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Estadística de Sociedades Mercantiles
Metodología
Índice
1. Introducción
2. Objetivos y ámbitos de investigación
3. Variables, definiciones y siglas comerciales
4. Tabulación
5. Publicaciones INE
6. Bibliografía: Código de Comercio, Real Decreto Legislativo 1564/1989 y Real Decreto 1597/1989
1. Introducción
La implantación de esta estadística se realiza por Orden 30 de septiembre de 1938, la información se
recogía a través de cuestionarios normalizados remitidos por los Registros Mercantiles Provinciales.
La entrada en vigor, el 1 de enero de 1990, del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de
diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Real
Decreto 1597/1989 de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil,
supuso una ruptura metodológica en la obtención de datos.
Aunque la institución del Registro Mercantil Central (REMIC) fue llevada a cabo por la Ley de 21 de
julio de 1973, fue con la aprobación del nuevo Reglamento del Registro Mercantil cuando se
otorgaron las nuevas funciones, entre ellas, la de unir en su archivo los datos de todas las
inscripciones que se practiquen en los Registros Territoriales. Con este motivo se cambió la
metodología de recogida de información, resultando el Registro Mercantil Central el que facilita la
información en soporte magnético.
La adaptación legislativa de la estadística, motivó la supresión de alguna o parte de sus tablas y la
publicación de otras con información hasta ahora no contemplada.
La primera publicación monográfica de la estadística es en el año 1968, con resultados del período
1965-66. A partir de esta fecha se suceden anualmente estas publicaciones hasta el año 1990 con
los resultados del año anterior. Desde 1990 se publican en tablas anuales, para agilizar la publicación
de resultados definitivos. La publicación de tablas se ofrece también de forma electrónica a partir de
los datos correspondientes al año 1994.
Debido a la reforma mercantil, la estadística ha experimentado cambios metodológicos y
estructurales, no obstante se ha intentado mantener las principales series históricas y mejorar su
publicación, con nueva información: sociedades especiales y sucursales de sociedades.
2. Objetivos y ámbitos de investigación
2.1. Objetivos
El objetivo principal de la estadística es recoger información de las sociedades constituidas, de las
sociedades disueltas y de las modificaciones de capital.
Se consideran las modificaciones siguientes:
Aumento de capital
Emisión de obligaciones
Reducción de capital
A partir de la reforma mercantil y después de períodos de análisis, se ha ido ampliando la publicación
con nuevos datos. La actividad empresarial se comenzó a codificar en enero de 1993 con la CNAE
93, sustituyendo a la CNAE 74 que es la que se empleó hasta la fecha de su sustitución.
A partir de cifras INE Enero 94, comienza la publicación del capital desembolsado, además del
suscrito ya recogido para las sociedades mercantiles constituidas y las que amplían capital; también
se tabulan los desembolsos de dividendos pasivos
2.2. Ámbitos de investigación
Los ámbitos investigados en esta estadísticas se definen respecto a la población, al tiempo y al
espacio.
2.2.1. Ámbito poblacional. La población objeto de estudio está en los archivos del Registro Mercantil
Central, ya que centraliza toda información provincial sobre la inscripción de sociedades y
empresarios, así como los actos mercantiles que determina la Ley.
2.2.2. Ámbito geográfico. Abarca todo el territorio nacional.
2.2.3. Ámbito temporal. El período de referencia es mensual. La información se recoge en soporte
magnético facilitado por el Registro Mercantil Central.
3. Variables y definiciones
3.1. Registro Mercantil
El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad y tiene por misión facilitar al público datos
relevantes para el tráfico mercantil. Sin la existencia de los Registros Mercantiles, sería imposible o
muy difícil poder elaborar la estadística de sociedades mercantiles.
El Registro Mercantil tiene entre otras funciones, la inscripción de los empresarios y demás sujetos
establecidos por la Ley y el Reglamento .
