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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar wikipedia , lookup

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Por el bien del país, debe existir un amplio debate sobre el tema
CONVEMAR, ESCLARECIENDO LOS MITOS Y TEMORES
la constitución de los mares, aquella donde se han adherido el 90% de países para salvaguardar y
preservar los recursos vivos y no vivos en favor de la alimentación y fuente de recursos de los países
ribereños y la humanidad en general, debe estar en la agenda del debate nacional por ser un
instrumento que nos inserta a la jurisdicción internacional, fortalece y consolida nuestra soberanía de
200 millas y nos enfrenta a nuevos retos de la investigación, seguridad y mejor aprovechamiento de
nuestros recursos. Durante años he opinado sobre temas de salvar a nuestro planeta de la
depredación, saqueo y el descuido de nuestro ecosistema, es que necesitamos urgentemente un
ordenamiento mundial en todos los sentidos y veo que este organismo que trabaja a mano de las
Naciones Unidas velara para que nuestro querido país pueda, explorar, explotar, conservar y
administrar muchos mejor nuestros recursos naturales vivos (hidrobiológicos) y no vivos (minerales)
de todo este mar adyacente, su lecho y sub suelo de una manera SOBERANA y sostenible tal como
así lo han entendido casi todos los países del mundo y que penosamente el Perú está quedando
aislado y relegado a pesar que sabemos que la única ley marítima que rige nuestros Océanos, es
esta Convención de los Derechos del Mar que nuestro país trabajó arduamente en constituirla
desde antes de 1947 y participó activamente en las tres Conferencias de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar acontecidas en los años de 1958, 1960 y la última y más larga de 1973 hasta
1982 es decir, más de 30 años de estudio científico y análisis jurídico para darle un mejor uso a lo que
quizás sea la única fuente de alimentación en un futuro cercano.
Debo considerar que de esta moderna legislación, poco se ha leído y analizado pero muchas veces
se ha visto apabullado por sentimientos "Patrióticos", ciudadanos con libertad de opinar pero que han
caído en una confusión total no por mala fe o intereses, más bien, por una interpretación inadecuada,
y en esto, los entes correspondientes al gobierno como el Ministerio de Educación, Ministerio de
Defensa, Cancillería, Instituto del mar, Congreso de la República u otros organismos deben difundir y
dar a conocer sobre la conveniencia o no de este tema, ventajas y desventajas pero veo que se
maneja políticamente y a interés y esto hace daño a la nación en general.
En los años que he analizado el tema, me he dado cuenta que hay en el camino alguno "Mitos" que
se maneja y que desgraciadamente ha invadido las redes sociales y la opinión en general, en contra
de la adhesión a esta Convención, es mi deber como peruano, analizar, interpretar y esclarecer
poniendo en la mesa cada artículos de su marco legal, La Constitución Política del Perú, Convenios y
Decretos Supremos para un mejor y claro entendimiento de nuestra ciudadanía.
Para enarbolar los enunciados de la CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDA SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR, se tuvo que trabajar durante casi tres décadas,
realizando diferentes Conferencias de las Naciones Unidas
Sobre el Derecho del Mar y analizando los aspectos técnicos y
científicos de un ordenamiento general de los Océanos para
salvarlo de la depredación y el manejo desordenado, este
trabajo se termino en 1982, El Perú, Chile y Ecuador fueron los
grandes pioneros e impulsores de esta doctrina moderna, su
aporte fue la Soberanía de las 200 millas Marinas para la
explotación de sus recursos y la alimentación de sus pueblos,
ello lo recoge la Constitución peruana de 1979 y 1983 cuyo
enunciado casi es el mismo como lo especifica la Convención
del Mar, es el momento de hacer un análisis de parte de todos
los peruanos y escuchar lo que ofrece esta Constitución de
carácter mundial.
MITO N°1
PERDEREMOS LA SOBERANIA SOBRE LAS 200 MILLAS DE NUESTRO MAR
TERRITORIAL.
