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Anexo 2
Derribando Mitos
Preguntas y Respuestas

El Monotributo Social, ¿genera o no genera deuda en caso de no
pagarse?
Si. Ante la situación de que un titular de derecho no realice sus pagos en tiempo y
forma, se generará el interés pertinente. Para regularizar esta situación, la persona
deberá saldar los períodos impagos, así como los intereses que se generaron por no
realizar los pagos dentro de los plazos correspondientes.
Si bien es cierto, que los Monotributistas Sociales no generan deuda de los
componentes previsionales e impositivos, los montos que se generan, pueden
causarle problemas con el uso de la Obra Social. De ahí que sea necesario generar en
los titulares el respeto hacia los períodos para realizar los pagos.

Los Monotributistas Sociales que al momento de la inscripción ya
cuentan con una Obra Social, ¿se quedan con la misma? ¿Qué conviene
hacer? ¿Por qué?
En el caso que la persona que se inscribe al Monotributo Social ya cuente con una
Obra Social, se deberá evaluar según las tres posibilidades siguientes, ya que cada
una de ellas conlleva una respuesta distinta.
Las posibilidades son:
1- La persona es Jubilada
2- La persona tiene la OS de su pareja/padre/familiar
3- La persona se encuentra inscripta en el Monotributo General
Caso 1: La persona es Jubilada
Ante esta situación, no habría inconveniente alguno para que la persona siga
utilizando la obra social que ya tenía. Para obtener una mayor claridad sobre esta
situación, ver la respuesta específica que trata el tema de la jubilación.
Caso 2: La persona tiene la OS de su pareja/padre/familiar
En estos casos, antes que nada, hay que corroborar que la OS con la que
cuenta el titular de derecho (como adherente) sea una OS que se encuentre en
posibilidades de ser elegida por el Monotributo Social.
En los casos en que la OS pueda ser elegida por los Monotributistas Sociales, lo
recomendable es que al momento de la inscripción elija la MISMA Obra Social con la
que ya cuenta (para evitar un corte y un alta del servicio).
Habrá que informarle al titular de derechos, que de igual manera, deberá realizar una
afiliación (debido al traspaso de su condición de adherente a titular ante la
Superintendencia). Luego de la afiliación, deberá indicarle a su familiar que
previamente la tenia a cargo, que la de de baja (como adherente) para evitar
duplicación de pagos.
Sin embargo, ante la situación de que la Obra Social con la que se cuenta, sea una
obra social que no es elegible por el Monotributo Social, la persona deberá decidir si
desea continuar con esa Obra Social pero NO inscribirse al Monotributo Social. O en el
caso de seguir deseando ingresar al programa, deberá optar por alguna otra Obra
Social que sí sea posible de elección.
Aquí también, deberá informarse al Monotributista Social (que decidió inscribirse) que
le informe al familiar quien la tenia a cargo que la de de baja para evitar que
posteriormente la persona tenga problemas con su cobertura (Recuerden que no se
pueden mantener dos Obras Sociales de forma simultánea).
Caso 3: La persona se encuentra inscripta en el Monotributo General
Ante esta situación la persona deberá elegir la misma obra social que actualmente
tiene, ya que todas las obras sociales que pueden ser elegidas por los monotributistas
sociales son las mismas que las obras sociales del monotributo general. Es importante
remarcar esto a la persona en el momento de la inscripción, debido a que de elegir
otra obra social el sistema de forma automática sobre escribe la obra social con la que
ya contaba.
Si a pesar de esto la persona igualmente decide tener otra obra social deberá realizar
el cambio como cualquier otro monotributista (dirigiéndose a la sede de la nueva obra
social y haciendo el trámite denominado, “opción de cambio”)

¿Qué sucede con la Obra Social, si al momento de inscribirse al
Monotributo Social, el titular de derecho es jubilado?
Si en el momento de la inscripción al Monotributo Social, el titular de derechos es
jubilado, habrá que asesorarse sobre cuál es la Obra Social con la que esa persona se
atiende. Si bien, en la mayoría de los casos, se trata de PAMI, existe la posibilidad de
que haya optado (voluntariamente) por otra Obra Social (lo cual pueden hacer todos
los jubilados).
En cualquiera de ambos casos, no habrá inconvenientes y la inscripción puede
realizarse. Sin embargo, en caso de tener PAMI, la persona deberá elegir una Obra
Social (cualquiera) e informársele que nunca deberá acercarse a dicha obra social a
realizar la afiliación ya que continuará con PAMI sin inconveniente (pese a tener PAMI
y estar pagando por otra OS).
En el caso de que el/la jubilado, cuente con otra OS, deberá colocar como elección la
Obra Social elegida (ya que todas las opciones de elección para los jubilados
pertenecen al listado de Obras Sociales que son elegibles por los Monotributistas
Sociales).

