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ANEXO: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna CAPÍTULO 1.- CONDICIONES DE APLICACIÓN A EDIFICIOS DESTINADOS A USO RESIDENCIAL Art.1.-Accesos En edificios con más de una vivienda, el itinerario accesible entre el espacio público y las viviendas y sus piezas asociadas (plazas de aparcamiento, trasteros, etc. ) contará con un portal en cuya superficie horizontal pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro libre de obstáculos, apertura de puertas, de armarios de instalaciones o los casilleros postales. Este itinerario será independiente del acceso de público a los establecimientos del edificio destinados a otros usos. La puerta de acceso desde el espacio público al edificio se podrá retranquear como máximo 25 cm. del plano de la fachada del edificio, deberá permitir la visión desde el portal al exterior del edificio y estará dotada de un mecanismo que permita la comunicación oral entre viviendas y exterior así como su apertura desde el interior de cada vivienda. Art.2.-Viviendas La cota del pavimento en cualquier punto de la vivienda deberá encontrarse sobre las rasantes de las vías o espacios libres públicos o privados a los que de frente. Únicamente podrán ubicarse en planta bajo rasante piezas complementarias de la vivienda. La puerta de acceso a la vivienda dispondrá de mirilla que permita la visión del exterior. Al menos una pieza principal de la vivienda deberá dar frente a vía o espacio libre exterior públicos o a un patio de manzana definido en el planeamiento. También podrá dar sólo frente a un espacio libre exterior privado siempre que esté en contacto con la vía pública y se justifique el cumplimiento del DB-SI del CTE desde la alineación viaria de la parcela hasta el acceso a la vivienda. Art.3.-Patios Son espacios libres de edificación sobre rasante en el interior del edificio. No podrán cubrirse cuando sirvan de iluminación y ventilación a piezas principales de la vivienda y ninguna construcción o instalación podrá sobresalir de los planos a 45º que parten del elemento de coronación de cada fachada del patio. Deberán ser accesibles desde elementos comunitarios del edificio para su limpieza y mantenimiento excepto si siendo de uso privativo de alguna vivienda tienen acceso desde ésta. En cualquier caso contarán con desagüe sifónico para la evacuación de aguas pluviales. Art.4.-Patios de manzana Son espacios libres de edificación sobre rasante en el interior de las manzanas cuya forma, disposición y dimensiones han sido definidas expresamente en el planeamiento, independientemente del número de parcelas o fincas que los constituyan. Art.5.-Dotación de plazas de aparcamiento Todo edificio destinado total o parcialmente a uso residencial deberá contar con una plaza de aparcamiento por vivienda, vinculadas registralmente entre si. No podrá cambiarse el uso de los espacios destinados a cubrir esta dotación de plazas de aparcamiento. Se dispensará del cumplimiento de este requisito en edificios en zona de edificación cerrada en parcelas de superficie inferior a 250 m2 o en las que no se pueda inscribir un círculo de 12,00 m. de diámetro, en edificios catalogados y en edificios ubicados en calle peatonal o con previsión de ser peatonalizada según el planeamiento urbanístico. La dotación de plazas de aparcamiento se podrá localizar en otro edificio ubicado a menos de 200 m. del edificio objeto del proyecto, debiendo acreditarse fehacientemente la inscripción registral en la que se vinculan vivienda y plaza de aparcamiento. Cuando por las características del soporte viario, por la tipología arquitectónica o por razones derivadas de la accesibilidad, sea técnicamente imposible cumplir la dotación mínima de plazas de aparcamiento reglamentarias, la Gerencia de Urbanismo, previo informe técnico, podrá eximir del cumplimiento de la dotación mínima de plazas de aparcamiento en los edificios. En zonas de edificación no cerrada o cerrada con jardín delantero, las plazas de aparcamiento podrán ubicarse en el interior de la parcela siempre que no invadan el espacio libre frontal entre la alineación oficial y la línea de disposición de la edificación. CAPÍTULO 2.- CONDICIONES DE APLICACIÓN A EDIFICIOS DESTINADOS A USO TERCIARIO O SIN ACTIVIDAD ESPECÍFICA DEFINIDA Art.6.- Condiciones generales Todos los locales destinados a uso terciario o, sin actividad específica definida en edificios de nueva construcción, deberán disponer de conductos verticales hasta la cubierta para la evacuación de humos y vahos. Estos conductos deberán cumplir las siguientes condiciones: Serán de utilización exclusiva e independiente en todo su recorrido hasta la planta cubierta, donde sobrepasarán como mínimo 1,00 m. la altura máxima del edificio y deberán ubicarse a una distancia mínima medida en proyección horizontal de 3,00 m. de las fachadas del edificio y de cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes. Si la cubierta fuera accesible, tendrán una altura mínima de 2,00 m. La sección mínima útil será de 1500 cm2 y en caso de ser de sección circular su diámetro mínimo será de 40 cm. En locales de superficie útil superior a 250 m2 se dispondrán al menos dos conductos separados 5,00 m. como mínimo. Los locales sin actividad específica definida deberán estar totalmente acabados en su exterior y en el interior deberán contar como mínimo con solera en el suelo, con los conductos referidos en el punto anterior, los de ventilación de los aseos, su preinstalación y la instalación eléctrica básica. No podrán existir huecos de comunicación con patios de ventilación o locales destinados a otros usos. Art.7.- Dársena de carga y descarga Los establecimientos comerciales cuya superficie de venta alcance los 1.500 m2 o los 750 m2 en los establecimientos comerciales de alimentación, deberán disponer dentro del local o recinto de la actividad de una dársena de carga y descarga de cómo mínimo 4,00 m. de anchura y altura y fondo suficientes para que los vehículos no invadan en ningún momento el espacio público durante las operaciones de carga y descarga. Art. 8.- Condiciones de higiene Todo establecimiento comercial con una superficie inferior a 100 m2 deberá disponer al menos de un aseo con inodoro, lavabo, paredes alicatadas y ventilación natural o forzada. Art.9.- Dotación de plazas de aparcamiento Todo edificio destinado total o parcialmente a uso comercial o de oficinas deberá contar en su interior o en su parcela con una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción de superficie construida de estos usos, debiendo quedar vinculadas registralmente estas plazas con cada establecimiento. Se dispensará del cumplimiento de este requisito en edificios en zona de edificación cerrada en parcelas de superficie inferior a 250 m2 o en las que no se pueda inscribir un círculo de 12,00 m. de diámetro, en edificios catalogados y en edificios ubicados en calle peatonal o con previsión de ser peatonalizada según el planeamiento urbanístico. Los establecimientos comerciales de categorías tercera y cuarta dispondrán como mínimo de una plaza de aparcamiento de uso público por cada 100 m2 de superficie de venta, y de una plaza por cada 50 m2 en el caso de establecimientos comerciales de alimentación que superen los 400 m2 de superficie de venta. Art.10.- Condiciones de aplicación a los garajes En función del régimen de titularidad los garajes podrán ser privados o públicos. Los garajes privados son las edificaciones o partes de éstas destinadas a la provisión de plazas obligatorias de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos del edificio. Su régimen de utilización característico es estable, en el que cada usuario accede a una plaza previamente determinada, salvo en el caso de los robotizados y semiautomáticos en los que podrá no estar predeterminada. Los garajes públicos son las edificaciones o partes de éstas destinadas a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia temporal. Están sujetos a la tramitación del correspondiente instrumento de intervención para la puesta en funcionamiento de la actividad. En el caso de que en un mismo edificio existan garajes privados y públicos, a cada zona le será de aplicación sus condiciones particulares y la privada deberá estar cerrada respecto a la pública. El itinerario peatonal accesible entre las plazas de aparcamiento privadas y el exterior del edificio será completamente independiente del itinerario entre las plazas públicas y el exterior del edificio. Los aparcamientos robotizados y semiautomáticos son aquellos en los que los desplazamientos, maniobras de aparcamiento y almacenamiento de los vehículos se realizan únicamente mediante sistemas mecánicos y sin presencia ni intervención directa de personas. En este tipo de aparcamientos desde y hasta los espacios destinados a recepción y entrega de vehículos se deberá dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas para los aparcamientos no robotizados ni semiautomáticos. El área de recepción y entrega de vehículos se situará en el interior del edificio o su parcela. Art.11.- Accesos La circulación interior de vehículos en los garajes y aparcamientos se proyectará de tal forma que tanto el acceso al edificio o parcela como la salida a la vía pública se realicen de frente. Los accesos se situarán en calles dotadas de calzada destinada al uso de vehículos, de forma que no afecten negativamente a puntos de especial concentración de peatones, tales como cruces de calzada, paradas de transporte público, etc. y evitando en lo posible las calles peatonales, cuya utilización requerirá un estudio de afección al tráfico peatonal, pudiéndose incluso limitar el número de plazas de aparcamiento si fuere preciso. En edificaciones en esquina, el acceso al garaje no podrá encontrarse a menos de 5,00 m. del punto de intersección de las dos fachadas del edificio. La puerta de acceso al garaje deberá ser motorizada y se podrá retranquear como máximo 25 cm. del plano de la fachada del edificio y en su apertura no podrá invadir en ningún momento la vía o espacio público. Cuando la superficie útil del garaje sea inferior a 2.000 m2, podrá contar con un único acceso formado por un vial de sentido alternativo. Cuando la superficie útil de garaje esté comprendida entre 2.000 m2 y 6.000 m2 dispondrá de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o dos accesos formados por un vial de sentido único de entrada y otro de salida. Cuando la superficie útil del garaje sea superior a 6.000 m2 dispondrá de dos accesos, cada uno a una calle, constituidos cada uno bien por un vial con dos sentidos diferenciados o bien por dos viales de sentido único, en cuyo caso dos se destinarán para salida y otros dos para entrada. Art.12.- Circulación interior Las rampas de acceso y comunicación entre plantas podrán ser: Vial de sentido único de 3,00 m. de anchura mínima si es de directriz recta y de 3,50 m. si es curva. Vial de doble sentido, exclusivamente de directriz recta, de iguales características y dimensiones que el de sentido único, utilizándose indistintamente como entrada o como salida de vehículos. Si no es posible la percepción visual entre sus dos extremos, se instalará un dispositivo que indique el sentido prioritario en cada momento. Vial con dos sentidos diferenciados de circulación, de 6,00 m. de anchura mínima si es de directriz recta y de 7,00 m. si es curva. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 25% en tramos rectos y del 15% por ciento en tramos curvos. El radio mínimo de curvatura en el eje será de 6,00 m., medido en el eje del carril interior en el caso de rampas doble sentido. El eje del tramo curvo será tangente a los ejes los pasillos o rampas de entrada y salida a la curva. La anchura mínima libre de obstáculos en pasillos de circulación de vehículos, interior o exterior, será de 3,00 m. Si al pasillo dan plazas de aparcamiento con un ángulo superior a 45° entre el eje del pasillo y el de la plaza, la anchura mínima será de 4,50 m. Ningún elemento constructivo o instalación, disminuirá la anchura exigible al pasillo. En todos los cambios de dirección o giros deberá poder inscribirse un carril de 3,00 m. de anchura, con un radio mínimo de giro en su eje central de 5,00 m., tangente a los ejes los pasillos de las dos direcciones. Art.13.- Dimensiones de las plazas y pasillos de acceso y maniobra Cada plaza de aparcamiento estará constituida por una superficie plana con una pendiente máxima del 5% en cualquier sentido y unas dimensiones libres mínimas en función de su posición con respecto al pasillo de circulación desde el que se accede: en plazas en línea con el pasillo de circulación o con un ángulo inferior a 45º entre el eje del pasillo y el de la plaza, pasillo de 3,00 m. de ancho y plaza de 5,00 m. de largo por 2,20 m. de ancho, debiendo prolongarse el pasillo 4,50 m. a partir de la última plaza a la que de acceso. Se podrá sustituir esta prolongación del pasillo por un ensanchamiento del mismo en la totalidad del frente de la ultima plaza a la que de acceso y en el que se pueda inscribir un círculo de 5,50 m. de diámetro. en plazas con un ángulo igual o superior a 45º entre el eje del pasillo y el de la plaza, pasillo de 4,50 m. de ancho y plaza de 4,50 m. de largo por 2,20 m. de ancho, debiendo prolongarse el pasillo 2,50 m. a partir de la última plaza a