lagos Mazurianos por el norte, con la Volinia por el sur y con la Polesia de población polaca y Masovia por el oeste. La pérdida de dichos territorios, al este de la Línea Curzon propuesta por los Aliados en 1919 en la Conferencia de París (línea que iba de norte a sur por Grodno, Brest-Livotsk y el curso del Bug Meridional hasta la frontera austro-rusa de 1795), fueron reconocidas internacionalmente tras el Tratado de Riga (18.3.1921) firmado entre Polonia y la Unión Soviética. Tras firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión, la Unión Soviética invadió Estonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 17.6.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Estonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional; tras ser ocupada por Alemania desde julio de 1941, volvió a ser ocupada por la URSS el 22.9.1944, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Estonia, hasta que alcanzó la independencia -al desintegrase la Unión- el 20.8.1991. La firma el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión también llevó a Rusia a invadir Letonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Letonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Letonia por Alemania, en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Letonia. Y también con el amparo del Pacto de No Agresión, la Unión Soviética invadió Lituania el 15.6.1940 que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Lituania. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Lituania por Alemania en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Lituania. Algunas zonas del sureste del país (Hrodna o Grodno) fueron adjudicadas a la RSS de Bielorrusia. Al atacar la Unión Soviética a Polonia (17.9.1939) de acuerdo con lo previsto en el Pacto de No Agresión Germano-Soviético de 23.8.1939 o Pacto Ribbentrop-Molotov la Unión Soviética se apoderó de todos los territorios al este de la Línea Curzon reconocidos por el Tratado de Riga (18.3.1921), a saber: la 2 Galitzia Oriental, la Volinia y la Polesia rusófona (unos 200.000 Km y unos 13 millones de habitantes). Por un Tratado firmado el 16.8.1945 Polonia y la Unión Soviética acordaron tener la Línea Curzon como frontera, con pequeñas modificaciones. Durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Invierno (de 30.11.1939 a 12.3.1940), que terminó con el Tratado de Moscú de esa fecha, la Unión Soviética obtuvo de Finlandia la mayor parte del Istmo de Karelia (unos 12.000 Km² entre el sur del Lago Ladoga y el Golfo de Finlandia), con las ciudades de Viipuri (ahora Viborg), Antrea (ahora Kamenogorsk), Enso (ahora Envetogorsk) y Käkisalmi (Priozesk), obteniendo también una base militar en la Península de Hanko, en el Golfo de Finlandia, por un plazo de 30 años. También obtuvo varios municipios de la región de Salla tambien en la Karelia Oriental (Korja, Kuolajärvi, Kurtti, Lampela, Sallansuu, Sovajärvi, Tuutijärvi y Vuorijärvi), y las islas de Suursaari (ahora Gogland), Tytärsaari, Lavansaari (ahora Moschnhy), Peninsaari (ahora Maly) y Seiskari en el Golfo de Finlandia. También durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Continuación (de 22.6.1941 a 19.9.1944), recuperó de Finlandia los territorios ya citados que había perdido por el Tratado de Tartu. También obtuvo la cesión de la base militar en Porkkala (al sudoeste de Helsinki), por 50 años, en sustitución de la base de Hanko. Las adquisiciones consecuencia de la Guerra de Continuación fueron confirmadas por el Tratado de París de 10.2.1947. También en 1947 la Unión Soviética compró a Finlandia la región de Jäniskoski (ahora Rayakoski), unos 169 Km², situada entre Petsamo y el Lago Inari. La Unión Soviética evacuó la base de Porkkala en 1955. Al alcanzar Estonia la independencia, Rusia se quedó con el Condado de Petseri (ahora Pechori), al sur del Lago Pskov, y una franja de 12 Km. de profundidad al este del Río Narva, al nordeste del Lago Peipus. En total 2.000 Km², que incluyen Jaanilinn (ahora Ivangorod), al sureste de Narva; Irboska (ahora Izborsk); Laura (ahora Lavry); y Roodva (ahora Rotovo); así como la Isla de Kulkna (ahora Kolpino). Rusia Página 594 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) y Estonia firmaron el 18.5.2005 el Tratado de Moscú, que confirmaba los cambios fronterizos, pero el Tratado no ha sido ratificado por Rusia. A finales de 1944 la República Socialista Federativa Soviética Rusa –RSFSR, como núcleo de la 2 Unión Soviética- privó a Letonia del territorio de Abrene (unos 1.300 Km al nordeste del país) que fue incluido en el Distrito de Pskov, como Pytalovo, dentro de la RSFSR. Al terminar la II Guerra Mundial a Ley nº 46 de 25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a Prusia extinguida; entonces el tercio septentrional (Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue 2 cedido a la Unión Soviética. Hoy día Kalinigrado (15.000 Km ) carece de comunicación con Rusia, debiendo hacerse el viaje a través de Lituania y Bielorrusia (no menos de 360 Km.) o a través de Polonia y Bielorrusia. Además, en 1945 al acabar la II Guerra Mundial la Unión Soviética se apoderó de la Rutenia o Ucrania Subcarpática (entre el río Tisza y los Cárpatos Orientales) –territorio que perteneció a Checoslovaquia desde 1920 y que hasta entonces había pertenecido al Imperio Austro Húngaro- y lo anexionó a la RSS de Ucrania. Al final de la II Guerra Mundial la Unión Soviética atacó al Japón y se apoderó no solo de la mitad meridional de la isla de Sajalín sino también de todas las Kuriles, desplazando a la población japonesa de dichas islas; no obstante, el Japón no reconoce dicha anexión en cuanto que las islas de Iturup, Kunashir, Shikotan y las rocas de Habomai, las más meridionales del archipiélago, no eran propiamente Kuriles y no les afectaba, por tanto, el art. 2.c) del Tratado de Paz firmado entre las Potencias Aliadas y el Japón en San Francisco (8.9.1951) por el que este Imperio renunciaba a todas sus pretensiones sobre las Islas Kuriles y la Isla de Sajalín. La Unión Soviética no fue parte en ese Tratado. La Declaración conjunta Soviético-Japonesa de 19.10.1956 prevé la devolución a Japón de la isla de Shikotan y de las rocas de Habomai cuando se firme un tratado de paz entre los dos países. También en 1945 al terminar la II Guerra Mundial la Unión Soviética recuperó Port Arthur, si bien la base naval fue de utilización conjunta entre la República Popular China y la Unión Soviética. Las últimas tropas soviéticas abandonaron la base en 1955. En 1948 la localidad fronteriza de Medyka fue devuelta por la Unión Soviética a Polonia, quedando integrada en la provincia suroriental polaca de Przemyśl. El 15.2.1951 la Unión Soviética y Polonia intercambiaron territorios fronterizos (de una extensión 2 aproximada de 480 Km ) en la región de Przemyśl (a favor de Polonia, las localidades de Ustrzyki Dolne, Czarna, Shevchenko o Lutowiska, Krościenko, Bandrów Narodowy, Bystre y Liskowa) y en la región de Lvov o Lviv o Lemberg (a favor de la Unión Soviética, las localidades de Bełz, Uhnów, Krystynopol o Chernovograd y Waręż) con el objeto de que la Unión Soviética pudiese explotar unas minas de carbón recientemente descubiertas en el territorio que adquiría. Al desintegrarse la Unión Soviética ésta tuvo que reconocer la independencia de Letonia el 6.9.1991. Rusia obtuvo de Letonia el derecho a mantener la base militar de Skrunda, que Rusia evacuó y devolvió en 1999. Por un Tratado Leto-Ruso de 2007 quedó confirmada la anexión a Rusia de Abrene y su territorio. Al desintegrarse la Unión Soviética Lituania alcanzó la independencia el 11.3.1990. Al disolverse la Unión Soviética formalmente el 31.12.1991, el núcleo político central, la República Socialista Federativa Soviética Rusa, quedó reemplazada por la Federación de Rusia, independizándose entonces en Europa, además de la RSS de Estonia, la RSS de Letonia, la RSS de Lituania (los tres países bálticos), la RSS de Bielorrusia, la RSS de Ucrania y la RSS de Moldavia; en el Cáucaso la RSS de Georgia, la RSS de Armenia y la RSS de Azerbaiyán; y en el Asia Central la RSS de Kazajistán, la RSS de Uzbekistán, la RSS de Turkmenistán, la RSS de Kirguistán y la RSS de Tayikistán; que actualmente constituyen todas ellas repúblicas soberanas reconocidas internacionalmente y miembros de la ONU. En 1954, la RSFS Rusa había cedido a la RSS de Ucrania la Península de Crimea, de aplastante mayoría rusa y con minorías ucraniana y tártara. Por un tratado de 1997 Ucrania había cedido a Rusia en arriendo la Base Naval de Sebastopol (donde se ubica la Flota Rusa del Mar Negro) hasta 2017; incluso iba a prorrogarse el arriendo hasta 2047. Pero en marzo de 2014, pretextando la protección de los Página 595 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) rusófonos frente a la revolución ocurrida en Ucrania, tropas rusas han invadido Crimea, cuya mayoría rusa ha pedido -y ha sido aceptada- su reintegración en la Federación de Rusia. Las tropas ucranianas han evacuado el territorio. La anexión de Crimea por Rusia no ha sido reconocida por las Naciones Unidas. Por un Acuerdo de 14.10.2004 China y Rusia solucionaron el no declarado conflicto de las islas de los fronterizo ríos, Amur, Urgun y Ussuri por el que ambas potencias habían mantenido graves enfrentamientos militares en 1969 (con unas doscientas bajas mortales militares por cada parte). El acuerdo reconoce la pertenencia a China de las islas de Zhenbao, Tarabarov y la mitad de la Gran Isla del Ussuri (Bolshoy Ussuriysky Island). 64 La independencia de la República de San Marino fue confirmada por la naciente Italia en 1862 por el Tratado de Turín, de Amistad y Unión Aduanera. Dicho Tratado ha sido actualizado por los de 1939 y 1971. 65 Con el nombre de Colonia del Cabo, en 1877 se apoderó de lo que luego se denominó Colonia 2 del Transvaal; en 1884 se anexionó el enclave de Walvis Bay (1.124 Km ) y las cercanas Islas de los Pingüinos (un archipiélago lineal costero de 355 Km.) en la que había de ser, ese mismo año, la colonia alemana de África del Sudoeste; en 1887 se anexionó Zululandia y en 1894 creció más al apoderase de Pondolandia, región costera del Océano índico situada etre los ríos Mtamvuna y Mtata, y lindante por el norte con la provincia de Natal. En 1896 se apoderó de los reinos indígenas de Gaza, Ndebele y Venda. La Unión Sudafricana –que como consecuencia de la guerra contra los Boers o Afrikaners, colonos de procedencia holandesa- abarcaba también el Estado Libre de Orange, se constituyó el 31.5.1910 con estatuto de Dominio, dentro del Imperio Británico. En 1919, tras la I Guerra Mundial, la Unión Sudafricana recibió, como Mandato C de la Sociedad de Naciones la antigua colonia alemana de África del Sudoeste. En 1931, sobre la base del Estatuto de Westminster, la Unión Sudafricana obtuvo (como los demás Dominios de Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Terranova), el reconocimiento de su total soberanía, con independencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 30.6.1955 recibió de las autoridades británicas la Base Naval de Simonstown (en la Provincia de El Cabo) llegándose a un acuerdo de uso por parte del Reino Unido que concluyó el 16.6.1975. El 31.5.1961 la Unión Sudafricana rechazó seguir formando parte de la Commonwealth o Comunidad Británica de Naciones, y de la Corona Británica, y se transformó en República de Sudáfrica. Entre 1976 y 1981, dentro de su política de segregación racial o apartheid de las personas de raza negra, mestiza e india, Sudáfrica declaró la independencia de cuatro reservas o bantustanes (Bofutatsuana, Ciskei, Transkei y Venda), pero ninguno de los nuevos territorios, formalmente independientes, fue reconocido por la comunidad internacional. Lo mismo ocurrió con los bantustanes de Ovamboland, Kavangoland y Caprivi del Este o Lozi, constituidos en el Mandato de África del Sudoeste, a pesar de que el Mandato había sido revocado en 1966 por Resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1994 y tras la independencia de África del Sudoeste, denominada desde entonces Namibia (1990), Sudáfrica traspasó al nuevo estado la jurisdicción sobre el enclave (base naval, puerto y ciudad) de Walvis Bay y las Islas de los Pingüinos. Página 596 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 66 Desde el Tratado de San Stefano (3.3.1878), el Imperio Otomano no cesó de expeimentar pérdidas territoriales en Europa (los Balcanes), el Mediterráneo, África y Asia. Por dicho Tratado la Sublime Puerta tuvo que reconocer la independencia de Rumania, Serbia y Montenegro. Perdió también Bosnia-Hercegovina a favor del Imperio Austro-Húngaro, que se anexionó fomalmente el territorio en 1908. El Imperio Otomano reconoció la autonomía de Bulgaria, si bien el Congreso de Berlín (junio-julio 1878) modificó los términos del Tratado en cuanto a Bulgaria, que quedó dividida en dos partes, la septentrional o Principado de Bulgaria, y la meridional o Rumelia Oriental. Y en 1885 la Rumelia Oriental se fusionó el Principado, surgiendo la Bulgaria independiente que sería proclamada formalmente en 1908. Con ello, los territorios balcánicos bajo soberanía otomana se vieron reducidos a Albania, Macedonia y Tracia, conjunto de territorios denominados genéricamente Rumelia. Tras la Primera Guerra Balcánica (octubre 1912-mayo 1913) el Imperio Otomano quedó todavía con menos territorios pues perdió Tracia a favor de Bulgaria, Macedonia, y tuvo que reconocer la independencia de Albania (Tratado de Londres, 30.5.1913). Además perdió el Sanjato de Novi Pazar, que quedó repartido entre Montenegro y Serbia. Tras la Segunda Guerra Balcánica (junio-julio 1913), el Imperio recuperó de Bulgaria la Tracia Oriental (Provincias de Adrianópolis/Edirne, Kirklarely y Tekirdag; y las partes eropeas de las Provincias de Cannakale y Estambul), quedando esta región separada por el río Maritsa de la Tracia Occidental integrada en Grecia, formando parte de la Provincia de Macedonia Oriental y Tracia. De esta forma, Bulgaria quedó sin salida al Mar Egeo. En el Mediterráneo Oriental en 1878 Chipre, bajo la soberanía formal del Imperio Otomano, pasó a estar bajo administración británica, lo que fue reconocido formalmente en el art. 20 del Tratado de Lausana (24.7.1923) con efectos desde el 5.11.1914. Como consecuencia de la guerra italo-osmanlí de 1912 el Imperio Otomano perdió a favor de Italia el Dodecaneso (Rodas, Scarpanto, Patmos, Caso, Stampalia, Lisso, Lero, Calino, Nisiro, Piscopi, Calchi, Simi, Cos y Castelrosso), en el Mar Egeo, frente a la costa sudoccidental de Anatolia (excepto Icaria, ocupada por Grecia en Noviembre, y Castelrosso, que inicialmente permaneció turca), pérdidas que fueron confirmadas por el Tratado de Lausana (24.7.1923), firmado entre los Aliados vencedores en la I Guerra Mundial y Turquía y que sustituyó al Tratado de Sèvres (10.8.1920) firmado entre aquellas potencias y el Imperio Otomano, pero que no fue ratificado por la nueva Turquía. El art. 23 del Tratado de Lausana estableció la intenacionalización de los Estrechos (el Bósforo y los Dardanelos), hasta que el control de los mismos fue devuelto a Turquía por la Convención de Montreux (20.7.1936). En África, la soberanía formal que el Imperio Otomano ostentaba sobre Túnez desapareció al ser ocupado dicho país magrebí por Francia en 1881. Lo mismo ocurrió con Egipto que, aunque de formal soberanía osmanlí, estaba ocupado por los británicos desde 1882 y el 18.12.1914 fue convertido en Protectorado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Tras una guerra con Italia en 1912 la Sublime Puerta perdió en África las regiones costeras de Cirenaica y Tripolitania, parte de la actual Libia. En todo caso, la nueva Turquía renunció a sus derechos sobre Egipto y el Sudán por el art. 17 del Tratado de Lausana (24.7.1993) con efectos desde el 5.11.1914. Como consecuencia de la I Guerra Mundial el Imperio Otomano perdió en Asia el Hiyaz (parte de la actual Arabia Saudita), el Yemen, Líbano, Palestina, Siria y Mesopotamia (la actual Irak), pasando a ser estos cuatro últimos Mandatos A de la Sociedad de Naciones. En 1939 Turquía ocupó el Sanjato de Alejandreta (o Iskenderun) -en el noroeste de Siria (entonces Mandato A de la Sociedad de Naciones administrado por Francia)- siendo constituido por Turquía como la Provincia de Hatay, lo que Siria nunca ha reconocido. 67 Ucrania, históricamente parte de la Unión de Lituania y Polonia (Volinia, Podolia), del Imperio Ruso (Ucrania Oriental, Pequeña Rusia) y del Imperio Austro Húngaro (Galitzia y Lodomeria, Bucovina, Rutenia o Ucrania Transcarpática) según las épocas y las regiones, pero nunca independiente y soberana, adquirió por primera vez la independencia al final de la I Guerra Mundial, en 1917 y 1918 al desaparecer ambos Imperios, el Ruso y el Austro-Húngaro. Fue entonces, en octubre de 1918, cuando se formó la Página 597 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) efímera República Popular de Ucrania Occidental, que comprendía Galitzia, Bucovina Septentrional y la Transcarpatia. Tras las guerras con la resurgida Polonia y con la naciente Unión Soviética, entre 1919 y 1921 la República quedó deshecha, atribuyéndose la Bucovina a la Gran Rumania, la Transcarpatia (o Rutenia) a la recién creada Checoslovaquia, Galitzia (denominada Pequeña Polonia Oriental) y Volinia a Polonia, y el resto de Ucrania –al este de la frontera polaca- a la Unión Soviética, quedando como República Socialista Soviética de Ucrania. A partir de ese momento las modificaciones territoriales de la RSS de Ucrania son las de la Unión Soviética de la que aquélla forma parte; las demás regiones que conforman la nación ucraniana (Galitzia, Bucovina Septentrional, Volinia y Transcarpatia o Rutenia) siguen la suerte de los Estados en que están integradas (Polonia, Checoslovaquia, Rumania y, desde 1938 hasta 1945, Hungría); ello hasta que Ucrania adquiere la independencia. No obstante después que el 1.6.1942 la URSS adquieriese la condición de fundador de las Naciones Unidas como miembro permanente de su Consejo de Seguridad, en 1945 la RSS de Ucrania se convirtió también en miembro de pleno derecho con voto en la Asamblea General y en los restantes organismos de las Naciones Unidas, y fue signatario de los Tratados de París de 10.2.1947 con los países aliados de la Alemania nacionalsocialista (Bulgaria, Finlandia, Hungría, Italia y Rumania) que pusieron fin a la II Guerra Mundial; pese a no ser entonces la RSS de Ucrania un estado independiente y soberano. El 24.8.1991 Ucrania adquiere la independencia. Poco después, Bielorrusia, Rusia (o Federación de Rusia) y Ucrania conforman la Confederación de Estados Independientes y queda disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Ucrania retenía la Crimea, que le había sido cedida por la República Socialista Federativa Soviética Rusa en 1954, no obstante existir en la península una mayoría rusa y estar los ucranianos en franca minoría. Por un tratado de 1997 Ucrania había cedido a Rusia en arriendo la Base Naval de Sebastopol (donde se ubica la Flota Rusa del Mar Negro) hasta 2017; incluso iba a prorrogarse el arriendo hasta 2047. Pero en marzo de 2014, pretextando la protección de los rusófonos frente a la revolución ocurrida en Ucrania, tropas rusas han invadido Crimea, cuya mayoría rusa ha pedido -y ha sido aceptada- su reintegración en la Federación de Rusia. Las tropas ucranianas han evacuado el territorio. La anexión de Crimea por Rusia no ha sido reconocida por las Naciones Unidas. 68 Yugoslavia (traducido del serbocroata Tierra de los Eslavos del Sur) fue el nombre dado al Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos en 1929, reino formado por los territorios eslavos del Imperio Austro Húngaro recién desmembrado (Tratados de Saint Germain-en-Laye y de Trianon firmados con Austria y Hungría respectivamente). A partir de las declaraciones de independencia de BosniaHerzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia, y la separación de Montenegro y Serbia, Yugoslavia desaparece de la Historia. 69 Se trata del Alto Karabaj. 70 A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su secesión. La independencia de Montenegro del Imperio Otomano se remonta al Tratado de San Stefano, de 3.3.1878, aunque sus límites territoriales fueron reducidos por el Tratado de Berlín, de 13.7.1878. Tras la I Guerra Balcánica (1912) entre la Liga Balcánica (Serbia, Montenegro, Bulgaria y Grecia) de una parte y el Imperio Otomano de otra, Montenegro y Serbia se repartieron el Sanjato de Novi Pazar, correspondiendo a Montenegro la mitad occidental y a Serbia la mitad oriental, según el Tratado de Londres de 30.5.1913. Tras la I Guerra Mundial, Montenegro se integró en Noviembre de 1918 en el nuevo Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, llamado Yugoslavia a partir de 1929. Respecto de la independencia de Serbia del Imperio Otomano (o Sublime Puerta), tras la Guerra Ruso-Turca de 18771878, Serbia fue reconocida por el citado Tratado de Berlín de 1878. Las ganancias territoriales por parte de Serbia a costa de Turquía consistieron (además de la mitad oriental del Sanjato de Novi Pazar) en una parte importante de Macedonia (las regiones del Vardar, Ohrid, Stip, Kocani y Bitola, lo que fue Página 598 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) sancionado por el Tratado de Bucarest de 10.8.1913, firmado tras la II Guerra Balcánica -1913-), y el Kosovo. Tras la independencia de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia, y la separación de Montenegro, Serbia queda sola, comprendiendo la Voivodina y el Kosovo. Éste ha declarado unilateralmente su independencia, el 17.2.2008, independencia que ha sido reconocida por 106 de los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas (entre los que no se encuentra España). El 22.7.2010 el Tribunal Internacional de Justicia ha emitido una opinión consultiva, no vinculante, según la que dicha declaración no es contraria al Derecho Internacional. 71 Se trata del Alto Karabaj. 72 La Bailía de Guernesey comprende las islas de Alderney, Guernesey y Sark. 73 Puesto que todos los Estados parte son miembros de la Unión Europea y en ella rige la OED, el Convenio carece prácticamente de aplicación. Sólo tiene interés en las relaciones extradicionales por delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la OED y si el Estado reclamado no admite la aplicación de la OED para tales delitos (Francia, República Checa, etc.) 74 Todos los Estados parte en el Convenio han implementado ya la Decisión Marco sobre la OED; por ello hoy día el CES carece de aplicación. 75 Todos los Estados parte en el Acuerdo han implementado ya la Decisión Marco sobre la OED; por ello hoy día el ASIMPLEX carece de aplicación. 