Download L E Y Nº 3. 5 1 5.- CORRIENTES, 20 de Diciembre de 1979.
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CORRIENTES, 20 L E Y Nº 3. 5 1 5.de Diciembre de 1979.- V I S T O : Lo actuado en el Expediente Nº 100 – 30 – 11 – 0947/79 del Registro del Gobierno de la Provincia de Corrientes y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en la Instrucción Nº 1/77 (Artículo 5º) ad-referendum del señor Ministro del Interior, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a los fines de la correcta aplicación de la Ley Salarial Anual Nº 3479 y sus modificatorias, como a) “Adicionales Particulares” y b) “Adicionales Generales”, los siguientes: a) Adicionales Particulares: 1 – Antigüedad: Fija y Variable 2 – Título 3 – Permanencia en la Clase 4 – Prolongación de jornada o mayor horario 5 – Cargo jerárquico, conducción del Personal o jerarquización 6 – Suplemento de Vuelo 7 – Por función en el ámbito Sistema de Computación de Datos 8 – Sobreasignación Funcional 9 – Zona Desfavorable 10 – Sobreasignación Inspector de Obras 11 – Bonificación Complementaria 12 – Dedicación Exclusiva 13 – Sobreasignación personal estable de Capital Federal 14 – Presentismo 15 – Adicional Individual Selectivo 16 – Bonificación Especial Choferes 17 – Bonificación por Incompatibilidad 18 – Fondo Estímulo 19 – Riesgo y Peligrosidad 20 – Riesgo de Vida b) Adicionales Generales 1 – Dedicación o Responsabilidad Funcional 2 – Compensación o Responsabilidad Jerárquica 3 – Gastos de Representación. ARTICULO 2º.- LOS conceptos correspondientes al rubro “Adicionales Particulares” puntos 6, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 y los “Adicionales Generales”, son restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose – en consecuencia – a los efectos impositivos. ARTICULO 3º.- LA aplicación de la presente Ley es a partir del 1º de Enero de 1979. ARTICULO 4º.- A los efectos del Artículo 70 de la Ley Nº 3479 y del Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77, de la Junta Militar, elévese al Ministerio del Interior de la Nación, solicitando su ratificación. ARTICULO 5º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.