Es obligatorio la inscripción de los siguientes sujetos
El naviero empresario individual
Las sociedades mercantiles
Las sociedades de garantía recíproca
Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las entidades de previsión social
Las sociedades de inversión colectiva
Las agrupaciones de interés económico
Las cajas de ahorro
Los fondos de inversión
Los fondos de pensiones
Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
Las sucursales de sociedades extranjeras
Las sucursales extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español
Las demás personas o entidades que establezcan las leyes.
Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia, y además, en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
3.2. Registro Mercantil Central
El Registro Mercantil Central (R.E.M.I.C) tiene entre otras, las misiones siguientes:
La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los
Registros Mercantiles provinciales.
El archivo y publicidad de las denominaciones de Sociedades y Entidades jurídicas.
La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en los términos establecidos en el
Reglamento.
El registro relativo a las Sociedades y Entidades que hubieran trasladado su domicilio al extranjero sin
pérdida de la nacionalidad española.
3.3. Sociedad Mercantil
Según el artículo 116 del código de comercio: el contrato de compañía, por el cual dos o más
personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener
lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a
las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad
jurídica en todos sus actos y contratos.
El artículo 122 del código de comercio que ha sido reformado por la Ley 19/1989 de 25 de julio, para
adaptar la legislación mercantil a la Directiva de la Comunidad Económica Europea en materia de
Sociedades, queda redactado de la siguiente forma:
"Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas
siguientes”.
1. La regular colectiva
2. La comanditaria, simple o por acciones
3. La anónima
4. La de responsabilidad limitada"
3.4. Sociedad Regular Colectiva
Es un tipo de sociedad en la que el capital no es de gran interés a terceros, ya que sus socios
responden de una forma ilimitada con su patrimonio frente a las deudas sociales, por lo que en el
momento de su creación los socios pueden aportar capital o no hacerlo, no pudiendo dejar de aportar
su esfuerzo personal.
Para la constitución de la sociedad es preciso la escritura pública y la posterior inscripción en el
Registro Mercantil. En su inscripción se consignarán entre otras, las siguientes circunstancias:
La identidad de los socios
La razón social
El domicilio de la sociedad
El objeto social, si estuviese determinado
La fecha de comienzo de las operaciones
La duración de la sociedad
El capital social
Lo más destacado de este tipo de sociedad es que todos sus socios responden de modo personal y
de una forma ilimitada con su propio patrimonio, frente a las deudas
sociales.
3.5. Sociedad Comanditaria
Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios.
Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que
pusieron en la sociedad.
Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las
deudas sociales.
Los requisitos legales para su constitución son mediante escritura pública e inscripción en el Registro
Mercantil.
En la inscripción se consignaran las mismas circunstancias señaladas en las sociedades colectivas y,
además, las siguientes:
La identidad de los socios comanditarios
Las aportaciones que cada socio comanditario haga
El régimen de adopción de acuerdos, sociales
3.6. Sociedad Anónima
Regulada por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones
de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
El capital social no podrá ser inferior a diez millones de pesetas y se expresará precisamente en esta
moneda.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro
Mercantil.
Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica.
En la inscripción deberán constar necesariamente las circunstancias siguientes:
La identidad de los socios
La aportación de cada socio
La cuantía total de los gastos de constitución.
Los estatutos de la sociedad
La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de
la sociedad.
En su caso, la identidad de los auditores de cuentas.
3.7. Sociedad de Responsabilidad Limitada
En el proceso de reforma de la legislación mercantil española se aprueba la nueva legislación de las
Sociedades de Responsabilidad Limitada por Ley 2/1995 de 23 de marzo.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales,
se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas, se expresará en esta moneda y desde su
origen habrá de estar totalmente desembolsado.
El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones
atribuirán a los socios los mismos derechos, con las excepciones expresamente establecidas en la
presente Ley.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por
medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro
Mercantil. Con la inscripción adquirirá su personalidad jurídica.
El objeto social deberá figurar en los estatutos de la sociedad, determinando las actividades que lo
integran.