76 Las fronteras del moderno Afganistán fueron trazadas por Rusia y el Imperio Británico en 1890, y la Línea Durand (2.640 Km. de nordeste a suroeste) dividió la zona de administración afgana y la zona de administración británica de la India, quedando al este de dicha frontera el territorio de las tribus Afrīdīs, Maḥsūds, Wazīrīs, y Swātīs así como los dominios de Chitral y Gilgit. La línea también divide el Pashtunistán y el Beluchistán, dejando a Pasthunes (o Patanes) y Beluches a uno y otro lado de la frontera. A pesar de que el Emir Abdur Rahmán Khan firmó el acuerdo en nombre de Afganistán los sucesivos gobiernos afganos no la han reconocido como frontera oriental. 77 La isla de Antigua formaba parte de la colonia británica de las Islas de Sotavento, que fue disuelta en 1956, y en 1958 Antigua entró a formar parte de la Federación de las Islas Occidentales, que a su vez quedó disuelta en 1962. El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, Antigua adquirió la condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves y Anguila, Santa Lucía y San Vicente. El 1.11.1981 Antigua y Barbuda (una dependencia de Antigua) adquirieron la independencia. 78 La dinastía saudita gobernante en la mayor parte de la Península Arábiga, formalmente sujeta al Imperio Otomano, obtuvo el Hejaz (región occidental costera del Mar Rojo) en 1919 al desmembrarse aquél tras la I Guerra Mundial. En 1920 conquistó la povincia de Asir, entre el Hejaz y el Yemen. En 1921 conquistó todo el norte de la Península. Tras unir a las anteriores conquistas el Najd (núcleo central de la Península Arábiga), del que Ibn Saud era ya sultán, en 1927 se firmó entre Arabia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el Tratado de Yeddah, por el que Arabia Saudita veía reconocida su plena independencia. El 20.5.1934, por el Tratado de Al Taif, tras una guerra con el Yemen, Arabia Saudita adquiere las provincias de Asir, Najran y Jizan (el Tratado de Al Taif ha sido confirmado por el Página 599 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Tratado fronterizo internacional firmado en Yeddah el 12.6.2000). Por otro Tratado de Yeddah, firmado entre Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos el 21.8.1974 (aunque no ratificado todavía por éstos), Arabia obtuvo un corredor de 25 Km. al sureste de Khawr al Udayd, al sur de Qatar, que da a los sauditas una salida al Golfo Pérsico. Una Zona Neutral entre Arabia Saudita e Irak, de 7.044 Km², que había sido creada por el Tratado de Khoramsar (5.5.1922) entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (como titular del Mandato de Irak) y el Reino de Nejd (que luego conformaría con otros territorios la Arabia Saudita) fue definida en 1975 y objeto de acuerdo en 1981, prohibiendo la construcción de instalaciones militares y edificios permanentes y permitiendo a los nómadas de ambos países acceso a los pastos y pozos. Pero al comenzar la Primera Guerra del Golfo en 1991 Irak denunció todos los tratados con Arabia Saudita y la Zona Neutral desapareció. Otra Zona Neutral, ésta entre Arabia Saudita y Kuwait, de 5.770 Km², que había sido establecida por el Protocolo de Uqair el 2.12.1922, al encontrarse petróleo en la zona fue dividida de norte a sur entre los dos países por un acuerdo firmado el 7.7.1965, ratificado el 18.1.11970. En 1965 Arabia Saudita y Jordania cambiaron territorios: Jordania adquirió una línea de costa de 19 Km. en el Golfo de Aqaba (6.000 Km²) y cedió a Arabia Saudita 7.000 Km² de desierto. El 8.8.2016 Arabia Saudita obtuvo de Egipto el reconocimiento de la jurisdicción sobre las Islas de Tirán y Sanafir, en el Estrecho de Tirán, aunque la cesión de Egipto debe ser ratificada por su Parlamento. La entrega de las islas a Arabia tiene por objeto facilitar la construcción de una carretera sobre el mar entre Arabia Saudí y Egipto. El 21.6.2016 el Tribunal de Justicia Administrativa de El Cairo anula la cesión. 79 Argelia era una colonia francesa que, tras una cruenta guerra entre 1954 y 1962 y un referéndum en julio de ese año, obtuvo su independencia. Por los Acuerdos de Evian (18.3.1962) Francia mantuvo la Base Naval de Mazalquivir, que abandonó en 1968. En 1952 Francia, potencia colonizadora había integrado en el Departamento del Saoura los territorios (fronterizos con Marruecos y reclamados por éste) de Tinduf y Colomb-Béchar. En 1963 Marruecos trata de recuperar los territorios y tras una guerra y un acuerdo patrocinado por la Organización de la Unidad Africana y ratificado en 1989 las fronteras quedan como fueron delimitadas por Francia (Línea Trinquet, 1938), quedando Hassi Beida, Ich, Figuig, Tinjoub, Tinduf y Colomb-Béchar del lado argelino. 80 Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz y Amistad (Ciudad del Vaticano, 29.11.1984) tras una mediación de la Santa Sede, por el que se reconoce la soberanía de Chile sobre las islas de Lennox, Picton y Nueva, en el Canal de Beagle y se reconocen derechos de navegación por sus aguas, por el Estrecho de Le Maire (para buques chilenos) y por el Estrecho de Magallanes y el Canal de Beagle para salir a la Antártida (para buques argentinos). 81 En 1883, cuando Australia todavía no estaba formalmente constituida (su existencia como Dominio Británico fue proclamada el 1.1.1903), el gobierno de la colonia de Queensland se apoderó de Papúa. En 1913 Australia se anexionó la Isla de Norfolk, una antigua colonia penitenciaria británica, situada en el Océano Pacífico a 1.041 millas náuticas al nordeste de Sydney. Durante la I Guerra Mundial tropas australianas ocuparon la Nueva Guinea Alemana o (Kaiser Wilhelmsland), el Archipiélago de Bismarck y las Islas Salomón Alemanas (Bougainville e islas Página 600 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) adyacentes), territorios que recibió como Mandato C de la Sociedad de Naciones (art. 22 del Tratado de Versalles). También como Mandato C recibió el atolón de Nauru -también llamado Nawodo, Onawero o Isla Placentera- situado a 167º E y 0º 25’ S en el Pacífico Central. En 1931 Australia alcanzó la independencia por el Estatuto de Westminster, si bien la Reina de Inglaterra sigue siendo la Jefe del Estado. En 1933 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte transfirió a Australia el territorio antártico comprendido entre los meridianos 45º E y 160º E y al sur del paralelo 60º S. Exceptuando la Tierra de Adelia, ya anexionada por Francia. Lo que constituye el Territorio Antártico Australiano; pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S. En 1933 también le fueron entregadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las Islas de Ashmore y Cartier, sitas en el Océano Índico a 200 millas náuticas al noroeste de la Australia del Oeste y a 105 millas náuticas al sur de la isla indonesia de Roti. El Mandato de Nueva Guinea pasó a ser tras la II Guerra Mundial, el 8.12.1946, el Mandato de las Naciones Unidas de Nueva Guinea del Nordeste, hasta que en 1975 alcanzó la independencia junto con Papúa formando Papúa-Nueva Guinea. Tras la II Guerra Mundial Australia compartió con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con Nueva Zelanda, desde el 1.11.1947, la administración de Nauru, como Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas, hasta su independencia el 31.1.1968. En 1947 le fue también transferido por las autoridades británicas el archipiélago de Heard & Mc Donald, en el Oceáno Ìndico, a 2.500 millas náuticas al sudoeste de Perth. El 23.11.1955 le fue también transferida la antigua posesión británica de las Islas Cocos (o Keeling), en el Océano Índico, a 2.290 millas náuticas al oeste de Darwin. En 1958 le fue también transferida la antigua colonia británica de la Isla de Navidad (o Christmas Island), también en el Océano Índico, a 870 millas náuticas al noroeste de la costa australiana y a 220 millas al sur de la Isla de Java, en Indonesia. Entre 1969 y 1997 Australia declaró su soberanía sobre las Islas del Mar del Coral, situadas al 2 este de Queensland, al sur del Océano Pacífico y dispersas en una extensión de 780.000 Km de mar más allá de la Gran Barrera del Coral. 82 Bahrein era un protectorado británico desde 1861, que alcanzó su independencia en agosto de 1971 tras retirarse las tropas británicas del Golfo Pérsico. En la disputa entre Bahrein y Qatar sobre varias islas en litigio, el 6.3.2001 Tribunal Internacional 2 de Justicia atribuyó a Bahrein la soberanía sobre las Islas Hawar (50’6 Km , a 1.49 Km de la costa qatarí y a 19,7 Km de la propia costa bahreiní) y sobre la Isla de Qit’at Jaradah. Reconoció la soberanía de Qatar sobre Zubarah y sobre la Isla de Janan así como el derecho de paso inocente de los buques de Qatar por el mar territorial de Bahrein. 83 Bangladés formaba parte de la India (a su vez parte del Imperio Británico) con el nombre de Bengala Oriental (integrando con la Bengala Occidental la provincia de Bengala). Cuando en 1947 se produjo la retirada británica y la partición de la península indostánica dividiéndola (con criterios religiosos) entre India y Pakistán como dos países independientes, Bengala Oriental –de mayoría musulmana- fue adscrita a Pakistán (aunque los distritos de Murshidabad y Nadia, de mayoría musulmana, quedaron en la India; así como Sylhet –en el distrito de Assam-) mientras que Bengala Occidental quedó formando parte de la India. Bengala Oriental tomó en 1955 el nombre de Pakistán Oriental. En 1971 estalló una revuelta Página 601 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) apoyada por la India, que declaró la guerra a Pakistán y como consecuencia de esa guerra Pakistán Oriental (de lengua bengalí) se independizó del resto de Pakistán o Pakistán Occidental (de lengua urdú) con el nombre de Bangladés. 84 Con el nombre de Dahomey, Benin era un protectorado francés (ocupado en 1892), que formó parte del África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958 Dahomey formó con Alto Volta, Níger y Costa de Marfil la efímera Unión Sahel-Benin. Dahomey adquirió la independencia el 1.8.1960. En 1975 el país adoptó el nombre de Benin. 85 Bielorrusia (o Rusia Blanca), históricamente parte de la Unión de Lituania y Polonia (Polesia) y del Imperio Ruso pero nunca independiente ni soberana, adquirió por primera vez la independencia al final de la I Guerra Mundial, en 1917 y 1918 al desaparecer el Imperio Ruso, constituyéndose en República Democrática de Bielorrusia. Pero el 1.1.1919 terminó esa independencia al imponerse los bolcheviques y constituirse la República Socialista Soviética de Bielorrusia. Tras la guerra ruso-polaca de 1920-1921 y el Tratado de Riga (18.3.1921) la Bielorrusia Occidental o Polesia quedó bajo la jurisdicción de la renacida Polonia. En 1924 la República Socialista Federativa Soviética, núcleo de la Unión Soviética, transfirió a la RSS de Bielorrusia las regiones Polotsk, Vitebsk, Orsha y Mogilev, regiones de mayoría bielorrusa. En 1926 la RSFRS añadió a la RSS de Bielorrusia las regiones de Gomel y Rechitsa. En 1945 como consecuencia de la II Guerra Mundial la Polesia pasó a formar parte de la RSS de Bielorrusia y la población polaca al este de la Línea Curzon fue deportada en masa a Polonia. Al constituirse las Naciones Unidas en 1945 la RSS de Bielorrusia fue designada miembro con voz y voto en la Asamblea General, y en los restantes organismos de las Naciones Unidas, y fue signatario de los Tratados de París de 10.2.1947 con los países aliados de la Alemania nacionalsocialista (Bulgaria, Finlandia, Hungría, Italia y Rumania) que pusieron fin a la II Guerra Mundial; pese a no ser entonces la RSS de Bielorusia un estado independiente y soberano. A partir de 1945 las modificaciones territoriales de la RSS de Bielorrusia fueron las de la Unión Soviética de la que aquélla formaba parte. El 25.8.1991 Bielorrusia adquiere la independencia. Poco después, Bielorrusia, Rusia (o Federación de Rusia) y Ucrania conforman la Confederación de Estados Independientes y queda disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Página 602 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 86 El 5.2.1895 el Presidente norteamericano Stephen G. Cleveland dictó un laudo arbitrando entre Brasil y Argentina la delimitación del territorio de Misiones oriental estableciendo la frontera en los ríos Pepiry-Guazú y San Antonio (los ríos señalados como límite eran los mismos reconocidos como límite en 1759 y 1760, por la comisión mixta nombrada, de acuerdo al Tratado de Madrid -1750entre España y Portugal), firmándose entre Brasil y Argentina el Tratado correspondiente el 2 6.10.1898. Al este de dicha línea fluvial queda Brasil (30.000 Km en los actuales estados federados brasileños de Santa Catarina y Paraná) y al oeste queda Argentina. En 3.8.1896, con la mediación diplomática de Portugal, recuperó la isla de Trinidad y Martim Vaz, sita en el Atlántico sur a 740 millas náuticas al este de Vitória, pertenciente al estado de Espírito Santo. La isla había sido ocupada por fuerzas navales británicas en 1890. El 10.4.1897 Brasil y Francia firmaron un tratado por el que sometieron al arbitraje del Presidente suizo Walter Hauser la delimitación de la frontera entre Brasil y la Guayana Francesa. El arbitraje, emitido el 1.12.1900, señaló que la frontera entre ambos países estaba en el río Oiapoque. Por el Tratado de Petrópolis (17.11.1903) Brasil recuperó de Bolivia la región de Acre (191.000 2 Km ), que había sido cedida al país altiplánico en 1867 por el Tratado de Ayacucho (27.3.1867). Indemnizó a Bolivia con 2.000.000 £. En 1904 un arbitraje del Rey Víctor Manuel III de Italia dividió la región de Piraira entre Roraima (Brasil) y el Alto Esequibo (Guayana Británica) atribuyendo la mayor parte al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. En 1907 Brasil y Colombia firmaron un Tratado de Límites y Navegación Fluvial por el que acordaron la frontera entre el río Negro y el rio Apaporis. En 1908 Brasil cedió a Uruguay el condominio de la laguna Merín y el río Yaguarón. Por el Tratado de Río de Janeiro (8.9.1909) Brasil obtuvo de Perú el resto de la región de Acre, actualmente estado federado de Brasil. En 1928 Brasil y Colombia firmaron otro Tratado de Límites y Navegación Fluvial por el que establecieron la frontera entre el río Apaporis y el río Amazonas. 87 Es el antiguo Alto Volta, colonia francesa encuadrada en el África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958 el Alto Volta formó con Dahomey, Níger y Costa de Marfil la efímera Unión Sahel-Benin. Disuelta la Unión, en 1960 el Alto Volta alcanzó la independencia. En 1984 el Alto Volta pasó a llamarse Burkina Faso. 88 Burundi formaba parte, con el nombre de Urundi, del África Oriental Alemana. Como consecuencia de la I Guerra Mundial el territorio de Ruanda-Urundi fue entregado, en 1924, a Bélgica, que lo había ocupado durante la guerra, para que los administrara como Mandato B de la Sociedad de Naciones. Dicho territorio había sido segregado de la esquina noroccidental del África Oriental Alemana (más tarde conocida como Tanganica), y después de la II Guerra Mundial en 1946 fue transformado en Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. Bélgica dio la independencia a estos territorios como dos estados independientes y separados, Ruanda y Burundi, el 1.7.1962. Página 603 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 89 Camboya era protectorado francés desde 1863. En 1907 recuperó las provincias noroccidentales de Bătdâmbâng y Siĕmréab que habían sido anexionada por Siam (la actual Tailandia) en 1795. Camboya alcanzó la independencia el 9.11.1953. 90 Canadá era un Dominio Británico creado en 1867 por la British North America Act. Comprendía las colonias de Nueva Escocia, Nueva Brunswick, Ontario y Quebec. En 1898 se añadió el territorio de Yukón. En 1869 se añadieron los Territorios del Noroeste, y en 1870 la provincia de Manitoba En 1871 se añadió la Columbia Británica y en 1873 la Isla del Príncipe Eduardo. En 1903 el Tratado Hay-Herbert entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los EE.UU. de América estableció una comisión de arbitraje (tres estadounidenses, dos canadienses y un británico) que decidió que la línea fronteriza costera (de una profundidad de 10 leguas marinas ó 56 Km.) del Mango de Sartén de la Columbia Británica debía medirse desde la cabecera de los fiordos (y no desde la línea de base de la desembocadura de dichos fiordos), lo que privó al Yukón de acceso al Golfo de Alaska y redujo considerablemente (aproximadamente, 900 Km.) la línea de costa de la Columbia Británica con sus islas interiores. En 1905 se añadieron las provincias de Saskatchewan y Alberta. En 1931 el Canadá alcanzó la independencia por el Estatuto de Westminster, aunque su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. En 1949 se añadió el Dominio de Terranova, hasta entonces independiente, constituyéndose la provincia de Terranova y Labrador. El 1.1.1963 Canadá tomó en arriendo por 21 años en Bermuda (con un coste anual de 6.000 £) un territorio para una base aeronaval radioeléctrica, con Estatuto de Fuerzas Visitantes. El arrienndo se prolongó hasta el 1.12.1993 en que las Fuerzas Canadienses evacuaron y desmantelaron la base. En 1999 se añadió la provincia de Nunavut. 91 En 1884 Chile, mediante la Guerra del Pacífico, adquiere las provincias peruanas de Arica y Tarapacá y territorios litorales bolivianos, con lo que priva a Bolivia de salida al mar. Adquiere así 120.000 2 Km de territorio y 400 Km. de costa por el Tratado de Paz y Amistad (Santiago, 20.8.1904) subsiguiente al Pacto de Tregua (Valparaíso, 4.4.1884) que puso fin a la guerra. Se trata de los territorios de Atacama, Cobija, Tocopilla y Mejillones, actualmente englobados en las regiones chilenas de Antofagasta y Atacama. En 1888 Chile estableció su jurisdicción sobre la Isla de Pascua, en el Océano Pacífico, a 27°7′ S y 109°21′ O, a 1.903 millas náuticas del continente americano; así como sobre la Isla de Sala y Gómez, a 224 millas náuticas al nordeste, que había sido anexionada en 1808 y que en 1966 fue incluida en la provincia de la Isla de Pascua. Chile y Argentina firmaron el Tratado de Paz y Amistad (Ciudad del Vaticano, 29.11.1984) tras una mediación de la Santa Sede, por el que se reconoce la soberanía de Chile sobre las islas de Lennox, Picton y Nueva, en el Canal de Beagle y se reconocen derechos de navegación por sus aguas, por el Estrecho de Le Maire (para buques chilenos) y por el Estrecho de Magallanes y el Canal de Beagle para salir a la Antártida (para buques argentinos). El 27.1.2014 el Tribunal Internacional de Justicia estableció los límites de las aguas costeras del Océano Pacífico correspondientes a Chile y a Perú, en una línea que parte del Hito nº 1 de la frontera terrestre entre ambos países, entre Tacna (Perú) y Arica (Chile) y se prolonga 80 millas náuticas al oeste Página 604 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) a lo largo del paralelo correspondiente. A partir de las 80 millas la línea gira al suroeste hasta al límite de las 200 millas náuticas medidas desde la línea de base chilena. Con ello Chile pierde una superficie 2 marítima de 48.000 Km . 92 China perdió por el Convenio de Pekín, firmado por China, Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y Francia, 24.10.1860), un territorio al norte del Río Amur hasta las Montañas Stonovoy, así como de una larga franja costera limitada al norte por el curso inferior del Amur, al oeste por el río 2 Ussuri y al este por el mar del Japón (en total, 1 millón de Km ). En 1876 y 1877 China reconquistó las regiones de Urumchi y Kashgaria, en el Turquestán Oriental, hasta el límite de la cordillera de Tien Shan, regiones en las que se había producido una rebelión islámica y que había dado lugar a la ocupación por parte de Rusia. Por el Tratado de San Petersburgo (12.2.1884) la frontera entre China y Rusia quedó establecida en el oeste del valle del río Ili, tributario del Lago Balkash. Como consecuencia del Tratado China constituyó sobre esos territorios la provincia de Xinkiang (actual Región Autónoma Uigur de Xinkiang), de mayorías chinas han y kazajas, y minorías tayikas y kirguises. Por el Acuerdo de Tientsin firmado el 11.5.1884, ratificado por el Tratado de Tientsin (9.6.1885) la China renunció a favor de Francia su soberanía sobre Annam y Tonkín (en el norte de la actual Vietnam). Por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894), consecuente con la Guerra Sino-Japonesa, China tuvo que reconocer la independencia de Corea, y ceder a Japón la Isla de Taiwán (o Formosa) y las Islas de Pescadores, a 16 millas náuticas al oeste de Taiwan. Entre 1896 y 1897 China tuvo que hacer concesiones a otros países: así, cedió a Alemania en arrendamiento por 99 años la Jiaozhou (o Kiautschou) en la Península de Shandong, arrendamiento que fue interrumpido por China el 23.8.1914. Cedió a Rusia la base naval de Port Arthur y el puerto pesquero de Dairén, en la península de Liaotung. Tras la guerra ruso-japonesa de 1904 y por el Tratado de Portsmouth (5.9.1905) Rusia tuvo que ceder la base naval y el puerto pesquero al Japón. Al terminar la II Guerra Mundial en 1945 el derrotado Japón tuvo que devolver a China y a la Unión Soviética Port Arthur y Dairén, si bien la base naval fue de utilización conjunta entre la República Popular China y la Unión Soviética. Las últimas tropas soviéticas abandonaron la base en 1955. El 11.7.1921 China tuvo que reconocer la independencia de Mongolia Exterior, quedando Mongolia Interior dentro de la República de China. En septiembre de 1931 Japón invadió Manchuria (región en la que estableció el régimen títere de Gran Imperio de Manchuria o Manchukuo), y diversos territorios de la Mongolia Interior. A pesar de que la Sociedad de Naciones se negó a admitir la existencia del nuevo estado, el Manchukuo fue reconocido por El Salvador (3.3.1934), por la República Dominicana (1934), por Italia (29.11.1937), por España (2.12.1937), por Alemania (12.5.1938), por Hungría (9.1.939), por Eslovaquia –satélite de Alemania(1.6.1940), por Francia –reducida al gobierno colaboracionista de Vichy- (12.7.1940), por Rumania – satélite de Alemania- (1.12.1940), por la Unión Soviética (13.4.1941), por Bulgaria –satélite de Alemania(10.5.1941), por Finlandia –satélite de Alemania- (18.7.1941), por Dinamarca –ocupada por Alemania(agosto de 1941), por Croacia –satélite de Italia y Alemania- (2.8.1941), por Tailandia (5.8.1941) y por Filipinas –ocupada por Japón- (1943). Manchuria y los territoria de la Mongolia Interior ocupados por los japoneses fueron recuperadas por China en 1945 al terminar la II Guerra Mundial. Tras la Guerra Civil entre comunistas y nacionalistas, en 1949 se formó la República Popular China, que ocupó todo el territorio de China, y la República de China, que ocupó la isla de Formosa (o Taiwan), el Archipiélago de Pescadores, las islas Spratly (a 460 millas náuticas al sudoeste de Taiwan) y las islas de Quemoy (en la desembocadura del río Amoy, a 170 millas náuticas al oeste de Taiwan) y Matsu (en la desembocadura del río Min, a 130 millas náuticas al oeste de Taiwan), a la vista del Página 605 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) continente. En octubre de 1950 China ocupó el Tibet (actual Región Autónoma del Tibet), que hasta entonces se había mantenido independiente desde que China se retirase del Acuerdo de Simla firmado el 3.7.1914 entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, China y el propio Tibet. El 19.1.1974, tras un enfrentamiento armado con Vietnam, China ocupó las Islas Paracelso, en el Mar del Sur de la China, 180 millas náuticas al sur de la isla de Hainan. En virtud de la Declaración Conjunta sino-británica de 19.12.1984, el 1.7.1997 China recuperó Hong-Kong, que había sido cedido al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda por el Tratado de Nankín (29.8.1842), con ampliaciones referidas a Kowloon y a los Nuevos Territorios en 1860 y 1898, respectivamente, según Convenios de Pekín. Constituye una Región Administrativa Especial, con la facultad de concluir tratados internacionales. En virtud de la Declaración Conjunta sino-portuguesa de 1987, el 20.12.1999 China recuperó Macao, hasta entonces de soberanía portuguesa, y creó sobre ella una Región Administrativa Especial. Por un Acuerdo de 14.10.2004 China y Rusia solucionaron el no declarado conflicto de las islas de los fronterizo ríos, Amur, Urgun y Ussuri por el que ambas potencias habían mantenido graves enfrentamientos militares en 1969 (con unas doscientas bajas mortales militares por cada parte). El acuerdo reconoce la pertenencia a China de las islas de Zhenbao, Tarabarov y la mitad de la Gran Isla del Ussuri (Bolshoy Ussuriysky Island). 