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INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 233/2013, DE 5 DE ABRIL, PUBLICADO EN EL B.O.E. DE 10 DE ABRIL DE 2013 Nos ha parecido interesante, por cuanto puede significar de aliciente para el Sector, facilitar una información resumida sobre el contenido del Real Decreto de referencia cuyo objeto es la aprobación de un Plan Estatal del Ministerio de Fomento, quien va a dedicar una parte importante de subvenciones del Estado a la rehabilitación de edificios e instalaciones fijas construidos antes de 1981. El texto del Real Decreto comprende 34 páginas del B.O.E. y sus anexos 27 páginas. El Plan aprobado comprende las actuaciones agrupados en ocho programas. De dichos programas sólo nos referiremos en esta nota a los que parecen de interés para nuestro Sector. Los programas se materializarán por medio de convenios de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. Por su parte, la concesión de las subvenciones y el pago de las mismas corresponderán a las Comunidades Autónomas. En los convenios del Ministerio con las Comunidades Autónomas se indicarán las cantidades a aportar por cada una de las partes. El Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal a consignar, anualmente, en los presupuestos del Estado. Complementariamente las Comunidades Autónomas aprobarán sus aportaciones. Página 1 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion La previsión de la distribución de las dotaciones presupuestarias anuales puede llegar al 70% para los programas vinculados a la rehabilitación edificatoria, al programa de rehabilitación y al informe de evaluación de edificios. Los recursos del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas, atendiendo a objetivos que, para el programa de rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios, se atendrá predominantemente al número de viviendas en edificios residenciales, finalizados antes del año 1981 y al número de viviendas en edificios residenciales de más de cuatro plantas sin ascensor. La suma de la ayuda estatal y de las Comunidades Autónomas no podrá superar el coste previsto para la rehabilitación edificatoria o la renovación. I. PROGRAMAS DE INTERES PARA EL SECTOR DENTRO DEL PLAN 1. Sobre el programa de rehabilitación edificatoria diremos: El objeto de dicho programa es la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que los edificios estén finalizados antes de 1981. b) Que el 70% de su superficie esté construida sobre rasante y tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio de sus propietarios o arrendatarios. Página 2 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion 2. Actuaciones subvencionables dentro del programa de rehabilitación edificatoria: Son subvencionables las obras para subsanar las siguientes deficiencias: - Las detectadas en el informe de evaluación del edificio, o inspección equivalente sobre el estado de conservación de estructuras, así como las instalaciones fijas. - Se considera subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, la siguientes: - La mejora de la eficiencia energética instalaciones comunes de actuaciones como sustitución la ascensores, de de las mediante lámpara y luminarias por otras de mayor rendimiento energético. - Se consideran actuaciones para realizar ajustes en materia de accesibilidad las que adecuen los edificios a la normativa vigente. En particular considera el Real Decreto incluibles en la accesibilidad: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación de señales luminosas o sonoras para el uso de escaleras y ascensores. c) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, Protección contra el Ruido. Página 3 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion Para resultar subvencionables el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad, debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras precedentes, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Se consideran actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la realización de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios … Página 4 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion 3. Condiciones particulares de las actuaciones objeto del programa. a) Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación suscrito por Técnico competente. b) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios. c) En las actuaciones de accesibilidad del edificio, éste debe reunir ocho viviendas, a menos que deban realizarse simultáneamente obras de conservación o habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. d) Que se aporte el Proyecto de actuación a realizar. Y cuando las actuaciones no requieran proyecto, se requiere una memoria de Técnico justificando la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación. En las actuaciones de conservación serán preferentes las actuaciones con no más del 60% de los propietarios de viviendas del edificio, integrados en comunidades de convivencia con ingresos que no superen 6,5 veces el IPREM. 4. Cuantía de las ayudas. La cuantía máxima de ayuda por edificio no superará los 11.000 Euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, ateniéndose a las siguientes condiciones: a) Se calculará multiplicando, por el numero de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la Página 5 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion escritura de división horizontal, o en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación: - 2000 Euros para las actuaciones de conservación, que se incrementarán en 1000 Euros y en otros 1000 Euros más si además se realizan obras de accesibilidad. - 2000 Euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas anteriormente, o de 5.000 Euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas actuaciones se redujera un 50% la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio. - 4.000 Euros para las actuaciones consistentes en la mejora de la accesibilidad. b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. De manera excepcional si las mejoras son de la accesibilidad, y sólo en el caso de la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%. II. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACION Y RENOVACION URBANAS El objeto de este Programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas de urbanización, o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Página 6 de 7 201304-RD-233-2013-PlanEstatalSubvenciones/ Informe-Leyes/Legislacion 1. Actuaciones subvencionables en este Programa: a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. b) La adecuación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. Prescindimos de seguir relacionando las actuaciones subvencionables en este Programa por entender que las obras que se relacionan no afectan a nuestro Sector. III. PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS El objeto de este Programa es el impulso a la implantación y generalización de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. El informe contendrá los aspectos relacionados en el anexo 2 del Real Decreto, titulado “Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios”, y tiene como contenido el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar o no ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. 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