3.8. Sociedad Anónima Laboral
Esta forma de sociedad está regulada por la Ley 15/1986 de 25 de abril.
Las dificultades por las que atravesaba el sector industrial ocasionaron el cierre de numerosas
empresas con la consiguiente pérdida de empleo. Ante la necesidad de dar una respuesta positiva a
esta situación, los trabajadores adoptaron nuevos métodos de creación de empleo mediante la
constitución de sociedades anónimas laborales.
Las sociedades anónimas en las que al menos el 51 por ciento del capital social pertenezca a los
trabajadores que presten en ellas sus servicios retribuidos en forma directa, personal, cuya relación
laboral lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa, podrán tener el carácter de sociedades
anónimas laborales en las condiciones reguladas por la Ley.
El artículo segundo y el primer párrafo del artículo quinto del capítulo Primero de la Ley de sociedades
anónimas laborales quedan redactados en la forma siguiente por la Ley 19/1989 de 25 de julio.
Artículo segundo. En lo no previsto en esta ley, las sociedades anónimas laborales se regirán por las
normas aplicables a las sociedades anónimas.
Artículo quinto (párrafo primero). El capital social que estará dividido en acciones, se fijará en los
estatutos. En el momento de la constitución, deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una
cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de las acciones.
Las S.A.L. cuya fecha de comienzo en las operaciones, fuera con anterioridad al 31 de diciembre de
1989 y cuyo capital social fuera inferior a cuatro millones de pesetas gozaron de un plazo de cuatro
años para aumentar su capital social hasta esa cifra. Las que en dicho plazo no hubiesen efectuado
la adaptación, dispusieron de un nuevo plazo que expiró el 31 de diciembre de 1996, para aumentar
su capital hasta la cifra de diez millones de pesetas.
3.9. Sociedad Anónima Deportiva
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, propone un nuevo modelo de asociacionismo
deportivo, una de cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de responsabilidad jurídica y
económica para los clubes deportivos que desarrollan actividades de carácter profesional. Esto se
pretende lograr mediante la imperativa adopción por tales clubes de la forma de Sociedades
Anónimas Deportivas, nueva forma jurídica que, sujeta al régimen general de las Sociedades
Anónimas, incorpora determinadas particularidades para adaptarse al mundo del deporte.
La adopción de dicha forma jurídica podrán realizarla los clubes deportivos, bien mediante su
transformación en Sociedades Anónimas Deportivas, bien mediante la creación , por los clubes, de
tales Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las distintas modalidades deportivas.
Esta modalidad de sociedad, queda regulada por Real Decreto 1084/1991. de 5 de julio, siendo sus
disposiciones generales, entre otras, los siguientes:
Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de
carácter profesional y de ámbito estatal, adoptaran la forma de sociedad anónima deportiva a que se
refiere la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte.
En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S.A.D.
El capital mínimo de las S.A.D. que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y
ámbito estatal en la modalidad deportiva del fútbol, baloncesto, o cualquier otro deporte, será fijado
por la Comisión Mixta, atendiendo a diversos criterios.
El capital mínimo habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dineradas.
Las acciones serán nominativas y no superiores a 10.000 pts.
Se constituirán mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones
Deportivas y en el Registro Mercantil.
3.10. Sociedades Especiales y otras entidades.
En esta clasificación se incluye el resto de sociedades inscritas en los Registros Mercantiles.
Teniendo en cuenta la especificación concreta de estas sociedades en el Reglamento del Registro
Mercantil, se ofrece a continuación las notas más características de ellas.
3.10.1. Sociedades de Garantía Recíproca
La pequeña y mediana empresa, no está a menudo en situación de hacer uso de créditos, al no
poder ofrecer las garantías exigidas habitualmente por las entidades de crédito.
Una solución para superar este problema es la constitución de las Sociedades de Garantía
Recíproca, cuyo objeto exclusivo consiste en prestar las garantías necesarias para que los socios
consigan los créditos que precisen.