la que de acceso. Se podrá sustituir esta prolongación del pasillo por un ensanchamiento del mismo en la totalidad del frente de la ultima plaza a la que de acceso y en el que se pueda inscribir un círculo de quinientos 5,50 m. de diámetro. en plazas situadas al final del pasillo de circulación en prolongación del mismo, plaza 4,50 m. de largo por 2,20 m. de ancho, debiendo contar el pasillo, en la totalidad del frente de estas plazas, con un ensanchamiento en el que se pueda inscribir un círculo de 5,50 m. de diámetro en contacto con el frente de estas plazas. Cuando la plaza esté limitada por paredes laterales o elementos de longitud mayor de 1,00 m., medida paralelamente al eje mayor de la plaza, se incrementará el ancho libre mínimo en 20 cm. por cada lado que se encuentre afectado. En los aparcamientos robotizados y semiautomáticos tendrá también la consideración de plaza de aparcamiento cada una de las plataformas previstas para tal fin y dimensionadas convenientemente. En estos aparcamientos el concepto de plaza de aparcamiento no se asocia directamente a una superficie determinada de suelo, sino a un determinado volumen útil asociado a cada plataforma que se define por la superficie de cada plataforma y la altura libre con respecto a la situada inmediatamente encima de ella o con el techo de la planta del edificio en el caso de la plataforma situada en el nivel superior. Las dimensiones mínimas de las plataformas serán 5,10 m. de longitud por 2,20 m. de ancho en aparcamientos robotizados y 5,10 m. de longitud por 2,40 m. de ancho en aparcamientos semiautomáticos. La altura libre mínima entre plataformas será de 1,80 m. En los planos de proyecto deberán figurar representadas, acotadas y numeradas la totalidad de las plazas de aparcamiento, así como las rampas y pasillos de circulación, justificándose, en su caso, el cumplimiento de los radios mínimos de giro y las pendientes. Art.14.- Requisitos constructivos En los garajes subterráneos se instalará una red de sumideros que dará servicio a las distintas plantas y previamente a su acometida a la red de saneamiento o a la general, se dispondrá de un sistema normalizado de separación de grasas y lodos. No podrán existir huecos de comunicación con patios de ventilación o locales destinados a otros usos. Para ventilación natural se dispondrá de un 1 m 2 de sección de chimenea por cada 200 m2 de superficie útil de local, existiendo al menos un conducto vertical en cada cuadrado de 20,00 m. de lado en que idealmente puede dividirse el garaje. Se admite la ventilación natural en garajes en semisótano, en cuyo caso se dispondrá de huecos uniformemente repartidos de 1 m2 de sección de ventilación por cada 200 m2 construidos de superficie de local de garaje, debiendo instalarse al menos un conducto vertical para la evacuación de humos, con una sección de 1 m 2 por cada 400 m2 de superficie construida de garaje. Podrá permitirse la ventilación a fachada de las plantas destinadas a garaje si se justifica la no existencia de riesgo de propagación de incendio y humos a los huecos de las plantas superiores. Art.15.- Condiciones específicas para los aparcamientos públicos La altura libre de piso en cualquier punto, incluso en las puertas de acceso, no será inferior a 2,40 m. Las rampas de acceso y comunicación entre plantas podrán ser: Vial de sentido único de 3,50 m. de anchura mínima si es de directriz recta y de 4,00 m. si es curva. Vial de doble sentido, exclusivamente de directriz recta, de iguales características y dimensiones que el de sentido único, utilizándose indistintamente como entrada o como salida de vehículos. Si no es posible la percepción visual entre sus dos extremos, se instalará un dispositivo que indique el sentido prioritario en cada momento. Vial con dos sentidos diferenciados de circulación, de 6,50 m. de anchura mínima si es de directriz recta y de 7,50 m. si es curva. Las rampas no tendrán una pendiente superior al 16% en tramos rectos, ni al 12% en tramos curvos, medida a lo largo del eje del carril interior en caso de ser curvo y bidireccional. El radio de giro no podrá ser inferior a 6,00 m. medidos al eje del carril interior de circulación. Las plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 m. de largo por 2,50 m. de ancho y no les será de aplicación los incrementos de ancho al lindar con paredes o pilares. Los accesos peatonales deberán ser exclusivos y diferenciados de los de los vehículos, salvo en los aparcamientos cuya superficie no supere los 500 m2. La comunicación entre plantas, si la hubiere, deberá hacerse mediante escaleras de anchura mínima de 1,20 m. y mediante ascensores si el desnivel es mayor de 8,00 m., debiendo disponer al menos de dos ascensores, añadiéndose otro más por cada 1.000 m 2 en que exceda la superficie de plantas a 2.000 m2. Los aparcamientos en superficie se acondicionarán con vegetación de modo que se oculte la visión de los vehículos y se integre de la mejor manera en el ambiente en que se encuentre. Art.16.