Aquí hay una total confusión, nunca el Perú ha tenido 200 millas de mar territorial, ese concepto
no existía cuando se dio nacimiento a la "tesis de las 200 millas marinas" el DS. 781 emanado
por José Luis Bustamante y Rivero; La Declaración de Santiago de 1952 y la Constitución
Política de 1979 y 1983 jamás menciona mar territorial de 200 millas, ese concepto en la época
no se conocía, a lo mucho se estableció por los años 50 un máximo de extensión de 3 a 12
millas para efecto de seguridad y protección de los estados Rivereños, es Perú, Chile y Ecuador
quienes presentan la extensión de 188 millas marinas exclusivas para la explotación de sus
recursos vivos y no vivos, la Tesis de la 200 millas Marinas de 1947 invoca la extensión a un
aspecto de índole económico, social y medio ambiental siendo para el momento un enunciado
revolucionario que la CONVEMAR lo toma casi a la letra. Es por eso que en la
Declaración de Santiago de 1954
importante documento que tres países dan a conocer al mundo para la conservación y
protección de sus recursos anuncian:
"Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su Política
Internacional Marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva que ha cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de
200 millas marinas, ella incluye la soberanía y exclusivas sobre el suelo y subsuelo que ella
corresponde"
En este documento tampoco se habla de mar territorial pero si de jurisdicción exclusiva hasta las
200 millas, tal como lo especifica la Convemar.
La tesis de las 200 millas marinas de José
Luis Bustamante y Rivero revolucionó el
pensamiento de una zona económica con
soberanía exclusiva hasta las 200 millas; el
sueño fue para tener una reserva de
recursos alimenticios para las nuevas
generaciones, La declaración de Santiago
de 1952 regionaliza el postulado a los
Países de Chile, Ecuador y Perú con el
objetivo de la subsistencia para los pueblos
y sobre todo preservar los recursos
marinos; también ahí se detalla las 200
millas exclusivas, tal como en estos
momentos lo especifica la CONVEMAR ,
con el agregado de 12 millas de mar
territorial, el concepto de plataforma
continental soberanas, e incidencia en Alta
mar, términos que recién ahora se están
manejando.
Luego en la Constitución Política del Perú, dice a la letra
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
"El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado."
Tampoco habla de mar territorial, habla de dominio marítimo ( término que no existe en el
derecho del Mar) soberanía y Jurisdicción, hasta las 200 millas sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional (Vuelos de aviones, paso de embarcaciones, tendidos de cables ,
etc.) cuando se elabora este artículo en la Constitución de 1979 se suponía que el Perú al estar
participando en la elaboración de los documentos de la CONVEMAR no iba afectar para el
cambio de este artículo es decir, ya se sabía los conceptos que este organismo mundial tenia
con respecto a sólo las 12 millas de mar territorial para todos los estados y soberanía exclusiva
de 188 millas sobre todos los recursos vivos y no vivos.
Ahora los artículos de la CONVEMAR con respecto a la soberanía. va a anexar todo lo anterior,
es decir 200 millas marinas sumado a ello el Termino de 12 millas de mar Territorial como lo
tiene todos los países del mundo. y esto lo doy a conocer en los siguientes artículos.
SOBERANIA SOBRE UN MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS Y SOBERANIA SOBRE ZONA
EXCLUSIVA DE 188 MILLAS MARINAS
Artículo 2
Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado, sobre el mar territorial y de
su lecho y subsuelo
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas
interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar
adyacente designada con el nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al
subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas
de derecho internacional.
Artículo 3
Anchura del mar territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no
exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad
con esta Convención.
Artículo 56.-- SOBERANIA SOBRE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE 188 MILLAS
El estado ribereño tiene derecho a:
1a.- Derecho de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con
miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
En estos tres artículos se esclarece las 200 millas especificando 12 millas de mar Territorial y
188 de zona económica exclusiva ( La zona contigua que son 12 millas tiene la función de
vigilancia, control y fiscalización, está dentro de la extensión de 188 millas) con este análisis se
conserva la soberanía de las 200 millas para el estado ribereño y se rompe el "Mito" que sólo
nos quedaremos con 12 millas marinas o peor aun Perder Soberanía sobre las 200 millas de Mar
Territorial que como hemos demostrado nunca ha existido ese término ni siquiera en nuestra
Constitución Política.