La regulación legal para hacerlas viables fue por Real Decreto -Ley 15/1977 de veinticinco de febrero
y para hacer uso de la autorización concedida se dicta por Real Decreto 1885/1978 de 26 de julio, el
régimen jurídico, fiscal y financiero de estas sociedades.
La Sociedad de Garantía Recíproca queda definida como: sociedad mercantil constituida por
empresarios, con capital variable, y cuyo objeto exclusivo consiste en prestar garantías por aval o por
cualquier otro medio admitido en derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos
realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares, y son reguladas como un tipo
social autónomo, plenamente adaptado a las exigencias del objeto social que caracteriza a esta clase
de sociedades.
En este tipo de sociedades no responderán los socios de las deudas sociales.
No podrán emitir obligaciones
Se utilizará la abreviatura S.G.R.
3.10.2. Cooperativas de Crédito, Mutuas y Cooperativas de Seguros y Entidades de Previsión
Social.
Son Cooperativas de Crédito, las sociedades constituidas con arreglo a la Ley 13/1989 de
veintiséis de mayo, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de
terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Tienen personalidad jurídica propia.
El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales
alcanzan el valor de sus aportaciones.
Sólo las cooperativas de crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios
financieros en el medio rural podrán utilizar conjuntamente la expresión de Caja Rural (por estar
especialmente vinculadas a la agricultura)
Las Cooperativas de Seguros, cuya posibilidad en nuestro ordenamiento jurídico se inicia con la
publicación de la Ley 33/1984 de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, se regula
teniendo presente las exigencias que vienen determinadas por las peculiaridades de la actividad
aseguradora.
La Ley no exige un capital mínimo para la constitución de las cooperativas. Son los propios estatutos
quienes lo determinen.
Respecto a las Entidades de Previsión Social, su inscripción en el Registro, se regirá por la misma
normativa que las otras sociedades de este apartado, en la medida que le sean aplicables.
Particularmente, se hará constar en su primera inscripción el número de asociados, que no podrá ser
inferior al mínimo establecido legalmente.
3.10.3. Sociedades de Inversión Mobiliaria
Son sociedades anónimas cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración y
enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.
Hay sociedades de inversión mobiliaria con capital fijo y con capital variable. La características de
estas últimas radica en que el capital correspondiente a las acciones en circulación es susceptible de
aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo estatutario, mediante la venta o
adquisición por la sociedad de sus propias acciones.
3.10.4. Agrupaciones de Interés Económico
La Ley 12/1991 de 29 de abril, regula entre otras asociaciones a las Agrupaciones de interés
económico . Esta constitución de sociedad, formada entre empresarios, se realiza con el único fin de
realizar actividades complementarias y auxiliares para fortalecer y mejorar la actividad económica de
las empresas que forman la A.I.E.
EL capital social de constitución no es imprescindible ni obligatorio. Otros aspectos de la sociedad
(disolución número máximo de administradores, etc) estarán regulados en la escritura funcional.
Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) están reguladas por el Reglamento de la
CEE 2137/1985 de 25 de julio. Estas sociedades sirven para agrupar empresarios que operan dentro
de la Comunidad Económica Europea, pudiendo fijar su domicilio en cualquier Estado miembro.
No son inscribibles las emisiones de obligaciones.
3.10.5. Cajas de Ahorro
Las cajas de ahorro son empresas de estructura fundacional y naturaleza jurídico-privada, que
ejercen la actividad bancaria. La autorización para su constitución, en materia administrativa es
similar a la de los Bancos.
La ley exige un fondo dotacional mínimo, que no es uniforme, sino que depende del volumen de la
población de los municipios donde operan.
La Ley 31/1985 de dos de agosto, regula la organización interna de las Cajas de Ahorro.
Actualmente están asociadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro. Una parte de sus
beneficios se dedica a actividades sociales (bibliotecas, becas de estudio etc.)
