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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO G/SPS/N/CAN/403 15 de diciembre de 2009 (09-6518) Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: inglés NOTIFICACIÓN 1. Miembro que notifica: CANADÁ Si procede, nombre del gobierno local de que se trate: 2. Organismo responsable: Ministerio de Salud del Canadá 3. Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se especifica en las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Pan; harina y harina integral de trigo; productos alimenticios no normalizados 4. Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea procedente o factible: 5. [X] Todos los interlocutores comerciales [] Regiones o países específicos: Título del documento notificado: 1. Health Canada’s Proposal to Amend the Food and Drug Regulations to Permit the Use of the Enzyme Asparaginase Sourced From Aspergillus oryzae (pCaHj621/BECh2#10) in Certain Food Products (Propuesta del Ministerio de Salud relativa a la modificación del "Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el empleo de la enzima asparaginasa obtenida del microorganismo Aspergillus oryzae pCaHj621/BECh2#10 en determinados productos alimenticios) – Diciembre de 2009 2. Health Canada’s Proposal to Amend the Food and Drug Regulations to Permit the Use of a Second Source (Aspergillus niger ASP72) of the Enzyme Asparaginase in Certain Food Products (Propuesta del Ministerio de Salud relativa a la modificación del "Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el empleo de la enzima asparaginasa obtenida del microorganismo Aspergillus niger ASP72 como segunda fuente, en determinados productos alimenticios) – Diciembre de 2009 Idioma: francés e inglés Número de páginas: 7 y 8 (francés, respectivamente); 7 (inglés, ambos) 6. Descripción del contenido: En el Canadá, las enzimas empleadas en la elaboración de productos alimenticios, como es el caso de la asparaginasa, pueden considerarse aditivos alimentarios, según las condiciones en que se empleen. Los aditivos alimentarios autorizados se recogen en las tablas de la División 16 del "Reglamento de Productos Alimenticios y Farmacéuticos". G/SPS/N/CAN/403 Página 2 El Ministerio de Salud recibió dos solicitudes (aditivos alimentarios) de autorización del uso de la enzima asparaginasa en la elaboración de diversos productos alimenticios normalizados y no normalizados. Los productos alimenticios abarcados en la primera solicitud eran los siguientes: productos a base de masa de trigo, tales como pan y galletas dulces y saladas; productos de patata (papa) cortada, tales como patatas fritas; productos de patata cortada en rodajas; y "chips" de patata elaborados. Los productos alimenticios abarcados en la segunda solicitud eran los siguientes: pan, harina, harina integral de trigo y otras harinas; patatas (papas) fritas; "chips" de patata y productos a base de patata; aromas de reacción; productos alimenticios no normalizados a base de cereales, tales como tartas, galletas diversas y cereales para el desayuno elaborados. La asparaginasa se emplearía para reducir los niveles de asparagina libre en los productos alimenticios, con la consiguiente disminución del riesgo de formación de acrilamida. La acrilamida es un producto de la reacción entre la asparagina y los azúcares reductores cuando se hornean o fríen determinados productos alimenticios a temperaturas superiores a 120 ºC. Tanto la asparagina como los azúcares reductores son frecuentes en numerosas materias primas alimentarias. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios ha señalado que la exposición alimentaria a la acrilamida podría ser perjudicial. La evaluación de la información disponible confirma la inocuidad y la eficacia de la asparaginasa como aditivo alimentario para el uso descrito. El uso de la asparaginasa está autorizado en Australia, China, Dinamarca, los Estados Unidos, México, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Rusia, Singapur y Suiza, y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios ha emitido una opinión favorable. Por lo tanto, el Ministerio de Salud del Canadá tiene la intención de recomendar que se modifique el "Reglamento de productos alimenticios y farmacéuticos" para autorizar el empleo de la enzima asparaginasa como aditivo alimentario en pan, harina y harina integral de trigo y alimentos no normalizados, a los niveles máximos conformes a las prácticas de fabricación adecuadas, es decir, en la cantidad mínima que permita obtener el efecto técnico deseado. 7. Objetivo y razón de ser: [X] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal, [ ] preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, [ ] protección del territorio contra otros daños causados por plagas 8. ¿Existe una norma internacional pertinente? De ser así, indíquese la norma: [] [] [] [X] de la Comisión del Codex Alimentarius (por ejemplo, título o número de serie de la norma del Codex o texto conexo) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (por ejemplo, número de capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres o del Código Sanitario para los Animales Acuáticos) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por ejemplo, número de NIMF) Ninguna ¿Se ajusta la reglamentación que se propone a la norma internacional pertinente? [ ] Sí [ ] No En caso negativo, indíquese, cuando sea posible, en qué medida y por qué razón se aparta de la norma internacional: G/SPS/N/CAN/403 Página 3 9. Otros documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles: Sitio Web del Ministerio de Salud del Canadá, Consultas en Nutrición y Alimentación, publicado el 9 de diciembre de 2009 (disponible en francés y en inglés) 10. Fecha propuesta de adopción (día/mes/año): Entre cinco y ocho meses a partir de la publicación de los documentos notificados en el sitio Web del Ministerio de Salud del Canadá, en diciembre de 2009. Fecha propuesta de publicación (día/mes/año): 11. Fecha propuesta de entrada en vigor: [ ] Seis meses a partir de la fecha de publicación y/o (día/mes/año): Fecha de adopción de la medida [] 12. Medida de facilitación del comercio Fecha límite para la presentación de observaciones: [ ] Sesenta días a partir de la fecha de distribución de la notificación y/o (día/mes/año): 21 de febrero de 2010 Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [ X ] Servicio nacional de información. Dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: 13. Textos disponibles en: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. Dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: La versión electrónica de los documentos notificados está disponible en las siguientes direcciones: Documento Nº 1: http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-oryzae-draftebauche-fra.php (francés) http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-oryzae-draftebauche-eng.php (inglés) Documento Nº 2: http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-niger-draftebauche-fra.php (francés) http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consultation/init/_dec2009-asparaginase/asp-niger-draftebauche-eng.php (inglés)