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Nº 235/SEC/11
Valparaíso, 8 de marzo de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
A Su Excelencia el
Presidente de la
República
Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores
Alejandro Navarro Brain y Pedro Muñoz Aburto, aprobó el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Considerando:
1. Que como lo han señalado el Centro Ecoceanos, la Liga Ciudadana de Defensa del
Consumidor y Consumers Internacional, la Política Nacional de Inocuidad de los
Alimentos establece el respeto y promoción del derecho a la salud y a una alimentación
saludable y segura; la transparencia y participación en el proceso de análisis de riesgo;
adopción de decisiones basadas en información y evidencia científica, y el cumplimiento
de las obligaciones en el ámbito internacional;
2. Que la ley sobre protección de los derechos de los consumidores asegura: a) el
derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos y
otras características relevantes de los mismos; b) el no ser discriminado arbitrariamente
por parte de proveedores de bienes y servicios; c) la seguridad en el consumo de bienes
y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos
que pueden afectarles, y d) el derecho al consumo de alimentos inocuos, sanos y
seguros;
3. Que el manejo del primer brote de virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en la
Región de Magallanes, reconocido oficialmente por Sernapesca el 5 de noviembre de
2010, ha dejado en evidencia una serie de graves incumplimientos a las regulaciones
sanitarias, ambientales y de manejo acuícola existentes en el área de Bahía Perales,
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Provincia de Última Esperanza, y en la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y
Antártica chilena;
4. Que el centro de Bahía Perales presenta una sobreproducción de peces que triplica lo
aprobado en su declaración de impacto ambiental, correspondiente a 220 toneladas
anuales. Esto implica la existencia de altas concentraciones de peces en sus 10 balsas
jaulas, de lo que es posible inferir que el potencial volumen de salmones en riesgo de ser
infectados por el virus ISA correspondería a unos 600.000 Kg. de Salmón del Atlántico;
5. Que llama la atención que a una misma partida de 230.000 Kg. de peces infectados se
le hayan aplicado diferentes tratamientos: 11 de un total de 50 toneladas fueron
efectivamente eliminadas en el vertedero municipal de Punta Arenas; una cantidad
indeterminada de miles de kilos fue incinerada ilegalmente en el centro de cultivo de
Bahía Perales, y otra cantidad, también indeterminada de miles de kilos, estaría siendo
procesada para consumo humano;
6. Que estos volúmenes de peces infectados estarían siendo procesados y congelados en
una planta de la Pesquera Edén, en la Región de Magallanes, según información
entregada por el director regional de Sernapesca a consejeros de pesca y difundida por la
Red Austral de TVN;
7. Que no existe información sobre el volumen total, tipo de peces afectados (smolt,
reproductores o engordas) y el destino final que tendrán estas producciones de
congelados de Salmón del Atlántico provenientes de este brote de virus ISA. Tampoco
es claro que la planta procesadora de Pesquera Edén sea el único lugar donde se estaría
procesando y congelando estos peces infectados;
8. Que el virus ISA pertenece a la familia Orthomyxoviridae, género Isavirus, que
también produce el virus de la gripe A y causa diversas enfermedades en aves y
mamíferos. La enfermedad clínica afecta a peces cultivados en agua de mar de la especie
Salmón del Atlántico y fue reportada por primera vez en Noruega en 1984, luego en
Canadá, Escocia, Islas Feroe y EEUU. El 2008 se confirmó su desplazamiento al
hemisferio sur, tras de brotes de gran virulencia y tamaño en Chile. En los últimos 25
años se registran más de 460 brotes de ISA, todos en Salmones del Atlántico cultivados;
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9. Que preocupan las afirmaciones del director regional del Sernapesca asegurando la
absoluta inocuidad del consumo de salmones infectados, basándose en información
difundida por el sector empresarial y en la falta de estudios epidemiológicos sobre
humanos expuestos al consumo de peces muertos por brotes de este patógeno, pues que
la literatura a la fecha no describa los efectos del virus sobre humanos no significa que
no exista peligro;
10. Que el Ministerio de Salud debe garantizar la aplicación del principio precautorio
para asegurar a los consumidores el derecho a la salud y al consumo de alimentos
inocuos, frente a un agente viral de reciente data en el país, que se encuentra en una
activo proceso de expansión geográfica desde 2007 y posee gran capacidad para el
cambio y adaptación a nuevos huéspedes;
11. Que al no existir tiempo para aplicar el período de carencia para metabolizar los
productos químicos utilizados en los procesos de crianza y engorda, el Ministerio de
Salud debe asegurar que las partidas de salmones que se están procesando para consumo
humano no presentan residuos de antibióticos por sobre las normas internacionales;
12. Que el Ministerio de Salud debe asegurar los derechos de los chilenos para acceder a
alimentos inocuos y seguros frente a los productos de salmónidos provenientes del brote
de Magallanes. Esto, especialmente al ser un país de la OCDE, lo que obliga al país a
tener las mismas normas, estándares, metodologías, técnicas y criterios tanto para los
productos que se exportan como para los que se destinan al consumo interno;
13. Que los chilenos tienen derecho a saber cuál es el riesgo sanitario existente en el
consumo de las partidas de salmones provenientes del brote de virus ISA en Magallanes.
Para ello debe conocerse la evaluación de riesgo y la metodología científica y
estandarizada que permite al Estado señalar que no existe riesgo al consumir peces de
cultivo provenientes de mortalidades provocadas por este agente viral de alto
dinamismo, y
14. Que la producción industrial de salmones cuenta en Chile con un sistema de
trazabilidad administrado por Sernapesca, lo que debiera facilitar conocer la inocuidad
de los productos provenientes del centro afectado por este brote de virus ISA en Bahía
Perales, especialmente en lo relativo a la presencia de residuos de antibióticos y otros
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químicos empleados en su producción. Dicha información debiera ser conocida antes de
que dichos productos sean comercializados y exportados.
El Senado acuerda:
Solicitar a los señores Ministros de Economía, Fomento y
Turismo y de Salud, y a la señora Ministra de Medio Ambiente, la adopción de las
siguientes medidas:
a) Establecer, en virtud del principio precautorio ambiental
y sanitario, la prohibición inmediata de comercialización y consumo de peces de cultivo
industrial infectados provenientes de brotes de virus ISA, hasta no contar con las
evidencias científicas que aseguren su inocuidad.
b) Reforzar las acciones normativas y del sistema de
fiscalización para el control sanitario de la salmonicultura y el aseguramiento de la
inocuidad de dichas producciones de acuicultura industrial.
c)
Iniciar
los
procedimientos
que
aseguren,
en
cumplimiento con los compromisos contraídos como país miembro de la OCDE, los
derechos de los chilenos para acceder a alimentos inocuos y seguros, al igual que los
consumidores de los países a los cuales se exportan, estandarizando las normas,
metodologías y técnicas, para eliminar cualquiera posibilidad de discriminación al
respecto.
d) Presentar esta situación en la próxima reunión del
CODEX Alimentarius (FAO-OMS), para que se tomen acciones referidas a la
comercialización de productos provenientes de brotes masivos de virus que afectan a las
producciones industriales de animales destinados al consumo humano.”.
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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del
acuerdo precedente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado