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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
G/SPS/N/CAN/403
15 de diciembre de 2009
(09-6518)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
1.
Miembro que notifica: CANADÁ
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate:
2.
Organismo responsable: Ministerio de Salud del Canadá
3.
Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se especifica en
las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse además, cuando
proceda, el número de partida de la ICS): Pan; harina y harina integral de trigo;
productos alimenticios no normalizados
4.
Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea procedente o
factible:
5.
[X]
Todos los interlocutores comerciales
[]
Regiones o países específicos:
Título del documento notificado:
1. Health Canada’s Proposal to Amend the Food and Drug Regulations to Permit the Use
of the Enzyme Asparaginase Sourced From Aspergillus oryzae (pCaHj621/BECh2#10)
in Certain Food Products (Propuesta del Ministerio de Salud relativa a la modificación
del "Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el empleo de
la enzima asparaginasa obtenida del microorganismo Aspergillus oryzae
pCaHj621/BECh2#10 en determinados productos alimenticios) – Diciembre de 2009
2. Health Canada’s Proposal to Amend the Food and Drug Regulations to Permit the Use
of a Second Source (Aspergillus niger ASP72) of the Enzyme Asparaginase in Certain
Food Products (Propuesta del Ministerio de Salud relativa a la modificación del
"Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el empleo de la
enzima asparaginasa obtenida del microorganismo Aspergillus niger ASP72 como
segunda fuente, en determinados productos alimenticios) – Diciembre de 2009
Idioma: francés e inglés
Número de páginas: 7 y 8 (francés, respectivamente); 7
(inglés, ambos)
6.
Descripción del contenido: En el Canadá, las enzimas empleadas en la elaboración de
productos alimenticios, como es el caso de la asparaginasa, pueden considerarse aditivos
alimentarios, según las condiciones en que se empleen. Los aditivos alimentarios
autorizados se recogen en las tablas de la División 16 del "Reglamento de Productos
Alimenticios y Farmacéuticos".
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El Ministerio de Salud recibió dos solicitudes (aditivos alimentarios) de autorización del
uso de la enzima asparaginasa en la elaboración de diversos productos alimenticios
normalizados y no normalizados. Los productos alimenticios abarcados en la primera
solicitud eran los siguientes: productos a base de masa de trigo, tales como pan y galletas
dulces y saladas; productos de patata (papa) cortada, tales como patatas fritas; productos
de patata cortada en rodajas; y "chips" de patata elaborados. Los productos alimenticios
abarcados en la segunda solicitud eran los siguientes: pan, harina, harina integral de trigo y
otras harinas; patatas (papas) fritas; "chips" de patata y productos a base de patata; aromas
de reacción; productos alimenticios no normalizados a base de cereales, tales como tartas,
galletas diversas y cereales para el desayuno elaborados.
La asparaginasa se emplearía para reducir los niveles de asparagina libre en los productos
alimenticios, con la consiguiente disminución del riesgo de formación de acrilamida. La
acrilamida es un producto de la reacción entre la asparagina y los azúcares reductores
cuando se hornean o fríen determinados productos alimenticios a temperaturas superiores a
120 ºC. Tanto la asparagina como los azúcares reductores son frecuentes en numerosas
materias primas alimentarias. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos
Alimentarios ha señalado que la exposición alimentaria a la acrilamida podría ser
perjudicial.
La evaluación de la información disponible confirma la inocuidad y la eficacia de la
asparaginasa como aditivo alimentario para el uso descrito. El uso de la asparaginasa está
autorizado en Australia, China, Dinamarca, los Estados Unidos, México, Nueva Zelandia,
los Países Bajos, Rusia, Singapur y Suiza, y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en
Aditivos Alimentarios ha emitido una opinión favorable.
Por lo tanto, el Ministerio de Salud del Canadá tiene la intención de recomendar que se
modifique el "Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el
empleo de la enzima asparaginasa como aditivo alimentario en pan, harina y harina integral
de trigo y alimentos no normalizados, a los niveles máximos conformes a las prácticas de
fabricación adecuadas, es decir, en la cantidad mínima que permita obtener el efecto
técnico deseado.
7.
Objetivo y razón de ser: [X] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal,
[ ] preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las
enfermedades o plagas animales o vegetales, [ ] protección del territorio contra otros
daños causados por plagas
8.
¿Existe una norma internacional pertinente? De ser así, indíquese la norma:
[]
[]
[]
[X]
de la Comisión del Codex Alimentarius (por ejemplo, título o número de serie
de la norma del Codex o texto conexo)
de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (por ejemplo, número de
capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres o del Código
Sanitario para los Animales Acuáticos)
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por ejemplo,
número de NIMF)
Ninguna
¿Se ajusta la reglamentación que se propone a la norma internacional pertinente?
[ ] Sí [ ] No
En caso negativo, indíquese, cuando sea posible, en qué medida y por qué
razón se aparta de la norma internacional:
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9.
Otros documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles: Sitio Web del
Ministerio de Salud del Canadá, Consultas en Nutrición y Alimentación, publicado el 9 de
diciembre de 2009 (disponible en francés y en inglés)
10.
Fecha propuesta de adopción (día/mes/año): Entre cinco y ocho meses a partir de la
publicación de los documentos notificados en el sitio Web del Ministerio de Salud del
Canadá, en diciembre de 2009.
Fecha propuesta de publicación (día/mes/año):
11.
Fecha propuesta de entrada en vigor: [ ] Seis meses a partir de la fecha de
publicación y/o (día/mes/año): Fecha de adopción de la medida
[]
12.
Medida de facilitación del comercio
Fecha límite para la presentación de observaciones: [ ] Sesenta días a partir de la
fecha de distribución de la notificación y/o (día/mes/año): 21 de febrero de 2010
Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo
nacional encargado de la notificación, [ X ] Servicio nacional de información.
Dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra
institución:
13.
Textos disponibles en: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación,
[X] Servicio nacional de información. Dirección, número de telefax y dirección de
correo electrónico (si la hay) de otra institución:
La versión electrónica de los documentos notificados está disponible en las siguientes
direcciones:
Documento Nº 1:
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-oryzae-draftebauche-fra.php (francés)
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-oryzae-draftebauche-eng.php (inglés)
Documento Nº 2:
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-niger-draftebauche-fra.php (francés)
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-niger-draftebauche-eng.php (inglés)