3.10.6. Fondos de Inversión.
Existen dos modalidades de fondos de inversión:
Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM)
Los primeros son patrimonios pertenecientes a números inversores, cuyo derecho de propiedad es
un certificado de participación. Su objeto es la de invertir en diversos valores, de la misma forma que
las sociedades de inversión mobiliaria.
Su capital mínimo fundacional es de 500 millones de pesetas.
La denominación del fondo deberá ir precedido por las siglas F.I.M.
Los segundos se diferencian de los primeros en los bienes que pueden constituirlos, pues éstos han
de limitarse a los activos del mercado monetario.
Su denominación irá seguida por las siglas F.I.A.M.M. y su capital mínimo en el momento de la
constitución es de 1.500 millones de pesetas.
3.10.7. Fondos de Pensiones
Los Fondos de Pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica que pertenecen a una pluralidad
de partícipes, cuyo derecho de propiedad se justifica mediante certificados de participación.
Los Fondos de Pensiones se constituyen con objeto exclusivo de dar cumplimiento a los Planes de
Pensiones.
Su constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la Entidad gestora y la
denominación del mismo, irá seguida por las siglas F.P.
Están regulados por la Ley 8/1987 de 8 de junio, el Reglamento en desarrollo de la Ley anterior (Real
Decreto 1307/1988 de 30 de septiembre) y numerosas disposiciones del Ministerio de Economía y
Hacienda.
3.10.8. Unión Temporal de Empresas
Es un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para
la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro.
Carecen de personalidad jurídica propia.
Una vez concluida la ejecución o desarrolla de la obra o servicio, queda extinguida la unión, no
pudiendo ser ésta superior a diez años.
3.10.9. Instituciones de Inversión Colectiva
La ley las divide en dos grupos, según sea su inversión de:
- Carácter financiero: que su actividad principal es la inversión o gestión de activos financieros, dinero,
valores mobiliarios, pagarés letras de cambio, etc.( cualquier valor mercantil).
Sociedades de Inversión mobiliaria
Fondos de inversión mobiliaria
Fondos de inversión en activos de mercado monetario
- Carácter no financiero: las que operan sobre bienes de otra naturaleza. La ley se limita a advertir su
licitud y a declarar aplicables las normas referentes a las financieras.
Ambas tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil y en los Registros Administrativos de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3.11. Empresario individual
El Código de Comercio define al comerciante como el que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio se dedican a él habitualmente.
Teniendo en cuenta que además de las actividades comerciales, pueden darse también actividades
industriales, bancarias, de transportes etc., se puede definir al empresario como una persona física
que ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios.
Se excluye de esta definición a los profesionales liberales (abogados, médicos etc.)
Su inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, debiendo constar entre otras
circunstancias las siguientes:
Su identificación y la de su empresa
La emisión de obligaciones en otros valores negociables (cuando se realiza)
La suspensión de pagos y la quiebra (si se produce ésta)
El objeto de su Empresa
El domicilio del establecimiento
3.12. Sucursales o establecimientos secundarios
Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de
cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de
la sociedad.
Su inscripción en Registro Mercantil será en la provincia correspondiente al domicilio de la sucursal,
debiendo constar, entre otras, el domicilio y la actividad económica.
Si las sucursales pertenecer a una Sociedad extranjera, se inscribirán también en el Registro
Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.
Esta estadística no recoge de momento información sobre las sucursales de empresarios
individuales.
3.13. Fecha de inscripción
Se considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil.
La referencia que se utiliza en esta estadística es precisamente la fecha de la inscripción, sin tener en
cuenta la fecha de comienzo en las operaciones ni la fecha de publicación en el B.O.R.M.E.
3.14. Provincia
Se toma como referencia la provincia en la que se realizó la inscripción de la sociedad.
3.15. Sociedades Constituidas
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, sin embargo, el acto de inscripción puede ser
simultáneo al comienzo de las operaciones mercantiles, o por el contrario, posterior a éste.
