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RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN CON JUSTIFICANTES A PACIENTES Y FAMILIARES LA EMISIÓN DE El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid tiene como objeto intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios de los servicios del Sistema Sanitario, así como de recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los mismos. En ejercicio de estas competencias, se gestiona en la Defensoría del Paciente de la Comunidad de Madrid mediante el procedimiento de nuestra referencia un expediente en relación con la emisión de justificantes proporcionados por los diferentes departamentos asistenciales de los servicios sanitarios a pacientes y familiares para acreditar la ausencia al trabajo en sus respectivos ámbitos laborales, o circunstancias análogas. Desde el Servicio de Atención al Paciente de uno de los Hospital de la Red Pública del Sistema Madrileño de Salud se solicitó de esta Defensoría la elaboración de un informe jurídico en relación con el tema anteriormente expuesto. Entendimos que la materia objeto de dicho análisis resultaba de relevancia para la protección de los derechos de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario ya que afecta a la tutela de datos personales especialmente protegidos, por lo que se procedió a realizar un estudio pormenorizado. No obstante, durante el análisis de las condiciones y el procedimiento en que los justificantes eran cumplimentados y facilitados en los distintos centros asistenciales pudimos apreciar que la falta de unas pautas claras o un modelo unificado de emisión de justificantes era una preocupación compartida por la mayoría de los hospitales consultados. En base a lo anteriormente expuesto, consideramos que resultaría de gran utilidad que por parte del Servicio Madrileño de Salud se valorase la posibilidad de realizar un modelo unificado de justificante, así como de impulsar un procedimiento común en su elaboración en los Centros de la Red Sanitaria Única en el que se tuviera en cuenta el informe de esta Defensoría, y en especial lo siguiente: Normalización de un formulario único para los distintos centros asistenciales. Impulso de un procedimiento protocolizado único para la expedición de justificantes, que contuviera recomendaciones relativas a los derechos y deberes de los pacientes, con especial referencia a la legislación de protección de datos personales. Garantía de confidencialidad en la información relativa con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias (Artículo 10.3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad). Exigencia de consentimiento expreso del afectado, previo a la consignación de sus datos personales y sanitarios en un justificante de asistencia (Artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Exactitud, adecuación y pertinencia de los datos en relación con la finalidad que se persigue. Inclusión en el formulario normalizado la advertencia sobre el carácter reservado de los datos y de su utilización a los exclusivos fines de permitir el legítimo ejercicio de un derecho laboral u otro análogo, quedando prohibido cualquier otro uso de los mismos. Por último, para su conocimiento, le trasladamos las observaciones contenidas en el informe realizado por esta Defensoría en cumplimiento de nuestro deber legal de gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de los pacientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: “ (…)Se constata, pues, que buena parte de la información contenida en los referidos justificantes afecta a datos de carácter personal, por lo que se hace necesaria una reflexión jurídica sobre esta actividad a fin de estudiar las implicaciones legales que pudieran derivarse de la coexistencia entre los derechos involucrados. En la práctica, el justificante expedido por los centros sanitarios se ha convertido en el instrumento de acreditación más extendido en la actualidad, pero hay que considerar el hecho de que su expedición a terceras personas, constituye un supuesto de cesión de datos sanitarios especialmente protegidos por la ley. El supuesto más frecuente que se da en los centros sanitarios, es el de la expedición de justificantes a pacientes y familiares para acreditar una ausencia en el trabajo. En general, los trabajadores, tanto los que están sujetos al Derecho Laboral, como los que lo están al Derecho Administrativo, gozan del derecho a ausentarse de sus respectivos centros de trabajo por un período variable, en función del caso, en los supuestos de “enfermedad grave de determinados parientes”. Se trata, por consiguiente, de un derecho subjetivo del trabajador, que puede ser ejercitado, siempre que concurra el antecedente necesario ya aludido. Ello conllevará, en su caso, que el trabajador pueda precisar la acreditación ante su centro de trabajo tanto de la enfermedad grave como del parentesco con el enfermo. Todo lo cual, no obstante, pertenece al ámbito de las relaciones jurídicas entre el trabajador y su centro de trabajo. La regulación legal aplicable tiene su origen en el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad que la Constitución de 1978 realiza en su artículo 18.1, estableciendo en su apartado 4 una reserva legal para su garantía en relación con los usos informáticos. Tecnología que es de uso generalizado en el ámbito sanitario. El Tribunal Constitucional, en su STC 292/2000 de 30 de noviembre, reconoce el que denomina como derecho fundamental a la protección de datos, y lo diferencia del derecho a la intimidad del artículo 18.1 “con quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer la ley, aquella que conforme al artículo 18.4 CE debe limitar el uso de la informática”; y asimismo declara en su fundamento jurídico sexto que (…) el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”. En el plano legal, la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce en su