93 Desde 1894 Colombia ha padecido las siguientes modificaciones territoriales: En 1903 pierde el departamento de Panamá, tras una rebelión de la población de Panamá apoyada por los Estados Unidos de América. Mediante el Tratado Hay-Buneau-Varilla (firmado entre la recién constituida República de Panamá y los EE.UU. el 18.11.1903), se creó una Zona del Canal de 16 Km. de anchura bajo soberanía norteamericana. Los EE.UU. pagaron $25 millones a Colombia. El 24.3.1928 se fírma en Managua el Tratado Esguerra-Bárcenas por el que Colombia cedió a Nicaragua la costa Mosquitia a cambio del archipiélago de San Andrés y Providencia.El archipiélago de San Andrés y Providencia está situado a cerca de 500 millas náuticas al noroeste de Colombia y a 140 millas náuticas al este de Nicaragua. El 19.11.2012 el Tribunal Internacional de Justicia ha decidido que la línea que delimitaba las aguas entre Nicaragua y Colombia (constituída por el meridiano 82º W) debe moverse 200 millas náuticas al este como Zona Económica Exclusiva, lo que entraña una ganancia para Nicaragua de más de 70.000 2 Km a costa del Caribe colombiano. El nuevo límite forma una línea quebrada en torno a las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y los cayos (Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo). Pero los cayos de Quitasueño y Serrana quedan rodeados de aguas nicaragüenses, con unas aguas propias de 12 millas náuticas de radio. 94 Archipiélago en el Canal de Mozambique (Gran Comora, Mayotte, Mohéli y Anjouan) a 180 millas náuticas al este de la costa africana, era una colonia francesa que, tras un referéndum alcanzó la independencia el 6.7.1975. Sin embargo, la isla de Mayotte votó por la pertenencia a Francia como Colectividad Territorial. Página 606 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 95 Antiguo Congo Belga (distinto del antiguo Congo Francés o Congo Medio, actualmente República del Congo), alcanzó la independencia el 30.6.1960. Entre 1971 y 1977 se denominó Zaire. El nombre oficial es el de República Democrática del Congo. 96 Costa Rica se unió al Primer Imperio Mejicano cuando éste declaró su independencia en 1821. El 1.7.1823 Costa Rica formó con otras provincias también ya independizadas (Chiapas, Guatemala, Comayagua, San Salvador y Nicaragua) las Provincias Unidas del Centro de América, federación que cambió de provincias integrantes y de la que en todo caso se separó Costa Rica en noviembre de 1838. El 25.7.1824 Costa Rica adquirió la provincia de Guanacaste (la actual Liberia), que se separó de Nicaragua a petición de sus propios pobladores. Costa Rica tomó posesión de la Isla del Coco, en el Océano Pacífico (87º W., 5º 37' N.) el 15 de septiembre de 1869. Costa Rica impugnó ante la Corte de Justicia Centroamericana (o Corte de Cartago) el Tratado Bryan-Chamorro (Washington, 5.8.1914) por el que Nicaragua cedió a los Estados Unidos de América, a perpetuidad, los derechos necesarios para la construcción y mantenimiento de un canal interoceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua; y ello porque el Río San Juan es frontera entre Costa Rica y Nicaragua. La Corte en 1916 falló a favor de la demandante; sin embargo ni Nicaragua (que se retiró del Tribunal) ni los EE.UU. reconocieron el veredicto. La Corte de Cartago se disolvió en 1918. En todo caso no se cumplieron las previsiones del Tratado. Por el Tratado Echandi-Fernández (San José de Costa Rica, mayo de 1941) se fijaron los límites terrestres entre Costa Rica y Panamá. El tratado sigue, en la vertiente del Océano Pacífico, desde Punta Burica hasta Cerro Pando, en la Sierra de Talamanca, la frontera definida por el Laudo Loubet de 1900 (línea Anderson-Porras), y en la vertiente del Caribe, desde Cerro Pando hasta la desembocadura del río Sixaola, parte de la línea fijada en el Laudo White de 1914. El tratado también establece un régimen de libre navegación para ambos países en los ríos Sixaola y Yorkín, en la parte donde sirven como frontera. 97 La Costa de Marfil fue adquirida por Francia como colonia a partir de 1880 quedando integrada en 1904 en el África Occidental Francesa junto con Mauritania (que se unió en 1920), Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, la Guinea Francesa, Alto Volta, Dahomey y Níger (que se unió en 1940). El Gobernador General del AOF residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal En 7.8.1960 Costa de Marfil obtuvo la independencia junto al Alto Volta, Dahomey y Níger, después que se agruparan estos países en la efímera Unión del Sahel y Benin. 98 Aunque Cuba alcanzó la independencia de España por el Tratado de París (10.12.1898) estuvo ocupada por tropas norteamericanas. Por la Enmienda Platt de 1901, que completaba la Constitución de Cuba de 28.2.2001, ésta, entre otras obligaciones, quedaba impedida de celebrar con ningún Poder extranjero ningún tratado que pueda menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice a ningún Poder extranjero a obtener control sobre ninguna porción de dicha Isla; quedaba obligada a consentir que los EE.UU. puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana; quedaba obligada a omitir la Isla de Pinos de los límites de Cuba; y quedaba obligada a vender o arrendar estaciones navales en puntos determinados de la isla. Página 607 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) El 23.2.1903, en desarrollo del art. VII de la Enmienda Platt (se mencionaron como posibles bases navales Guantánamo, Nipe, Bahía Honda y Cienfuegos) se firma el Acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba para el arrendamiento de bases navales y carboneras, por el que Cuba cede en arriendo a los EE.UU. de América, a perpetuidad, la Base Naval de Guantánamo, por una renta anual de 2.000 US$ en monedas de oro. En 1904 el Tratado Hay-Quesada reconoció la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos, aunque el Tratado no fue ratificado por los EE.UU. sino hasta 1925. El 29.5.1934 se fimó en Washington el Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos, que elimina la Enmienda Platt, si bien mantiene el arrendamiento a perpetuidad de la Base Naval de Guantánamo. Se modificó el pago de la renta al valor equivalente en 1934 de 4.085 US$ del Tesoro. Desde 1961 Cuba se niega a recibir la renta anual debida por los EE.UU. 99 Ecuador perdió tras una guerra con Perú, en 1941-1942, territorios en la Amazonía, entre los 2 ríos Napo y Marañón, unos 14.000 Km . Estas pérdidas territoriales fueron consolidadas por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites (Río de Janeiro, 29.1.1942), ratificado por el Acuerdo Definitivo de Paz (Brasilia, 26.10.1998). El límite entre los dos países en la Amazonía corre por las cumbres de la Cordillera del 2 2 Cóndor; la región de Tiwinza, de 20 Km pertenece a Perú, aunque se entrega 1 Km de Tiwinza como propiedad no soberana de Ecuador, por tratarse de un cementerío de guerra ecuatoriano. Ecuador adquiere el derecho a la libre navegabilidad del río Amazonas. 100 Egipto formaba parte del Imperio Otomano. En septiembre de 1882 fue ocupado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, siendo declarado protectorado el 18.12.1914. Por los Acuerdos de 19 de enero y 10 de julio de 1899 entre los gobiernos britanico y egipcio se formó el Condominio Anglo Egipcio sobre el Sudán Oriental, que operaba bajo un Gobernador General británico nombrado por el Jedive y que se prolongó hasta la independencia del Sudán Oriental el 1.1.1956. En 1919 perdió a favor de Libia (entonces bajo protectorado italiano) el oasis de Jarabub, en la frontera entre Egipto y Libia. En 1936 Egipto alcanzó la independencia (Tratado de Montreux, 26.8.1936), si bien los británicos se reservaron la base naval de Alejandría y el mantenimiento de una fuerza militar en la Zona del Canal de Suez. Pero Egipto abrogó unilateralmente el Tratado en 1951. Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días, Egipto perdió en beneficio de Israel la Península del Sinaí hasta el límite del Canal de Suez y el Mar Rojo, y la Franja de Gaza, cuyos límites habían sido establecidos por el Acuerdo General Egipcio Israelí de Armisticio (Rodas, 24.2.1949) que puso fin a la Primera Guerra Árabe-Israelí, y que había sido administrada por Egipto. Por el Tratado de 26.3.1979 entre Egipto e Israel, Egipto recuperó la península del Sinaí, en abril de 1982, si bien quedó como zona desmilitarizada. Por ese mismo Tratado Egipto reconoció la internacionalidad de las aguas del Golfo de Aqaba y del Estrecho de Tirán. 2 En 1992 Egipto ocupó el Triángulo de Halayeb (20.580 Km ), al norte del paralelo 22º N. (frontera entre Egipto y Sudán) que había sido atribuido por los británicos al Sudán Anglo Egipcio en 1902. La anexión no ha sido aceptada por Sudán, pues las tribus de pastores allí afincadas (el-Ababda, el-Basharya y el-Beja) son étnicamente sudanesas. El 8.8.2016 Egipto reconoció la jurisdicción de Arabia Saudí sobre las Islas de Tirán y Sanafir, en el Estrecho de Tirán. La declaración de Egipto debe ser ratificada por su Parlamento. La entrega de las islas a Arabia tiene por objeto facilitar la construcción de una carretera sobre el mar entre Arabia Saudí y Página 608 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Egipto. El 21.6.2016 el Tribunal de Justicia Administrativa de El Cairo anula la cesión. 101 El 11.9.1992, el Tribunal Internacional de Justicia decidió que El Salvador, Honduras y Nicaragua compartieran el control del golfo de Fonseca: a El Salvador, le fueron concedidas las islas de 2 Meanguera y de Meanguerita, y a Honduras la isla del Tigre. El fallo otorgó a Honduras 311,6 km y a El 2 Salvador 134,9 km de costa del golfo y aseguró así el acceso de Honduras al Océano Pacífico. El TIJ también determinó que los estados ribereños en dichas aguas estaban sometidos a un régimen sui generis de condominio o soberanía conjunta. 102 Los Estados Unidos de América comparon Alaska en 1867, por la que pagaron a Rusia 7.200.000 US$. También adquirieron por el Tratado de París (10.12.1898) y tras una guerra con España la Isla de Guam (del Archipíelago de las Marianas o de los Ladrones), al noroeste del Océano Pacífico, así como las Islas Filipinas (por las que España recibió 20.000.000 US$), y Cuba y Puerto Rico en el Mar Caribe. Por un nuevo Tratado (Washington, 7.11.1900) y en interpretación del art. III del Tratado de París los EE.UU. adquirieron de España las islas pertenecientes al archipiélago filipino situadas fuera de los límites especificados en el art. III, específicamente las Islas de Cagayán de Joló y Silbutú y sus dependencias. En 1898 ocuparon el atolón de Wake (o Isla de Alción), en el Pacífico Central, a 2.300 millas náuticas al oeste de las islas Hawaii. El 2.12.1899 se firmó un Convenio Tripartito por Alemania, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda para la administración del archipélago de las Samoa, en el Océano Pacífico, a 600 millas náuticas al nordeste de Nueva Zelanda y a 2.200 millas náuticas al suroeste del archipiélago de Hawai. La Samoa Occidental, al oeste del meridiano 171º W. e intregado por las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono quedó como Samoa Alemana. La Samoa Oriental, al este del referido meridiano, quedó como Samoa Americana; y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda quedó fuera de la administración de las islas pero obtuvo compensaciones en otras islas del Pacífico y en África. El 10.2.1929 los EE.UU. incorporaron formalmente la Samoa Oriental (actualmente Samoa Americana), que les había sido cedida en 1904 por los propios indígenas. Comprende las islas de Tutuila, Tau, Olosega, Ofo y Aunuu, y los atolones de Rose Island y Swains Island. En 1900 los EE.UU. se anexionaron las Islas Hawai (o Sandwich), también en el Océano Pacífico. Por la Enmienda Teller los EE.UU. renunciaron a la soberanía sobre Cuba y convirtieron la isla en un protectorado virtual. Así, el 23.2.1903, en desarrollo del art. VII de la Enmienda Platt obtienen el arriendo a perpetuidad de la Base Naval de Guantánamo. En 1903 los EE.UU. apoyan una rebelión en el Departamento de Panamá, en Colombia, consiguen su separación y mediante el Tratado Hay-Buneau-Varilla (firmado entre la recién constituida República de Panamá y los EE.UU. el 18.11.1903), crean una Zona del Canal de 16 Km. de anchura bajo soberanía norteamericana. Los EE.UU. pagaron $25 millones a Colombia. La Zona del Canal de Panamá tenía un área de 1.432 km² aunque no comprendía las ciudades de Panamá y Colón. Desde 1904 hasta 1979 el territorio fue controlado por los EE.UU. de América, que construyeron y financiaron el canal. Mediante los Tratados Torrijos-Carter firmados el 16.6.1978 se abolió el territorio en 1979 y se convirtió en las Áreas Revertidas del Canal de Panamá, de control conjunto estadounidense y panameño y que gradualmente fueron transferidas a la República de Panamá, proceso que concluyó el 31.12.1999. En 1916 los EE.UU. también compraron a Dinamarca las Islas Vírgenes, en el Caribe, por 25.000.000 US$. Página 609 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) El 2.9.1940 los EE.UU. y el Reino Unido (éste ya estaba en guerra con Alemania e Italia pero no lo estaban aquéllos) firmaron un acuerdo por el que los primeros cedían al segundo 50 buques de guerra tipo destroyer a cambio del arriendo por 99 años de bases navales y aéreas en zonas del Imperio Británico. De esa forma los EE.UU. de América obtuvieron bases miitares en Bermuda (Kindley Field) que fue cerrada en 1995; en Terranova (Pepperrell, Goose Bay, Stephemville, MacAndrew y Argentia), todas las cuales fueron cerradas entre 1961 y 1994; en Antigua (Crabbs Peninsula y Coolidge), cerradas en 1949; en las Bahamas (Exuma Island) cerrada en 1972; en la Guayana Británica (Atkinson) cerrada en 1949; en Jamaica (Vernam y Little Goat Island) cerradas entre 1944 y 1949; Santa Lucía (Beane y Gros Islet Bay) cerradas entre 1943 y 1949; y en Trinidad (Waller y Carlsen) cerradas en 1949. En 1945, tras la II Guerra Mundial, los EE.UU y el Japón firmaron el Tratado de Seguridad (San Francisco, 8.9.1951), completado por el Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad (Wahington, 19.1.1960) por el que los EE.UU. se reservaban el derecho de mantener bases militares en territorio japonés. De esta forma, mantuvieron la ocupación de la isla de Okinawa, en el archipiélago de las Ryukyu, conquistada durante la campaña del Pacífico. Los EE.UU. devolvieron la soberanía sobre la isla a Japón en 1972 pero mantienen la Base Aérea de Kadena, con unos 30.000 efectivos militares. También mantuvieron la ocupación de las Islas Bonin (u Ogasawara), que devolvieron al Japón en 1967. También en 1945 los EE.UU. habían conquistado en la Campaña del Pacífico todos los archipiélagos al norte de la línea del Ecuador que constituían el Mandato de las Islas del Pacífico, Mandato C de la Sociedad de Naciones encomendado al Japón (el Archipiélago de las Marianas o de los Ladrones –excepto Guam que ya había sido cedida por España a los EE.UU. en 1898-, y el Archipiélago de las Carolinas, que comprende las Islas Marshall y las Islas Palaos). A partir del 18.7.1947 los citados archipiélagos constituyeron el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico encomendado a los EE.UU. En 1986 las Islas Marianas del Norte (Saipan, Tinian, Rota, Anatahan, Alamagan, Agrihan y Pagan) firmaron con los EE.UU. un tratado de libre asociación. El 17.9.1991 las Islas Marshall alcanzaron la independencia. Las restantes Islas Carolinas (excepto Palaos) alcanzaron la independencia el 3.11.1986 constituyéndose como los Estados Federados de Micronesa. Palaos (archipiélago integrado por 340 islas volcánicas y coralinas de entre las que destacan Babelthuap, Koror, Malakal, Arakabesan, Peleliu, Kayangel, Angaur, Sonsorol, Pulo Anna y Tobi) se mantuvo bajo la administración especial de las Naciones Unidas, hasta que el 1.10.1994 los EE.UU. reconocieron su independencia, finalizando por tanto para todos los archipiélagos referidos el Territorio en Fideicomiso. Los EE.UU. dieron la independencia a Filipinas el 4.7.1946 y en todo caso retuvieron en ese archipiélago bases soberanas navales y aéreas (Subic, Clark y otras) que no abandonaron sino en 1992. Por el Tratado de Amistad entre los Estados Unidos de América y la Repúbllica de Kiribati (Tarawa, 20.9.1979) aquéllos reconocieron la soberanía de Kiribati (antiguas Islas Gilbert) sobre las Islas de la Línea o Teraina o Espóradas Ecuatoriales (Canton, Enderbury, Hull, Birnie, Gardner, Phoenix, Sydney, McKean, Christmas, Caroline, Starbuck, Malden, Flint y Vostok), quedando para los EE.UU. de América la Isla Jarvis, el Atolón de Palmira y el Arrecife de Kingman. 103 Las Filipinas alcanzaron la independencia de los EE.UU. el 4.7.1946; cedieron a los EE.UU. bases soberanas navales y aéreas (Subic, Clark y otras) que fueron abandonadas por los ocupantes en 1992. 104 Fiyi alcanzó la independencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 10.10.1970. El archipiélago está situado al sur del Océano Pacífico, a 1.300 millas náuticas al norte de Nueva Zelanda, a 18º S y a 178º W. Página 610 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 105 Gabón formaba con otros tres territorios (Ubangui-Chari, Chad, y el Congo Medio o Congo Francés) el África Ecuatorial Francesa (AEF) cuyo Gobernador General residía en Brazaville. El 17.8.1960 Gabón y los otros territorios adquirieron la independencia. 106 Ghana es la antigua colonia británica de la Costa de Oro. El 6.3.1957 adquiririó la independencia con el nombre de Ghana, que comprende, además, Asante y la parte de la antigua Togolandia alemana mantenida como Togolandia Británica (o Togo Trans Volta) como fideicomiso de las Naciones Unidas. 107 Guatemala reconoció el 14.8.1991 la soberanía del limítrofe Belice (la antigua colonia de 2 Honduras Británica). Pero mantiene su reclamación sobre 12.272 Km de dicho país. Guatemala y Belice tendrían que haber celebrado el 6.10.2013 una consulta popular simultánea para que sus poblaciones decidieran si se lleva el centenario litigio territorial que mantienen hasta el Tribunal Internacional de Justicia, pero la consulta ha sido suspendida a instancias de Guatemala. 108 Guinea (a veces llamada Guinea-Conakry, para distinguirla de la antigua y limítrofe Guinea Portuguesa o Guinea Bissau; y de la antigua Guinea Española o Guinea Ecuatorial) constituía la Guinea Francesa, colonia integrada en el África Occidental Francesa (AOF), junto con Mauritania, Senegal, Sudán Francés (o Sudán Occidental), Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger. Guinea alcanzó la independencia el 2.10.1958. 109 Guinea-Bissau era la antigua Guinea Portuguesa, colonia que alcanzó la independencia el 10.9.1974. 110 Guyana es la antigua Guayana Británica. Dicha colonia alcanzó la independencia el 26.5.1966. Por el Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica (Ginebra, 16.2.1966) firmado cuando todavía la Guayana no era independiente, se estableció una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la pretensión venezolana de que el Laudo Arbitral (París, 3.10.1899) sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo. La Guayana Esequiba (también conocida como el Esequibo) es un territorio limitado al este por el Río Esequibo y al oeste por el monte Roraima. Tiene una extensión de 159.500 km² (aproximadamente, dos tercios de la actual Guyana). Venezuela ocupó militarmente el 12.10.1966 la parte Página 611 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) oriental de la isla fluvial de Anacoco, en el río Cuyuni, lo que no es reconocido por Guyana. 