- Condiciones específicas para los aparcamientos robotizados y semiautomáticos. Se define como aparcamientos robotizados (exclusivamente mecánicos) a aquéllos en los que el desplazamiento de los vehículos en su interior, desde las zonas de recepción o hasta las zonas de entrega de vehículos y su almacenamiento, se efectúa automáticamente mediante equipos de elevación y transporte, no existiendo, por consiguiente, circulación de vehículos por sus propios medios ni de usuarios fuera de las mencionadas áreas de recepción o entrega. Los aparcamientos semiautomáticos (parcialmente mecánicos) son aquéllos en los que los vehículos se desplazan por sus propios medios hasta las plazas de aparcamiento o hasta sus proximidades, aumentándose la capacidad de las zonas de aparcamiento mediante equipos de elevación o de transporte horizontal. Los aparcamientos robotizados y semiautomáticos podrán instalarse en todas las situaciones señaladas por el vigente Plan General de Ordenación como admisibles para la implantación de aparcamientos convencionales. Deberán cumplir las siguientes condiciones: Las áreas de recepción y entrega de vehículos y, en general, todas aquellas en las que exista circulación de vehículos por sus propios medios, cumplirán las condiciones fijadas para los aparcamientos convencionales. Las plataformas y otros dispositivos de transporte y almacenamiento temporal de vehículos: Estarán dimensionados para soportar una carga de, al menos, 2.000 kilogramos por vehículo. En el acceso a cada uno de ellos se señalizará la carga y dimensiones máximas admisibles. Estarán dotados de sistemas que impidan todo movimiento involuntario de los vehículos durante su desplazamiento y almacenamiento. Dispondrán de un sistema de parada automática en el caso de presencia de personas u obstáculos en las áreas de recorrido de los equipos de transporte o de almacenamiento de vehículos o de fallo del suministro de energía eléctrica. Dispondrán de un dispositivo de parada de emergencia accionable manualmente que activará una alarma que alerte del funcionamiento incorrecto del sistema. Serán accesibles al personal de los servicios de auxilio exterior y se señalizarán claramente las zonas no accesibles al público. Los proyectos técnicos que se redacten para la implantación de aparcamientos robotizados deberán garantizar los siguientes tiempos necesarios de vaciado completo del aparcamiento, en función del uso predominante del edificio al que sirva: Uso Tiempo de vaciado Salas de reunión y espectáculos públicos Comercio Equipamientos y dotaciones Oficina / Servicio Residencial 0,8 - 1,0 horas 1,0 - 1,8 horas 1,8 - 2,5 horas 1,8 - 3,0 horas 2,0 – 3,9 horas CAPÍTULO 3.- CONDICIONES DE ESTETICA DE LA EDIFICACION Y PAISAJE URBANO. Art.17.- Criterios generales Condiciones de estética son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad. Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. El Ayuntamiento, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Ordenanzas. La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente, o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, en sus especies y su porte, y, en general a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad. Los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Estudios de Detalle, demostrarán la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios del impacto sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservar o crear, las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, y se justificará la solución adoptada, que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: -Creación de una estructura espacial comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos de áreas verdes, y grandes vías, como del de los espacios cerrados (plazas, calles, itinerarios del peatón). -Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación. -Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos. Art.18.