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RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN CON
JUSTIFICANTES A PACIENTES Y FAMILIARES
LA
EMISIÓN
DE
El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid tiene como objeto
intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios de los servicios
del Sistema Sanitario, así como de recabar información sobre aspectos relativos al
funcionamiento de los mismos. En ejercicio de estas competencias, se gestiona en la
Defensoría del Paciente de la Comunidad de Madrid mediante el procedimiento de
nuestra referencia un expediente en relación con la emisión de justificantes
proporcionados por los diferentes departamentos asistenciales de los servicios sanitarios
a pacientes y familiares para acreditar la ausencia al trabajo en sus respectivos ámbitos
laborales, o circunstancias análogas.
Desde el Servicio de Atención al Paciente de uno de los Hospital de la Red
Pública del Sistema Madrileño de Salud se solicitó de esta Defensoría la elaboración de
un informe jurídico en relación con el tema anteriormente expuesto.
Entendimos que la materia objeto de dicho análisis resultaba de relevancia para
la protección de los derechos de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario ya que
afecta a la tutela de datos personales especialmente protegidos, por lo que se procedió a
realizar un estudio pormenorizado. No obstante, durante el análisis de las condiciones y
el procedimiento en que los justificantes eran cumplimentados y facilitados en los
distintos centros asistenciales pudimos apreciar que la falta de unas pautas claras o un
modelo unificado de emisión de justificantes era una preocupación compartida por la
mayoría de los hospitales consultados.
En base a lo anteriormente expuesto, consideramos que resultaría de gran
utilidad que por parte del Servicio Madrileño de Salud se valorase la posibilidad
de realizar un modelo unificado de justificante, así como de impulsar un
procedimiento común en su elaboración en los Centros de la Red Sanitaria Única
en el que se tuviera en cuenta el informe de esta Defensoría, y en especial lo
siguiente:

Normalización de un formulario único para los distintos centros asistenciales.

Impulso de un procedimiento protocolizado único para la expedición de
justificantes, que contuviera recomendaciones relativas a los derechos y deberes de
los pacientes, con especial referencia a la legislación de protección de datos
personales.

Garantía de confidencialidad en la información relativa con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias (Artículo 10.3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril,
General de Sanidad).

Exigencia de consentimiento expreso del afectado, previo a la consignación de sus
datos personales y sanitarios en un justificante de asistencia (Artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Exactitud, adecuación y pertinencia de los datos en relación con la finalidad que se
persigue.

