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1. ------IND- 2016 0673 F-- ES- ------ 20161228 --- --- PROJET
REPÚBLICA FRANCESA
Ministerio de Economía y Hacienda
Proyecto de Orden de []
Por la que se modifica la Orden, de 19 de octubre de 2006, relativa al empleo de coadyuvantes
tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios
NOR:
El Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad, el
Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Bosques, portavoz del Gobierno, y la
Secretaria de Estado responsable de Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y
Solidaria,
Visto el Reglamento (UE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios;
Vista la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información,
conjuntamente con la notificación n.º 201X/XX/F con fecha de X de X de 201X, enviada a la
Comisión Europea;
Visto el Código de Consumo, en particular el artículo L 412-1;
Visto el Decreto n.º 2011-509, de 10 de mayo de 2011, por el que se fijan las condiciones
de autorización y empleo de los coadyuvantes tecnológicos que pueden emplearse en la
fabricación de productos alimenticios destinados a la alimentación humana, en particular el
artículo 5;
Vista la Orden, de 19 de octubre de 2006, modificada, relativa al empleo de coadyuvantes
tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios;
Vistos los dictámenes de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de Alimentación, de
Medio Ambiente y de Trabajo, de 31 de julio de 2015, de 14 de septiembre de 2015, de 22 de
diciembre de 2015, de 18 de marzo de 2016 y de 28 de octubre de 2016;
Disponen:
Artículo 1
1
Se modifican los anexos I y II de la Orden de 19 de octubre de 2006 mencionada anteriormente,
de conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Orden.
Artículo 2
La Directora General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude, el Director General de
Sanidad, el Director General de Alimentación y el Director General de Empresas serán los
responsables, en ejercicio de sus respectivas competencias, de la ejecución de la presente Orden,
que se publicará en el Boletín Oficial de la República Francesa.
A [ ].
El Ministro de Economía y Finanzas,
En nombre del Ministro y por delegación:
La Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad,
En nombre de la Ministra y por delegación:
El Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Bosques,
portavoz del Gobierno,
En nombre del Ministro y por delegación:
La Secretaria de Estado responsable de Comercio, Artesanía,
Consumo y Economía Social y Solidaria, en nombre de la
Secretaria de Estado y por delegación
2
ANEXO
1. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-A de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente:
Coadyuvantes tecnológicos
Emulsión acuosa de grasas, ceras y resinas
duras extraídas del lúpulo (CAS 8060-28-4,
EINECS 232-504-3, FEMA 2578).
Monensina CAS n.º 22 373-78-0 (sal sódica
de poliéter del ácido mono-carboxílico de
fórmula C36H61O11Na) producido por
Streptomyces cinnamonensis.
Copolímeros de acrilamida y de acrilato de
sodio (constituidos por un 20 % de motivo
acrilamida y un 80 % de motivo acrilato).
Copolímeros de acrilamida y de acrilato de
sodio (constituidos por un 90 a 50 % de
motivo acrilamida y un 10 a 50 % de motivo
acrilato).
Categoría del
coadyuvante
tecnológico
Producto
alimenticio
Industria
Antiespumante.
cervecera.
Agente de
descontaminació
n de productos
de origen
vegetal.
Preparado
desincrustante.
Floculante y
coagulante.
Alcohol
etílico de
origen
agrícola.
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
En una dosis máxima de 100g de
emulsión/hl (es decir, < 8 g de
extractos de lúpulo/hl)
En una dosis máxima de 0,5 mg/l
de jugo de difusión o de sirope.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
Autorizado en las fermentaciones
destinadas a la producción de
alcohol etílico. El uso debe ser
ocasional y de corta duración, y
debe limitarse a los casos en que
la flora bacteriana sea > 106
gérmenes/ml.
Azúcar
≤ 10 g/m3 de jugo azucarado.
Contenido residual ≤
(semi)blanco
0,8 mg/kg de azúcar.
cristalizado.
Azúcar
≤ 6 g/m3 de jugo azucarado.