111 En1947 el Imperio Británico abandonó la Península Indostánica, concediendo la independencia a los pueblos que la habitaban. La partición se hizo el 15.8.1947 según criterios religiosos (impuestos por los propios dirigentes nativos, irreconciliablemente enfrentados), lo que motivó masacres étnicas de más de un millón de muertos y desplazamientos forzosos de hasta 15 millones de personas. Los de religión musulmana integraron, por residencia o deportación, Pakistán, dividido a su vez entre el Pakistán Occidental (que comprendía las provincias del llamado Grupo B: Punjab, Sind, la Frontera del Noroeste y Baluchistán); y el Pakistán Oriental (que comprendía las provincias del llamado Grupo C: Bengala Oriental y Assam), al oeste y este de la península, respectivamente. Los de religión hindú integraron, sobre todo por residencia y en menor medida por traslado, la India (que comprendía las provincias del llamado Grupo A: Bombay, Madrás, las Provincias Unidas, Bihar, Orissa y las Provincias Centrales). Los Estados Principescos (Princely States) o Estados Nativos (más de 500, regidos por un Rajá, Maharajá, Nawab, etc.) se integraron voluntariamente en uno de los dos Estados, la India o Pakistán, en general según la religión del príncipe; o, como en el caso de Hyderabad, fueron invadidos por la India. Solo Sikkim decidió permanecer independiente. Cachemira, de mayoría musulmana pero de príncipe hindú, quedó dividida entre la India y Pakistán, que guerrearon hasta el armisticio de 1949, continuando su partición hasta hoy. También dedsde 1937 había quedado separada Birmania, de mayoría budista. Entre 1950 y 1956 China construyó una carretera de 1.200 Km. para conectar el Xinkiang con el Tibet; 180 Km. de dicha carretera transcurren al sur de la Línea Johnson a través de la planicie de Aksai 2 Chin (45.280 Km ), ocupada por China. La Línea Johnson había sido trazada en 1865 por las autoridades británicas antes de la independencia de la India. La India, que denomina Ladakh a dicha región, no reconoce su ocupación por China. En 1961 la India se apoderó de los enclaves portugueses de Goa (400 Km. al sur de Bombay), Damao y Diu, en la costa del Mar de Arabia. En 1962, en el desarrollo de la guerra fronteriza sino-india tropas chinas ocuparon la parte oriental de la planicie de Depsang, que forman parte del Aksai Chin (Ladakh, según la India, que mantiene la mitad occidental de la planicie). En 1962 tropas indias, en el curso de la misma guerra, ocuparon el área de Kalapani, en perjuicio de Nepal. 2 En 1974, la India cedió a Sri Lanka el islote limítrofe de Katchatheevu (1,15 Km ), considerado sagrado, pues existe una ermita católica consagrada a San Antonio donde acuden cada año miles de peregrinos cristianos de ambos países. La cesión del islote, que fue hecha a condición de que las autoridades cingalesas permitieran faenar en sus aguas a pescadores indios, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de la India, pero Sri Lanka ha entendido que la cesión es irrevocable. En 1975 el Principado de Sikkim, tras un referéndum, se integró en la India. 112 Al desaparecer la Sublime Puerta en 1918 tras la Iª Guerra Mundial fue creado Irak a partir de las provincias otomanas de Bagdad, Basora (junto con el Sanjato de Al Hasa) y Mosul (junto con los Sanjatos de Kirkuk y Suleimaniya), siendo proclamado como Rey el 23.8.1921, con el apoyo británico y tras un plebiscito, Faisal I. Por la conferencia de San Remo (25.4.1920) y en cumplimiento del art. 22 del Tratado de Página 612 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Versalles (28.6.1919) Irak fue encomendado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandato A de la Sociedad de Naciones, denominándose Mandato Británico de Mesopotamia. El 24.7.1923 Turquía, sucesora del Imperio Otomano, firmó con las Potencias Aliadas el Tratado de Lausana, por el que, entre otras cosas, renunciaba a todas las provincias arábigas, incluidas las de Irak. El 3.10.1932 Irak obtuvo su independencia. Se extinguió el Mandato, si bien el Reino Unido mantuvo bases militares en Hinaidi y en Mosul durante 5 años, derecho de paso para sus tropas y derecho de visita para sus buques de guerra al estuario de Chatt el Arab, en virtud del Tratado de Alianza entre el Reino Unido e Irak (30.6.1930). La Base Aérea de Mosul fue entregada a Irak en 1936. La Base Aérea de Hinaidi fue también entregada a Irak en 1937 (fue sustituida por la Base Aérea de Habbaniya, a su vez entregada a Irak en 1958). La Base Aérea de Shaibah, próxima a Basora, fue también entregada a Irak, en 1956. El 14.2.1958 el Rey de Irak, Faisal II y el Rey de Jordania, Hussein I, ambos de la Dinastía Hachemita, formaron una Federación Árabe que unía ambos reinos, en respuesta a la República Árabe Unida, formada por Egipto y Siria. La federación concluyó inmediatamente, el 2.8.1958, después que el 14.7.1958 se impusiera una sublevación militar baasista cuyos dirigentes asesinaron al Rey Faisal II y su familia y establecieron la República de Irak. Por el Tratado de Khoramsar (5.5.1922) firmado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (como titular del Mandato de Irak) y el Reino de Nejd (que luego conformaría con otros territorios la Arabia Saudita) se definió una Zona Neutral entre Arabia Saudita e Irak, de 7.044 Km², prohibiendo la construcción de instalaciones militares y edificios permanentes y permitiendo a los nómadas de ambos países acceso a los pastos y pozos. Pero al comenzar la Primera Guerra del Golfo en 1991 Irak denunció todos los tratados con Arabia Saudita, y la Zona Neutral desapareció. En 1932, todavía subsistente el Mandato Británico de Mesopotamia, se definieron las fronteras con Kuwait (protectorado británico) mediante un canje de notas que no fue después ratificado por el Irak independiente. Ello supuso la pérdida por Irak en favor de Kuwait de las islas de Bubiyán y Warbah, en el Golfo Pérsico, que habían formado parte de la provincia otomana de Basora y que habían sido ya cedidas por el Imperio Otomano a Kuwait en 1913 (entonces protectorado británico). El 6.3.1975 se produjo el llamado Acuerdo de Argel, patrocinado por Argelia y suscrito por Irak e Irán, por el cual, entre otros extremos, se delimitaba la frontera entrambos países a lo largo del estuario de Chatt-el-Arab, tomando como línea divisoria el talweg o línea que une los puntos de más bajo nivel en el río o estuario, medium filum aquae, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Constantinopla (4.11.1913) firmado entre el Imperio Otomano, Persia (o Irán), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y el Imperio Ruso. La sangrienta guerra entre Irak e Irán (1982 y 1987) no alteró la frontera así establecida. El 3.4.1991, derrotado Irak y replegado a su territorio original tras de que Kuwait fuera liberado de la invasión iraquí (Primera Guerra del Golfo), una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (687) 1991 delimitó las fronteras entre Kuwait e Irak, ampliando el área kuwaití en el Safwan y en Al Rumaylah, lo que le da entrada en la base naval iraquí de Umm Qasr. En noviembre de 1994, Irak también aceptó la línea de demarcación con Kuwait que el Consejo de Seguridad de las NN.UU. había trazado según la citada Resolución 687 (1991), con lo cual concluía formalmente cualquier reclamación reciente sobre las islas de Bubiyán y Warbah. . 113 Las Islas Salomón integraban el Protectorado Británico de las Islas Salomón. A excepción de las islas de Bouganville y Buka y los archipiélagos de Kilinailau, Tauu, Nukumanu, Nuguria y Nissan que en 1974 fueron adscritas a Papúa-Nueva Guinea, el 7.7.1978 las Islas Salomón obtuvieron la independencia. Página 613 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 114 Jamaica era una colonia británica que el 6.8.1962 alcanzó la independencia. 115 En 1875 por el Tratado de San Petersburgo (7.5.1875) firmado con Rusia (y que sustituyó al 2 Tratado de Shimoda de 7.2.1855), Japón se adjudicó las Islas Kuriles (56 islas volcánicas -15.600 Km que habían sido pobladas por exploradores rusos) y a cambio Rusia se adjudicó toda la Isla de Sajalín 2 (76.400 Km cuya costa sur estaba ocupada por pescadores japoneses). En 1879 Japón se anexionó el archipiélago de las Ryukyu. Por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1895), que puso fin a la guerra sino-japonesa, Japón obtuvo la isla de Formosa y el archipiélago de Pescadores. Por el Tratado de Portsmouth (5.9.1905), que puso fin a la guerra ruso-japonesa, Japón adquirió la mitad meridional de la isla de Sajalín, al sur del paralelo 50º, así como la base naval de Port Arthur y el puerto de Dairén, en la península de Liaotung. En 1910 Japón se anexionó la Península de Corea, que convirtió en colonia. En 1917 Japón ocupó la totalidad de la isla de Sajalín, pero en 1924 evacuó la mitad norte, que fue recuperada por la Unión Soviética. En 1918, al terminar la I Guerra Mundial Japón recibió como Mandato C de la Sociedad de Naciones las Islas Marianas o de los Ladrones –excepto Guam-, y las Islas Carolinas (que comprendían el Archipiélago de Palaos y las Islas Marshall), hasta entonces posesiones alemanas. El 8.9.1931 tuvo lugar el llamado incidente de Mukden, que el Ejército Japonés tomó como pretexto para ocupar toda Manchuria y diversos territorios de la Mongolia Interior. En 1934 estableció el régimen títere de Gran Imperio de Manchuria (o Manchukuo), que a pesar de no ser reconocido por la Sociedad de Naciones, que se negó a admitir la existencia del nuevo estado, fue reconocido por El Salvador (3.3.1934), por la República Dominicana (1934), por Italia (29.11.1937), por España (2.12.1937), por Alemania (12.5.1938), por Hungría (9.1.939), por Eslovaquia –satélite de Alemania- (1.6.1940), por Francia –reducida al gobierno colaboracionista de Vichy- (12.7.1940), por Rumania –satélite de Alemania(1.12.1940), por la Unión Soviética (13.4.1941), por Bulgaria –satélite de Alemania- (10.5.1941), por Finlandia –satélite de Alemania- (18.7.1941), por Dinamarca –ocupada por Alemania- (agosto de 1941), por Croacia –satélite de Italia y Alemania- (2.8.1941), por Tailandia (5.8.1941) y por Filipinas –ocupada por Japón- (1943). Al concluir la II Guerra Mundial en el Oriente, en agosto de 1945 cesó la ocupación de Corea por el Japón. También al terminar la II Guerra Mundial Japón tuvo que devolver a China Manchuria (con la consiguiente disolución del Manchukuo) y los territorios de la Mongolia Interior. Igualmente tuvo que devolver a China la isla de Formosa (o Taiwan) y el archipiélago de Pescadores. Perdió también los archipiélagos de las Carolinas y de las Marianas. Y tuvo que admitir bases norteamericanas en el archipiélago de las Ryukyu. También al concluir la II Guerra Mundial Japón perdió en beneficio de la Unión Soviética no solo la mitad meridional de la isla de Sajalín sino también todas las Kuriles, siendo expulsada la población japonesa de dichas islas; no obstante, el Japón no reconoce dicha anexión en cuanto que las islas de Iturup, Kunashir, Shikotan y las rocas de Habomai, las más meridionales del archipiélago, no eran propiamente Kuriles y no les afectaba, por tanto, el art. 2.c) del Tratado de Paz firmado entre las Potencias Aliadas y el Japón en San Francisco (8.9.1951) por el que este Imperio renunciaba a todas sus pretensiones sobre las Islas Kuriles y la Isla de Sajalín. La Unión Soviética no fue parte en ese Tratado. La Declaración conjunta Soviético-Japonesa de 19.10.1956 prevé la devolución a Japón de la isla de Shikotan y de las rocas de Habomai cuando se firme un tratado de paz entre los dos países. En 1968 las Islas Bonin (u Ogasawara) le fueron devueltas al Japón por los EE.UU., que las ocupaban desde el fin de Página 614 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) la II Guerra Mundial; y en 1972 le fue devuelto el Archipiélago de las Ryukyu, si bien los EE.UU. de América mantienen en la isla de Okinawa la base de Base Aérea de Kadena. 116 Al disolverse el Imperio Otomano después de la I Guerra Mundial, por la Conferencia de San Remo (20.4.1920) se formaron sobre los territorios del Próximo Oriente al norte de Arabia tres Mandatos tipo A de la Sociedad de Naciones; y entre ellos el de Palestina y Transjordania, que fue confiado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y conocido como Mandato Británico de Palestina. De 1921 a 1946 Transjordania fue considerada como Emirato, y como consecuencia de la independencia por el Tratado de Londres de 22.3.1946 se denominó Reino Hachemita de Jordania. El 14.5.1948, el Mandato Británico de Palestina terminó por la Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que, entre otras cosas, reconoció la independencia de Transjordania Cuando se firmó el armisticio jordano-israelí el 3.4.1949 el nuevo Reino se anexionó la ribera 2 oeste del Jordán o Cisjordania, así como la mitad oriental de Jerusalén (unos 5.400 Km ), con unos 500.000 palestinos; sin que la comunidad internacional -salvo Pakistán y el Reino Unido- reconociera dicha anexión. En 1965 Jordania y Arabia Saudita cambiaron territorios: Jordania adquirió una línea de costa de 19 Km. en el Golfo de Aqaba (6.000 Km²) y cedió a Arabia Saudita 7.000 Km² de desierto. Con la Terecera Guerra Árabe-Israelí o Guerra de los Seis Días (Junio de 1967), Jordania perdió a manos de Israel la Cisjordania y la mitad que mantenía de Jerusalén. En 1988 renunció formalmente a la Cisjordania. El 26.10.1994 Jordania e Israel firmaron el Tratado de Paz entre el Estado de Israel y el Reino Hachemita de Jordania, tratado por el que, entre otros acuerdos, el Rey de Jordania es el custodio de los Santos Lugares Islámicos de Jerusalén Oriental (art. 9). También establecieron el Río Jordán como 2 frontera, e Israel cedió a Jordania 300 Km incluyendo la Isla de la Paz, en la confluencia de los ríos Jordán y Yarmuk. 117 Kazajistán, que había sido anexionada por Rusia en 1848 y que desde 1936 formaba parte de la Unión Soviética como República Socialista Soviética de Kazajistán se independizó de la URSS el 16.11.1991. La renacida república cedió en arriendo a Rusia la Base Espacial o Cosmódromo de Baikonur (que ésta había construido en 1958) hasta 2050, por una renta de 115 millones de dólares. 118 En 1895 las autoridades británicas crearon el Protectorado del África Oriental. En 1920 el Protectorado fue convertido en colonia con el nombre de Kenia. Kenia alcanzó su independencia el 12.12.1963. 119 Kirguistán, también Kirguizistán o Kirguisia, formaba parte de la Unión Soviética o URSS con el nombre de República Socialista Soviética de Kirguistán. Tras disolverse la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas. Kirguistán obtuvo su independencia el 31.8.1991. 120 Se trata de las antiguas Islas Gilbert, en el Océano Pacífico. Constituía la colonia británica de Gilbert y las Islas Ellice, a la que se habían unido en 1937 las Islas Fénix y las Islas de la Línea o Teraina Página 615 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) o Espóradas Ecuatoriales. La actual Kiribati alcanzó su independencia en 1979 pero sin las Islas Ellice, que se habían constituido independientes en 1978 con el nombre de Tuvalu. 121 Kuwait, en la costa occidental del Golfo Pérsico, fue un protectardo británico desde 1899 hasta el 19.6.1961, en que alcanzó la independencia. En Abril de 1991, terminada la invasión irakí, una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas delimitó las fronteras entre Kuwait e Irak, ampliando el área kuwaití en el Safwan y en Al Rumaylah, lo que le da entrada en la base naval iraquí de Umm Qasr; rectificación de fronteras que no ha sido aceptada por Irak. Una Zona Neutral entre Kuwait y Arabia Saudita, de 5.770 Km², que había sido establecida por el Protocolo de Uqair el 2.12.1922, al encontrarse petróleo en la zona fue dividida de norte a sur entre los dos países por un acuerdo firmado el 7.7.1965, ratificado el 18.1.11970. 122 La antigua Basutolandia, protectorado británico desde 1884, es un enclave rodeado completamente por Sudáfrica. Alcanzó la independencia, como Lesoto, el 4.10.1966. En el caso de Lesoto, como en el de Botsuana (la antigua Bechuanalandia) y en el de Suazilandia las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar los citados Protectorados y convertirlos en Bantustanes o reservas para indígenas sujetos a la minoría blanca. 123 El Líbano formaba parte del Imperio Otomano. Al desmembrarse éste como consecuencia de la I Guerra Mundial, por la Conferencia de San Remo (20.4.1920) el Líbano fue entregado a Francia como Mandato A de la Sociedad de Naciones. El 22.11.1943, en plena II Guerra Mundial, el Líbano obtuvo la independencia. 124 Liberia fue creada en la costa del Golfo de Guinea por sociedades antiesclavistas norteamericanas, obteniendo su reconocimiento internacional no más tarde de 1948. En 1919 Liberia cedió a Francia 5.200 Km² de territorio tierra adentro sobre los que no podía ejercer control más allá de 32 Km. a partir de la línea de costa. 125 Libia formaba parte del Imperio Otomano, pero en 1912 y tras la Guerra italo-turca pasó a ser una colonia italiana en sus dos regiones costeras, la Tripolitania y la Cirenaica. En 1919 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (que ejercía el protectorado en Egipto) entregó a Italia (colonizadora de la Cirenaica) el Oasis de Jarabub, en la frontera de ambos territorios. La ocupación del Fezzan por Italia y la unificación de Libia como territorio colonial no tuvo lugar hasta 1934. El 24.12.1951, tras la derrota italiana en la II Guerra Mundial, Libia alcanzó la independencia, integrada por las tres regiones de la Cirenaica (al este, lindante con Egipto), la Tripolitania (al oeste lindante con Túnez y Argelia) y el Fezzan (al sur, en el desierto). 126 Madagascar era desde 1869 una colonia francesa que alcanzó la independencia el 14.8.1958. Cedió a Francia la base militar de Diego Suárez (hoy Antsirana) que la antigua metrópli devolvió en 1973. Página 616 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 127 Malasia se formó por la unión de de varios protectorados y colonias británicas. Las que estaban en la Península Malaya (además de la Isla de Singapur), que formaban la Unión Malaya, y a partir del 1.4.1946 la Federación Malaya; y las que estaban en la Isla de Borneo (Sarawak y Sabah -antes denominada Borneo del Norte-). Alcanzó la independencia el 16.9.1963, si bien Singapur se separó de la Federación en agosto de 1965. 128 Antigua colonia británica llamada Niasalandia que en 1891 se convirtió en el Protectorado de los Distritos de Niasalandia y que en 1897 fue denominado Protectorado Británico de África Central. En 1951 formó parte de la Federación de las Rhodesias y Niasalandia. La Federación fue disuelta en 1963 y Niasalandia adquirió la independencia con el nombre de Malawi el 6.7.1964. <<Volver 129 Antigua colonia francesa, conocida como Sudán Occidental o Sudán Francés, formó parte del África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta.En enero de 1959 el Sudán Francés y Senegal formaron la efímera Federación del Malí. En agosto de 1960 la Federación se disolvió y el 22.9.1960 el Sudán Francés obtuvo su independencia con el nombre de Malí. El 22.12.1986 el Tribunal Internacional de Justicia dividió en dos partes iguales la Franja de 2 Agacher (3,000 Km ) atribuyendo a Malí la mitad occidental y a Burkina Faso la mitad oriental. 130 Como consecuencia del Tratado de Paz y Amistad (Tetuán, 26.4.1860) que puso fin a la Guerra hispano-marroquí de 1860 Marruecos reconoció a favor de España el territorio de Ifni, que España reclamaba con fundamento en la antigua pesquería de Santa Cruz de la Mar Pequeña establecida en 1476 y luego abandonada (art. 8º del Tratado). También tuvo que reconocer mayor amplitud a la Plaza de Soberanía de Ceuta (art. 3º del Tratado), rectificándose la frontera hispano marroquí de forma que Marruecos cedía a España el territorio comprendido desde el mar (Bahía de Benzú), siguiendo las alturas de Sierra Bullones hasta el barranco de Anghera. Por el Convenio hispano francés de 27.11.1912 y tras la Conferencia de Algeciras (1906) Marruecos quedó sujeta a Protectorado, dividido entre Francia y España, a la que correspondieron las regiones septentrionales de La Yebala, el Lucus, la Gomara, el Rif y Kert, aproximadamente una décima parte del actual territorio de Marruecos. Tánger no quedaba incluida en el Protectorado y, como previó la Conferencia de Algeciras, por 2 Convenio de 18.12.1923 hecho en París, fue constituida en Zona Internacional (373 Km y 60.000 habitantes) administrada conjuntamente por España, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, adhiriéndose al Convenio Bégica, Italia y Portugal en 1928 y los Países Bajos y Suecia en 1929. En 1934 el territorio de Ifni fue efectivamente ocupado por España. En 1956 terminó el Protectorado (el 7.3.1956 para la Zona Francesa y el 7.4.1956 para la Zona Española), y Marruecos adquirió la plena independencia, integrándose Tánger (el 20. 10.1956), ya terminada la administración internacional, en el conjunto de Marruecos. Las tropas españolas no terminan su retirada de Marruecos hasta el 31.8.1961. El 1.4.1958 Marruecos recibió de España, por el Acuerdo de Angra de Cintra, la colonia de Cabo 2 Juby (desde el Uad Draa al norte hasta el paralelo 27º 40' N. como límite meridional; 20.000 Km y 10.000 habitantes), que teóricamente formaba parte de la Zona Sur del Protectorado; denominándose a partir de Página 617 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) entonces Tarfaya. Ifni fue cedida a Marruecos por el Tratado de 4.1.1969. En 1963 Marruecos trató de recuperar los territorios de Tinduf y Colomb-Béchar que Francia, que ejercía el Protectorado, había había integrado en el Departamento del Saoura, en la actual Argelia. Tras una guerra ("La guerra de las arenas") y un acuerdo patrocinado por la Organización de la Unidad Africana ratificado en 1989 las fronteras quedan como fueron delimitadas por Francia (Línea Trinquet, 1938), quedando Hassi Beida, Ich, Figuig, Tinjoub, Tinduf y Colomb-Béchar del lado argelino. En noviembre de 1975 Marruecos aprovecha la evacuación española para ocupar el Sahara Occidental, lo que hace de acuerdo con Mauritania. Marruecos y Mauritania se repartieron la antigua colonia española y acordaron como frontera entre los dos países ocupantes una línea que iría desde el Oeste, en la costa, en intersección del paralelo 24º N y el meridiano 13º W, hacia el Este, hasta la línea fronteriza con Mauritania, con lo que Mauritania quedó con toda la región de Villa Cisneros (la actual Dajla), todo el Sur de la colonia abandonada. La región así adquirida por Mauritania fue denominada Tiris El Garbia. Se desata una guerra con el Frente Polisario, representante de la República Árabe Saharaui Democrática, creada en febrero de 1976 contra Marruecos y Mauritania; los ataques del Frente Polisario obligan a Mauritania a abandonar el 5.8.1979 Tiris El Garbia, región que fue inmediatamente ocupada por Marruecos, que la redenominó Uad-ed-Dabah (traducción árabe del español Río de Oro). Hasta 1991 continúa la guerra ahora solo del Frente Polisario con Marruecos, que se interrumpe por un Alto el Fuego y la implantación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO). Marruecos queda ocupando cuatro quintas partes (entre ellas toda la costa) de la antigua provincia española. El referéndum sobre la independencia (Resoluciones 690/1991 de 29 de abril de 1991 y 725/1991 de 31.12.1995 del Consejo de Seguridad de las NN.UU.) no se ha celebrado y la ocupación marroquí, definida por un muro fortificado, no ha sido reconocida por la comunidad internacional. En octubre de 1978 Marruecos recibió de los EE.UU. de América la Base Aeronaval que habían ocupado en Port Lyautey (la actual Kenitra), en la Zona Francesa del Protectorado, el 8.11.1942, durante la II Guerra Mundial. 