Este mapa es base e importante de cómo queda las 200 millas soberanas según los postulados de la CONVEMAR ahí
se especifica claramente 12 millas de mar territorial, 12 millas de Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva hasta las
200 millas, cada una de ellas con soberanía, sin privar la libre navegación y vuelos de aeronaves (comunicación) en la
zona exclusiva, tal como lo estipula nuestra Constitución Política, si es que el Perú se adhiere a la CONVEMAR,
ganaría además soberanía total sobre la plataforma Continental y derechos sobre Altamar. cabe destacar que dentro
del mar territorial, las naves de otros países pueden transitar haciendo un paso inocente sin ninguna actividad de
pesca, investigación y que no perjudique la paz o sea una amenaza a la defensa e integridad del país ribereño.
MITO N° 2
LUEGO DE FIRMAR LA CONVEMAR VENDRAN OTROS PAISES A SAQUEAR
NUESTROS MINERALES, GAS, PETROLEO PORQUE YA NO SE TIENE SOBERANIA
DESPUES DE LAS 12 MILLAS
aquí hay otra interpretación errónea de los postulados de la Convención del Mar y lo voy a
aclarar en la parte de Plataforma Continental
LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos
de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado
ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie
podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros
recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo.
Aquí queda desterrado el MITO N° 2, pues la Plataforma Continental Submarina es lo que está
debajo de las aguas dentro de las 200 millas, donde se concentran los Minerales, Gas, petróleo,
etc, sobre ellos tenemos soberanía y si no lo queremos explotar, ningún estado podrá hacerlo.
.
Los países que se han suscrito a la
CONVEMAR han conservado su
soberanía de 200 millas y han
ganado Plataforma Continental
Submarina, (con todos sus recursos
de minerales como petroleo gas,
etc,), derechos sobre alta mar que
antes no se tenía, pero sobre todo un
mar ordenado con investigación y
asesoramiento científico, amparado y
protegidos con normas
internacionales para no permitir
nunca más la depredación y el
saqueo y la intromisión de naves
extranjeras sin el consentimiento del
País ribereño o costero.
MITO N° 3
LUEGO DE FIRMAR LA CONVEMAR, VENDRÍAN BARCOS FACTORIAS, Y
CONSORCIOS TRANSNACIONALES DE DIFERENTES PAISES A SAQUEAR NUESTRAS
RIQUEZAS HIDROBIOLÓGICAS PORQUE YA NO SE TENDRÍA SOBERANIA DESPUES DE
LAS 12 MILLAS.
Definitivamente observo que este es el punto más sensible porque se da a conocer que con este
argumento se quitará puestos de trabajo y se depredará nuestros recursos hidrobiológicos en
forma desmesurada de diferentes consorcios pesqueros y países extranjeros.
esta preocupación esta en base al artículo N° 62 pero considero que no se ha analizado
completamente ni menos articulado con otros artículos que finalmente son "Candados" o "filtros"
para que no se depreda los recursos, ni haya intervención de barcos de cualquier país o
consorcios privados.
Artículo N°62, UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
2. "El estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la zona
económica exclusiva. Cuando el estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la
captura permisible, dará acceso a otros estados al excedente de la captura permisible mediante
acuerdos u otros arreglos"... (siempre se hace hasta aquí el análisis)
Considero que se debe hacer una lectura completa relacionando con otros artículos que se
señala.
el mismo artículo sigue:
Teniendo en cuenta los artículos 69 y 70 sobre todo en relación de los estados en desarrollo que
ellos se mencionan.
Los "filtros" para este enunciado parte desde el art. 61 donde dice.
FILTRO 1
-El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona
económica exclusiva
-El estado ribereño Teniendo en cuenta los datos científico más fidedigno asegurará mediante
medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos
de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación
El mismo artículo 62 en el punto 1° dice
-El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la
zona económica exclusiva sin perjuicio del art. 1
En estos 3 enunciados se ve que sólo hay un solo espíritu, el de preservar al máximo los
recursos hidrobiológicos y que el establecimiento de la captura lo determinará el estado ribereño
en forma soberana.
