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Boletín Nº 7.353-03
Proyecto de ley, iniciado en Moción los Honorables Senadores señores Navarro y
Muñoz Aburto, que prohíbe comercializar recursos hidrobiológicos enfermos o
contaminados.
1. El Centro Ecoceanos, la Liga Ciudadana de Defensa del Consumidor y Consumers
Internacional, la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos establece, han
señalado que el respeto y promoción del derecho a la salud y a una alimentación
saludable y segura, garantía de transparencia y participación muy especialmente en el
proceso de análisis de riesgo, decisiones basadas en información y evidencia
científica, y cumplimiento de las obligaciones en el ámbito internacional. Por su parte
la Ley del Consumidor asegura el derecho a una información veraz y oportuna sobre
los bienes y servicios ofrecidos y otras características relevantes de los mismos (b) el
no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios (c)
la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio
ambiente y el deber de evitar los riesgos que pueden afectarles y (d) el derecho al
consumo de alimento, inocuo, sano y seguro.
2. En el caso del manejo del primer brote de virus de la Anemia Infecciosa del
Salmón (ISA) en la Región de Magallanes, reconocido oficialmente por el Sernapesca
el 5 de noviembre de 2010, ha dejado en evidencia una serie de graves
incumplimientos a las regulaciones sanitarias, ambientales y de manejo acuícola
existentes en el área de Bahía Perales, Provincia de Última Esperanza, y en la ciudad
de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica chilena. Circunscrito en esta
lógica un ejemplo de mal manejo esta dado por el centro de Bahía Perales que detenta
una sobreproducción de peces que triplica lo aprobado en su DÍA, correspondiente a
220 ton anuales. Esto implica la existencia de altas concentraciones de peces en sus
10 balsas jaulas, de lo que es posible inferir que el potencial volumen de salmones en
riesgo de ser infectados por el virus ISA correspondería a unos 600.000 kgs de
Salmón del Atlántico.
3. Llama la atención, que a una misma partida de 230.000 Kg. de peces infectados, se
le hayan aplicado diferentes tratamientos: 11 de un total de 50 toneladas fueron
efectivamente eliminadas en el vertedero municipal de Punta Arenas. Una cantidad
indeterminada de miles de kilos fue incinerada ilegalmente en el centro de cultivo de
Bahía Perales, y otra cantidad, también indeterminada de miles de kilos, estaría
siendo procesada para consumo humano. Estos volúmenes de peces infectados
estarían siendo procesados y congelados en una planta de la Pesquera Edén, en la
Región de Magallanes, según información entregada por el director regional del
Sernapesca, Patricio Díaz, a consejeros de pesca y aparecida en un reportaje del 16 de
noviembre del 2010 difundida por la Red Austral de TVN. Sin embargo, no existe
información sobre el volumen total, tipo de peces afectados (smolt, reproductores o
engordas) y el destino final que tendrán estas producciones de congelados de Salmón
del Atlántico provenientes de este brote de virus ISA. Tampoco es claro que la planta
procesadora de Pesquera Edén sea el único lugar donde se estaría procesando y
congelando estos peces infectados. Preocupan las afirmaciones del director regional
del Sernapesca, Patricio Díaz, asegurando la absoluta inocuidad del consumo de
salmones infectados, basándose en información difundida por el sector empresarial y
en la falta de estudios epidemiológicos sobre humanos expuestos al consumo de
peces muertos por brotes de este patógeno, pues el que la literatura a la fecha no
describa los efectos del virus sobre humanos, no significa que no exista peligro.
4. El virus ISA pertenece a la familia Orthomyxoviridae, género Isavirus, que
también produce el virus de la gripe A, y causa diversas enfermedades en aves y
mamíferos. La enfermedad clínica afecta a peces cultivados en agua de mar de la
especie Salmón del Atlántico y fue reportada por primera vez en Noruega en 1984,
luego en Canadá, Escocia, Islas Faroe y EEUU. El 2008 se confirmó su
desplazamiento al hemisferio sur, tras de brotes de gran virulencia y tamaño en Chile.
En los últimos 25 años, se registran más de 460 brotes de ISA, todos en Salmones del
Atlántico cultivados.
5. El Estado a través del Ministerio de Salud debe garantizar la aplicación del
principio precautorio para asegurar el derecho de los consumidores, a la salud y al
consumo de alimento inocuos, frente a un agente viral de reciente data en el país, que
se encuentra en una activo proceso de expansión geográfica desde 2007 y posee gran
capacidad para el cambio y adaptación a nuevos huéspedes. Más aún considerando
que por mandato constitucional deben someter su acción a la Constitución, y es del
caso que el derecho a la vida y salud están consagradas expresamente en la Carta
fundamental. En efecto, el Ministerio de Salud debe asegurar los derechos de los
chilenos para acceder a alimentos inocuos y seguros frente a los productos de
salmónidos provenientes del brote de Magallanes. Esto, especialmente al ser un país
de la OCDE, que obligan al país a tener las mismas normas, estándares,
metodologías, técnicas y criterios para los productos que se exportan, como para los
que se destinan al consumo interno, no pudiendo existir discriminación respecto a los
consumidores nacionales. Al no existir tiempo para aplicar el período de carencia
para metabolizar los productos químicos utilizados en los procesos de crianza y
engorda, el Ministerio de Salud debe asegurar que las partidas de salmones que se
están procesando para consumo humano no presentan residuos de antibióticos por
sobre las normas internacionales, que ya ha sido antes causa de rechazo.
6. Los chilenos tienen el derecho a saber cuál es el riesgo sanitario existente en el
consumo de las partidas de salmones provenientes del brote de virus ISA en
Magallanes. Para ello debe conocerse la evaluación de riesgo y la metodología
científica y estandarizada que permite al Estado señalar que no existe riesgo al
consumir peces de cultivo provenientes de mortalidades provocadas por este agente
viral de alto dinamismo.
7. La producción industrial de salmones cuenta en Chile con un sistema de
trazabilidad administrado por el Sernapesca, lo que debiera facilitar conocer la
inocuidad de los productos provenientes del centro de Bahía Perales afectado por este
brote de virus ISA, especialmente sobre presencia de residuos de antibióticos y otros
químicos empleados en su producción. Dicha información debiera ser conocida antes
que dichos productos sean comercializados y exportados.
8. En definitiva el proyecto busca incorporar a la ley de pesca y acuicultura, la
prohibición expresa de comercializar, vender, o poner a disposición del consumo
humano peces enfermos o contaminados con residuo químicos.
Por lo anterior, vengo en proponer el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo único: Incorpórese al Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura
el siguiente inciso segundo nuevo:
“Asimismo, queda prohibida la venta, comercialización entrega o cualquiera otra
forma de expendio u oferta de recursos hidrobiológicos para el consumo humano,
tales como peces o algas, cuando éstos se encuentren enfermos o contaminados con
sustancias nocivas para la salud de las personas.”.
ALEJANDRO NAVARRO BRAIN
SENADOR