131 Las Islas Mauricio, colonia británica desde 1810, adquirieron la independencia el 12.3.1968 (lo que incluye la Isla Rodrigues, los Bajos de los Cargados Carajos o Rocas de San Brandón y las Islas Agalegas), pero el nuevo estado, Mauricio, se vio provado del Archipiélago de Chagos, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantiene como parte del Territorio Británico del Océano Índico. Una de las islas del Arcipiélago de Chagos, Diego García, 1.250 millas al nordeste de Mauricio, alberga una base aeronaval conjunta anglonorteamericana (7º 19’ S, 72º 26’ E). 132 Mauritania, antigua colonia francesa, estuvo integrada desde 1920 en el África Occidental Francesa, junto a Senegal, Sudán Francés (o Sudán Occidental), la Guinea Francesa, Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger. Obtuvo su independencia el 28.11.1960. Al abandonar España el Sahara Occidental en 1975 Mauritania y Marruecos se repartieron la antigua colonia y acordaron como frontera entre los dos países ocupantes una línea que iría desde el Oeste, en la costa, en intersección del paralelo 24º N y el meridiano 13º W, hacia el Este, hasta la línea fronteriza con Mauritania, con lo que Mauritania quedó con toda la región de Villa Cisneros (la actual Dajla), todo el Sur de la colonia abandonada. La región así adquirida fue denominada Tiris El Garbia y quedó dividida en cuatro demarcaciones, Aargub, Ausserd, Dajla y Tichla; y La Güera fue integrada en la región mauritana de Dajlet-Nuadibu. Página 618 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) El 5.8.1979 tras la guerra con el Frente Polisario Mauritania se vio forzada a abandonar Tiris El Garbia, región que fue inmediatamente ocupada por Marruecos. Sin embargo, La Güera sigue ocupada por una guarnición militar Mauritania. 133 Méjico (que estaba integrado con otros muchos territorios en el Virreinato de Nueva España), declaró su independencia de la metrópoli el 27.9.1821, tras una larga guerra. España no reconoció dicha independencia sino hasta el 28.12.1836. Tras una guerra con los EE.UU. de América entre 1846 y 1848 se firma el Tratado de Guadalupe 2 Hidalgo (2.2.1848). Como consecuencia, Méjico pierde la mitad de su territorio nacional, 1.360.000 Km : lo que hoy es California, Nuevo Méjico, Arizona, Utah, Nevada, Wyoming, y parte de Colorado. Además, Méjico renuncia a Tejas, y la frontera internacional se establece en el Río Grande. Méjico recibe a cambio 15.000.000 US$. El 30.12.1853 se firma el Tratado de la Mesilla ( "compra Gadsden") por el que Méjico vende a los 2 Estados Unidos de América un territorio de 76.845 Km en el sur de los actuales estados de Arizona y Nuevo Méjico a cambio de 10 millones de pesos. 134 Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no reconocida internacionalmente. 135 Mongolia, la antigua Mongolia Exterior (la Mongolia Interior con la que limita es una región autónoima de China) obtuvo la independencia de China el 11.7.1921, con la ayuda de la Unión Soviética. 136 Mozambique era una colonia portuguesa, ya consolidada en 1894, que alcanzó su independencia el 25.6.1975. 137 La isla de Nauru, situada al sureste de la Micronesia a 800 millas náuticas de la Islas Salomón y a 200 millas náuticas al oeste de la isla de Banaba, en Kiribati, formaba parte del Protectorado Alemán de las Islas Marshall desde 1888. Al terminar la I Guerra Mundial, en 1920, Nauru fue encomendada a Australia, el Reino Unido y Nueva Zelanda como Mandato C de la Sociedad de Naciones, aunque la administración de hecho recayó en Australia. Al terminar la II Guerra Mundial, en 1945, Nauru, que durante la guerra había sido ocupada por Japón, fue nuevamente ocupada por Australia, siendo nuevamente encomendada en noviembre de 1947 a los anteriores estados mandatarios, pero ahora como Territorio de Fidericomiso de las Naciones Unidas. El 31.1.1968 Nauru alcanzó la independencia. 138 Nicaragua cedió a los Estados Unidos de América, por el Tratado Bryan-Chamorro Página 619 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) (Washington, 5.8.1914), a perpetuidad, los derechos necesarios para la construcción y mantenimiento de un canal interoceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua; también concedió el arriendo por 99 años de las islas en el mar Caribe de Great Corn y Little Corn; y el derecho de establecer y mantener una base naval en el Golfo de Fonseca, en la costa del Pacífico; todo ello a cambio de 3.000.000 de pesos. El Tratado fue impugnado por Costa Rica y por El Salvador ante la Corte de Justicia Centroamericana (o Corte de Cartago), la que en 1916 y 1917, respectivamente, falló a favor de los demandantes; sin embargo ni Nicaragua (que se retiró del Tribunal) ni los EE.UU. reconocieron el veredicto. La Corte de Cartago se disolvió en 1918. En todo caso no se cumplieron las previsiones del Tratado (aparte de la utilización de las Corn Islands por la Guardia Costera norteamericana con el consentimiento de las autoridades nicaragüenses), que fue denunciado por Nicaragua el 25.4.1971. 139 Níger era una antigua colonia francesa, desde 1899, que en 1940 quedó integrada en el África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958 Níger formó con Alto Volta, Costa de Marfil y Dahomey la efímera Unión Sahel-Benin. Níger adquirió la independencia el 3.8.1960. 140 Nigeria constituía desde 1.1.1914 la Colonia y Protectorado de Nigeria cuando fueron fusionados los Protectorados Británicos de Nigeria Septentrional y Nigeria Meridional. El 1.10.1960 Nigeria obtuvo la independencia. En junio de 1961, y después de un referéndum supervisado por las Naciones Unidas, Nigeria obtuvo la parte norte del Territorio de Fideicomiso del Camerún. El 10.10.2002 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó al Camerún, en perjuicio de Nigeria, la Península de Bakassi, un área fronteriza en el Golfo de Guinea rica en petróleo que estaba en disputa entre los dos estados. La península fue evacuada por Nigeria el 14.8.2008. <<Volver 141 Nueva Zelanda era una dependencia de la colonia australiana de Nueva Gales del Sur hasta que en 1841 fue separada y declarada Colonia de la Corona y el 9.9.1907 fue constituída como Dominio. En 1842 Nueva Zelanda adquirió las Islas de Chatham (176º'30 W, 44º S). En 1923 el Gobierno Británico se anexionó y delimitó la Dependencia de Ross (450 000 Km²), integrada por parte de la Tierra de Victoria, la mayor parte de la Barrera de Hielo de Ross, la Isla Scott, las Islas Balleny y la Isla Roosevelt, en definitiva, todas las islas y territorios entre el Polo Sur, el paralelo 60º S y los meridianos 150º W y 160º E. A partir de 14.11.1923 la Dependencia de Ross pasó a la jurisdicción de Nueva Zelanda. Pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico (Washington el 1.12.1959) que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S. Tras la publicación del Estatuto de Westminster el 11.12.1931 (que reconocía la igualdad e independencia de los Dominios de Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Terranova) Nueva Zelanda alcanzó su total independencia al implementar el Estratuto el 25.11.1947. Después de la I Guerra Mundial, el 17.12.1920 Nueva Zelanda obtuvo el archipiélago de Samoa Occidental constituido constituido por el Convenio Tripartito firmado por Alemania, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899 sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono (antes Samoa Alemana, de la que las tropas neozelandesas se habían apoderado durante la Página 620 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) guerra) como Mandato C de la Sociedad de Naciones, siendo también mandatario el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. El Mandato fue transformado el 25.6.1947 en Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. El 1.1.1962 Nueva Zelanda reconoció la independencia de Samoa Occidental. También después de la I Guerra Mundial Nueva Zelanda obtuvo la Isla de Nauru -también llamada Nawodo, Onawero o Isla Placentera, situada a 167º E y 0º 25’ S- (que formaba parte del Protectorado de las Islas Marshall) como Mandato C de la Sociedad de Naciones, estableciéndose un condominio formado por Nueva Zelanda, Australia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. En noviembre de 1947 el Mandato se transformó en Territorio de Fideicomiso de las NN.UU. y el 31.1.1968 se extinguió el fiedeicomiso y Nueva Zelanda reconoció la independencia de Nauru. En 1925 Nueva Zelanda adquirió el archipiélago de Tokelau (cercano a Samoa Occidental e integrado por los atolones de Atafu, Fakaofo y Nukunonu), que había sido porotectorado británico desde 1889. 142 Palaos es un archipiélago de 340 islas volcánicas y coralinas situado en el Océano Pacífico al suroeste de la Micronesia, a 830 millas náuticas de Guam y a 550 millas náuticas de las Filipinas. Constituían junto con las Islas Carolinas y las Islas Marianas (o de los Ladrones) territorio español dependiente de la Capitanía General de Filipinas. En 1899 España vendió las Islas Palaos (junto con los otros dos archipiélagos) a Alemania por 25.000.000 Pta. Tras la I Guerra Mundial, al ser derrotada Alemania, las islas fueron entregadas en 1920 al Japón como Mandato C de la Sociedad de Naciones. Tras la II Guerra Mundial, al ser derrotado Japón, las Islas Palaos y los otros dos archipiélagos constituyeron desde el 18.7.1947 un Territorio de Fiedicomiso de las NN.UU. administrado por los EE.UU. de América. Extinguido el Fideicomiso, Palaos alcanzó la plena independencia el 1.10.1994. 143 Panamá constituía un departamento de Colombia. El 3.11.1903 se proclamó por una Junta separatista una rebelión que, con ayuda de los EE.UU. de América, alcanzó la independencia. Inmediatamente las autoridades del nuevo país firmaron el 18.11.1903 el Tratado Hay–Bunau-Varilla. Dicho Tratado confería a los EE.UU. de América el uso exclusivo, ocupación y control a perpetuidad del Canal y su Zona (un área de 1.432 Km² y una extensión de 16 Km. a cada lado del Canal) así como bases militares. La ocupación de la Zona (que no abarcaba las ciudades de Panamá y Colón) tuvo lugar el 4.5.1904 y el Canal quedó construido en su totalidad y abierto al tráfico el 15.8.1914. El 16.6.1978 se firmaron los Tratados Torrijos-Carter por los que Panamá recuperaba los terrenos cedidos a los EE.UU. y la Zona se convertía en las Áreas Revertidas del Canal de Panamá, de control conjunto estadounidense y panameño. Los EE.UU. evacuaron todas sus tropas del Canal el 31.12.1999, Canal, que pasó a ser administrado íntegramente por Panamá. 144 El Paraguay, que formaba parte del Virreinato del Río de la Plata, obtuvo su independencia de España el 14.5.1811. Entre 1864 y 1870 tuvo lugar la sangrienta Guerra de la Triple Alianza, entre Paraguay de un lado y Argentina, Brasil y Uruguay de otro. Paraguay perdió más del 60 % de su población y casi 170.000 Km² de territorio a favor de Argentina y Brasil. Página 621 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Entre 1932 y 1935 tuvo lugar la Guerra del Chaco entre Paraguay y Bolivia. Al terminar la guerra el Paraguay cedió a Bolivia 110.000 km² de territorio. El tratado de Paz, Amistad y Límites se firmó el 21.7.1938. La zona en litigio (el Chaco Boreal) quedó dividida en una cuarta parte bajo soberanía boliviana y tres cuartas partes partes bajo soberanía paraguaya. 145 Perú formaba parte, junto con otros territorios, del Virreinato del Perú, y obtuvo su independencia de la metrópli el 28.7.1821, si bien España no reconoció dicha independencia hasta 1869. Como consecuencia de la Guerra del Pacífico (1869-1873) librada por los ricos depósitos de 2 nitrato en el Desierto de Atacama, Perú tuvo que ceder a Chile la provincia de Tarapacá (50.000 Km ) en los términos del Tratado de Ancón (20.10.1883). Dicho Tratado también estipulaba que Chile administraría durante 10 años las provincias de Tacna y Arica, cuya soberanía se determinaría por plebiscito al cabo de ese tiempo. El plebiscito no se celebró. Por el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú (Tratado Velarde-Río Branco, Río de Janeiro, 8.9.1909) y para evitar un conflicto bélico por las explotaciones 2 de caucho, Perú cedió a Brasil parte de la región de Acre (más de 450.000 Km ) al sur del Río Yavarí, actualmente estado federado de Brasil. Por el Tratado Salomón-Lozano (24.2.1922) se fijó la frontera con Colombia en los ríos 2 Cuhimbé, Putumayo, Yaguas, Atacuari y Amazonas. El Perú afirmó haber perdido 100.000 Km . La zona se denominó "Trapecio Amazónico" y tenía por objeto otorgar a Colombia una salida al Amazonas. El 3.6.1929 se firma el Tratado de Lima (o Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín). Según el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de 6.000.000 US$. La frontera entre ambos países se fijó en la línea de La Concordia, y Perú tiene derecho a utilizar un malecón, un puesto de aduana en el puerto de Arica y una terminal del ferrocarril Tacna-Arica, de propiedad peruana (art. 5 y 7 del Tratado). Entre 1932 y 1933 se suscitó un nuevo conflicto fronterizo sobre el Trapecio Amazónico, que comenzó con la invasión por parte del ejército peruano del puerto fluvial de Leticia. Cuando terminaron los enfrentamientos armados, con unas 400 bajas por el total de ambas partes, Perú abandonó la zona invadida y ambos países acordaron volver a la situación establecida por el Tratado Salomón-Lozano. Perú ganó en perjuicio de Ecuador, tras una guerra en 1941-1942, territorios en la Amazonía, 2 entre los ríos Napo y Marañón, unos 14.000 Km . Estas ganancias territoriales fueron consolidadas por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites (Río de Janeiro, 29.1.1942), ratificado por el Acuerdo Definitivo de Paz (Brasilia, 26.10.1998). El límite entre los dos países en la Amazonía corre por las 2 cumbres de la Cordillera del Cóndor; la región de Tiwinza, de 20 Km pertenece a Perú, aunque se 2 entrega 1 Km de Tiwinza como propiedad no soberana de Ecuador, por tratarse de un cementerío de guerra ecuatoriano. Perú reconoce el derecho de Ecuador a la libre navegabilidad del río Amazonas. El 27.1.2014 el Tribunal Internacional de Justicia estableció los límites de las aguas costeras del Océano Pacífico correspondientes a Chile y a Perú, en una línea que parte del Hito nº 1 de la frontera terrestre entre ambos países, entre Tacna (Perú) y Arica (Chile) y se prolonga 80 millas náuticas al oeste a lo largo del paralelo correspondiente. A partir de las 80 millas la línea gira al suroeste hasta al límite de las 200 millas náuticas medidas desde la línea de base chilena. Con ello 2 Perú incrementa sus aguas en una superficie de 48.000 Km . Página 622 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 146 Qatar, península de Arabia en la costa occidental del Golfo Pérsico, formaba parte del Imperio Otomano desde 1871. Cuando éste se desmembró después de la I Guerra Mundial, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda estableció un protectorado en 1916. El 1.9.1971 Qatar declaró su independencia y firmó un Tratado de amistad con el Reino Unido (3.9.1971). En la disputa entre Qatar y Bahrein sobre varias islas en litigio, el 6.3.2001 Tribunal Internacional de Justicia reconoció la soberanía de Qatar sobre Zubarah y sobre la Isla de Janan así como el derecho de paso inocente de los buques de Qatar por el mar territorial de Bahrein. También atribuyó a Bahrein la 2 soberanía sobre las Islas Hawar (50’6 Km , a 1.49 Km de la costa qatarí y a 19,7 Km de la propia costa bahreiní) y sobre la Isla de Qit’at Jaradah. 147 Constituía la Colonia de Ubangui-Chari desde 1886 y quedó encuadrada en 1910 en el África Ecuatorial Francesa -junto al Congo Medio (o Congo Francés), Gabón, y Chad- cuyo Gobernador General residía en Barazzaville. El AEF quedó disuelta en 1958 y Ubangui-Chari accedió a la independencia con el nombre de República Centro Africana el 13.8.1960. El Ejército Francés mantuvo una base militar en Bouar hasta 1997. 148 La República Dominicana se declaró independiente en 1821 con el nombre de Estado Independiente del Haití Español. En 1822 Haití ocupó el nuevo estado, que integraba los dos tercios orientales de la isla, La Española, prolongándose la ocupación hasta el 27.2.1844, fecha en que los dominicanos, tras una rebelión, recobraron su independencia. En 1861 la República Dominicana cedió a España su soberanía, integrándose nuevamente en la metrópoli, hasta 1865, en que obtuvo su segunda independencia. En 1916 los Estados Unidos de América ocuparon y administraron la República Dominicana, de la que se retiraron en 1924. 149 Ruanda formaba parte del África Oriental Alemana. Al perder el Imperio Alemán (o II Reich) todas sus colonias como consecuencia de la I Guerra Mundial el África Oriental Alemana fue dividida, y el territorio al noroeste de dicha colonia pasó a ser administrada por Bélgica primero como Territorios Belgas Ocupados del África Oriental y a partir de 1924 como Mandato B de la Sociedad de Naciones con el nombre de Ruanda-Urundi (la mayor parte del África Oriental Alemana pasó a ser administrada. por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandato B de la Sociedad de Naciones, con el nombre de Tanganica). En 1946 Ruanda-Urundi pasó a ser Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. El 1.7.1962 Ruanda obtuvo la independencia como estado separado de Urundi, que la obtuvo el mismo día con el nombre de Burundi. Página 623 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 150 San Vicente es una antigua colonia británica que forma parte de las Islas de Barlovento, en las Pequeñas Antillas (entre 12° y 16° N y 60° y 62° W), y estaba integrada en la Federación de las Indias Occidentales. La Federación se disolvió en 1962. El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, San Vicente adquirió la condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves y Anguila, Santa Lucía y Antigua y Barbuda. El 27.10.1979, con el nombre de San Vicente y las Granadinas, obtuvo la independencia. 151 Santo Tomé y Príncipe. Es una antigua colonia portuguesa, un archipiélago en la línea del Ecuador, al sur del Golfo de Guinea. El 12.7.1975 obtuvo la independencia. 152 Senegal era una colonia francesa (ocupada desde 1865), que desde 1895 formó parte del África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en el propio Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. El 4.4.1959 se formó la efímera Federación de Malí compuesta por Senegal y el Sudán (Occidental) . El 20.8.1960 la Federación se disolvió y Senegal adquirió la independencia, al tiempo que el Sudán Occidental adquiría también la independencia con el nombre de Malí. El 12.12.1981 se formó con Gambia (antigua colonia británica) la Confederación de Senegambia, que fue disuelta en 1989. 153 El archipiélago de Seychelles (en el Océano Índico, a 1.000 millas náuticas al este de Kenia) fue una colonia británica desde 1814 en que le fuera cedido por Francia por el Tratado de París. El 29.6.1976 alcanzó la independencia. <<Volver 154 Sierra Leona era un protectorado británico constituido desde el 1898 con esclavos negros liberados en alta mar (llamados "recapturados" o "africanos liberados") e instalados libres en dicho territorio. El 27.4.1961 Sierra Leona alcanzó la independencia. 155 Singapur, isla separada de la Península Malaya por el estrecho de Johore Baru, era una colonia y base naval británica. Formó parte de la Unión Malaya, y a partir del 1.4.1946 de la Federación Malaya, que alcanzó la independencia el 16.9.1963. Singapur se separó de la Federación y obtuvo su propia independencia el 9.8.1965. 156 Al derrumbarse el Imperio Otomano tras la I Guerra Mundial en 1918, Siria, junto con el Líbano, fue entregada a Francia como Mandato A de la Sociedad de Naciones. El Mandato comenzó el Página 624 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 29.9.1923 y terminó el 1.1.1944. En 1937 el Sanjato de Alejandreta (o Iskenderun) -en el noroeste de Siria-, habitado por mayoría turca, fue separado del Mandato como zona autónoma y en 1939 entregado a Turquía, que lo constituyó como provincia de Hatay, separación que nunca ha sido admitida por Siria. El 17.4.1946, tras la II Guerra Mundial, Siria obtuvo la independencia. La otra parte del Mandato, Líbano, había alcanzado la independencia en 1943. En 1958 Siria se unió a Egipto como Provincia Septentrional de la República Árabe Unida. En 1961 la RAU se disolvió. Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días, Siria tuvo que entregar a Israel los Altos del Golán, alterándose así los límites estalecidos en Acuerdo General Israelo Sirio de Armisticio (Colina 232 cerca de Mahanayim, 20.7.1949). 157 Sri Lanka, la antigua Ceilán, era una colonia británica desde 1802, separada de la India por el Estrecho de Palk. El 4.2.1948 Ceilán obtuvo su independencia. En 1972 hizo oficial el nuevo nombre de Sri Lanka. 158 Suazilandia era una antigua colonia británica, enclavada entre la Unión Sudafricana y Mozambique. Fue administrada conjuntamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y la República Sudafricana -Unión Sudafricana a partir de 1910-, desde 1890 hasta 1906 en que pasó a ser Protectorado británico. El 6.9.1968 Suazilandia obtuvo la independencia. En este caso, como en los de Bechuanalandia y Basutolandia, las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar los citados Protectorados y convertirlos en Bantustanes o reservas para indígenas sujetos a la minoría blanca. 159 En 1862 Siam (la actual Tailandia) cedió a Francia la Cochinchina. En 1867 cedió Camboya a la que se constituía como Indochina Francesa. En 1869 Siam tuvo que ceder al Imperio Británico la soberanía sobre los sultanatos malayos de Kedah y Perlis (en la costa del Mar de Andamán, en el Golfo de Bengala), y Trengganu y Kelantan (en la costa del Golfo de Siam); lo que fue confirmado por el Tratado Anglo-Siamés (Bangkok, 10.3.1909). En 1893 Siam tuvo que ceder a Francia (que ya dominaba Indochina) todos los territorios de Laos al este del Río Mekong. En 1907 nuevamente tuvo que ceder a Francia (que ejercía el protectorado sobre Camboya y toda Indochina) las provincias sudorientales de Bătdâmbâng y Siĕmréab. En 1938 Siam pasó a llamarse Tailandia. Página 625 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 160 Tayikistán, que había sido ocupada por Ruisa como protectorado en 1868 y que formaba parte de la Unión Soviética como República Socialista Soviética de Tayikistán desde 1929, se independizó de la URSS el 9.9.1991 al disolverse ésta. 161 Timor Oriental era una colonia portuguesa desde 1860. El 29.11.1975 declaró su independencia. El 7.12.1975 tropas indonesias ocuparon el territorio y en 1976 Indonesia lo anexionó y declaró Provincia nº 27, sin que la comunidad internacional reconociera la anexión (Resolución del Consejo de Seguridad 384/1975 de 22.12.1975). El 30.8.1999, y después de una durísima y sangrienta guerra de resistencia al ocupante, se celebró un referéndum auspiciado por las Naciones Unidas, que dió la victoria a los independentistas. El Parlamento de Indonesia declaró ilegal la anexión y Timor Oriental alcanzó la independencia el 20.5.2002. 