Contenido residual ≤
(semi)blanco
0,8 mg/kg de azúcar.
cristalizado.
2. Las siguientes disposiciones sustituyen a las disposiciones relativas al cloro gaseoso y al hipoclorito de sodio para la fabricación de frutas y
hortalizas y champiñones destinados a la fabricación de conservas y a ser congelados, y frutas y hortalizas y champiñones crudos, listos para el
consumo (la llamada cuarta gama) en el anexo I-A de la Orden de 19 de octubre de 2006 mencionada:
1
Coadyuvantes tecnológicos
Cloro gaseoso.
Categoría del
coadyuvante
tecnológico
Producto
alimenticio
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
Frutas y
hortalizas y
champiñones
destinados a
la fabricación
de conservas
Agente de
y a la
descontaminació
Concentración en cloro libre de
congelación y
n de productos
baño de cloración: 80 ppm como
frutas,
de origen
máximo. Aclarado obligatorio.
hortalizas y
vegetal.
champiñones
crudos listos
para el
consumo (la
llamada
cuarta gama).
Contenido en
residuos
organoclorados:
inferior a 200
microgramos por
kilogramo
(expresado en forma
de organohalógeno
absorbible AOX).
2
Hipoclorito de sodio.
Frutas,
hortalizas y
champiñones
destinados a
la elaboración
de conservas
Agente de
y a la
descontaminació congelación y
n de productos frutas,
de origen
hortalizas,
vegetal.
chmapiñones
y hierbas
aromáticas
listas para el
consumo (la
llamada
cuarta gama).
Concentración en cloro libre de
baño de cloración: 80 ppm como
máximo.
Aclarado obligatorio.
Contenido en
residuos
organoclorados:
inferior a 200
microgramos por
kilogramo
(expresado en forma
de organohalógeno
absorbible AOX).
3. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-C de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente:
Coadyuvantes tecnológicos
Acetolactato descarboxilasa resultante de
una cepa modificada genéticamente de
Bacillus
Licheniformis (JB) que contiene el gen que
codifica para el acetolactato descarboxilasa
de Bacillus brevis
Categoría del
Producto
coadyuvante
alimenticio
tecnológico
Enzimas.
Industria
cervecera.
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
Hidrólisis del alfa-acetolactato
precursor del diacetilo.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
3
Alfa-amilasa resultante de una cepa de
Bacillus Subtilis (NBA) modificada
genéticamente que contiene el gen que
codifica para la alfa-amilasa derivada del
Alicyclobacillus pohliae
Enzimas.
Alfa-amilasa resultante de una cepa de
Enzimas.
Aspergillus niger (SB) modificada
genéticamente que contiene el gen que
codifica para la alfa-amilasa de Rhizomucor
pusillus
Amiloglucosidasa (o glucoamilasa)
resultante de una cepa modificada
genéticamente de Aspergillus niger (BW)
que contiene el gen que codifica para la
glucoamilasa de Gloeophyllum trabeum
Enzimas.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
galletas,
pastelería,
biscotes y
bollería.
Almidonería,
industria del
alcohol.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
galletas,
pastelería,
biscotes y
bollería.
Industria
almidonera.
Industria del
alcohol
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4- Contenido residual
glicosídicos de polisacáridos
técnicamente
inevitable.
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4- Contenido residual
glicosídicos de polisacáridos
técnicamente
inevitable.
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4- Contenido residual
glicosídicos de polisacáridos
técnicamente
inevitable.
4
Amiloglucosidasa (o glucoamilasa)
resultante de una cepa modificada
genéticamente de Aspergillus niger (BR)
que contiene el gen que codifica para la
glucoamilasa de Trametes cingulata
Enzimas.
Asparaginasa resultante de una cepa
modificada genéticamente de Aspergillus
niger (AGN) que contiene un gen
modificado que codifica para la asparagina
de Aspergillus niger
Enzimas.
Industria
almidonera.
Industria
cervecera.
Industria del
alcohol
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
galletas,
pastelería,
biscotes y
bollería.