En caso de que un titular de derecho tenga PROFE, ¿debe elegir una
Obra Social al inscribirse? ¿Tiene que dar la baja de PROFE?
Siempre que se realiza una inscripción al Monotributo Social, la persona debe elegir
una Obra Social. En el caso de PROFE, existe un malentendido bastante común que
es creer que PROFE es una Obra Social, sin embargo, esto no es así. En realidad las
siglas de PROFE provienen de Programa Federal, el cual tiene como objetivo prestar
(entre otras cosas) soluciones medico asistenciales a aquellas personas con
discapacidades que no cuenten con una Obra Social a través de diversos acuerdos
con prestadores médicos e instituciones hospitalarias.
Sin embargo, como dijimos, PROFE no reviste carácter de Obra Social, por lo que las
personas pueden tener una Obra Social (la que ellos elijan) y mantener PROFE.
Lo que hay que recordar es que una persona no puede tener dos Obras Sociales de
forma simultanea, sin embargo, si pueden tener, un servicio de urgencias, una Obra
Social, un PROgrama FEderal y una servicio de medicina prepaga todo a la vez.

¿Es Conveniente adherir a los familiares en el momento de la inscripción
al Monotributo Social o conviene realizarlo una ves tienen el tramite
finalizado?
Si. Dado que la incorporación de nuevos Adherentes puede tomar entre 45 y 60 días
en ser procesados por los organismos que intervienen, lo recomendable es realizar
todas las afiliaciones en el momento de la inscripción.

¿Se puede pagar el Monotributo Social en Rapipago o Pago Fácil, o
donde conviene hacerlo?
Si bien existe la posibilidad de realizar los pagos a través de Rapipago y Pago Fácil, lo
recomendable es que solo realicen los pagos en estas instituciones en caso de
extrema necesidad y de no existir alguna entidad bancaria en la zona cercana.
Siempre es recomendable que la persona pague en una entidad bancaria (puede ser
cualquiera).
El motivo de esto es el siguiente:
En las entidades bancarias, el pago se efectiviza en el mismo día en el que se realiza
el pago y siendo que el monto a pagar se determina de la unión del CUIT y la CUR
que tiene cada Monotributista Social, el monto siempre esta actualizado, sin importar
el monto de dinero que diga la credencial.
Sin embargo, en Rapi Pago y Pago Fácil, los pagos pueden llegar a demorar 48hs
hábiles en ser procesados, por ende, si la persona pagase en los últimos días del mes,
corre riesgo de que el pago no sea tomado en tiempo y forma, con las consecuencias
que esto podría acarrear.
A esto debemos agregar el hecho de que en estas entidades, no corroboran datos
actualizados, sino que toman el monto y los datos de la credencial o formulario que se
presente, lo que puede causar desactualizaciones en los montos o pagos mal
imputados.

¿Es Conveniente realizar varios pagos juntos?
No. Siempre debe realizarse el pago del mes en curso (dentro del periodo que va del 1
al 20 de cada mes). No se puede pagar por anticipado, ni tampoco pagar
retroactivamente para darse de alta. Las altas deben realizarse con un pago imputado
al mes en curso.
En el caso de que la persona tenga una deuda, deberá realizar los pagos
especificando el período al que deben imputarse para poder regularizar su situación
(Este es el único momento donde estamos habilitados a realizar pagos retroactivos).

Los Monotributistas Sociales, ¿pueden tener la Asignación por Hijo por
embarazo?
Si. Todos los Monotributistas Sociales que se encuentren en condiciones de percibir la
Asignación Universal por Hijo, están en condiciones de percibir la Asignación por
embarazo.
Si bien es cierto, que a primera vista, esto podría parecer no ser cierto, ya que la
mayoría de las personas para poder percibir este aporte deben realizar primeramente
una inscripción en el Plan Nacer, el cual no permite que se inscriban personas que ya
cuenten con una Obra Social.
Sin embargo, todos los Monotributistas Sociales pueden acceder a este beneficio
aunque no puedan inscribirse dentro del Plan Nacer, simplemente por contar con las
condiciones que requiere la ANSES y ser Monotributista Social es suficiente para
poder cobrarlo.