artículo 10.3, el derecho a la intimidad de los pacientes y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en desarrollo del aludido derecho fundamental recogido en la Constitución, establece una serie de garantías en lo concerniente a los datos personales. Así, califica en su artículo 7.3, a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos, y determina un régimen singularmente riguroso para su obtención, tratamiento, custodia y cesión. Disponiendo que los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud, sólo podrán ser cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. La Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica; en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Biología y la Medicina; y en nuestro ámbito territorial, la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; complementan la regulación especial en el sector, y manifiestan como principios básicos la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía del paciente y a su intimidad, como orientadoras de toda actividad encaminadas a obtener, utilizar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Así pues, y a modo de conclusión, hay que tener presente que la contravención de esta concreta regulación jurídica podría derivar, en su caso, en la exigencia de responsabilidades, de distintos tipos en función de las circunstancias. Por lo tanto, para que la expedición de un justificante no vulnere lo anteriormente expuesto, es condición indispensable el consentimiento expreso del afectado, (o bien, que una norma con rango de ley disponga la cesión de datos sin consentimiento del afectado. Doctrina sostenida en las SSTC 83/1984 de 24 de julio, 137/1986 de 6 de noviembre, 254/1994 de 21 de septiembre y 292/2000 de 30 de noviembre). Nada dice la ley de que este consentimiento deba ser en forma escrita, si bien en determinadas situaciones puede resultar aconsejable a efectos de prueba. Algunos hospitales requieren a los pacientes que van a ser intervenidos, que juntamente con el formulario de consentimiento informado para aceptar la intervención quirúrgica, firmen un consentimiento para poder realizar los justificantes que soliciten sus familiares, o personas vinculadas, práctica que esta Defensoría encuentra de gran utilidad. No procede, por lo tanto, proporcionar a los familiares de un paciente o directamente a la empresa empleadora, aunque sea la propia Administración, un justificante que contenga determinados datos personales y sanitarios sin el consentimiento del afectado. Por otra parte, y en lo que se refiere al contenido del justificante, la existencia de consentimiento no faculta a quien lo expide a facilitar todo tipo de información sanitaria. Es necesario tener presente que dicho consentimiento se presta a efectos de poder justificar una ausencia laboral, por lo que teniendo en cuenta el carácter especialmente protegido de los datos sanitarios, el justificante deberá contener exclusivamente aquellos que sean pertinentes. Por ello no resulta proporcionado incluir en el justificante datos como la consulta a la que ha asistido; si se trata de revisión o primera consulta; o datos similares que son irrelevantes y excesivos a los efectos de justificar la ausencia laboral. Resulta una práctica frecuente, usar como justificante el mismo impreso que el utilizado para dar una cita e incluir una anotación que indique que si Ud. necesita justificante de asistencia a consulta, presente esta nota de cita en la consulta para su sellado. Este procedimiento implica revelar un elevado número de datos personales y sanitarios, excesivos para los fines que persigue el justificante, y que puede vulnerar el derecho a la intimidad del paciente. En cuanto al supuesto concreto de la expedición de justificante de asistencia a una consulta médica en calidad de acompañante, expresando en el mismo el parentesco, o cualquier otro dato que requiera el solicitante, no existe obligación legal de realizarlo. Sin embargo, si el centro sanitario lo considera adecuado para determinados casos, entendemos que no incurre en ningún tipo de responsabilidad siempre que los datos que consigne en el justificante sean ciertos, conste la petición o el consentimiento del paciente y se observe lo contenido en el artículo 16.4 de la Ley 41/2002, que en su dicción literal establece que el personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. Por último, y a modo contribución al ejercicio legítimo de derechos subjetivos y en salvaguarda de eventuales responsabilidades de los profesionales que proporcionen los justificantes, sería conveniente que el modelo que se utilizase para su cumplimentación contuviera la advertencia acerca del carácter reservado de los datos y de su utilización a los exclusivos fines de permitir el legítimo ejercicio de un derecho laboral u otro análogo, quedando prohibido cualquier otro uso de los mismos. Por todo lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de contribuir a la protección de los derechos de los pacientes del Sistema Sanitario y con ello participar en su objetivo de mejora permanente de la prestación de servicios sanitarios, del que esta Defensoría tiene constancia de su interés, somete a esa Dirección General la consideración de impulsar un protocolo común y la realización por el departamento que corresponda, un modelo único para la emisión de justificantes para usuarios de los sistemas sanitarios y las personas con ellos vinculados, para acreditar en sus respectivos ámbitos privados, la ausencia en el trabajo, u otras circunstancias análogas, y le ruega proceda a informar a esta Defensoría de lo actuado en relación con esta propuesta. Esperando que lo anteriormente expuesto sea de su interés, aprovecho la ocasión para expresarle mi agradecimiento por la deferencia que siempre ha mostrado con esta Institución. Reciba un cordial saludo: Fdo: Juan Ignacio Barrero Valverde Defensor del Paciente de la comunidad de Madrid.