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CORRIENTES, 20
L E Y Nº 3. 5 1 5.de Diciembre de 1979.-
V I S T O :
Lo actuado en el Expediente Nº 100 – 30 – 11 – 0947/79 del Registro del
Gobierno de la Provincia de Corrientes y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar en la Instrucción Nº 1/77 (Artículo 5º) ad-referendum del
señor Ministro del Interior,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L
E
Y :
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a los fines de la correcta aplicación de la Ley
Salarial Anual Nº 3479 y sus modificatorias, como a) “Adicionales
Particulares” y b) “Adicionales Generales”, los siguientes:
a) Adicionales Particulares:
1 – Antigüedad: Fija y Variable
2 – Título
3 – Permanencia en la Clase
4 – Prolongación de jornada o mayor horario
5 – Cargo jerárquico, conducción del Personal o jerarquización
6 – Suplemento de Vuelo
7 – Por función en el ámbito Sistema de Computación de Datos
8 – Sobreasignación Funcional
9 – Zona Desfavorable
10 – Sobreasignación Inspector de Obras
11 – Bonificación Complementaria
12 – Dedicación Exclusiva
13 – Sobreasignación personal estable de Capital Federal
14 – Presentismo
15 – Adicional Individual Selectivo
16 – Bonificación Especial Choferes
17 – Bonificación por Incompatibilidad
18 – Fondo Estímulo
19 – Riesgo y Peligrosidad
20 – Riesgo de Vida
b) Adicionales Generales
1 – Dedicación o Responsabilidad Funcional
2 – Compensación o Responsabilidad Jerárquica
3 – Gastos de Representación.
ARTICULO 2º.- LOS conceptos correspondientes al rubro “Adicionales Particulares”
puntos 6, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 y los “Adicionales
Generales”, son restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de la
función, no computándose – en consecuencia – a los efectos impositivos.
ARTICULO 3º.- LA aplicación de la presente Ley es a partir del 1º de Enero de 1979.
ARTICULO 4º.- A los efectos del Artículo 70 de la Ley Nº 3479 y del Artículo 5º de la
Instrucción Nº 1/77, de la Junta Militar, elévese al Ministerio del
Interior de la Nación, solicitando su ratificación.
ARTICULO 5º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.