Para pasar del Monotributo General al Social, ¿la persona debe darse de
baja de la AFIP primero?
NO. Simplemente deberá realizar la inscripción al Monotributo Social y al realizar un
pago con su credencial dentro de esta nueva categoría, automáticamente se produce
el cambio de Monotributo General al Social.

¿Es verdad que hay que esperar un año para cambiar la obra social?
Esto tampoco es correcto. Los Monotributistas (sean sociales o no) tienen derecho a
cambiar de Obra Social una ves hayan realizado su primer pago.
Recuerden eso si, que una vez realizado este cambio, ahí si, deberán esperar un año
para poder volver a realizar otro cambio.
También es importante que le indiquen a la persona que el cambio de Obra Social
tiene una demora de 90 días, y que deberá realizar el cambio de forma personal en la
delegación de la obra social que la persona desee tener (la nueva).

¿OSDE puede ser elegida como obra social por los Monotributistas
Sociales?
No. Si bien OSDE se encuentra en el listado de la Superintendencia de Servicios de
Salud, OSDE no es una Obra social, es una prepaga. Si la persona desea tener
OSDE, o cualquier empresa de medicina prepaga, deberán optar por alguna obra
social que se encuentre en el listado de las Obras Sociales sindicales nacionales y a
través de la misma realizar los trámites correspondientes para desregular y que sus
aportes lleguen a la empresa de medicina prepaga.
En el caso puntual de OSDE, podrían ser OSOCNA (Comisarios Navales) y
OSDEPYM.
Sin embargo, antes de realizar ningún tipo de afiliación, hay que consultar a la
empresa de medicina prepaga ya que las mismas realizan convenios y son ellas las
que determinan a través de que Obra Social desregulan.

¿Cuánto tiempo hay que esperar desde que se da la baja del Monotributo
Social para poder pedir nuevamente una reactivación? ¿Que requisitos
tiene que tener la persona?
Si bien no existe un tiempo mínimo y necesario para realizar la baja, el tiempo
necesario para que AFIP procese la baja previa es de 30 días.
Por lo tanto, lo recomendable es dejar pasar ese lapso de tiempo y posteriormente
efectuar la reactivación.
Para pedir una reactivación, debemos tener en cuenta el estado del trámite del titular.
Antes de la evaluación, la reactivación debe solicitarse a través de una nota y adjuntar
a la misma una nueva inscripción (formulario y copia de DNI). Luego de la instancia de
evaluación, la reactivación debe solicitarse a través de una nota a la cual debe
adjuntarse copia de DNI.

Para poder jubilarse, debe tener (al menos) 18 meses pagos del
Monotributo Social
Esto es falso, la posibilidad de jubilarse no dependerá de la cantidad de meses
pagados, sino del tiempo que la persona lleve dentro de nuestro programa desde
que tiene la resolución ministerial (el fin del acto administrativo), sumado a los
otros requisitos que le exijan en el organismo que administra los aportes
provisionales (ANSES).
 El Monotributo Social no se otorga con residencia temporal.
Quien tenga una residencia temporal si puede realizar el tramite de inscripción al
Monotributo Social.
La confusión radica en el término Residencia Temporal (que ya cuenta con un DNI
asignado) y la Residencia Precaria (que todavía no tiene un DNI asignado).
De más esta decir, que en los casos de Residencia Precaria, las personas no
podrán realizar la inscripción al programa.

Las personas denominadas legalmente “incapaces”, ¿pueden inscribirse
en el Monotributo Social?
Si. La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en
aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una
persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer
o exigir derechos.
Podemos hablar de que existen, para la ley, dos tipos de incapacidades. Una es la
relativa y otra es la absoluta. La diferencia radica en lo siguiente:
Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos
y los relativos requieren de un permiso especial para realizar los actos por si solos (ej.:
el menor para salir del país sin sus padres).
Esto significa que todas las personas tienen derechos y obligaciones, tengan o no
tengan plenas capacidades, pero para el Código Civil es importante realizar esta
distinción en función de esa representación, ya que aquellos llamados” incapaces
absolutos” determinados así por un Juez en un juicio llamado “INSANIA”, deben hacer
valer sus derechos a través de un representante legal.
Y en este contexto el Monotributo Social es tomado como una herramienta de acceso
al trabajo, de ejercicio de toda industria lícita, ambos derechos contemplados en la
Constitución Nacional.