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Transcript
Clave de la recomendación: CCDRS-O/IV/13/20
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESENTE
Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente,
con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32
Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29
de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación
de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
El Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN) es un proyecto impulsado en México por ICLEI-Gobiernos
Locales por la Sustentabilidad, financiado por la Embajada Británica en México y cuenta con el respaldo técnico
del Instituto Nacional de Ecología (INE) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
El Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN) es un programa impulsado en México por ICLEI-Gobiernos
Locales por la Sustentabilidad con el respaldo técnico e institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (INECC) y financiado por la Embajada Británica en México en el periodo del 2011-2013.
Los municipios que participan, obtienen conocimientos sobre las causas del cambio climático, sus impactos en los
diferentes sectores productivos y por tanto en la calidad de vida de las poblaciones, para que se comprenda que
las decisiones en el nivel municipal pueden ser usadas para contribuir a la solución de este problema mundial que
representa el cambio climático. Además de fortalecer la vinculación entre los municipios participantes, organismos
y asociaciones nacionales e internacionales, y gobiernos locales en todo el mundo.
El objetivo principal es que los municipios cuenten con las herramientas técnicas necesarias para relacionar el
aspecto global del cambio climático y la implementación de medidas de reducción de gases de efecto invernadero
a nivel local mediante la elaboración de su PACMUN.
A la fecha, los municipios que ya cuentan con avances en la elaboración de su PACMUN por Estado son:
Guanajuato (Celaya, Irapuato, San Luis de la Paz, Dr. Mora, San Jose Iturbide, Romita, Abasolo, Silao,
Salamanca, Cortázar, León), Aguascalientes(San José de Gracia, Cosío, Aguascalientes, Calvillo, Rincon de
Romos, San Francisco de Romos, El llano), Jalisco (Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Ixtlahuacán
del Río, Poncitlán), Michoacán (Marcos Castellanos, Salvador Escalante, Angangueo, Briseñas, Jiquilpan,
Tzintzuntzan, Quiroga, La Piedad, Erongarícuaro, Ziracuaretiro, Pajacuarán, Pátzcuaro, Tiquicheo, Hidalgo,
Sahuayo, Chilchota, Peribán, Los Reyes, Zitácuaro, Cherán, Tingambato, Tingüindín.
Considerandos
Ley General de Cambio Climático, junio 2012
Artículo 2do.
I.- Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación,
las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al
cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II.- Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;
III.- Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV.- Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio
climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V.- Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en
materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
VI.- Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y
VII.- Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Artículo 5to. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones
para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista
en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 7.- VI.- Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático,
de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables,
en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los
ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
XI.- Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos,
así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la
variación del clima;
XIII.- Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del
público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la
elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la
información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.
XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la
mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en
materia de cambio climático;
Recomendación
Se recomienda a la SEMARNAT promover la elaboración de los Programas de Acción Climática en los municipios
de la región occidente, con el objetivo de elaborar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático a
nivel regional.
Esta recomendación fue elaborada por:
Comisión Técnica o Grupo de Trabajo:
TRANSVERSALIDAD
Coordinador de la Comisión Técnica o Grupo ALEJANDRO VILLALVAZO FRANCO
de Trabajo:
Consejeros integrantes:
VERÓNICA PANIAGUA CHÁVEZ
Dado en el Hotel Sevilla Palace, Ciudad de México, sede de la IV Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el
Desarrollo Sustentable, Región Occidente, el 08 de noviembre de 2013.
Municipios Elaboración de su PACMUN
Plan de Acción Climática
Municipios de la región que ya cuentan con su Pacmun
Guanajuato (Celaya, Irapuato, San Luis de la Paz, Dr. Mora, San Jose Iturbide, Romita, Abasolo, Silao,
Salamanca, Cortázar, León), Aguascalientes(San José de Gracia, Cosío, Aguascalientes, Calvillo, Rincon de
Romos, San Francisco de Romos, El llano), Jalisco (Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Ixtlahuacán
del Río, Poncitlán), Michoacán (Marcos Castellanos, Salvador Escalante, Angangueo, Briseñas, Jiquilpan,
Tzintzuntzan, Quiroga, La Piedad, Erongarícuaro, Ziracuaretiro, Pajacuarán, Pátzcuaro, Tiquicheo, Hidalgo,
Sahuayo, Chilchota, Peribán, Los Reyes, Zitácuaro, Cherán, Tingambato, Tingüindín
Artículo 2do (LGCC).
I.- Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación,
las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al
cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II.- Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;
III.- Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV.- Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio
climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V.- Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en
materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
VI.- Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y
VII.- Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Artículo 5to. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus
atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 7.- VI.- Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio
climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas
aplicables, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
XI.- Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles
educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los
efectos de la variación del clima;
XIII.- Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición
del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la
elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la
información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.
XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la
mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en
materia de cambio climático;