3.16. Aumento de capital
El aumento de capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del
valor nominal de las ya existentes.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
El importe del aumento.
La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las
antiguas
La nueva redacción de los artículos de los Estatutos relativos al capital y a las acciones.
3.17. Emisión de obligaciones
La sociedad podrá emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen
una deuda, siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social
desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de
regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio de
Economía y Hacienda.
En la inscripción de la emisión de obligaciones en el Registro Mercantil, se expresaran las siguientes
circunstancias, entre otras:
La denominación de la Entidad
El importe total de la emisión
El valor nominal, así como los intereses, vencimientos y primas y lotes de obligaciones, si los tuviese.
3.18. Reducción de capital
La reducción de capital puede tener por finalidad:
La devolución de las aportaciones
La condonación de dividendos pasivos
La constitución o incremento de reservas voluntarias
El restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por
consecuencia de pérdidas
La constitución o incremento de reserva legal.
La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su
amortización o su agrupación para canjearlas.
3.19. Disolución de sociedades
Dentro de este apartado, sólo se recoge el número de sociedades disueltas y la causa de su
disolución, desagregando los resultados en la siguiente clasificación:
Voluntaria
Por fusión
Otras
En la clasificación de "otras" se agregan las disoluciones "judiciales" "por escisión' Y "otras causas de
disolución"
3.20. Capital social
El capital Social se determina en la escritura de constitución, siendo necesario su aportación como
garantía real para los acreedores.
En el momento de la inscripción de la Sociedad deberá estar la cifra de capital social determinada en
los Estatutos de la sociedad, siendo como capital mínimo el establecido por Ley para determinadas
sociedades.
Cuando proceda, se hará constar también en los Estatutos, la parte del valor no desembolsado.
En la estadística de sociedades mercantiles, y a partir de enero de 1994 se publica, a parte del capital
suscrito, el capital desembolsado, siendo éste último igual al suscrito o una parte de él, según sea
obligatorio el desembolso total o parcial, dependiendo del tipo de sociedad.
Para las sociedades especiales y otras entidades hay que tener en cuenta que para su inscripción en
el Registro Mercantil la Ley obliga, al igual que en las sociedades Mercantiles, una serie de
circunstancias, entre ellas, está el metálico aportado. La cuantía que se aporta en el momento de la
inscripción, depende de la clase de Sociedad, y puede ser:
capital mínimo
capital variable
capital social
patrimonio
fondo de dotaciones
fondo mutual, etc.
En esta estadística se ha optado por unificar este abanico de diferentes metálicos y denominarlos
como capital
3.21. Desembolsado de dividendos pasivos
Cuando no se desembolsa íntegramente el capital suscrito, se indica en la escritura de constitución o
de aumento de capital social, si los desembolsos pendientes se van a efectuar en metálico o
mediante aportaciones no dineradas.
En el caso de que los desembolsos pendientes hayan de efectuarse en metálico, se determinará la
forma y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos.
En la estadística de sociedades mercantiles se tabula mensualmente en la hoja de Cifras INE esta
información, a nivel de comunidad autónoma, por número de sociedades y capital desembolsado.
3.22. Objeto Social
La actividad económica de las Sociedad se tabula a uno y dos dígitos según la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas de 1993, a partir de enero de ese año. Con anterioridad se realizaba con
la CNAE 74
La tabulación de actividad económica es solo en las constituciones, tanto en sociedades, como en
empresarios individuales y sucursales, a uno y dos dígitos.
Se relaciona a continuación este nivel de desagregación del objeto social, según la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas. CNAE 93
A.
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
01.
02.
Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
B.
Pesca
05.
Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
C.
Industrias extractivas
10.
11.
12.
13.
14.
Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba.
Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con
las exportaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección.
Extracción de minerales de uranio y de torio.
Extracción de minerales metálicos.
Extracción de minerales no metálicos, ni energéticos.
D.
Industrias manufactureras
15.
16.
17.
18.
19.
33.
34.
35.
36.