Productos de
cereales (salvo
el pan
tradicional
francés),
incluidos los
cereales para el
desayuno, los
productos fritos
a base de patata.
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4- Contenido residual
glicosídicos de polisacáridos
técnicamente
inevitable.
Utilización para la preparación de Contenido residual
alimentos con L-asparaginasa e
técnicamente
hidratos de carbono, cocinados a inevitable.
temperaturas superiores a 120 ºC
para disminuir los niveles de Lasparagina (principal precursor de
la formación de acrilamida).
5
Asparaginasa resultante de una cepa
modificada genéticamente de Aspergillus
oryzae (OA) que contiene un gen
modificado que codifica para la asparagina
de Aspergillus oryzae
Enzimas.
Productos de
cereales (salvo
el pan
tradicional
francés),
incluidos los
cereales para el
desayuno, los
productos fritos
a base de patata.
Utilización para la preparación de Contenido
alimentos con L-asparagina e
técnicamente
hidratos de carbono, cocinados a inevitable.
temperaturas superiores a 120 ºC
para disminuir los niveles de Lasparagina (principal precursor de
la formación de acrilamida).
Pretratamiento
de los granos
verdes de café
Beta-amilasa resultante de una cepa de
Bacillus licheniformis (JA) modificada
genéticamente que contiene el gen que
codifica para la beta-amilasa de Bacillus
flexus
Enzimas.
Pretratamiento
del cacao
Industria
almidonera.
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4
de las cadenas de almidón
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
6
Beta-galactosidasa (lactasa) resultante de
una cepa de Bacillus licheniformis (BT)
modificada genéticamente que contiene el
gen que codifica para la lactasa de
Bifidobacterium bifidium
Enzimas.
Leche con bajo Hidrólisis de la lactosa
contenido en
lactosa,
lactoserum,
productos
lácteos
fermentados y
quesos, a
excepción de
aquellos que
cuentan con
denominación
de origen
protegida,
establecidos
según unas
condiciones que
permitan
garantizar la
inactivación de
las enzimas.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
7
Endoxilanasa resultante de una cepa de
Enzimas.
Aspergillus niger (XEA) modificada
genéticamente que contiene el gen que
codifica para la endoxilanasa de Rasamsonia
emersonii
Lipasa resultante de una cepa modificada
genéticamente de Aspergillus oryzae (PH)
que contiene el gen que codifica para la
lipasa de Fusarium oxysporum
Enzimas.
Industria
cervecera.
Industria del
alcohol.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
bizcochería,
biscotes,
pastelería y
bollería.
Hidrolizados de
proteínas
Hidrólisis de los enlaces osídicos Contenido
de las hemicelulosas.
técnicamente
inevitable.
Hidrólisis de lípidos durante el
tratamiento de materias primas
utilizadas para la producción de
hidrolizados de proteínas
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
4. Las siguientes disposiciones sustituyen a las disposiciones relativas a la asparaginasa de Bacillus subtilis (CK), a la exo-alfa amilasa maltogénica
(o 4-D glucano maltohidrolasa) de Bacillus licheniformis (MDT06-221), a la proteasa de Aspergillus niger GEP 44 y a la xilanasa de Trichoderma
longibrachiatum (CBS-114044) en el anexo I-C de la Orden de 19 de octubre de 2006 mencionada:
Coadyuvantes tecnológicos
Categoría del
coadyuvante
tecnológico
Producto
alimenticio
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
8
Asparaginasa resultante de una cepa
Enzimas.
modificada genéticamente de Bacillus
subtilis (CK) portadora del gen que codifica
una asparaginasa de Pyrococcus furiosus.
Productos de
cereales (salvo
el pan
tradicional
francés),
incluidos los
cereales para el
desayuno, los
productos fritos
a base de patata,
extractos de
levadura.
Utilización para la preparación de Contenido residual
alimentos con L-asparaginasa e
técnicamente
hidratos de carbono, cocinados a inevitable.
temperaturas superiores a 120 ºC
para disminuir los niveles de Lasparagina (principal precursor de
la formación de acrilamida).
