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DECRETO FORAL 60/1998, de 23 de junio, de
habilitación al Centro de Fraisoro para actuar como
Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales.1
NOTA INTRODUCTORIA
El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que
recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.
Al final del texto se incluye una relación de disposiciones que han ido
modificando diversos preceptos del Decreto Foral con respecto a su redacción
original.
Artículo único. ....................................................................................................................................... 2
DISPOSICIÓN final. .................................................................................................................................. 3
1
El Título de este Decreto Foral ha sido modificado por el Número Uno del Artículo Unico del DECRETO FORAL
3/2004, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de
Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales. Este Decreto Foral entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (BOG 28-01-2004).
Texto vigente
1
La normativa de los Impuestos Especiales prevé dentro de su regulación la
práctica de extracciones y análisis de muestras de los productos objeto de
dichos Impuestos, con el fin de realizar determinadas actuaciones de
comprobación.
Las competencias de exacción, gestión e inspección atribuidas a las
Diputaciones Forales en el ámbito de los Impuestos Especiales requieren la
dotación de determinadas infraestructuras que permitan el correcto y eficaz
ejercicio de las mismas.
Entre las mencionadas infraestructuras se encuentra la existencia de un
laboratorio que permita la realización de extracciones de muestras de los
productos objeto de los Impuestos Especiales sobre todo en lo que se refiere a
los hidrocarburos y a los alcoholes y bebidas derivadas para su posterior
análisis y emisión de los dictámenes correspondientes.
En la actualidad, la Diputación Foral de Gipuzkoa cuenta con el Centro de
Fraisoro adscrito al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que
dispone de dos unidades de Laboratorio y que entre sus cometidos se encuentra
el de prestar servicio a los demás Departamentos de la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
Al objeto de aprovechar la infraestructura existente en el citado Centro, se estima
conveniente atribuir a dicho centro las labores de extracción y análisis, así como
la emisión de los dictámenes pertinentes en las actuaciones de comprobación de
los productos objeto de los Impuestos Especiales, y ello sin perjuicio de seguir
contando con la colaboración de los Laboratorio de Aduanas e Impuestos
Especiales en dichas tareas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Diputado Foral del Departamento de
Hacienda y Finanzas y del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Diputados, en sesión
celebrada el día de hoy
DISPONGO:
Artículo único.
Facultar al Centro de Fraisoro para realizar las actuaciones de comprobación
consistentes en las extracciones de muestras, análisis y emisión de dictámenes
previstos en la normativa sobre Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995,
de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales).
Se faculta al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las
Texto vigente
2
actuaciones previstas en la normativa sobre Impuestos Especiales consistentes
en las extracciones de muestras, análisis y emisión de dictámenes.2
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2
Este párrafo segundo ha sido modificado por el Número Dos del Artículo Unico del DECRETO FORAL 3/2004,
de 13 de enero, por el que se modifica el DECRETO FORAL 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de
Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales.Este Decreto Foral entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (BOG 28-01-2004).
Texto vigente
3
MODIFICACIONES
En la presente relación se incluyen las modificaciones de las que ha sido objeto
este Decreto Foral.
 DECRETO FORAL 3/2004, de 13 de enero, por el que se modifica el
Decreto Foral 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de Fraisoro
para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales. (BOG
28-01-2004).
-
Su Artículo único modifica el Título de este Decreto Foral 60/1998 y el
párrafo segundo del artículo único.
Texto vigente
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