FILTRO 2
- Los artículos 69 y 70 establecidos en el art. 62 señala las características o condición que debe
de haber para que haya trasferencia de los excedentes de los recursos tales como:
a) tiene que ser un estado de la Subregión o región que no tenga litoral (Para nuestro caso sólo
tendría que ser Bolivia; Paraguay actuaria en los mares de argentina o Brasil)
b) Sólo se dará mediante acuerdos Bilaterales (significa acuerdos de ambas partes, puede haber
un intercambio de riqueza ejemplo; Cuotas de Toneladas de anchoveta por TCF de gas
boliviano)
c) La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o Industrias
pesqueras del Estado ribereño. (Aquí prevalece el sentido nacionalista del aprovechamiento de
nuestros recursos primero para las empresas nacionales, aquí no entran consorcios extranjeros)
En estos tres enunciados pone condiciones muy especiales, si es que hay una trasferencia de
excedentes finalmente lo determinará el estado dueño del recurso y la trata es de Estado a
Estado y ninguna manera con consorcios,. además que aquí no entrarían nunca más, barcos con
bandera que tienen mar, como Chile, EEUU, Korea Rusia, China, Comunidad Europea, etc y la
pesca permisible lo determinaría el Perú mediante el Instituto del Mar u otro organismo que se
establezca, repito, el principio de la Convención de los derechos Mar es preservar los recursos y
que sean sostenible en el tiempo y que cada estado soberanamente pueda establecer la buena
distribución de su riqueza pero siempre amparado y apoyado por una Comunidad internacional.
El Tribunal Internacional del
Derecho del Mar en Hamburgo, es
el órgano para resolver las
demandas cuando hay intromisión
de soberanía en los casos de
temas de Pesca, medios marinos y
fondos marinos, Este tribunal tiene
juristas y jueces reconocidos que
hacen respetar las normas
estrictamente en base a los
principios, y el espíritu de preservar
nuestro mundo marino, durante los
años que tiene, ha resuelto
múltiples caso con fuertes
indemnizaciones para los países
afectados en su soberanía y
economía
MITO N° 4
QUE LA " ZONA" ES PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD Y NINGUN ESTADO
OBTENDRA DERECHO Y SOBERANIA.
En este punto hay mucha confusión incluso a nivel nacional y confunden el termino “Zona” a
Zona Contigua, y Zona Económica exclusiva y se basan en el articulo Nº 137 donde dice entre
otras cosas que “ningún estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de
la zona o sus recursos ni menos ejercer soberanía sobre ellas”.
La Convención del Mar hace referencia a la Zona que esta en Altamar (lecho y subsuelo) que
está fuera de las 200 millas soberanas que efectivamente es patrimonio de toda la humanidad y
sus riquezas, incluido los minerales, en este punto también el Perú tendría participación como
estado ribereño mas aun considerando que actualmente la autoridad marítima esta
implementado proyectos de investigación y explotación de los recursos minerales en ese
inmenso mar.
MITO N° 5
LOS CHILENOS QUIEREN PRESIONARNOS A FIRMAR LA CONVEMAR PARA QUE ELLOS
PUEDAN ENTRAR LIBREMENTE A NUESTRA ZONA EXCLUSIVA Y LLEVARSE TODA
NUESTRA RIQUEZA.
Con los artículos 67 y 70 un país ribereño como Chile estaría prohibido de entrar a nuestro mar y
aprovecharse de nuestros recursos (como lo hace hoy en muchas ocasiones), si Chile o
cualquier otro país ribereño se atrevieran a cruzar nuestras fronteras se puede denunciar al
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR- Sede en Hamburgo, ya se ha dado o
múltiples casos que la corte a resuelto denuncias de intromisión de embarcaciones, el mismo
Chile a ganado demandas a embarcaciones de la comunidad Europea por tema de captura de
pez espada en su Zona Económica Exclusiva, la indemnización ha sido de miles de millones de
dólares a favor del país afectado.
La preocupación de Chile tras el fallo de Haya es que el Perú defina sus conceptos de Mar
Territorial con respecto a Zona Económica Exclusiva sobre todo en los 22 mil km2 que nuestro
país ha recuperado y donde ahora tenemos soberanía sobre los recurso del suelo y subsuelo, en
este espacio bajo todos los conceptos, Chile tendrá libre navegación pero no podrá provecharse
en ningún caso de los recursos que ya pertenecen al Perù.