Pretratamiento
de los granos
verdes de café.
9
Exo-alfa amilasa maltogénica (o 4-D
Enzimas
glucano maltohidrolasa) de una cepa
genéticamente modificada de Bacillus
licheniformis (MDT06-221) que contiene el
gen sintético que codifica una exo-alfa
amilasa maltogénica de Geobacillus
stearothermophilus.
Almidonería,
producción de
jarabe de
glucosa.
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4
de las cadenas de almidón y
oligosacáridos.
Industria
cervecera.
Industria del
alcohol de
consumo.
Proteasa de Aspergillus niger recombinada
(GEP 44).
Enzimas.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
galletas,
pastelería,
biscotes y
bollería.
Cerveza.
Hidrólisis del enlace peptídico a
Hidrolizados de nivel del grupo carboxil de los
proteínas.
residuos prolina.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
Proceso de trigo
almidonero
(industria del
azúcar).
10
Xilanasa resultante de una cepa modificada Enzimas
genéticamente de Trichoderma
longibrachiatum (CBS-114044) portadora
de un gen mutado que codifica una xilanasa
de Thermopolyspora flexuosa (sinónimo
anterior de Nonomuraea flexuosa).
Industria
almidonera.
Industria
cervecera.
Industria del
alcohol.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
bizcochería,
biscotes,
pastelería y
bollería.
Hidrólisis de los enlaces osídicos Contenido
de las hemicelulosas.
técnicamente
inevitable.
5. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-D de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente:
Coadyuvantes tecnológicos
Asparaginasa resultante de una cepa
modificada genéticamente de Aspergillus
niger (AGN) que contiene un gen
modificado que codifica para la asparagina
de Aspergillus niger
Categoría del
Producto
coadyuvante
alimenticio
tecnológico
Enzimas.
Cereales
infantiles,
galletas y
biscotes
destinados a los
recién nacidos y
niños de corta
edad.
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
Utilización para la preparación de
alimentos con L-asparagina e
hidratos de carbono, cocinados a
temperaturas superiores a 120 ºC
para disminuir los niveles de Lasparagina (principal precursor de
la formación de acrilamida).
El tratamiento térmico aplicado
bajo responsabilidad del
fabricante debe garantizar la
desnaturalización de la enzima.
Contenido
técnicamente
inevitable.
La enzima debe estar
desnaturalizada en el
producto final.
11
Asparaginasa resultante de una cepa
modificada genéticamente de Aspergillus
oryzae (OA) que contiene un gen
modificado que codifica para la asparagina
de Aspergillus oryzae
Enzimas.
Lipasa resultante de una cepa modificada
genéticamente de Aspergillus oryzae (PH)
que contiene el gen que codifica para la
lipasa de Fusarium oxysporum
Enzimas.
Cereales
infantiles,
galletas y
biscotes
destinados a los
recién nacidos y
niños de corta
edad.
Utilización para la preparación de
alimentos con L-asparagina e
hidratos de carbono, cocinados a
temperaturas superiores a 120 ºC
para disminuir los niveles de Lasparagina (principal precursor de
la formación de acrilamida).
El tratamiento térmico aplicado
bajo responsabilidad del
fabricante debe garantizar la
desnaturalización de la enzima.
Hidrolizados de Hidrólisis de lípidos durante el
proteínas
tratamiento de materias primas
utilizadas para la producción de
hidrolizados de proteínas
Contenido
técnicamente
inevitable.
La enzima debe estar
desnaturalizada en el
producto final.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
6. Las disposiciones siguientes sustituyen las disposiciones relativas a los copolímeros de acrilamida y de acrilato de sodio del punto IV del anexo II
de la Orden de 19 de octubre de 2006 mencionada:
COADYUVANTES TECNOLÓGICOS
CRITERIOS DE PUREZA
Copolímeros de acrilamida y de acrilato de sodio. Monómero de acrilamida: no más de 200 mg/kg.
Monómero de ácido acrílico: no más de 5 000 mg/kg.
12