162 Togolandia era un protectorado alemán desde 1885. Tras la I Guerra Mundial, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y Francia, se repartieron el territorio, quedando la mitad occidental para el Reino Unido y la mitad oriental para Francia. En 1922 se constituyeron sobre el territorio de Togolandia sendos Mandatos B de la Sociedad de Naciones encomendados al Reino Unido y a Francia en sus respectivas esferas de ocupación. La mitad norte del Mandato británico fue unido al Territorio Septentrional de la Costa de Oro, y la mitad meridional a la Colonia de la Costa de Oro. En 1936 el Mandato francés se integró en el África Occidental Francesa (junto con Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta) por un periodo de 10 años. Después de la II Guerra Mundial las dos Togolandias, británica y francesa, constituyeron un <<Volver Territorio de Fiedeicomiso de las Naciones Unidas. El 9.5.1956 se celebró en la Togolandia británica (denominada entonces Togo Trans Volta) un plebiscito auspiciado por las Naciones Unidas en el que la mayoría de los togoleses eligió integrarse en la Costa de Oro y el 13.12.1956 el Togo Trans Volta y la Costa de Oro, alcanzaron la independencia con el nombre de Ghana. La Togolandia francesa alcanzó la independencia, con el nombre de Togo, el 27.4.1960. 163 En 1884 el Imperio Zarista ocupó todo el territorio del Turkestán, desde la costa oriental del Mar Caspio hasta la línea que formaban los Sultanatos de Khiva y Bokhara, y el Río Amu-Darya, integrandolos en la llamada Provincia de Transcaspia. Después de la Revolución Soviética (1917) se constituyó sobre dichos territorios desde 1925 la República Socialista Soviética de Turkmenistán, dentro de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas. El 27.10.1991, tras disolverse la Unión Soviética o URSS, Turkmenistán alcanzó la independencia. Página 626 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 164 Uruguay adquirió la independencia formal el 18.7.1830 al terminar las guerras entre las Provincias Unidas del Río de la Plata (la actual Argentina) y el Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve (actuales Brasil y Portugal) sobre la llamada Mesopotamia Argentina, Banda Oriental o Provincia Cisplatina, que acabó como estado tapón entre ambos contendientes con el nombre de Estado Oriental del Uruguay, después, desde 1918, República Oriental del Uruguay. La independencia de Uruguay no fue reconocida por España sino hasta el 19.7.1870 en que se firmó en Montevideo el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España. En 1908 Uruguay recibió de Brasil el condominio de la laguna Merín y el río Yaguarón. 165 Rusia invadió los Sultanatos de Shiva y Bujara entre 1863 y 1875 estableciendo sobre ellos sendos Protectorados, hasta que se establece el territorio uzbeko (aproximadamente entre los ríos Sir Darya y Amu Darya) dentro de la Provincia del Turquestán, que linda por el oeste (Amu-Darya) con la llamada Provincia de Transcaspia (hoy Turkmenistán). Tras la Revolución Soviética de 1917 y a partir de 1924 los citados territorios integraron, dentro de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y como constituyente de ella, la República Socialista Soviética (RSS) de Uzbekistán, que engloba la República Autónoma de Karakalpzakstán. Uzbekistán obtuvo su independencia de la extinguida Unión Soviética el 31.8.1991. 166 En Mayo de 1990 se fusionaron la República Árabe del Yemen -o Yemen del Norte- y la República Democrática Popular del Yemen –o Yemen del Sur- dando lugar a la actual República del Yemen. El Yemen del Sur, antiguo protectorado británico con el nombre de Federación de Arabia del Sur (que comprendía la Colonia de Adén y la Federación de Emiratos Árabes del Sur), adquirió la independencia el 30.11.1967 absorbiendo también al limítrofe Protectorado de Arabia del Sur. El 17.12.1997 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre Yemen y Eritrea (una veintena de soldados muertos por cada bando) por el control de las Islas Hanïsh, situadas al sur del Mar Rojo, a 100 millas náuticas del Estrecho de Bab el Mandeb, la entrada meridional al Mar Rojo; islas que hasta el Tratado de Lausana (24.7.1923) habían estado bajo la jurisdicción de Turquía. Sometida la disputa por los contendientes al Tribunal Permanente de Arbitraje, éste determinó el 29.10.1998 que el archipiélago pertenecía a Yemen. 167 Yibuti era una antigua colonia francesa creada en 1883 y denominada Somalia Francesa hasta 1967, cuando pasó a formar el Territorio francés de los Afars y de los Issas, que luego, tras un referéndum, adquirió la independencia el 28.6.1977. 168 Implícitamente excluye la Apl a la Trasniestria, república separatista no reconocida internacionalmente y apoyada por Rusia. 169 La firma se realizó por Serbia y Montenegro. Ambos Estados se separaron el 4.6.2006. Página 627 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 170 La firma se realizó por Serbia y Montenegro. Ambos Estados se separaron el 4.6.2006. 171 Ambos Estados se separaron el 4.6.2006. 172 No aparece en el texto del BOE ni la lista de Estados parte ni las (d) y (r) formuladas; tales datos han sido obtenidos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC). 173 Antigua colonia francesa, alcanzó la independencia en 1960. En 1984 fue denominada Burkina Faso. 174 Bahamas, archipiélago al nordeste de Cuba y al sureste de la península de Florida, antigua colonia británica, alcanzó la independencia el 10.7.1973, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. 175 Barbados, isla caribeña a 100 millas náuticas al este del archipiélago de San Vicente y las Granadinas, es una antigua colonia británica que alcanzó la independencia el 30.11.1966, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. 176 Belice es una antigua colonia británica, conocida desde 1862 como Honduras Británica, que alcanzó la independencia el 21.9.1981, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. Después de la independencia el Reino Unido mantuvo un importante contigente militar hasta 1994. Guatemala, que reivindicaba de antiguo el territorio de la colonia como propio y no aceptaba la independencia, reconoció el 14.8.1991 la soberanía de Belice. Pero mantiene su reclamación sobre 2 12.272 Km de dicho país. Guatemala y Belice tendrían que haber celebrado el 6.10.2013 una consulta popular simultánea para que sus poblaciones decidieran si se lleva el centenario litigio territorial que mantienen hasta el Tribunal Internacional de Justicia, pero la consulta ha sido suspendida a instancias de Guatemala. 177 Aunque la República Socialista Soviética de Bielorrusia no era un Estado independiente pues formaba parte de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas, tenía personalidad jurídica para celebrar tratados internacionales y voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Actualmente se denomina Bielorrusia. 178 Birmania fue ocupada en 1885, después de tres guerras, por tropas británicas que la declararon colonia, y el 1.1.1886 la incluyeron como una provincia más de la India. En 1937 Birmania fue separada de la India, con administración autónoma pero siempre bajo dominio británico. El 4.1.1948 Birmania adquirió la independencia. En junio de 1989 pasó a denominarse Myanmar. 179 Conocida como el Alto Perú, alcanzó la independencia de España el 6.8.1825, adoptando el Página 628 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) nombre de Bolivia en honor a Simón Bolívar "Libertador" de todos los países del norte y centro de América del Sur que hoy constituyen el Área Bolivariana (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia). Entre 1836 y 1839 Bolivia formó con Perú la Confederación Peruano-Boliviana. Como consecuencia de la Guerra del Pacifico, mantenida en unión de Perú contra Chile (1879– 84), perdió toda la costa que le daba acceso al Océano Pacífico, lo que fue reconocido por el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1904. Por el Tratado de Petrópolis (17.11.1903) Bolivia entregó a Brasil la región de Acre (191.000 Km²), que había sido adquirida por Bolivia por el Tratado de Ayacucho (27.3.1867). Bolivia recibió de Brasil una indemnización de 2.000.000 £. Entre 1932 y 1935 tuvo lugar la terrible Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (60.000 muertos sumando las bajas de ambos bandos. El tratado de Paz, Amistad y Límites se firmó el 21.7.1938. La zona en litigio (el Chaco Boreal, de lo más estéril del continente) quedó dividida en una cuarta parte bajo soberanía boliviana (110.000 Km² del territorio) y tres cuartas partes partes bajo soberanía paraguaya (240.000 Km²). El 24.4.2013 Bolivia presenta ante el Tribunal Internacional de Justicia una demanda contra Chile para que se establezca la obligación de Chile de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo que 2 garantice un acceso completo y soberano al Océano Pacífico. Se trata de los 120.000 Km de territorio y 400 Km. de la ya referida costa (su acceso al Océano Pacífico) que perdió por el Tratado de Paz y Amistad (Santiago, 20.8.1904) subsiguiente al Pacto de Tregua (Valparaíso, 4.4.1884) que puso fin a la Guerra del Pacífico de 1879-1884 con pérdida de los territorios de Atacama, Cobija, Tocopilla y Mejillones. 180 En esa fecha, integrada sólo por Serbia y Montenegro. 181 El archipiélago de Cabo Verde, sito a 385 millas náuticas al oeste del cabo del mismo nombre en la costa occidental de África, era una colonia portuguesa que alcanzó la independencia el 5.7.1975. 182 En 1972 adoptó el nombre de Sri Lanka. 183 Corea firmó con Japón el 26.2.1876 el Tratado de Kanghwa por el que Corea veía reconocida su independencia pero se obligaba a abrir a Japón los puertos de Pusan, Inchon y Wonsan En 1885 Corea firmó un acuerdo con la China y con el Japón el Convenio de Li-Ito por el que aceptó la presencia de tropas de ambos Imperios en la Península. Pero alcanzó la independencia de China por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894) que puso fin a la Primera Guerra Sino-Japonesa En noviembre de 1905 Corea se transformó en Protectorado japonés. Y en 1910 se produjo la anexión directa de Corea por Japón, con lo que Corea dejó de existir como estado soberano. Como consecuencia de la derrota del Japón en la IIª Guerra Mundial Corea recobró su independencia, conforme a lo previsto por las Potencias Aliadas en la Declaración de El Cairo de <<Volver 1.12.1943, en la Conferencia de Yalta de febrero de 1945 y en la Conferencia de Potsdam de julio de 1945. El 8.8.1945 tropas soviéticas entraron en Corea desde Manchuria y el 8.9.1945 tropas Página 629 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) norteamericanas desembarcaron en el sur de la Península. Las fuerzas japonesas al norte del Paralelo 38º N se rindieron a los soviéticos y las que quedaban al sur se entregaron a los norteamericanos, de acuerdo con la Orden General nº 1 de 11.8.1945 emitida por el Alto Mando de los EE.UU. en el Pacífico. El 12.10.1948, con el respaldo y reconocimiento de la Unión Soviética surgió la República Popular Democrática de Corea, vulgarmente conocida como Corea del Norte, por encima del Paralelo 38º N que divide a las dos Coreas. La Guerra de Corea (junio de 1950-julio de 1953) terminó con una línea cercana el Paralelo 38º N como frontera entre las dos Coreas, si bien con una zona desmilitarizada de 2 Km. a cada lado. 184 En esa fecha, integrada sólo por Serbia y Montenegro. 185 Los emiratos de la costa occidental del Golfo Pérsico y del Golfo de Omán (al este de la Península Arábiga) conocidos como Abu Dabi, Dubai, Al Sharja, Ajman, Umm-al Qwaywayn, Ras alJaimah, Al Fujayrah, Bahrein, Qatar y Oman firmaron acuerdos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda a lo largo del siglo XIX (1820, 1853 y 1892), por lo que fueron llamados los Estados de la Tregua. El 30.11.1971 Irán se apoderó de las islas de Abu Musa y las Tunbs (Tunb Mayor y Tunb Menor) en el Golfo Pérsico, lo que no fue reconocido por los Estados de la Tregua. El 7.12.1971 Argelia, Irak, Libia y la República Popular Democrática del Yemen (o Yemen del Sur) presentaron una reclamación ante el Consejo de Seguridad de las NN.UU. porque consideraban que las Tunbs eran parte indivisible del Emirato de Ras al-Jaimah y Abu Musa constituía parte integrante del Emirato de Al-Sharjah , por lo que la invasión iraní constituía una agresión, contraria al art. 2.4 de la Carta de las NN.UU. que prohíbe el uso de la fuerza para adquirir territorio. Irán alegó que las islas habían sido siempre del Imperio Persa pero que en 1903 habían sido ocupadas por el Reino Unido. El 9.12.1971 el Consejo de Seguridad defirió resolver la cuestión, que hoy día sigue siendo objeto de disputa. Entre diciembre de 1971 y febrero de 1972 Abu Dabi, Dubai, Al Sharja, Ajman, Umm-al Qwaywayn, Ras al-Jaimah y Al Fujayrah se federaron como Emiratos Árabes Unidos. 186 Por el Tratado de Wichale/Ucciali (2.5.1891) Etiopía (o Abisinia) admitió el dominio de Italia sobre la provincia costera de Eritrea. La pretensión italiana de que el protectorado se extendía a toda Etiopía desapareció tras la Batalla de Adwa el 1.3.1896; derrotada Italia, el Tratado de Adís Abeba (26.10.1896) abrogó el Tratado de Wichale y reconoció la independencia de Etiopía, si bien mantuvo a Eritrea como colonia italiana. Etiopía aprovechó la derrota italiana para ocupar el Ogadén, planicie al este de Etiopía y de población mayoritariamente somalí dedicada al pastoreo. En 1935 Etiopía fue invadida por Italia y, perdida su independencia, quedó integrada en el África Oriental Italiana, que comprendía la Somalia Italiana, Etiopía y Eritrea. Todo el territorio de Ogadén fue entregado a la Somalia Italiana. En 1945, tras la derrota italiana en la IIª Guerra Mundial, Etiopía recobró la independencia y en 1948 el Ogadén, lo que provocó la huida de más de 1.000.000 de somalíes. En 1952, con el apoyo de las NN.UU., Etiopía volvió a tener control sobre Eritrea, ganando así acceso a la costa del Mar Rojo. En 1993, tras un referéndum auspiciado por las NN.UU. (UNOVER) que puso fin a una guerra de más de 10 años, Etiopía tuvo que reconocer la independencia de Eritrea (24.5.1993), con lo que perdió definitivamente el acceso soberano al mar. Página 630 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 187 Gambia, que se extiende en ambas riberas a lo largo del río del mismo nombre, constituyó una colonia británica desde 1821 encuadrada en el África Occidental Británica, cuyo Gobernador residía en Freetown (Sierra Leona). En 1894 fue transformado en un protectorado independiente El 18.2.1965 alcanzó la independencia. En 1982 formó con el racialmente vecino pero políticamente incompatible y dominante Senegal la confederación de Senegambia, que fue disuelta en 1989. 188 Haití, constituida sobre el tercio occidental de la Isla Española, a su vez a 50 millas náuticas al oeste de la Isla Juana (Cuba) era una colonia francesa de esclavos negros y mulatos que obtuvo su independencia el 1.1.1804 mediante una revolución que derrotó a las tropas francesas. En 1822 invadió y conquistó la otra parte de la isla (los dos tercios orientales de la misma), la República Dominicana o Santo Domingo, que, para entonces, ya había obtenido mediante una sublevación armada la independencia de España. La independencia de Haití fue reconocida por Francia en 1825, por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en 1833. En 1844 los haitianos fueron, a su vez, expulsados de Santo Domingo, también tras un levantamiento popular de los dominicanos. En 1857 los Estados Unidos de América ocuparon la Isla de Navassa, a 90 millas náuticas al sur de la Base Naval de Guantánamo y a 40 millas náuticas al oeste de la costa de Haití, ocupación que no ha sido nunca reconocida por Haití, que reclama la isla. La independencia de Haití fue reconocida por los Estados Unidos de América en 1862, después que los Estados Confederados de América (sudistas) se separaran de los EE.UU. por la política antiesclavista de éstos. En 1915 y hasta 1934 -y en virtud de un Tratado bilateral que debía durar 10 años y luego se prorrogó- Haití fue ocupado por tropas norteamericanas que pretextaron imponer la Doctrina Monroe aunque la ocupación tenía por objeto establecer una base para proteger las vías marítimas de acceso al Canal de Panamá. 189 Honduras obtuvo la independencia de España en 1821. En 1823 formó con Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua las Provincias Unidas de Centro América, con capital en Ciudad de Guatemala; federación que se disolvió en 1840. El 8.10.2007 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó a Honduras la soberanía sobre los Cayos de Bobel, Savanna, Port Royal y South, que eran disputados por Nicaragua, en el Mar Caribe; mientras que mantiene el Cayo Edinburgh bajo soberanía nicaragüense. Además estableció una nueva frontera marítima, sobre una bisectriz entre las líneas costeras de ambos países. La nueva demarcación desconoce las demandas de ambas naciones pues Honduras reclamaba la frontera en el Paralelo 15º N mientras Nicaragua la exigía en el Paralelo 17º N. La nueva frontera marítima parte del punto de intersección del Paralelo 15° 00' N y y del Meridiano 83° 05' W y sigue la dirección NE. <<Volver Página 631 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 190 Durante la IIª Guerra Mundial y a partir del 27.8.1941 Irán fue ocupado militarmente por la Unión Soviética (por el norte) y por el Reino Unido (por el sur) para que los suministros aliados pudieran llegar a Rusia, creándose así el Corredor Persa. La ocupación militar terminó en mayo de 1946. El 30.11.1971, tras retirarse el Reino Unido de la costa oriental de la Península Arábiga, Irán se apoderó de las islas de Abu Musa y las Tunbs (Tunb Mayor y Tunb Menor) en el Golfo Pérsico, lo que no fue reconocido por los Estados de la Tregua. Irán alegó que las islas habían sido siempre del Imperio Persa pero que en 1903 habían sido ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Aunque varios estados árabes reclamaron ante las NN.UU. el 9.12.1971 el Consejo de Seguridad defirió resolver la cuestión, que hoy día sigue siendo objeto de disputa. 191 Laos formaba parte de la Indochina Francesa, formada, junto con Vietnam, sobre territorios que habían pertenecido al Reino de Siam (llamado Tailandia a partir de 1939). Mediante diversos Tratados (1904 y 1907) Francia y Siam fijaron sus fronteras, quedando para la Indochina Francesa todos los territorios de la orilla oriental del río Mekong y, entre ellos, Laos. En 1945, después de la IIª Guerra Mundial Laos, que había sido ocupado por las tropas japonesas, fue declarado independiente. Pero al retirarse Japón, volvió a constituirse el protectorado de la Indochina Francesa en 1946. En julio de 1949 un convenio franco-laosiano atribuyó a Laos autonomía dentro de la Unión Francesa (entidad paracolonial que fue sustituida en 1958 por la Communauté sin mayor éxito) . Tras las guerras que Francia tuvo que mantener simultáneamente con los independentistas comunistas de Laos y de Vietnam, que culminó en la derrota de Francia en la batalla de Dien Bien Phu el 7.5.1954, por los Acuerdos de la Conferencia de Ginebra (26.4.-21.7.1954, que incluyó a Francia, los EE.UU. de América, Camboya, la República Popular China, el Reino Unido de Gran Bretaña, la Unión Soviética, Vietnam del Norte y Vietnam del Sur) se extinguió la Indochina Francesa, y Francia reconoció la independencia de Laos y de los dos Vietnam. 192 Las Islas Maldivas se encuentran en el centro norte del Océano Índico, al sur de las Islas Laquedivas , a 370 millas náuticas al sursuroeste de la India y a 400 millas náuticas al suroeste de Ceilán. Es un archipiélago coralino de 510 millas náuticas de norte a sur y de 80 millas náuticas de este a oeste. Las islas constituían un protectorado británico desde 1887. En 1965 las Maldivas adquirieron la independencia, si bien las tropas británicas se mantuvieron en la nueva república (hasta 1953 era un sultanato) hasta el 29.3.1976. 193 Desde 1870 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda había ocupado Walvis Bay (y construido una base naval) y el Archipiélago de los Pingüinos, ello como extensión de la Colonia del Cabo (germen de la Unión Sudafricana), y para contrarrestar la previsible expansión alemana en dicha área. Desde 1880 el África del Suroeste fue ocupado como colonia por Alemania. Al producirse la derrota del Imperio Alemán (o II Reich) en la Iª Guerra Mundial en 1918 el África del Sudoeste pasó a ser Mandato C de la Sociedad de Naciones encomendado a la Unión Sudafricana. <<Volver Página 632 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Aunque en 1966 las NN.UU. declararon extinguido el Mandato de la Sociedad de Naciones por Resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General, Sudáfrica siguió ocupando el África del Suroeste incluso extendiendo al territorio el sistema de apartheid mediante el establecimiento de bantustanes o reservas para negros en Ovamboland, Kavangoland y Caprivi del Este o Lozi. Ello a pesar de las resoluciones de las NN.UU., entre ellas la Resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad. Tras un referéndum auspiciado por las Naciones Unidas en 1989 África del Suroeste obtuvo la independencia con el nombre de Namibia el 21.3.1990. En 1994 Sudáfrica transfirió a Namibia la soberanía sobre Walvis Bay y el Archipiélago de los Pingüinos. También se estableció la frontera entre Namibia y Sudáfrica en la línea del río Orange. . 194 Después de las guerras mantenidas con el Imperio Británico en la India (1814-1816) y con el Tibet (1854-1856) quedaron frustrados los intentos expansionistas del Nepal y las fronteras desde entonces se han mantenido invariadas. En 1860 británicos y nepalíes llegaron a un acuerdo de facto por el que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda se comprometía a preservar frente a terceros países la independencia del Nepal y este país aceptaba ser guiado por el Reino Unido en su política exterior; al propio tiempo Nepal permitía el reclutamiento de nepalíes para las unidades de gurkhas del Ejército Británico de la India. En 1962 el Ejército de la India que combatía con la China en la frontera indo-tibetana, ocupó el área nepalí de Kalapani; ocupación que ha sido objeto de constante reclamación por el Nepal. . 