El caso de Litigio Marítimo con Chile se ha resuelto en base a los principios del derecho
internacional tal como esta establecido en la Convención de 1982, siendo éste, el único
Instrumento Jurídico que existe hoy en día, pero no quiere decir que el estado debe estar
necesariamente adherido para su aplicación como es el caso del Perú, pero es un tema que
debemos empezar a debatir, este artículo tiene ese fin.
Según la Convención del
Mar sólo el Perú podría
pescar en su mar
soberano de 200 millas,
la pesca permisible lo
determina la nación,
mirando siempre el
cuidado y un buen
ordenamiento, también
se tendría derecho
soberano sobre la
plataforma Continental,
el subsuelo y todos sus
minerales
MITO N° 6
EEUU NO FIRMA LA CONVEMAR POR LO TANTO ESTE TRATADO ES MALO PARA LOS
PAISES.
A pesar que hay fuertes voces y la elevación del pedido de la cámara de representantes para
que sea aprobado y adherir este país a la Convemar. Por lo pronto ha sido impedido por motivos
de seguridad Geopolítica Internacional, es decir, EEUU tiene una situación de custodiar, regentar
ordenar la problemática del mundo, en temas de terrorismo, guerra de países, problemas
políticos, etc. Haciendo que muchas veces lleve sus flotas de guerra a diferentes costas para
disuadir una situación de acuerdo a su interés y del mundo, el mismo caso es de Israel que por
lo pronto no le conviene adherirse por sus fuerte problemas en el Medio Oriente sobre todo en la
Franja de Gaza, pero esto de ninguna manera es el caso del Perú más bien le convendría a
nuestro País asegurar de alguna manera su frontera marítima, pero ahora respaldado por un
Tribunal Internacional.
VENTAJAS Y CONCLUSIONES
- Se consolidaría nuestra soberanía de 200 millas marinas, se establece 12 millas de mar
territorial, derechos soberanos sobre la Plataforma continental, todo ello amparado por el
Tribunal Internacional del Derecho del Mar con sede de Hamburgo, Alemania.
- Se tendría derecho sobre Alta Mar y todas sus riquezas del suelo y subsuelo, esta área es la
más amplia y pertenece a toda la humanidad y por supuesto al Perú.
-ser respaldado internacionalmente en contra de la depredación y saqueos de naves extranjeras
acudiendo a un marco legal universal que hagan respetar nuestros derechos soberanos,
considerando que el Perú no tiene capacidad de control ni recursos tecnológicos para cuidar
nuestra frontera marítima, durante años hemos perdido millones de divisas por esta falencia que
como está demostrado los países adheridos lo están ahora demandando ante el Tribunal
Internacional de Hamburgo.
-Estudiar mejor la Plataforma Continental Submarina para ver si podemos demostrar ampliar a
350 millas marinas tal como lo ha establecido Argentina y Ecuador
-Acceso al asesoramiento tecnológico y científico para explotar más y mejor los recursos vivos y
no vivos.
-Asesoramiento para explorar y explotar nuestro lecho y sub suelo y las sus riquezas en
minerales, y todo tipo de hidrocarburos.
-Soberanía real, como nación se podría decidir cuánto, quien y como se manejaría la pesca en
nuestro país.
-Fortalecimiento de la industria pesquera porque se daría una distribución ordenada, una mejor
explotación de nuestros recursos con un pensamiento de desarrollo nacional, al fin las riquezas
serian para los peruanos.
Este tema llamado por Javier Pérez de Cuellar, ex Secretario General de la ONU "la más
grande y perfecta Constitución del mundo" cuando era Secretario General de las Naciones
Unidas, debe entrar al debate por el bien del país, sin apasionamientos pero si con la razón, y
análisis técnico y jurídico, pero para ello tenemos que conocer bien, su espíritu, su fundamento,
sus etapas históricas, su reglamento y mediante este instrumento mirar hacia un mejor desarrollo
insertado en el marco legal universal, aprovechando de la mejor manera nuestros recursos
soberanos, es nuestra responsabilidad enfrentar con valentía estos nuevos retos.