Inclusión en el formulario normalizado la advertencia sobre el carácter reservado
de los datos y de su utilización a los exclusivos fines de permitir el legítimo ejercicio
de un derecho laboral u otro análogo, quedando prohibido cualquier otro uso de
los mismos.
Por último, para su conocimiento, le trasladamos las observaciones contenidas
en el informe realizado por esta Defensoría en cumplimiento de nuestro deber legal de
gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a las cuestiones relativas a
derechos y obligaciones de los pacientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1 de
la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:
“ (…)Se constata, pues, que buena parte de la información contenida en
los referidos justificantes afecta a datos de carácter personal, por lo que se
hace necesaria una reflexión jurídica sobre esta actividad a fin de estudiar las
implicaciones legales que pudieran derivarse de la coexistencia entre los
derechos involucrados. En la práctica, el justificante expedido por los centros
sanitarios se ha convertido en el instrumento de acreditación más extendido en la
actualidad, pero hay que considerar el hecho de que su expedición a terceras
personas, constituye un supuesto de cesión de datos sanitarios especialmente
protegidos por la ley.
El supuesto más frecuente que se da en los centros sanitarios, es el de la
expedición de justificantes a pacientes y familiares para acreditar una ausencia
en el trabajo. En general, los trabajadores, tanto los que están sujetos al Derecho
Laboral, como los que lo están al Derecho Administrativo, gozan del derecho a
ausentarse de sus respectivos centros de trabajo por un período variable, en
función del caso, en los supuestos de “enfermedad grave de determinados
parientes”.
Se trata, por consiguiente, de un derecho subjetivo del trabajador, que
puede ser ejercitado, siempre que concurra el antecedente necesario ya aludido.
Ello conllevará, en su caso, que el trabajador pueda precisar la acreditación ante
su centro de trabajo tanto de la enfermedad grave como del parentesco con el
enfermo. Todo lo cual, no obstante, pertenece al ámbito de las relaciones
jurídicas entre el trabajador y su centro de trabajo.
La regulación legal aplicable tiene su origen en el reconocimiento del
derecho fundamental a la intimidad que la Constitución de 1978 realiza en su
artículo 18.1, estableciendo en su apartado 4 una reserva legal para su garantía
en relación con los usos informáticos. Tecnología que es de uso generalizado en
el ámbito sanitario.
El Tribunal Constitucional, en su STC 292/2000 de 30 de noviembre,
reconoce el que denomina como derecho fundamental a la protección de
datos, y lo diferencia del derecho a la intimidad del artículo 18.1 “con quien
comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida
privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que
consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la
realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta
regulación debe establecer la ley, aquella que conforme al artículo 18.4 CE
debe limitar el uso de la informática”; y asimismo declara en su fundamento
jurídico sexto que (…) el derecho fundamental a la protección de datos
persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos
personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito
y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”.
En el plano legal, la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad,
reconoce en su artículo 10.3, el derecho a la intimidad de los pacientes y a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el
sistema público.
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, en desarrollo del aludido derecho fundamental recogido en
la Constitución, establece una serie de garantías en lo concerniente a los datos
personales. Así, califica en su artículo 7.3, a los datos relativos a la salud de
los ciudadanos como especialmente protegidos, y determina un régimen
singularmente riguroso para su obtención, tratamiento, custodia y cesión.
Disponiendo que los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud,
sólo podrán ser cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga
una ley o el afectado consienta expresamente.
La Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de
los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación
Clínica; en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser
Humano con respecto a la Biología y la Medicina; y en nuestro ámbito
territorial, la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid; complementan la regulación especial en el sector, y
manifiestan como principios básicos la dignidad de la persona, el respeto a la
autonomía del paciente y a su intimidad, como orientadoras de toda actividad
encaminadas a obtener, utilizar, custodiar y transmitir la información y la
documentación clínica.
Así pues, y a modo de conclusión, hay que tener presente que la
contravención de esta concreta regulación jurídica podría derivar, en su caso, en
la exigencia de responsabilidades, de distintos tipos en función de las
circunstancias.
Por lo tanto, para que la expedición de un justificante no vulnere lo
anteriormente expuesto, es condición indispensable el consentimiento expreso
del afectado, (o bien, que una norma con rango de ley disponga la cesión de
datos sin consentimiento del afectado. Doctrina sostenida en las SSTC 83/1984
de 24 de julio, 137/1986 de 6 de noviembre, 254/1994 de 21 de septiembre y
292/2000 de 30 de noviembre). Nada dice la ley de que este consentimiento
deba ser en forma escrita, si bien en determinadas situaciones puede resultar
aconsejable a efectos de prueba.
Algunos hospitales requieren a los pacientes que van a ser intervenidos,
que juntamente con el formulario de consentimiento informado para aceptar la
intervención quirúrgica, firmen un consentimiento para poder realizar los
justificantes que soliciten sus familiares, o personas vinculadas, práctica que esta
Defensoría encuentra de gran utilidad.
No procede, por lo tanto, proporcionar a los familiares de un paciente o
directamente a la empresa empleadora, aunque sea la propia Administración, un
justificante que contenga determinados datos personales y sanitarios sin el
consentimiento del afectado.
Por otra parte, y en lo que se refiere al contenido del justificante, la
existencia de consentimiento no faculta a quien lo expide a facilitar todo tipo
de información sanitaria. Es necesario tener presente que dicho consentimiento
se presta a efectos de poder justificar una ausencia laboral, por lo que teniendo
en cuenta el carácter especialmente protegido de los datos sanitarios, el
justificante deberá contener exclusivamente aquellos que sean pertinentes. Por
ello no resulta proporcionado incluir en el justificante datos como la consulta a
la que ha asistido; si se trata de revisión o primera consulta; o datos similares
que son irrelevantes y excesivos a los efectos de justificar la ausencia laboral.
Resulta una práctica frecuente, usar como justificante el mismo impreso
que el utilizado para dar una cita e incluir una anotación que indique que si Ud.
necesita justificante de asistencia a consulta, presente esta nota de cita en la
consulta para su sellado. Este procedimiento implica revelar un elevado número
de datos personales y sanitarios, excesivos para los fines que persigue el
justificante, y que puede vulnerar el derecho a la intimidad del paciente.
En cuanto al supuesto concreto de la expedición de justificante de
asistencia a una consulta médica en calidad de acompañante, expresando en el
mismo el parentesco, o cualquier otro dato que requiera el solicitante, no existe
obligación legal de realizarlo. Sin embargo, si el centro sanitario lo considera
adecuado para determinados casos, entendemos que no incurre en ningún tipo de
responsabilidad siempre que los datos que consigne en el justificante sean
ciertos, conste la petición o el consentimiento del paciente y se observe lo
contenido en el artículo 16.4 de la Ley 41/2002, que en su dicción literal
establece que el personal de administración y gestión de los centros sanitarios
sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus
propias funciones.
Por último, y a modo contribución al ejercicio legítimo de derechos
subjetivos y en salvaguarda de eventuales responsabilidades de los profesionales
que proporcionen los justificantes, sería conveniente que el modelo que se
utilizase para su cumplimentación contuviera la advertencia acerca del
carácter reservado de los datos y de su utilización a los exclusivos fines de
permitir el legítimo ejercicio de un derecho laboral u otro análogo,
quedando prohibido cualquier otro uso de los mismos.
Por todo lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de contribuir a la
protección de los derechos de los pacientes del Sistema Sanitario y con ello participar en
su objetivo de mejora permanente de la prestación de servicios sanitarios, del que esta
Defensoría tiene constancia de su interés, somete a esa Dirección General la
consideración de impulsar un protocolo común y la realización por el departamento que
corresponda, un modelo único para la emisión de justificantes para usuarios de los
sistemas sanitarios y las personas con ellos vinculados, para acreditar en sus respectivos
ámbitos privados, la ausencia en el trabajo, u otras circunstancias análogas, y le ruega
proceda a informar a esta Defensoría de lo actuado en relación con esta propuesta.
Esperando que lo anteriormente expuesto sea de su interés, aprovecho la ocasión
para expresarle mi agradecimiento por la deferencia que siempre ha mostrado con esta
Institución.
Reciba un cordial saludo:
Fdo: Juan Ignacio Barrero Valverde
Defensor del Paciente de la comunidad de Madrid.