37.
Industria de productos alimenticios y bebidas.
Industria del tabaco
Industria textil
Industria de la confección y de la peletería
Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje;
artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Industria del papel.
Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
Industria química.
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Metalurgia.
Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
Fabricación de materiales electrónicos; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones.
Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos; de precisión, óptica y relojería.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras.
Reciclaje.
E.
Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua
40.
41.
Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Captación, depuración y distribución de agua.
F.
Construcción
45.
Construcción
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
G.
Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos
personales y de uso doméstico.
50.
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta
al por menor de combustibles para vehículos de motor.
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y
motocicletas.
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos.
51.
52.
H.
Hostelería
55.
Hostelería
I.
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
60.
61.
62.
63.
64.
Transporte terrestre; transporte por tubería.
Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores.
Transporte aéreo y espacial.
Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viaje.
Correos y telecomunicaciones.
J.
Intermediación financiera
65.
66.
67.
Intermediación financiera excepto seguros y planes de pensiones.
Seguros y planes de pensiones excepto Seguridad Social obligatoria.
Actividades auxiliares a la intermediación financiera.
K.
Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios empresariales.
70.
71.
72.
73.
74.
Actividades inmobiliarias.
Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos.
Actividades informáticas.
Investigación y desarrollo.
Otras actividades empresariales.
L.
Administración Pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria.
75.
Administración Pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria.
M.
Educación
80.
Educación.
N.
Actividades sanitarias y veterinarias, asistencia social.
85.
Actividades sanitarias y veterinarias, asistencia social.
O.
Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad; servicios
personales.
90.
91.
92.
93.
Actividades de saneamiento público
Actividades asociativas
Actividades recreativas, culturales y deportivas
Actividades diversas de servicios personales.
P.
Hogares que emplean personal doméstico.
95.
Hogares que emplean personal doméstico.
Q.
Organismos extraterritoriales.
99.
Organismos extraterritoriales
3.23. Siglas comerciales y abreviaturas utilizadas
En las denominaciones sociales inscribibles, se utilizan las siguientes abreviaturas:
S.A. = Sociedad anónima
S.L. = Sociedad de responsabilidad limitada
S.COM. = Sociedad comanditaria simple
S.COM.P.A. = Sociedad comanditaria por acciones
S.C. = Sociedad colectiva
S.A.L. = Sociedad anónima laboral
A.I.E. = Agrupación de interés económico
A.E.I.E. = Agrupación europea de interés económico
F.I.M. = Fondo de inversión mobiliaria
F.I.A.M. = Fondo de inversión en activos del mercado monetario
F.P. = Fondo de pensiones
Abreviaturas utilizadas:
S.M.= Sociedad mercantil
R.E.M.I.C.= Registro mercantil central
CNAE = Clasificación nacional de actividades económicas
INE = Instituto Nacional de Estadística
B.O.R.M.E.= Boletín del Registro Mercantil
4. Tabulación
Se aplica un tratamiento de depuración y codificación a la información recibida del REMIC en soporte
magnético. Posteriormente se realiza un proceso de tabulación en función de los criterios
establecidos, tales como:
Geográficos:
. nivel nacional
. por comunidades autónomas
. por provincias
Económicos:
. constituciones
. ampliaciones de capital
. reducción de capital
. emisión de obligaciones
. disoluciones
. desembolso de dividendos pasivos
Régimen jurídico
. sociedades anónimas
. sociedades de responsabilidad limitada
. sociedades regulares colectivas
. sociedades comanditarias
. sociedades anónimas laborales
. agrupaciones de interés económico
. fondos de pensiones
. fondos de inversión
. unión temporal de empresas
. otras sociedades
. sucursales de sociedades
Temporales
. resúmenes anuales
. resúmenes mensuales
Además de estas características, las sociedades constituidas se clasifican, según la actividad
económica de la empresa (a uno y dos dígitos) y por capital suscrito y desembolsado.