195 En 1947 el Imperio Británico abandonó la Península Indostánica, concediendo la independencia a los pueblos que la habitaban. La partición se hizo el 15.8.1947 según criterios religiosos (impuestos por los propios dirigentes nativos, irreconciliablemente enfrentados), lo que motivó masacres étnicas de más de un millón de muertos y desplazamientos forzosos de hasta 15 millones de personas. Los de religión musulmana integraron, por residencia o deportación, Pakistán, dividido a su vez entre el Pakistán Occidental (que comprendía las provincias del llamado Grupo B: Punjab, Sind, la Frontera del Noroeste y Baluchistán), asentado en la cuenca del Indo en el noroeste de la Península Indostánica; y el Pakistán Oriental (que comprendía las provincias del llamado Grupo C: Bengala Oriental y Assam), asentado en la cuenca del Ganges-Bramaputra, 1.600 Km. al este de la península, y sin comunicación con la otra parte. Los pueblos de religión hindú integraron la India (que comprendía las provincias del llamado Grupo A: Bombay, Madrás, las Provincias Unidas, Bihar, Orissa y las Provincias Centrales). Aunque los Estados Principescos (Princely States) o Estados Nativos se integraron voluntariamente en uno de los dos Estados, la India o Pakistán, según la religión del príncipe, Cachemira, de mayoría musulmana pero de príncipe hindú, quedó dividida entre la India y Pakistán, que guerrearon hasta el armisticio de 1949, continuando su partición hasta hoy. El nombre de Pakistán es, en sí mismo, un acrónimo atribuido a Rahmat Alí, que estudiaba en la Unviersidad de Cambridge en 1933: Punjab, Afgania (Provincia Fronteriza del Noroeste), Kashmir (Cachemira), e Indus-Sind, combinada con el sufijo -stan de Baluchistán. En 1971, estalló una revuelta lingüística en el Pakistán Oriental, antigua Bengala Oriental, contraria a la imposición del urdu como idioma único en perjuicio del bengalí y al abandono en que las autoridades del Pakistán Occidental dejaban a la provincia oriental. La revuelta fue apoyada por la India y después de una corta guerra abocó a la independencia el 16.12.1971 de dicha mitad del Pakistán, con el nombre de Bangladés. Página 633 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) <<Volver. 196 Papúa-Nueva Guinea comprende la mitad oriental de la Isla de Nueva Guinea (la mitad occidental pertenece a Indonesia, con el nombre de Irian Jaya), el Archipiélago de Bismarck (Nueva Bretaña, Nueva Irlanda y las Islas del Almirantazgo), y las islas de Bouganville y Buka. En 1884 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda estableció un Protectorado en el cuadrante sudoriental de la isla, conocido como Nueva Guinea Británica. En 1889 Alemania administró el cuadrante nororiental de Nueva Guinea. En 1906 Australia se hizo cargo de la administración de la Nueva Guinea Británica, conocida a partir de entonces como Papúa. Como consecuencia de la derrota de Alemania en 1918, al final de la Iª Guerra Mundial, el Imperio perdió todas sus colonias y territorios ultramarinos, y la Nueva Guinea Alemana pasó a Australia como Mandato C de la Sociedad de Naciones en 1921. En 1945 Australia combinó la administración de ambos territorios, la Papúa (antigua Nueva Guinea Bfritánica) y el Mandato (antigua Nueva Guinea Alemana) , integrándolas en el Territorio de Papúa y Nueva Guinea, que a partir de 1946 administró como Fideicomiso de las NN.UU. El 16.9.1975 Papúa-Nueva Guinea alcanzó la independencia si bien como otros varios países sigue reconociendo a la Reina de Inglaterra como Jefe de Estado. En 1990 como consecuencia del reparto de los ingresos por la explotación de minerales Bougainville declaró unilateralmente su independencia, sin que ningún país haya reconocido la separación. . 197 Tras la IIª Guerra Mundial, en 1945, Alemania, derrotada, quedó dividida en dos partes. Al Oeste se formó en 1949 la República Federal de Alemania (RFA) en las regiones ocupadas por los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Francia (unos dos tercios de toda Alemania). Al Este se formó en 1952 la República Democrática Alemana (RDA) en las regiones ocupadas por la Unión Soviética (el tercio restante). En conjunto, la Alemania resultante había perdido como consecuencia de las dos Guerras Mundiales a favor de Polonia todos los territorios de Silesia, Pomerania, Sajonia, Posnania, Brandeburgo y Prusia Occidental (incluida la Ciudad Libre de Danzig, hoy Gdansk) situados al este de la Línea Oder-Neisse; también Stettin (hoy Sczcecin) y su comarca, situados al oeste de dicha línea (la Línea Oder-Neisse fue confirmada como frontera entre la RFA y Polonia por el Tratado de Varsovia de 14.11.1990). También perdió Prusia Oriental (la Ley nº 46 de 25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a Prusia extinguida), cuyo tercio septentrional (Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue cedido a la Unión Soviética, y cuya parte meridional (Warmia y Mazuria) fue cedida a Polonia. También devolvió a Lituania el territorio de Memel ocupado el 23.3.1939 y a Checoslovaquia los Sudetes ocupados en Noviembre de 1938. La República Democráctica Alemana (vulgarmente, Alemania comunista, Alemania Oriental o Alemania del Este) quedó compuesta en 1952 por provincias: Cottbus, Dresde, Erfurt, Fráncfort (del Oder), Gera, Halle, Karl-Mark-Stadt, Leipzig, Magdeburgo, Nuevo Brandeburgo, Potsdam, Rostock, Schwerin y Suhl. Berlín quedó dividido en dos mitades sujetas al Consejo Aliado de Control (el Berlín Occidental administrado por los EE.UU., el Reino Unido, y Francia; y el Berlín Oriental administrado por la Unión Soviética). En 1954 la Unión Soviética reconocoió a la República Democrática Alemana como estado soberano e independiente. La separación jurídica se hizo física cuando en 1961 las autoridades de Alemania Oriental Página 634 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) levantaron un muro que dividía toda Alemania, desde la frontera de Checoslovaquia al Báltico; y dentro de la propia Alemania Oriental otro muro que dividía las dos zonas de Berlín. El Berlín Occidental constituía un länder separado, propio de la RFA. En todo caso la administración de Berlín correspondía a las cuatro potencias ocupantes: los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión Soviética, en virtud del Acuerdo Cuatripartito -Quadripartite Agreement on Berlinfirmado el 3.6.1972. El 21.12.1972 la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana firmaron el llamado Tratado Básico -Vertrag über die Grundlagen der Beziehungen zwischen der Bundesrepublik Deutschland und der Deutschen Demokratischen Republik- que reconocía la autoridad e independencia de ambos países. El 3.10.1990 entró en vigor el Tratado de Unificación de las dos Alemanias, lo que llevó consigo que las dos zonas de Berlín formaran un solo länder y que los territorios de la extinguida República Democrática Alemana se reconstituyeran en cinco ländern (Brandeburgo, Mecklemburgo-Antepomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). 198 La adhesión se hizo como República Federal de Yugoslavia, nombre que desapareció en 2003. Ambos Estados –Serbia y Montenegro- se separaron el 3.6.2006. 199 No debe confundirse este Sudán con el Sudán Francés o Sudán Occidental, la actual Malí. En julio de 1820 el Virrey (Jedive) de Egipto, en nombre del Imperio Otomano, invadió el Sudán (tierra de negros), permaneciendo el territorio desde entonces como parte de la Sublime Puerta. En 1882 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con el consentimiento del Imperio Osmanlí, invadió Egipto y, después, siendo necesario asegurar las aguas del Nilo para la estabilidad del territorio e impedir la expansión francesa en el Alto Nilo, invadió nuevamente el Sudán, estableciéndose desde 1897 el Condominio que dio lugar al Sudán Anglo-Egipcio.. El 1.1.1956, el Sudán Anglo-Egipcio obtuvo la independencia tras la disolución del Condominio, en parte como consecuencia de la independencia que en 1936 Egipto había obtenido del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En 1992 Egipto ocupó el Triángulo de Halayeb (20.580 Km2), al norte del paralelo 22º N. (frontera entre Egipto y Sudán) que había sido atribuido por los británicos al Sudán Anglo-Egipcio en 1902. La anexión no ha sido aceptada por Sudán, pues las tribus de pastores allí afincadas (el-Ababda, el-Basharya y el-Beja) son étnicamente sudanesas. Después de una prolongada guerra civil entre la población árabe e islamista del norte y la población negra y cristiana del sur, que comenzó en 1983, el Sudán quedó dividido entre Sudán y Sudán del Sur, al alcanzar el 9.7.2011 la independencia este último país sobre la base de las tres provincias históricas del Alto Nilo, Bahr-el-Ghazal y Equatoria. 200 Denominada República de China (vulgarmente conocida como China Nacionalista; también como Formosa) en las fechas de la firma y la R. Como opuesta a la República Popular China (vulgarmente conocida como China Comunista). La República de China –o Taiwán o Formosa- era miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero por Resolución 2758 (XXVI) de 25.10.1971 la Asamblea General nombró a la República Popular China como miembro del Consejo de Seguridad y expulsó a Taiwán, que desde entonces carece de representación en las Naciones Unidas. Página 635 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 201 El Imperio Alemán estableció en 1891 el Protectorado de África Oriental sobre el territorio que luego se denominó Tanganica. Desde 1922, tras derrumbarse el II Reich como consecuencia de la Iª Guerra Mundial y por el art. 22 del Tratado de Versalles (28.6.1919), el territorio constituyó un Mandato B de la Sociedad de Naciones, que fue encomendado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Territorio de Tanganica; si bien la franja o esquina noroccidental, el territorio de Ruanda-Urundi, fue transferida a Bélgica también para que lo administrara como Mandato B, mientras que el Triángulo de Kionga, al sureste, fue transferido a Mozambique, entonces colonia de Portugal. Tras la IIª Guerra Mundial, en 1947, el Mandato se tranformó en Territorio de Fideicomiso de las NN.UU., siempre bajo administración británica, hasta que Tanganica alcanzó la independencia el 9.12.1961. El 26.4.1964 se produjo la unión de Tanganica y Zanzíbar, sultanato que había estado bajo protectorado británico, que había alcanzado la independencia el 10.12.1963 y que comprendía las islas de Zanzíbar, Pemba y Mafia. El nuevo país resultante se denomina República Unida de Tanzania, vulgarmente Tanzania. 202 Tonga es un archipiélago en el Océano Pacífico que se extiende desde los 15º a los 23º S y desde los 173º a los 177º W. La independencia de Tonga fue reconocida en diferentes Tratados, por Alemania (1876), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (1879) y los Estados Unidos de América (1888). A partir de 1900 los británicos establecieron un protectorado que trataba de frenar la expansión colonial alemana. En 1970 Tonga recobró su plena independencia. . . 203 Las islas de Trinidad y Tobago, en las Indias Occidentales, se encuentran separadas de la costa norte de Venezuela solo por el Golfo de Parias, de un ancho de 7 millas náuticas. No debe confundirse con la Isla de Trinidad y Martin Vaz sita en el Atlántico Sur frente a las costas de Brasil y de jurisdicción brasileña. Trinidad fue colonia británica ininterrumpidamente desde 1802, y Tobago desde 1814. Obtuvieron la independencia como un solo país el 31.8.1962. 204 Túnez formaba parte del Imperio Otomano hasta que el Congreso de Berlín de 1878 que organizó el Reparto de África (Scramble for Africa) atribuyó Túnez a los intereses franceses. Consecuentemente, tropas francesas desembarcaron en el país y establecieron un Protectorado en 1881. El Protectorado continuó hasta que el 20.3.1956 Túnez alcanzó la independencia; si bien Francia mantuvo la Base Naval de Bizerta hasta 1963. Página 636 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) <<Volver 205 Aunque la República Socialista Soviética de Ucrania no era un Estado independiente pues formaba parte de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas, tenía personalidad jurídica para celebrar tratados internacionales y voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Actualmente se denomina Ucrania. 206 Uganda era un protectorado británico establecido en 1894, si bien las fronteras actuales no se alcanzaron hasta 1914. El 9.10.1962 Uganda obtuvo la independencia. 207 Actualmente Rusia (o Federación Rusa). Al disolverse la URSS (o Unión Soviética) entre 1990 y 1991 sólo quedó la antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa, que adoptó el nombre actual. Adquirieron la independencia las antiguas Repúblicas Socialistas Soviéticas de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. 208 Venezuela obtuvo su independencia de España, tras una larga guerra, el 3.8.1823. 2 Desde los primeros momentos reclamó la Guayana Esequiba (159.500 Km ), aproximadamente dos tercios de la superficie de la Guayana Británica, en definitiva todo el territorio al oeste del Río Esequibo. Fracasada la creación en 1821 de la Gran Colombia (sobre la base geográfica del Virreinato de Nueva Granada y que comprendía los territorios de las actuales Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) fue a partir de 1831 cuando quedaron consolidadas las fronteras de Venezuela. Por el Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica (Ginebra, 16.2.1966) firmado cuando todavía la Guayana no era independiente, se estableció una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la pretensión venezolana de que el Laudo Arbitral (París, 3.10.1899) sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo. La Guayana Esequiba (también conocida como el Esequibo) es un territorio limitado al este por el Río Esequibo y al oeste por el monte Roraima. Tiene una extensión de 159.500 km² (aproximadamente, dos tercios de la actual Guyana). Venezuela ocupó militarmente el 12.10.1966 la parte oriental de la isla fluvial de Anacoco, en el río Cuyuni, lo que no es reconocido por Guyana. 209 La República de Vietnam, conocida como Vietnam del Sur, fue invadida y absorbida por la República Democrática del Vietnam, más conocida como Vietnam del Norte, en Julio de 1976. El Estado resultante pasó a denominarse República Socialista de Vietnam. 210 La actual Vietnam forma parte de la Península de Indochina, que, desde junio de 1862 y a costa del Reino de Siam (denominado Tailandia a partir de 1939) fue objeto de invasión y ocupación por Francia (con desembarcos en Tourane/Da Nang y en Saigón). Mediante diversos Tratados (1904 y 1907) Francia y Siam fijaron sus fronteras, quedando para la Indochina Francesa todos los territorios de la orilla oriental del río Mekong y, entre ellos, lo que hoy es Vietnam, integrado por la Colonia de Cochinchina y los Protectorados de Tonkin y Annam. Durante la IIª Guerra Mundial, derrotada la Francia metropolitana por Alemania en agosto de Página 637 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 1940, el Ejército Imperial del Japón, aliado de Alemania, ocupó el protectorado de Tonkín; y en julio de 1942, ocupó el resto del territorio. En 1946 tras la derrota nipona los territorios fueron ocupados nuevamente por Francia, que en 1949 unió la Colonia y los Protectorados en el Estado Asociado de Vietnam, entidad paracolonial que retrasaba la independencia. En 1954 tras una larga guerra en la que el movimiento comunista Viet-Minh consiguió derrotar al Ejército Francés el 7.5.1954 en Dien-Bien-Phu, los Acuerdos de la Conferencia de Ginebra (26.4.21.7.1954), que incluyó a Francia, los EE.UU. de América, Camboya, la República Popular China, el Reino Unido de Gran Bretaña, la Unión Soviética, Vietnam del Norte y Vietnam del Sur reconocieron la independencia de todos los estados que integraban la Indochina Francesa (Vietnam del Norte, Vietnam del Sur -separados por el Paralelo 17º N-, Laos y Camboya), que quedó extinguida. El Vietnam del Norte fue denominada República Democrática de Vietnam y el Vietnam del Sur fue llamada República de Vietnam. En 1963 el movimiento comunista Viet-Cong, con el apoyo del Ejército de Vietnam del Norte, comenzó una larga y cruenta guerra en el Vietnam del Sur que abocó a la retirada el 30.4.1975 de los Ejércitos norteamericanos que soportaban a la República de Vietnam y a la rápida invasión y ocupación del Vietnam del Sur por las tropas de Vietnam del Norte. El 2.7.1976 quedó constituido un único país, la República Socialista de Vietnam. . 211 Ver nota a Yemen. 212 Ver nota a Yemen. 213 Antigua colonia británica de Rhodesia del Sur desde 1911, una de las varias colonias fundadas por Cecil Rhodes (junto a la Rhodesia del Nordeste y a la Rhodesia del Noroeste), asentadas sobre Matabeleland, Mashonaland y Zambezia. En 1922 en un referéndum la mayoría de los colonos de raza blanca rechazó integrarse en la Unión Sudafricana como la quinta provincia (además de El Cabo, Orange, Natal y Transvaal) y eligieron mantener la separación de la colonia. En 1953 Rhodesia del Sur, Rhodesia del Norte (la actual Zambia) y Niasalandia (la actual Malaui) formaron la Federación de las Rhodesias y Niasa. La Federación se deshizo en 1963. El 11.11.1965 Rhodesia del Sur adquirió la independencia regida por la minoría blanca en régimen de apartheid de forma unilateral (Unilateral Declaration of Independency), con el nombre de Rhodesia, y se constituyó en rebeldía frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La UDI no fue reconocida internacionalmente y en 1979 la minoría segregacionista blanca abandonó el poder, dando paso a Zimbabue-Rhodesia país regido por las mayorías shona, ndebele y zulú. . El 18.4.1980 la antigua colonia adquirió la independencia y se denominó Zimbabue . 214 Los datos que no han podido ser encontrados en el BOE han sido obtenidos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC). <<Volver Página 638 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 215 Es la antigua Bechuanalandia. Protectorado británico desde 1885, las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar el citado Protectorado y convertir a Bechuanalandia en un Bantustán o reserva para indígenas sujetos a la minoría blanca). Adquirió la independencia el 30.9.1966. 216 El Sultanato de Brunei, Protectorado británico desde 1888 sito al norte de la Isla de Borneo entre los territorios malasios de Sarawak y Sabah, y fronterizo al sur con Indonesia, es independiente desde el 1.1.1984. 217 Bután firmó con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el Tratado de Punakha el 8.1.1910 (que mantenía y modificaba el Tratado de Sinchula, de 8.11.1865) por el que el Reino Unido reconocía y garantizaba la independencia y soberanía de Bután, se confiaban las relaciones exteriores al Reino Unido, se pagaba a Bután un subsidio anual y se daba la garantía de no interferir en los asuntos internos de Bután. Ya independiente la India, ambos estados concluyeron un Tratado de Amistad (Darjeeling, 8.8.1949) que cumplía las funciones del anterior, si bien era la India la que se encargaba de la representación exterior y del pago del subsidio. Además, la India cedió a Bután el Dewangiri, una franja de 2 terreno en Assam de 32 mi . 218 Camerún (derivado de Costa de los Camarones) fue Protectorado alemán desde 1884. En 1919 tras la destrucción del Imperio Colonial Alemán en África durante la Iª Guerra Mundial el Camerún fue entregado como Mandato B de la Sociedad de Naciones al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y a Francia. El Camerún Británico consistía en la franja septentrional del antiguo territorio alemán, fronterizo con Nigeria, a su vez dividido en Camerunes Septentrionales y Camerunes Meridionales. El Camerún Francés, mucho más extenso, comprendía el resto del Camerún. A partir de 1946 los Camerunes Británico y Francés fueron administrados como Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. El 1.1.1960 el Camerún Francés obtuvo la independencia. En 1961 finalizó el Fideicomiso de los Camerunes Británicos: tras un plebiscito auspiciado por las Naciones Unidas, los Camerunes Septentrionales decidieron integrarse en Nigeria, y los Camerunes Meridionales acordaron unirse a la recién proclamada República de Camerún (antiguo Camerún Francés). El 10.10.2002 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó al Camerún, en perjuicio de Nigeria, la Península de Bakassi, un área fronteriza en el Golfo de Guinea rica en petróleo que estaba en disputa entre los dos estados. La península fue evacuada por Nigeria el 14.8.2008. 219 Chad era un Protectorado francés establecido en 1900, que 1910 quedó integrado en el África Ecuatorial Francesa junto con Gabón, Ubangui-Chari, y el Congo Medio o Congo Francés. El AEF estaba regido por un Gobernador General con residencia en Brazaville. En 1935 el Francia pactó con Italia la entrega a ésta de la Franja de Aouzou, una extensión de 2 114.000 Km en la frontera entre Chad y Libia, en aquella fecha colonia italiana. La entrega no se hizo efectiva al no ratificar el pacto la Asamblea Nacional francesa. Página 639 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) En septiembre de 1958 el AEF quedó disuelta y el 11.8.1960 Chad obtuvo la independencia. En 1973 Libia, pretextando que la población de la Franja era senusita y había prestado obediencia al Imperio Otomano y en el pacto franco-italiano de 1935, ocupó la Franja de Aozou. En 1987 Chad, tras derrotar sus tropas a las de Libia en la Guerra del Toyota, recuperó la Franja de Aouzou. En 1994 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó a favor de Chad la soberanía de la Franja de Aouzou y en junio de 1994, bajo la supervisión de las NN.UU., se completó la evacuación del territorio por parte de Libia. . 220 Dominica, isla del Caribe, era una colonia británica administrativamente adscrita a las Islas de Sotavento desde 1883 hasta que en 1940 fue adscrita a la Colonia Federal de las Islas de Barlovento integrada, además, por las Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Antigua, y Anguila-. En 1958 la Colonia Federal fue transformada en la Federación de las Indias Occidentales hasta que en 1962 la Federación quedó disuelta. El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, Dominica adquirió la condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Antigua, Granada, San Cristóbal y Nieves, Anguila, Santa Lucía y San Vicente. En 1978 Dominica adquirió la independencia. 