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ORDENANZA Nº 2222-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR RECEPCIÓN
DE APORTE PROVINCIAL EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2121-CM-10: Presupuesto Municipal para el año 2011.
Ordenanza 2181-CM-11: Declarar emergencia volcánica en San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 2188-CM-11: Declaración de emergencia económica social.
Ordenanza 2189-CM-11: Modificación Ordenanza 2188-CM-11: Declarar desastre
económico y social.
Ley Provincial 4665: Declarar zona de desastre.
Decreto Provincial 489/11.
FUNDAMENTOS
Ante los hechos acaecidos como consecuencia de la erupción del Volcán Puyehue
Cordón Caulle, la ciudad se ha visto cubierta de material piroclástico, lo cual ha generado
diversas dificultades para nuestra localidad y zonas aledañas, ya que la acumulación de
cenizas, como también la presencia de cenizas en suspensión, genera una serie de
inconvenientes para el normal funcionamiento de la ciudad, entre los cuales se pueden
mencionar la suspensión aeroportuaria por tiempo indefinido, el cierre de establecimientos
educativos, cortes de energía eléctrica, corte de agua, etc.
Dando cumplimiento a los artículos 207 y 208 establecidos mediante Carta Orgánica
Municipal, el Municipio debió afrontar gastos no previstos, cubriendo necesidades y dando
pronta atención a las diferentes familias que sufrieron daños producto de esta eventualidad.
En conjunto con las diferentes instituciones se debe seguir solventando diversos
requerimientos, todos afrontados con recursos municipales, sin embargo al no estar estas
erogaciones previstas, prontamente se vieron afectadas las arcas municipales.
Tanto desde el Gobierno Provincial como Nacional, se recibieron aportes de diferente
índole, a fin de cubrir necesidades básicas de la población en cuanto a alimentos, agua
potable, servicios de sanidad; como también aportes económicos para solventar gastos
generados para atender esta emergencia.
Además, desde el Gobierno Provincial, a fin de dar un marco legal a la situación
planteada, mediante Ley 4665/11 se declara zona de emergencia económica y turística a los
departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu por el término de un año, además en su articulo 1º
delimita la zona de desastre derivada por la erupción del Volcán Puyehue Cordón Caulle,
en la República de Chile.
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”
Por otra parte desde el Gobierno Provincial, mediante Decreto 489/11 se otorga un
aporte no reintegrable por un monto total de un millón cuatrocientos mil pesos
($1.4000.000), destinados a solventar los gastos originados por la emergencia, otorgando
un plazo de 120 días de rendición.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario realizar la ampliación presupuestaria
correspondiente, generando una partida de ingreso por la cual la Municipalidad de San
Carlos de Bariloche hará efectivo el aporte otorgado y ampliando las partidas
presupuestarias ya generadas, las que se utilizan para solventar las erogaciones
correspondientes a limpieza y acondicionamiento de arterias vehiculares que se encuentran
asfaltadas, limpieza y acondicionamiento de pluviales; repuestos de camiones y maquinaria
vial; combustibles y lubricantes; indumentaria y herramientas para cuadrillas y cualquier
otra erogación del área de Obras y Servicios Públicos destinados a atender la emergencia.
En cuanto a lo social, el presente aporte será destinado a cubrir gastos de alimentos,
barbijos, productos de farmacia, agua, re acondicionamiento de casillas (maderas, chapas,
nailon, etc); re acondicionamiento de espacios destinados al alojamiento de evacuados; y
cualquier otro gasto inherente a dar respuesta desde la contención social en el marco de la
presente emergencia.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretario de Economía
Juan José Deco; Directora General de Hacienda, Hebe R. Book y
Directora General de Control de Gestión, Lic. Luisa Hoffman.
El proyecto original 952/11 fue aprobado en la sesión del día 7 de octubre de 2011, según
consta en el Acta Nº 971/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.
38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°)
Se amplía el presupuesto aprobado por un total de pesos un millón cuatrocientos
mil ($1.400.000), destinados a solventar gastos por la emergencia que sufre la
ciudad desde el 5 de junio de 2011; conforme lo establecido mediante artículo 1
del Decreto Provincial 489/11.
Art. 2°)
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear partida de ingreso Nº 05.3.1.13
“Emergencia Económica y Turística” correspondiente al aporte no reintegrable
del Gobierno Provincial, otorgado mediante Decreto 489/11.
Art. 3°)
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar erogaciones presupuestarias
correspondientes al aporte otorgado en el artículo precedente, el cual será
destinado a afrontar los gastos necesarios de las áreas de Obras y Servicios
Públicos, Sociales y Economía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”
artículos 207 y 208 de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 4º)
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar la ampliación presupuestaria
de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000), a fin de garantizar la
ejecución de los gastos originados en el artículo anterior, en las partidas que se
detallan a continuación:
01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.10 Bienes de consumo, servicios y capital, emergencia
volcánica.
01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.11 Manos a la obra emergencia volcánica.
01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.12 Servicios extraordinarios Emergencia Volcánica.
Art. 5º)
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a determinar mediante disposición el
importe a asignar a cada partida mencionada en el artículo 4º.
Art. 6º)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,
archívese.
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