A partir de 1994, las tablas obtenidas en la estadística de sociedades mercantiles se clasifican en
cuatro grandes grupos:
. Total de sociedades: sociedades mercantiles, sociedades especiales y otras entidades.
. Sociedades mercantiles
. Sociedades especiales y otras entidades
5. Publicaciones INE
Los resultados obtenidos de la estadística de sociedades mercantiles se diversifican en diferentes
tabulaciones publicadas a distintos niveles, según las ediciones siguientes:
Resumen de resultados
S.M. creadas, por provincias
S.M. que amplían capital y disueltas, por provincias.
S.M. que desembolsan dividendos pasivos y reducen capital, por provincias.
Total de sociedades creadas, según clase de sociedades, a nivel nacional, por meses.
Boletín Estadístico mensual
Tablas a nivel nacional, por resúmenes mensuales para:
S.M., por criterios económicos
S.M. constituidas, por forma
S.M. que aumentan capital, por forma jurídica
S.M. disueltas, por forma jurídica
S.M. constituidos, por actividad económica
Resumen de resultados anual:
S.M. constituidas, por meses y provincias
S.M. constituidas, por actividad económica y cc.aa.
S.M. que amplía capital y disueltas
S.A.L., por meses
Sociedades especiales y otras entidades, por meses
Anuario estadístico
S.M. por criterios económicos a nivel nacional, por forma jurídica
S.A. constituidas a nivel nacional, por actividad económica
S.M. constituidas, según forma jurídica, por cc.aa. y provincias.
S.M. que aumenta su capital, según forma jurídica, por cc.aa. y provincias
S.M. que emiten obligaciones, según forma jurídica, por cc.aa y provincias
S.M. disueltas, según forma jurídica, por cc.aa. y provincias
S.M. que reducen su capital, según forma jurídica, por cc.aa. y provincias
Publicación electrónica
Las tablas anuales para el total de sociedades y sociedades mercantiles, se desagregan a nivel de
comunidad autónoma y provincias. Las sociedades especiales y otras entidades, así como los
empresarios individuales y sucursales, se desagregan solo a nivel de comunidades autónomas.
A) Total de sociedades
Según diferentes estados
Constituidas, según clase de sociedad y forma jurídica.
Constituidas, según actividad económica
Según desembolso de dividendos pasivos
B) Sociedades mercantiles
Constituidas, según forma jurídica y meses
Constituidas, según actividad económica
Amplían capital, según forma jurídica y meses
Emiten obligaciones, según forma jurídica y meses
Reducen capital, según forma jurídica y meses
Disueltas, según forma jurídica y meses
Disueltas según clase de disolución y meses
C) Sociedades especiales y otras entidades
Constituidas, según meses
S.A.L. constituidas, según meses
A.I.E. constituidas, según meses
F.P. constituidas, según meses
F.I.M. y F.I.A.M.M., constituidas, según meses
Resto de sociedades y entidades constituidas,
según meses
Constituidas, según actividad económica
S.A.L. constituidas, según actividad económica
Resto de sociedades y entidades constituidas,
según actividad económica
Disueltas, según clase de sociedad
Disueltas, según clase de sociedad y meses
D)Sucursales
Sucursales de Sociedades inscritas, según actividad económica
Por internet: http://www.ine.es
Nota de prensa: principales resultados mensuales y tasas de variación, con datos provisionales
(cuatro últimos meses, según fechas de Calendario de salida de datos).
Resumen de resultados: publicación mensual con resultado nacionales, por comunidades
autónomas y provincias. Desde enero de 1995 hasta el último mes que se ha publicado. El
mismo día que se difunden los datos, se carga por internet.
Series cronológicas TEMPUS: Datos a nivel nacional desde enero de 1987. El mismo día que se
difunden los datos, se carga por internet. Se puede graficar automáticamente con las series
elegidas.
Nota.- La moneda utilizada hasta diciembre de 2001 es la peseta. A partir de los datos de enero de
2002, la moneda que figura es el euro.