221 Los Estados Federados de Micronesia (Yap, Truk, Ponapé y Kosrae) se asientan en unas 600 islas del Archipiélago de las Carolinas, en el Océano Pacífico Occidental. El Archipiélago de las Carolinas fue colonia española desde 1886. A unas 600 millas náuticas de las Islas Filipinas, constituía junto con las Islas Marianas (o de los Ladrones) territorio español dependiente de la Capitanía General de Filipinas. El Archipiélago fue vendido a Alemania en 1899, después que España perdiera las Islas Filipinas y Guam a favor de los EE.UU. de América. Al final de la Iª Guerra Mundial el Imperio Alemán desapareció y sus posesiones de las Carolinas pasaron en 1920 a ser Mandato C de la Sociedad de Naciones administrado por Japón. Después de la IIª Guerra Mundial y derrotado el Japón, desde 1947 el Archipiélago de las Carolinas (que comprende también las islas Palaos y las Islas Marshall) y el Archipiélago de las Marianas (o de los Ladrones) fue administrado por los Estados Unidos de América como Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas, hasta 1986; si bien la última responsabilidad residía en el Consejo de Seguridad, y no en la Asamblea General, de las Naciones Unidas, como en los demás Territorios de Fideicomiso. Los Estados Federados de Micronesia alcanzaron la independencia en 1979, separándose del resto del Territorio de Fideicomiso (Marianas, Marshall y Palaos). En 1983 tras un plebiscito los Estados Federados de Micronesia firmaron un Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos de América, en vigor desde el 3.11.1986. Lo que encomienda a éstos la responsabilidad de la defensa y seguridad exterior de los Estados Federados y la asistencia financiera. El Pacto, firmado inicialmente por 15 años, ha sido renovado por otros 20 años a partir de 2004. Página 640 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 222 Granada es la más meridional de las Islas Antillas Menores, sita en el Mar Caribe Oriental a 100 millas náuticas de Venezuela. Era desde 1885 una colonia británica adscrita administrativamente a las Islas de Barlovento Británicas. En 1958 Granada se integró en la Federación de las Indias Occidentales, Federación que se disolvió en 1962. El 27.2.1967 se publicó la Ley de las Indias Occidentales, y el 3.3.1967 Granada adquirió la condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Antigua, Dominica, San Cristóbal y Nieves, Anguila, Santa Lucía y San Vicente. El 7.2.1974 Granada adquirió la independencia. La Reina de Inglaterra sigue siendo su Jefe de <<Volver Estado. 223 La Guinea Española fue una colonia desde 1844. En 1959 el territorio quedó transformado en dos Provincias, Fernando Póo (insular) y Río Muni (continentaI). Tras un referéndum alcanzó su independencia, como Guinea Ecuatorial, el 2.10.1968. 224 Las Islas Marshall son más de 1.200 islas y atolones que forma parte del Archipiélago de las Carolinas, en la Micronesia, al noroeste del Océano Pacífico. En 1852 las Islas Marshall fueron efectivamente ocupadas por España, que reivindicaba por haber tomado posesión del Archipiélago de las Carolinas en 1528 (comprendiendo dicho Archipiélago las Islas Palaos y las Islas Marshall, si bien un arbitraje del Papa León XIII en 1885 limitó la ocupación hasta el meridiano 167º E; con lo que las Islas Marshall, al este de dicha línea, fueron atribuidas a Alemania). En 1886 Alemania constituyó una colonia sobre las Islas Marshall. Después de la Iª Guerra Mundial, al hundirse el Imperio Alemán, las Islas Marshall pasaron a ser Mandato C de la Sociedad de Naciones, encomendado al Japón. Después de la IIª Guerra Mundial, derrotado a su vez el Japón, el 18.7.1947 las Islas Marshall se integraron en el Territorio de Fideicomiso de las NN.UU. de las Islas del Pacífico, junto con el Archipiélago de Palaos y las restantes Islas Carolinas. El Territorio fue encomendado a los EE.UU. de América, aunque el responsable último era el Consejo de Seguridad de las NN.UU., no la Asamblea General, como en los restantes casos de Territorio de Fideicomiso. El 1.5.1979 las Islas Marshall proclamaron una Constitución y la independencia, si bien en 1982 firmaron un Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos de América, aprobado por referéndum. El Pacto encomendaba a los EE.UU. la responsabilidad de la defensa y seguridad exterior de las Islas Marshall, así como asistencia financiera y el uso de las instalaciones de lanzamiento de misiles del Atolón de Kwajalein. El Territorio de Fideicomiso de las Islas del Pacífico fue disuelto en 1990 con la aprobación del Consejo de Seguridad de las NN.UU. y el 17.9.1991 las Islas Marshall fueron ya completamente independientes. 225 Es la antigua Birmania. V. la nota correspondiente a Birmania. Página 641 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 226 Es parte en el Convenio aunque no es un Estado soberano. Formando parte de las Islas Cook, desde el 3.1.1974 goza de autonomía en asociación libre a Nueva Zelanda. 227 Omán es un Sultanato establecido en la esquina sudoriental de la Península Arábiga en la confluencia del Golfo Pérsico y el Mar de Arabia. En 1990, 1992 y 1999 ha firmado acuerdos de límites fronterizos con la Arabia Saudita, el Yemen y los Emiratos Árabes Unidos, respectivamente. 228 San Cristóbal y Nieves forma parte de las Antillas Menores en el Mar Caribe Oriental. Era colonia británica. El 27.2.1967 accedió a la condición de Estado Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 19.9.1983 San Cristóbal y Nieves alcanzó la independencia. Su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. 229 Antigua colonia británica en el Mar Caribe. Forma parte de las Pequeñas Antillas y, dentro de ellas, de las Islas de Barlovento, a 24 millas náuticas de la Martinica y a 24 millas náuticas al nordeste de la Isla de San Vicente. En 1958 Santa Lucía se unió a la Federación de las Islas Occidentales. La Federación fue disuelta el 31.5.1962. El 1.3.1967 Santa Lucía se convirtió en Estado Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 22.2.1979 Santa Lucía alcanzó la independencia, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra. 230 La Guayana Holandesa, situada en la costa nororiental de Sudamérica, entre la Guayana Francesa (al este) y la Guayana Británica (al oeste), alcanzó la independencia como Surinam el 25.11.1975. 231 Véase la nota correspondiente al Congo (República Democrática). 232 Los datos que no han podido ser obtenidos de la GM y del BOE han sido obtenidos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC). Página 642 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 233 En 1984 pasó a denominarse Burkina Faso. 234 La firma fue puesta y el instrumento de ratificación fue depositado por Polonia en nombre de la Ciudad Libre, de cuyas relaciones dipomáticas Polonia era responsable. Cuando terminaba la 2ª Guerra Mundial, en Marzo de 1945, Dánzig quedó integrada en Polonia con el nombre de Gdansk. 235 La firma no incluye los territorios bajo la soberanía de Su Majestad Británica. 236 Indonesia constituía desde 1825 la colonia de las Indias Orientales Holandesas. Durante la II Guerra Mundial fueron ocupadas por el Japón. Al final de dicha guerra Indonesia declaró su independencia en 1945, la que no fue reconocida por los Países Bajos sino hasta 1949. La antigua colonia comprendía Sumatra e islas adyacentes, Java –y Madura-, Borneo [que los indonesios denominan Kalimantán] –excepto Sarawak y Borneo del Norte que eran colonias británicas y que son parte actualmente de la Federación Malasia, y Brunei-, las Célebes –con Sangihe y Talau-, las Molucas, y las Islas Menores de la Sonda al este de Java –pero no la mitad oriental de la isla de Timor ni el enclave de Ambeno u Oecussi, al norte de la mitad occidental de dicha isla, ambos entonces territorios portugueses-. La independencia de Indonesia no alcanzó en ese momento a la Nueva Guinea Holandesa, que nunca había sido indonesia. En 1969 Indonesia recibió de los Países Bajos la citada Nueva Guinea Occidental o Nueva Guinea Holandesa, es decir todo el territorio de la isla de Nueva Guinea al oeste del meridiano 141º E (excepto el pequeño saliente occidental motivado por el curso del río Fly, que se interna unos kilómetros en la mitad occidental de la isla), con las islas de Waigeo, Salawati y Misool. Dicho territorio ha sido denominado por Indonesia como Irián Occidental e Irián Jaya, pero es más conocido como Papúa Occidental para distinguirlo de Papúa-Nueva Guinea, al este del citado meridiano. El 7.12.1976 tropas indonesias ocuparon Timor Oriental (que había alcanzado su independencia solo unos días antes, el 29.11.1975) y se anexionaron la antigua colonia portuguesa, aplastando sanguinariamente todo intento de resistencia; y sin que la comunidad internacional reconociera la anexión (Resolución del Consejo de Seguridad 384/1975 de 22.12.1975). Pero el Parlamento indonesio declaró ilegal la anexión y tras un referéndum celebrado el 30.8.1999 bajo los auspicios de las NN.UU. los indonesios tuvieron que retirarse en 2002. 237 En 1929 dicho Estado pasó a llamarse Yugoslavia. 238 Los Estados Pontificios (Emilia-Romaña, la Umbría y las Marcas) fueron incorporados a la naciente Italia en 1861, con lo que la Santa Sede quedó entonces reducida a Roma y, tras una guerra en 1870, a la Ciudad del Vaticano. El 11 de febrero de 1929, el Papado e Italia suscribieron los Pactos de Letrán, en virtud de los cuales la Iglesia reconocía a Italia como estado soberano, y ésta hacía lo propio con la Santa Sede, asentada sobre la Ciudad del Vaticano, territorio independiente de 44 hectáreas, sujeto de Derecho Internacional bajo jurisdicción del Obispo de Roma.. 239 Los datos que no han podido ser obtenidos del BOE han sido obtenidos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC). 240 Angola, colonia portuguesa en África consolidada desde 1891, adquirió la independencia Página 643 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) después de una cruenta guerra con la metrópoli comenzada en 1961 y que se fecha formalmente el 11.11.1975. 241 Actualmente, Unión Europea, después de la firma del Tratado de la Unión Europea (Mastrique, 7.2.1992). 242 El Congo Francés (o Congo Medio) era una colonia desde 1891. En 1910 se unió al África Ecuatorial Francesa, también integrada por Chad, Gabón y Ubangui-Chari, siendo la capital del Congo, Brazzaville, la residencia del Gobernador General del AEF. En 1946 el Congo adquirió la condición de Territorio de Ultramar y en 1958 la de República dentro de la Communauté Française. El 15.8.1960 el Congo adquirió la plena independencia como República del Congo (también popularmente Congo Brazaville o antiguo Congo Francés, distinguiéndose de la República Democrática del Congo (Congo Kinshasa o antiguo Congo Belga). Desde 1970 hasta 1991 se denominó República Popular del Congo. 243 Cuando se firmó el Convenio el Estado firmante se llamaba Zaire. 244 Eritrea, antigua colonia italiana desde el 1.1.1890, quedó integrada en 1936 junto con Etiopía y la Somalia Italiana en el África Oriental Italiana. En 1941 durante la II Guerra Mundial Italia perdió sus colonias del Cuerno de África y Eritrea quedó bajo administración británica. Terminada la guerra, en 1950, las Naciones Unidas auspiciaron una federación entre Eritrea y Etiopía y el 15.9.1952 la Federación entró en funcionamiento. Pero las diferencias lingüísticas y religiosas (eritreos mayoritariamente musulmanes y etíopes mayoritariamente cristianos) rompieron la Federación y dieron lugar en 1962 a una guerra que, finalmente, el 19.5.1993, dio lugar al reconocimiento de la independencia de Eritrea. El 17.12.1997 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre Eritrea y Yemen (una veintena de soldados muertos por cada bando) por el control de las Islas Hanïsh, situadas al sur del Mar Rojo, a 100 millas náuticas del Estrecho de Bab el Mandeb, la entrada meridional al Mar Rojo; islas que hasta el Tratado de Lausana (24.7.1923) habían estado bajo la jurisdicción de Turquía. Sometida la disputa por los contendientes al Tribunal Permanente de Arbitraje, éste determinó el 29.10.1998 que el archipiélago pertenecía a Yemen. 245 Las Islas Cook (integradas por 15 pequeños atolones que se extienden a lo largo y ancho de 2 2.000.000 Km del Océano Pacífico) constituían un protectorado británico desde 1888. En 1901 a petición de los propios isleños las Islas fueron anexionadas por Nueva Zelanda. Actualmente son un estado libre asociado con Nueva Zelanda, que es responsable de su defensa y de sus relaciones exteriores, no obstante lo cual las Islas pueden ser parte en los convenios internacionales. Su Jefe de Estado es la Reina de Inglaterra. Página 644 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 246 Samoa, parte del Archipiélago de Samoa (la otra parte lo constituye la Samoa Americana, al este del meridiano 171º W), está situada a 2.600 millas náuticas al sudoeste de las Islas Hawaii y a 1.800 millas náuticas al nordeste de Nueva Zelanda. El 2.12.1889 por el Convenio Tripartito firmado por Alemania, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899 sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono se constituyó el Protectorado de Samoa. Pero Alemania se anexionó la Samoa Occidental -también llamada Samoa Alemana- mientras que los Estados Unidos de América se anexionaron la Samoa Oriental o Samoa Americana. El Reino Unido quedó fuera de la administración del archipiélago y obtuvo compensaciones en otros territorios del Océano Pacífico. En 1914 al comienzo de la Iª Guerra Mundial Nueva Zelanda ocupó Samoa Occidental, que después de la guerra, en 1920 le fue entregada como Mandato C de la Sociedad de Naciones. El Mandato fue transformado el 25.6.1947 en Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. El 1.1.1962 Nueva Zelanda reconoció la independencia de Samoa Occidental. En 1997 el nombre cambió a Samoa. . 247 La sucesión se produce cuando todavía Serbia y Montenegro estaban unidos. No se separaron hasta 2006. 248 En el momento de la firma Ucrania todavía era República Socialista Soviética. 249 Vanuatu, archipiélago de 13 islas principales y otras muchas inhabitadas a 500 millas náuticas al oeste de las Islas Fiyi y a 1.100 millas náuticas al este de Australia, constituía desde 1906 el condominio franco británico de las Nuevas Hébridas, y alcanzó la independencia en 1980. 250 Cuando se ratificó el Convenio el Estado que depositó el instrumento era el Congo (Republica Democrática). 251 Los establecimientos coloniales de Rhodesia Noroccidental y Rhodesia Nororiental se fusionaron en 1911 en una única Rhodesia Septentrional o Rhodesia del Norte. En 1953 Rhodesia del Norte, Rhodesia del Sur y Niasalandia formaron la Federación Africana Central o Federación de Rhodesia y Niasa, que se disolvió el 31.12.1963. El 24.10.1964 Rhodesia del Norte alcanzó la independencia con el nombre de Zambia. . 252 El BOE no publica la lista de los Estados firmantes. Los datos que no han podido ser obtenidos del BOE lo han sido de la publicación pertinente de la Organización Marítima Internacional, depositaria del Convenio. 253 Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no reconocida internacionalmente. Página 645 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 254 La colonia británica de las Islas Gilbert y Ellice, archipiélago coralino en el Pacífico Central, fue creada en 1916. En 1974 los isleños de Ellice acordaron tras un referéndum tener un estatuto colonial separado, y en 1978 obtuvieron la independencia como Tuvalu, mientras que las Islas Gilbert se convirtieron en independientes como Kiribati en 1979. El Jefe de Estado de Tuvalu es la Reina de Inglaterra. 255 Los datos que no han podido ser obtenidos del BOE lo han sido de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 256 No consta cuáles fueran las fechas de dichas firma y ratificación, aunque sí aparece que el Convenio entró en vigor para Taiwán el 26.1.1973. Sin embargo para esa fecha la República de China (o <<Volver Taiwán) ya había sido expulsada de las Naciones Unidas por Resolución de la Asamblea General 2758 (XXVI) de 25.10.1971. 257 No constan las fechas en que Checoslovaquia firmó y ratificó el Convenio. 258 No constan las fechas en que Checoslovaquia firmó y ratificó el Convenio. 259 No consta la fecha en que la República Democrática Alemana firmó el Convenio. 260 El Tratado de Lisboa EV el 1.12.2009 por lo que la Unión Europea sucede a la Comunidad Europea en todos sus derechos y obligaciones. 261 Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no reconocida internacionalmente. 262 Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no reconocida internacionalmente. 263 Ver la obligación de entregar a las personas reclamadas por la Sala de Primera Instancia de dicho Tribunal, conforme al art. 6 de la Ley Orgánica de 1.6.1994 para la cooperación con el Tribunal (BOE 2.6.1994). 264 Ver la obligación de entregar a las personas reclamadas por dicho Tribunal, conforme a los art. 58, 59 y 89 a 92 de su Estatuto. Página 646 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 265 Aparece como adherido a pesar de aparecer también como firmante del Estatuto. 266 Téngase en cuenta que la R se llevó a cabo cuando el país se denominaba Yugoslavia, que luego pasó a denominarse Serbia y Montenegro. A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia. 267 Corea del Sur. 268 A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia. Serbia comprende la Voivodina y el Kosovo. 269 Es la antigua Somalia francesa. En 1967 pasó a denominarse Costa de los Issas y los Afars, o Territorio de los Afars y de los Issas. El 27.6.1977 alcanzó la independencia. 270 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 271 Aunque no afecta a los Estados con los que España mantiene Tratado bilateral de extradición, debe reseñarse que por Canje de Notas de 13.2.1928 (GM 29.3.1932) se extendió el Convenio de Extradición a Nueva Guinea, Samoa Occidental y África del Sudoeste, administrados como Mandatos de la Sociedad de Naciones; a Palestina, Camerún (Zona inglesa), Togolandia (Zona inglesa), Tanganica y Nauru; y a Transjordania, administrado como Mandato de la Sociedad de Naciones. 272 En algunos textos aparece denominado como Declaración. 273 El Instrumento contiene el Texto integrado de las disposiciones del Tratado Bilateral de Extradición entre España y los Tratados Suplementarios de Extradición entre España y los Estados Unidos de América y del Tratado de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América que son de Apl a la EV, así como la (d) formulada por España al art. VII. 274 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 275 En algunos textos aparece denominado como Declaración. 276 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 277 En algunos textos aparece denominado como Declaración. 278 La vigencia de este Tratado es dudosa, visto su art. 4, que subordina dicha vigencia a la del Convenio de 4.6.1878, del que es extensión. Por otra parte, no consta reconocimiento en la sucesión del Página 647 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) Tratado por parte de Malasia desde que dicho Estado ha adquirido la independencia, el 16.9.1963. 279 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 280 Los art. 9 y 10 del Tratado de comercio celebrado entre España y Marruecos, firmado en Madrid el 20.11.1881, establecían que “Cualquiera español que cometa en los dominios marroquíes algún escándalo, insulto ó crimen que merezca correccion o castigo, será entregado a su Cónsul General, Cónsules ó Vicecónsules o Agentes consulares, para que con arreglo á las leyes de España se lo imponga, o remita á su país con la seguridad correspondiente, siempre que el caso lo requiera” y “El Cónsul general de España, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares serán os únicos jueces ó árbitros para conocer de las causas criminales o pleitos, litigios o diferencias de cualquier género, así civiles como comerciales, que se susciten entre los súbditos españoles, residentes en Marruecos, sin que ningún Gobernador, Cadí u otra cualquier Autoridad marroquí pueda mezclarse en ellos“. 281 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 282 En algunos textos aparece denominado como Declaración. 283 En algunos textos aparece denominado como Tratado. 284 En algunos textos aparece denominado como Declaración. 285 En el BOE aparece como Ratificación; pero en la web del Consejo de Europa aparece como Adhesión, lo que explicaría que en dicha web no apareciese la fecha de la firma. 286 Actualmente dicho Estado sólo comprende Serbia -que incluye la Voivodina y el Kosovo-. Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia (Antigua República Yugoslava) son (desde 1991 y 1992) Estados independientes. A partir del 1.1.2003 se denominó Serbia y Montenegro. A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia. 287 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 288 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. <<Volver 289 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. Página 648 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 290 Dicha Bailía comprende las islas de Alderney, Guernesey y Sark. 291 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 292 Dicho Estado comprendía recientemente solo Serbia -que incluye la Voivodina y el Kosovo- y Montenegro. Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia (Antigua República Yugoslava) son (desde 1991 y 1992) Estados independientes. A partir del 1.1.2003 se denominó Serbia y Montenegro. A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia. 293 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 294 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 295 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 296 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 297 Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas. 298 Vulgarmente, Convenio 2000. 299 Firma sin reserva en cuanto a la ratificación. 300 Vulgarmente conocida por Trasniestria. 301 El art. 16 de la Convención prevé que los Estados parte puedan extender las normas de la Convención a la materia criminal y otras. Sólo Chile resulta haber llevado a cabo dicha extensión. 302 El Instrumento contiene el Texto integrado de las disposiciones del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua de 1990 y del Acuerdo de Asistencia Judicial UE-EE.UU. que serán de Apl a la EV, así como formularios sobre autenticidad de documentos y objetos embargados. Página 649 de 650 DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) 303 Al ser de carácter específico y de fecha posterior, pudiera ser de aplicación preferente al CEAJ. 304 Al ser de fecha posterior, es de aplicación preferente al CEAJ. 305 Al ser de carácter específico y de fecha posterior, pudiera ser de aplicación preferente al CEAJ. Página 650 de 650