- Fachadas Se considera fachadas de una edificación a todos sus paramentos que queden a la vista, sea temporal o definitivamente, incluidas las cubiertas, sus construcciones auxiliares, chimeneas de ventilación e instalaciones. Todas las fachadas de un edificio deberán tener condiciones de composición y materiales similares. Incluso cuando se produzcan medianeras al descubierto debido a las diferentes alturas o retranqueos entre edificaciones colindantes o cualquier otra causa, éstas deberán acabarse con los mismos materiales, color, textura y tratamiento que el resto de fachadas del edificio. Se cuidará la elección de los materiales de fachada con el objeto de garantizar la durabilidad y buen aspecto de las edificaciones, tanto en las plantas principales como en los elementos de cubierta y construcciones auxiliares sobre ella. Se prohíbe la utilización de aplacados cerámicos, pinturas brillantes, balaustres de escayola o similares. En edificios existentes, incluso en los conjuntos de dos o más viviendas unifamiliares, cualquier intervención que se realice en la fachada y sus elementos deberá comprender a su totalidad y, en su caso, realizarse de acuerdo con un proyecto que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas a una solución de diseño unitario. Las edificaciones no podrán verter agua sobre la vía pública o espacios libres públicos que la circunden. Salvo los canalones de recogida de agua en los aleros, se prohíbe la instalación de conductos de instalaciones de cualquier tipo ni de aparatos de climatización superpuestos al plano de la fachada. Cualquier intervención que se realice en fachadas ya existentes deberá incluir, como mínimo, la eliminación de los conductos que pudieran existir en ellas y, en su caso, su canalización subterránea bajo la vía pública o espacios libres públicos a los que den frente. Los depósitos de almacenamiento de agua y cualquier otro tipo de instalación, salvo las placas solares o las fotovoltaicas y las de telecomunicaciones, deberán estar ocultos de las vistas y siempre por debajo de la altura máxima de los antepechos de la planta de cubierta. En nuevas edificaciones o en intervenciones en fachadas existentes, contiguas o flanqueadas por edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno y de las específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese. Art.19.- Cuerpos volados Tendrá la consideración de cuerpo volado aquella superficie habitable o accesible que sobresalga del plano de la fachada ubicada en la alineación oficial o en la línea de disposición máxima de la edificación. El vuelo máximo de los cuerpos volados será de 0,50 m. y la altura libre entre la cara inferior de éstos y la acera o espacio libre no podrá ser inferior a 3,50 m. en cualquier punto en que se mida. La longitud en planta del cuerpo volado no podrá superar la mitad de la longitud de la fachada y se separará de los linderos de la edificación una distancia mínima de 0,80 m. Se permiten cuerpos volados de cualquier tipo en fachadas situadas a una distancia mayor o igual a 12 m. de sus opuestas, medida perpendicularmente entre las líneas de disposición obligatoria o máxima de las dos edificaciones. Se permiten cuerpos volados abiertos en fachadas situadas a una distancia mayor o igual a 8 m. de sus opuestas, medida perpendicularmente entre las líneas de disposición obligatoria o máxima de las dos edificaciones. No se permiten cuerpos volados de ninguna clase en patios de manzana, en patios interiores de edificación ni en fachadas situadas a una distancia menor a 8 m. de sus opuestas, medida perpendicularmente entre las líneas de disposición obligatoria o máxima de las dos edificaciones. Los cuerpos volados no podrán verter agua sobre la vía pública o espacios libres públicos que la circunden. Art.20.- Elementos sobre el plano de la fachada Cualquier elemento de tipo funcional o estético que sobresalga del plano de la fachada en la alineación oficial no podrá hacerlo más de 20 cm. ni a una altura inferior a 2,20 m. medida entre cualquier punto desde rasante de la vía o espacio público y la cara inferior del elemento. El vuelo máximo de las cornisas o aleros en la coronación de los edificios será 0,60 m. y la altura libre entre la cara inferior de éstos y la acera o espacio libre no podrá ser inferior a 3,50 m. en cualquier punto en que se mida. Art.21.- Condiciones específicas para las edificaciones en Suelo Rústico con la categoría de Asentamiento Rural. Las plantas de la edificación serán de geometría elemental y modulación rítmica, teniendo una clara correspondencia con la solución que se adopte en las cubiertas. Se evitará la dispersión de patios o de pequeños cuerpos edificatorios, debiendo optarse por su agrupación. La volumetría será también elemental, prohibiéndose las edificaciones en planta primera sobre pilares en planta baja. Las fachadas de la edificación deben llegar hasta el suelo urbanizado de la parcela y adoptar soluciones de diseño y composición unitarias en sus dos plantas. Sólo se admite rebasar los paramentos de fachada con cornisas y aleros de hasta veinte (20) centímetros de vuelo como máximo. En el tratamiento de fachadas se admiten los enfoscados con textura lisa, acabado mate y tonalidades similares a las existentes en el entorno inmediato y paisaje, prohibiéndose los revestimientos de aglomerado de resinas sintéticas tipo granulite o similar. En caso de ejecutarse aplacados, éstos deberán ser de piedra natural Las cubiertas serán no transitables y podrán ser planas o inclinadas de tejas con pendientes inferiores al 60%. En este caso, los faldones de tejas cubrirán cuerpos completos, ordenándolos según las tipologías tradicionales. Se prohíben los lavaderos, las cajas de escaleras y cualquier otra construcción auxiliar sobre la cubierta, a fin de conservar su entidad unitaria como remate de la construcción. Art.22.- Cerramientos provisionales de solares o terrenos Los solares o terrenos podrán cercarse a petición de sus propietarios o cuando así lo ordene el Ayuntamiento por convenir al ornato, a la seguridad o a la salubridad. El cerramiento se ejecutará con materiales que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, estabilidad y durabilidad y su remate no podrá realizarse con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales. La altura máxima de este cerramiento será de 2,00 m. medidos en todos sus puntos desde de la rasante de la vía o espacios públicos que la circundan, en los cerramientos que separan unas parcelas de otras la altura se medirá desde la rasante de la parcela urbanizada que se delimita. Las puertas de los cerramientos no podrán invadir en ningún momento de su apertura la vía o espacio público desde los que se accede a la parcela. En aquellas parcelas que por razón de su destino requieran especiales medidas de seguridad, el cerramiento se ajustará a las necesidades del edificio previo informe favorable de la Gerencia de Urbanismo a la propuesta. Art.23.- Ajardinamiento de parcelas Como criterio general se adecuará el diseño y la ejecución de los jardines a las características ecológicas del área en que se ubican regulando el uso de agua a los mínimos imprescindibles. En las zonas edificatorias no cerradas, a fin de acondicionar un plano urbanizado de la parcela, se podrá modificar el perfil natural de ésta en función de la pendiente que tenga: Si la pendiente del terreno natural en cualquier dirección es igual o superior al 15%, se permite que la rasante de la parcela urbanizada alcance en cada uno de sus puntos la diferencia de hasta 1,50 m. sobre o bajo la rasante natural de la parcela en ese punto. Si la pendiente del terreno natural en cualquier dirección es inferior al 15%, se permite que la rasante de la parcela urbanizada alcance en cada uno de sus puntos la diferencia de hasta 1,00 m. sobre o bajo la rasante natural de la parcela en ese punto. En las zonas edificatorias cerrada, las franjas de retranqueo obligatorio de la edificación lindantes con vías y espacios públicos deberán ser ajardinadas en su totalidad salvo en la superficie estrictamente necesaria para realizar los accesos, peatonal y rodado, desde la vía pública a la edificación. Estos accesos deberán encontrarse a la misma rasante que la vía o espacio libre público desde la que se accede. Los patios de manzana deberán ajardinarse al menos en un 60% de su superficie. Art.24.- Denominación de establecimientos en los edificios En las fachadas de los edificios podrán colocarse rótulos que contengan la denominación de los establecimientos que en éste se encuentren. Estos rótulos podrán ser de tres tipos; adosados al plano de fachada, en banderín perpendicular a la fachada o en vinilo sobre el vidrio de la carpintería de la fachada del establecimiento. Se permite hasta 1 rótulo de cada tipo por establecimiento y fachada. Podrán colocarse únicamente en la parte de fachada que corresponda al establecimiento que se anuncia y se prohíbe el empleo materiales que no reúnan las mínimas condiciones de durabilidad y estética. En ningún caso se ocultarán aquellos elementos arquitectónicos o decorativos y elementos estructurales singulares que contenga la fachada del edificio. Los rótulos adosados al plano de fachada no podrán sobresalir más de 20 cm. del plano de la fachada, si sobresalen se podrán colocar a una altura mínima de 2,20 m. sobre la rasante de la vía o espacio público y máxima coincidente con la cara inferior del forjado de techo de la planta baja. Si no sobresalen se admitirán también en el espacio ciego entre huecos, comprendidos dentro de la superficie imaginaria comprendida entre las líneas paralelas a los huecos situadas como mínimo a 20 cm. de éstos, la línea horizontal coincidente con el arranque del dintel superior de los huecos, y la línea horizontal situada a 1,50 m. de la rasante de la acera. Los rótulos en banderín perpendicular a la fachada no podrán sobresalir más de 60 cm. del plano de la fachada y se podrán colocar a una altura mínima de 2,20 m. sobre la rasante de la vía o espacio público y máxima coincidente con la cara inferior del forjado de techo de la planta baja. Los rótulos en vinilo sobre el vidrio de la carpintería no podrá superar el 20% de la superficie del hueco en que se ubique. Las actividades compatibles con el uso residencial que se desarrollen en partes del edificio sin contacto con la fachada podrán anunciarse en planta baja, en las jambas del portal de acceso a estos establecimientos. Su dimensión máxima será un cuadrado de 40 cm. de lado que podrá sobresalir 2 cm. del plano de la fachada. Los rótulos en otras plantas distintas de la baja de edificios destinados a uso residencial colectivo deberán integrarse en los huecos de la fachada, sin sobresalir de ésta y garantizando las correctas condiciones de iluminación y ventilación del establecimiento. En edificios destinados a uso no residencial podrán colocarse los rótulos como coronación de los edificios con una altura máxima de 2,00 m. y no superior a la décima parte de la total del edificio. En edificios exclusivos destinados a uso terciario o industrial, podrán instalarse con la única condición de que no cubran elementos decorativos o huecos ni descompongan la ordenación de la fachada. Los anuncios luminosos o mecánicos deberán ser silenciosos y no podrán deslumbrar ni confundir a los usuarios del espacio público ni de las viviendas colindantes. En edificios ubicados en Suelo Rústico con la categoría de Asentamiento Rural y en cualquier edificación destinada a vivienda unifamiliar, podrán colocarse únicamente en la planta baja junto a la puerta de acceso al establecimiento y con unas dimensiones máximas de 0,50 m de alto y 1,00 m. de largo. Este artículo no es de aplicación a los rótulos, carteles o anuncios de establecimientos destinados a servicios de interés público (farmacias, aparcamientos públicos, , centros de salud, edificios de la administración, hoteles, etc.). Art.25.- Toldos Podrán colocarse únicamente en planta baja, en la parte de fachada que corresponda al establecimiento debiendo respetarse el arbolado, las instalaciones y el mobiliario urbano existentes. Cuando abran sobre vía o espacio libre público la altura mínima sobre su rasante será 2,20 m. en cualquier punto, su vuelo será 30 cm. menor que el ancho de la acera y como máximo de 1,50 m. Los toldos en otras plantas que no sea la baja sólo se permiten en las plantas de ático y en cuerpos volados abiertos sin sobresalir de éstos. Serán de estructura ligera, desmontable e independiente de la estructura del edificio y de igual solución en formato, textura y color para toda la edificación. Se prohíbe la instalación de toldos fijos o en calles menores de 6,00 m. de ancho o en aceras de ancho inferior a 1,50 m. Disposición derogatoria Quedan derogadas las ordenanzas municipales aprobadas por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión del 14 de abril de 2005, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del 17 de mayo posterior, e incorporadas como anexo 3 a la documentación del vigente Plan General de Ordenación. Disposición final De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez aprobada definitivamente, se dará traslado de su aprobación a las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, entrando en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.